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Dokument 21999D0708(08)

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 77/98, de 31 de julio de 1998, por la que se modifica el Protocolo 21 (Sobre la aplicación de las normas de competencia relativas a las empresas) del Acuerdo EEE

DO L 172 de 8.7.1999, str. 56–56 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
edición especial en esloveno: Capítulo 11 Tomo 004 p. 10 - 10

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ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/77(2)/oj

21999D0708(08)

Decisión del Comité Mixto del EEE n° 77/98, de 31 de julio de 1998, por la que se modifica el Protocolo 21 (Sobre la aplicación de las normas de competencia relativas a las empresas) del Acuerdo EEE

Diario Oficial n° L 172 de 08/07/1999 p. 0056 - 0056


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

n° 77/98

de 31 de julio de 1998

por la que se modifica el Protocolo 21 (Sobre la aplicación de las normas de competencia relativas a las empresas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando que deberá incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 447/98 de la Comisión, de 1 de marzo de 1998, relativo a las notificaciones, plazos y audiencias contemplados en el Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas(1), que sustituye al Reglamento (CE) n° 3384/94 de la Comisión relativo a las notificaciones, plazos y audiencias contemplados en el Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas(2);

Considerando que la lista contenida en el apartado 1 del artículo 3 del Protocolo 21 del Acuerdo refleja el estado general del derecho comunitario en esta materia;

Considerando que el Protocolo 21 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 27/98, de 27 de marzo de 1998(3);

Considerando que el Reglamento (CE) no 447/98 de la Comisión deberá incluirse en la lista del apartado 1 del artículo 3 del Protocolo 21 del Acuerdo,

DECIDE:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 3 del Protocolo 21 del Acuerdo, el punto 2 [Reglamento (CE) no 3384/94 de la Comisión] se sustituirá por el texto siguiente: "2. 398 R 0447: Reglamento (CE) n° 447/98 de la Comisión, de 1 de marzo de 1998, relativo a las notificaciones, plazos y audiencias contemplados en el Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (DO L 61 de 2.3.1998, p. 1).".

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) n° 447/98 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de septiembre de 1998, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas por el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1998.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

N. v. LIECHTENSTEIN

(1) DO L 61 de 2.3.1998, p. 1.

(2) DO L 377 de 31.12.1994, p. 1.

(3) DO L 310 de 19.11.1998, p. 9.

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