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Document 02005D0671-20231031
Council Decision 2005/671/JHA of 20 September 2005 on the exchange of information and cooperation concerning terrorist offences
Consolidated text: Decisión 2005/671/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo
Decisión 2005/671/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo
02005D0671 — ES — 31.10.2023 — 002.001
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DECISIÓN 2005/671/JAI DEL CONSEJO de 20 de septiembre de 2005 relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo (DO L 253 de 29.9.2005, p. 22) |
Modificada por:
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Diario Oficial |
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n° |
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fecha |
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DIRECTIVA (UE) 2017/541 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2017 |
L 88 |
6 |
31.3.2017 |
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DIRECTIVA (UE) 2023/2123 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de octubre de 2023 |
L |
1 |
11.10.2023 |
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REGLAMENTO (UE) 2023/2131 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de octubre de 2023 |
L |
1 |
11.10.2023 |
DECISIÓN 2005/671/JAI DEL CONSEJO
de 20 de septiembre de 2005
relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
«delitos de terrorismo», los delitos a que se refiere la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 );
▼M2 —————
▼M3 —————
«grupo o entidad»: un grupo terrorista, tal como se define en el artículo 2, punto 3), de la Directiva (UE) 2017/541, y los grupos y entidades enumerados en el anexo de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo ( 2 ).
Artículo 2
Facilitación de información sobre delitos de terrorismo a Europol y los Estados miembros
▼M3 —————
La información que debe transmitirse a Europol de acuerdo con el apartado 3, es la siguiente:
datos que permitan identificar a la persona física o jurídica, grupo o entidad en cuestión;
actividades objeto de investigaciones o procedimientos judiciales, así como sus circunstancias específicas;
la tipificación del delito imputado;
los vínculos con otros asuntos conexos;
la utilización de tecnologías de comunicación;
la amenaza que representa la eventual posesión de armas de destrucción masiva.
Las categorías de datos personales que deban transmitirse a Europol para los fines mencionados en el apartado 3 bis se limitarán a las mencionadas en el anexo II, sección B, punto 2, del Reglamento (UE) 2016/794.
▼M3 —————
Las categorías de datos personales que podrán intercambiar los Estados miembros para los fines mencionados en el párrafo primero quedarán limitadas a las mencionadas en el anexo II, sección B, punto 2, del Reglamento (UE) 2016/794.
Artículo 3
Equipos conjuntos de investigación
Los Estados miembros adoptarán, en los casos apropiados, las medidas necesarias para poner en marcha los equipos conjuntos de investigación con el fin de efectuar investigaciones penales sobre delitos de terrorismo.
Artículo 4
Solicitudes de asistencia judicial mutua y ejecución de las decisiones judiciales
Cada Estado miembro tomará las medidas necesarias para garantizar que las solicitudes de asistencia judicial y las de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, formuladas por otro Estado miembro en relación con delitos de terrorismo, sean tramitadas con carácter de urgencia y reciban prioridad.
Artículo 5
Derogación de disposiciones existentes
Se deroga la Decisión 2003/48/JAI.
Artículo 6
Aplicación
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en la presente Decisión a más tardar el 30 de junio de 2006.
Artículo 7
Aplicación territorial
La presente Decisión será de aplicación en Gibraltar.
Artículo 8
Entrada en vigor
La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
( 1 ) Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (DO L 88 de 31.3.2017, p. 6).
( 2 ) Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93).
( 3 ) Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).