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Document 01998D0683-20210226

    Consolidated text: Decisión 98/683/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre el régimen cambiario aplicable a las monedas de la UEMOA, la CEMAC y Las Comoras

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/683/2021-02-26

    01998D0683 — ES — 26.02.2021 — 001.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    ▼M1

    DECISIÓN 98/683/CE DEL CONSEJO,

    de 23 de noviembre de 1998,

    sobre el régimen cambiario aplicable a las monedas de la UEMOA, la CEMAC y Las Comoras

    ▼B

    (DO L 320 de 28.11.1998, p. 58)

    Modificada por:

     

     

    Diario Oficial

      n°

    página

    fecha

    ►M1

    DECISIÓN (UE) 2021/357 DEL CONSEJO de 25 de enero de 2021

      L 69

    1

    26.2.2021


    Rectificada por:

     C1

    Rectificación,, DO L 070, 1.3.2021, p.  15 (2021/357)




    ▼B

    ▼M1

    DECISIÓN 98/683/CE DEL CONSEJO,

    de 23 de noviembre de 1998,

    sobre el régimen cambiario aplicable a las monedas de la UEMOA, la CEMAC y Las Comoras

    ▼B



    Artículo 1

    Francia podrá mantener sus actuales acuerdos en materia cambiaria con la UEMOA (Unión Económica y Monetaria del África Occidental), la CEMAC (Comunidad Económica y Monetaria del África Central) y Las Comoras con posterioridad a la sustitución del franco francés por el euro.

    Artículo 2

    La responsabilidad de la aplicación de los citados acuerdos seguirá recayendo exclusivamente sobre Francia y los países signatarios.

    ▼M1

    Artículo 3

    Las autoridades competentes francesas informarán periódicamente a la Comisión, al Banco Central Europeo y al Comité económico y financiero de la aplicación de los acuerdos. Las autoridades francesas informarán al Comité económico y financiero antes de introducir cualquier posible cambio en la paridad entre el euro y las monedas de la UEMOA, la CEMAC y Las Comoras.

    Artículo 4

    Francia podrá negociar y acordar modificaciones de los actuales acuerdos, o sustituirlos, siempre que ello no suponga modificar la naturaleza o el alcance de los mismos. Informará de tales modificaciones con anterioridad, a la Comisión, al Banco Central Europeo y al Comité económico y financiero.

    Artículo 5

    Francia presentará a la Comisión, al Banco Central Europeo y al Comité económico y financiero, todo plan de modificación de la naturaleza o el alcance de los acuerdos actuales, sea modificándolos o sustituyéndolos. Dichos planes deberán ser aprobados por el Consejo, basándose en una recomendación de la Comisión y previa consulta al Banco Central Europeo.

    ▼B

    Artículo 6

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1999.

    Artículo 7

    El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

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