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Document 01987A0813(01)-20221020
Convention on a Common transit procedure
Consolidated text: Convenio relativo a un régimen común de tránsito
Convenio relativo a un régimen común de tránsito
ELI: http://data.europa.eu/eli/convention/1987/415/2022-10-20
01987A0813(01) — ES — 20.10.2022 — 010.001
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CONVENIO RELATIVO A UN RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO (DO L 226 de 13.8.1987, p. 2) |
Modificado por:
Rectificado por:
CONVENIO RELATIVO A UN RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, LA REPÚBLICA DE ISLANDIA, EL REINO DE NORUEGA, EL REINO DE SUECIA, LA CONFEDERACIÓN SUIZA
denominados en adelante «países de la AELC» y
LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA
denominada en lo sucesivo «la Comunidad»,
CONSIDERANDO los Acuerdos de libre cambio entre la Comunidad y cada uno de los países de la AELC;
CONSIDERANDO la Declaración conjunta en la que se propugna la creación de un espacio económico europeo, adoptada por los ministros de los países de la AELC y los Estados miembros de la Comunidad y la Comisión de las Comunidades Europeas en Luxemburgo, el 9 de abril de 1984, especialmente en lo que se refiere a la simplificación de las formalidades fronterizas y normas de origen;
CONSIDERANDO que el Convenio relativo a la simplificación de formalidades en el intercambio de mercancías, celebrado entre los países de la AELC y la Comunidad, ha introducido un documento administrativo único para su utilización en tales intercambios;
CONSIDERANDO que la utilización de dicho documento único en el marco de un régimen común de tránsito para el transporte de mercancías entre la Comunidad y los países de la AELC y entre los propios países de la AELC implicaría simplificaciones;
CONSIDERANDO que la manera más adecuada para alcanzar dicho objetivo es ampliar a los países de la AELC, que no lo aplican aún, el régimen de tránsito que se aplica actualmente en el transporte de mercancías dentro de la Comunidad, entre ésta y Austria y Suiza, y entre Austria y Suiza;
CONSIDERANDO también el «Nordic transit order» que se aplica entre Finlandia, Noruega y Suecia,
HAN DECIDIDO celebrar el siguiente Convenio:
Disposiciones generales
Artículo 1
Artículo 2
El régimen T2 se aplicará al transporte de mercancías que se ajuste a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1:
en la Comunidad:
únicamente cuando las mercancías sean mercancías de la Unión. Por «mercancías de la Unión» se entenderá las mercancías que respondan a alguno de los criterios siguientes:
en un país de tránsito común:
únicamente cuando las mercancías hayan llegado a dicho país al amparo del procedimiento T2 y sean reexpedidas en las condiciones especiales establecidas en el artículo 9.
Artículo 3
A efectos del presente Convenio, se entenderá por:
«tránsito», un régimen aduanero en el que se transportan mercancías bajo control de las autoridades competentes, de una Parte contratante a otra Parte contratante o de una a otra aduana de una misma Parte contratante cruzando, al menos, una frontera;
«país», cualquier país de tránsito común, cualquier Estado miembro de la Comunidad o cualquier otro Estado que se adhiera al presente Convenio;
«tercer país», cualquier Estado que no sea Parte contratante del presente Convenio;
«país de tránsito común», cualquier país que, sin ser un Estado miembro de la Comunidad, sea una Parte contratante del presente Convenio.
▼M38 —————
Artículo 4
El presente Convenio se entendrá, asimismo, sin perjuicio de:
la circulación de mercancías al amparo de un régimen de admisión temporal, y de los
acuerdos relativos al tráfico fronterizo.
Artículo 5
A falta de un acuerdo entre la Partes Contratantes y un tercer país al objeto de aplicar el régimen T1 o T2 a las mercancías que circulando entre las Partes Contratantes atraviesen dicho tercer país, a estas mercancías se les aplicará el citado régimen únicamente cuando el transporte a través de dicho país se efectúe al amparo de un título de transporte único expedido en el territorio de una Parte Contratante y quede suspendido el efecto de dicho régimen en el territorio del tercer país.
Artículo 6
Siempre que se garantice la aplicación de cualesquiera medidas a que estén sujetas las mercancías, los países tendrán la facultad de introducir entre ellos, en el régimen T1 o T2, mediante acuerdos bilaterales o multilaterales, procedimientos simplificados de conformidad con los criterios que se establezcan cuando sea necesario, con arreglo al ►M21 Apéndice I ◄ , aplicables a determinados tráficos o a determinadas empresas. Estos acuerdos serán comunicados a la Comisión de las Comunidades Europeas y a los demás países.
Aplicación del régimen de tránsito
Artículo 7
Artículo 8
Las mercancías transportadas al amparo de un documento T1 o T2 ►M21 de un procedimiento ◄ no podrán experimentar ninguna agregación, retirada o sustitución, especialmente en caso de ruptura de carga, transbordo o agrupamiento.
Artículo 9
No obstante, esta disposición no se aplicará a las mercancías que se admitan temporalmente para su presentación en una exposición, feria o manifestación pública similar y que no hayan sufrido más manipulaciones que las necesarias para asegurar su estado de conservación o que consistan en fraccionar los envíos.
En caso de reexpedición de mercancías ►M38 desde un país de tránsito común ◄ , tras su permanencia en el régimen de depósito aduanero, sólo podrá aplicarse el régimen T 2 en las siguientes condiciones:
Artículo 10
Las disposiciones del apartado 1 se entenderán sin perjuicio del derecho:
de las Partes Contratantes a acordar entre ellas la dispensa de la garantía para operaciones T 1 o T 2 que afecten exclusivamente a sus territorios;
de una Parte Contratante a no exigir una garantía para aquella parte de la operación T 1 o T 2 que se desarrolle entre la oficina de partida y la primera oficina de paso.
▼M21 —————
Artículo 11
La aduana de partida considerará los medios de transporte y los contenedores aptos para el precintado cuando:
los precintos puedan colocarse en el medio de transporte o el contenedor de manera sencilla y eficaz;
el medio de transporte o el contenedor estén construidos de tal manera que, al extraer o introducir las mercancías, estas manipulaciones dejen rastros visibles, lleven aparejada la ruptura de los precintos o muestren señales de manipulación, o un sistema electrónico de supervisión registre la extracción o la introducción;
el medio de transporte o el contenedor no contengan ningún espacio oculto que permita esconder las mercancías;
los espacios reservados para las mercancías sean fácilmente accesibles a efectos de inspección de las autoridades aduaneras.
Artículo 12
▼M38 —————
Asistencia administrativa
Artículo 13
Además, siempre que sea necesario, se comunicarán las comprobaciones relativas a las mercancías para las que se haya previsto la asistencia administrativa y hayan estado sometidas al régimen de depósito aduanero.
Cuando se sospeche la existencia de irregularidades o infracciones con respecto a mercancías introducidas en un país procedentes de otro o que hayan atravesado un país o hayan permanecido en él en depósito aduanero, las autoridades competentes de los países afectados se comunicarán mutuamente, previa petición, toda la información relativa a:
las condiciones de transporte de las mercancías:
las condiciones de depósito aduanero de estas mercancías cuando se hayan introducido en el país a que se dirige la petición al amparo ►M21 de un procedimiento T2 ◄ o de un documento que establezca el ►M38 estatuto aduanero de mercancías de la Unión ◄ , o cuando hayan sido reexpedidas desde el citado país al amparo ►M21 de un procedimiento T2 ◄ o de un documento que establezca el ►M38 estatuto aduanero de mercancías de la Unión ◄ .
Cobro de créditos
Artículo 13 bis
Las autoridades competentes de los países de que se trate se prestarán asistencia mutua, para el cobro de créditos, si dichos créditos están relacionados con una operación T1 o T2, de conformidad con las disposiciones del apéndice IV.
La Comisión mixta
Artículo 14
Artículo 15
Recomendará, en particular:
modificaciones al presente Convenio, distintas de las señaladas en el apartado 3;
cualquier otra medida que sea necesaria para su aplicación.
La Comisión Mixta aprobará mediante decisión:
las modificaciones de los apéndices;
▼M21 —————
las demás modificaciones del presente Convenio resultantes de modificaciones de los apéndices;
▼M17 —————
las medidas transitorias necesarias en caso de adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad;
la invitación a terceros países, en virtud de la letra c) del apartado 1 del artículo 3, a adherirse al presente Convenio según el procedimiento establecido en el artículo 15 bis.
Las Partes contratantes pondrán en vigor, de acuerdo con su propia legislación, las decisiones tomadas de conformidad con las letras a) a d).
Adhesión de terceros países
Artículo 15 bis
La aceptación de estos actos se declarará tanto en el instrumento de adhesión como en un instrumento separado depositado ante la Secretaría General del Consejo de las Comunidades Europeas en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la comunicación. En ausencia de una declaración dentro de ese plazo, la adhesión se considerará nula.
Disposiciones generales y finales
Artículo 16
Cada Parte Contratante adoptará las medidas apropiadas para asegurar que las disposiciones del presente Convenio se apliquen de manera efectiva y armoniosa, teniendo en cuenta la necesidad de reducir lo más posible las formalidades exigidas a los agentes y la necesidad de lograr soluciones mutuamente satisfactorias a las dificultades que puedan surgir de la aplicación de dichas disposiciones.
Artículo 17
Las Partes Contratantes se mantendrán informadas de las disposiciones que adopten para la aplicación del presente Convenio.
Artículo 18
Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a las prohibiciones o restricciones de importación, exportación o tránsito de mercancías, promulgadas por las Partes Contratantes o por los Estados miembros de la Comunidad y que se justifiquen por razones de orden público, de seguridad y de moralidad públicas, de protección de la salud y de la vida de las personas, animales y plantas, de protección de tesoros nacionales de valor artístico, histórico o arqueológico, o de protección de la propiedad industrial y comercial.
Articulo 19
Los apéndices al presente Convenio forman parte integrante del mismo.
Artículo 20
Artículo 21
El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes, siempre que avise por escrito con doce meses de antelación al depositario, quien dará cuenta a las demás Partes Contratantes.
Artículo 22
Artículo 23
Artículo 24
El presente Convenio se redacta en un ejemplar único, en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, islandesa, neerlandesa, noruega, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico, y se depositará en los archivos de la Secretaría General del Consejo de las Comunidades Europeas, que entregará una copia certificada del mismo a cada una de las Partes Contratantes.
Hecho en Interlaken, el 20 de mayo de 1987.
APÉNDICE I
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL TRÁNSITO COMÚN
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación del régimen y definiciones
Artículo 1
Objeto
Artículo 2
No aplicación del régimen común de tránsito a los envíos postales
El régimen común de tránsito no se aplicará a los envíos por correo (incluidos los paquetes postales) efectuados de acuerdo con los estatutos de la Unión Postal Universal cuando las mercancías sean transportadas por los titulares de derechos y obligaciones derivados de dichos estatutos o por su cuenta.
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Convenio, se entenderá por:
a) |
«autoridades aduaneras» : las administraciones aduaneras responsables de la aplicación del Convenio y cualesquiera otras autoridades facultadas, en virtud de la legislación nacional, para aplicar el Convenio; |
b) |
«persona» : toda persona física o jurídica, así como toda asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por la legislación de la Unión, por las legislaciones nacionales o por la legislación de un país de tránsito común; |
c) |
«declaración de tránsito» : el acto por el cual una persona manifiesta, en la forma y modalidades establecidas, la voluntad de incluir una mercancía en el régimen común de tránsito; |
d) |
«documento de acompañamiento de tránsito» : el documento impreso mediante el uso de técnicas de tratamiento electrónico de datos para acompañar a las mercancías y basado en los datos de la declaración de tránsito; |
e) |
«declarante» : la persona que presenta una declaración de tránsito en su propio nombre o la persona en cuyo nombre se presenta una declaración; |
f) |
«titular del régimen» : la persona que presenta la declaración de tránsito o por cuya cuenta se presenta esta; |
g) |
«aduana de partida» : la aduana donde se acepta la declaración de tránsito; |
h) |
«aduana de paso» : la aduana competente de entrada en el territorio aduanero de una Parte contratante cuando las mercancías circulen al amparo del régimen común de tránsito, o la aduana competente de salida del territorio aduanero de una Parte contratante cuando las mercancías dejen el territorio, durante la operación de tránsito, a través de una frontera entre esa Parte contratante y un tercer país; |
i) |
«aduana de destino» : la aduana en la que se presentan las mercancías incluidas en el régimen común de tránsito para poner fin al régimen; |
j) |
«número de referencia maestro (MRN)» : el número de registro asignado a una declaración de tránsito por la autoridad aduanera competente mediante el uso de técnicas de tratamiento electrónico de datos; |
k) |
«aduana de garantía» : la aduana determinada por las autoridades aduaneras de cada país en la que se constituye una garantía mediante fianza; |
l) |
«deuda» : la obligación de una persona de pagar el importe de los derechos de importación o exportación y demás gravámenes relativos a las mercancías incluidas en el régimen común de tránsito; |
m) |
«deudor» : cualquier persona responsable de una deuda; |
n) |
«levante de una mercancía» : el acto mediante el cual las autoridades aduaneras posibilitan que las mercancías estén disponibles para una operación de tránsito común; |
o) |
«persona establecida en el territorio aduanero de una Parte contratante» :
—
en el caso de las personas físicas, cualquier persona que tenga su domicilio habitual en el territorio aduanero de esa Parte contratante;
—
en el caso de las personas jurídicas y de las asociaciones de personas, cualquier persona que tenga su domicilio social, su sede o un establecimiento comercial permanente en el territorio aduanero de dicha Parte contratante;
|
p) |
«técnicas de tratamiento electrónico de datos» : el intercambio electrónico de información entre los operadores económicos y las autoridades aduaneras, entre las distintas autoridades aduaneras, y entre las autoridades aduaneras y otras agencias o instituciones, bien gubernamentales o europeas, bien de los países de tránsito común, en un formato acordado y definido para el tratamiento y almacenamiento automatizados de los datos tras su recepción mediante el uso de cualquiera de los siguientes medios:
i)
intercambio electrónico de datos;
ii)
intercambio entre ordenadores;
iii)
transferencia electrónica de datos estructurados mediante servicios o mensajes normalizados desde un entorno de tratamiento electrónico a otro sin intervención humana;
iv)
introducción en línea de datos en los sistemas de tratamiento de datos aduaneros para su almacenamiento y tratamiento, dando lugar a respuestas en línea; |
q) |
«intercambio electrónico de datos» («EDI») : la transmisión de datos, estructurados con arreglo a normas autorizadas de mensaje, entre un sistema informático y otro, por vía electrónica; |
r) |
«sistema electrónico de tránsito» : el sistema electrónico utilizado para el intercambio de datos del régimen común de tránsito por vía electrónica; |
s) |
«mensaje normalizado» : una estructura predefinida para la transmisión de datos por vía electrónica; |
t) |
«datos personales» : toda información relacionada con una persona identificada o identificable; |
u) |
«instalaciones fijas de transporte» : los medios técnicos (por ejemplo, canalizaciones y líneas de suministro eléctrico) utilizados para el transporte continuo de mercancías; |
v) |
«procedimiento de continuidad de las actividades» : el procedimiento basado en la utilización de documentos en papel expedidos para permitir el depósito de la declaración de tránsito y el seguimiento de la operación de tránsito cuando no se puede aplicar el procedimiento basado en las técnicas de tratamiento electrónico de datos. |
CAPÍTULO II
Disposiciones generales del régimen común de tránsito
Artículo 4
Sistema electrónico relativo al régimen
Las Partes contratantes adoptarán, de común acuerdo, medidas para la aplicación del sistema electrónico de tránsito que establezcan:
las normas que definan y regulen los mensajes que deben intercambiarse las aduanas, necesarios para la aplicación de la legislación aduanera;
el conjunto común de datos y el formato de los mensajes de datos que deben intercambiarse en virtud de dicha legislación.
Artículo 5
Utilización del sistema electrónico de tránsito.
La participación financiera de los países de tránsito común, su acceso a la CCN/CSI y otras cuestiones relacionadas serán acordadas entre la Unión y cada uno de los países de tránsito común.
Artículo 6
Seguridad de los datos
El dato original o cualquier dato que haya sido objeto de dicha operación se conservará durante un plazo mínimo de tres años naturales, contados a partir del final del año en que el dato fue registrado, o durante un plazo superior si así lo exigen los países.
Artículo 7
Protección de datos personales
Dicha restricción no impedirá que las autoridades aduaneras utilicen los datos para el análisis y la investigación de los riesgos durante la operación de tránsito común y para el procedimiento judicial posterior a dicha operación de tránsito común. Cuando los datos se utilicen con estos fines, las autoridades aduaneras que hayan proporcionado los datos deberán ser informadas sin demora.
CAPÍTULO III
Obligaciones del titular del régimen, del transportista y del destinatario de las mercancías que circulen al amparo del régimen común de tránsito
Artículo 8
Obligaciones del titular del régimen, del transportista y del destinatario de las mercancías que circulen al amparo del régimen común de tránsito
El titular del régimen será responsable de todo lo siguiente:
de la presentación de las mercancías intactas y de la información necesaria en la aduana de destino, en el plazo señalado y habiendo respetado las medidas tomadas por las autoridades aduaneras para garantizar su identificación;
del respeto de las disposiciones aduaneras relativas al régimen común de tránsito;
salvo disposición contraria en el Convenio, de la constitución de una garantía con el fin de asegurar el pago de la deuda que pueda originarse con respecto a las mercancías de que se trate.
CAPÍTULO IV
Garantías
Artículo 9
Sistema electrónico relativo a las garantías
Para el intercambio y almacenamiento de información relativa a las garantías, se utilizarán técnicas de tratamiento electrónico de datos.
Artículo 10
Obligación de constituir una garantía
La garantía será:
individual, destinada a cubrir una única operación, o
global, destinada a cubrir varias operaciones en forma de un compromiso suscrito por un fiador, a efectos de simplificación con arreglo al ►M39 artículo 55, apartado 1, letra a) ◄ .
Artículo 11
Forma de constitución de una garantía individual
La garantía individual podrá constituirse de la siguiente manera:
mediante un depósito en efectivo;
mediante un compromiso suscrito por un fiador;
mediante títulos.
Artículo 12
Fiador
El fiador indicará una dirección para notificaciones en su compromiso o designará a un representante en cada país de las Partes contratantes implicadas en la operación de tránsito común.
Artículo 13
Dispensa de garantía
No se exigirá garantía en ninguno de los casos siguientes:
mercancías transportadas por vía aérea cuando se utilice el régimen de tránsito basado en un documento de transporte electrónico como declaración de tránsito para el transporte aéreo;
mercancías transportadas por el Rin, las vías navegables del Rin, el Danubio o las vías navegables del Danubio;
mercancías transportadas mediante instalaciones fijas de transporte;
mercancías transportadas por ferrocarril o por vía aérea, cuando se utilice el régimen de tránsito en soporte papel para esta clase de mercancías.
CAPÍTULO V
Disposiciones varias
Artículo 14
Carácter jurídico de los documentos y registros
Artículo 15
Lista de aduanas competentes para las operaciones de tránsito común
Cada país introducirá en el sistema informático mantenido por la Comisión Europea (en lo sucesivo, «Comisión») la lista y el número de identificación, las atribuciones, los días y las horas de apertura de las aduanas competentes para las operaciones de tránsito común. También deberán introducirse en el sistema informático todas las modificaciones.
La Comisión comunicará dicha información a los demás países por medio del sistema informático.
Artículo 16
Aduana centralizadora
Cuando un país haya creado una aduana centralizadora destinada a la gestión y al seguimiento del régimen común de tránsito, así como a la recepción y a la transmisión de documentos relativos a dicho régimen, lo notificará a la Comisión.
La Comisión informará de ello a los demás países.
Artículo 17
Infracciones y sanciones
Los países adoptarán las disposiciones necesarias para combatir todo tipo de infracciones o irregularidades, y sancionarlas de manera efectiva, proporcionada y disuasoria.
TÍTULO II
FUNCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN
CAPÍTULO I
Garantía individual
Artículo 18
Cálculo del importe de la garantía individual
Una garantía individual constituida de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra a), cubrirá el importe de la deuda que pudiera originarse, calculado sobre la base de los tipos máximos de los derechos aplicables a mercancías de la misma clase. Para dicho cálculo, las mercancías de la Unión transportadas en aplicación del Convenio se consideran mercancías no pertenecientes a la Unión.
Artículo 19
Garantía individual en forma de depósito en efectivo
Artículo 20
Garantía individual en forma de compromiso suscrito por un fiador
En relación con cada compromiso suscrito por un fiador, la aduana de garantía comunicará al titular del régimen la siguiente información:
un número de referencia de la garantía;
un código de acceso asociado al número de referencia de la garantía.
El titular del régimen no modificará el código de acceso.
Artículo 21
Garantía individual mediante títulos
Será de aplicación el artículo 20, apartado 2, mutatis mutandis.
Cada título corresponderá a un importe de 10 000 EUR por el que responderá el fiador. El período de validez de un título será de un año a partir de la fecha de expedición.
Para cada título, el fiador comunicará a la persona que tiene la intención de convertirse en titular del régimen la siguiente información:
un número de referencia de la garantía;
un código de acceso asociado al número de referencia de la garantía.
La persona que tiene la intención de convertirse en titular del régimen no modificará el código de acceso.
Artículo 22
Aceptación del compromiso
La aduana de garantía aceptará el compromiso del fiador y lo notificará a la persona a la que se exija constituir una garantía.
Artículo 23
Revocación de la autorización del fiador o del compromiso y rescisión del compromiso
La revocación de la autorización del fiador o del compromiso del fiador surtirá efecto el decimosexto día siguiente a la fecha en que el fiador reciba o se considere que ha recibido la decisión relativa a la revocación.
La rescisión del compromiso del fiador no afectará a las mercancías que, en el momento en que surta efecto la rescisión, hayan sido incluidas y se encuentren aún al amparo del régimen común de tránsito en virtud del compromiso rescindido.
La rescisión del compromiso por el fiador surtirá efecto el decimosexto día siguiente a la fecha en que el fiador notifique la rescisión a la aduana de garantía.
CAPÍTULO II
Medios de transporte y declaraciones
Artículo 24
Declaración de tránsito y medio de transporte
No obstante, una declaración de tránsito podrá incluir mercancías que circulen o vayan a circular desde una única aduana de partida hasta una única aduana de destino en varios contenedores o bultos siempre que dichos contenedores o bultos se carguen en un medio de transporte único.
A efectos de la aplicación del presente artículo, se considerará que constituyen asimismo un medio de transporte único, siempre que las mercancías transportadas se despachen conjuntamente:
un vehículo de transporte por carretera acompañado de su o de sus remolques o semirremolques;
una composición de coches o de vagones de ferrocarril;
los buques que constituyan un conjunto único.
Artículo 25
Declaraciones de tránsito mediante técnicas de tratamiento electrónico de datos
Las indicaciones y la estructura de los datos de la declaración de tránsito se establecen en los anexos A1, A2 y B6 del apéndice III.
A partir de las fechas de implantación de la mejora del Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado («NSTI») a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión ( 2 ), se aplicarán las indicaciones y la estructura de los datos de la declaración de tránsito que se establecen en los ►M43 anexo A1 bis del apéndice III bis ◄ .
Artículo 26
Declaraciones de tránsito en soporte papel
Las autoridades aduaneras aceptarán declaraciones de tránsito en papel en los casos siguientes:
cuando las mercancías las lleven consigo viajeros que no tengan acceso directo al sistema electrónico de tránsito, según las modalidades descritas en el artículo 27;
cuando se aplique el procedimiento de continuidad de las actividades de conformidad con el anexo II, en caso de que se produzca un fallo temporal:
del sistema electrónico de tránsito;
del sistema informático utilizado por los titulares del régimen para la presentación de las declaraciones de tránsito común mediante técnicas de tratamiento electrónico de datos;
de la conexión electrónica entre el sistema informático utilizado por los titulares del régimen para la presentación de las declaraciones de tránsito común mediante técnicas de tratamiento electrónico de datos y el sistema electrónico de tránsito;
cuando un país de tránsito común así lo decida.
Artículo 27
Declaración de tránsito para viajeros
En los casos a los que hace referencia el artículo 26, apartado 1, letra a), el viajero extenderá la declaración de tránsito en papel con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 y en el anexo B6 del apéndice III.
A partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, en los casos mencionados en el artículo 26, apartado 1, letra a), el viajero extenderá la declaración de tránsito en papel con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5 y 6, y en el ►M43 anexo A1 bis del apéndice III bis ◄ .
Artículo 28
Envíos mixtos
Un envío puede abarcar tanto mercancías que vayan a incluirse en el procedimiento T1 como mercancías que vayan a incluirse en el procedimiento T2, siempre que cada artículo de las mercancías se consigne correspondientemente en la declaración de tránsito con los códigos «T1», «T2» o «T2F».
Artículo 29
Autenticación de la declaración de tránsito y responsabilidad del titular del régimen
Mediante la presentación de una declaración de tránsito a las autoridades aduaneras, el titular del régimen asume la responsabilidad de la totalidad de lo expuesto a continuación:
la exactitud e integridad de la información que figure en la declaración de tránsito;
la autenticidad, exactitud y validez de cualquier documento justificativo de la declaración de tránsito;
el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes a la inclusión en el régimen común de tránsito de las mercancías recogidas en la declaración de tránsito.
Artículo 29 bis
Presentación de una declaración de tránsito previa a la presentación de las mercancías
A partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, se podrá presentar una declaración de tránsito antes de la presentación prevista de las mercancías en la aduana de partida. Si las mercancías no se presentan en un plazo de 30 días a partir de la presentación de la declaración de tránsito, se considerará que dicha declaración no ha sido presentada.
CAPÍTULO III
Formalidades en la aduana de partida
Artículo 30
Presentación y admisión de la declaración de tránsito
La aduana de partida admitirá la declaración de tránsito siempre que cumpla las siguientes condiciones:
contenga todos los datos necesarios para la aplicación del régimen común de tránsito especificados en el anexo II del apéndice III;
vaya acompañada de todos los documentos exigidos;
las mercancías a que se refiere se hayan presentado en aduana durante el horario oficial de apertura.
La aduana de partida podrá autorizar, a petición del declarante, que la presentación de las mercancías se lleve cabo fuera del horario oficial de apertura o en cualquier otro lugar.
Artículo 31
Rectificación de la declaración de tránsito
No se permitirá dicha rectificación cuando sea solicitada después de que las autoridades aduaneras:
hayan informado al declarante de que desean examinar las mercancías;
hayan comprobado la inexactitud de los datos de la declaración en aduana;
o hayan autorizado el levante de las mercancías.
Artículo 32
Invalidación de la declaración de tránsito
La aduana de partida, a solicitud del declarante, invalidará una declaración de tránsito ya admitida en cualquiera de los casos siguientes:
cuando se haya cerciorado de que las mercancías van a incluirse inmediatamente en otro régimen aduanero;
cuando se haya cerciorado de que, como consecuencia de circunstancias especiales, la inclusión de las mercancías en el régimen aduanero para el que fueron declaradas ya no está justificada.
No obstante, cuando la aduana de partida haya informado al declarante acerca de su intención de examinar las mercancías, no se aceptará una solicitud de invalidación de la declaración en aduana antes de que haya tenido lugar el examen.
La declaración de tránsito no será invalidada después de que se haya procedido al levante de las mercancías cuando:
mercancías en libre práctica en una Parte contratante hayan sido declaradas por error al amparo del régimen común de tránsito y su estatuto aduanero de mercancías en libre práctica en dicha Parte contratante haya sido probado posteriormente;
las mercancías hayan sido declaradas por error en más de una declaración en aduana.
Artículo 33
Itinerario de las mercancías que circulen en el marco del tránsito común
Cuando se fije un itinerario obligatorio, la aduana consignará en el sistema electrónico de tránsito, como mínimo, una indicación de los países a través de los cuales vaya a realizarse el tránsito.
Artículo 34
Plazo para la presentación de las mercancías
La aduana de partida fijará un plazo para la presentación de las mercancías en la aduana de destino, teniendo en cuenta lo siguiente:
el itinerario;
el medio de transporte;
la legislación en materia de transportes o cualquier otra legislación que pueda tener incidencia en la fijación del plazo;
cualquier información pertinente comunicada por el titular del régimen.
Artículo 35
Comprobación de la declaración de tránsito y examen de las mercancías
La aduana de partida, a efectos de comprobar la exactitud de los datos contenidos en una declaración de tránsito que haya sido admitida, podrá:
examinar la declaración y los documentos justificativos;
exigir al declarante que facilite otros documentos;
examinar las mercancías;
tomar muestras para análisis o para un examen pormenorizado de las mercancías.
Artículo 36
Identificación de los precintos
La aduana de partida deberá registrar en el sistema electrónico de tránsito el número de los precintos colocados por dicha aduana y cada uno de los identificadores de precinto.
Artículo 37
Idoneidad para el precintado
Se considerará asimismo idóneo para el precintado cualquier vehículo de transporte por carretera, remolque, semirremolque o contenedor autorizado para el transporte de mercancías bajo precinto aduanero de conformidad con las disposiciones de un acuerdo internacional en el que la Unión y los países de tránsito común sean Partes contratantes.
Artículo 38
Características de los precintos aduaneros
Los precintos aduaneros deberán responder, como mínimo, a las características esenciales y especificaciones técnicas siguientes:
Características esenciales de los precintos:
permanecer intactos y fijados de manera segura en condiciones normales de utilización;
ser fácilmente verificables y reconocibles;
estar fabricados de modo que toda rotura, manipulación o sustitución deje huellas visibles a simple vista;
estar concebidos para un único uso o, en los precintos de uso múltiple, estar diseñados de forma que reciban una identificación clara e individual cada vez que sean reutilizados;
estar provistos de marcas de identificación individual, fácilmente legibles y permanentes, de numeración única.
Especificaciones técnicas:
la forma y el tamaño de los precintos podrán variar en función del método de precintado utilizado, si bien sus dimensiones deberán permitir que las marcas de identificación sean fácilmente legibles;
las marcas de identificación de los precintos deberán ser imposibles de falsificar y de difícil reproducción;
el material utilizado deberá permitir evitar tanto roturas accidentales como falsificaciones o reutilizaciones no detectables.
Para el transporte en contenedores, se utilizarán en la mayor medida posible precintos con dispositivos de alta seguridad.
El precinto aduanero deberá llevar las indicaciones siguientes:
el término «Aduana» en una de las lenguas oficiales de la Unión o de los países de tránsito común o una abreviatura correspondiente;
un código de país, que adoptará la forma de ISO-alfa 2, que identifique al país en el que se coloque el precinto.
Las Partes contratantes podrán decidir de forma consensuada la utilización de elementos de seguridad y tecnología comunes.
Artículo 39
Medidas de identificación alternativas al precintado
No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, del presente Convenio, salvo que la aduana de partida decida lo contrario, ni los medios de transporte ni los bultos individuales que contengan las mercancías irán precintados cuando:
las mercancías se transporten por vía aérea, y cada envío lleve colocada una etiqueta en la que conste el número del conocimiento aéreo de acompañamiento, o el envío constituya una unidad de carga en la que se indique el número del conocimiento aéreo de acompañamiento;
las mercancías se transporten por ferrocarril y sean las propias compañías de ferrocarril quienes apliquen las medidas de identificación.
Artículo 40
Levante de las mercancías para su inclusión en el régimen común de tránsito
En el momento del levante de las mercancías, la aduana de partida comunicará los datos de la operación de tránsito común:
a la aduana de destino declarada;
a cada aduana de paso declarada.
Estos datos se determinarán a partir de los datos, rectificados si procede, que figuren en la declaración de tránsito.
Artículo 41
Documento de acompañamiento de tránsito y lista de artículos
El documento de acompañamiento de tránsito se facilitará mediante el modelo de formulario que figura en el anexo A3 bis del ►M43 apéndice III bis ◄ e incluirá los datos establecidos en el anexo A4 bis del ►M43 apéndice III bis ◄ . La lista de artículos deberá facilitarse utilizando el modelo que figura en el en el anexo A5 bis del ►M43 apéndice III bis ◄ e incluirá los datos establecidos en el anexo A6 bis del ►M43 apéndice III bis ◄ .
El documento de acompañamiento del tránsito y la lista de artículos se extenderán en forma impresa.
CAPÍTULO IV
Formalidades durante el transporte
Artículo 42
Presentación del documento de acompañamiento de tránsito
El documento de acompañamiento de tránsito con el MRN (número de referencia del movimiento) de la declaración de tránsito y los demás documentos que acompañen a las mercancías deberán presentarse a las autoridades aduaneras siempre que estas lo requieran.
Artículo 43
Presentación de las mercancías que circulen al amparo del régimen común de tránsito en la aduana de paso
Artículo 44
Incidencias durante la circulación de las mercancías en el marco de una operación de tránsito común
Después de que se produzca una incidencia, el transportista deberá efectuar las anotaciones oportunas en el documento de acompañamiento de tránsito y presentar, sin demora injustificada, las mercancías junto con dicho documento ante la autoridad aduanera más próxima del país en cuyo territorio se encuentre el medio de transporte en caso de que:
el transportista se vea obligado a desviarse del itinerario obligatorio fijado de conformidad con el artículo 33, apartado 2, debido a circunstancias ajenas a su voluntad;
durante el transporte, los precintos se rompan o sean objeto de manipulación por causas ajenas a la voluntad del transportista;
bajo la vigilancia de la autoridad aduanera, las mercancías se trasladen de un medio de transporte a otro;
exista un peligro inminente que exija la descarga inmediata, parcial o total, del medio de transporte precintado;
se produzca una incidencia que pueda afectar a la capacidad del titular del régimen o del transportista de cumplir sus obligaciones;
se modifique alguno de los elementos constitutivos de un medio de transporte único a que se refiere el artículo 24, apartado 2.
Cuando la autoridad aduanera en cuyo territorio se encuentre el medio de transporte estime que la operación de tránsito común en cuestión puede continuar, una vez adoptadas todas las medidas que considere oportunas, visará las anotaciones efectuadas por el transportista en el documento de acompañamiento de tránsito.
A partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, después de que se produzca una incidencia, el transportista deberá presentar, sin demora injustificada, las mercancías y el documento de acompañamiento de tránsito con el MRN de la declaración de tránsito ante la autoridad aduanera más próxima del país en cuyo territorio se encuentre el medio de transporte en las situaciones previstas en las letras a) a f) del párrafo primero.
Cuando las autoridades aduaneras en cuyo territorio se encuentre el medio de transporte estimen que la operación de tránsito común en cuestión puede continuar, adoptarán todas las medidas que consideren oportunas y consignarán la información pertinente relativa a las incidencias a las que se hace referencia en el párrafo primero del presente apartado en el sistema electrónico de tránsito contemplado en el artículo 4.
El transportista no estará obligado a presentar las mercancías y el documento de acompañamiento de tránsito con las anotaciones oportunas ante la autoridad aduanera a la que se refiere el apartado 1 en los casos siguientes:
en caso de incidencias contempladas en el apartado 1, letra c), si el traslado de las mercancías se lleva a cabo desde un medio de transporte que no esté precintado;
en caso de incidencias contempladas en el apartado 1, letra f), cuando se retiren uno o varios coches o vagones de una composición de coches o vagones de ferrocarril debido a problemas técnicos;
en caso de incidencias contempladas en el apartado 1, letra f), cuando se modifique la unidad de tracción de un vehículo de transporte por carretera sin que sus remolques o semirremolques sufran cambios.
A partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, el transportista no estará obligado a presentar las mercancías y el documento de acompañamiento de tránsito con el MRN de la declaración de tránsito a la autoridad aduanera a que se refiere el apartado 1, a condición de que el titular del régimen o el transportista que actúe por cuenta del titular del régimen proporcione información pertinente sobre la incidencia a dicha autoridad aduanera en los casos siguientes:
incidencias contempladas en el apartado 1, letra c), si el traslado de las mercancías se lleva a cabo desde un medio de transporte que no esté precintado;
incidencias contempladas en el apartado 1, letra f), cuando se retiren uno o varios coches o vagones de una composición de coches o vagones de ferrocarril debido a problemas técnicos;
incidencias contempladas en el apartado 1, letra f), cuando se modifique la unidad de tracción de un vehículo de transporte por carretera sin que sus remolques o semirremolques sufran cambios.
A partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, la información pertinente relativa a las incidencias a que hace referencia el apartado 1 será introducida en el sistema electrónico de tránsito por la autoridad aduanera más próxima del país en cuyo territorio se encuentre el medio de transporte.
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CAPÍTULO V
Formalidades en la aduana de destino
Artículo 45
Presentación de las mercancías incluidas en el régimen común de tránsito en la aduana de destino
Cuando las mercancías incluidas en el régimen común de tránsito lleguen a la aduana de destino, deberán presentarse en dicha aduana:
las mercancías;
el documento de acompañamiento de tránsito;
toda la información exigida por la aduana de destino.
La presentación se llevará a cabo durante el horario de apertura oficial. No obstante, la aduana de destino podrá autorizar, a petición del interesado, que la presentación se lleve cabo fuera del horario de apertura oficial o en cualquier otro lugar.
La aduana de destino llevará a cabo en general los controles aduaneros basándose en los datos de la declaración de tránsito común recibida de la aduana de partida. ◄
Cuando se ponga fin al régimen común de tránsito, la aduana de destino no haya detectado irregularidad alguna y el titular del régimen presente el documento de acompañamiento de tránsito, dicha aduana visará el documento a petición del titular del régimen a fines de presentación de la prueba alternativa de conformidad con el artículo 51, apartado 1. El visado consistirá en un sello de la aduana, la firma del funcionario y la fecha, acompañados de la siguiente mención:
«— Prueba alternativa — 99202».
Artículo 46
Recibo
El recibo incluirá una referencia al MRN de la declaración de tránsito.
Artículo 47
Notificación de la llegada de las mercancías al amparo del régimen común de tránsito y del resultado del control
A partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, la aduana de destino notificará a la aduana de partida la llegada de las mercancías el día en que se presenten estas últimas y el documento de acompañamiento de tránsito con el MRN de la declaración de tránsito de conformidad con el artículo 45, apartado 1.
A partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, cuando la operación de tránsito común termine en una aduana distinta de la prevista en la declaración de tránsito, la aduana considerada de destino de conformidad con el artículo 45, apartado 5, notificará a la aduana de partida la llegada de las mercancías el día en que se presenten estas últimas y el documento de acompañamiento de tránsito con el MRN de la declaración de tránsito de conformidad con el artículo 45, apartado 1.
La aduana de partida notificará la llegada a la aduana de destino prevista en la declaración de tránsito.
A partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, cuando las mercancías se transporten por ferrocarril y uno o varios coches o vagones se retiren de una composición de coches o vagones de ferrocarril debido a problemas técnicos, tal como se contempla en el artículo 44, apartado 2, letra b), la aduana de partida deberá ser informada al respecto, a más tardar el 12.o día siguiente a aquel en que se haya presentado la primera parte de la mercancía.
CAPÍTULO VI
Formalidades relativas a la terminación del régimen
Artículo 48
Finalización y ultimación del régimen
Artículo 49
Procedimiento de investigación aplicado a las mercancías que circulen al amparo del régimen común de tránsito
La aduana de destino remitirá los resultados del control inmediatamente después de la recepción de la solicitud de la aduana de partida.
Cuando la autoridad aduanera del país de partida no haya recibido aún información que permita la ultimación del régimen común de tránsito o el cobro de la deuda, la solicitará al titular del régimen o, de disponerse de información suficiente en el lugar de destino, a la aduana de destino, en caso de que:
la aduana de partida no haya recibido la notificación de llegada de las mercancías al expirar el plazo de presentación de las mismas establecido de conformidad con el artículo 34;
la aduana de partida no haya recibido los resultados del control solicitados de conformidad con el apartado 1;
la aduana de partida advierta que la notificación de llegada de las mercancías o los resultados del control se han enviado por error.
No obstante, si, antes de la expiración de dichos plazos, la autoridad aduanera del país de partida fuera informada de que no se ha puesto fin correctamente a la operación de tránsito común, o sospechara que tal es el caso, enviará la solicitud sin demora.
A partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, de 11 de abril de 2016, cuando, a raíz de una solicitud efectuada de conformidad con el apartado 2, la aduana de destino no haya facilitado suficiente información para la ultimación del régimen común de tránsito, la autoridad aduanera del país de partida solicitará al titular del régimen que la suministre, a más tardar en los treinta y cinco días siguientes al inicio del procedimiento de investigación.
El titular del régimen responderá a esa solicitud en el plazo de veintiocho días a partir de la fecha en que haya sido enviada.
La aduana responderá a la solicitud en el plazo de cuarenta días a partir de la fecha en que haya sido enviada.
Si se ha originado una deuda, la autoridad aduanera del país de partida adoptará las medidas siguientes:
identificará al deudor;
determinará cuál es la autoridad aduanera responsable de la notificación de la deuda.
Artículo 50
Solicitud de transferencia del cobro de la deuda
Artículo 51
Prueba alternativa de la terminación del régimen común de tránsito
Se considerará que se ha puesto fin correctamente al régimen común de tránsito cuando el titular del régimen presente, a satisfacción de la autoridad aduanera del país de partida, uno de los siguientes documentos de identificación de las mercancías:
un documento certificado por la autoridad aduanera del país de destino en el que se identifiquen las mercancías y se haga constar que han sido presentadas en la aduana de destino, o que se han entregado a un destinatario autorizado contemplado en el artículo 87;
un documento o registro aduanero, certificado por la autoridad aduanera de un país, en el que se haga constar que las mercancías han salido físicamente del territorio aduanero de la Parte contratante;
un documento aduanero expedido en un tercer país en el que las mercancías se incluyan en un régimen aduanero;
un documento expedido en un tercer país, visado o certificado de otro modo por las autoridades aduaneras de dicho país, en el que se haga constar que las mercancías se consideran en libre práctica en ese país.
Artículo 52
Comprobación y asistencia administrativa
CAPÍTULO VII
Régimen común de tránsito en relación con mercancías transportadas mediante instalaciones fijas de transporte
Artículo 53
Régimen común de tránsito en relación con mercancías transportadas mediante instalaciones fijas de transporte
El titular del régimen y la autoridad aduanera se pondrán de acuerdo sobre los métodos de vigilancia aduanera de las mercancías transportadas.
Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 8, el régimen común de tránsito se considerará terminado cuando se realice la oportuna anotación en los registros mercantiles del destinatario o del responsable de la explotación de la instalación de transporte fija certificando que las mercancías transportadas a través de ella:
han llegado a las instalaciones del destinatario;
han sido aceptadas en la red de distribución del destinatario, o
han salido del territorio aduanero de las Partes contratantes.
Artículo 54
Aplicación opcional del régimen común de tránsito al transporte de mercancías mediante instalaciones fijas de transporte
Un país de tránsito común podrá decidir no aplicar el régimen común de tránsito al transporte de mercancías mediante instalaciones fijas de transporte. Dicha decisión se comunicará a la Comisión, la cual informará a los demás países.
TÍTULO III
SIMPLIFICACIONES UTILIZADAS EN EL MARCO DEL RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales en materia de simplificaciones
Artículo 55
Tipos de simplificaciones del tránsito
Previa solicitud, las autoridades aduaneras podrán autorizar cualquiera de las simplificaciones siguientes:
la utilización de una garantía global o de una dispensa de garantía;
el empleo de precintos de un tipo especial, cuando sea necesario el precintado para garantizar la identificación de las mercancías incluidas en el régimen común de tránsito;
el estatuto de expedidor autorizado, que permita al titular de la autorización incluir mercancías en el régimen común de tránsito sin presentarlas en aduana;
el estatuto de destinatario autorizado, que permita poner fin al régimen común de tránsito al titular de la autorización para recibir mercancías que hayan circulado con arreglo a dicho régimen hasta un lugar autorizado, de conformidad con el artículo 48, apartado 1;
la aplicación del régimen común de tránsito en soporte papel para mercancías transportadas por vía aérea;
la aplicación del régimen común de tránsito en soporte papel específico para mercancías transportadas por ferrocarril;
la aplicación de otros procedimientos simplificados basados en el artículo 6 del Convenio;
el régimen común de tránsito basado en un documento de transporte electrónico como declaración de tránsito para el transporte por vía aérea;
la utilización de una declaración en aduana con menos requisitos de datos para la inclusión de las mercancías en el régimen común de tránsito.
Las autorizaciones de conformidad apartado 1, letra i), para utilizar una declaración en aduana con menos requisitos de datos para la inclusión de las mercancías en el régimen común de tránsito se concederán en relación con:
el transporte de mercancías por ferrocarril;
el transporte de mercancías por vía aérea cuando no se utilice un documento de transporte electrónico como declaración de tránsito.
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Hasta las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, la simplificación a que se refiere el apartado 1, letra i), no será de aplicación.
Artículo 56
Ámbito de aplicación territorial de las autorizaciones de simplificaciones
Artículo 57
Condiciones generales de concesión de las autorizaciones de simplificaciones
La autorización mencionada en el ►M39 artículo 55, apartado 1, letra a), ◄ se concederá a los solicitantes que cumplan las condiciones siguientes:
estén establecidos en el territorio aduanero de una Parte contratante;
no hayan cometido ninguna infracción grave o reiterada de la legislación aduanera y de la normativa fiscal, en particular que no haya habido condena alguna por un delito grave en relación con su actividad económica;
utilicen regularmente el régimen común de tránsito o tengan un nivel adecuado de competencia o de cualificaciones profesionales directamente relacionadas con la actividad ejercida.
Las autorizaciones a que se refiere el ►M39 artículo 55, apartado 1, letras b), c), d) e i), ◄ se concederán a los solicitantes que cumplan las condiciones siguientes:
estén establecidos en el territorio aduanero de una Parte contratante;
declaren que van a utilizar regularmente las disposiciones del régimen común de tránsito;
no hayan cometido ninguna infracción grave o reiterada de la legislación aduanera y de la normativa fiscal, en particular que no haya habido condena alguna por un delito grave en relación con su actividad económica;
demuestren un alto nivel de control de sus operaciones y del flujo de mercancías, mediante un sistema de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de transporte, que permita la correcta realización de los controles aduaneros;
tengan un nivel adecuado de competencia o de cualificaciones profesionales directamente relacionadas con la actividad ejercida.
Las autorizaciones mencionadas en el ►M39 artículo 55, apartado 1, letra e), ◄ se concederán a los solicitantes que cumplan las condiciones siguientes:
en el caso del régimen común de tránsito en soporte papel para mercancías transportadas por vía aérea, el solicitante sea una compañía aérea que esté establecida en el territorio aduanero de una Parte contratante;
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el solicitante utilice regularmente las disposiciones de tránsito común o, con respecto al cual, la autoridad aduanera competente sepa que puede cumplir las obligaciones inherentes a dichas disposiciones;
el solicitante no haya infringido de forma grave o reiterada la legislación aduanera o fiscal.
Las autorizaciones a que se refiere el ►M39 55, apartado 1, letra f), ◄ se concederán a los solicitantes que cumplan las condiciones siguientes:
sean una compañía de ferrocarril;
estén establecidos en el territorio aduanero de una Parte contratante;
utilicen regularmente el régimen común de tránsito o, con respecto a los cuales, la autoridad aduanera competente sepa que pueden cumplir las obligaciones inherentes a este régimen, y
no hayan infringido de forma grave o reiterada la legislación aduanera o fiscal.
Las autorizaciones a que se refiere el artículo 55, apartado 1, letra h), se concederán a los solicitantes que cumplan las condiciones siguientes:
que estén establecidos en el territorio aduanero de una Parte contratante;
que declaren que van a utilizar regularmente el régimen común de tránsito;
que no hayan cometido infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera y de la normativa fiscal, en particular que no hayan sufrido condena alguna por un delito grave en relación con su actividad económica;
que demuestren un alto nivel de control de sus operaciones y del flujo de mercancías, mediante un sistema de gestión de los registros comerciales y, en su caso, de los registros de transporte, que permita la correcta realización de los controles aduaneros;
que tengan un nivel adecuado de competencia o de cualificaciones profesionales directamente relacionadas con la actividad que ejerzan;
que operen un número significativo de vuelos entre aeropuertos de las Partes contratantes;
que demuestren que estarán en condiciones de asegurar que los datos del documento de transporte electrónico son accesibles para la aduana de partida en el aeropuerto de partida y para la aduana de destino en el aeropuerto de destino y que dichos datos son los mismos en la aduana de partida y en la aduana de destino.
Artículo 58
Supervisión de los requisitos de las autorizaciones
Las autoridades aduaneras supervisarán los requisitos que debe cumplir el titular de una autorización. También supervisarán el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de esa autorización. Cuando el titular de la autorización lleve establecido menos de tres años, la autoridad aduanera someterá a dicho titular a una estrecha supervisión durante el primer año posterior a la concesión de la autorización.
Artículo 59
Contenido de la solicitud de autorización
Artículo 60
Responsabilidad del solicitante
En virtud de las disposiciones en vigor en las Partes contratantes, y sin perjuicio de la eventual aplicación de disposiciones penales, la persona que solicite la utilización de las simplificaciones será responsable de:
la exactitud e integridad de la información que figure en la solicitud;
la autenticidad, exactitud y validez de cualquier documento justificativo de la solicitud.
Artículo 61
Autoridades aduaneras competentes para conceder la autorización
La contabilidad principal del solicitante se referirá a los registros y a la documentación que permitan a las autoridades aduaneras conceder la autorización.
Artículo 62
Aceptación y denegación de las solicitudes y concesión de las autorizaciones
Artículo 63
Contenido de la autorización
Artículo 64
Fecha de efecto de la autorización
Salvo que se disponga lo contrario en la legislación aduanera, la autorización será válida sin limitación temporal.
La autorización surtirá efecto a partir de una fecha distinta de la fecha en que la reciba el solicitante o se considere que la ha recibido, en los siguientes casos:
cuando la autorización afecte favorablemente al solicitante y este haya solicitado otra fecha de efecto, en cuyo caso la autorización surtirá efecto a partir de la fecha solicitada por el solicitante, siempre que esta sea posterior a la fecha que habría sido aplicable de conformidad con el apartado 1;
cuando se haya expedido una autorización anterior con una limitación de tiempo y el único objetivo de la decisión actual sea ampliar su período de validez, en cuyo caso la autorización surtirá efecto a partir del día siguiente a la fecha de expiración del período de validez de la autorización anterior;
cuando el efecto de la autorización esté condicionado a la conclusión de ciertas formalidades por el solicitante, en cuyo caso la autorización surtirá efecto a partir de la fecha en que el solicitante reciba o se considere que ha recibido la notificación de la autoridad aduanera competente en la que se certifique que las formalidades se han completado satisfactoriamente.
Artículo 65
Anulación, revocación y modificación de las autorizaciones
Las autoridades aduaneras anularán una autorización en caso de que concurran las tres circunstancias siguientes:
la autorización concedida se haya basado en información incorrecta o incompleta;
el titular de la autorización supiera o debiera razonablemente haber sabido que la información era incorrecta o incompleta;
la decisión sobre la autorización habría sido diferente si la información hubiera sido correcta y completa.
Una autorización será revocada o modificada cuando, en casos distintos de los previstos en el apartado 2:
no se hayan cumplido, o hayan dejado de cumplirse, una o varias de las condiciones establecidas para la concesión de la autorización, o
el titular de la autorización así lo solicite.
Artículo 66
Reexamen de una autorización
La autoridad aduanera competente para conceder la autorización la reexaminará en los casos siguientes:
cuando se modifique la legislación pertinente y esta modificación afecte a la autorización;
cuando ello sea necesario como resultado de la supervisión llevada a cabo;
cuando ello sea necesario debido a la información facilitada por el titular de la autorización, de conformidad con el artículo 65, apartado 1, o por otras autoridades.
Artículo 67
Suspensión de una autorización
La autoridad aduanera competente para conceder la autorización suspenderá la autorización en lugar de anularla, revocarla o modificarla, cuando:
la autoridad aduanera considere que pueden existir motivos suficientes para la anulación, revocación o modificación de la autorización, pero no disponga aún de todos los elementos necesarios para decidir sobre la anulación, revocación o modificación;
la autoridad aduanera considere que no se dan las condiciones para la autorización o que su titular no cumple las obligaciones impuestas por dicha autorización, y sea conveniente dar al titular de la autorización tiempo para tomar medidas que garanticen el cumplimiento de las condiciones o de las obligaciones;
el titular de la autorización solicite la suspensión por encontrarse, temporalmente, en la imposibilidad de cumplir las condiciones establecidas para la concesión de la autorización o de cumplir las obligaciones por ella impuestas.
Artículo 68
Período de suspensión de una autorización
No obstante, si la autoridad aduanera considera que el titular de la autorización podría no cumplir los criterios establecidos en el artículo 57, apartado 1, letra b), la autorización se suspenderá hasta que se determine si una de las personas siguientes ha cometido infracciones graves o reiteradas:
el titular de la autorización,
la persona encargada de la empresa que sea titular de la autorización en cuestión o que ejerza el control de su dirección;
la persona responsable de los asuntos aduaneros en la empresa que sea titular de la autorización en cuestión.
El período de suspensión podrá prorrogarse por el período de tiempo necesario para que la autoridad aduanera competente verifique que dichas medidas garantizan el cumplimiento de las condiciones o de las obligaciones, de modo que dicha prórroga no exceda de los treinta días.
Artículo 69
Fin de la suspensión de una autorización
La suspensión finalizará al expirar el período de suspensión, a menos que antes de la expiración de dicho período concurra una de las situaciones siguientes:
que se retire la suspensión sobre la base de que, en los casos contemplados en el artículo 67, apartado 1, letra a), no existen motivos para la anulación, revocación o modificación de la autorización con arreglo al artículo 65, en cuyo caso la suspensión concluirá en la fecha de retirada;
que se retire la suspensión sobre la base de que, en los casos a contemplados en el artículo 67, apartado 1, letras b) y c), el titular de la autorización ha adoptado, a satisfacción de la autoridad aduanera competente para conceder la autorización, las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la autorización o de las obligaciones por ella impuestas, en cuyo caso la suspensión concluirá en la fecha de retirada;
que la decisión suspendida sea anulada, revocada o modificada, en cuyo caso la suspensión concluirá en la fecha de anulación, revocación o modificación.
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Artículo 71
Reevaluación de las autorizaciones ya en vigor el 1 de mayo de 2016
Las autorizaciones concedidas con arreglo al ►M39 artículo 44, apartado 1, letras a), b), d) y e), del apéndice I del Convenio modificado ◄ por la Decisión n.o 1/2008, que sean válidas a 1 de mayo de 2016, seguirán siendo válidas como sigue:
las autorizaciones que tengan un período de validez limitado, hasta el final de dicho período o hasta el 1 de mayo de 2019, si esta fecha es anterior;
todas las demás autorizaciones, hasta que sean reevaluadas.
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Artículo 72
Conservación de los expedientes por las autoridades aduaneras
Artículo 73
Validez de los precintos ya en vigor a 1 de mayo de 2016
Los precintos aduaneros a que hace referencia el artículo 38 y los precintos de tipo especial mencionados en el artículo 82 conformes con el ►M39 anexo II del apéndice I ◄ del Convenio, modificado por la Decisión n.o 1/2008, podrán seguir utilizándose hasta que se agoten las existencias o hasta el 1 de mayo de 2019, si esta fecha es anterior.
CAPÍTULO II
Garantía global y dispensa de garantía
Artículo 74
Importe de referencia
Para este cálculo, se tendrán en cuenta los tipos máximos de deuda aplicables a esta clase de mercancías en el país de la aduana de garantía, y las mercancías de la Unión transportadas en aplicación del Convenio se considerarán mercancías no pertenecientes a la Unión.
Cuando la aduana de garantía no disponga de la información necesaria para determinar el importe de referencia, este se fijará en 10 000 EUR para cada operación de tránsito.
Dicha persona deberá informar a la aduana de garantía cuando el importe de referencia deje de estar a un nivel suficiente para cubrir sus operaciones.
El control del importe de referencia que cubra el importe de la deuda que pueda llegar a ser exigible con respecto a las mercancías incluidas en el régimen común de tránsito quedará garantizado mediante el sistema electrónico a que hace referencia el artículo 4, apartado 1, en el momento de inclusión de las mercancías en dicho régimen, en relación con cada operación de tránsito común.
Artículo 75
Nivel de la garantía global
El importe de la garantía global se reducirá:
al 50 % del importe de referencia fijado de conformidad con el artículo 74 cuando se cumplan las condiciones siguientes:
el solicitante mantenga un sistema de contabilidad que sea coherente con los principios contables comúnmente aceptados, aplicados en la Parte contratante en la que se lleve la contabilidad, permita el control aduanero mediante auditorías y mantenga un historial de datos que facilite una pista de auditoría desde el momento en que los datos se introduzcan en el archivo de datos;
el solicitante tenga una organización administrativa que corresponda al tipo y al tamaño de la empresa y que sea adecuada para la gestión del flujo de mercancías, y lleve a cabo controles internos que permitan prevenir, detectar y corregir los errores y prevenir y detectar las transacciones ilegales o irregulares;
el solicitante no esté incurso en un procedimiento concursal;
durante los tres últimos años anteriores a la presentación de la solicitud, el solicitante haya cumplido sus obligaciones financieras en relación con el pago de deuda recaudada sobre la importación o exportación de mercancías o en relación con ellas;
el solicitante demuestre sobre la base de los registros y de la información disponible para los tres últimos años anteriores a la presentación de la solicitud que dispone de capacidad financiera suficiente para cumplir sus obligaciones y hacer honor a sus compromisos relativos a la naturaleza y al volumen de las actividades comerciales, en particular, no disponga de activos netos negativos, excepto en caso de que puedan cubrirse;
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al 30 % del importe de referencia fijado de conformidad con el artículo 74 cuando se cumplan las condiciones siguientes:
el solicitante mantenga un sistema de contabilidad que sea coherente con los principios contables comúnmente aceptados, aplicados en la Parte contratante en la que se lleve la contabilidad, permita el control aduanero mediante auditorías y mantenga un historial de los datos que facilite una pista de auditoría desde el momento en que los datos se introduzcan en el archivo de datos;
el solicitante tenga una organización administrativa que corresponda al tipo y al tamaño de la empresa y que sea adecuada para la gestión del comercio de mercancías, y lleve a cabo controles internos que permitan prevenir, detectar y corregir los errores y prevenir y detectar las transacciones ilegales o irregulares;
el solicitante garantice que los empleados pertinentes tienen instrucciones de informar a las autoridades aduaneras si se constatan dificultades de cumplimiento y establezca procedimientos para informar a las autoridades aduaneras de dichas dificultades;
el solicitante no esté incurso en un procedimiento concursal;
durante los tres últimos años anteriores a la presentación de la solicitud, el solicitante haya cumplido sus obligaciones financieras en relación con el pago de deuda recaudada sobre la importación o exportación de mercancías o en relación con ellas;
el solicitante demuestre sobre la base de los registros y de la información disponible para los tres últimos años anteriores a la presentación de la solicitud que dispone de capacidad financiera suficiente para cumplir sus obligaciones y hacer honor a sus compromisos relativos a la naturaleza y al volumen de las actividades comerciales, en particular, no disponga de activos netos negativos, excepto en caso de que puedan cubrirse;
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al 0 % del importe de referencia fijado de conformidad con el artículo 74 cuando se cumplan las condiciones siguientes:
el solicitante mantenga un sistema de contabilidad que sea coherente con los principios contables comúnmente aceptados, aplicados en la Parte contratante en la que se lleve la contabilidad, permita el control aduanero mediante auditorías y mantenga un historial de los datos que facilite una pista de auditoría desde el momento en que se introduzcan en el archivo de datos;
el solicitante permita a la autoridad aduanera el acceso físico a sus sistemas contables y, en su caso, a sus registros comerciales y de transporte;
el solicitante disponga de un sistema logístico que identifique las mercancías como mercancías en libre práctica en el País contratante o como mercancías de un tercer país y que indique, en su caso, su ubicación;
el solicitante tenga una organización administrativa que corresponda al tipo y al tamaño de la empresa y que sea adecuada para la gestión del flujo de mercancías, y lleve a cabo controles internos que permitan prevenir, detectar y corregir los errores y prevenir y detectar las transacciones ilegales o irregulares;
cuando proceda, el solicitante disponga de procedimientos adecuados para la utilización de licencias y autorizaciones concedidas de conformidad con medidas de política comercial o relativas al comercio de productos agrícolas;
el solicitante aplique procedimientos satisfactorios de archivo de sus registros y de la información de la empresa y de protección respecto a la pérdida de información;
el solicitante garantice que los empleados pertinentes tienen instrucciones de informar a las autoridades aduaneras si se constatan dificultades de cumplimiento y establezca procedimientos para informar a las autoridades aduaneras de dichas dificultades;
el solicitante disponga de medidas apropiadas de seguridad para proteger su sistema informático de cualquier intrusión no autorizada, así como para asegurar su documentación;
el solicitante no esté incurso en un procedimiento concursal;
durante los tres últimos años anteriores a la presentación de la solicitud, el solicitante haya cumplido sus obligaciones financieras en relación con el pago de deuda recaudada sobre la importación o exportación de mercancías o en relación con ellas;
el solicitante demuestre sobre la base de los registros y de la información disponible para los tres últimos años anteriores a la presentación de la solicitud que dispone de capacidad financiera suficiente para cumplir sus obligaciones y hacer honor a sus compromisos relativos a la naturaleza y al volumen de las actividades comerciales, en particular, no disponga de activos netos negativos, excepto en caso de que puedan cubrirse.
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Si lo encuentran justificado, las autoridades aduaneras podrán tener en cuenta el riesgo de que se originen dichas deudas teniendo en cuenta el tipo y el volumen de las actividades comerciales de carácter aduanero del solicitante y los tipos de mercancías que requieren garantía.
Artículo 76
Modalidades de la garantía global y de la dispensa de garantía
La aduana de garantía comunicará al titular del régimen la siguiente información:
un número de referencia de la garantía;
un código de acceso asociado al número de referencia de la garantía.
Previa solicitud de la persona que haya constituido la fianza, la aduana de garantía deberá asignar uno o varios códigos de acceso a la garantía para el interesado o sus representantes.
Artículo 77
Prohibición temporal de utilizar la garantía global o la garantía global de importe reducido, incluida una dispensa de garantía
La utilización de una garantía global y de una garantía global de importe reducido, incluida una dispensa de garantía, podrá prohibirse temporalmente en los casos siguientes:
en circunstancias especiales;
para las mercancías que, en el marco de la garantía global, hayan sido objeto de un número importante de fraudes probados.
Dichas circunstancias especiales, dicho número importante de fraudes probados y las normas procedimentales para la prohibición temporal de la garantía global o de la garantía global de importe reducido, incluida la dispensa de garantía, se establecen en el anexo I.
Artículo 78
Documento de fianza
Artículo 79
Certificados de garantía global o de dispensa de garantía
Artículo 80
Revocación y rescisión relativas a la autorización para utilizar la garantía global o relativas al compromiso del fiador
Cada país comunicará a la Comisión los elementos de identificación de los certificados válidos que no se hayan devuelto o cuyo robo, pérdida o falsificación hayan sido declarados. La Comisión informará de ello a los demás países.
CAPÍTULO III
Utilización de precintos de un tipo especial
Artículo 81
Autorización de utilización de precintos de un tipo especial
Artículo 82
Formalidades relativas al empleo de precintos de un tipo especial
Cuando los precintos hayan sido certificados por un organismo competente, de conformidad con la norma internacional ISO 17712:2013 «Contenedores de carga — juntas mecánicas de estanqueidad», se considerará que cumplen dichos requisitos.
Para el transporte en contenedores, se utilizarán en la mayor medida posible precintos con dispositivos de alta seguridad.
Los precintos de un tipo especial deberán llevar una de las indicaciones siguientes:
el nombre de la persona autorizada para utilizarlos de conformidad con el ►M39 artículo 55, apartado 1, letra b), ◄ ;
la correspondiente abreviatura o código que permita a la autoridad aduanera del país de partida identificar a la persona de que se trate.
Artículo 83
Vigilancia aduanera del empleo de precintos de un tipo especial
La autoridad aduanera llevará a cabo las siguientes tareas:
notificará a la Comisión y a las autoridades aduaneras de las demás Partes contratantes los precintos de un tipo especial que se encuentren en uso, así como los precintos de un tipo especial que haya decidido no autorizar debido a irregularidades o deficiencias técnicas;
revisará los precintos de un tipo especial que haya autorizado y se encuentren en uso cuando sea informada de que otra autoridad ha decidido no autorizar un determinado precinto de un tipo especial;
realizará una consulta recíproca a fin de lograr una valoración común;
controlará el empleo de precintos de un tipo especial por personas autorizadas de conformidad con el artículo 81.
Cuando sea necesario, las Partes contratantes, de común acuerdo, podrán establecer un sistema de numeración común, y determinar el uso de medidas de seguridad y de tecnología comunes.
CAPÍTULO IV
Estatuto de expedidor autorizado
Artículo 84
Autorizaciones del estatuto de expedidor autorizado a efectos de la inclusión de mercancías en el régimen común de tránsito
El estatuto de expedidor autorizado a que se refiere el ►M39 artículo 55, apartado 1, letra c), ◄ solo se concederá a los solicitantes autorizados a constituir la garantía global o a gozar de la dispensa de garantía mencionadas en el ►M39 artículo 55, apartado 1, letra a), ◄ .
Artículo 85
Contenido de la autorización de estatuto de expedidor autorizado
La autorización determinará, en particular:
la aduana o aduanas de partida competentes para las operaciones de tránsito común que deban efectuarse;
el plazo del que disponen las autoridades aduaneras, tras la presentación de la declaración de tránsito por el expedidor autorizado, para proceder eventualmente a una inspección, antes del levante de las mercancías;
las medidas de identificación que se deban tomar; a tal efecto, las autoridades aduaneras podrán disponer que los medios de transporte o los bultos vayan provistos de precintos de un tipo especial autorizados por las autoridades aduaneras por responder a las características que figuran en el artículo 82 y colocados por el expedidor autorizado;
las categorías o los movimientos de mercancías excluidos;
las medidas operativas y de control que el expedidor autorizado haya de cumplir; en su caso, las condiciones específicas relacionadas con los arreglos de tránsito efectuados una vez concluido el horario laboral habitual de la aduana o aduanas de partida.
Artículo 86
Inclusión de las mercancías en el régimen común de tránsito por un expedidor autorizado
El expedidor autorizado consignará la siguiente información en el sistema de tránsito electrónico:
el itinerario, en caso de que se haya fijado un itinerario obligatorio de conformidad con el artículo 33, apartado 2;
el plazo, establecido de conformidad con el artículo 34, en el que las mercancías deberán presentarse en la aduana de destino;
el número de precintos y el identificador de cada uno de ellos, cuando proceda.
A partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, el expedidor autorizado imprimirá un documento de acompañamiento de tránsito, siempre que haya recibido una notificación por parte de la aduana de partida del levante de las mercancías para su inclusión en el régimen común de tránsito.
CAPÍTULO V
Estatuto de destinatario autorizado
Artículo 87
Autorizaciones del estatuto de destinatario autorizado para recibir mercancías que circulen al amparo del régimen común de tránsito
El estatuto de destinatario autorizado a que se refiere el ►M39 artículo 55, apartado 1, letra d), ◄ solo se concederá a los solicitantes que declaren que recibirán regularmente mercancías incluidas en un régimen común de tránsito.
Artículo 88
Formalidades relativas a las mercancías que circulen al amparo del régimen común de tránsito recibidas por un destinatario autorizado
Cuando las mercancías lleguen a un lugar especificado en la autorización contemplada en el ►M39 artículo 55, apartado 1, letra d), ◄ el destinatario autorizado deberá:
notificar inmediatamente a la aduana de destino la llegada de las mercancías e informarle de las eventuales irregularidades o incidencias que se hayan producido durante el transporte;
descargar las mercancías, únicamente tras haber sido autorizado por la aduana de destino;
una vez realizada la descarga, consignar sin demora en sus registros los resultados de la inspección y cualquier otra información pertinente relativa a la descarga;
notificar a la aduana de destino los resultados de la inspección de las mercancías e informarle de las eventuales irregularidades que se hayan producido, a más tardar, el tercer día siguiente a la fecha en que haya recibido la autorización de descarga de las mercancías.
Artículo 89
Contenido de la autorización
La autorización determinará, en particular:
la aduana o las aduanas de destino responsables de las mercancías que reciba el destinatario autorizado;
el plazo en el que el destinatario autorizado deba recibir la autorización de descarga de las mercancías por parte de la aduana de destino;
las categorías o los movimientos de mercancías excluidos;
las medidas operativas y de control que el destinatario autorizado haya de cumplir; en su caso, las condiciones específicas relacionadas con los arreglos de tránsito efectuados una vez concluido el horario laboral de la aduana o aduanas de destino.
Artículo 90
Terminación del régimen común de tránsito en relación con las mercancías recibidas por el destinatario autorizado
CAPÍTULO VI
Régimen común de tránsito en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril
Artículo 91
Carta de porte CIM utilizada como declaración de tránsito para la aplicación del régimen común de tránsito en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril
Siempre que se utilice para las operaciones de transporte efectuadas en cooperación por compañías de ferrocarril autorizadas, la carta de porte CIM se considerará una declaración de tránsito para la utilización del régimen común de tránsito en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril.
Artículo 92
Departamentos de contabilidad de las compañías de ferrocarril autorizadas y control aduanero
Artículo 93
Titular del régimen común de tránsito en soporte papel aplicado a las mercancías transportadas por ferrocarril y obligaciones que le incumben
Será titular del régimen común de tránsito en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril:
una compañía de ferrocarril autorizada establecida en un país y que acepte mercancías para su transporte al amparo de una carta de porte CIM utilizada como declaración de tránsito para el empleo del régimen común de tránsito en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril, y que cumplimente la casilla 58b de la carta de porte CIM, marcando la casilla «sí» y consignando el código UIC;
cuando el transporte se inicie fuera del territorio aduanero de las Partes contratantes y las mercancías se introduzcan en él, cualquier otra compañía de ferrocarril autorizada que esté establecida en un país y por cuya cuenta cumplimente la casilla 58b una compañía de ferrocarril de un tercer país.
Artículo 94
Obligaciones de las compañías de ferrocarril autorizadas
Las compañías de ferrocarril autorizadas que actúen en colaboración utilizarán un sistema consensuado para controlar e investigar las irregularidades, gestionar la circulación de las mercancías y responsabilizarse de lo siguiente:
la liquidación por separado de los costes de transporte basándose en la información que deberá mantenerse disponible en relación con cada operación de tránsito común en soporte papel para las mercancías transportadas por ferrocarril y con cada mes por lo que respecta a las compañías de ferrocarril independientes autorizadas de que se trate en cada país;
el desglose de los costes de transporte entre cada uno de los países por cuyo territorio se introduzcan mercancías en el marco de la utilización de una operación de tránsito común en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril;
el pago de la parte respectiva de los gastos en que haya incurrido cada una de las compañías de ferrocarril autorizadas que hayan cooperado.
Artículo 95
Etiqueta
Las compañías de ferrocarril autorizadas procurarán que las mercancías transportadas al amparo del régimen común de tránsito en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril se distingan mediante etiquetas provistas de un pictograma cuyo modelo figura en el anexo B11 del apéndice III.
Las etiquetas se colocarán o se imprimirán directamente en la carta de porte CIM así como en el vagón de tren pertinente, en caso de carga completa, o en el bulto o bultos, en los demás casos.
La etiqueta mencionada en el párrafo primero se podrá sustituir por la impresión de un sello que reproduzca el pictograma que figura en el anexo B11 del apéndice III.
Artículo 96
Modificación del contrato de transporte
En caso de modificación del contrato de transporte que tenga por objeto:
finalizar en el interior de una Parte contratante un transporte que debía finalizar en el exterior de dicha Parte contratante, o
finalizar en el exterior de una Parte contratante un transporte que debía finalizar en el interior de dicha Parte contratante,
las compañías de ferrocarril autorizadas no podrán proceder a la ejecución del contrato modificado sin el acuerdo previo de la aduana de partida.
En todos los demás casos, las compañías de ferrocarril autorizadas podrán proceder a la ejecución del contrato modificado. Deberán informar inmediatamente a la aduana de partida sobre la modificación introducida.
Artículo 97
Utilización de la carta de porte CIM
La aduana de partida consignará de forma visible en la casilla que le está reservada en los ejemplares n.o 1, n.o 2 y n.o 3 de la carta de porte CIM lo siguiente:
el código «T1», si las mercancías circulan al amparo del procedimiento T1;
el código «T2» o «T2F», según el caso, si las mercancías circulan al amparo del procedimiento T2, siempre que la consignación de dicho código sea obligatoria de acuerdo con las disposiciones de la Unión.
Los códigos «T2» y «T2F» se autenticarán mediante la colocación del sello de la aduana de partida.
No será necesario colocar las etiquetas mencionadas en el artículo 95 cuando las mercancías circulen de un punto a otro de la Unión atravesando uno o varios países de tránsito común.
Artículo 98
Medidas de identificación
Salvo que la aduana de partida decida lo contrario, por regla general y habida cuenta de las medidas de identificación aplicadas por las compañías de ferrocarril autorizadas, dicha aduana no precintará los medios de transporte ni los bultos individuales que contengan las mercancías.
Artículo 99
Formalidades en la aduana de paso
Cuando se aplique el régimen común de tránsito en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril, no será necesario cumplir ninguna formalidad en la aduana de paso.
Artículo 100
Formalidades en la aduana de destino
Cuando las mercancías incluidas en el régimen común de tránsito en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por ferrocarril lleguen a la aduana de destino, la compañía de ferrocarril autorizada presentará en dicha aduana:
las mercancías;
los ejemplares n.o 2 y n.o 3 de la carta de porte CIM.
La aduana de destino devolverá el ejemplar n.o 2 de la carta de porte CIM a la compañía de ferrocarril autorizada tras haberlo sellado y conservará el ejemplar n.o 3.
Sin embargo, cuando las mercancías se despachen a libre práctica o se incluyan en otro régimen aduanero en una estación intermedia, la aduana de la que dependa esa estación asumirá la función de aduana de destino.
Artículo 101
Circulación de mercancías cuyo destino sea un tercer país
Artículo 102
Circulación de mercancías cuya procedencia sea un tercer país
No será necesario cumplir ninguna formalidad en dicha aduana.
Las formalidades previstas en el artículo 100 se efectuarán en dicha aduana.
Artículo 103
Circulación de mercancías a través del territorio de las Partes contratantes
Artículo 104
Estatuto aduanero de las mercancías
Se considerará que circulan al amparo del procedimiento T1 las mercancías que sean objeto de un transporte contemplado en el artículo 102, apartado 1, o en el artículo 103, apartado 1, a menos que se haya establecido que gozan del estatuto aduanero de mercancías de la Unión de conformidad con lo dispuesto en el apéndice II.
Artículo 105
Listas de carga
La lista de carga deberá incluir el número del vagón al que hace referencia la carta de porte CIM o, en su caso, el número del contenedor donde se encuentren las mercancías.
En la casilla de la carta de porte CIM reservada a la descripción de las mercancías, deberán consignarse los números de orden de las listas de carga correspondientes a cada una de las dos categorías de mercancías.
Artículo 106
Ámbito de aplicación de los procedimientos ordinarios y de los procedimientos en soporte papel para el transporte combinado ferrocarril-carretera
En la citada referencia deberá indicarse el tipo de declaración de tránsito, la aduana de partida, la fecha y el número de registro de cada declaración de tránsito utilizada.
Además, el ejemplar n.o 2 de la carta de porte CIM deberá ser autenticado por la compañía de ferrocarril a la que pertenezca la última estación que intervenga en la operación de tránsito común. Dicha compañía de ferrocarril autenticará la carta de porte CIM tras haberse asegurado de que el transporte de las mercancías se realiza al amparo de la declaración o declaraciones de tránsito a las que se hace referencia.
Artículo 107
Expedidor autorizado y destinatario autorizado
CAPÍTULO VII
Régimen común de tránsito en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por vía aérea y régimen común de tránsito basado en un manifiesto de transporte electrónico como declaración de tránsito para el transporte por vía aérea
Artículo 108
Manifiesto como declaración de tránsito para la utilización del régimen común de tránsito en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por vía aérea
Artículo 109
Formalidades a cumplimentar por la compañía aérea
La compañía aérea deberá consignar en el manifiesto la información siguiente:
el código «T1», cuando las mercancías circulen al amparo del procedimiento T1;
el código «T2» o «T2F», según el caso, cuando las mercancías circulen al amparo del procedimiento T2, siempre que la consignación de dicho código sea obligatoria de acuerdo con las disposiciones de la Unión.
el nombre de la compañía aérea que transporte las mercancías;
el número de vuelo;
la fecha del vuelo;
el aeropuerto de partida y el aeropuerto de destino.
Además de la información exigida en el apartado 1, la compañía aérea consignará en el manifiesto, en relación con cada envío, la información siguiente:
el número del conocimiento aéreo;
el número de bultos;
la descripción comercial de las mercancías con todos los datos necesarios para identificarlas;
la masa bruta.
Artículo 110
Comprobación de una lista de manifiestos utilizados como declaración de tránsito en soporte papel en relación con las mercancías transportadas por vía aérea
Esta lista incluirá la siguiente información en relación con cada manifiesto:
el número del manifiesto;
el código que lo identifique como declaración de tránsito, de conformidad con el artículo 109, apartado 1, letras a) y b);
el nombre de la compañía aérea que haya transportado las mercancías;
el número de vuelo, y
la fecha del vuelo.
▼M41 —————
Artículo 111 bis
Consulta previa a la concesión de las autorizaciones para la utilización de un documento de transporte electrónico como declaración de tránsito para el transporte por vía aérea
Cuando, a raíz del examen mencionado en el párrafo primero, la autoridad aduanera consultada determine que el solicitante no cumple uno o varios de las condiciones y los criterios para la concesión de dicha autorización, los resultados, debidamente documentados y justificados, se comunicarán a la autoridad aduanera competente para conceder la autorización.
El plazo establecido para la consulta de conformidad con el apartado 2 podrá ser ampliado por la autoridad aduanera competente para conceder la autorización en cualquiera de los casos siguientes:
cuando, debido a la naturaleza de los exámenes que deban llevarse a cabo, la autoridad consultada solicite más tiempo;
cuando el solicitante realice ajustes a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones y los criterios a que se hace referencia en el apartado 1 y lo comunique a la autoridad aduanera competente para conceder la autorización, que informará de ello oportunamente a la autoridad aduanera consultada.
Artículo 111 ter
Formalidades para la utilización de un documento de transporte electrónico como declaración de tránsito para el transporte por vía aérea
Cuando las mercancías vayan a incluirse en el régimen común de tránsito, el titular del régimen consignará los códigos apropiados junto a los artículos correspondientes en el documento de transporte electrónico:
a) |
«T1» — mercancías que no tengan el estatuto aduanero de mercancías de la Unión, incluidas en el régimen común de tránsito; |
b) |
«T2» — mercancías que tengan el estatuto aduanero de mercancías de la Unión, incluidas en el régimen común de tránsito; |
c) |
«T2F» — mercancías que tengan el estatuto aduanero de mercancías de la Unión, que circulen entre una parte del territorio aduanero de la Unión donde las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo ( 4 ) o de la Directiva 2008/118/CE del Consejo ( 5 ) no sean de aplicación y un país de tránsito común; |
d) |
«C» — mercancías de la Unión no incluidas en un régimen de tránsito; |
e) |
«TD» — mercancías ya incluidas en un régimen de tránsito; |
f) |
«X» — mercancías de la Unión en relación con las cuales se haya concluido la exportación y se haya confirmado la salida y que no estén incluidas en un régimen de tránsito. |
TÍTULO IV
DEUDA Y RECAUDACIÓN
CAPÍTULO I
Deuda y deudor
Artículo 112
Nacimiento de la deuda
De conformidad con el artículo 3, apartado 1, originará el nacimiento de una deuda:
la sustracción de las mercancías al régimen común de tránsito;
el incumplimiento de una de las condiciones a las que se supedita la inclusión de las mercancías en el régimen común de tránsito o para la utilización de dicho régimen.
La deuda se extinguirá en cualquiera de los casos siguientes:
cuando la deuda se haya originado de conformidad con el apartado 1, letras a) o b), y siempre que cumplan las siguientes condiciones:
el incumplimiento que originó el nacimiento de una deuda no tuviera una incidencia real en el funcionamiento correcto del régimen y no constituyera una tentativa de engaño;
se realicen a posteriori todos los trámites necesarios para regularizar la situación de las mercancías;
cuando la sustracción de las mercancías al régimen común de tránsito o el incumplimiento de una de las condiciones establecidas para la inclusión de las mercancías en el régimen común de tránsito o para la utilización de dicho régimen se derive de la destrucción total o la pérdida irremediable de dicha mercancía por una causa que dependa de su propia naturaleza o como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, o por instrucción de las autoridades competentes.
Una mercancía se pierde irremediablemente cuando resulta inutilizable.
La deuda se originará en el momento en que:
las mercancías se sustraigan al régimen común de tránsito o no se cumplan o dejen de cumplirse las condiciones establecidas para la utilización de dicho régimen;
se admita una declaración aduanera para la inclusión de las mercancías en el régimen común de tránsito y posteriormente se constate que, de hecho, no se había cumplido una de las condiciones establecidas para la inclusión de las mercancías en dicho régimen.
Artículo 113
Identificación del deudor
El deudor será cualquiera de las siguientes personas:
toda persona a la que se haya exigido el cumplimiento de las condiciones establecidas para la inclusión de las mercancías en el régimen común de tránsito o para la utilización de dicho régimen;
toda persona que supiera o debiera razonablemente haber sabido que no se había cumplido una condición en virtud del Convenio y que haya actuado por cuenta de la persona que estaba obligada a cumplir dicha condición, o haya participado en el acto que condujo al incumplimiento de la obligación;
toda persona que haya adquirido o poseído las mercancías en cuestión y que supiera o debiera razonablemente haber sabido en el momento de adquirir o recibir las mercancías que no se había cumplido una condición en virtud del Convenio o de la legislación aduanera;
el titular del régimen.
Artículo 114
Lugar de nacimiento de la deuda
La deuda se originará:
en el lugar en que se produzcan los hechos de los que se derive;
si no es posible determinar dicho lugar, la deuda nacerá en el lugar en que las autoridades aduaneras concluyan que las mercancías se encuentran en una situación que ha originado la deuda.
Cuando las mercancías se hayan incluido en el régimen común de tránsito y este no se haya ultimado, y el lugar de nacimiento de la deuda no pueda determinarse de conformidad con el apartado 1, letras a) y b), del presente artículo dentro de los siguientes plazos:
siete meses después de la última fecha en que las mercancías habrían debido presentarse en la aduana de destino, a menos que antes de la expiración de dicho plazo una solicitud para transferir el cobro de la deuda mencionada en el artículo 50 fuera remitida a la autoridad competente del lugar en que, según las pruebas obtenidas por la autoridad aduanera del país de partida, hayan ocurrido los hechos que están en el origen del nacimiento de la deuda, en cuyo caso dicho plazo se prorrogará un mes como máximo;
un mes después de la expiración del plazo mencionado en el artículo 49, apartado 4, de que dispone el titular del régimen para responder a una solicitud de la información necesaria para la ultimación del régimen, cuando la autoridad aduanera del país de partida no haya recibido notificación de la llegada de las mercancías y el titular del régimen no haya aportado información o esta última sea insuficiente;
la deuda se originará bien en el país del que dependa la última aduana de tránsito que notifique el cruce fronterizo a la aduana de partida o bien, en su defecto, en el país del que dependa la aduana de partida.
Artículo 115
Solicitud de transferencia del cobro de la deuda
CAPÍTULO II
Actuación frente al deudor o fiador
Artículo 116
Actuación frente al deudor
Las autoridades aduaneras competentes iniciarán el procedimiento de recaudación tan pronto como estén en condiciones de:
calcular el importe de la deuda, y
determinar el deudor.
Artículo 117
Actuación frente al fiador
Artículo 118
Intercambio de información y cooperación para la recaudación
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 bis del Convenio, los países se asistirán mutuamente a fin de determinar las autoridades competentes para la recaudación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 del presente apéndice.
Dichas autoridades informarán a la aduana de partida y a la aduana de garantía de todos los casos de nacimiento de una deuda en relación con las declaraciones de tránsito que hayan sido admitidas por la aduana de partida, así como de las acciones emprendidas para recaudar la deuda del deudor. También informarán a la aduana de partida de la percepción de los derechos y otros gravámenes, a fin de permitir a la aduana que liquide la operación de tránsito.
ANEXO I
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77
Prohibición temporal de utilizar la garantía global o la garantía global de importe reducido
1. |
Situaciones en las que podrá prohibirse temporalmente la utilización de la garantía global de importe reducido o la utilización de la garantía global:
1.1.
Prohibición temporal de utilizar la garantía global de importe reducido A efectos del artículo 77, letra a), se entenderá por «circunstancias especiales» una situación en la que se haya comprobado, en un número significativo de casos en los que estén implicados varios titulares del régimen y que pongan en peligro el buen funcionamiento del régimen que, aunque se apliquen el artículo 65 o el artículo 80, la garantía global o la garantía global de importe reducido contempladas en el artículo 75, letras a) y b), ya no permiten garantizar, en el plazo establecido, el pago de las deudas nacidas como consecuencia de la sustracción al régimen común de tránsito de algunos tipos de mercancías.
1.2.
Prohibición temporal de utilizar la garantía global A efectos del artículo 77, letra b), se entenderá por «número importante de fraudes probados» una situación en la que se haya comprobado que, aunque se apliquen el artículo 65 o el artículo 80, la garantía global o la garantía global de importe reducido contempladas en el artículo 75, letras a) y b), ya no permiten garantizar el pago, en el plazo establecido, de las deudas nacidas como consecuencia de la sustracción al régimen común de tránsito de algunos tipos de mercancías. En este sentido, deberá tenerse en cuenta la importancia de las sustracciones y las condiciones en las que se efectúan, en particular cuando se deban a actividades criminales organizadas a escala internacional. |
2. |
Procedimiento de decisión sobre la prohibición temporal de utilizar la garantía global de importe reducido o la garantía global
|
3. |
Medidas para paliar las consecuencias financieras de la prohibición de garantía global Los titulares de una autorización de garantía global cuya utilización se haya prohibido temporalmente, de conformidad con el artículo 77, podrán beneficiarse, si así lo solicitan, de una garantía individual constituida con arreglo a las disposiciones específicas siguientes:
—
la garantía individual deberá ser objeto de un documento de fianza específico que cubrirá únicamente las mercancías contempladas en la decisión;
—
dicha garantía individual solamente podrá utilizarse en la aduana de partida identificada en el documento de fianza;
—
podrá utilizarse para cubrir varias operaciones, simultáneas o sucesivas, siempre que el importe total correspondiente a las operaciones que ampara y cuyo régimen no se haya ultimado, no supere el importe de referencia de la garantía individual. En ese caso, la aduana de garantía asignará a la garantía un código de acceso inicial para el titular del régimen, que podrá asignar uno o más códigos de acceso a dicha garantía para utilizarlos él mismo o sus representantes;
—
la ultimación del régimen de una operación de tránsito común cubierta por la garantía individual dará lugar a la liberación del importe correspondiente a la operación en cuestión, el cual podrá reutilizarse para cubrir otra operación, dentro del límite del importe de la garantía.
|
4. |
Excepción a la decisión de prohibición temporal de utilizar la garantía global o la garantía global de importe reducido
|
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES PARA EL RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO
▼M39 —————
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1. |
En el presente anexo se establecen disposiciones específicas relativas a la utilización del procedimiento de continuidad de las actividades, conforme al apéndice I, artículo 26, apartado 1, para los titulares del régimen, incluidos los expedidores autorizados, en caso de fallo temporal de:
—
el sistema de tránsito electrónico;
—
el sistema informático utilizado por los titulares del régimen para la presentación de la declaración de tránsito común mediante técnicas de tratamiento electrónico de datos, o
—
la conexión electrónica entre el sistema informático utilizado por los titulares del régimen para la presentación de la declaración de tránsito común mediante técnicas de tratamiento electrónico de datos y el sistema electrónico de tránsito.
|
2. |
Declaraciones de tránsito. 2.1. La declaración de tránsito utilizada para el procedimiento de continuidad de las actividades deberá ser reconocible por todas las partes implicadas en la operación de tránsito, con el fin de evitar problemas a la aduana de destino y en el momento de la llegada al destinatario autorizado. Por esta razón, los documentos utilizados se limitarán de la siguiente manera:
—
un Documento Único Administrativo (DUA), o
—
un DUA impreso en papel ordinario por el sistema informático del operador económico, según lo previsto en el anexo B6 del apéndice III, o
—
a partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, un DUA impreso en papel ordinario por el sistema informático del operador económico, según lo previsto en el anexo B6 bis del apéndice III, o
—
un documento de acompañamiento de tránsito (DAT), complementado, en caso necesario, con una lista de artículos
►M39
, ◄
—
a partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, un documento de acompañamiento de tránsito (DAT) complementado con una lista de artículos.
2.2. La declaración de tránsito podrá completarse con uno o varios formularios complementarios utilizando el modelo que figura en el apéndice 3 del anexo I del Convenio sobre la simplificación de los trámites relativos a los intercambios de mercancías celebrado en Interlaken el 20 de mayo de 1987 (en lo sucesivo, «el Convenio DUA»). Los formularios serán parte integrante de la declaración. Las listas de carga, que deberán ajustarse al anexo B5 del apéndice III y elaborarse utilizando el formulario que figura en el anexo B4 de dicho apéndice, podrán utilizarse, en lugar de los formularios complementarios, como partes descriptivas de las declaraciones de tránsito por escrito, de las que serán parte integrante. A partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, las listas de carga que se atengan a lo dispuesto en el anexo B5 bis del apéndice III y extendidas mediante el modelo que figura en el anexo B4 bis del apéndice III podrán utilizarse en lugar de los formularios complementarios, como partes descriptivas de una declaración de tránsito por escrito, de la que serán parte integrante. 2.3. En aplicación de las disposiciones del punto 2.1 del presente anexo, la declaración de tránsito se cumplimentará de conformidad con el anexo B6 del apéndice III. A partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, en aplicación del punto 2.1 del presente anexo, la declaración de tránsito se cumplimentará de conformidad con el anexo B6 bis del apéndice III. |
CAPÍTULO II
Normas de desarrollo
3. Indisponibilidad del sistema electrónico de tránsito.
3.1. Se aplicarán las disposiciones siguientes:
3.2. Cuando se tome la decisión de aplicar el procedimiento de continuidad de las actividades, cualesquiera datos relativos al tránsito con LRN o MRN asignado a la operación de tránsito se retirarán del sistema electrónico de tránsito con arreglo a la información proporcionada por la persona que introdujera esos datos de tránsito en el sistema electrónico.
3.3. La autoridad aduanera controlará la utilización del procedimiento de continuidad de las actividades, a fin de evitar que se abuse de él.
4. Indisponibilidad del sistema informático utilizado por los titulares del régimen para la presentación de los datos de la declaración de tránsito común mediante técnicas de tratamiento electrónico de datos o de la conexión electrónica entre ese sistema informático y el sistema electrónico de tránsito:
se aplicará lo dispuesto en el punto 3 del presente anexo;
el titular del régimen informará a la autoridad aduanera cuando su sistema informático o la conexión electrónica entre ese sistema informático y el sistema electrónico de tránsito funcionen de nuevo.
5. Indisponibilidad del sistema informático del expedidor autorizado o de la conexión electrónica entre ese sistema informático y el sistema electrónico de tránsito.
Cuando el sistema informático del expedidor autorizado o la conexión electrónica entre ese sistema informático y el sistema electrónico de tránsito no funcionen, se aplicará el siguiente procedimiento:
6. Introducción de los datos por la autoridad aduanera.
No obstante, en los casos contemplados en los puntos 4 y 5 del presente anexo, la autoridad aduanera podrá permitir al titular del régimen presentar la declaración de tránsito en una copia (utilizando el DUA o el DAT) en la aduana de partida, para que sea tratada mediante el sistema electrónico de tránsito.
CAPÍTULO III
Funcionamiento del procedimiento
7. Modalidades de la garantía individual mediante fianza
Cuando la aduana de partida para la operación de tránsito sea distinta de la aduana de garantía, esta conservará una copia del compromiso del fiador. El original será presentado por el titular del régimen en la aduana de partida, que lo conservará. En caso de necesidad, la aduana de partida podrá solicitar la traducción a la lengua oficial o a una de las lenguas oficiales del país correspondiente.
8. Firma de la declaración de tránsito y compromiso del titular del régimen
Al firmar la declaración de tránsito, el titular del régimen se hace responsable de:
9. Medidas de identificación
En caso de aplicación del artículo 36, apartado 7, del apéndice I, la aduana de partida consignará en la casilla D («Control de la aduana de partida») de la declaración de tránsito, junto al epígrafe «precintos colocados», la mención siguiente:
«— Dispensa — 99201».
10. Diligencia de la declaración de tránsito y levante de las mercancías
11. |
El transporte de las mercancías incluidas en el régimen común de tránsito se efectuará al amparo de las copias n.o 4 y n.o 5 del DUA o al amparo de una copia del DAT entregado al titular del régimen por la aduana de partida. La copia n.o 1 del DUA y la copia del DAT permanecerán en la aduana de partida. |
12. |
Aduana de paso 12.1. El transportista presentará en cada aduana de paso un aviso de paso, que será conservado por esta, en un formulario que se ajuste al modelo que figura en el anexo B8 del apéndice III. En lugar del aviso de paso, se podrá presentar una fotocopia de la copia n.o 4 del DUA o una fotocopia de la copia del DAT, que la aduana de paso conservará. 12.2. Cuando el transporte de las mercancías se efectúe utilizando una aduana de paso distinta de la declarada, la aduana de paso efectiva informará a la aduana de partida. |
13. |
Presentación en la aduana de destino 13.1. La aduana de destino registrará las copias de la declaración de tránsito, consignará en ellas la fecha de llegada y las diligenciará en función del control efectuado. 13.2. La operación de tránsito podrá finalizar en una aduana distinta de la prevista en la declaración de tránsito. Esta última se convertirá entonces en la aduana de destino efectiva. Si la aduana de destino efectiva pertenece a una Parte contratante distinta de aquella de la que depende la declarada inicialmente, la aduana de destino efectiva deberá anotar en la casilla I («Control de la aduana de destino») de la declaración de tránsito, además de las indicaciones usuales relativas a la aduana de destino, la mención siguiente: «— Diferencias: aduana en la que se presentaron las mercancías … (número de referencia de la aduana) — 99203». 13.3. En el caso contemplado en el punto 13.2, párrafo segundo, del presente anexo, si la declaración de tránsito lleva la mención que figura a continuación, la aduana de destino efectiva deberá mantener la mercancía bajo su control y no podrá autorizar que se le asigne otro destino que no sea el transporte hacia la Parte contratante a la que pertenece la aduana de partida sin la autorización expresa de esta última: «— Salida de la Unión sometida a restricciones o imposiciones en virtud del Reglamento/Directiva/Decisión n.o … — 99204». |
14. |
Recibo El recibo podrá extenderse en el espacio previsto en el reverso de la copia n.o 5 del DUA, o en el formulario que figura en el anexo B10 del apéndice III. |
15. |
Devolución de la copia n.o 5 del DUA o de la copia del DAT La autoridad aduanera competente de la Parte contratante de destino devolverá la copia n.o 5 del DUA a la autoridad aduanera de la Parte contratante de partida sin demora y dentro de un plazo máximo de ocho días a partir de la finalización del régimen. Cuando se utilice el DAT, se devolverá la copia de este en las mismas condiciones que las aplicables a la copia n.o 5. |
16. |
Información del titular del régimen y pruebas alternativas de la finalización del régimen En caso de no devolución de las copias mencionadas en el punto 15 del presente anexo a la autoridad aduanera de la Parte contratante de partida, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación de las mercancías en la aduana de destino, dicha autoridad se lo comunicará al titular del régimen, invitándole a aportar la prueba de que el régimen ha finalizado correctamente. |
17. |
Procedimiento de investigación 17.1. Cuando, al término de un plazo de sesenta días a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación de las mercancías en la aduana de destino, la aduana de partida no haya recibido la prueba de que se ha puesto fin al régimen correctamente, la autoridad aduanera de la Parte contratante de partida solicitará de inmediato la información necesaria para la liquidación del régimen. Cuando, en el transcurso de un procedimiento de investigación, se determine que el régimen común de tránsito no puede liquidarse, la autoridad aduanera de la Parte contratante de partida establecerá si se ha originado una deuda. Si se ha originado una deuda, la autoridad aduanera de la Parte contratante de partida adoptará las medidas siguientes:
—
identificar al deudor;
—
determinar cuáles son las autoridades aduaneras responsables de la notificación de la deuda.
17.2. Si, antes del vencimiento de los plazos mencionados, la autoridad aduanera de la Parte contratante de partida recibe la información de que no se ha puesto fin correctamente al régimen común de tránsito, o sospecha que puede ser así, enviará la solicitud sin dilación. 17.3. El procedimiento de investigación también se iniciará cuando se ponga de manifiesto posteriormente que la prueba del fin del régimen común de tránsito ha sido falsificada y que el recurso a este procedimiento es necesario para conseguir los objetivos señalados en el punto 17.1 del presente anexo. |
18. |
Garantía — Importe de referencia 18.1. A efectos de la aplicación del artículo 74 del apéndice I, el titular del régimen asegurará que el importe garantizado no exceda del importe de referencia, teniendo en cuenta también las operaciones para las que el régimen aún no haya finalizado. 18.2. Si un importe de referencia resulta ser insuficiente para cubrir sus operaciones de tránsito, el titular del régimen deberá comunicar esta circunstancia a la aduana de garantía. |
19. |
Certificados de garantía global o de dispensa de garantía y títulos de garantía individual 19.1 Deberán presentarse los siguientes documentos a la aduana de partida:
—
certificado de garantía global, en el formulario que figura en el anexo C5 del apéndice III;
—
certificados de dispensa de garantía, en el formulario que figura en el anexo C6 del apéndice III;
—
título de garantía individual, en el formulario que figura en el anexo C3 del apéndice III.
19.2 en las declaraciones de tránsito deberán introducirse los datos de los certificados y del título. 19.3. El período de validez de un certificado de garantía global o de un certificado de dispensa de garantía no excederá de cinco años. Sin embargo, dicho período podrá ser objeto de una sola prórroga de la aduana de garantía no superior a cinco años. Cuando durante el período de validez del certificado se informe a la aduana de garantía de que el certificado, como consecuencia de numerosas modificaciones, no es suficientemente legible y puede ser rechazado por la aduana de salida, la aduana de garantía invalidará el certificado y expedirá uno nuevo, si procede. Los certificados con un período de validez de dos años seguirán siendo válidos. Su período de validez podrá ser objeto de una segunda prórroga de la aduana de garantía no superior a cinco años. 19.4. A partir de la fecha en que surta efecto la revocación de una autorización para utilizar una garantía global o de la revocación y rescisión de un compromiso adquirido en caso de garantía global, los certificados de garantía global expedidos no podrán utilizarse para la inclusión de mercancías en el régimen común de tránsito y deberán ser devueltos sin demora por el titular del régimen a la aduana de garantía. 19.5. Cada país comunicará a la Comisión información sobre los elementos de identificación de los certificados válidos que no se hayan devuelto o cuyo robo, pérdida o falsificación hayan sido declarados. La Comisión informará a su vez a los demás países. |
20. |
Listas de carga especiales 20.1. La autoridad aduanera puede aceptar que la declaración de tránsito se complemente con listas de carga que no cumplan todos los requisitos establecidos en el anexo B5 del apéndice III. A partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, la autoridad aduanera puede aceptar que la declaración de tránsito se complemente con listas de carga que no cumplan todos los requisitos establecidos en el anexo B5 bis del apéndice III. Dichas listas solo podrán utilizarse si:
—
están elaboradas por empresas que utilizan un sistema de tratamiento electrónico de datos para mantener sus registros comerciales;
—
están diseñadas y cumplimentadas de tal forma que la autoridad aduanera pueda utilizarlas sin dificultad;
—
incluyen, para cada artículo, la información exigida en el anexo B5 del apéndice III
►M39
; ◄
—
a partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, incluyen, para cada artículo, la información exigida en el anexo B5 bis del apéndice III.
20.2. Podrá igualmente permitirse la utilización, como listas de carga de las previstas en el punto 20.1 del presente anexo, de las listas descriptivas elaboradas con el fin de cumplir los trámites de expedición/exportación, aun cuando dichas listas hayan sido elaboradas por empresas que no utilicen un sistema de tratamiento electrónico de datos para mantener sus registros comerciales. 20.3. El titular del régimen que utilice un sistema de tratamiento electrónico de datos para mantener sus registros comerciales y utilice ya listas de carga especiales podrá utilizarlas también para las operaciones de tránsito común de una única clase de mercancías, si este instrumento resulta necesario en razón del sistema del titular del régimen. |
21. |
Utilización de precintos de un tipo especial El titular del régimen anotará en la casilla D («Control de la aduana de partida») de la declaración de tránsito, junto al epígrafe «precintos colocados», el número y las marcas de identificación individuales de los precintos colocados. |
22. |
Expedidor autorizado — Autenticación previa y formalidades de partida 22.1. Para la aplicación de los puntos 3 y 5 del presente anexo, la autorización establece que la casilla C («Aduana de partida») de la declaración de tránsito deberá:
—
ostentar previamente la impresión del sello de la aduana de partida y la firma de un funcionario de dicha aduana, o
—
ser sellada por el expedidor autorizado con un sello especial aprobado por la autoridad competente y utilizando el formulario que figura en el anexo B9 del apéndice III. Este sello podrá ir impreso directamente en los formularios cuando se utilice para ello una impresora autorizada para ese fin.
El expedidor autorizado deberá cumplimentar esta casilla indicando la fecha de expedición de las mercancías y numerar la declaración de tránsito de conformidad con las normas previstas a tal efecto en la autorización. 22.2. La autoridad aduanera podrá exigir la utilización de formularios provistos de un signo distintivo para su identificación. |
23. |
Expedidor autorizado — Medidas de custodia del sello El expedidor autorizado deberá adoptar todas las medidas necesarias para la custodia del sello especial y de los formularios que ostenten el sello de la aduana de partida o el sello especial. Deberá informar a la autoridad aduanera de las medidas de seguridad aplicadas en virtud del párrafo primero. 23.1. En caso de utilización abusiva por parte de cualquier persona de formularios previamente sellados con el sello de la aduana de partida o con el sello especial, el expedidor autorizado, sin perjuicio del ejercicio de acciones penales, responderá del pago de los derechos y demás impuestos exigibles en un país determinado y correspondientes a las mercancías transportadas al amparo de esos formularios, a menos que demuestre a la autoridad aduanera que le hubiere autorizado que ha adoptado las medidas previstas en el punto 23. |
24. |
Expedidor autorizado — Indicaciones obligatorias 24.1. A más tardar en el momento de la expedición de las mercancías, el expedidor autorizado cumplimentará la declaración de tránsito indicando en la casilla 44, en caso necesario, el itinerario obligatorio establecido de conformidad con el artículo 33, apartado 2, del apéndice I, y en la casilla D («Control de la aduana de partida») el plazo fijado con arreglo al artículo 34 del apéndice I para la presentación de dichas mercancías en la aduana de destino, las medidas de identificación aplicadas y la mención siguiente: «— Expedidor autorizado — 99206». 24.2. Cuando la autoridad competente de la Parte contratante de partida efectúe un control a la salida de una expedición, visará la casilla D («Control de la aduana de partida») de la declaración de tránsito. 24.3. Después de la expedición, la copia n.o 1 del DUA o la copia del DAT se entregará sin demora a la aduana de partida de conformidad con las normas establecidas en la autorización. Las demás copias acompañarán a las mercancías según lo establecido en el punto 11 del presente anexo. |
25. |
Expedidor autorizado — Dispensa de firma 25.1. La autoridad aduanera podrá eximir al expedidor autorizado de firmar las declaraciones de tránsito que lleven el sello especial al que se hace referencia en la parte II, capítulo II, del presente anexo, y que se formalicen por medio del sistema de tratamiento electrónico de datos. Esta exención podrá concederse siempre que el expedidor autorizado haya remitido previamente a la autoridad aduanera un compromiso escrito reconociéndose como titular del régimen para toda operación de tránsito efectuada al amparo de declaraciones de tránsito provistas del sello especial. 25.2. Las declaraciones de tránsito formalizadas según lo dispuesto en el punto 25.1 del presente anexo deberán llevar, en la casilla reservada a la firma del titular del régimen, la mención siguiente: «— Dispensa de firma — 99207». |
26. |
Destinatario autorizado — Obligaciones 26.1. Cuando las mercancías lleguen a un lugar especificado en la autorización, el destinatario autorizado informará sin demora a la aduana de destino de esa llegada. Indicará la fecha de llegada, el estado de los precintos colocados, en su caso, y cualquier irregularidad en las copias n.o 4 y n.o 5 del DUA o en la copia del DAT que acompañara a las mercancías, y las entregará a la aduana de destino de conformidad con las normas establecidas en la autorización. 26.2. La aduana de destino anotará las diligencias previstas en el punto 13 del presente anexo en las copias n.o 4 y n.o 5 del DUA o en la copia del DAT. |
APÉNDICE II
ESTATUTO ADUANERO DE MERCANCÍAS DE LA UNIÓN Y DISPOSICIONES RELATIVAS AL EURO
Artículo 1
El presente apéndice establece las normas de aplicación del Convenio y del apéndice I relativas al ►M38 estatuto aduanero de mercancías de la Unión ◄ y a la utilización del euro.
TÍTULO I
PRUEBA DEL ESTATUTO ADUANERO DE MERCANCÍAS DE LA UNIÓN
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 2
De conformidad con el presente título, la prueba del ►M38 estatuto aduanero de mercancías de la Unión ◄ solamente podrá acreditarse cuando las mercancías en cuestión se transporten directamente de una Parte contratante a otra.
Se considerará que las mercancías han sido transportadas directamente de una Parte contratante a otra:
cuando se transporten sin atravesar el territorio de un tercer país;
cuando se transporten atravesando el territorio de uno o varios terceros países, siempre que el paso por estos últimos se efectúe al amparo de un título de transporte único emitido en una Parte contratante.
El presente título no se aplicará a las mercancías:
destinadas a ser exportadas fuera de las Partes contratantes, o
transportadas en el marco del régimen de transporte internacional de mercancías al amparo de cuadernos TIR, a menos que:
▼M41 —————
CAPÍTULO II
Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión
Artículo 3
Aduana competente
A efectos del presente capítulo se entenderá por «aduana competente» la autoridad competente para acreditar el ►M38 estatuto aduanero de mercancías de la Unión ◄ .
Artículo 4
Disposiciones generales
Siempre que se cumplan las condiciones para su expedición, el documento utilizado para justificar el ►M38 estatuto aduanero de mercancías de la Unión ◄ podrá expedirse a posteriori. En tal caso, deberá llevar una de las menciones siguientes, en rojo:
Artículo 5
Definición
Artículo 6
Formulario que deberá utilizarse
Artículo 7
Listas de carga especiales
La utilización de dichas listas solo podrá autorizarse si:
son expedidas por empresas cuyos registros comerciales se basan en un sistema integrado de tratamiento electrónico o automático de datos;
están diseñadas y cumplimentadas de tal forma que las autoridades competentes puedan utilizarlas sin dificultad;
mencionan, para cada partida, los datos exigidos en virtud del ►M39 anexo B5 bis ◄ del apéndice III.
Artículo 8
Emisión de un documento T2L
A petición del interesado, la aduana competente visará el documento T2L y, en su caso, el formulario o formularios complementarios o la lista o listas de carga utilizados. En el visado deberán figurar, en la medida de lo posible, en la casilla «C. Aduana de partida» de dichos documentos, las menciones siguientes:
en el documento T2L deberán figurar el nombre y el sello de la aduana competente y la firma de un funcionario de dicha aduana, la fecha del visado y, o bien un número de registro, o bien el número de la declaración de expedición, si dicha declaración fuese necesaria;
en el formulario complementario o en la lista de carga, el número que figure en el documento T2L. Dicho número deberá colocarse mediante un sello en el que figure el nombre de la aduana competente, o manualmente. En este último caso, deberá ir acompañado del sello oficial de la citada aduana.
Estos documentos se entregarán al interesado una vez se hayan efectuado los trámites relativos a la expedición de las mercancías hacia el país de destino.
Artículo 9
Factura y documento de transporte
En la factura o en el documento de transporte contemplados en el apartado 1 deberá constar, al menos, el nombre y la dirección completa del expedidor/exportador o del interesado, si este no fuera el expedidor/exportador; el número, tipo, marcas y numeración de los bultos; la designación de las mercancías, y el peso bruto en kilogramos, así como, en su caso, el número de identificación de los contenedores.
El interesado consignará de manera visible, en dicho documento, la sigla «T2L», o «T2LF», acompañada de su firma manuscrita.
Cuando los trámites se lleven a cabo mediante sistemas informatizados, públicos o privados, las autoridades competentes autorizarán a los interesados que lo soliciten para sustituir la firma prevista en el apartado 2 por otra técnica de identificación, que podrá consistir en la utilización de códigos y que tendrá los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita.
Esta facilidad solamente se concederá si se cumplen las condiciones técnicas y administrativas fijadas por las autoridades competentes.
Artículo 10
Manifiesto marítimo
El manifiesto deberá incluir, al menos, las siguientes indicaciones:
nombre y dirección completa de la compañía naviera;
identidad del buque;
lugar y fecha de carga de las mercancías;
lugar de descarga de las mercancías.
El manifiesto deberá incluir, también, para cada partida:
la referencia del conocimiento de embarque u otro documento comercial;
el número, tipo, marcas y numeración de los bultos;
la designación de las mercancías según su denominación comercial usual, con todas las indicaciones necesarias para su identificación;
la masa bruta en kilogramos;
en su caso, los números de identificación de los contenedores;
las siguientes indicaciones sobre el carácter de las mercancías:
▼M39 —————
Artículo 12
Transportes al amparo de cuadernos TIR o cuadernos ATA
Artículo 13
Mercancías transportadas en el equipaje de mano de los viajeros
En la medida en que se deba acreditar el estatuto aduanero de mercancías de la Unión transportadas en el equipaje de mano de los viajeros, y siempre que no se destinen a fines comerciales, se considerará que dichas mercancías tienen el estatuto comunitario de mercancías de la Unión:
cuando se declaren como ►M38 mercancías con el estatuto aduanero de mercancías de la Unión ◄ sin que exista ninguna duda acerca de la veracidad de esta declaración;
en los demás casos, según las modalidades contempladas en el presente capítulo.
Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión aportada por un expedidor autorizado
Artículo 14
Expedidor autorizado
Artículo 15
Contenido de la autorización
La autorización determinará, en particular:
la aduana encargada de la autenticación previa, a efectos del artículo 16, apartado 1, letra a), de los formularios utilizados para formalización de los documentos en cuestión;
las condiciones en las que el emisor autorizado deberá justificar la utilización de dichos formularios;
las categorías o movimientos de mercancías excluidos;
el plazo y las condiciones en las que el expedidor autorizado informará a la aduana competente, de forma que le permita eventualmente efectuar el control de las mercancías antes de su partida.
Artículo 16
Autenticación previa y formalidades de partida
La autorización ►M39 estipulará ◄ que el anverso de los documentos comerciales correspondientes, o la casilla «C. Aduana de partida» de los formularios empleados para extender el documento T2L y, en su caso, el formulario o formularios complementarios:
ostentarán previamente el sello de la aduana mencionado en el artículo 15, apartado 1, letra a), y la firma de un funcionario de dicha aduana, o
serán sellados por el expedidor autorizado con un sello especial metálico, aprobado por las autoridades competentes y que se ajuste al modelo que figura en el anexo B9 del apéndice III; este sello podrá ir impreso directamente en los formularios cuando se confíe la impresión de estos a una imprenta autorizada para ello.
El expedidor autorizado deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la custodia de los sellos especiales o de los formularios que ostenten el sello de la aduana de partida o un sello especial.
Deberá informar a las autoridades competentes de las medidas de seguridad aplicadas en virtud del párrafo anterior.
A más tardar, en el momento de la expedición de las mercancías, el expedidor autorizado deberá cumplimentar y firmar el formulario. También deberá indicar en la casilla «D. Control de la aduana de partida» del documento T2L, o en un lugar visible del documento comercial utilizado, el nombre de la aduana competente, la fecha de expedición del documento y la mención siguiente:
Artículo 17
Dispensa de firma
Artículo 18
Manifiesto marítimo transmitido mediante intercambio de datos
La autorización mencionada en el apartado 1 únicamente se concederá a las compañías navieras internacionales que:
cumplan las condiciones del ►M39 artículo 57, apartado 1, apartado 2, letra d), y apartado 6, ◄ del apéndice I; no obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en el ►M39 el artículo 57, apartado 1, letra a), ◄ , las compañías navieras podrán no estar establecidas en la Comunidad si disponen en ella de una oficina regional;
utilicen sistemas de intercambio electrónico de datos para transmitir información entre los puertos de partida y de destino en el territorio de las Partes contratantes, y
realicen un número significativo de viajes entre los países por rutas autorizadas.
Una vez recibida la solicitud, las autoridades competentes del país en el que esté establecida la compañía naviera deberán notificarla a los demás países en cuyo territorio estén situados los puertos de partida y destino previstos.
En el supuesto de que no se reciba ninguna objeción en el plazo de ►M38 45 días ◄ a partir de la fecha de la notificación, las autoridades aduaneras concederán el procedimiento simplificado descrito en el apartado 4.
Esta autorización será válida en los países afectados y solo se aplicará a las operaciones efectuadas entre los puertos a los que se refiere la autorización.
El procedimiento simplificado se aplicará como se indica a continuación:
el manifiesto del puerto de partida se transmitirá mediante sistemas de intercambio electrónico de datos al puerto de destino;
la compañía naviera deberá incluir en el manifiesto las indicaciones que figuran en el artículo 10, apartado 2;
un ejemplar del manifiesto transmitido a través de un sistema de intercambio electrónico de datos se presentará, previa petición, a las autoridades aduaneras del puerto de partida, a más tardar, el día laborable siguiente al de salida del buque y, en cualquier caso, antes de la llegada del buque al puerto de destino;
un ejemplar del manifiesto transmitido a través de un sistema de intercambio electrónico de datos se presentará a las autoridades competentes del puerto de destino;
las autoridades competentes del puerto de partida deberán llevar a cabo controles de los sistemas mediante auditorías, basándose en el análisis de riesgos;
las autoridades competentes del puerto de destino deberán llevar a cabo controles mediante auditorías, basándose en el análisis de riesgos y, si fuese necesario, deberán remitir a las autoridades competentes del puerto de partida detalles de los manifiestos, para su comprobación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el título IV del apéndice I:
Artículo 18 bis
Manifiesto aduanero de mercancías
Artículo 19
Obligación de emitir un duplicado
El expedidor autorizado deberá emitir por duplicado cada documento T2L o cada documento comercial emitido con arreglo a la presente sección. Las autoridades competentes determinarán las modalidades según las cuales dicho duplicado será presentado a efectos de control y se conservará durante, al menos, ►M38 tres años ◄ .
Artículo 20
Control del expedidor autorizado
Las autoridades competentes podrán inspeccionar a los expedidores autorizados siempre que lo consideren necesario. Estos deberán prestar asistencia a tal efecto y facilitar la información necesaria.
CAPÍTULO III
Asistencia mutua
Artículo 21
Las autoridades competentes de los países se asistirán mutuamente para el control de la autenticidad y la exactitud de los documentos, así como de la regularidad de las modalidades que, de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo, se utilicen para justificar el ►M38 estatuto aduanero de mercancías de la Unión ◄ .
TÍTULO I bis
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA NO ALTERACIÓN DEL ESTATUTO ADUANERO DE MERCANCÍAS DE LA UNIÓN PARA LAS MERCANCÍAS TRANSPORTADAS A TRAVÉS DE UN T2-CORREDOR
Artículo 21 bis
Estatuto aduanero de mercancías de la Unión por defecto
Las mercancías transportadas por ferrocarril que tengan el estatuto aduanero de mercancías de la Unión podrán circular, sin estar sujetas a un régimen aduanero, de un punto a otro dentro del territorio aduanero de la Unión y podrán ser transportadas a través del territorio de un país de tránsito común sin modificación de su estatuto aduanero, siempre que:
el transporte de las mercancías se efectúe al amparo de un título de transporte único expedido en un Estado miembro de la Unión Europea;
el título de transporte único contenga la siguiente mención: «T2-Corredor»;
el paso por un país de tránsito común esté supervisado mediante un sistema electrónico en dicho país de tránsito común, y
la compañía de ferrocarril correspondiente esté autorizada por el país de tránsito común atravesado para utilizar el procedimiento «T2-Corredor».
TÍTULO II
DISPOSICIONES RELATIVAS AL EURO
Artículo 22
El contravalor en divisa nacional de los importes en euros contemplados en el presente Convenio se calculará sobre la base de los tipos de conversión vigentes el primer día laborable del mes de octubre con efectos al 1 de enero del año siguiente.
En caso de que, para determinada moneda nacional, no se disponga de dicho tipo, deberá aplicarse para esta moneda el tipo del primer día en que se publique un tipo de conversión después del primer día laborable de octubre. Si no se ha publicado ningún tipo después del primer día laborable de octubre, se aplicará el tipo del último día anterior a esa fecha en que se haya publicado el tipo de conversión.
APÉNDICE III
DECLARACIONES DE TRÁNSITO, DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO DE TRÁNSITO Y OTROS DOCUMENTOS
Artículo 1
El presente apéndice recoge las disposiciones, formularios y modelos necesarios para cumplimentar las declaraciones, el documento de acompañamiento de tránsito y otros documentos utilizados a efectos del régimen de tránsito común, de conformidad con los apéndices I y II.
TÍTULO I
DECLARACIÓN DE TRÁNSITO Y FORMULARIOS NECESARIOS CUANDO SE UTILIZAN TÉCNICAS DE TRATAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS
Artículo 2
Declaración de tránsito
La declaración de tránsito prevista en el artículo 21, apartado 1, del apéndice I se ajustará a la estructura y las indicaciones que figuran en el anexo A1, y se utilizarán los códigos indicados en el anexo A2.
Artículo 3
Documento de acompañamiento de tránsito
El documento de acompañamiento de tránsito ►M38 se facilitará mediante el modelo de formulario que figura ◄ en el anexo A3. Se cumplimentará y utilizará conforme a las notas explicativas del anexo A4.
Artículo 4
Lista de partidas
La lista de partidas ►M38 se facilitará mediante el modelo de formulario que figura ◄ en el anexo A5. Se cumplimentará y utilizará conforme a las notas explicativas del anexo A6.
TÍTULO II
FORMULARIOS UTILIZADOS PARA:
Artículo 5
Los datos que figuran en los formularios deberán aparecer por un procedimiento de autocopia:
en el caso de los apéndices 1 y 3, en los ejemplares indicados en el apéndice 1 del anexo II del Convenio DUA;
en el caso de los apéndices 2 y 4, en los ejemplares indicados en el apéndice 2 del anexo II del Convenio DUA.
Los formularios se cumplimentarán y utilizarán:
como documento que certifica el ►M38 estatuto aduanero de mercancías de la Unión ◄ , de conformidad con lo dispuesto en el anexo B2;
como declaración de tránsito para el viajero o para el ►M38 procedimiento de continuidad de las actividades de tránsito ◄ , de acuerdo con lo dispuesto en el anexo B6.
En ambos casos se utilizarán, si procediere, los códigos de los anexos A2, B1, B3 y B6.
Artículo 6
TÍTULO III
FORMULARIOS DISTINTOS DEL DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO Y DEL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO DE TRÁNSITO
Artículo 7
Listas de carga
Artículo 8
Aviso de paso
▼M38 —————
Artículo 9
Recibos
▼M38 —————
Artículo 10
Título de garantía individual
Artículo 11
Certificado de garantía global o de dispensa de garantía
El formulario de certificado se imprimirá en papel de color blanco, sin pasta mecánica y de un peso mínimo de 100 gramos por metro cuadrado. Estará revestido, en el anverso y el reverso, con una impresión de fondo entramado que permita detectar cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos. Esta impresión será:
Artículo 12
Disposiciones comunes al título III
ANEXO A1
NOTA EXPLICATIVA SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE TRÁNSITO MEDIANTE EL INTERCAMBIO DE MENSAJES NORMALIZADOS (DECLARACIÓN DE TRÁNSITO EDI)
TÍTULO I
GENERALIDADES
►M38 La declaración de tránsito EDI ◄ se presentará electrónicamente, excepto cuando el Convenio disponga otra cosa.
La declaración de tránsito EDI se basará en los elementos informativos que figuran en el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en el intercambio de mercancías, y que corresponden a las distintas casillas del documento único administrativo (DUA), definidos en el presente anexo y en el anexo B1, asociándoles un código o sustituyéndolos por un código, si procede.
El presente anexo contiene los requisitos específicos básicos aplicables cuando los trámites se efectúan mediante intercambio de mensajes EDI normalizados. Además, son aplicables los códigos adicionales que figuran en el anexo A2. El anexo B1 es aplicable a la declaración de tránsito EDI, a no ser que en el presente anexo o en el anexo A2 se indique otra cosa.
La estructura y el contenido detallados de la declaración de tránsito EDI se atienen a las especificaciones técnicas que las autoridades competentes comunican al ►M38 titular del régimen ◄ con objeto de garantizar el correcto funcionamiento del sistema. Dichas especificaciones se basan en los requisitos establecidos en el presente anexo.
El presente anexo describe la estructura del intercambio de información. ►M38 La declaración de tránsito EDI ◄ se organiza en grupos de datos que contienen datos (atributos). Los atributos se agrupan constituyendo bloques lógicos coherentes dentro del ámbito del mensaje. Un grupo de datos sangrado indica que el grupo de datos depende de un grupo de datos de nivel superior.
Si procede, se indica el número correspondiente de la casilla del DUA.
El término «número» en la explicación de un grupo de datos indica cuántas veces se puede utilizar el grupo de datos en la declaración de tránsito.
El término «tipo/longitud» en la explicación de un atributo indica los requisitos aplicables al tipo de dato y a la longitud del dato. Los códigos para los tipos de datos son los siguientes:
a |
alfabético, |
n |
numérico, |
an |
alfanumérico. |
El número que sigue al código indica la longitud admisible del dato. Se aplican las normas siguientes:
Los dos puntos facultativos ante el indicador de longitud significan que el dato no tiene longitud fija, pero puede tener hasta un número de dígitos especificado por el indicador de longitud. Una coma en la longitud del dato indica que el atributo puede contener decimales; en este caso, la cifra que precede a la coma indica la longitud total del atributo y la cifra que sigue a la coma indica el número máximo de decimales.
TÍTULO II
INDICACIONES QUE DEBEN CONSIGNARSE EN LAS DECLARACIONES DE TRÁNSITO Y ESTRUCTURA DE LA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO EDI
CAPÍTULO I
Indicaciones requeridas
El presente anexo contiene todos los datos, basados en los introducidos en el Convenio DUA, que pueden ser exigidos por los distintos países.
CAPÍTULO II
Estructura
A. Lista de los grupos de datos
▼M38 —————
B. Elementos informativos de los datos de la declaración de tránsito
OPERACIÓN DE TRÁNSITO
Número: 1
Se deberá utilizar este grupo de datos.
LRN
Tipo/Longitud: an ..22
Se deberá utilizar el número de referencia local (LRN). Este número se define a escala nacional y lo atribuye el usuario de acuerdo con las autoridades competentes para identificar cada una de las declaraciones.
Tipo de declaración (casilla 1)
Tipo/longitud: an ..5
Se deberá utilizar este atributo.
Las indicaciones son las siguientes:
mercancías que tienen que circular al amparo del procedimiento T2: T2 o T2F;
mercancías que tienen que circular al amparo del procedimiento T1: T1;
envíos contemplados en el ►M38 artículo 28 ◄ del apéndice I: T-.
▼M38 —————
Número total de partidas (casilla 5)
Tipo/longitud: n ..5
Se deberá utilizar este atributo.
Número total de bultos (casilla 6)
Tipo/Longitud: n ..7
Este atributo es facultativo. El número total de bultos será igual a la suma del «número de bultos» y el «número de unidades», aumentada en una unidad para cada mercancía declarada «a granel».
País de expedición (casilla 15a)
Tipo/longitud: a2
País de expedición o de exportación desde el que se expiden o exportan las mercancías
Este atributo se utilizará si se declara un solo país de expedición. Se utilizará el código de país que figura en el anexo A2. En este caso no se podrá utilizar el atributo «País de expedición» del grupo de datos «MERCANCÍAS». Si se declaran varios países de expedición, no se podrá utilizar el atributo correspondiente del grupo de datos «OPERACIÓN DE TRÁNSITO». En este caso se utilizará el atributo «País de expedición» del grupo de datos «MERCANCÍAS».
País de destino (casilla 17a)
Tipo/longitud: a2
Indíquese el nombre del país en cuestión.
Este atributo se utilizará si se declara un solo país de destino. Se utilizará el código de país que figura en el anexo A2. En este caso no se podrá utilizar el atributo «País de destino» del grupo de datos «MERCANCÍAS». Si se declaran varios países de destino, no se podrá utilizar el atributo correspondiente del grupo de datos «OPERACIÓN DE TRÁNSITO». En este caso se utilizará el atributo «País de destino» del grupo de datos «MERCANCÍAS».
Identidad de partida (casilla 18)
Tipo/longitud: an ..27
Indíquese la identidad, por ejemplo el (los) número(s) de matrícula o el nombre del (de los) medio(s) de transporte (camión, buque, vagón de ferrocarril, aeronave) en el (los) que se cargan las mercancías, cuando se presenten en la aduana de partida, mediante los códigos previstos a tal efecto. Por ejemplo, si se emplea un vehículo tractor y un remolque que tenga una matrícula diferente, se indicará el número de matrícula del vehículo tractor y el del remolque.
No obstante, en el caso de mercancías cargadas en contenedores destinados a ser transportados en vehículos de carretera, las autoridades competentes podrán dispensar al ►M38 titular del régimen ◄ de la obligación de rellenar la casilla cuando, por razones logísticas en el punto de partida, en el momento del establecimiento de la declaración de tránsito, se desconozcan los datos correspondientes a la identidad del medio de transporte y las Partes contratantes puedan garantizar que los datos relativos al mismo se indicarán posteriormente en la casilla 55.
En caso de envío por instalaciones fijas de transporte, no se indicará el número de matrícula en esta casilla.
Identidad de partida LNG
Tipo/longitud: a2
Se utilizará el código de idioma que figura en el anexo A2 para definir la lengua (LNG) cuando se utilice el espacio para texto libre correspondiente.
Nacionalidad de partida (casilla 18)
Tipo/longitud: a2
Se utilizará el código de país que figura en el anexo A2.
Indíquese la nacionalidad del medio de transporte (camión, buque, vagón de ferrocarril, avión) en el que se cargan las mercancías cuando se presenten en la aduana de partida (o la del medio empleado para la propulsión del conjunto, en caso de que haya varios medios de transporte) por medio de los códigos previstos al efecto. Por ejemplo, si se emplea un vehículo tractor y un remolque que tenga una matrícula diferente, se indicará la nacionalidad del vehículo tractor.
No obstante, en el caso de mercancías cargadas en contenedores destinados a ser transportados en vehículos de carretera, las autoridades competentes podrán dispensar al ►M38 titular del régimen ◄ de la obligación de rellenar la casilla cuando, por razones logísticas en el punto de partida, en el momento del establecimiento de la declaración de tránsito, se desconozcan los datos correspondientes a la identidad del medio de transporte y las Partes contratantes puedan garantizar que los datos relativos al mismo se indicarán posteriormente en la casilla 55.
En caso de envío por instalaciones fijas de transporte o por transporte ferroviario, no se indicará la nacionalidad.
En los demás casos, la declaración de la nacionalidad es facultativa para las Partes contratantes.
Contenedores (casilla 19)
Tipo/longitud: n1
Indíquese, con arreglo a los códigos designados al efecto, las menciones necesarias relativas a la situación prevista en el cruce de la frontera de la Parte contratante en la que se encuentra la aduana de partida, tal como se prevea en el momento de la inclusión de las mercancías en el régimen común de tránsito.
Se deberán utilizar los códigos siguientes:
0 |
: |
no |
1 |
: |
sí. |
Nacionalidad al cruzar la frontera (casilla 21)
Tipo/longitud: a2
Esta casilla es obligatoria respecto a la nacionalidad.
No obstante, en caso de transporte ferroviario o por instalaciones fijas, no se indicarán los datos relativos a la nacionalidad.
Se utilizará el código de país que figura en el anexo A2.
Identidad al cruzar la frontera (casilla 21)
Tipo/longitud: an ..27
Indíquese el tipo (camión, buque, vagón de ferrocarril, aeronave), seguido de la identidad, por ejemplo el número de matrícula o el nombre del medio de transporte activo (es decir, el medio utilizado para la propulsión del conjunto) que se prevé utilizar en el cruce de la frontera al abandonar la Parte contratante en la que se sitúa la aduana de partida; a continuación, el código correspondiente a su nacionalidad, tal como se prevea en el momento de la inclusión de las mercancías en el régimen común de tránsito.
En caso de transporte combinado, o cuando haya varios medios de transporte, el medio de transporte activo será el utilizado para la propulsión del conjunto. Por ejemplo, si un camión se encuentra en un buque de navegación marítima, el medio de transporte activo será el buque; si se trata de un tractor con remolque, el medio de transporte activo será el tractor, etc.
No obstante, en caso de transporte ferroviario o por instalaciones fijas, no se indicarán en esta casilla los datos relativos al número de matrícula.
La utilización de este atributo es facultativa para las Partes contratantes.
Identidad al cruzar la frontera LNG
Tipo/longitud: a2
Se utilizará el código de idioma que figura en el anexo A2 para definir la lengua (LNG), cuando se utilice el espacio para texto libre correspondiente.
Tipo de transporte al cruzar la frontera (casilla 21)
Tipo/longitud: n ..2
La utilización de este atributo es facultativa para las Partes contratantes.
Modo de transporte en la frontera (casilla 25)
Tipo/longitud: n ..2
Indíquese, con arreglo a los códigos previstos a tal efecto, el modo de transporte correspondiente al medio de transporte activo con el que se prevé que las mercancías vayan a abandonar el territorio de la Parte contratante en la que se encuentra la aduana de partida.
La utilización de este atributo es facultativa para las Partes contratantes.
Modo de transporte interior (casilla 26)
Tipo/longitud: n ..2
La utilización de este atributo es facultativa para las Partes contratantes. Se deberá utilizar de acuerdo con la nota explicativa correspondiente a la casilla 25 que figura en el anexo A2.
Lugar de carga (casilla 27)
Tipo/longitud: an ..17
La utilización de este atributo es facultativa para las Partes contratantes.
Código de localización aceptada (casilla 30)
Tipo/longitud: an ..17
Este atributo no puede utilizarse si se utiliza el grupo de datos «RESULTADO DEL CONTROL». En caso contrario, la utilización del atributo es facultativa. Si se utiliza el atributo, es necesario incluir la indicación precisa, en forma codificada, del lugar en el que se pueden examinar las mercancías. Los atributos «Localización aceptada de las mercancías»/«Código de localización aceptada», «Localización autorizada de las mercancías» y «Recinto aduanero» no se pueden utilizar simultáneamente.
Localización aceptada de las mercancías (casilla 30)
Tipo/longitud: an ..35
Este atributo no se puede utilizar si se utiliza el grupo de datos «RESULTADO DEL CONTROL». En caso contrario, la utilización del atributo es facultativa. Si se utiliza este atributo, es necesario incluir la indicación precisa del lugar en el que se pueden examinar las mercancías. Los atributos «Localización aceptada de las mercancías»/«Código de localización aceptada», «Localización autorizada de las mercancías» y «Recinto aduanero» no se pueden utilizar simultáneamente.
Localización aceptada de las mercancías LNG
Tipo/longitud: a2
Se utilizará el código de idioma que figura en el anexo A2 para definir la lengua (LNG), cuando se utilice el espacio para texto libre correspondiente.
Localización autorizada de las mercancías (casilla 30)
Tipo/longitud: an ..17
La utilización de este atributo es facultativa si se utiliza el grupo de datos «RESULTADO DEL CONTROL». Si se utiliza este atributo, es necesario incluir la indicación precisa del lugar en el que se pueden examinar las mercancías. Si no se utiliza el grupo de datos «RESULTADO DEL CONTROL», tampoco se puede utilizar el atributo. Los atributos «Localización aceptada de las mercancías»/«Código de localización aceptada», «Localización autorizada de las mercancías» y «Recinto aduanero» no se pueden utilizarse simultáneamente.
Recinto aduanero (casilla 30)
Tipo/longitud: an .. 17
El atributo no puede utilizarse si se utiliza el grupo de datos «RESULTADO DEL CONTROL». En caso contrario, la utilización del atributo es facultativa. Si se utiliza este atributo, es necesario incluir la indicación precisa del lugar en el que se pueden examinar las mercancías. Los atributos «Localización aceptada de las mercancías»/«Código de localización aceptada», «Localización autorizada de las mercancías» y «Recinto aduanero» no se pueden utilizarse simultáneamente.
Masa bruta total (casilla 35)
Tipo/longitud: n ..11,3
Se deberá utilizar este atributo.
Código de idioma del documento de acompañamiento de tránsito
Tipo/longitud: a2
Se utilizará el código de idioma que figura en el anexo A2 para definir la lengua del documento de acompañamiento de tránsito.
Indicador de la lengua de diálogo de partida
Tipo/longitud: a2
La utilización del código de idioma que figura en el anexo A2 es facultativa. Si no se utiliza este atributo, el sistema utilizará por defecto la lengua de la aduana de partida.
Fecha de la declaración (casilla 50)
Tipo/longitud: n8
Se deberá utilizar este atributo.
Lugar de la declaración (casilla 50)
Tipo/longitud: an ..35
Se deberá utilizar este atributo.
Lugar de la declaración LNG
Tipo/longitud: a2
Se utilizará el código de idioma que figura en el anexo A2 para definir la lengua (LNG) del espacio para texto libre correspondiente.
OPERADOR Expedidor (casilla 2)
Número: 1
Este grupo de datos se utiliza cuando se declara un solo expedidor. En ese caso, no puede utilizarse el grupo de datos «OPERADOR Expedidor» del grupo de datos «MERCANCÍAS».
Nombre (casilla 2)
Tipo/longitud: an ..35
Se deberá utilizar este atributo.
Calle y número (casilla 2)
Tipo/longitud: año ..35
Se deberá utilizar este atributo.
País (casilla 2)
Tipo/longitud: a2
Se utilizará el código de país que figura en el anexo A2.
Código postal (casilla 2)
Tipo/longitud: an .. 9
Se deberá utilizar este atributo.
Ciudad (casilla 2)
Tipo/longitud: an ..35
Se deberá utilizar este atributo.
NYD LNG
Tipo/longitud: a2
Se utilizará el código de idioma que figura en el anexo A2 para definir la lengua del nombre y la dirección (NYD LNG).
Número de identificación (casilla 2)
Tipo/longitud: an ..17
La utilización de este atributo es facultativa para las Partes contratantes.
OPERADOR Destinatario (casilla 8)
Número: 1
El grupo de datos se utilizará cuando se declare un solo Destinatario y el atributo «País de destino» del grupo de datos «OPERACIÓN DE TRÁNSITO» indica un «país» tal como se define en el Convenio relativo a un régimen común de tránsito. En este caso no se podrá utilizar el grupo de datos «OPERADOR Destinatario» del grupo «MERCANCÍAS».
Nombre (casilla 8)
Tipo/longitud: an ..35
Se deberá utilizar este atributo.
Calle y número (casilla 8)
Tipo/longitud: an ..35
Se deberá utilizar este atributo.
País (casilla 8)
Tipo/longitud: a2
Se utilizará el código de país que figura en el anexo A2.
Código postal (casilla 8)
Tipo/longitud: an ..9
Se deberá utilizar este atributo.
Ciudad (casilla 8)
Tipo/longitud: an ..35
Se deberá utilizar este atributo.
NYD LNG
Tipo/longitud: a2
Se utilizará el código de idioma que figura en el anexo A2 para definir la lengua del nombre y la dirección (NYD LNG).
Número de identificación (casilla 8)
Tipo/longitud: an ..17
La utilización de este atributo es facultativa para las Partes contratantes.
MERCANCÍAS
Número: 999
Se deberá utilizar este grupo de datos.
Tipo de declaración (ex casilla 1)
Tipo/longitud: an ..5
Este atributo se utiliza cuando se ha utilizado el código «T-» para el atributo «Tipo de declaración» del grupo de datos «OPERACIÓN DE TRÁNSITO». En los demás casos no se podrá utilizar este atributo.
País de expedición (ex casilla 15a)
Tipo/longitud: a2
País de expedición o de exportación desde el cual se expiden o se exportan las mercancías
Se utilizará este atributo si se declara más de un país de expedición. Se utilizarán los códigos de países que figuran en el anexo A2. El atributo «País de expedición» del grupo de datos «OPERACIÓN DE TRÁNSITO» no puede utilizarse. Si se declara un solo país de expedición, se utilizará el atributo correspondiente del grupo de datos «OPERACIÓN DE TRÁNSITO».
País de destino (ex casilla 17a)
Tipo/longitud: a2
Se utilizará este atributo si se declara más de un país de destino.
Se utilizarán los códigos de países que figuran en el anexo A2. El atributo «País de destino» del grupo de datos «OPERACIÓN DE TRÁNSITO» no puede utilizarse. Si se declara un solo país de destino, se utilizará el atributo correspondiente del grupo de datos «OPERACIÓN DE TRÁNSITO».
Descripción textual (casilla 31)
Tipo/longitud: an ..140
Se deberá utilizar este atributo.
Indíquese, en todos los casos, la denominación comercial usual de las mercancías, que deberá contener las indicaciones necesarias para su identificación; cuando deba cumplimentarse el atributo «Código de las mercancías», esta denominación debe expresarse en términos lo bastante precisos para permitir la clasificación de las mercancías. Esta casilla deberá contener también las indicaciones requeridas por eventuales normativas específicas (impuestos especiales, etc.). Cuando se utilicen contenedores, deberán indicarse también en esta casilla las marcas de identificación de estos.
Descripción textual LNG
Tipo/longitud: a2
Se utilizará el código de idioma que figura en el anexo A2 para definir la lengua (LNG) del espacio para texto libre correspondiente.
Partida no (casilla 32)
Tipo/longitud: n ..5
Indíquese el número de orden de la partida de que se trate en relación con el número total de partidas declaradas en los formularios utilizados, tal como se definen en «Número total de partidas».
Se utilizará este atributo aun en el caso de que se haya utilizado el valor «1» para el atributo «Número total de partidas» del grupo de datos «OPERACIÓN DE TRÁNSITO». En este caso, también se utilizará «1» para este atributo. Cada número de partida será único en toda la declaración.
Código de las mercancías (casilla 33)
Tipo/longitud: n ..8
Este atributo debe constar de un mínimo de 4 y un máximo de 8 cifras.
Esta casilla debe cumplimentarse cuando:
la declaración de tránsito sea efectuada por la misma persona, simultáneamente o tras una declaración en aduana que incluya la indicación del código de las mercancías. ►M38 ————— ◄
▼M38 —————
Se indicará el código que corresponda a las mercancías de que se trate.
Esta casilla también deberá cumplimentarse en las declaraciones de tránsito T2 y T2F efectuadas en un ►M38 país de tránsito común ◄ , pero solo si la declaración de tránsito precedente contiene la indicación del código de las mercancías.
En este caso se indicará el código que figure en los ejemplares de esta declaración.
En los demás casos, el uso de esta casilla será facultativo.
Masa bruta (casilla 35)
Tipo/longitud: n ..11,3
Indíquese la masa bruta, expresada en kilogramos, de las mercancías descritas en el atributo correspondiente. La masa bruta corresponde a la masa acumulada de las mercancías y de todos sus envases, excepto los contenedores y cualquier otro material de transporte.
Este atributo será facultativo cuando diferentes tipos de mercancías al amparo de una misma declaración estén empaquetadas de tal manera que sea imposible determinar el peso bruto de cada tipo de mercancía.
Masa neta (casilla 38)
Tipo/longitud: n ..11,3
Indíquese la masa neta, expresada en kilogramos, de las mercancías descritas en el atributo correspondiente. La masa neta corresponde a la masa de las mercancías, sin sus envases.
La utilización de este atributo es facultativa para las Partes contratantes.
— OPERADOR Expedidor (ex casilla 2)
Número: 1
Este grupo de datos no se puede utilizar cuando se declara un solo expedidor. En este caso se utilizará el grupo de datos «OPERADOR Expedidor» que aparecen en la parte «OPERACIÓN DE TRÁNSITO».
Nombre (ex casilla 2)
Tipo/longitud: an ..35
Se deberá utilizar este atributo.
Calle y número (ex casilla 2)
Tipo/longitud: an ..35
Se deberá utilizar este atributo.
País (ex casilla 2)
Tipo/longitud: a2
Se utilizará el código de país que figura en el anexo A2.
Código postal (ex casilla 2)
Tipo/longitud: an ..9
Se deberá utilizar este atributo.
Ciudad (ex casilla 2)
Tipo/longitud: an .. 35
Se deberá utilizar este atributo.
NYD LNG
Tipo/longitud: a2
Se utilizará el código de idioma que figura en el anexo A2 para definir la lengua del nombre y la dirección (NYD LNG).
Número de identificación (ex casilla 2)
Tipo/longitud: an ..17
La utilización de este atributo es facultativa para las Partes contratantes.
— OPERADOR Destinatario (ex casilla 8)
Número: 1
Se utilizará este grupo de datos cuando se declaren varios destinatarios y el atributo «País de destino» de la parte «MERCANCÍAS» indique un «país», tal como se define en el Convenio relativo a un régimen común de tránsito. Cuando se declare un único destinatario, no se podrá utilizar el grupo de datos «OPERADOR Destinatario» de la parte «MERCANCÍAS».
Nombre (ex casilla 8)
Tipo/longitud: an ..35
Se deberá utilizar este atributo.
Calle y número (ex casilla 8)
Tipo/longitud: an ..35
Se deberá utilizar este atributo.
País (ex casilla 8)
Tipo/longitud: a2
Se utilizará el código de país que figura en el anexo A2.
Código postal (ex casilla 8)
Tipo/longitud: an ..9
Se deberá utilizar este atributo.
Ciudad (ex casilla 8)
Tipo/longitud: an ..35
Se deberá utilizar este atributo.
NYD LNG
Tipo/longitud: a2
Se utilizará el código de idioma que figura en el anexo A2 para definir la lengua del nombre y de la dirección (NYD LNG).
Número de identificación (ex casilla 8)
Tipo/longitud: an ..17
La utilización de este atributo es facultativa para las Partes contratantes.
— CONTENEDORES (casilla 31)
Número: 99
Se utilizará este grupo de datos si el atributo «Contenedores» del grupo de datos «OPERACIÓN DE TRÁNSITO» contiene el código «1».
Números de los contenedores (casilla 31)
Tipo/longitud: an ..11
Se deberá utilizar este atributo.
▼M38 —————
— BULTOS (casilla 31)
Número: 99
Se deberá utilizar este grupo de datos.
Marcas y numeración de los bultos (casilla 31)
Tipo/longitud: an ..42
Este atributo se utilizará cuando el atributo «Clase de bultos» contenga códigos del anexo A2 distintos de los utilizados para «Graneles» (VQ, VG, VL, VY, VR o VO) o «Mercancías no envasadas» (NE, NF, NG). Su utilización será facultativa cuando el atributo «Clase de bultos» contenga alguno de los códigos mencionados.
Marcas y numeración de los bultos LNG
Tipo/longitud: a2
Se utilizará el código de idioma que figura en el anexo A2 para definir la lengua (LNG) cuando se utilice el espacio para texto libre correspondiente.
Clase de bultos (casilla 31)
Tipo/longitud: an2
Se utilizarán los códigos de los embalajes previstos en el anexo A2.
Número de bultos (casilla 31)
Tipo/longitud: n ..5
Este atributo se utilizará cuando el atributo «Clase de bultos» contenga códigos del anexo A2 distintos de los utilizados para «Graneles» (VQ, VG, VL, VY, VR o VO) o para «Mercancías no envasadas» (NE, NF, NG). No se podrá utilizar cuando el atributo «Clase de bultos» contenga alguno de los códigos mencionados.
Número de unidades (casilla 31)
Tipo/longitud: n ..5
Este atributo se utilizará cuando el atributo «Clase de bultos» contenga un código del anexo A2 que signifique «Mercancías no envasadas» (NE). En caso contrario, no se podrá utilizar este atributo.
— REFERENCIAS ADMINISTRATIVAS PRECEDENTES (casilla 40)
Número: 9
Indíquese la referencia del ►M38 régimen aduanero ◄ precedente o de los documentos aduaneros correspondientes.
Este grupo de datos se utiliza, por ejemplo, cuando el atributo «Tipo de declaración» de las partes «OPERACIÓN DE TRÁNSITO» o «MERCANCÍAS» contiene los códigos «T2» o «T2F» y el país de la aduana de partida es un ►M38 país de tránsito común ◄ , tal como se define en el Convenio relativo a un régimen común de tránsito.
Tipo de documento precedente (casilla 40)
Tipo/longitud: an ..6
Si se utiliza el grupo de datos, se deberá utilizar, al menos, un código de documento precedente que figure en el anexo A2.
Referencia del documento precedente (casilla 40)
Tipo/longitud: an ..20
Se deberá utilizar este atributo.
Referencia del documento precedente LNG
Tipo/longitud: a2
Se utilizará el código de idioma que figura en el anexo A2 para definir la lengua (LNG) del espacio para texto libre correspondiente.
Información adicional (casilla 40)
Tipo/longitud: an ..26
La utilización de este atributo es facultativa para las Partes contratantes.
Información complementaria LNG
Tipo/longitud: a2
Se utilizará el código de idioma que figura en el anexo A2 para definir la lengua (LNG) del espacio para texto libre correspondiente.
— DOCUMENTOS/CERTIFICADOS PRESENTADOS (casilla 44)
Número: 99
Indíquese la información requerida en función de las normativas específicas eventualmente aplicables en el país de expedición o de exportación, así como los números de referencia de los documentos presentados en apoyo de la declaración (incluyendo, en su caso, ►M38 ————— ◄ el número de las licencias o autorizaciones de exportación, los datos relativos a las normativas veterinarias y fitosanitarias, el número del conocimiento, etc.).
La utilización de este grupo de datos es facultativa para las Partes contratantes. Si se utiliza el grupo de datos, se deberá emplear al menos uno de los atributos siguientes.
Tipo de documento (casilla 44)
Tipo/longitud: an ..3
Se utilizará el código que figura en el anexo A2.
Referencia del documento (casilla 44)
Tipo/longitud: an ..20
Referencia del documento LNG
Tipo/longitud: a2
Se utilizará el código de idioma que figura en el anexo A2 para definir la lengua (LNG) cuando se utilice el espacio para texto libre correspondiente.
Información adicional (casilla 44)
Tipo/longitud: an ..26
Información complementaria LNG
Tipo/longitud: a2
Se utilizará el código de idioma que figura en el anexo A2 para definir la lengua (LNG) cuando se utilice el espacio para texto libre correspondiente.
— INDICACIONES ESPECIALES (casilla 44)
Número: 99
La utilización de este grupo de datos es facultativa para las Partes contratantes. Si se usa este grupo, deberá incluir los atributos «Código de indicaciones especiales» o «Texto».
Código de indicaciones especiales (casilla 44)
Tipo/longitud: an ..3
Se utilizará el código que figura en el anexo A2.
Exportación de la UE (casilla 44)
Tipo/longitud: n1
Si la casilla «Código de indicaciones especiales» contiene los códigos «DG0» o «DG1», deberán utilizarse los atributos «Exportación de la ►M38 UE ◄ » o «Exportación del país» (pero no simultáneamente). En caso contrario, no se podrá utilizar este atributo. Cuando se utilice este atributo, se usarán los códigos siguientes:
0 |
= |
no |
1 |
= |
sí. |
Exportación del país (casilla 44)
Tipo/longitud: a2
Si la casilla «Código de indicaciones especiales» contiene los códigos «DG0» o «DG1», deberán utilizarse los atributos «Exportación de la ►M38 UE ◄ » o «Exportación del país» (pero no simultáneamente). En caso contrario, no se podrá utilizar este atributo. Cuando se utilice este atributo, se deberá utilizar el código del país que figura en el anexo A2.
Texto (casilla 44)
Tipo/longitud: an ..70
Texto LNG
Tipo/Longitud: a2
Se utilizará el código de idioma que figura en el anexo A2 para definir la lengua (LNG) cuando se utilice el espacio para texto libre correspondiente.
ADUANA de partida (casilla C)
Número: 1
Se deberá utilizar este grupo de datos.
Número de referencia (casilla C)
Tipo/longitud: an8
Se utilizará el código que figura en el anexo A2.
TITULAR DEL RÉGIMEN (casilla 50)
Número: 1
Se deberá utilizar este grupo de datos.
Número de identificación (casilla 50)
Tipo/longitud: an ..17
Se utilizará este atributo cuando el grupo de datos «Control del resultado» contenga el código A3, o cuando se utilice el atributo «NRG».
Nombre (casilla 50)
Tipo/longitud: an ..35
Se utilizará este atributo cuando se utilice el atributo «Número de identificación» y los demás atributos de este grupo de datos no sean conocidos ya por el sistema.
Calle y número (casilla 50)
Tipo/longitud: an ..35
Se utilizará este atributo cuando se utilice el atributo «Número de identificación» y los demás atributos de este grupo de datos no sean conocidos ya por el sistema.
País (casilla 50)
Tipo/longitud: a2
Se utilizará el código del país que figura en el anexo A2 cuando se utilice el atributo «Número de identificación» y los demás atributos de este grupo de datos no sean conocidos ya por el sistema.
Código postal (casilla 50)
Tipo/longitud: an ..9
Se utilizará este atributo cuando se utilice el atributo «Número de identificación» y los demás atributos de este grupo de datos no sean conocidos ya por el sistema.
Ciudad (casilla 50)
Tipo/longitud: an ..35
Se utilizará este atributo cuando se utilice el atributo «Número de identificación» y los demás atributos de este grupo de datos no sean conocidos ya por el sistema.
NYD LNG
Tipo/longitud: a2
Se utilizará el código de idioma que figura en el anexo A2 para definir la lengua del nombre y de la dirección (NYD LNG) cuando se utilice el espacio para texto libre correspondiente.
REPRESENTANTE (casilla 50)
Número: 1
Este grupo de datos se utilizará cuando el ►M38 titular del régimen ◄ recurra a un representante autorizado.
Nombre (casilla 50)
Tipo/longitud: an ..35
Se deberá utilizar este atributo.
Poderes (casilla 50)
Tipo/longitud: a.. 35
La utilización de este atributo es facultativa.
Poderes LNG
Tipo/longitud: a2
Se utilizará el código de idioma que figura en el anexo A2 para definir la lengua (LNG) cuando se utilice el espacio para texto libre correspondiente.
ADUANA de paso (casilla 51)
Número: 9
Indíquese la aduana de entrada prevista en cada Parte contratante cuyo territorio esté previsto atravesar, o, cuando el envío deba atravesar un territorio que no sea el de las Partes contratantes, la aduana de salida por la que el envío sale del territorio de las Partes contratantes.
Se deberá utilizar este grupo de datos al menos una vez si se declaran diferentes Partes contratantes de partida y destino.
Número de referencia (casilla 51)
Tipo/longitud: an8
Se utilizará el código que figura en el anexo A2.
ADUANA de destino (casilla 53)
Número: 1
Se deberá utilizar este grupo de datos.
Número de referencia (casilla 53)
Tipo/longitud: an8
Se utilizará el código que figura en el anexo A2.
En el anexo A2 solo se indica la estructura del código; las aduanas de destino figuran en la lista de aduanas competentes (LBD, en el sitio Europa) para las operaciones de tránsito común.
OPERADOR Destinatario autorizado (casilla 53)
Número: 1
Se puede utilizar este grupo de datos para indicar que las mercancías se entregarán a un destinatario autorizado.
Número de identificación del destinatario autorizado (casilla 53)
Tipo/longitud: an ..17
Se deberá utilizar este atributo.
RESULTADO DEL CONTROL (casilla D)
Número: 1
Se deberá utilizar este grupo de datos si un expedidor autorizado presenta la declaración.
Código de resultado del control (casilla D)
Tipo/longitud: an2
Se utilizará el código A3.
Fecha límite (casilla D)
Tipo/longitud: n8
Se deberá utilizar este atributo.
INFORMACIÓN DE LOS PRECINTOS (casilla D)
Número: 1
Se utilizará este grupo de datos si un expedidor autorizado cuya autorización prevé la utilización de precintos presenta una declaración, o cuando un ►M38 titular del régimen ◄ está autorizado para utilizar precintos de un tipo especial.
Número de precintos (casilla D)
Tipo/longitud: n ..4
Se deberá utilizar este atributo.
— MARCAS DE LOS PRECINTOS (casilla D)
Número: 99
Se utilizará este grupo de datos.
Marcas de los precintos (casilla D)
Tipo/longitud: an ..20
Se deberá utilizar este atributo.
Marcas de los precintos LNG
Tipo/longitud: a2
Se utilizará el código de idioma (LNG) que figura en el anexo A2.
GARANTÍA
Número: 9
Se deberá utilizar este grupo de datos.
Tipo de garantía (casilla 52)
Tipo/longitud: an1
Se utilizará el código que figura en el anexo A2.
— REFERENCIA DE LA GARANTÍA
Número: 99
Se utilizará este grupo de datos si el atributo «Tipo de garantía» contiene los códigos «0», «1», «2», «4» o «9».
NRG (casilla 52)
Tipo/longitud: an ..24
Se utilizará el atributo para indicar el número de referencia de la garantía (NRG) si el atributo «Tipo de garantía» contiene los códigos «0», «1», «2», «4» o «9». En ese caso no se puede utilizar el atributo «Otra referencia de garantía».
El número de referencia de la garantía (NRG) asignado por la aduana de garantía para identificar cada una de las garantías se estructurará de la manera siguiente:
Campo |
Contenido |
Tipo de campo |
Ejemplo |
1 |
Dos últimos dígitos del año en que se haya aceptado la garantía (AA) |
Numérico 2 |
97 |
2 |
Identificador del país donde se presenta la garantía ►M42 (código de país que figura en el anexo A2) ◄ |
Alfabético 2 |
IT |
3 |
Identificador único de la aceptación por parte de la aduana de garantía, por año y país |
Alfanumérico 12 |
1234AB788966 |
4 |
Dígito de control |
Alfanumérico 1 |
8 |
5 |
Identificador del título de garantía individual (1 letra + 6 dígitos) o NULO para los otros tipos de garantía. |
Alfanumérico 7 |
A001017 |
Los campos 1 y 2 se cumplimentarán según se ha explicado anteriormente.
En el campo 3 hay que incluir un identificador único por año y por país para la aceptación de la garantía dada por la aduana de garantía. Las administraciones nacionales que desean incluir el número de referencia de la aduana de garantía en el NRG pueden utilizar hasta los seis primeros caracteres del código para introducir el código nacional de la aduana de garantía.
En el campo 4 hay que incluir un valor que sirva de dígito de control para los campos 1 a 3 del NRG, que permite detectar cualquier error al captar los cuatro primeros campos del NRG.
El campo 5 solo se utilizará cuando el NRG se refiera a una garantía individual mediante título registrado en ►M38 el sistema electrónico de tránsito ◄ . En ese caso, hay que rellenar este campo con el número de identificación de cada título.
Otra referencia de garantía (casilla 52)
Tipo/longitud: an ..35
Se utilizará este atributo cuando el atributo «Tipo de garantía» contenga códigos distintos de «0», «1», «2», «4» o «9». En este caso no se utilizará el atributo «NRG».
Código de acceso
Tipo/longitud: an4
Se utilizará este atributo cuando se utilice el atributo «NRG»; en su defecto, cada país podrá utilizar este dato de manera facultativa. En función del tipo de garantía, el atributo será asignado por la oficina de garantía, el fiador o el ►M38 titular del régimen ◄ , y se utilizará para definir una garantía específica.
— ►M38 LÍMITE DE LA VALIDEZ UE ◄
Número: 1
No válida para la UE (casilla 52)
Tipo/longitud: n1
Se utilizarán los códigos siguientes:
0 |
= |
no |
1 |
= |
sí. |
— ►M38 LÍMITE DE LA VALIDEZ NO UE ◄
Número: 99
No válida para las otras Partes contratantes (casilla 52)
Tipo/longitud: a2
Se utilizará el código del país que figura en el anexo A2 para indicar la Parte contratante. No se podrá utilizar el código de un Estado miembro de la ►M38 Unión ◄ Europea.
ANEXO A2
CÓDIGOS ADICIONALES PARA EL SISTEMA DE TRÁNSITO INFORMATIZADO
El presente anexo dejará de aplicarse a partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578.
1. CÓDIGOS DEL PAÍS (CNT)
Campo |
Contenido |
Tipo de campo |
Ejemplo |
1 |
Código del país (ISO alfa-2) |
Alfabético 2 |
IT |
El «Código del país ISO alfa-2» se especifica en la norma ISO-3166-1 de 1997 y actualizaciones posteriores.
XI se utiliza para Irlanda del Norte. El código XI es facultativo para las Partes contratantes respecto de los datos País (casilla 8 y ex casilla 8) y País de destino (casilla 17a y ex casilla 17a).
2. CÓDIGO DE IDIOMA
Se aplicará la codificación ISO alfa-2 definida en la norma ISO-639:1988.
3. CÓDIGO DE LAS MERCANCÍAS (COM)
Campo |
Contenido |
Tipo de campo |
Ejemplo |
1 |
Código del sistema armonizado, de seis dígitos (SA6) |
Numérico 6 (alineado a la izquierda) |
010290 |
Deberán introducirse los seis dígitos del sistema armonizado (SA6). El código de las mercancías puede ampliarse a 8 dígitos para uso nacional.
▼M38 —————
5. CÓDIGO DE LOS EMBALAJES
(Recomendación UNECE no 21/rev. 8.1, de 12 de julio de 2010)
Aerosol |
AE |
Ampolla protegida |
AP |
Ampolla sin proteger |
AM |
Anillo |
RG |
Arcón |
CH |
Arcón marino |
SE |
Armario ropero, móvil |
RJ |
Atado |
BH |
Ataúd |
CJ |
Bala, comprimida |
BL |
Bala, sin comprimir |
BN |
Balde |
BJ |
Balón, protegido |
BP |
Balón, sin proteger |
BF |
Bandeja |
PU |
Bandeja (pan) |
P2 |
Bandeja contenedora con artículos planos apilados |
GU |
Bandeja rígida, con tapa, apilable (CEN TS 14482:2002) |
IL |
Bandeja, de cartón, de dos niveles, sin tapa |
DY |
Bandeja, de cartón, de un nivel, sin tapa |
DV |
Bandeja, de madera, de dos niveles, sin tapa |
DX |
Bandeja, de madera, de un nivel, sin tapa |
DT |
Bandeja, de plástico, de dos niveles, sin tapa |
DW |
Bandeja, de plástico, de un nivel, sin tapa |
DS |
Bandeja, de poliestireno, de un nivel, sin tapa |
DU |
Barra |
BR |
Barras, en haz/atado/fajo |
BZ |
Barreño |
BM |
Barrica |
BU |
Barrilete |
KG |
Barrilito |
FI |
Baúl |
TR |
Bidón, de acero |
1A |
Bidón, de acero, parte superior amovible |
QB |
Bidón, de acero, parte superior fija |
QA |
Bidón, de aluminio |
1B |
Bidón, de aluminio, parte superior amovible |
QD |
Bidón, de aluminio, parte superior fija |
QC |
Bidón, de contrachapado |
1D |
Bidón, de fibra |
1G |
Bidón, de hierro |
DI |
Bidón, de madera |
1W |
Bidón, de plástico |
IH |
Bidón, de plástico, parte superior amovible |
QG |
Bidón, de plástico, parte superior fija |
QF |
Bidón, tambor |
DR |
Blíster doble |
AI |
Bloque |
OK |
Bobina |
BB |
Bobina (coil) |
CL |
Bola |
AL |
Bolsa de paredes múltiples |
MS |
Bolsa flexible para contenedor (flexibag) |
FB |
Bolsa rectangular (sack) |
SA |
Bolsita (sachet) |
SH |
Bombona de gas |
GB |
Bote |
CI |
Bote de hojalata |
TN |
Botella enfundada |
WB |
Botella, protegida, bulbosa |
BV |
Botella, protegida, cilíndrica |
BQ |
Botella, sin proteger, bulbosa |
BS |
Botella, sin proteger, cilíndrica |
BO |
Caja (box) |
BX |
Caja (case) |
CS |
Caja (case), de madera |
7B |
Caja CHEP (Commonwealth Handling Equipment Pool), Eurobox |
DH |
Caja de acero |
4A |
Caja de aluminio |
4B |
Caja de contrachapado |
4D |
Caja de fósforos |
MX |
Caja de madera (lug) |
LU |
Caja de madera natural |
4C |
Caja de madera natural, de paneles estancos al polvo |
|
Caja de madera natural, ordinaria |
QP |
Caja de madera reconstituida |
4F |
Caja de paneles de fibras |
4G |
Caja de plástico |
4H |
Caja de plástico expandido |
QR |
Caja de plástico rígido |
QS |
Caja isotérmica |
EI |
Caja para automóvil (case car) |
7A |
Caja, con base de paleta |
ED |
Caja, con base de paleta, de cartón |
EF |
Caja, con base de paleta, de madera |
EE |
Caja, con base de paleta, de metal |
EH |
Caja, con base de paleta, de plástico |
EG |
Caja, para líquidos |
BW |
Caja-nido |
NS |
Cajetilla |
PA |
Cajón |
CR |
Cajón de botellas, botellero |
BC |
Cajón de cartón, para graneles |
DK |
Cajón de cerveza |
CB |
Cajón de fruta |
FC |
Cajón de leche |
MC |
Cajón de madera |
8B |
Cajón de metal |
MA |
Cajón de té |
TC |
Cajón plano |
SC |
Cajón reforzado |
FD |
Cajón, de acero |
SS |
Cajón, de cartón, multicapa |
DC |
Cajón, de madera, multicapa |
DB |
Cajón, de madera, para graneles |
DM |
Cajón, de plástico, multicapa |
DA |
Cajón, de plástico, para graneles |
DL |
Canasta |
HR |
Canastilla |
PJ |
Canilla (spool) |
SO |
Cántara |
CE |
Cántaro |
PH |
Cápsula |
AV |
Carreta, de plataforma |
FW |
Carretel |
RL |
Cartón |
CT |
Cartucho |
CQ |
Celda sin techo para transporte de animales (pen) |
PF |
Cesto |
BK |
Cesto, con asa, de cartón |
HC |
Cesto, con asa, de madera |
HB |
Cesto, con asa, de plástico |
HA |
Cilindro |
CY |
Cofre (coffer) |
CF |
Cofre pequeño (footlocker) |
FO |
Combinación de caja abierta con paleta (pallet box) |
PB |
Comprimido (tablet) |
T1 |
Cono |
AJ |
Contenedor de metal |
ME |
Contenedor de tipo vanpack |
VK |
Contenedor de un galón |
GL |
Contenedor exterior |
OU |
Contenedor flexible |
1F |
Contenedor no mencionado en otra parte como equipo de transporte |
CN |
Contenedor para mudanzas (liftvan) |
LV |
Contenedor plegable para graneles (bag super bulk) |
43 |
Correa |
B4 |
Cuba (Cask) |
CK |
Cuba/tina (tub) |
TB |
Cuba/tonel grande (hogshead) |
HG |
Cuba mediana |
TI |
Cuba, con tapa |
TL |
Cubeta |
PL |
Cubo (bin) |
BI |
Chapa |
PG |
Chapas, en haz/atado/fajo |
PY |
Chatarra a granel |
VS |
Damajuana, protegida |
DP |
Damajuana, sin proteger |
DJ |
Definición común |
ZZ |
Dosificador de aerosol |
DN |
Embalaje |
PK |
Embalaje compuesto, recipiente de plástico |
6H |
Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con bidón exterior de aluminio |
YC |
Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con bidón exterior de cartón |
YJ |
Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con bidón exterior de plástico |
YL |
Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con bidón exterior de contrachapado |
YG |
Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con bidón exterior de acero |
YA |
Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con caja exterior de cartón |
YK |
Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con caja exterior de contrachapado |
YH |
Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con caja exterior de plástico rígido |
YM |
Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con caja exterior de acero |
YB |
Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con caja exterior de madera |
YF |
Embalaje compuesto, recipiente de plástico, con jaula exterior de aluminio |
YD |
Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con bidón exterior de aluminio |
YQ |
Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con bidón exterior de acero |
YN |
Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con bidón exterior de cartón |
YW |
Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con bidón exterior de contrachapado |
YT |
Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con caja exterior de acero |
YP |
Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con caja exterior de cartón |
YX |
Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con caja exterior de madera |
YS |
Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con cesto exterior de mimbre |
YV |
Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con embalaje exterior de plástico expandido |
YY |
Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con embalaje exterior de plástico rígido |
YZ |
Embalaje compuesto, recipiente de vidrio, con jaula exterior de aluminio |
YR |
Embalaje, con ventana |
IE |
Embalaje, de cartón, con orificios de prensión, para botellas |
IK |
Embalaje, expositor, de cartón |
IB |
Embalaje, expositor, de madera |
IA |
Embalaje, expositor, de metal |
ID |
Embalaje, expositor, de plástico |
IC |
Embalaje, forrado de papel |
IG |
Embalaje, tubular |
IF |
Envasado al vacío |
VP |
Envase compuesto, recipiente de vidrio |
6P |
Envase para alimentos (foodtainer) |
FT |
Equipaje |
LE |
Estante |
RK |
Estera |
MT |
Fajo |
TS |
Frasco |
FL |
Funda |
CV |
Funda, de acero |
SV |
Gancho (hanger) |
HN |
Garrafa protegida |
CP |
Garrafa, sin proteger |
CO |
Gas licuado a granel (a temperatura/presión anormales) |
VQ |
Gas, a granel (a 1 031 mbar a 15 °C) |
VG |
Gran contenedor de cartón octogonal (Octabin) |
OT |
Haz |
BE |
Haz de leña |
8C |
Hoja |
ST |
Hoja, revestimiento de plástico |
SP |
Hojas, en haz/atado/fajo |
SZ |
Huso o eje (spindle) |
SD |
Jarra |
JG |
Jaula |
CG |
Jaula abierta |
SK |
Jaula CHEP (Commonwealth Handling Equipment Pool) |
DG |
Jaula deslizante |
CW |
Jerricán/bidón, cilíndrico |
JY |
Jerricán de acero |
3A |
Jerricán de plástico |
3H |
Jerricán de plástico, parte superior amovible |
QN |
Jerricán, de acero, parte superior amovible |
QL |
Jerricán, de acero, parte superior fija |
QK |
Jerricán, de plástico, parte superior fija |
QM |
Jerricán, rectangular |
JC |
Juego (kit) |
KI |
Lámina calandrada (slab) |
SB |
Lámina deslizadora, protección interfolias |
SL |
Lámina metálica |
SM |
Lata, cilíndrica |
CX |
Lata, con asa y pico |
CD |
Lata, rectangular |
CA |
Lingote |
IN |
Lingotes, en haz/atado/fajo |
IZ |
Líquido, a granel |
VL |
Lona |
CZ |
Lote |
LT |
Maleta (suitcase) |
SU |
Manga |
SY |
Mantequera |
CC |
Marco |
FR |
Neumático |
TE |
No disponible |
NA |
No embalado ni acondicionado |
NE |
No embalado ni acondicionado, unidad única |
NF |
No embalado ni acondicionado, varias unidades |
NG |
No enjaulado (animal) |
UC |
Paleta |
PX |
Paleta de cartón ondulado |
TW |
Paleta de madera |
8A |
Paleta, 100 cm × 110 cm |
AH |
Paleta, AS 4068-1993 |
OD |
Paleta, CHEP 100 cm × 120 cm |
OC |
Paleta, CHEP 40 cm × 60 cm |
OA |
Paleta, CHEP 80 cm × 120 cm |
OB |
Paleta, funda termorretráctil |
AG |
Paleta, ISO T11 |
OE |
Paleta, modular, bandas de 80 cm × 100 cm |
PD |
Paleta, modular, bandas de 80 cm × 120 cm |
PE |
Paleta, modular, bandas de 80 cm × 60 cm |
AF |
Paquete |
PC |
Película plástica |
FP |
Película termorretráctil |
SW |
Pieza suelta |
PP |
Plataforma de peso o dimensión indeterminados |
OF |
Rampa (skid) |
SI |
Recipiente de papel |
AC |
Recipiente intermedio para graneles |
WA |
Recipiente intermedio para graneles líquidos, de acero |
WK |
Recipiente intermedio para graneles líquidos, de aluminio |
WL |
Recipiente intermedio para graneles líquidos, de material compuesto, de plástico flexible |
ZR |
Recipiente intermedio para graneles líquidos, de material compuesto, de plástico rígido |
ZQ |
Recipiente intermedio para graneles líquidos, de plástico rígido, exento |
ZK |
Recipiente intermedio para graneles líquidos, de plástico rígido, con elementos estructurales |
ZJ |
Recipiente intermedio para graneles líquidos, metálico |
WM |
Recipiente intermedio para graneles sólidos, de material compuesto, de plástico flexible |
ZM |
Recipiente intermedio para graneles sólidos, de material compuesto, de plástico rígido |
PLN |
Recipiente intermedio para graneles sólidos, de plástico rígido, exento |
ZF |
Recipiente intermedio para graneles sólidos, de plástico rígido, con elementos estructurales |
ZD |
Recipiente intermedio para graneles, de acero |
WC |
Recipiente intermedio para graneles, de acero, a presión > 10 kPa |
WG |
Recipiente intermedio para graneles, de aluminio |
WD |
Recipiente intermedio para graneles, de aluminio, a presión > 10 kPa |
WH |
Recipiente intermedio para graneles, de cartón |
ZT |
Recipiente intermedio para graneles, de contrachapado |
ZX |
Recipiente intermedio para graneles, de contrachapado, con forro |
WY |
Recipiente intermedio para graneles, de madera natural |
ZW |
Recipiente intermedio para graneles, de madera natural, con forro |
WU |
Recipiente intermedio para graneles, de madera reconstituida |
ZY |
Recipiente intermedio para graneles, de madera reconstituida, con forro |
WZ |
Recipiente intermedio para graneles, de material compuesto |
ZS |
Recipiente intermedio para graneles, de material compuesto, de plástico flexible, a presión |
ZP |
Recipiente intermedio para graneles, de material compuesto, de plástico rígido, a presión |
ZN |
Recipiente intermedio para graneles, de metal distinto del acero |
ZV |
Recipiente intermedio para graneles, de papel, multicapa |
ZA |
Recipiente intermedio para graneles, de papel, multicapa, hidrófugo |
ZC |
Recipiente intermedio para graneles, de película plástica |
WS |
Recipiente intermedio para graneles, de plástico rígido |
AA |
Recipiente intermedio para graneles, de plástico rígido, con elementos estructurales, a presión |
ZG |
Recipiente intermedio para graneles, de plástico rígido, exento, a presión |
ZH |
Recipiente intermedio para graneles, de tejido de plástico, con forro |
WQ |
Recipiente intermedio para graneles, de tejido de plástico, con revestimiento |
WP |
Recipiente intermedio para graneles, de tejido de plástico, con revestimiento y forro |
WR |
Recipiente intermedio para graneles, de tejido de plástico, sin revestimiento ni forro |
WN |
Recipiente intermedio para graneles, de tela, con forro |
WW |
Recipiente intermedio para graneles, de tela, con revestimiento |
WV |
Recipiente intermedio para graneles, de tela, con revestimiento y forro |
WX |
Recipiente intermedio para graneles, de tela, sin revestimiento ni forro |
WT |
Recipiente intermedio para graneles, flexible |
ZU |
Recipiente intermedio para graneles, metálico |
WF |
Recipiente intermedio para graneles, metálico, a presión > 10 kPa |
WJ |
Recipiente, de fibra |
AB |
Recipiente, de madera |
AD |
Recipiente, de metal |
MR |
Recipiente, de plástico |
PR |
Recipiente, de vidrio |
GR |
Recipiente, forrado de plástico |
MW |
Red |
NT |
Red, tubular, de plástico |
un |
Red, tubular, de tela |
NV |
Rollo (roll) |
RO |
Rollo, láminas enrolladas (bolt) |
BT |
Saco |
BG |
Saco cúbico de polipropileno (jumbo bag) |
JB |
Saco de hojas superpuestas |
MB |
Saco de papel |
5M |
Saco de papel, multicapa |
XJ |
Saco de papel, multicapa, hidrófugo |
XK |
Saco de película de plástico |
XD |
Saco de plástico |
EC |
Saco de plástico (polibag) |
44 |
Saco de red (rednet) |
RT |
Saco de tejido plástico |
5H |
Saco de tela |
5L |
Saco de tela, estanco al polvo |
XG |
Saco de tela, hidrófugo |
XH |
Saco de tela, sin revestimiento ni forro |
XF |
Saco de yute |
JT |
Saco de yute o arpillera |
GY |
Saco flexible |
FX |
Saco o cesta (bag tote) |
TT |
Saco, de gran tamaño |
ZB |
Saco, de tejido de plástico, estanco al polvo |
XB |
Saco, de tejido de plástico, hidrófugo |
XC |
Saco, de tejido de plástico, sin revestimiento interior ni forro |
XA |
Saquito (pouch) |
PO |
Sobre |
EN |
Sólido a granel, partículas finas (polvos) |
VY |
Sólido a granel, partículas grandes (nódulos) |
VO |
Sólido a granel, partículas granulares (granos) |
VR |
Surtido |
SX |
Tablas |
BD |
Tablas, en haz/atado/fajo |
BY |
Tablilla (Card) |
CM |
Tablón |
PN |
Tablones, en haz/atado/fajo |
PZ |
Tanque |
VA |
Tanque contenedor genérico |
TG |
Tanque flexible para contenedor (flexitank) |
FE |
Tanque, cilíndrico |
TY |
Tanque, rectangular |
TK |
Tarro |
JR |
Taza |
CU |
Tinaja (tun) |
TO |
Tonel |
BA |
Tonel de madera |
2C |
Tonel de madera, con bitoque |
QH |
Tonel de madera, parte superior fija |
QJ |
Tronco |
LG |
Troncos, en haz/atado/fajo |
LZ |
Tubo (tube) |
TU |
Tubo, canalización (pipe) |
PI |
Tubo, con boquilla |
TV |
Tubo, flexible |
TD |
Tubos (tubes), en haz/atado/fajo |
TZ |
Tubos, en haz/atado/fajo |
PV |
Unidad |
UN |
Vaporizador |
AT |
Varilla |
RD |
Varillas, en haz/atado/fajo |
RZ |
Vasija, pote |
PT |
Vehículo |
VN |
Vial |
VI |
Viga |
GI |
Vigas, en haz/atado/fajo |
GZ ◄ |
6. CÓDIGO DEL DOCUMENTO PRECEDENTE
Los códigos aplicables serán los siguientes:
T2 |
= |
Declaración de tránsito amparando un procedimiento de tránsito común relativo a ►M38 mercancías de la Unión ◄ . |
T2F |
= |
Declaración de tránsito amparando un procedimiento de tránsito común relativo a ►M38 mercancías de la Unión ◄ procedentes de o con destino a una parte del ►M38 territorio aduanero de la Unión ◄ en la que no se aplican ►M38 las normas de la Unión ◄ relativas al impuesto sobre el valor añadido. |
T2CIM |
= |
►M38 Mercancías de la Unión ◄ transportadas al amparo de una carta de porte CIM ►M38 ————— ◄ . |
T2TIR |
= |
►M38 Mercancías de la Unión ◄ transportadas al amparo de un cuaderno TIR. |
T2ATA |
= |
►M38 Mercancías de la Unión ◄ transportadas al amparo de un cuaderno ATA. |
T2L |
= |
Documento único administrativo acreditativo del ►M38 estatuto aduanero de mercancías de la Unión ◄ . |
T2LF |
= |
Documento único administrativo acreditativo del ►M38 estatuto aduanero de mercancías de la Unión ◄ en los intercambios entre partes del ►M38 territorio aduanero de la Unión ◄ en las que se aplican ►M38 las normas de la Unión ◄ relativas al impuesto sobre el valor añadido y partes de este territorio en las que no se aplican. |
T1 |
= |
Declaración de tránsito amparando un procedimiento de tránsito común relativo a ►M38 mercancías no pertenecientes a la Unión ◄ . |
*...... |
= |
… |
* Cualquier otro documento anterior (an ..5).
7. CÓDIGO DE LOS DOCUMENTOS/CERTIFICADOS PRESENTADOS
(Códigos numéricos extraídos del «Repertorio UN para el intercambio electrónico de datos, para la administración, el comercio y el transporte», 1997b: Lista de los códigos para el elemento dato 1001, «Nombre del documento/mensaje, codificado»).
Certificado de conformidad |
2 |
Certificado de calidad |
3 |
Certificado de circulación de mercancías A.TR.1 |
18 |
Lista de contenedores |
235 |
Lista de bultos |
271 |
Factura pro forma |
325 |
Factura comercial |
380 |
Hoja de ruta expedida por el transitario |
703 |
Conocimiento principal |
704 |
Conocimiento |
705 |
Conocimiento emitido por el transitario |
714 |
Carta de porte SMGS (ferrocarril) |
722 |
▼M38 ————— |
|
Carta de porte para transporte por carretera |
730 |
Título de transporte aéreo |
740 |
Título de transporte aéreo principal |
741 |
Boletín de expedición (paquetes postales) |
750 |
Documento de transporte multimodal/combinado (término genérico) |
760 |
Manifiesto de carga |
785 |
Bordereau |
787 |
Declaración de expedición modelo T |
820 |
Declaración de expedición modelo T1 |
821 |
Declaración de expedición modelo T2 |
822 |
▼M38 ————— |
|
Declaración de expedición modelo T2L |
825 |
Declaración de mercancías para la exportación |
830 |
Certificación fitosanitaria |
851 |
Certificado sanitario |
852 |
Certificado veterinario |
853 |
Certificado de origen (término genérico) |
861 |
Declaración de origen |
862 |
Certificado de origen preferencial |
864 |
►M38 Certificado de origen A (SPG) ◄ |
865 |
Licencia de importación |
911 |
Declaración de la carga (llegada) |
933 |
Autorización de embargo |
941 |
Formulario TIF |
951 |
Cuaderno TIR |
952 |
►M38 Certificado de circulación de mercancías EUR.1 ◄ |
954 |
Cuaderno ATA |
955 |
Otros |
zzz |
8. CÓDIGOS DE LOS MODOS DE TRANSPORTE, ENVÍOS POSTALES Y OTROS ENVÍOS
A. Código de una cifra (obligatorio).
B. Código de dos cifras (la segunda cifra es facultativa para las Partes contratantes).
A |
B |
Denominación |
1 |
10 |
Transporte marítimo |
|
12 |
Vagón de ferrocarril sobre un buque marítimo |
|
16 |
Vehículo de motor de transporte por carretera sobre un buque marítimo |
|
17 |
Remolque o semirremolque sobre un buque marítimo |
|
18 |
Barco de navegación interior sobre un buque marítimo |
2 |
20 |
Transporte ferroviario |
|
23 |
Vehículo de carretera sobre un vagón de ferrocarril |
3 |
30 |
Transporte por carretera |
4 |
40 |
Transporte aéreo |
5 |
50 |
Envíos postales |
7 |
70 |
Instalaciones de transporte fijas |
8 |
80 |
Transporte por navegación interior |
9 |
90 |
Propulsión independiente |
9. CÓDIGO DE INDICACIONES ESPECIALES
Se aplicarán los siguientes códigos:
DG0 |
= |
Exportación desde un « ►M38 país de tránsito común ◄ » sometida a restricciones o exportación desde la « ►M38 Unión ◄ » sometida a restricciones. |
DG1 |
= |
Exportación desde un « ►M38 país de tránsito común ◄ » sujeta a pago de derechos o exportación desde la « ►M38 Unión ◄ » sujeta a pago de derechos. |
DG2 |
= |
Exportación. |
Se pueden definir también códigos indicativos especiales suplementarios dentro del ámbito nacional.
10. CÓDIGOS DE TIPOS DE GARANTÍA
Se aplicará la siguiente lista de códigos:
Situación |
Código |
Otras indicaciones |
En caso de dispensa de garantía (artículo 53 del apéndice I) |
0 |
— número del certificado de dispensa de garantía |
En caso de garantía global |
1 |
— número del certificado de garantía global — aduana de garantía |
En caso de garantía individual mediante fianza |
2 |
— referencia del acto de garantía — aduana de garantía |
En caso de garantía individual en metálico |
3 |
|
En caso de garantía individual mediante títulos |
4 |
— número del título de garantía individual |
En caso de dispensa de garantía (artículo 11 del apéndice I) |
6 |
|
En caso de dispensa de garantía sobre la base de un acuerdo [artículo 10, apartado 2, letra a) del Convenio] |
A |
|
En caso de dispensa de garantía para el recorrido entre la aduana de partida y la aduana de paso [artículo 10, apartado 2, letra b) del Convenio] |
7 |
|
En caso de garantía individual del tipo recogido en el punto 3 del ►M38 anexo I del apéndice I ◄ |
9 |
— referencia del documento de fianza — aduana de garantía |
Indicación de los países
Se aplicarán los códigos indicados para la casilla 51.
11. NÚMERO DE REFERENCIA DE LA ADUANA (COR)
Campo |
Contenido |
Tipo de campo |
Ejemplo |
1 |
Identificador del país al que pertenece la aduana (véase CNT) |
Alfabético 2 |
IT |
2 |
Número nacional de la aduana |
Alfanumérico 6 |
0830AB |
El campo 1 se cumplimentará tal como se ha explicado anteriormente.
El campo 2 debe completarse libremente con un código alfanumérico de seis caracteres. Los seis caracteres permiten a las administraciones nacionales, en caso necesario, definir una jerarquía de aduanas.
Las aduanas de destino figuran en la lista de aduanas competentes (LBD en el sitio Europa) para las operaciones de tránsito común.
ANEXO A3
ANEXO A4
NOTAS EXPLICATIVAS Y ELEMENTOS INFORMATIVOS (DATOS) DEL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO DE TRÁNSITO
Notas explicativas para cumplimentar el documento de acompañamiento de tránsito
El papel que debe utilizarse para el documento de acompañamiento de tránsito puede ser de color verde.
El documento de acompañamiento de tránsito se imprimirá sobre la base de los datos suministrados por la declaración de tránsito, modificada en su caso por el titular del régimen o verificada por la aduana de partida, y completada con:
1. El ►M38 NRM (número de referencia maestro) ◄ :
La información se da en un campo de tipo alfanumérico con 18 dígitos y con el siguiente formato:
Campo |
Contenido |
Tipo de campo |
Ejemplo |
1 |
Dos últimos dígitos del año en que se haya aceptado oficialmente el movimiento de tránsito (AA) |
Numérico 2 |
97 |
2 |
Identificador del país de partida del movimiento ►M42 (código de país que figura en el anexo A2) ◄ |
Alfabético 2 |
IT |
3 |
Identificador único para el movimiento de tránsito por año y por país |
Alfanumérico 13 |
9876AB8890123 |
4 |
Dígito de control |
Alfanumérico 1 |
5 |
Los campos 1 y 2 se cumplimentarán tal como se ha explicado anteriormente.
El campo 3 deberá cumplimentarse con un código que identifique la operación de tránsito. La forma de utilizar este campo es competencia de las administraciones nacionales, pero cada operación de tránsito tratada en el año, en el país interesado, deberá ir identificada por un único número. Las administraciones nacionales que deseen incluir el número de referencia de ►M38 las autoridades aduaneras ◄ en el NRM podrán utilizar hasta los seis primeros caracteres del código.
El campo 4 deberá cumplimentarse con un valor que sirva de dígito de control para todo el NRM. Este campo permite detectar un error al recoger el número completo.
El NRM se imprimirá también en forma de código de barras con ayuda del «código 128» normal, utilizando el juego de caracteres «B».
2. Casilla 3:
3. En el espacio de la derecha de la casilla 8:
nombre y dirección de la aduana a la que se ha de devolver el ejemplar de reenvío del documento de acompañamiento ►M38 cuando se utilice el procedimiento de continuidad de las actividades de tránsito ◄ .
Cualquier referencia al «obligado principal» se entenderá como una referencia al «titular del régimen».
4. Casilla C:
5. Casilla D:
En el documento de acompañamiento de tránsito no se efectuarán modificaciones, adiciones ni supresiones, a menos que se especifique lo contrario en el presente Convenio.
6. Formalidades durante el transporte:
Entre el momento en que las mercancías salen de la aduana de partida y el momento en que llegan a la aduana de destino es posible que deban añadirse algunas indicaciones en el documento de acompañamiento de tránsito que acompaña a las mercancías. Estas indicaciones se refieren a la operación de transporte y deben ser añadidas en dicho ejemplar por el transportista responsable del medio de transporte en que estén cargadas las mercancías, a medida que se vayan desarrollando las operaciones. Estas indicaciones podrán cumplimentarse a mano, de forma legible. En tal caso, se cumplimentarán con tinta y en letras mayúsculas.
El transportista no podrá proceder al transbordo hasta haber obtenido la autorización de las autoridades competentes del país en el que vaya a efectuarse.
Cuando estimen que puede efectuarse con normalidad la operación de tránsito común, y, en su caso, tras adoptar las medidas necesarias, dichas autoridades visarán los documentos de acompañamiento de tránsito.
Las autoridades aduaneras de la aduana de paso o de la aduana de destino, según el caso, tienen la obligación de integrar en el sistema los datos añadidos al documento de acompañamiento de tránsito. Los datos también pueden ser introducidos por el destinatario autorizado.
Estas indicaciones son las relativas a las siguientes casillas:
ANEXO A5
MODELO DE LISTA DE PARTIDAS
ANEXO A6
NOTAS EXPLICATIVAS Y ELEMENTOS INFORMATIVOS (DATOS) DE LA LISTA DE PARTIDAS
Si un movimiento afecta a más de un artículo, el sistema informático imprimirá siempre la hoja A de la lista de partidas que figurará aneja al ejemplar del documento de acompañamiento de tránsito.
Las casillas de la lista de partidas se pueden ampliar verticalmente.
Deberán imprimirse los datos siguientes:
En la casilla informativa (esquina superior izquierda):
lista de partidas;
número de orden de la hoja en cuestión y número total de hojas (incluido el documento de acompañamiento de tránsito).
AdP — nombre de la aduana de partida.
Fecha — fecha de admisión de la declaración de tránsito.
►M38 NRM — número de referencia maestro ◄ .
En las distintas casillas de la parte «Mercancías», la información siguiente deberá imprimirse como sigue:
partida no — número de orden de la partida en cuestión;
régimen — si el estatuto de las mercancías de toda la declaración es uniforme, no se utilizará la casilla;
en caso de envío mixto, se imprimirá el estatuto efectivo de las mercancías, T1, T2 o T2F.
ANEXO B1
CÓDIGOS QUE DEBERÁN UTILIZARSE EN LOS FORMULARIOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE TRÁNSITO
El presente anexo dejará de aplicarse en la fecha de implantación de mejoras del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578.
A. Indicaciones relativas a las distintas casillas
Casilla 19 |
: |
Contenedor Los códigos aplicables serán los siguientes: 0: mercancías que no se transporten en contenedores; 1: mercancías transportadas en contenedores. |
Casilla 27 |
: |
Lugar de carga/descarga Códigos que deberán adoptar las Partes contratantes. |
Casilla 33 |
: |
Código de las mercancías Primera subcasilla Se indicará el código relativo a las mercancías, como mínimo con las seis cifras del Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías. ►M38 No obstante, en la Unión se indicará el código de ocho cifras de la Nomenclatura combinada cuando así lo prevea una disposición de la Unión. ◄ Demás subcasillas Deberán cumplimentarse, en su caso, de conformidad con cualquier otra codificación específica de las Partes contratantes (comenzando inmediatamente después de la primera subcasilla). |
Casilla 51 |
: |
Aduanas de paso previstas Códigos de países Este código de país es el código ISO alpha-2 (ISO 3166). Se aplicará la siguiente relación de códigos:
|
Casilla 53 |
: |
Aduana de destino (y país) Se aplicarán los códigos indicados para la casilla 51. |
B. Código de referencias lingüísticas
Véase el anexo B6, título III.
ANEXO B2
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LOS FORMULARIOS QUE SE HAN DE UTILIZAR PARA LA EMISIÓN DEL DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL ESTATUTO ADUANERO DE MERCANCÍAS DE LA UNIÓN
A. Disposiciones generales
1. Cuando la justificación del ►M38 estatuto aduanero de mercancías de la Unión ◄ sea necesaria en virtud del Convenio, se utilizará un formulario que se ajuste al ejemplar no 4 del modelo que figura en el apéndice 1 del anexo I del Convenio DUA o al ejemplar no 4/5 del modelo que figura en el apéndice 2 del anexo I del Convenio DUA. Este formulario se completará, en su caso, con uno o varios formularios que se ajusten al ejemplar no 4 o al ejemplar no 4/5 del modelo que figura, respectivamente, en los apéndices 3 y 4 del anexo I del Convenio DUA.
2. El interesado únicamente deberá cumplimentar las casillas designadas en la parte superior del formulario, bajo el epígrafe «Observación importante».
3. Los formularios deberán cumplimentarse a máquina o mediante un procedimiento mecanográfico o similar. También podrán cumplimentarse a mano, de forma legible, con tinta y en letras mayúsculas.
4. No podrán presentar enmiendas ni raspaduras. Las posibles modificaciones deberán efectuarse tachando las indicaciones erróneas y añadiendo, en su caso, las indicaciones deseadas. Toda modificación así efectuada deberá estar aprobada por su autor y visada por las autoridades competentes. En su caso, estas podrán exigir ►M38 que se presente un nuevo formulario ◄ .
5. Los espacios no utilizados de las casillas a cumplimentar por el interesado deberán rayarse de manera que resulte imposible cualquier inscripción posterior.
B. Indicaciones relativas a las distintas casillas
Casilla 1 |
: |
Declaración En la tercera subcasilla deberá indicarse la sigla «T2L» o «T2LF», según el caso. En caso de utilización de formularios complementarios, la tercera subdivisión de la casilla 1 del formulario o los formularios utilizados deberá completarse con la indicación, según el caso, de la sigla «T2Lbis» o «T2LFbis». |
Casilla 2 |
: |
Expedidor/exportador Esta casilla será facultativa para las Partes contratantes. Se indicarán los apellidos y el nombre o la razón social, y la dirección completa del interesado. Respecto al número de identificación, los países en cuestión podrán completar las instrucciones (número de identificación atribuido al interesado por las autoridades competentes, por motivos fiscales, estadísticos o de otro tipo). En caso de agrupamiento, las Partes contratantes podrán establecer que se indique:
—
Varios — 99211
en esta casilla, y que se adjunte a la declaración la lista de expedidores.
|
Casilla 3 |
: |
Formularios Indíquese el número de orden del formulario entre el número total de formularios utilizados. Ejemplos: Si el documento T2L se emite en un solo formulario, se indicará 1/1; si el documento T2L incluye un formulario complementario T2Lbis, se indicará en el documento T2L: 1/2, y en el formulario complementario: 2/2; si el documento T2L incluye dos formularios complementarios T2Lbis, se indicará en el documento T2L: 1/3; en el primer documento T2Lbis: 2/3 y en el segundo de T2Lbis: 3/3. |
Casilla 4 |
: |
Listas de carga Indíquese el número de listas de carga que se adjuntan. |
Casilla 5 |
: |
Partidas Indíquese el número total de partidas declaradas en el documento T2L. |
Casilla 14 |
: |
Declarante/representante Indíquese el nombre o la razón social y la dirección completa del interesado, de conformidad con las disposiciones en vigor. En caso de que coincidan el interesado y el expedidor que figura en la casilla 2, indíquese la mención siguiente:
—
Expedidor — 99213.
Respecto al número de identificación, los países en cuestión podrán completar las instrucciones (número de identificación atribuido al interesado por las autoridades competentes por motivos fiscales, estadísticos o de otro tipo). |
Casilla 31 |
: |
Bultos y descripción de las mercancías — Marcas y numeración — Número del contenedor Indíquese las marcas, numeración, número y naturaleza de los bultos o bien, en el caso de mercancías no envasadas, el número de las mercancías incluidas en el documento o, en su caso, la mención siguiente:
—
A granel — 99212.
Indíquese, en cualquier caso, la denominación comercial usual de las mercancías que contenga todas las indicaciones necesarias para su identificación; cuando deba cumplimentarse la casilla 33 de «Código de las mercancías», esta denominación deberá expresarse en términos suficientemente precisos para permitir la clasificación de las mercancías. Esta casilla deberá contener asimismo las indicaciones requeridas por posibles normativas específicas (impuestos especiales, etc.). Cuando se utilicen contenedores, deberán indicarse también en esta casilla las marcas de identificación de los mismos. |
Casilla 32 |
: |
Partida no Indíquese el número de orden de la partida de que se trate en relación con el número total de partidas que figuran en el documento T2L y en los formularios complementarios o las listas de carga adjuntos, tal como se definen en la casilla 5. Cuando el documento T2L corresponda a una sola partida, las Partes contratantes podrán no exigir que se cumplimente esta casilla, aunque deberá indicarse la cifra 1 en la casilla 5. |
Casilla 33 |
: |
Código de las mercancías Esta casilla deberá cumplimentarse en los documentos T2L extendidos en ►M38 un país de tránsito común ◄ solamente en caso de que la declaración de tránsito o el documento precedente contengan la indicación del código de las mercancías. |
Casilla 35 |
: |
Masa bruta Indíquese la masa bruta, expresada en kilogramos, de las mercancías descritas en la casilla 31 correspondiente. La masa bruta corresponde a la masa acumulada de las mercancías y de todos sus envases, excluidos los contenedores y cualquier otro material de transporte. Cuando un documento T2L se refiera a varias clases de mercancías, será suficiente indicar la masa bruta total en la primera casilla 35, dejando en blanco las demás casillas 35. |
Casilla 38 |
: |
Masa neta Esta casilla solamente se cumplimentará en los ►M38 países de tránsito común ◄ si la declaración de tránsito o el documento precedente incluye la indicación de la masa neta. Indíquese la masa neta, expresada en kilogramos, de las mercancías descritas en la casilla 31 correspondiente. La masa neta corresponde a la masa de las mercancías desprovistas de todos sus envases. |
Casilla 40 |
: |
Documento de cargo/documento precedente Indíquese el tipo, el número, la fecha y la aduana de emisión de la declaración o del documento precedente que haya servido de base para emitir el T2L. |
Casilla 44 |
: |
Indicaciones especiales/documentos presentados/certificados y autorizaciones Esta casilla solamente se cumplimentará en los ►M38 países de tránsito común ◄ si la declaración de tránsito o el documento precedente contuvieran indicaciones en dicha casilla. Estas indicaciones deberán figurar en el documento T2L. |
Casilla 54 |
: |
Lugar y fecha, firma del declarante o de su representante Sin perjuicio de posibles disposiciones especiales relativas a la utilización de la informática, el original de la firma manuscrita del interesado, seguida de su nombre y apellidos, deberá figurar en el documento T2L. Cuando el interesado sea una persona jurídica, el firmante deberá indicar su cargo, además de su firma y sus apellidos y nombre. |
C. Código de referencias lingüísticas
Véase el anexo B6, título III.
ANEXO B3
CÓDIGOS QUE DEBEN UTILIZARSE PARA LAS DECLARACIONES DE TRÁNSITO O EL DOCUMENTO QUE ACREDITA EL ESTATUTO ADUANERO DE MERCANCÍAS DE LA UNIÓN
A. Indicaciones relativas a las distintas casillas
Casilla 33 |
: |
Código de las mercancías Primera subcasilla Indíquese el código relativo a las mercancías, como mínimo con las seis cifras del Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías. ►M38 No obstante, en la Unión se indicará el código de ocho cifras de la Nomenclatura combinada cuando así lo prevea una disposición de la Unión. ◄ Demás subcasillas Deberán cumplimentarse, en su caso, de conformidad con toda codificación específica de las Partes contratantes (comenzando inmediatamente después de la primera subcasilla). |
B. Código de referencias lingüísticas
Véase el anexo B6, título III.
ANEXO B4
LISTA DE CARGA
|
|
|
|
|
|
Número de orden |
Marcas, numeración, número y naturaleza de los bultos; descripción de la mercancía |
País de expedición/exportación |
Masa bruta (kg) |
Reservado para la administración |
|
|
|
|
|
(firma)
ANEXO B5
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA LISTA DE CARGA
TÍTULO I
OBSERVACIONES GENERALES
1. Definición
La lista de carga contemplada en el artículo 7 del apéndice III es un documento que responde a las características del presente anexo.
2. Forma de las listas de carga
2.1. Solamente podrá utilizarse como lista de carga el anverso del formulario.
2.2. Las listas de carga deberán contener:
el título «lista de carga»;
un cuadro de 70 por 55 milímetros, dividido en una parte superior de 70 por 15 milímetros y una parte inferior de 70 por 40 milímetros;
en el orden indicado a continuación, columnas con los siguientes encabezamientos:
Los interesados podrán adaptar la anchura de las columnas según sus necesidades. Sin embargo, la columna titulada «reservado para la administración» deberá tener una anchura mínima de 30 milímetros. Además, los interesados podrán disponer libremente de espacios que no sean los contemplados en las letras a), b) y c).
2.3. Inmediatamente debajo de la última inscripción deberá trazarse una línea horizontal, y los espacios no utilizados deberán rayarse de manera que resulte imposible cualquier inscripción posterior.
TÍTULO II
INDICACIONES QUE DEBEN INCLUIRSE EN LOS DISTINTOS EPÍGRAFES
1. Cuadro
1.1. Parte superior
Cuando la lista de carga se adjunta a una declaración de tránsito, ►M38 el titular del régimen colocará ◄ en la parte superior la sigla «T1», «T2» o «T2F».
1.2. Parte inferior
En esta parte del cuadro deberán figurar los datos contemplados en el punto 4 del título III.
2. Columnas
2.1. Número de orden
Cada partida que figure en la lista de carga deberá ir precedida de un número de orden.
2.2. Marcas, numeración, número y clase de los bultos; designación de las mercancías
Cuando la lista de carga se adjunta a una declaración de tránsito, los datos solicitados se introducirán de acuerdo con los anexos B1 y B6 del presente apéndice. Deberán introducirse los datos que en la declaración de tránsito figuran en las casillas 31 «Bultos y descripción de las mercancías», 44 «Indicaciones especiales/documentos presentados/certificados y autorizaciones», y, en su caso, 33 «Código de las mercancías» y 38 «Masa neta».
Cuando la lista de carga se adjunta a un documento T2L, los datos solicitados se introducirán de acuerdo con los anexos B2 y B3 del presente apéndice.
2.3. País de expedición/exportación
Indíquese el nombre del país desde donde son expedidas/exportadas las mercancías.
2.4. Masa bruta (kg)
Indíquense las menciones que figuran en la casilla 35 del DUA (véanse los anexos B2 y B6 del presente apéndice).
TÍTULO III
UTILIZACIÓN DE LAS LISTAS DE CARGA
1. Para una misma declaración de tránsito no será posible adjuntar a la vez una o más listas de carga y uno o más formularios complementarios.
2. En caso de que se utilicen listas de carga, se inutilizarán las casillas 15 «País de expedición/exportación», 32 «Partida no», 33 «Código de las mercancías», 35 «Masa bruta (kg)», 38 «Masa neta (kg)» y, en su caso, 44 «Indicaciones especiales, documentos presentados, certificados y autorizaciones» del formulario de la declaración de tránsito, y no podrá cumplimentarse la casilla 31 «Bultos y designación de las mercancías» en cuanto a las marcas, numeración, número y naturaleza de los bultos y designación de las mercancías. Se insertará una referencia al número de orden y a la sigla de las distintas listas de carga en la casilla 31 «Bultos y descripción de las mercancías» del formulario de declaración de tránsito utilizado.
3. La lista de carga se presentará en el mismo número de ►M38 copias que las de la declaración de tránsito a que se refiere ◄ .
4. Al registrar la declaración de tránsito, la lista de carga deberá llevar el mismo número de registro que los formularios de la declaración de tránsito a la que haga referencia. Dicho número deberá colocarse por medio de un sello en el que figure el nombre de la aduana de partida, o bien a mano. En este último caso, deberá ir acompañado del sello oficial de la aduana de partida.
La firma de un funcionario de la aduana de partida es facultativa.
5. Cuando se adjunten varias listas de carga a un mismo formulario utilizado para los fines del procedimiento T1 o T2, deberán llevar un número de orden atribuido por el ►M38 titular del régimen ◄ ; en la casilla 4 «Listas de carga» de dicho formulario se indicará el número de listas de carga adjuntas.
6. Cuando se adjunte la lista de carga a un documento T2L, se aplicará, mutatis mutandis, lo dispuesto en los puntos 1 a 5.
ANEXO B6
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LOS FORMULARIOS DE LAS DECLARACIONES DE TRÁNSITO
TÍTULO I
OBSERVACIONES GENERALES
Descripción general
En el marco de la aplicación del artículo 22 del apéndice I, el formulario contemplado en el apéndice 1 del anexo I del Convenio DUA deberá utilizarse para incluir mercancías en el régimen común de tránsito de acuerdo con el Convenio DUA, anexo II, apéndice 3, título I.
Cuando la normativa disponga la elaboración de copias adicionales de los ejemplares de la declaración de tránsito (especialmente el artículo 12, apartado 1, del presente Convenio, y el artículo 37, apartado 4, del apéndice I), el ►M38 titular del régimen ◄ podrá utilizar a tal efecto, y siempre que sea necesario, ejemplares adicionales o fotocopias de estos ejemplares.
Estos ejemplares adicionales o fotocopias deberán ser firmados por el ►M38 titular del régimen ◄ , presentados a las autoridades competentes y visados por estas últimas en las mismas condiciones que el propio documento único. Sin perjuicio de las indicaciones especiales previstas por la normativa, se identificarán como «copias» y serán aceptadas por las autoridades competentes como si fuesen documentos originales, siempre que juzguen satisfactorias su calidad y legibilidad.
TÍTULO II
INDICACIONES QUE SE INCLUIRÁN EN LAS DISTINTAS CASILLAS
I. Formalidades en el país de partida
Casilla 1 |
: |
Declaración Las menciones que deberán figurar en la tercera subcasilla son las siguientes:
1)
mercancías que tienen que circular al amparo del procedimiento T2: T2 o T2F;
2)
mercancías que tienen que circular al amparo del procedimiento T1: T1;
3)
envíos contemplados en el ►M38 artículo 28 ◄ del apéndice I: T. En este caso, deberá inutilizarse el espacio después de la sigla T.
|
Casilla 2 |
: |
Expedidor/exportador Esta casilla será facultativa para las Partes contratantes. Se indicarán los apellidos y el nombre o la razón social, y la dirección completa del interesado. Respecto al número de identificación, las Partes contratantes podrán completar las instrucciones (número de identificación atribuido al interesado por las autoridades competentes a efectos fiscales, estadísticos o de otro tipo). En caso de agrupamiento, las Partes contratantes podrán establecer que se indique:
—
Varios — 99211
en esta casilla, y que se adjunte a la declaración de tránsito la lista de expedidores. |
Casilla 3 |
: |
Formularios Indíquese el número de orden del juego y el número total de juegos de formularios y de formularios complementarios utilizados. Por ejemplo, si se presentan un formulario y dos formularios complementarios, indicar 1/3 en el formulario, 2/3 en el primer formulario complementario y 3/3 en el segundo formulario complementario. Cuando la declaración se refiera a una única partida (es decir, cuando se rellene una sola casilla «descripción de la mercancía»), se dejará en blanco la casilla 3, anotando únicamente la cifra 1 en la casilla 5. Cuando se utilicen dos juegos de cuatro ejemplares en lugar de un juego de ocho ejemplares, se considerará que estos dos juegos constituyen uno solo. |
Casilla 4 |
: |
Número de listas de carga Indíquese en cifras el número de listas de carga adjuntas o el número de listas descriptivas de carácter comercial autorizadas por las autoridades competentes. |
Casilla 5 |
: |
Partidas Indíquese el número total de partidas que figuran en la declaración de tránsito. |
Casilla 6 |
: |
Total bultos Esta casilla será facultativa para las Partes contratantes. Indíquese el número total de bultos que componen el envío en cuestión. |
Casilla 8 |
: |
Destinatario Indíquense los apellidos y el nombre o la razón social, y la dirección completa de la(s) persona(s) o sociedad(es) a la(s) que se deberán entregar las mercancías. En caso de agrupamiento, las Partes contratantes podrán establecer que se anote en esta casilla la mención prevista en la casilla 2 y que se adjunte a la declaración de tránsito la lista de destinatarios. Las Partes contratantes podrán permitir que esta casilla no se cumplimente cuando el destinatario esté establecido fuera del territorio de las Partes contratantes. En esta fase no es obligatorio indicar el número de identificación. |
Casilla 15 |
: |
País de expedición/exportación Casilla 15a Indíquese el nombre del país desde donde son expedidas/exportadas las mercancías. |
Casilla 17 |
: |
País de destino Casilla 17a Indíquese el nombre del país en cuestión. |
Casilla 18 |
: |
Identificación y nacionalidad del medio de transporte de partida Indíquese la identidad, por ejemplo el (los) número(s) de matrícula o el nombre del (de los) medio(s) de transporte (camión, buque, vagón, aeronave) en el (los) que se cargan las mercancías cuando se presenten en la aduana de partida, seguido de la nacionalidad de este medio de transporte (o la del medio utilizado para la propulsión del conjunto, en caso de que haya varios medios de transporte) por medio de los códigos previstos al efecto. Por ejemplo, si se utiliza un vehículo tractor y un remolque que tenga una matrícula diferente, indíquese el número de matrícula del vehículo tractor y el del remolque, así como la nacionalidad del vehículo tractor. No obstante, en el caso de mercancías cargadas en contenedores destinados a ser transportadas en vehículos de carretera, las autoridades competentes podrán dispensar al ►M38 titular del régimen ◄ de la obligación de rellenar la casilla cuando, por razones logísticas en el punto de partida, en el momento del establecimiento de la declaración de tránsito se desconozcan los datos correspondientes a la identidad y nacionalidad del medio de transporte y las Partes contratantes puedan garantizar que dichos datos relativos al mismo se indicarán posteriormente en la casilla 55. En caso de envío por instalaciones fijas de transporte, no se indicarán en esta casilla los datos relativos al número de matrícula o la nacionalidad. En caso de transporte ferroviario, no se indicará la nacionalidad. En los demás casos, la declaración de la nacionalidad es facultativa para las Partes contratantes. |
Casilla 19 |
: |
Contenedores (Ctr) Esta casilla será facultativa para las Partes contratantes. Indíquese, con arreglo a los códigos designados al efecto, las indicaciones necesarias relativas a la situación prevista en el cruce de la frontera de la Parte contratante en la que se encuentra la aduana de partida, tal como se prevea en el momento de la inclusión de las mercancías en el régimen común de tránsito. |
Casilla 21 |
: |
Identificación y nacionalidad del medio de transporte activo que cruza la frontera Esta casilla es facultativa para las Partes contratantes en cuanto a la identidad. Esta casilla es obligatoria respecto a la nacionalidad. No obstante, en caso de transporte ferroviario o por instalaciones fijas, no se indicarán en esta casilla los datos relativos al número de matrícula o la nacionalidad. Indíquese el tipo (camión, buque, vagón, aeronave), seguido de la identidad, por ejemplo el número de matrícula o el nombre del medio de transporte activo (es decir, el medio utilizado para la propulsión del conjunto) que se prevé utilizar en el cruce de la frontera al abandonar la Parte contratante en la que se sitúa la aduana de partida; a continuación, el código correspondiente a su nacionalidad, tal como se prevea en el momento de la inclusión de las mercancías en el régimen común de tránsito. En caso de transporte combinado, o cuando haya varios medios de transporte, el medio de transporte activo será el utilizado para la propulsión del conjunto. Por ejemplo, si un camión se encuentra en un buque en el mar, el medio de transporte activo será el buque; si se trata de un tractor con remolque, el medio de transporte activo será el tractor, etc. |
Casilla 25 |
: |
Modo de transporte en la frontera Esta casilla será facultativa para las Partes contratantes. Indíquese, con arreglo a los códigos previstos a tal efecto, el modo de transporte correspondiente al medio de transporte activo con el que se prevé que las mercancías vayan a abandonar el territorio de la Parte contratante en la que se encuentra la aduana de partida. |
Casilla 27 |
: |
Lugar de carga Esta casilla será facultativa para las Partes contratantes. Indíquese, en su caso utilizando un código, cuando así esté previsto, el lugar de carga de las mercancías tal como se conozca en el momento de la inclusión de las mercancías en el régimen común de tránsito, en el medio de transporte activo mediante el cual deban cruzar la frontera de la Parte contratante en la que se encuentra la aduana de partida. |
Casilla 31 |
: |
Bultos y descripción de las mercancías — marcas y numeración — números de los contenedores Indíquese las marcas, numeración, número y clase de los bultos, o bien, en el caso de mercancías no envasadas, el número de las mercancías incluidas en la declaración o, en su caso, una de las indicaciones siguientes:
—
A granel — 99212.
Indíquese, en cualquier caso, la denominación comercial usual de las mercancías que contenga todas las indicaciones necesarias para su identificación; cuando deba cumplimentarse la casilla 33 de «Código de las mercancías», esta denominación deberá expresarse en términos suficientemente precisos para permitir la clasificación de las mercancías. Esta casilla deberá contener asimismo las indicaciones requeridas por posibles normativas específicas (impuestos especiales, etc.). Cuando se utilicen contenedores, deberán indicarse también en esta casilla las marcas de identificación de los mismos. |
Casilla 32 |
: |
Partida no Indíquese el número de orden de la partida con respecto al número total de las partidas declaradas en los formularios utilizados, tal como se definen en la casilla 5. Cuando la declaración corresponda a una sola partida, las Partes contratantes podrán no exigir que se rellene esta casilla, aunque debe indicarse la cifra 1 en la casilla 5. |
Casilla 33 |
: |
Código de las mercancías Esta casilla deberá cumplimentarse cuando:
—
la declaración de tránsito sea efectuada por la misma persona, simultáneamente o a raíz de una declaración en aduana que incluya la indicación del «código de las mercancías», o
—
en el Convenio se establezca que su uso es obligatorio.
Indíquese el código correspondiente a las mercancías de que se trate. Esta casilla deberá cumplimentarse también en las declaraciones de tránsito T2 y T2F extendidas en ►M38 un país de tránsito común ◄ , siempre y cuando la declaración de tránsito precedente contenga la indicación del «código de las mercancías». En este caso se indicará el código que figure en los ejemplares de la declaración precedente. En los demás casos, el uso de esta casilla será facultativo. |
Casilla 35 |
: |
Masa bruta Indíquese la masa bruta, expresada en kilogramos, de las mercancías descritas en la casilla 31 correspondiente. La masa bruta corresponde a la masa acumulada de las mercancías y de todos sus envases, excluidos los contenedores y cualquier otro material de transporte. Cuando la declaración se refiera a varias clases de mercancías, bastará con indicar la masa bruta total en la primera casilla 35, dejando en blanco las demás casillas 35. |
Casilla 38 |
: |
Masa neta Esta casilla será facultativa para las Partes contratantes. Indíquese la masa neta, expresada en kilogramos, de las mercancías descritas en la casilla 31 correspondiente. La masa neta corresponde a la masa de las mercancías desprovistas de todos sus envases. |
Casilla 40 |
: |
Documento de cargo/documento precedente Indíquese la referencia del ►M38 régimen aduanero ◄ precedente o de los documentos aduaneros correspondientes. Si se tiene que mencionar más de una referencia, las Partes contratantes podrán prever que se indique:
—
Varios — 99211
en esta casilla y que la lista de las referencias en cuestión se adjunte a la declaración de tránsito. |
Casilla 44 |
: |
Indicaciones especiales, documentos presentados, certificados y autorizaciones Indíquese la información requerida en función de las normativas específicas eventualmente aplicables en el país de expedición o de exportación, así como los números de referencia de los documentos presentados en apoyo de la declaración o cualquier referencia adicional que se considere necesaria en relación con la declaración o las mercancías cubiertas por la declaración (incluyendo, en su caso, el número de las licencias o autorizaciones de exportación, los datos relativos a las normativas veterinarias y fitosanitarias, el número del conocimiento). No deberá cumplimentarse la subcasilla «Código de indicaciones especiales (IE)». |
Casilla 50 |
: |
Obligado principal y representante autorizado, lugar, fecha y firma Indíquese los apellidos y el nombre o la razón social, así como la dirección completa del ►M38 titular del régimen ◄ y, en su caso, el número de identificación que le hayan atribuido las autoridades competentes. Indíquese, en su caso, los apellidos y el nombre o la razón social del representante autorizado que firma en nombre del ►M38 titular del régimen ◄ . Sin perjuicio de posibles disposiciones específicas relativas ►M38 al sistema electrónico de tránsito ◄ , deberá figurar el original de la firma manuscrita del interesado en el ejemplar que debe permanecer en poder de la aduana de partida. Cuando el interesado sea una persona jurídica, el firmante deberá indicar, además de su firma, sus apellidos y nombre y su cargo. |
Casilla 51 |
: |
Aduana de paso prevista (y país) Indíquese la aduana de entrada prevista en cada Parte contratante cuyo territorio esté previsto atravesar, o, cuando el envío deba atravesar un territorio que no sea el de las Partes contratantes, la aduana de salida por la que el envío sale del territorio de las Partes contratantes. Las aduanas de paso figuran en la lista de aduanas competentes para las operaciones de tránsito común. A continuación del nombre de la aduana, indíquese el código del país en cuestión. |
Casilla 52 |
: |
Garantía Indíquese, utilizando los códigos previstos a tal efecto, el tipo de garantía o de dispensa de garantía utilizado para la operación de que se trate y, a continuación, en caso necesario, el número del certificado de garantía global o de dispensa de garantía, o el número del título de garantía individual y, en su caso, la aduana de garantía. Si la garantía global, la dispensa de garantía o la garantía individual mediante fianza no es válida para todas las Partes contratantes, añádase, después de «no válida para», la(s) Parte(s) contratante(s) de que se trate, utilizando los códigos previstos a tal efecto. |
Casilla 53 |
: |
Aduana (y país) de destino Indíquese el nombre de la aduana en la que tienen que presentarse las mercancías para poner fin a la operación de tránsito. Las aduanas de destino figuran en la lista de aduanas competentes (LBD en el sitio EUROPA) para las operaciones de tránsito común. A continuación del nombre de la aduana, se indicará el código del país de que se trate. |
II. Formalidades durante el transporte
Entre el momento en que las mercancías salen de la aduana de partida y el momento en que llegan a la aduana de destino es posible que deban añadirse algunas indicaciones en los ejemplares no 4 y 5 de la declaración de tránsito que acompaña a las mercancías. Estas indicaciones se refieren a la operación de transporte y deben ser añadidos en dicho ejemplar por el transportista responsable del medio de transporte en que estén cargadas las mercancías, a medida que se vayan desarrollando las operaciones. Estas indicaciones podrán cumplimentarse a mano, de forma legible. En tal caso, se cumplimentarán con tinta y en letras mayúsculas.
Estas indicaciones son las relativas a las siguientes casillas:
Casilla 55 |
: |
Transbordo Las tres primeras líneas de esta casilla deberán ser cumplimentadas por el transportista cuando, en el transcurso de la operación de que se trate, las mercancías en cuestión sean transbordadas de un medio de transporte a otro, o de un contenedor a otro. El transportista no podrá proceder al transbordo hasta haber obtenido la autorización de las autoridades competentes del país en el que vaya a efectuarse. Si las autoridades competentes consideran que la operación de tránsito común puede continuarse normalmente, y una vez adoptadas, en su caso, las medidas necesarias, visarán los ejemplares no 4 y no 5 de la declaración de tránsito.
—
Otros incidentes: utilícese la casilla 56.
|
Casilla 56 |
: |
Otros incidentes acaecidos durante el transporte Esta casilla deberá completarse de conformidad con las obligaciones vigentes en materia de tránsito. Además, cuando las mercancías se hayan cargado en un semirremolque y durante el transporte solamente se haya cambiado el vehículo tractor (sin que haya habido manipulación o transbordo de las mercancías), se indicará en esta casilla el número de matrícula y la nacionalidad del nuevo vehículo tractor. En tales casos no será necesario el visado de las autoridades competentes. |
TÍTULO III
CUADRO DE REFERENCIAS LINGÜÍSTICAS Y DE SUS CÓDIGOS
Anotaciones de idioma |
Código |
|
— BG |
Ограничена валидност |
Validez limitada — 99200 |
— CS |
Omezená platnost |
|
— DA |
Begrænset gyldighed |
|
— DE |
Beschränkte Geltung |
|
— EE |
Piiratud kehtivus |
|
— EL |
Περιορισμένη ισχύς |
|
— ES |
Validez limitada |
|
— FR |
Validité limitée |
|
— HR |
Valjanost ograničena |
|
— IT |
Validità limitata |
|
— LV |
Ierobežots derīgums |
|
— LT |
Galiojimas apribotas |
|
— HU |
Korlátozott érvényű |
|
— ►M41 MK ◄ |
Ограничено важење |
|
— MT |
Validità limitata |
|
— NL |
Beperkte geldigheid |
|
— PL |
Ograniczona ważność |
|
— PT |
Validade limitada |
|
— RO |
Validitate limitată |
|
— RS |
Ограничена важност |
|
— SL |
Omejena veljavnost |
|
— SK |
Obmedzená platnosť |
|
— FI |
Voimassa rajoitetusti |
|
— SV |
Begränsad giltighet |
|
— EN |
Limited validity |
|
▼M34 ————— |
||
— IS |
Takmarkað gildissvið |
|
— NO |
Begrenset gyldighet |
|
— TR |
Sınırlı Geçerli |
|
— UA |
Дiя обмежена |
|
— BG |
Освободено |
Dispensa — 99201 |
— CS |
Osvobození |
|
— DA |
Fritaget |
|
— DE |
Befreiung |
|
— EE |
Loobumine |
|
— EL |
Απαλλαγή |
|
— ES |
Dispensa |
|
— FR |
Dispense |
|
— HR |
Oslobođeno |
|
— IT |
Dispensa |
|
— LV |
Derīgs bez zīmoga |
|
— LT |
Leista neplombuoti |
|
— HU |
Mentesség |
|
— MK (1) |
Изземање |
|
— MT |
Tneħħija |
|
— NL |
Vrijstelling |
|
— PL |
Zwolnienie |
|
— PT |
Dispensa |
|
— RO |
Dispensă |
|
— RS |
Ослобођење |
|
— SL |
Opustitev |
|
— SK |
Oslobodenie |
|
— FI |
Vapautettu |
|
— SV |
Befrielse |
|
— EN |
Waiver |
|
▼M34 ————— |
||
— IS |
Undanþegið |
|
— NO |
Fritak |
|
— TR |
Vazgeçme |
|
— UA |
Звiльнення |
|
— BG |
Алтернативно доказателство |
Prueba alternativa — 99202 |
— CS |
Alternativní důkaz |
|
— DA |
Alternativt bevis |
|
— DE |
Alternativnachweis |
|
— EE |
Alternatiivsed tõendid |
|
— EL |
Εναλλακτική απόδειξη |
|
— ES |
Prueba alternativa |
|
— FR |
Preuve alternative |
|
— HR |
Alternativni dokaz |
|
— IT |
Prova alternativa |
|
— LV |
Alternatīvs pierādījums |
|
— LT |
Alternatyvusis įrodymas |
|
— HU |
Alternatív igazolás |
|
— MK (1) |
Алтернативен доказ |
|
— MT |
Prova alternattiva |
|
— NL |
Alternatief bewijs |
|
— PL |
Alternatywny dowód |
|
— PT |
Prova alternativa |
|
— RO |
Probă alternativă |
|
— RS |
Алтернативни доказ |
|
— SL |
Alternativno dokazilo |
|
— SK |
Alternatívny dôkaz |
|
— FI |
Vaihtoehtoinen todiste |
|
— SV |
Alternativt bevis |
|
— EN |
Alternative proof |
|
▼M34 ————— |
||
— IS |
Önnur sönnun |
|
— NO |
Alternativt bevis |
|
— TR |
Alternatif Kanıt |
|
— UA |
Альтернативне пiдтвердження |
|
— BG |
Различия: митническо учреждение, където стоките са представени (наименование и страна) |
Diferencias: mercancías presentadas en la aduana .... (nombre y país) — 99203 |
— CS |
Nesrovnalosti: úřad, kterému bylo zboží předloženo …..(název a země) |
|
— DA |
Forskelle: det sted, hvor varerne blev frembudt …… (navn og land) |
|
— DE |
Unstimmigkeiten: Stelle, bei der die Gestellung erfolgte …… (Name und Land) |
|
— EE |
Erinevused: asutus, kuhu kaup esitati………….(nimi ja riik) |
|
— EL |
Διαφορές: εμπορεύματα προσκομισθέντα στο τελωνείο …… (Όνομα και χώρα) |
|
— ES |
Diferencias: mercancías presentadas en la oficina …… (nombre y país) |
|
— FR |
Différences: marchandises présentées au bureau …… (nom et pays) |
|
— HR |
Razlike: Carinarnica kojoj je roba podnesena …… (naziv i zemlja) |
|
— IT |
Differenze: ufficio al quale sono state presentate le merci …… (nome e paese) |
|
— LV |
Atšķirības: muitas iestāde, kurā preces tika uzrādītas (nosaukums un valsts) |
|
— LT |
Skirtumai: įstaiga, kuriai pateiktos prekės (pavadinimas ir valstybė) |
|
— HU |
Eltérések: hivatal, ahol az áruk bemutatása megtörtént …… (név és ország) |
|
— MK (1) |
Разлики: Испостава каде стоките се ставени на увид … (назив и земја) |
|
— MT |
Differenzi: uffiċċju fejn l-oġġetti kienu ppreżentati (isem u pajjiż) |
|
— NL |
Verschillen: kantoor waar de goederen zijn aangebracht …… (naam en land) |
|
— PL |
Niezgodności: urząd w którym przedstawiono towar ……(nazwa i kraj) |
|
— PT |
Diferenças: mercadorias apresentadas na estãncia …… (nome e país) |
|
— RO |
Diferențe: mărfuri prezentate la biroul vamal …..(nume și țara) |
|
— RS |
Разлике: царински орган којем је предата роба …(назив и земља) |
|
— SL |
Razlike: urad, pri katerem je bilo blago predloženo … (naziv in država) |
|
— SK |
Nezrovnalosti: úrad, ktorému bol tovar dodaný …… (názov a krajina). |
|
— FI |
Muutos: toimipaikka, jossa tavarat esitetty …… (nimi ja maa) |
|
— SV |
Avvikelse: tullkontor där varorna anmäldes …… (namn och land) |
|
— EN |
Differences: office where goods were presented …… (name and country) |
|
▼M34 ————— |
||
— IS |
Breying: tollstjóraskrifstofa þar sem vörum var framvísað …… (nafn og land) |
|
— NO |
Forskjell: det tollsted hvor varene ble fremlagt …… (navn og land) |
|
— TR |
Değișiklikler: Eșyanın sunulduğu idare … (adı ve ülkesi) |
|
— UA |
Розбiжностi: митниця, де товари були пред’явленi … (назва i країна) |
|
— BG |
Излизането от ............... подлежи на ограничения или такси съгласно Регламент/Директива/Решение № …, |
Salida de …………… sometida a restricciones o imposiciones en virtud del/de la Reglamento/Directiva/Decisión no ... — 99204 |
— CS |
Výstup ze …………… podléhá omezením nebo dávkám podle nařízení/směrnice/rozhodnutí č … |
|
— DA |
Udpassage fra …………….. undergivet restriktioner eller afgifter i henhold til forordning/direktiv/afgørelse nr. ... |
|
— DE |
Ausgang aus ……………..- gemäß Verordnung/Richtlinie/Beschluss Nr. ... Beschränkungen oder Abgaben unterworfen. |
|
— EE |
Väljumine .................. on aluseks piirangutele ja/või maksudele vastavalt määrusele/direktiivile/otsusele nr.. |
|
— EL |
Η έξοδος από ……………. υποβάλλεται σε περιοριορισμούς ή σε επιβαρύνσεις από τον Κανονισμό/την Οδηγία/την Απόφαση αριθ. … |
|
— ES |
Salida de …………….. sometida a restricciones o imposiciones en virtud del/de la Reglamento/Directiva/Decisión no ... |
|
— FR |
Sortie de ……………….. soumise à des restrictions ou à des impositions par le règlement ou la directive/décision no ... |
|
— HR |
Izlaz iz…….. podliježe ograničenjima ili pristojbama temeljem Uredbe/Direktive/Odluke br… |
|
— IT |
Uscita dalla ………………… soggetta a restrizioni o ad imposizioni a norma del(la) regolamento/direttiva/decisione n. ... |
|
— LV |
Izvešana no ……………., piemērojot ierobežojumus vai maksājumus saskaņā ar Regulu/Direktīvu/Lēmumu No…, |
|
— LT |
Išvežimui iš ................. taikomi apribojimai arba mokesčiai, nustatytiReglamentu/Direktyva/Sprendimu Nr.…, |
|
— HU |
A kilépés………. területéről a ...rendelet/irányelv/határozat szerinti korlátozás vagy teher megfizetésének kötelezettsége alá esik |
|
— MK (1) |
Излез од … предмет на ограничувања или давачки согласно Уредба/Директива/Решение № … |
|
— MT |
Ħruġ mill-................... suġġett għall-restrizzjonijiet jew ħlasijiet taħt Regola/Direttiva/Deċiżjoni Nru… |
|
— NL |
Bij uitgang uit de ………………zijn de beperkingen of heffingen van Verordening/Richtlijn/Besluit nr. ... van toepassing. |
|
— PL |
Wyprowadzenie z…………………. podlega ograniczeniom lub opłatom zgodnie z rozporządzeniem/dyrektywą/decyzją nr … |
|
— PT |
Saída da ……………….. sujeita a restrições ou a imposições pelo(a) Regulamento/Directiva/Decisão n.o ... |
|
— RO |
Ieșire din....... supusă restricțiilor sau impunerilor în temeiul Regulamentului/Directivei/Deciziei nr … |
|
— RS |
Излаз из …подлеже ограничењима или дажбинама на основу Уредбе/Директиве/Одлуке бр … |
|
— SL |
Iznos iz ……………….. zavezan omejitvam ali obveznim dajatvam na podlagi uredbe/direktive/odločbe št … |
|
— SK |
Výstup z........................... podlieha obmedzeniam alebo platbám podľa nariadenia/smernice/rozhodnutia č …." |
|
— FI |
…………….. vientiin sovelletaan asetuksen/direktiivin ./päätöksen N:o ... mukaisia rajoituksia tai maksuja |
|
— SV |
Utförsel från ………………… underkastad restriktioner eller avgifter i enlighet med förordning/direktiv/beslut nr ... |
|
— EN |
Exit from ………………… subject to restrictions or charges under Regulation/Directive/Decision No ... |
|
▼M34 ————— |
||
— IS |
Útflutningur frá …………………háð takmörkunum eða gjöldum samkvæmt reglugerð/fyrirmælum/ákvörðun nr. ……. |
|
— NO |
Utførsel fra …………. underlagt restriksjoner eller avgifter i henhold til forordning/direktiv/vedtak nr. …. |
|
— TR |
Eșyanın … ’dan çıkıșı … No.lu Tüzük/Direktif/Karar kapsamında kısıtlamalara veya mali yükümlülüklere tabidir |
|
— UA |
Вибуття iз … з урахуванням обмежень та зi сплатою зборiв вiдповiдно до Регламенту/Директиви/Рiшення № … |
|
▼M38 ————— |
||
— BG |
Одобрен изпращач |
Expedidor autorizado — 99206 |
— CS |
Schválený odesílatel |
|
— DA |
Godkendt afsender |
|
— DE |
Zugelassener Versender |
|
— EE |
Volitatud kaubasaatja |
|
— EL |
Εγκεκριμένος αποστολέας |
|
— ES |
Expedidor autorizado |
|
— FR |
Expéditeur agréé |
|
— HR |
Ovlašteni pošiljatelj |
|
— IT |
Speditore autorizzato |
|
— LV |
Atzītais nosūtītājs |
|
— LT |
Įgaliotas siuntėjas |
|
— HU |
Engedélyezett feladó |
|
— MK (1) |
Овластен испраќач |
|
— MT |
Awtorizzat li jibgħat |
|
— NL |
Toegelaten afzender |
|
— PL |
Upoważniony nadawca |
|
— PT |
Expedidor autorizado |
|
— RO |
Expeditor agreat |
|
— RS |
Овлашћени пошиљалац |
|
— SL |
Pooblaščeni pošiljatelj |
|
— SK |
Schválený odosielateľ |
|
— FI |
Valtuutettu lähettäjä |
|
— SV |
Godkänd avsändare |
|
— EN |
Authorised consignor |
|
▼M34 ————— |
||
— IS |
Viðurkenndur sendandi |
|
— NO |
Autorisert avsender |
|
— TR |
İzinli Gönderici |
|
— UA |
Авторизований вантажовiдправник |
|
— BG |
Освободен от подпис |
Dispensa de firma — 99207 |
— CS |
Podpis se nevyžaduje |
|
— DA |
Fritaget for underskrift |
|
— DE |
Freistellung von der Unterschriftsleistung |
|
— EE |
Allkirjanõudest loobutud |
|
— EL |
Δεν απαιτείται υπογραφή |
|
— ES |
Dispensa de firma |
|
— FR |
Dispense de signature |
|
— HR |
Oslobođeno potpisa |
|
— IT |
Dispensa dalla firma |
|
— LV |
Derīgs bez paraksta |
|
— LT |
Leista nepasirašyti |
|
— HU |
Aláírás alól mentesítve |
|
— MK (1) |
Изземање од потпис |
|
— MT |
Firma mhux meħtieġa |
|
— NL |
Van ondertekening vrijgesteld |
|
— PL |
Zwolniony ze składania podpisu |
|
— PT |
Dispensada a assinatura |
|
— RO |
Dispensă de semnătură |
|
— RS |
Ослобођено од потписа |
|
— SL |
Opustitev podpisa |
|
— SK |
Oslobodenie od podpisu |
|
— FI |
Vapautettu allekirjoituksesta |
|
— SV |
Befrielse från underskrift |
|
— EN |
Signature waived |
|
▼M34 ————— |
||
— IS |
Undanþegið undirskrift |
|
— NO |
Fritatt for underskrift |
|
— TR |
İmzadan Vazgeçme |
|
— UA |
Звiльнено вiд пiдпису |
|
— BG |
ЗАБРАНЕНО ОБЩО ОБЕЗПЕЧЕНИЕ |
GARANTÍA GLOBAL PROHIBIDA — 99208 |
— CS |
ZÁKAZ GLOBÁLNÍ ZÁRUKY |
|
— DA |
FORBUD MOD SAMLET KAUTION |
|
— DE |
GESAMTBÜRGSCHAFT UNTERSAGT |
|
— EE |
ÜLDTAGATISE KASUTAMINE KEELATUD |
|
— EL |
ΑΠΑΓΟΡΕΥΕΤΑΙ Η ΣΥΝΟΛΙΚΗ ΕΓΓΥΗΣΗ |
|
— ES |
GARANTÍA GLOBAL PROHIBIDA |
|
— FR |
GARANTIE GLOBALE INTERDITE |
|
— HR |
ZABRANJENO ZAJEDNIČKO JAMSTVO |
|
— IT |
GARANZIA GLOBALE VIETATA |
|
— LV |
VISPĀRĒJS GALVOJUMS AIZLIEGTS |
|
— LT |
NAUDOTI BENDRĄJĄ GARANTIJĄ UŽDRAUSTA |
|
— HU |
ÖSSZKEZESSÉG TILALMA |
|
— MK (1) |
ЗАБРАНА ЗА УПОТРЕБА НА ОПШТА ГАРАНЦИЈА |
|
— MT |
MHUX PERMESSA GARANZIJA KOMPRENSIVA |
|
— NL |
DOORLOPENDE ZEKERHEID VERBODEN |
|
— PL |
ZAKAZ KORZYSTANIA Z GWARANCJI GENERALNEJ |
|
— PT |
GARANTIA GLOBAL PROIBIDA |
|
— RO |
GARANȚIA GLOBALĂ INTERZISĂ |
|
— RS |
ЗАБРАЊЕНО ЗАЈЕДНИЧКО ОБЕЗБЕЂЕЊЕ |
|
— SL |
PREPOVEDANO SKUPNO ZAVAROVANJE |
|
— SK |
ZÁKAZ CELKOVEJ ZÁRUKY |
|
— FI |
YLEISVAKUUDEN KÄYTTÖ KIELLETTY |
|
— SV |
SAMLAD SÄKERHET FÖRBJUDEN |
|
— EN |
COMPREHENSIVE GUARANTEE PROHIBITED |
|
▼M34 ————— |
||
— IS |
ALLSHERJARTRYGGING BÖNNUÐ |
|
— NO |
FORBUD MOT BRUK AV UNIVERSALGARANTI |
|
— TR |
KAPSAMLI TEMINAT YASAKLANMIȘTIR |
|
— UA |
ЗАГАЛЬНА ГАРАНТIЯ ЗАБОРОНЕНА |
|
— BG |
ИЗПОЛЗВАНЕ БЕЗ ОГРАНИЧЕНИЯ |
UTILIZACIÓN NO LIMITADA — 99209 |
— CS |
NEOMEZENÉ POUŽITÍ |
|
— DA |
UBEGRÆNSET ANVENDELSE |
|
— DE |
UNBESCHRÄNKTE VERWENDUNG |
|
— EE |
PIIRAMATU KASUTAMINE |
|
— ΕL |
ΑΠΕΡΙΟΡΙΣΤΗ ΧΡΗΣΗ |
|
— ES |
UTILIZACIÓN NO LIMITADA |
|
— FR |
UTILISATION NON LIMITEE |
|
— HR |
NEOGRANIČENA UPORABA |
|
— IT |
UTILIZZAZIONE NON LIMITATA |
|
— LV |
NEIEROBEŽOTS IZMANTOJUMS |
|
— LT |
NEAPRIBOTAS NAUDOJIMAS |
|
— HU |
KORLÁTOZÁS ALÁ NEM ESŐ HASZNÁLAT |
|
— MK (1) |
УПОТРЕБА БЕЗ ОГРАНИЧУВАЊЕ |
|
— MT |
UŻU MHUX RISTRETT |
|
— NL |
GEBRUIK ONBEPERKT |
|
— PL |
NIEOGRANICZONE KORZYSTANIE |
|
— PT |
UTILIZAÇÃO ILIMITADA |
|
— RO |
UTILIZARE NELIMITATĂ |
|
— RS |
НЕОГРАНИЧЕНА УПОТРЕБА |
|
— SL |
NEOMEJENA UPORABA |
|
— SK |
NEOBMEDZENÉ POUŽITIE |
|
— FI |
KÄYTTÖÄ EI RAJOITETTU |
|
— SV |
OBEGRÄNSAD ANVÄNDNING |
|
— EN |
UNRESTRICTED USE |
|
▼M34 ————— |
||
— IS |
ÓTAKMÖRKUÐ NOTKUN |
|
— NO |
UBEGRENSET BRUK |
|
— TR |
KISITLANMAMIȘ KULLANIM |
|
— UA |
ВИКОРИСТАННЯ БЕЗ ОБМЕЖЕНЬ |
|
— BG |
Издаден впоследствие |
Expedido a posteriori — 99210 |
— CS |
Vystaveno dodatečně |
|
— DA |
Udstedt efterfølgende |
|
— DE |
Nachträglich ausgestellt |
|
— EE |
Välja antud tagasiulatuvalt |
|
— EL |
Εκδοθέν εκ των υστέρων |
|
— ES |
Expedido a posteriori |
|
— FR |
Délivré a posteriori |
|
— HR |
Izdano naknadno |
|
— IT |
Rilasciato a posteriori |
|
— LV |
Izsniegts retrospektīvi |
|
— LT |
Retrospektyvusis išdavimas |
|
— HU |
Kiadva visszamenőleges hatállyal |
|
— MK (1) |
Дополнително издадено |
|
— MT |
Maħruġ b'mod retrospettiv |
|
— NL |
Achteraf afgegeven |
|
— PL |
Wystawione retrospektywnie |
|
— PT |
Emitido a posteriori |
|
— RO |
Eliberat ulterior |
|
— RS |
Накнадно издато |
|
— SL |
Izdano naknadno |
|
— SK |
Vyhotovené dodatočne |
|
— FI |
Annettu jälkikäteen |
|
— SV |
Utfärdat i efterhand |
|
— EN |
Issued retroactively |
|
▼M34 ————— |
||
— IS |
Útgefið eftir á |
|
— NO |
Utstedt i etterhånd |
|
— TR |
Sonradan Düzenlenmiștir |
|
— UA |
Видано згодом |
|
— BG |
Разни |
Varios — 99211 |
— CS |
Různí |
|
— DA |
Diverse |
|
— DE |
Verschiedene |
|
— EE |
Erinevad |
|
— EL |
διάφορα |
|
— ES |
Varios |
|
— FR |
Divers |
|
— HR |
Razni |
|
— IT |
Vari |
|
— LV |
Dažādi |
|
— LT |
Įvairūs |
|
— HU |
Többféle |
|
— MK (1) |
Различни |
|
— MT |
Diversi |
|
— NL |
Diverse |
|
— PL |
Różne |
|
— PT |
Diversos |
|
— RO |
Diverse |
|
— RS |
Разно |
|
— SL |
Razno |
|
— SK |
Rôzni |
|
— FI |
Useita |
|
— SV |
Flera |
|
— EN |
Various |
|
▼M34 ————— |
||
— IS |
Ýmis |
|
— NO |
Diverse |
|
— TR |
Çeșitli |
|
— UA |
Рiзне |
|
— BG |
Насипно |
A granel — 99212 |
— CS |
Volně loženo |
|
— DA |
Bulk |
|
— DE |
Lose |
|
— EE |
Pakendamata |
|
— EL |
χύμα |
|
— ES |
A granel |
|
— FR |
Vrac |
|
— HR |
Rasuto |
|
— IT |
Alla rinfusa |
|
— LV |
Berams |
|
— LT |
Nesupakuota |
|
— HU |
Ömlesztett |
|
— MK (1) |
Рефус |
|
— MT |
Bil-kwantitá |
|
— NL |
Los gestort |
|
— PL |
Luzem |
|
— PT |
A granel |
|
— RO |
Vrac |
|
— RS |
Расуто |
|
— SL |
Razsuto |
|
— SK |
Voľne |
|
— FI |
Irtotavaraa |
|
— SV |
Bulk |
|
— EN |
Bulk |
|
▼M34 ————— |
||
— IS |
Vara í lausu |
|
— NO |
Bulk |
|
— TR |
Dökme |
|
— UA |
Навалювальний вантаж |
|
— BG |
Изпращач |
Expedidor – 99213 |
— CS |
Odesílatel |
|
— DA |
Afsender |
|
— DE |
Versender |
|
— EE |
Saatja |
|
— EL |
αποστολέας |
|
— ES |
Expedidor |
|
— FR |
Expéditeur |
|
— HR |
Pošiljatelj |
|
— IT |
Speditore |
|
— LV |
Nosūtītājs |
|
— LT |
Siuntėjas |
|
— HU |
Feladó |
|
— MK (1) |
Испраќач |
|
— MT |
Min jikkonsenja |
|
— NL |
Afzender |
|
— PL |
Nadawca |
|
— PT |
Expedidor |
|
— RO |
Expeditor |
|
— RS |
Пошиљалац |
|
— SL |
Pošiljatelj |
|
— SK |
Odosielateľ |
|
— FI |
Lähettäjä |
|
— SV |
Avsändare |
|
— EN |
Consignor |
|
▼M34 ————— |
||
— IS |
Sendandi |
|
— NO |
Avsender |
|
— TR |
Gönderici |
|
— UA |
Вантажовiдправник |
|
(1)
El código provisional no afecta a la denominación definitiva del país que será atribuida tras la finalización de las negociaciones actualmente en curso en las Naciones Unidas. |
TÍTULO IV
OBSERVACIONES RELATIVAS A LOS FORMULARIOS COMPLEMENTARIOS
A. Los formularios complementarios solo se podrán utilizar en caso de que la declaración comprenda varias partidas (véase la casilla 5). Deberán presentarse junto con un formulario de los que figuran en el apéndice 1 del anexo I del Convenio DUA.
B. Las observaciones contempladas en los títulos I y II se aplicarán también a los formularios complementarios.
No obstante:
C. Cuando se utilicen los formularios complementarios:
ANEXO B7
MODELOS DE SELLOS UTILIZADOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES
1. Sello n.o 1
PROCEDIMIENTO DE EMERGENCIA PARA CASOS DE FALLO DEL NCTS
TRÁNSITO DE LA UNIÓN/TRÁNSITO COMÚN
DATOS NO DISPONIBLES EN EL SISTEMA
INICIADO EL
(Fecha/hora)
(dimensiones: 26 × 59 mm)
2. Sello n.o 2
PROCEDIMIENTO DE CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES
TRÁNSITO DE LA UNIÓN/TRÁNSITO COMÚN
DATOS NO DISPONIBLES EN EL SISTEMA
INICIADO EL
(Fecha/hora)
(dimensiones: 26 × 59 mm)
ANEXO B8
TC 10 — AVISO DE PASO
ANEXO B9
MODELO DE SELLO ESPECIAL UTILIZADO POR EL EXPEDIDOR AUTORIZADO
1 |
2 |
||
3 |
4 |
||
5 |
6 |
(dimensiones: 55 × 25 mm)
1. Escudo o cualquier otro signo o letra que caracterice al país
2. Número de referencia de la aduana de partida
3. Número de declaración
4. Fecha
5. Expedidor autorizado
6. Número de autorización
ANEXO B10
TC 11 — RECIBO
ANEXO B11
ETIQUETA
(tránsito por ferrocarril)
▼M38 —————
ANEXO C1
COMPROMISO DEL FIADOR – GARANTÍA INDIVIDUAL
I. Compromiso del fiador
1. El (la) que suscribe ( 8 ) …
…
con domicilio en ( 9 )
…
…
se constituye en fiador solidario en la aduana de garantía de
…
por un importe máximo de
…
frente a la Unión Europea (constituida por el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, la República de Croacia, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia) y la República de Islandia, la República de Macedonia del Norte, el Reino de Noruega, la República de Serbia, la Confederación Suiza, la República de Turquía, Ucrania, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ( 10 ) ( 11 ), el Principado de Andorra y la República de San Marino ( 12 ), por todo lo que la persona que presta esta garantía ( 13 ):
…
deba o pudiera deber a los citados países en concepto de la deuda constituida por los derechos y otros gravámenes ( 14 ) con respecto a las mercancías descritas a continuación cubiertas por la siguiente operación aduanera ( 15 ):
…
…
Descripción de las mercancías:
…
…
…
…
2. El (la) que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas, al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los países mencionados en el punto 1, y sin poder diferirlo más allá de un plazo de treinta días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él (ella) o cualquier otra persona interesada demuestren antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades aduaneras, que se ha ultimado el régimen especial que no sea el régimen de destino final, que la supervisión aduanera de las mercancías incluidas en el régimen de destino final o el depósito temporal han finalizado correctamente o, en el caso de las operaciones que no sean regímenes especiales y depósito temporal, que la situación de las mercancías se ha regularizado.
Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del (de la) que suscribe y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los treinta días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que el (la) que suscribe debe efectuar el pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de este plazo suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional.
3. El presente compromiso será válido a partir del día de su aprobación por la aduana de garantía. El (la) que suscribe seguirá siendo responsable del pago de la deuda originada como consecuencia de la operación aduanera, cubierta por el presente compromiso, que haya comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de fianza, incluso si el pago se exigiera con posterioridad.
4. A efectos del presente compromiso, el (la) que suscribe elige como domicilio ( 16 ) en cada uno de los países contemplados en el punto 1, el siguiente:
País |
Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El (la) que suscribe reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios señalados se aceptarán y le serán debidamente comunicados.
El (la) que suscribe reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio.
El (la) que suscribe se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviera que cambiar uno o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la aduana de garantía.
Hecho en …, el …
…
(Firma) ( 17 )
II. Aprobación por la aduana de garantía
Aduana de garantía …
…
…
Aprobado el compromiso del fiador el … para cubrir la operación aduanera efectuada mediante la declaración en aduana/declaración de depósito temporal
n.o … de …
… ( 18 )
(Sello y Firma)
ANEXO C2
COMPROMISO DEL FIADOR – GARANTÍA INDIVIDUAL MEDIANTE TÍTULOS
I. Compromiso del fiador
1. El (la) que suscribe ( 19 )
…
…
con domicilio en ( 20 )
…
…
se constituye en fiador solidario en la aduana de garantía de
…
frente a la Unión Europea (constituida por el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, la República de Croacia, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia) y la República de Islandia, la República de Macedonia del Norte, el Reino de Noruega, la República de Serbia, la Confederación Suiza, la República de Turquía, Ucrania, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ( 21 ), el Principado de Andorra y la República de San Marino ( 22 ), por todo lo que el titular del régimen deba o pudiera deber a los citados países en concepto de la deuda constituida por los derechos y otros gravámenes aplicables en relación con la importación o la exportación de las mercancías incluidas en el régimen de tránsito de la Unión o el régimen común de tránsito, con respecto a las cuales el (la) que suscribe se ha comprometido a asumir su responsabilidad mediante la entrega de títulos de garantía por un importe máximo de 10 000 euros por título.
2. El (la) que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los países mencionados en el punto 1, por un importe máximo de 10 000 euros por título de garantía individual y sin poder diferirlo más allá de un plazo de treinta días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él (ella) o cualquier otra persona interesada demuestre antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades competentes, que la operación ha finalizado.
Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del (de la) que suscribe y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los treinta días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que el (la) que suscribe debe efectuar el pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de este plazo suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional.
3. El presente compromiso será válido a partir del día de su aprobación por la aduana de garantía. El (la) que suscribe seguirá siendo responsable del pago de la deuda originada como consecuencia de la operación de tránsito de la Unión o común, cubierta por el presente compromiso, que haya comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de fianza, incluso si el pago se exigiera con posterioridad.
4. A efectos del presente compromiso, el (la) que suscribe elige como domicilio ( 23 ) en cada uno de los países contemplados en el punto 1, el siguiente:
País |
Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El (la) que suscribe reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios señalados se aceptarán y le serán debidamente comunicados.
El (la) que suscribe reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio.
El (la) que suscribe se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviera que cambiar uno o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la aduana de garantía.
Hecho en …
el …
…
(Firma) ( 24 )
II. Aprobación por la aduana de garantía
Aduana de garantía
…
…
Aprobado el compromiso del fiador el …
…
…
(Sello y Firma)
ANEXO C3
TÍTULO DE GARANTÍA INDIVIDUAL
Requisitos técnicos para el título
El papel que se utilice para el título de garantía individual será un papel sin pastas mecánicas, encolado para escritura y de un peso mínimo de 55 g/m2. Estará revestido con una impresión de fondo entramado de color rojo que permita detectar cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos. El papel será de color blanco.
El formato será de 148 por 105 milímetros.
En el título deberá figurar el nombre y la dirección del impresor o un signo que permita su identificación y llevará, además, un número de identificación.
ANEXO C4
COMPROMISO DEL FIADOR – GARANTÍA GLOBAL
I. Compromiso del fiador
1. El (la) que suscribe ( 25 )
…
…
con domicilio en ( 26 )
…
…
se constituye en fiador solidario en la aduana de garantía de
…
por un importe máximo de …
frente a la Unión Europea (constituida por el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, la República de Croacia, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia) y la República de Islandia, la República de Macedonia del Norte, el Reino de Noruega, la República de Serbia, la Confederación Suiza, la República de Turquía, Ucrania, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ( 27 ) ( 28 ), el Principado de Andorra y la República de San Marino ( 29 ) por todo lo que la persona que presta esta garantía ( 30 )
…
deba o pudiera deber a los citados países en concepto de la deuda constituida por los derechos y otros gravámenes ( 31 ) que pueda originarse o se haya originado con respecto a las mercancías cubiertas por las operaciones aduaneras indicadas en los puntos 1 bis y 1 ter.
El importe máximo de la garantía se compone de un importe de:
…
que es el 100/50/30 % ( 32 ) de la parte del importe de referencia correspondiente a un importe de las deudas aduaneras y otros gravámenes que puedan originarse, equivalente a la suma de los importes enumerados en el punto 1 bis,
y
…
que es el 100/30 % (32) de la parte del importe de referencia correspondiente a un importe de las deudas aduaneras y otros gravámenes que se hayan originado, equivalente a la suma de los importes enumerados en el punto 1 ter.
1 bis. Los importes que constituyen la parte del importe de referencia correspondiente a un importe de las deudas aduaneras y, cuando proceda, otros gravámenes que puedan originarse son los siguientes para cada uno de los fines que se enumeran a continuación ( 33 ):
depósito temporal – …;
régimen de tránsito de la Unión/régimen común de tránsito – …;
régimen de depósito aduanero – …;
régimen de importación temporal con exención total de derechos de importación – …;
régimen de perfeccionamiento activo – …;
régimen de destino final – …;
en su caso, indíquese otro tipo de operación – ….
1 ter. Los importes que constituyen la parte del importe de referencia correspondiente a un importe de las deudas aduaneras y, cuando proceda, otros gravámenes que se hayan originado son los siguientes para cada uno de los fines que se enumeran a continuación9:
despacho a libre práctica mediante declaración en aduana normal sin aplazamiento de pago – …;
despacho a libre práctica mediante declaración en aduana normal con aplazamiento de pago – …;
despacho a libre práctica mediante declaración en aduana presentada de conformidad con el artículo 166 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión – …;
despacho a libre práctica mediante declaración en aduana presentada de conformidad con el artículo 182 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión – …;
régimen de importación temporal con exención parcial de derechos de importación – …;
régimen de destino final – … ( 34 );
en su caso, indíquese otro tipo de operación – ….
2. El (la) que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas, al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los países mencionados en el punto 1, por el importe máximo mencionado y sin poder diferirlo más allá de un plazo de treinta días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él (ella) o cualquier otra persona interesada demuestren antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades aduaneras, que se ha ultimado el régimen especial que no sea el régimen de destino final, que la supervisión aduanera de las mercancías incluidas en el régimen de destino final o el depósito temporal han finalizado correctamente o, en el caso de las operaciones que no sean regímenes especiales, que la situación de las mercancías se ha regularizado.
Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del (de la) que suscribe y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los treinta días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que el (la) que suscribe debe efectuar el pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de este plazo suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional.
De dicho importe se podrán deducir las sumas ya pagadas en virtud del presente compromiso solamente en el caso de que el (la) que suscribe sea requerido(a) a pagar una deuda originada como consecuencia de una operación aduanera que haya comenzado antes de la recepción del requerimiento de pago precedente o en los treinta días que la siguen.
3. El presente compromiso será válido a partir del día de su aprobación por la aduana de garantía. El (la) que suscribe seguirá siendo responsable del pago de la deuda originada como consecuencia de la operación aduanera, cubierta por el presente compromiso, que haya comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de fianza, incluso si el pago se exigiera con posterioridad.
4. A efectos del presente compromiso, el (la) que suscribe elige como domicilio ( 35 ) en cada uno de los países contemplados en el punto 1, el siguiente:
País |
Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El (la) que suscribe reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios señalados se aceptarán y le serán debidamente comunicados.
El (la) que suscribe reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio.
El (la) que suscribe se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviera que cambiar uno o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la aduana de garantía.
Hecho en …
el …
…
(Firma) ( 36 )
II. Aprobación por la aduana de garantía
Aduana de garantía
…
Aceptado el compromiso del fiador el
…
…
(Sello y Firma)
ANEXO C5
CERTIFICADO DE GARANTÍA GLOBAL
TC31 CERTIFICADO DE GARANTÍA GLOBAL
Anverso
1. Último día de validez |
Día |
Mes |
Año |
2. Número |
||
3. Titular del régimen (apellidos y nombre, o razón social, dirección completa y país) |
|
|||||
4. Fiador (apellidos y nombre, o razón social, dirección completa y país) |
|
|||||
5. Aduana de garantía (número de referencia) |
|
|||||
6. Importe de referencia Código de moneda |
En cifras: |
En letra s): |
||||
7. La aduana de garantía certifica que el titular del régimen designado más arriba ha constituido una garantía global válida para las operaciones de tránsito de la Unión/tránsito común que atraviesan aquellos de los territorios aduaneros indicados a continuación cuyos nombres no estén tachados: UNIÓN EUROPEA — ISLANDIA — ►M41 MACEDONIA DEL NORTE ◄ — NORUEGA — SERBIA — SUIZA — TURQUÍA — ►M44 UCRANIA — ◄ ►M40 REINO UNIDO (*2) ◄ — ANDORRA (*1) — SAN MARINO (*1) |
||||||
8. Observaciones especiales |
||||||
9. Validez prorrogada hasta el dd/mm/aa inclusive |
|
|||||
Hecho en el (lugar) (fecha) (Firma de un funcionario y sello de la aduana de garantía) |
Hecho en el (lugar) (fecha) (Firma de un funcionario y sello de la aduana de garantía) |
|||||
(*1)
Únicamente en caso de operaciones de tránsito de la Unión.
►M42
(*2)
En virtud del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Irlanda del Norte debe considerarse parte de la Unión Europea a efectos de la presente garantía. ◄ |
Reverso
10. Personas autorizadas para firmar las declaraciones de tránsito de la Unión/tránsito común por cuenta del titular del régimen:
11. Apellidos, nombre y modelo de la firma de la persona autorizada |
12. Firma del titular del régimen (*1) |
11. Apellidos, nombre y modelo de la firma de la persona autorizada |
12. Firma del titular del régimen (*1) |
|
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(*1)
Cuando el titular del régimen sea una persona jurídica, el firmante de la casilla 12 deberá indicar, a continuación de su firma, su nombre, apellidos y cargo. |
ANEXO C6
CERTIFICADO DE DISPENSA DE GARANTÍA
TC33 — CERTIFICADO DE DISPENSA DE GARANTÍA
Anverso
1. Último día de validez |
Día |
Mes |
Año |
2. Número |
||
3. Titular del régimen (apellidos y nombre, o razón social, dirección completa y país) |
|
|||||
4. Aduana de garantía (número de referencia) |
|
|||||
5. Importe de referencia Código de moneda |
En cifras: |
En letra s): |
||||
6. La aduana de garantía certifica que el titular del régimen designado más arriba ha obtenido la dispensa de garantía para las operaciones de tránsito de la Unión/tránsito común que atraviesan aquellos de los territorios aduaneros indicados a continuación cuyos nombres no estén tachados: UNIÓN EUROPEA, ISLANDIA, ►M41 MACEDONIA DEL NORTE ◄ , NORUEGA, SERBIA, SUIZA, TURQUÍA, ►M44 UCRANIA, ◄ ►M40 REINO UNIDO (*2) ◄ , ANDORRA (*1), SAN MARINO (*1) |
||||||
7. Observaciones especiales |
||||||
8. Validez prorrogada hasta el dd/mm/aa inclusive |
|
|||||
Hecho en el (lugar) (fecha) (Firma de un funcionario y sello de la aduana de garantía) |
Hecho en el (lugar) (fecha) (Firma de un funcionario y sello de la aduana de garantía) |
|||||
(*1)
Únicamente en caso de operaciones de tránsito de la Unión.
►M42
(*2)
En virtud del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Irlanda del Norte debe considerarse parte de la Unión Europea a efectos de la presente garantía. ◄ |
Reverso
9. Personas autorizadas para firmar las declaraciones de tránsito de la Unión/tránsito común por cuenta del titular del régimen:
10. Apellidos, nombre y modelo de la firma de la persona autorizada |
11. Firma del titular del régimen (*1) |
10. Apellidos, nombre y modelo de la firma de la persona autorizada |
11. Firma del titular del régimen (*1) |
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(*1)
Cuando el titular del régimen sea una persona jurídica, el firmante de la casilla 11 deberá indicar, a continuación de su firma, su nombre, apellidos y cargo. |
ANEXO C7
INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS CERTIFICADOS DE GARANTÍA GLOBAL Y DE DISPENSA DE GARANTÍA
1. Indicaciones que deberán figurar en el anverso de los certificados
Una vez expedido el certificado, no se podrán efectuar modificaciones, añadidos o supresiones en las indicaciones incluidas en las casillas 1 a 8 del certificado de garantía global ni en las casillas 1 a 7 del certificado de dispensa de garantía.
1.1. Código de moneda
Los países llevarán, en la casilla 6 del certificado de garantía global y en la casilla 5 del certificado de dispensa de garantía, el código (código ISO 4217) de la moneda utilizada.
1.2. Indicaciones especiales
▼M39 —————
►M39 ————— ◄ Cuando el ►M38 titular del régimen ◄ se comprometa a presentar la declaración de tránsito en ►M39 una aduana de partida específica ◄ , deberá figurar el nombre de dicha aduana en letras mayúsculas en la casilla 8 del certificado de garantía global o en la casilla 7 del certificado de dispensa de garantía, según sea el caso.
1.3. Anotación de los certificados en caso de prórroga del plazo de validez
En caso de prórroga de la duración de la validez del certificado, la aduana de garantía cumplimentará la casilla 9 del certificado de garantía global o la casilla 8 del certificado de dispensa de garantía.
2. Indicaciones que deberán figurar en el anverso de los certificados. Personas habilitadas para firmar las declaraciones de tránsito
2.1. En el momento de la entrega del certificado, o en cualquier otro momento de la duración de la validez del mismo, el ►M38 titular del régimen ◄ designará, bajo su responsabilidad, en el reverso del certificado, a las personas habilitadas para firmar las declaraciones de tránsito. En cada designación se hará constar los apellidos y nombre de la persona habilitada, acompañada de un modelo de su firma. Toda inscripción de una persona habilitada deberá ir respaldada por la firma del ►M38 titular del régimen ◄ . Se deja a la discreción del ►M38 titular del régimen ◄ tachar las casillas que no desee utilizar.
2.2. El ►M38 titular del régimen ◄ podrá, en cualquier momento, anular la inscripción del nombre de una persona habilitada, que figure en el reverso del certificado.
2.3. Toda persona inscrita en el reverso de un certificado presentado en una aduana de partida será el representante autorizado del ►M38 titular del régimen ◄ .
3. Utilización del certificado en caso de anulación de la prohibición de garantía global
En el punto 4 del anexo IV del apéndice I figuran las modalidades e indicaciones.
APÉNDICE III bis
El presente apéndice será de aplicación a partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578.
DECLARACIONES DE TRÁNSITO, DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO DE TRÁNSITO Y OTROS DOCUMENTOS
Artículo 1
El presente apéndice recoge las disposiciones, los formularios y los modelos necesarios para cumplimentar las declaraciones, los documentos de acompañamiento de tránsito y otros documentos utilizados a efectos del régimen común de tránsito, de conformidad con los apéndices I y II.
TÍTULO I
DECLARACIÓN DE TRÁNSITO Y FORMULARIOS NECESARIOS CUANDO SE UTILIZAN TÉCNICAS DE TRATAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS
Artículo 2
Declaración de tránsito
Una declaración de tránsito, tal como se define en el artículo 25 del apéndice I, deberá contener los elementos de datos que se especifican en el ►M43 anexo A1 bis ◄ y ajustarse a los formatos, utilizando los códigos contemplados ►M43 en dicho anexo ◄ ;
Artículo 3
Documento de acompañamiento de tránsito
El documento de acompañamiento de tránsito se extenderá mediante el modelo que figura en el anexo A3 bis. Se cumplimentará y utilizará de conformidad con las notas explicativas del anexo A4 bis.
Artículo 4
Lista de artículos
La lista de artículos se extenderá mediante el modelo que figura en el anexo A5 bis. Se cumplimentará y utilizará de conformidad con las notas explicativas del anexo A6 bis.
TÍTULO II
FORMULARIOS UTILIZADOS PARA:
Artículo 5
Los datos que figuran en los formularios deberán aparecer por un procedimiento de autocopia:
en el caso de los apéndices 1 y 3, en las copias indicadas en el Convenio DUA, anexo II, apéndice 1;
en el caso de los apéndices 2 y 4, en las copias indicadas en el Convenio DUA, anexo II, apéndice 2.
Los formularios se cumplimentarán y utilizarán:
como documento que certifica el estatuto aduanero de mercancías de la Unión, conforme a las notas explicativas que figuran en el anexo B2;
como declaración de tránsito para el procedimiento de continuidad de las actividades de tránsito para los viajeros, conforme a las notas explicativas que figuran en el anexo B6.
En ambos casos se utilizarán, si procediere, los códigos de los anexos A1 bis y B3.
Artículo 6
TÍTULO III
FORMULARIOS DISTINTOS DEL DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO Y DEL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO DE TRÁNSITO
Artículo 7
Listas de carga
Artículo 8
Aviso de paso
Los formularios que se utilicen para el aviso de paso en el marco del artículo 21 del apéndice I deberán extenderse mediante el modelo que figura en el anexo B8 ►M43 del apéndice III ◄ .
Artículo 9
Recibo
El recibo deberá extenderse mediante el modelo que figura en el anexo B10 ►M43 del apéndice III ◄ .
Artículo 10
Título de garantía individual
Artículo 11
Certificado de garantía global o de dispensa de garantía
El formulario de certificado se imprimirá en papel de color blanco, sin pasta mecánica y de un peso mínimo de 100 gramos por metro cuadrado. Estará revestido, en el anverso y el reverso, con una impresión de fondo entramado que permita detectar cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos. Esta impresión será:
Artículo 12
Disposiciones comunes al título III
ANEXO A1 bis
REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA UNA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO
El presente anexo será de aplicación a partir de las fechas de implantación de la mejora del Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, con excepción de las disposiciones sobre los elementos de datos correspondientes a un documento de transporte electrónico como una declaración de tránsito de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra h), del apéndice I, que se aplicarán a más tardar a partir del 1 de mayo de 2018.
TÍTULO I
REQUISITOS EN MATERIA DE DATOS
CAPÍTULO I
Notas introductorias al cuadro de requisitos en materia de datos
1) Los elementos de datos, formatos, códigos y, si procede, la estructura de los elementos de datos definidos en el presente anexo se aplicarán a las declaraciones de tránsito efectuadas con técnicas de tratamiento electrónico de datos, así como a las declaraciones en papel.
2) Los elementos de datos que podrán indicarse en relación con cada régimen de tránsito y los formatos de los elementos de datos son los que figuran en el cuadro de requisitos en materia de datos del título II. Las disposiciones específicas en relación con cada elemento de datos, tal como se detallan en el título III, se aplican sin perjuicio del estatus de los elementos de datos tal como se definen en el cuadro de los requisitos en materia de datos.
Los elementos de datos se enumeran en el orden de su número de elemento de datos.
3) Los símbolos «A», «B» y «C» enumerados en el cuadro del título II no prejuzgan el hecho de que determinados datos solo se exijan cuando las circunstancias lo justifiquen. Por ejemplo, el código de la nomenclatura combinada E.D. 1809057000 (estado «A») solo se exigirá cuando así lo requiera la legislación de las Partes contratantes.
Dichos símbolos pueden complementarse con las condiciones o aclaraciones que figuran en las notas anejas a los requisitos en materia de datos del capítulo II, título II, y en las notas del título III.
4) Sin menoscabo de la obligación de suministrar datos de conformidad con el presente anexo y no obstante lo dispuesto en el artículo 29 del apéndice I, el contenido de los datos suministrados a la aduana con respecto a un determinado requisito se basará en la información que conozca el operador económico que la suministre en el momento en que se facilite a la aduana.
5) Cuando la información contenida en una declaración de tránsito contemplada en el presente anexo adopte la forma de códigos, se aplicará la lista de códigos prevista en el título III o los códigos nacionales, cuando así se prevea.
6) Los países pueden utilizar los códigos nacionales para los elementos de datos, 1201000000 «Documento precedente» (subelemento 1201005000 «Unidad de medida y cualificador»), 1202000000 «Información adicional» (subelemento 1202008000 «Código»), 1203000000 «Documento justificativo» (subelemento 1203002000 «Tipo»), 1204000000 «Referencia adicional» (subelemento 1204002000 «Tipo»), certificados y autorizaciones.
Los Estados miembros de la Unión Europea notificarán a la Comisión la lista de los códigos nacionales utilizados para estos elementos de datos. La Comisión publicará la lista de dichos códigos.
7) Cardinalidades máximas para cada régimen de tránsito:
D |
1x |
MC |
1x (por rúbrica de la declaración) |
HC |
999x (por MC para el tránsito) |
HI |
9,999x (por HC) |
8) Se utilizan las siguientes referencias a listas de códigos definidas en normas internacionales o en actos jurídicos de las Partes contratantes:
|
Nombre abreviado |
Fuente |
Definición |
1. |
Código de tipo de bulto |
Recomendación n.o 21 de la CEPE/ONU |
Código de tipo de bulto tal como se define en la última versión del anexo IV de la Recomendación n.o 21 de la CEPE/ONU |
2. |
Código de divisa |
Norma ISO 4217 |
Código alfabético de tres letras definido por la norma internacional ISO 4217 |
3. |
Código de país |
Código de país ISO 3166 alfa-2 |
En el contexto de las operaciones de tránsito, se utilizará el código de país ISO 3166 alfa-2, y para Irlanda del Norte el código «XI» |
4. |
LOCODE/NU |
Recomendación n.o 16 de la CEPE/ONU |
LOCODE/NU definido en la Recomendación n.o 16 de la CEPE/ONU |
6. |
Código para los tipos de medios de transporte |
Recomendación n.o 28 de la CEPE/ONU |
Código para los tipos de medios de transporte definido en la Recomendación n.o 28 de la CEPE/ONU |
9. |
Códigos CUS |
IAESQ (Inventario Aduanero Europeo de Substancias Químicas) |
Número estadístico y de la unión aduanera (CUS) asignado en el Inventario Aduanero Europeo de Substancias Químicas (IAESQ) a las principales sustancias y preparados químicos |
9) Los códigos especificados en el título III que figuran en la base de datos TARIC se definirán de común acuerdo con las Partes contratantes.
CAPÍTULO II
Leyenda del cuadro
Sección 1
Encabezamientos de las columnas
Columnas |
Declaraciones/notificaciones/prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión |
Base jurídica |
E.D. N.o |
Número de orden asignado al elemento de datos en cuestión. |
|
Antiguo número de casilla |
Número de casilla en el anexo B6 del apéndice III, según lo establecido en la Decisión n.o 1/2008 de la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito de 16 de junio de 2008. |
|
Denominación del elemento o de la clase de dato |
Denominación del elemento o de la clase de dato en cuestión. |
|
Denominación de la subclase o del subelemento de dato |
Denominación del subelemento o de la subclase de dato en cuestión. |
|
Denominación del subelemento de dato |
Denominación del subelemento de dato en cuestión. |
|
D1 |
Declaración de tránsito. |
Artículos 25 y 26 del apéndice I |
D2 |
Declaración de tránsito con un conjunto de datos reducido — (transporte por ferrocarril, aéreo y marítimo). |
Artículo 55, apartado 1, letra i), del apéndice I |
D3 |
Tránsito — utilización de un documento de transporte electrónico como declaración en aduana — (transporte aéreo). |
Artículo 55, apartado 1, letra h), del apéndice I |
D4 |
Notificación de la presentación en relación con la declaración de tránsito previamente presentada. |
Artículo 29 bis del apéndice I |
D |
La cardinalidad indica cuántas veces puede utilizarse el elemento de datos a nivel genérico en la declaración de tránsito. |
|
MC |
La cardinalidad indica cuántas veces puede utilizarse el elemento de datos a nivel de envío master. |
|
HC |
La cardinalidad indica cuántas veces puede utilizarse el elemento de datos a nivel de envío house. |
|
HI |
La cardinalidad indica cuántas veces puede utilizarse el elemento de datos a nivel de artículo de las mercancías de un envío house. |
|
Formato |
Tipo de datos y longitud de los datos. |
|
Códigos en el título III |
Indica si se dispone de notas complementarias sobre el formato y los códigos en el título III. |
|
Sección 2
Encabezamientos de las columnas
Grupo |
Denominación del grupo |
Grupo 11 |
información del mensaje (incluidos los códigos de los regímenes) |
Grupo 12 |
referencias de mensajes, documentos, certificados, autorizaciones |
Grupo 13 |
partes |
Grupo 16 |
lugares/países/regiones |
Grupo 17 |
aduanas |
Grupo 18 |
identificación de las mercancías |
Grupo 19 |
información sobre el transporte (modos, medios y equipos) |
Grupo 99 |
otros elementos de datos (datos estadísticos, datos relacionados con las garantías, datos arancelarios) |
Sección 3
Símbolos en las columnas «Declaración»
Símbolo |
Descripción del símbolo |
A |
Obligatorio: datos que se exigen en todos los países, sin perjuicio de la nota introductoria 3. |
B |
Facultativo para los países: datos cuya dispensa se deja a discreción de los países. |
C |
Facultativo para los operadores económicos: datos que los operadores pueden decidir proporcionar pero que no pueden ser exigidos por los países. Cuando un operador económico decida proporcionar la información, deberá declarar todos los subelementos exigidos. Cuando se utilice «C» para un elemento de datos o una clase de dato, todos los subelementos de datos o las subclases de datos que pertenezcan a dicho elemento de datos o dicha clase de dato serán obligatorios si el declarante decide proporcionar la información, salvo que se especifique de forma diferente en el título II, capítulo I. |
D |
Elemento de datos exigido a nivel genérico de la declaración de tránsito. Los elementos de datos a nivel de declaración contienen información que se aplica a toda la declaración. |
MC |
Elemento de datos exigido a nivel de envío master. Los elementos de datos a nivel de envío master contienen información que se aplica al contrato de transporte celebrado entre un transportista y la Parte contratante no intermediaria. Esta información genérica es aplicable a cada artículo de envío master en el caso de las declaraciones y notificaciones mencionadas en el título II, capítulo I. |
HC |
Elemento de datos exigido a nivel de envío house. Los elementos de datos a nivel de envío house contienen información que se aplica al contrato de transporte de nivel más básico expedido por un transitario, un transportista público aéreo o sin buques o su agente, o un operador postal. Esta información genérica es válida para cada artículo de envío house en el caso de las declaraciones y notificaciones mencionadas en el título II, capítulo I. |
HI |
Elemento de datos exigido a nivel de artículo de las mercancías de un envío house. El nivel de artículo de las mercancías de un envío house es un subnivel del nivel de envío house. Los elementos de datos a nivel de artículo del envío house contienen información derivada de las distintas posiciones en el documento de transporte al que se hace referencia en el envío master correspondiente. Esta información del artículo es aplicable en el caso de las declaraciones y notificaciones mencionadas en el título II, capítulo I. |
Sección 4
Símbolos en la columna «Formato»
El término «tipo/longitud» en la explicación de un atributo indica los requisitos aplicables al tipo de dato y a la longitud del dato. Los códigos para los tipos de datos son los siguientes:
a |
alfabético |
n |
numérico |
an |
alfanumérico |
El número que sigue al código indica la longitud admisible del dato. Se aplican las normas siguientes.
Los dos puntos facultativos que anteceden al indicador de longitud significan que el dato no tiene longitud fija, pero que pueden tener un número máximo de cifras, especificado por el indicador de longitud. Una coma en la longitud del dato indica que el atributo puede contener decimales; en ese caso, la cifra que precede a la coma indica la longitud total del atributo y la cifra que sigue a la coma, el número máximo de decimales.
Ejemplos de formatos y longitudes de los campos:
a1 |
1 carácter alfabético, longitud fija |
n2 |
2 caracteres numéricos, longitud fija |
an3 |
3 caracteres alfanuméricos, longitud fija |
a..4 |
hasta 4 caracteres alfabéticos |
n..5 |
hasta 5 caracteres numéricos |
an..6 |
hasta 6 caracteres alfanuméricos |
n..7,2 |
hasta 7 caracteres numéricos, incluido un máximo de 2 decimales, con un delimitador que puede fluctuar. |
TÍTULO II
CUADRO DE LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA LAS DECLARACIONES DE TRÁNSITO
CAPÍTULO I
Cuadro
E.D. N.o |
Antiguo n.o de casilla |
Denominación del elemento o de la clase de dato |
Denominación del subelemento o de la subclase de dato |
Denominación del subelemento de dato |
Declaración |
Cardinalidad |
Formato |
Códigos en el título III |
||||||
D1 |
D2 |
D3 |
D4 |
D |
MC |
HC |
HI |
|
|
|||||
Grupo11—Informacióndelmensaje(incluidosloscódigosdelrégimen) |
||||||||||||||
1101000000 |
1 |
Tipo de declaración |
|
|
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
1x |
an..5 |
Y |
D HI |
D HI |
D HI |
|
|||||||||||
1102000000 |
Nuevo |
Tipo de declaración adicional |
|
|
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
|
a1 |
Y |
D |
D |
D |
|
|||||||||||
1103000000 |
32 |
Número de artículo de las mercancías |
|
|
A |
A |
|
|
|
|
|
1x |
n..5 |
N |
HI |
HI |
|
|
|||||||||||
1107000000 |
Nuevo |
Seguridad |
|
|
A |
A |
|
|
1x |
|
|
|
n1 |
Y |
D |
D |
|
|
|||||||||||
1108000000 |
Nuevo |
Indicador de conjunto de datos reducido |
|
|
A |
A |
|
|
1x |
|
|
|
n1 |
Y |
D |
D |
|
|
|||||||||||
Grupo12–Referenciasdemensajes,documentos,certificados,autorizaciones |
||||||||||||||
1201000000 |
40 |
Documento precedente |
|
|
A |
A |
A |
|
|
9,999x |
99x |
99x |
|
N |
MC HC HI |
MC HC HI |
MC HC HI |
|
|||||||||||
1201001000 |
|
|
Número de referencia |
|
A |
A |
A |
|
|
1x |
1x |
1x |
an..70 |
Y |
MC HC HI |
MC HC HI |
MC HC HI |
|
|||||||||||
1201002000 |
|
|
Tipo |
|
A |
A |
A |
|
|
1x |
1x |
1x |
an4 |
Y |
MC HC HI |
MC HC HI |
MC HC HI |
|
|||||||||||
1201003000 |
|
|
Tipo de bulto |
|
A |
A |
A |
|
|
|
|
1x |
an..2 |
Y |
HI |
HI |
HI |
|
|||||||||||
1201004000 |
|
|
Número de bultos |
|
A |
A |
A |
|
|
|
|
1x |
n..8 |
N |
HI |
HI |
HI |
|
|||||||||||
1201005000 |
|
|
Unidad de medida y cualificador |
|
A |
A |
A |
|
|
|
|
1x |
an..4 |
Y |
HI |
HI |
HI |
|
|||||||||||
1201006000 |
|
|
Cantidad |
|
A |
A |
A |
|
|
|
|
1x |
n..16,6 |
N |
HI |
HI |
HI |
|
|||||||||||
1201007000 |
|
|
Identificador de artículo de las mercancías |
|
A |
A |
A |
|
|
|
|
1x |
n..5 |
N |
HI |
HI |
HI |
|
|||||||||||
1201079000 |
|
|
Información complementaria |
|
C |
C |
|
|
|
1x |
1x |
1x |
an..35 |
N |
MC HC HI |
MC HC HI |
|
|
|||||||||||
1202000000 |
44 |
Información adicional |
|
|
C |
C |
C |
|
|
99x |
|
99x |
|
N |
MC HI |
MC HI |
MC HI |
|
|||||||||||
1202008000 |
|
|
Código |
|
A |
A |
A |
|
|
1x |
|
1x |
an5 |
Y |
MC HI |
MC HI |
MC HI |
|
|||||||||||
1202009000 |
|
|
Texto |
|
A |
A |
A |
|
|
1x |
|
1x |
an..512 |
N |
MC HI |
MC HI |
MC HI |
|
|||||||||||
1203000000 |
44 |
Documento justificativo |
|
|
A |
A |
A |
|
|
99x |
|
99x |
|
N |
MC HI |
MC HI |
MC HI |
|
|||||||||||
1203001000 |
|
|
Número de referencia |
|
A |
A |
A |
|
|
1x |
|
1x |
an..70 |
N |
MC HI |
MC HI |
MC HI |
|
|||||||||||
1203002000 |
|
|
Tipo |
|
A |
A |
A |
|
|
1x |
|
1x |
an4 |
Y |
MC HI |
MC HI |
MC HI |
|
|||||||||||
1203013000 |
|
|
Número de artículo de la partida del documento |
|
C |
C |
C |
|
|
1x |
|
1x |
n..5 |
N |
MC HI |
MC HI |
MC HI |
|
|||||||||||
1203079000 |
|
|
Información complementaria |
|
C |
|
|
|
|
1x |
|
1x |
an..35 |
N |
MC HI |
|
|
|
|||||||||||
1204000000 |
44 Nuevo |
Referencia adicional |
|
|
A |
A |
A |
|
|
99x |
99x |
99x |
|
N |
MC HC HI |
MC HC HI |
MC HC HI |
|
|||||||||||
1204001000 |
|
|
Número de referencia |
|
C |
C |
C |
|
|
1x |
1x |
1x |
an..70 |
N |
MC HC HI |
MC HC HI |
MC HC HI |
|
|||||||||||
1204002000 |
|
|
Tipo |
|
A |
A |
A |
|
|
1x |
1x |
1x |
an4 |
Y |
MC HC HI |
MC HC HI |
MC HC HI |
|
|||||||||||
1205000000 |
44 Nuevo |
Documento de transporte |
|
|
A [8] |
A [8] |
A [8] |
|
|
99x |
99x |
|
|
N |
MC HC |
MC HC |
MC HC |
|
|||||||||||
1205001000 |
|
|
Número de referencia |
|
A |
A |
A |
|
|
1x |
1x |
|
an..70 |
N |
MC HC |
MC HC |
MC HC |
|
|||||||||||
1205002000 |
|
|
Tipo |
|
A |
A |
A |
|
|
1x |
1x |
|
an4 |
Y |
MC HC |
MC HC |
MC HC |
|
|||||||||||
1208000000 |
|
Número de referencia/RUE |
|
|
C |
C |
C |
|
|
1x |
1x |
1x |
an..35 |
N |
MC HC HI |
MC HC HI |
MC HC HI |
|
|||||||||||
1209000000 |
Nuevo |
NRL |
|
|
A |
A |
A |
A |
1x |
|
|
|
an..22 |
N |
D |
D |
D |
D |
|||||||||||
1212000000 |
44 Nuevo |
Autorización |
|
|
A [60] |
A [60] |
A [60] |
|
9x |
|
|
|
|
N |
D |
D |
D |
|
|||||||||||
1212001000 |
|
|
Número de referencia |
|
A [60] |
A [60] |
A [60] |
|
1x |
|
|
|
an..35 |
N |
D |
D |
D |
|
|||||||||||
1212002000 |
|
|
Tipo |
|
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
|
an..4 |
Y |
D |
D |
D |
|
|||||||||||
Grupo13–Partes |
||||||||||||||
1302000000 |
2 |
Expedidor |
|
|
C |
|
|
|
|
1x |
1x |
|
|
N |
MC HC |
|
|
|
|||||||||||
1302016000 |
|
|
Nombre y apellidos |
|
A [6] |
|
|
|
|
1x |
1x |
|
an..70 |
N |
MC HC |
|
|
|
|||||||||||
1302017000 |
2 (n.o) |
|
Número de identificación |
|
A |
|
|
|
|
1x |
1x |
|
an..17 |
Y |
MC HC |
|
|
|
|||||||||||
1302018000 |
|
|
Dirección o razón social |
|
A [6] |
|
|
|
|
1x |
1x |
|
|
N |
MC HC |
|
|
|
|||||||||||
1302018019 |
|
|
|
Calle y número |
A |
|
|
|
|
1x |
1x |
|
an..70 |
N |
MC HC |
|
|
|
|||||||||||
1302018020 |
|
|
|
País |
A |
|
|
|
|
1x |
1x |
|
a2 |
Y |
MC HC |
|
|
|
|||||||||||
1302018021 |
|
|
|
Código postal |
A |
|
|
|
|
1x |
1x |
|
an..17 |
N |
MC HC |
|
|
|
|||||||||||
1302018022 |
|
|
|
Localidad |
A |
|
|
|
|
1x |
1x |
|
an..35 |
N |
MC HC |
|
|
|
|||||||||||
1302074000 |
|
|
Persona de contacto |
|
C |
|
|
|
|
9x |
9x |
|
|
N |
MC HC |
|
|
|
|||||||||||
1302074016 |
|
|
|
Nombre y apellidos |
A |
|
|
|
|
1x |
1x |
|
an..70 |
N |
MC HC |
|
|
|
|||||||||||
1302074075 |
|
|
|
Teléfono |
A |
|
|
|
|
1x |
1x |
|
an..35 |
N |
MC HC |
|
|
|
|||||||||||
1302074076 |
|
|
|
Correo electrónico |
A |
|
|
|
|
1x |
1x |
|
an..256 |
N |
MC HC |
|
|
|
|||||||||||
1303000000 |
8 |
Destinatario |
|
|
A |
A |
A |
|
|
1x |
1x |
1x |
|
N |
MC HC HI |
MC HC HI |
MC HC HI |
|
|||||||||||
1303016000 |
|
|
Nombre y apellidos |
|
A [6] |
A [6] |
A [6] |
|
|
1x |
1x |
1x |
an..70 |
N |
MC HC HI |
MC HC HI |
MC HC HI |
|
|||||||||||
1303017000 |
8 (n.o) |
|
Número de identificación |
|
A [8] |
A [8] |
A [8] |
|
|
1x |
1x |
1x |
an..17 |
Y |
MC HC HI |
MC HC HI |
MC HC HI |
|
|||||||||||
1303018000 |
|
|
Dirección o razón social |
|
A [6] |
A [6] |
A [6] |
|
|
1x |
1x |
1x |
|
N |
MC HC HI |
MC HC HI |
MC HC HI |
|
|||||||||||
1303018019 |
|
|
|
Calle y número |
A |
A |
A |
|
|
1x |
1x |
1x |
an..70 |
N |
MC HC HI |
MC HC HI |
MC HC HI |
|
|||||||||||
1303018020 |
|
|
|
País |
A |
A |
A |
|
|
1x |
1x |
1x |
a2 |
Y |
MC HC HI |
MC HC HI |
MC HC HI |
|
|||||||||||
1303018021 |
|
|
|
Código postal |
A |
A |
A |
|
|
1x |
1x |
1x |
an..17 |
N |
MC HC HI |
MC HC HI |
MC HC HI |
|
|||||||||||
1303018022 |
|
|
|
Localidad |
A |
A |
A |
|
|
1x |
1x |
1x |
an..35 |
N |
MC HC HI |
MC HC HI |
MC HC HI |
|
|||||||||||
1306000000 |
14 |
Representante |
|
|
A |
A |
A |
A |
1x |
|
|
|
|
N |
D |
D |
D |
D |
|||||||||||
1306017000 |
4 (n.o) |
|
Número de identificación |
|
A |
A |
A |
A |
1x |
|
|
|
an..17 |
Y |
D |
D |
D |
D |
|||||||||||
1306030000 |
14 |
|
Estatuto |
|
A |
A |
A |
A |
1x |
|
|
|
n1 |
Y |
D |
D |
D |
D |
|||||||||||
1306074000 |
|
|
Persona de contacto |
|
C |
C |
C |
C |
9x |
|
|
|
|
N |
D |
D |
D |
D |
|||||||||||
1306074016 |
|
|
|
Nombre y apellidos |
A |
A |
A |
A |
1x |
|
|
|
an..70 |
N |
D |
D |
D |
D |
|||||||||||
1306074075 |
|
|
|
Teléfono |
A |
A |
A |
A |
1x |
|
|
|
an..35 |
N |
D |
D |
D |
D |
|||||||||||
1306074076 |
|
|
|
Correo electrónico |
A |
A |
A |
A |
1x |
|
|
|
an..256 |
N |
D |
D |
D |
D |
|||||||||||
1307000000 |
50 |
Titular del régimen de tránsito |
|
|
A |
A |
A |
A |
1x |
|
|
|
|
N |
D |
D |
D |
D |
|||||||||||
1307016000 |
|
|
Nombre y apellidos |
|
A [6] |
A [6] |
A [6] |
|
1x |
|
|
|
an..70 |
N |
D |
D |
D |
|
|||||||||||
1307017000 |
50 (n.o) |
|
Número de identificación |
|
A |
A |
A |
A |
1x |
|
|
|
an..17 |
Y |
D |
D |
D |
D |
|||||||||||
1307018000 |
|
|
Dirección o razón social |
|
A [6] |
A [6] |
A [6] |
|
1x |
|
|
|
|
N |
D |
D |
D |
|
|||||||||||
1307018019 |
|
|
|
Calle y número |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
|
an..70 |
N |
D |
D |
D |
|
|||||||||||
1307018020 |
|
|
|
País |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
|
a2 |
Y |
D |
D |
D |
|
|||||||||||
1307018021 |
|
|
|
Código postal |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
|
an..17 |
N |
D |
D |
D |
|
|||||||||||
1307018022 |
|
|
|
Localidad |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
|
an..35 |
N |
D |
D |
D |
|
|||||||||||
1307074000 |
|
|
Persona de contacto |
|
C |
C |
C |
|
1x |
|
|
|
|
N |
D |
D |
D |
|
|||||||||||
1307074016 |
|
|
|
Nombre y apellidos |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
|
an..70 |
N |
D |
D |
D |
|
|||||||||||
1307074075 |
|
|
|
Teléfono |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
|
an..35 |
N |
D |
D |
D |
|
|||||||||||
1307074076 |
|
|
|
Correo electrónico |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
|
an..256 |
N |
D |
D |
D |
|
|||||||||||
1314000000 |
44 |
Agente adicional de la cadena de suministro |
|
|
C |
C |
C |
|
|
99x |
99x |
99x |
|
N |
MC HC HI |
MC HC HI |
MC HC HI |
|
|||||||||||
1314017000 |
|
|
Número de identificación |
|
A |
A |
A |
|
|
1x |
1x |
1x |
an..17 |
Y |
MC HC HI |
MC HC HI |
MC HC HI |
|
|||||||||||
1314031000 |
|
|
Función |
|
A |
A |
A |
|
|
1x |
1x |
1x |
a..3 |
Y |
MC HC HI |
MC HC HI |
MC HC HI |
|
|||||||||||
Grupo16–Lugares/países/regiones |
||||||||||||||
1603000000 |
17a |
País de destino |
|
|
A |
A |
A |
|
|
1x |
1x |
1x |
a2 |
Y |
MC HC HI |
MC HC HI |
MC HC HI |
|
|||||||||||
1606000000 |
15 |
País de expedición |
|
|
A |
C |
|
|
|
1x |
1x |
1x |
a2 |
Y |
MC HC HI |
MC HC HI |
|
|
|||||||||||
1612000000 |
Nuevo |
País de paso del envío |
|
|
A |
A |
|
|
|
99x |
|
|
|
N |
MC |
MC |
|
|
|||||||||||
1612020000 |
|
|
País |
|
A |
A |
|
|
|
1x |
|
|
a2 |
Y |
MC |
MC |
|
|
|||||||||||
1613000000 |
27 |
Lugar de carga |
|
|
B [61] |
B |
B |
B |
|
1x |
|
|
|
N |
MC |
MC |
MC |
MC |
|||||||||||
1613020000 |
|
|
País |
|
A |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
a2 |
Y |
MC |
MC |
MC |
MC |
|||||||||||
1613036000 |
|
|
LOCODE/NU |
|
A |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
an..17 |
Y |
MC |
MC |
MC |
MC |
|||||||||||
1613037000 |
|
|
Ubicación |
|
A |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
an..35 |
N |
MC |
MC |
MC |
MC |
|||||||||||
1615000000 |
30 |
Ubicación de las mercancías |
|
|
A [75] |
A [75] |
A [75] |
A [75] |
|
1x |
|
|
|
N |
MC |
MC |
MC |
MC |
|||||||||||
1615036000 |
|
|
LOCODE/NU |
|
A |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
an..17 |
Y |
MC |
MC |
MC |
MC |
|||||||||||
1615045000 |
|
|
Tipo de ubicación |
|
A |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
a1 |
Y |
MC |
MC |
MC |
MC |
|||||||||||
1615046000 |
|
|
Cualificador de la identificación |
|
A |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
a1 |
Y |
MC |
MC |
MC |
MC |
|||||||||||
1615047000 |
|
|
Aduana |
|
A |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
|
N |
MC |
MC |
MC |
MC |
|||||||||||
1615047001 |
|
|
|
Número de referencia |
A |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
an8 |
Y |
MC |
MC |
MC |
MC |
|||||||||||
1615048000 |
|
|
GNSS |
|
A |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
|
N |
MC |
MC |
MC |
MC |
|||||||||||
1615048049 |
|
|
|
Latitud |
A |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
an..17 |
N |
MC |
MC |
MC |
MC |
|||||||||||
1615048050 |
|
|
|
Longitud |
A |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
an..17 |
N |
MC |
MC |
MC |
MC |
|||||||||||
1615051000 |
|
|
Operador económico |
|
A |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
|
N |
MC |
MC |
MC |
MC |
|||||||||||
1615051017 |
|
|
|
Número de identificación |
A |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
an..17 |
Y |
MC |
MC |
MC |
MC |
|||||||||||
1615052000 |
|
|
Número de autorización |
|
A |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
an..35 |
N |
MC |
MC |
MC |
MC |
|||||||||||
1615053000 |
|
|
Identificador adicional |
|
A |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
an..4 |
N |
MC |
MC |
MC |
MC |
|||||||||||
1615018000 |
|
|
Dirección o razón social |
|
A |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
|
N |
MC |
MC |
MC |
MC |
|||||||||||
1615018019 |
|
|
|
Calle y número |
A |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
an..70 |
N |
MC |
MC |
MC |
MC |
|||||||||||
1615018020 |
|
|
|
País |
A |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
a2 |
Y |
MC |
MC |
MC |
MC |
|||||||||||
1615018021 |
|
|
|
Código postal |
A |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
an..17 |
N |
MC |
MC |
MC |
MC |
|||||||||||
1615018022 |
|
|
|
Localidad |
A |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
an..35 |
N |
MC |
MC |
MC |
MC |
|||||||||||
1615081000 |
|
|
Dirección postal |
|
A |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
|
N |
MC |
MC |
MC |
MC |
|||||||||||
1615081020 |
|
|
|
País |
A |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
a2 |
Y |
MC |
MC |
MC |
MC |
|||||||||||
1615081021 |
|
|
|
Código postal |
A |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
an..17 |
N |
MC |
MC |
MC |
MC |
|||||||||||
1615081025 |
|
|
|
Número de la casa |
A |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
an..35 |
N |
MC |
MC |
MC |
MC |
|||||||||||
1615074000 |
|
|
Persona de contacto |
|
C |
C |
C |
C |
|
9x |
|
|
|
N |
MC |
MC |
MC |
MC |
|||||||||||
1615074016 |
|
|
|
Nombre y apellidos |
A |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
an..70 |
N |
MC |
MC |
MC |
MC |
|||||||||||
1615074075 |
|
|
|
Teléfono |
A |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
an..35 |
N |
MC |
MC |
MC |
MC |
|||||||||||
1615074076 |
|
|
|
Correo electrónico |
A |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
an..256 |
N |
MC |
MC |
MC |
MC |
|||||||||||
1617000000 |
Nuevo |
Itinerario obligatorio |
|
|
A |
A |
|
|
1x |
|
|
|
n1 |
Y |
D |
D |
|
|
|||||||||||
Grupo17–Aduanas |
||||||||||||||
1703000000 |
Nuevo |
Aduana de partida |
|
|
A |
A |
A |
A |
1x |
|
|
|
|
N |
D |
D |
D |
D |
|||||||||||
1703001000 |
|
|
Número de referencia |
|
A |
A |
A |
A |
1x |
|
|
|
an8 |
Y |
D |
D |
D |
D |
|||||||||||
1704000000 |
51 |
Aduana de tránsito |
|
|
A |
A |
|
|
9x |
|
|
|
|
N |
D |
D |
|
|
|||||||||||
1704001000 |
|
|
Número de referencia |
|
A |
A |
|
|
1x |
|
|
|
an8 |
Y |
D |
D |
|
|
|||||||||||
1705000000 |
53 |
Aduana de destino |
|
|
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
|
|
N |
D |
D |
D |
|
|||||||||||
1705001000 |
|
|
Número de referencia |
|
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
|
an8 |
Y |
D |
D |
D |
|
|||||||||||
1706000000 |
Nuevo |
Aduana de salida para tránsito |
|
|
A |
A |
|
|
9x |
|
|
|
|
N |
D |
D |
|
|
|||||||||||
1706001000 |
|
|
Número de referencia |
|
A |
A |
|
|
1x |
|
|
|
an8 |
Y |
D |
D |
|
|
|||||||||||
Grupo18–Identificacióndelasmercancías |
||||||||||||||
1801000000 |
38 |
Masa neta |
|
|
A |
|
|
|
|
|
|
1x |
n..16,6 |
N |
HI |
|
|
|
|||||||||||
1804000000 |
35 |
Masa bruta |
|
|
A |
A |
A |
|
|
|
1x |
1x |
n..16,6 |
N |
HC HI |
HC HI |
HC HI |
|
|||||||||||
1805000000 |
31 |
Descripción de las mercancías |
|
|
A |
A |
A |
|
|
|
|
1x |
an..512 |
N |
HI |
HI |
HI |
|
|||||||||||
1806000000 |
Nuevo |
Embalaje |
|
|
A |
A |
A |
|
|
|
|
99x |
|
N |
HI |
HI |
HI |
|
|||||||||||
1806003000 |
31 |
|
Tipo de bultos |
|
A |
A |
A |
|
|
|
|
1x |
an2 |
Y |
HI |
HI |
HI |
|
|||||||||||
1806004000 |
31 |
|
Número de bultos |
|
A |
A |
A |
|
|
|
|
1x |
n..8 |
N |
HI |
HI |
HI |
|
|||||||||||
1806054000 |
31 |
|
Marcas de expedición |
|
A [8] |
A [8] |
A [8] |
|
|
|
|
1x |
an..512 |
N |
HI |
HI |
HI |
|
|||||||||||
1808000000 |
31 |
Código CUS |
|
|
C |
C |
C |
|
|
|
|
1x |
an9 |
Y |
HI |
HI |
HI |
|
|||||||||||
1809000000 |
|
Código de mercancía |
|
|
A |
A |
C |
|
|
|
|
1x |
|
N |
HI |
HI |
HI |
|
|||||||||||
1809056000 |
Nuevo |
|
Código de la subpartida en el sistema armonizado |
|
A |
A |
C |
|
|
|
|
1x |
an6 |
Y |
HI |
HI |
HI |
|
|||||||||||
1809057000 |
33 |
|
Código de la nomenclatura combinada |
|
B |
B |
C |
|
|
|
|
1x |
an2 |
Y |
HI |
HI |
HI |
|
|||||||||||
Grupo19–Informaciónsobreeltransporte(modos,mediosyequipos) |
||||||||||||||
1901000000 |
19 |
Indicador del contenedor |
|
|
A [61] |
A |
A |
A |
|
1x |
|
|
n1 |
Y |
MC |
MC |
MC |
|
|||||||||||
1903000000 |
25 |
Modo de transporte en la frontera |
|
|
A [30] [61] |
A [30] |
|
A |
|
1x |
|
|
n1 |
Y |
MC |
MC |
|
|
|||||||||||
1904000000 |
26 |
Modo de transporte por vías navegables interiores |
|
|
B |
|
|
|
|
1x |
|
|
n1 |
Y |
MC |
|
|
|
|||||||||||
1905000000 |
18(1) |
Medio de transporte a la partida |
|
|
A [34] [35] [36] |
A [34] [35] [36] |
A [34] [35] [36] |
|
|
999x |
999x |
|
|
N |
MC HC |
MC HC |
MC HC |
|
|||||||||||
1905017000 |
|
|
Número de identificación |
|
A |
A |
A |
|
|
1x |
1x |
|
an..35 |
N |
MC HC |
MC HC |
MC HC |
|
|||||||||||
1905061000 |
|
|
Tipo de identificación |
|
A |
A |
A |
|
|
1x |
1x |
|
n2 |
Y |
MC HC |
MC HC |
MC HC |
|
|||||||||||
1905062000 |
18(2) |
|
Nacionalidad |
|
A |
A |
A |
|
|
1x |
1x |
|
a2 |
Y |
MC HC |
MC HC |
MC HC |
|
|||||||||||
1907000000 |
Nuevo |
Equipo de transporte |
|
|
A |
A |
A |
|
|
9,999x |
|
|
|
N |
MC |
MC |
MC |
|
|||||||||||
1907044000 |
|
|
Referencia de las mercancías |
|
A |
A |
A |
|
|
9,999x |
|
|
n..5 |
N |
MC |
MC |
MC |
|
|||||||||||
1907063000 |
31 |
|
Número de identificación del contenedor |
|
A |
A |
A |
|
|
1x |
|
|
an..17 |
N |
MC |
MC |
MC |
|
|||||||||||
1908000000 |
Nuevo |
Medio de transporte activo que cruza la frontera |
|
|
A [34] [35] [36] [61] [70] [71] |
A [34] [35] [36] [61] [70] [71] |
|
A [34] [35] [36] [70] [71] |
|
9x |
|
|
|
N |
MC |
MC |
|
MC |
|||||||||||
1908000047 |
|
|
Número de referencia de la aduana en la frontera |
|
A |
A |
|
A |
|
1x |
|
|
an8 |
Y |
MC |
MC |
|
MC |
|||||||||||
1908017000 |
21(1) |
|
Número de identificación |
|
A |
A |
|
A |
|
1x |
|
|
an..35 |
N |
MC |
MC |
|
MC |
|||||||||||
1908061000 |
|
|
Tipo de identificación |
|
A |
A |
|
A |
|
1x |
|
|
n2 |
Y |
MC |
MC |
|
MC |
|||||||||||
1908062000 |
21(2) |
|
Nacionalidad |
|
A |
A |
|
A |
|
1x |
|
|
a2 |
Y |
MC |
MC |
|
MC |
|||||||||||
1902000000 |
|
|
Número de referencia de la operación de transporte |
|
B |
B |
|
B |
|
1x |
|
|
an..17 |
N |
MC |
MC |
|
MC |
|||||||||||
1910000000 |
D |
Precinto |
|
|
A |
A |
A [65] |
|
|
99x |
|
|
|
N |
MC |
MC |
MC |
|
|||||||||||
1910068000 |
|
|
Número de precintos |
|
A |
A |
A |
|
|
1x (*1) |
|
|
n..4 |
N |
MC |
MC |
MC |
|
|||||||||||
1910015000 |
|
|
Identificador |
|
A |
A |
A |
|
|
1x |
|
|
an..20 |
N |
MC |
MC |
MC |
|
|||||||||||
Grupo99–Otroselementosdedatos(datosestadísticos,datosrelacionadoscongarantías,datosarancelarios) |
||||||||||||||
9902000000 |
52 |
Tipo de garantía |
|
|
A |
A |
|
|
9x |
|
|
|
an1 |
Y |
D |
D |
|
|
|||||||||||
9903000000 |
52 |
Referencia de la garantía |
|
|
A |
A |
|
|
99x |
|
|
|
|
N |
D |
D |
|
|
|||||||||||
9903069000 |
|
|
NRG |
|
A |
A |
|
|
1x |
|
|
|
an..24 |
N |
D |
D |
|
|
|||||||||||
9903070000 |
|
|
Código de acceso |
|
A |
A |
|
|
1x |
|
|
|
an..4 |
N |
D |
D |
|
|
|||||||||||
9903012000 |
|
|
Moneda |
|
A |
A |
|
|
1x |
|
|
|
a3 |
Y |
D |
D |
|
|
|||||||||||
9903071000 |
|
|
Importe que se garantiza |
|
A |
A |
|
|
1x |
|
|
|
n..16,2 |
N |
D |
D |
|
|
|||||||||||
9903073000 |
|
Otra referencia de garantía |
|
|
A |
A |
|
|
9x |
|
|
|
an..35 |
N |
D |
D |
|
|
|||||||||||
(*1)
La cardinalidad del número de precintos debe entenderse en relación con el equipo de transporte, es decir, 1x por contenedor. |
CAPÍTULO II
Notas
Número de nota |
Descripción de la nota |
[6] |
Cuando se facilite el número EORI o el número único de identificación de un país de tránsito común o tercer país reconocido por la aduana de partida, no será necesario indicar ni el nombre ni la dirección. |
[8] |
Esta información solo se facilitará si se encuentra disponible. |
[30] |
Los países podrán dispensar del cumplimiento de este requisito en relación con los modos de transporte distintos del ferrocarril en los casos en que el movimiento de tránsito no cruce la frontera exterior de la Partes contratantes. |
[34] |
No aplicable en caso de transporte mediante instalaciones fijas. |
[35] |
Cuando las mercancías se transporten en unidades de transporte intermodal, tales como contenedores, cajas móviles y semirremolques, las autoridades aduaneras podrán autorizar al titular del régimen de tránsito a omitir esta información en caso de que el modelo logístico en el punto de partida pueda impedir que se facilite la identidad y nacionalidad del medio de transporte en el momento del levante de las mercancías para el tránsito, a condición de que las unidades de transporte intermodal lleven números únicos y que dichos números se indiquen en el E.D. 1907063000 «Número de identificación del contenedor». |
[36] |
En los siguientes casos, los países dispensarán de la obligación de consignar esta información en una declaración de tránsito presentada en la aduana de partida en relación con el medio de transporte en el que se carguen directamente las mercancías: — cuando el modelo logístico no permita facilitar este elemento de datos y el titular del régimen de tránsito tenga el estatuto de operador económico autorizado en el ámbito de la «simplificación aduanera» en la Unión o un estatuto similar en un país de tránsito común, y — cuando, en caso necesario, las autoridades aduaneras puedan averiguar la información pertinente consultando los registros del titular del régimen de tránsito. |
[60] |
Este elemento de datos se proporcionará cuando exista una autorización de conformidad con el artículo 55 del apéndice I. |
[61] |
Este elemento de datos será facultativo cuando la declaración se presente antes de la presentación de las mercancías. |
[65] |
Esta información solo se facilitará cuando la autoridad aduanera decida precintar las mercancías. |
[70] |
No debe utilizarse en caso de que no se haya declarado aduana de tránsito (E.D. 1704000000 ). |
[71] |
No se facilitará esta información si es la misma que la del medio de transporte a la partida (E.D. 1905000000 ). |
[75] |
Cumplimentar únicamente cuando así lo disponga la legislación de las Partes contratantes. |
TÍTULO III
NOTAS Y CÓDIGOS EN RELACIÓN CON LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA UNA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO
El término «tipo/longitud» en la explicación de un atributo indica los requisitos aplicables al tipo de dato y a la longitud del dato. Los códigos para los tipos de datos son los siguientes.
Grupo 11 – Información del mensaje (incluidos los códigos del régimen)
1101000000 |
Tipo de declaración |
Indíquese el código pertinente.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Código |
Descripción |
Conjunto de datos en el cuadro de requisitos en materia de datos en el título II del presente anexo |
C |
Mercancías de la Unión no incluidas en un régimen de tránsito en el marco de la aplicación del artículo 55, apartado 1, letra h), del apéndice I. |
D3 |
T |
Envíos mixtos que comprendan tanto mercancías que vayan a incluirse en el procedimiento T1 como mercancías que vayan a incluirse en el procedimiento T2, cubiertos por el artículo 28 del apéndice I. |
D1, D2 |
T1 |
Mercancías que no tengan el estatuto aduanero de mercancías de la Unión, incluidas en el régimen de tránsito. |
D1, D2, D3 |
T2 |
Mercancías que tengan el estatuto aduanero de mercancías de la Unión, incluidas en el régimen de tránsito. |
D1, D2, D3 |
T2F |
Mercancías que tengan el estatuto aduanero de mercancías de la Unión, que circulen entre una parte del territorio aduanero de la Unión donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE o de la Directiva 2008/118/CE y un país de tránsito común. |
D1, D2, D3 |
TD |
Mercancías ya incluidas en un régimen de tránsito en el marco de la aplicación del artículo 55, apartado 1, letra h), del apéndice I. |
D3 |
X |
Mercancías de la Unión en relación con las cuales se haya concluido la exportación y se haya confirmado la salida y que no estén incluidas en un régimen de tránsito en el marco de la aplicación del artículo 55, apartado 1, letra h), del apéndice I. |
D3 |
1102000000 |
Tipo de declaración adicional |
Indíquese el código pertinente.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
A |
para una declaración en aduana normal (en virtud de los artículos 25 y 26 del apéndice I). |
D |
para la presentación de una declaración en aduana normal (tal como se contempla en el código A) de conformidad con el artículo 29 bis del apéndice I. |
1103000000 |
Número de artículo de las mercancías |
Número de artículo contenido en la declaración cuando haya más de un artículo de mercancías.
1107000000 |
Seguridad |
Indíquese, utilizando los códigos pertinentes, si la declaración se combina con una declaración sumaria de entrada o de salida de conformidad con la legislación sobre las medidas de seguridad y protección de las respectivas Partes contratantes.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Código |
Descripción |
Explicación |
0 |
N.o |
La declaración no se combina ni con la declaración sumaria de salida ni con la declaración sumaria de entrada. |
1 |
ENS |
La declaración se combina con la declaración sumaria de entrada. |
2 |
EXS |
La declaración se combina con la declaración sumaria de salida. |
3 |
ENS y EXS |
La declaración se combina con la declaración sumaria de salida y la declaración sumaria de entrada. |
1108000000 |
Indicador de conjunto de datos reducido |
Indíquese, utilizando los códigos pertinentes, si la declaración contiene el conjunto de datos reducido.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
0 |
No (las mercancías no se declaran utilizando un conjunto de datos reducido). |
1 |
Sí (las mercancías se declaran utilizando un conjunto de datos reducido). |
Grupo 12 – Referencias de mensajes, documentos, certificados, autorizaciones
1201000000 |
Documento precedente |
Indíquense los datos relativos al documento precedente.
Para los Estados miembros de la Unión Europea — facilítese información pormenorizada sobre la cancelación de las mercancías declaradas en la declaración de que se trate, en relación con la finalización del depósito temporal. Dicha información deberá incluir la cantidad cancelada y la unidad de medida correspondiente.
1201001000 |
Número de referencia |
Facilítese la referencia del depósito temporal o del régimen aduanero precedente o de los documentos aduaneros correspondientes.
Para los Estados miembros de la Unión Europea — en caso de exportación seguida de tránsito, indíquese el número de referencia del movimiento de la declaración de exportación.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Número de identificación del documento utilizado u otro reconocible.
En caso de que se mencione el número de referencia del movimiento como documento precedente, el número de referencia deberá tener la siguiente estructura:
Campo |
Contenido |
Formato |
Ejemplos |
1 |
Dos últimas cifras del año de la aceptación oficial de la declaración (AA) |
n2 |
21 |
2 |
Identificador del país donde se presenta la declaración/notificación (código de país a que se refiere la nota introductoria 8, número 3) |
a2 |
RO |
3 |
Identificador único de mensaje por año y por país |
an12 |
9876AB889012 |
4 |
Identificador de régimen |
a1 |
B |
5 |
Dígito de control |
an1 |
1 |
Los campos 1 y 2 se cumplimentarán tal como se ha explicado anteriormente.
El campo 3 deberá cumplimentarse con un identificador para el mensaje de que se trate. La forma de utilizar este campo es competencia de las Administraciones nacionales, pero cada mensaje tratado durante un año en el país interesado deberá ir identificado por un número único en relación con el régimen de que se trate.
Las Administraciones nacionales que deseen incluir en el número de referencia del movimiento el número de referencia de la aduana competente podrán utilizar los seis primeros caracteres para representarlo.
El campo 4 deberá cumplimentarse con un identificador del régimen, como se define en el cuadro que figura a continuación.
El campo 5 deberá cumplimentarse con un valor que sirva de dígito de control para todo el número de referencia del movimiento. Este campo permite detectar un error al obtener el número de referencia del movimiento completo.
Códigos que deben utilizarse en el campo 4: Identificador de régimen
Código |
Régimen |
A |
Solo exportación |
B |
Exportación y declaración sumaria de salida |
C |
Solo declaración sumaria de salida |
D |
Notificación de reexportación |
E |
Expedición de mercancías en relación con territorios fiscales especiales |
J |
Solo declaración de tránsito |
K |
Declaración de tránsito y declaración sumaria de salida |
L |
Declaración de tránsito y declaración sumaria de entrada |
M |
Declaración de tránsito y declaraciones sumarias de salida y de entrada |
P |
Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión / Manifiesto aduanero de mercancías |
R |
Solo declaración de importación |
S |
Declaración de importación y declaración sumaria de entrada |
T |
Solo declaración sumaria de entrada |
U |
Declaración de depósito temporal |
V |
Introducción de mercancías en relación con territorios fiscales especiales |
W |
Declaración de depósito temporal y declaración sumaria de entrada |
Z |
Notificación de llegada |
1201002000 |
Tipo |
Indíquese, utilizando el código pertinente, el tipo de documento.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Los códigos pueden consultarse en la base de datos TARIC.
1201003000 |
Tipo de bulto |
Indíquese el código en el que se especifique el tipo de bulto pertinente para la cancelación del número de bultos.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Código de tipo de bulto mencionado en la nota introductoria 8, número 1.
1201004000 |
Número de bultos |
Indíquese el número de bultos de cancelación pertinente.
1201005000 |
Unidad de medida y cualificador |
Indíquese la unidad de medida y el cualificador de cancelación pertinente.
Los códigos y sus formatos que deben utilizarse son los siguientes:
Deberán utilizarse las unidades de medida y los cualificadores definidos en la base de datos TARIC. En ese caso, el formato de las unidades de medida y los cualificadores será an..4, pero nunca n..4, formato reservado a las unidades de medida y los cualificadores nacionales.
Si no se dispone de tales unidades de medida y cualificadores en la base de datos TARIC, podrán utilizarse las unidades de medida y cualificadores nacionales. Su formato deberá ser n..4.
1201006000 |
Cantidad |
Indíquese la cantidad cancelada pertinente.
1201007000 |
Identificador de artículo de las mercancías |
Indíquese el número de artículo de las mercancías declarado en el documento precedente.
1201079000 |
Información complementaria |
Indíquese la información complementaria sobre el documento precedente.
En este elemento de datos el operador económico puede facilitar cualquier información complementaria relacionada con el documento precedente.
1202000000 |
Información adicional |
Utilícese este elemento de datos en relación con información respecto de la que la legislación de las Partes contratantes no especifique la casilla en que debe consignarse.
1202008000 |
Código |
Indíquese el código pertinente y, si procede, el código previsto por el país de que se trate.
Los códigos y sus formatos que deben utilizarse son los siguientes:
La información adicional del ámbito aduanero se codifica en forma de código numérico de cinco cifras.
Los códigos «00200», «20100», «20200» y «20300» se utilizarán en el caso de las declaraciones de tránsito en soporte papel y electrónicas, en su caso.
Código |
Base jurídica |
Asunto |
Información adicional |
00200 |
Anexo A1 bis, título III |
Varias ocurrencias de documentos y partes |
«Varios» |
20100 |
Artículo 18 del Convenio |
Exportación desde una Parte contratante o desde la Unión sujeta a restricciones |
|
20200 |
Artículo 18 del Convenio |
Exportación desde una Parte contratante o desde la Unión sujeta a derechos |
|
20300 |
Artículo 18 del Convenio |
Exportación |
«Exportación» |
Los países podrán establecer códigos nacionales.
Los códigos nacionales deberán tener el formato a1an4.
1202009000 |
Texto |
Puede facilitarse cualquier texto explicativo del código declarado, en caso necesario.
1203000000 |
Documento justificativo |
1203001000 |
Número de referencia |
Identificación o número de referencia de documentos o certificados internacionales o de las Partes contratantes presentados en apoyo de la declaración.
Indíquense, utilizando los códigos pertinentes, los datos pormenorizados que exija cualquier norma específica aplicable junto con los datos de referencia de los documentos presentados en apoyo de la declaración.
Número de identificación o de referencia de los documentos o certificados nacionales presentados en apoyo de la declaración.
1203002000 |
Tipo |
Indíquese, utilizando los códigos pertinentes, el tipo de documento.
Facilítese información pormenorizada sobre la cancelación de las mercancías declaradas en la declaración de que se trate, en relación con las licencias y certificados de importación y exportación.
Los códigos y sus formatos que deben utilizarse son los siguientes:
Los documentos, certificados y autorizaciones internacionales o de las Partes contratantes presentados en apoyo de la declaración de tránsito deberán indicarse en el formato a1an3. La lista de documentos, certificados y autorizaciones, así como sus códigos respectivos, figura en la base de datos TARIC.
Los documentos, certificados y autorizaciones nacionales presentados en apoyo de la declaración de tránsito deberán indicarse en el formato n1an3 (ej.: 2123, 34d5). Los cuatro caracteres que constituyen los códigos se establecen según la nomenclatura propia de cada país.
1203013000 |
Número de artículo de la partida del documento |
Indíquese el número secuencial del artículo en el documento justificativo (certificado, licencia, permiso, documento de entrada, etc.) correspondiente al artículo de que se trate.
1203079000 |
Información complementaria |
Indíquese la información complementaria sobre el documento justificativo.
En este elemento de datos el operador económico puede facilitar cualquier información complementaria relacionada con el documento justificativo.
1204000000 |
Referencia adicional |
1204001000 |
Número de referencia |
Número de referencia de las declaraciones adicionales realizadas que no esté incluido en el documento justificativo, el documento de transporte o la información adicional.
1204002000 |
Tipo |
Indíquense, utilizando los códigos pertinentes, los datos requeridos por las normas específicas aplicables.
Los códigos y sus formatos que deben utilizarse son los siguientes:
Los códigos de las Partes contratantes para las referencias adicionales deberán indicarse en el formato a1an3. La lista de referencias adicionales, así como sus códigos respectivos, figura en la base de datos TARIC.
Los países podrán establecer códigos nacionales. Los códigos de las referencias adicionales nacionales deberán indicarse en el formato n1an3, seguido, en su caso, de un número de identificación u otra referencia reconocible. Los cuatro caracteres que constituyen los códigos se establecen según la nomenclatura propia de cada país.
1205000000 |
Documento de transporte |
Este elemento de datos se refiere al tipo y la referencia del documento de transporte.
1205001000 |
Número de referencia |
Columna D3:
Este elemento de datos se refiere a la referencia del documento de transporte utilizado como declaración de tránsito.
1205002000 |
Tipo |
Indíquese, utilizando los códigos pertinentes, el tipo de documento.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Los códigos pueden consultarse en la base de datos TARIC.
1208000000 |
Número de referencia/RUE |
Esta indicación corresponderá a la referencia única del envío asignada por la persona en cuestión al envío de que se trate.
Podrá adoptar la forma de los códigos de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) (ISO 15459) o equivalentes. Facilita el acceso a los datos comerciales subyacentes de interés para la aduana.
1209000000 |
NRL |
Se deberá utilizar el número de referencia local (NRL). Este número se define a escala nacional y lo asigna el declarante de común acuerdo con las autoridades competentes para identificar cada declaración concreta.
1212000000 |
Autorización |
1212001000 |
Número de referencia |
Indíquese el número de referencia de todas las autorizaciones necesarias para la declaración y la notificación.
1212002000 |
Tipo |
Indíquese, utilizando los códigos pertinentes, el tipo de documento.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Los códigos pueden consultarse en la base de datos TARIC.
Grupo 13 – Partes
1302000000 |
Expedidor |
Parte que expide las mercancías, según dispone en el contrato de transporte la parte que haya encargado la operación de transporte.
Este dato deberá facilitarse cuando sea distinto del declarante.
1302016000 |
Nombre y apellidos |
Indíquese el nombre completo y, en su caso, la forma jurídica de la parte.
1302017000 |
Número de identificación |
Indíquese el número EORI del expedidor o el número de identificación de operador en un país de tránsito común.
Cuando se concedan facilidades en el marco de un programa de asociación comercial de un tercer país reconocido por la Parte contratante en cuestión, esta información podrá adoptar la forma de un número de identificación único de tercer país comunicado a la Parte contratante interesada por el tercer país en cuestión. Ese número podrá utilizarse siempre que el declarante disponga de él.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
La estructura de un número de identificación único de tercer país comunicado a la Parte contratante es el siguiente:
Campo |
Contenido |
Formato |
1 |
Código de país |
a2 |
2 |
Número de identificación único en un tercer país |
an..15 |
Código de país: Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.
1302018000 |
Dirección o razón social |
1302018019 |
Calle y número |
Indíquese el nombre de la calle en la que está ubicada la dirección de la parte y el número del edificio o la instalación.
1302018020 |
País |
Indíquese el código del país en cuestión.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.
1302018021 |
Código postal |
Indíquese el código postal de la dirección correspondiente.
1302018022 |
Localidad |
Indíquese el nombre de la ciudad en la que esté ubicada la dirección de la parte.
1302074000 |
Persona de contacto |
1302074016 |
Nombre y apellidos |
Indíquese el nombre de la persona de contacto.
1302074075 |
Teléfono |
Indíquese el teléfono de la persona de contacto.
1302074076 |
Correo electrónico |
Indíquese la dirección de correo electrónico de la persona de contacto.
1303000000 |
Destinatario |
Parte a la que van destinadas realmente las mercancías expedidas.
Este elemento de datos y sus subelementos podrán declararse a nivel HI hasta que todas las Partes contratantes adopten la mejora del Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578.
1303016000 |
Nombre y apellidos |
Indíquese el nombre completo y, en su caso, la forma jurídica de la parte.
1303017000 |
Número de identificación |
Indíquese el número EORI o el número de identificación de operador en un país de tránsito común.
Cuando se concedan facilidades en el marco de un programa de asociación comercial de un tercer país reconocido por la Parte contratante en cuestión, esta información podrá adoptar la forma de un número de identificación único de tercer país comunicado a la Parte contratante interesada por el tercer país en cuestión. Ese número podrá utilizarse siempre que el declarante disponga de él.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
El número de identificación definido para E.D. 1302017000 Se utilizará el número de emisor/identificación.
1303018000 |
Dirección o razón social |
1303018019 |
Calle y número |
Indíquese el nombre de la calle en la que está ubicada la dirección de la parte y el número del edificio o la instalación.
1303018020 |
País |
Indíquese el código del país en cuestión.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.
Para los países de tránsito común: el código XI es facultativo.
1303018021 |
Código postal |
Indíquese el código postal de la dirección correspondiente.
1303018022 |
Localidad |
Indíquese el nombre de la ciudad en la que esté ubicada la dirección de la parte.
1306000000 |
Representante |
Se exigirá esta información si es distinto de E.D. 1305000000 Declarante o en su caso E.D. 1307000000 Titular del régimen de tránsito.
1306017000 |
Número de identificación |
Indíquese el número EORI de la persona en cuestión o el número de identificación de operador en un país de tránsito común.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
El número de identificación definido para E.D. 1302017000 Se utilizará el número de emisor/identificación.
1306030000 |
Estatuto |
Indíquese el código pertinente que corresponda al estatuto del representante.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Para indicar el estatuto del representante, insértese uno de los siguientes códigos delante del nombre y los apellidos:
2 |
Representación directa (el representante aduanero actúa en nombre y por cuenta de otra persona) |
3 |
Representación indirecta (el representante aduanero actúa en su propio nombre, pero por cuenta de otra persona) |
El código 3 es irrelevante para los regímenes de tránsito aduanero.
1306074000 |
Persona de contacto |
1306074016 |
Nombre y apellidos |
Indíquese el nombre de la persona de contacto.
1306074075 |
Teléfono |
Indíquese el teléfono de la persona de contacto.
1306074076 |
Correo electrónico |
Indíquese la dirección de correo electrónico de la persona de contacto.
1307000000 |
Titular del régimen de tránsito |
1307016000 |
Nombre y apellidos |
Indíquense el nombre y los apellidos o la razón social y la dirección completa del titular del régimen de tránsito. Indíquense, cuando proceda, el nombre y los apellidos o la razón social del representante autorizado que presente la declaración de tránsito por cuenta del titular del régimen.
1307017000 |
Número de identificación |
Indíquese el número EORI del titular del régimen de tránsito o el número de identificación de operador en un país de tránsito común.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
El número de identificación definido para E.D. 1302017000 Se utilizará el número de emisor/identificación.
1307018000 |
Dirección o razón social |
1307018019 |
Calle y número |
Indíquese el nombre de la calle en la que está ubicada la dirección de la parte y el número del edificio o la instalación.
1307018020 |
País |
Indíquese el código del país en cuestión.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.
1307018021 |
Código postal |
Indíquese el código postal de la dirección correspondiente.
1307018022 |
Localidad |
Indíquese el nombre de la ciudad en la que esté ubicada la dirección de la parte.
1307074000 |
Persona de contacto |
1307074016 |
Nombre y apellidos |
Indíquese el nombre de la persona de contacto.
1307074075 |
Teléfono |
Indíquese el teléfono de la persona de contacto.
1307074076 |
Correo electrónico |
Indíquese la dirección de correo electrónico de la persona de contacto.
1314000000 |
Agente adicional de la cadena de suministro |
Aquí podrán indicarse los agentes adicionales de la cadena de suministro para demostrar que la totalidad de la cadena de suministro estaba cubierta por los operadores económicos titulares del estatuto de operador económico autorizado.
Si se utiliza esta clase de datos, deberá indicarse la función y el número de identificación, de lo contrario este elemento de datos es opcional.
1314017000 |
Número de identificación |
El número EORI o el número de identificación único de tercer país se declarará cuando se haya asignado dicho número a la parte.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
El número de identificación definido para E.D. 1302017000 Se utilizará el número de emisor/identificación.
1314031000 |
Función |
Indíquese el código de función pertinente que especifica la función de los agentes adicionales de la cadena de suministro.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Podrán declararse las partes siguientes:
Código de función |
Parte |
Descripción |
CS |
Consolidador |
Transitario que combina envíos individuales más pequeños en un único envío más grande (en un proceso de consolidación) que se envía a una contraparte que revierte la actividad del consolidador dividiendo el envío consolidado en sus componentes originales |
FW |
Transitario |
Parte que organiza la expedición de mercancías |
MF |
Fabricante |
Parte que fabrica mercancías |
WH |
Depositario |
Parte que asume la responsabilidad de las mercancías que entran en un depósito |
Grupo 16 – Lugares/países/regiones
1603000000 |
País de destino |
Utilizando el código pertinente, indíquese el último país de destino de las mercancías.
Por último, país de destino conocido se entenderá el último país al que se sepa que van a entregarse las mercancías para el régimen aduanero en el momento del levante.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.
Para los países de tránsito común: el código XI es facultativo.
1606000000 |
País de expedición |
Indíquese, utilizando el código pertinente, el país desde el que se expiden/exportan las mercancías.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.
1612000000 |
País de paso del envío |
Este elemento de datos es necesario cuando la aduana de partida define un itinerario obligatorio (véase 1617000000 «Itinerario obligatorio»).
Identificación, en orden cronológico, de los países por donde pasen las mercancías entre el país de partida y el de destino. Entre ellos debe figurar el país de partida y el de destino de las mercancías.
1612020000 |
País |
Indíquense los códigos de país pertinentes ordenados conforme a la ruta de paso del envío.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.
1613000000 |
Lugar de carga |
Identificación del nombre del puerto, aeropuerto, terminal de carga, estación de ferrocarril u otro lugar en el que se carguen las mercancías en los medios utilizados para el transporte, mencionando el país en donde esté ubicado. Si se encuentra disponible, deberá proporcionarse información codificada para la identificación de la ubicación.
En caso de que no se disponga del código de localización LOCODE/NU en relación con la ubicación de que se trate, el código del país irá seguido del nombre de lugar, con la mayor precisión posible.
1613020000 |
País |
Cuando no se disponga del código de localización LOCODE/NU, indíquese el código de país del lugar en que las mercancías se carguen en el medio utilizado para cruzar la frontera de la Parte contratante.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Cuando el lugar de carga no esté codificado de conformidad con el código de localización LOCODE/NU, el país en el que esté ubicado el lugar de carga se identificará mediante el código de país, tal como figura en la nota introductoria 8, número 3.
1613036000 |
LOCODE/NU |
Indíquese el código de localización LOCODE/NU del lugar en que las mercancías se carguen en el medio de transporte utilizado para cruzar la frontera de la Parte contratante.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Código LOCODE/NU mencionado en la nota introductoria 8, número 4.
1613037000 |
Ubicación |
Cuando no se disponga del código de localización LOCODE/NU, indíquese el nombre del lugar en que las mercancías se carguen en el medio de transporte utilizado para cruzar la frontera de la Parte contratante.
1615000000 |
Ubicación de las mercancías |
Utilizando los códigos pertinentes, indíquese el lugar donde puedan examinarse las mercancías. La determinación de esta ubicación deberá ser lo suficientemente precisa para permitir a las aduanas efectuar el control físico de las mercancías.
Debe utilizarse un único tipo de ubicación a la vez.
1615036000 |
LOCODE/NU |
Utilícense los códigos definidos en la lista de códigos de localización LOCODE/NU por país.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Código LOCODE/NU mencionado en la nota introductoria 8, número 4.
1615045000 |
Tipo de ubicación |
Indíquese el código pertinente especificado por tipo de ubicación.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Para el tipo de ubicación, utilícense los códigos que se especifican a continuación:
A |
Localización designada |
B |
Lugar autorizado |
C |
Lugar aprobado |
D |
Otros |
1615046000 |
Cualificador de la identificación |
Indíquese el código pertinente para la identificación de la ubicación. En función del cualificador utilizado, solo se indicará el identificador pertinente.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Para la identificación de la ubicación, utilícese uno de los identificadores siguientes:
Cualificador |
Identificador |
Descripción |
T |
Dirección postal |
Utilícese el código postal con o sin número de la casa para la ubicación de que se trate. |
U |
LOCODE/NU |
Código LOCODE/NU mencionado en la nota introductoria 8, número 4. |
V |
Identificador de aduana |
Utilice los códigos especificados en E.D. 1705001000 Aduana de destino/Número de referencia. |
W |
Coordenadas GNSS |
Grados decimales con números negativos para el sur y el oeste. Ejemplos: 44.424896°/8.774792° o 50.838068°/4.381508° |
X |
Número EORI |
El número de identificación definido para E.D. 1302017000 Se utilizará el número de emisor/identificación. En caso de que el operador económico disponga de más de un local, el número se completará con un identificador único para el lugar de que se trate. |
Y |
Número de autorización |
Indíquese el número de autorización del lugar de que se trate, es decir, la autorización del estatuto de expedidor autorizado. En caso de que la autorización ataña a más de un local, el número de autorización se completará con un identificador único para el lugar de que se trate. |
Z |
Dirección |
Indíquese la dirección del lugar de que se trate. |
En caso de que los códigos «X» (número EORI) o «Y» (número de autorización) se utilicen para la identificación del lugar y existan varios lugares asociados con el número EORI o el número de autorización de que se trate, podrá utilizarse un identificador adicional para permitir la identificación inequívoca del lugar.
1615047000 |
Aduana |
Indíquese el código de la aduana cuando las mercancías estén a disposición para controles aduaneros adicionales.
1615047001 |
Número de referencia |
Utilizando el código pertinente, indíquese el número de referencia de la aduana en la que las mercancías estén a disposición para controles aduaneros adicionales.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
El identificador de la aduana seguirá la estructura definida para E.D. 1705001000 Aduana de destino/Número de referencia.
1615048000 |
GNSS |
Indíquense las coordenadas pertinentes del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) en las que las mercancías estén puestas a disposición.
1615048049 |
Latitud |
Indíquese la latitud de la ubicación en la que las mercancías estén puestas a disposición.
1615048050 |
Longitud |
Indíquese la longitud de la ubicación en la que las mercancías estén puestas a disposición.
1615051000 |
Operador económico |
Indíquese el número de identificación del operador económico en cuyos locales las mercancías pueden ser objeto de control.
1615051017 |
Número de identificación |
Indíquese el número EORI o el número de identificación de operador en un país de tránsito común del titular de la autorización.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
El número de identificación definido para E.D. 1302017000 Se utilizará el número de emisor/identificación.
1615052000 |
Número de autorización |
Indíquese el número de autorización de la ubicación de que se trate.
1615053000 |
Identificador adicional |
De haber más de un local, para especificar la ubicación con mayor precisión en relación con un EORI, una identificación de operador en un país de tránsito común o una autorización, indíquese el código pertinente cuando se conozca.
1615018000 |
Dirección o razón social |
1615018019 |
Calle y número |
Indíquense la calle y el número pertinentes.
1615018020 |
País |
Indíquese el código del país en cuestión.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.
1615018021 |
Código postal |
Indíquese el código postal de la dirección correspondiente.
1615018022 |
Localidad |
Indíquese el nombre de la ciudad en la que esté ubicada la dirección de la parte.
1615081000 |
Dirección postal |
Esta subclase podrá utilizarse cuando sea posible determinar la ubicación de las mercancías con el código postal, junto con el número de la casa, en su caso.
1615081020 |
País |
Indíquese el código del país en cuestión.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.
1615081021 |
Código postal |
Indíquese el código postal correspondiente a la ubicación de las mercancías.
1615081025 |
Número de la casa |
Indíquese el número de la casa correspondiente a la ubicación de las mercancías.
1615074000 |
Persona de contacto |
1615074016 |
Nombre y apellidos |
Indíquese el nombre de la persona de contacto.
1615074075 |
Teléfono |
Indíquese el teléfono de la persona de contacto.
1615074076 |
Correo electrónico |
Indíquese la dirección de correo electrónico de la persona de contacto.
1617000000 |
Itinerario obligatorio |
Indíquese, utilizando los códigos pertinentes, si procede, el itinerario obligatorio.
El itinerario obligatorio es la ruta por la que las mercancías circularán de la aduana de partida a la aduana de destino, siguiendo un itinerario que esté justificado desde el punto de vista económico.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
A continuación figuran los códigos pertinentes:
0 |
No es necesario que las mercancías circulen desde la aduana de partida hasta la aduana de destino siguiendo un itinerario obligatorio |
1 |
Las mercancías circularán desde la aduana de partida hasta la aduana de destino siguiendo un itinerario obligatorio |
Grupo 17 – Aduanas
1703000000 |
Aduana de partida |
1703001000 |
Número de referencia |
Utilizando el código pertinente, indíquese el número de referencia de la aduana donde comenzará la operación de tránsito.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
El identificador de la aduana seguirá la estructura definida para E.D. 1705001000 Aduana de destino/Número de referencia.
1704000000 |
Aduana de tránsito |
1704001000 |
Número de referencia |
Indíquese el código de la aduana competente prevista respecto del punto de entrada en el territorio de una Parte contratante cuando las mercancías circulen al amparo del régimen de tránsito o el código de la aduana competente respecto del punto de salida del territorio de una Parte contratante cuando las mercancías abandonen el territorio, durante la operación de tránsito, a través de una frontera entre esa Parte contratante y un tercer país.
Utilizando el código pertinente, indíquese el número de referencia de la aduana en cuestión.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
El identificador de la aduana seguirá la estructura definida para E.D. 1705001000 Aduana de destino/Número de referencia.
1705000000 |
Aduana de destino |
1705001000 |
Número de referencia |
Utilizando el código pertinente, indíquese el número de referencia de la aduana donde finalizará la operación de tránsito.
Los códigos y sus formatos que deben utilizarse son los siguientes:
Deberán utilizarse los códigos (an8) que se ajusten a la siguiente estructura:
Ejemplo: BEBRU000: BE = ISO 3166 para Bélgica, BRU = nombre de ubicación LOCODE/NU para la ciudad de Bruselas, 000 por no utilizarse la subdivisión.
1706000000 |
Aduana de salida para tránsito |
1706001000 |
Número de referencia |
Utilizando el código pertinente, indíquese el número de referencia de la aduana en cuestión.
Este elemento de datos es necesario cuando la declaración de tránsito se combina con la declaración sumaria de salida. Indíquese el código correspondiente a la aduana en la que esté previsto que el movimiento de tránsito abandone el espacio de protección y seguridad.
Para los Estados miembros de la Unión Europea, este elemento de datos no es necesario cuando el movimiento en tránsito sigue el régimen de exportación.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
El identificador de la aduana seguirá la estructura definida para E.D. 1705001000 Aduana de destino/Número de referencia.
Grupo 18 – Identificación de las mercancías
1801000000 |
Masa neta |
Indíquese la masa neta, expresada en kilogramos, de las mercancías a las que afecta el artículo pertinente de la declaración. La masa neta corresponde a la masa de las mercancías desprovistas de todos sus embalajes.
Cuando la masa neta sea superior a 1 kg e incluya una fracción de unidad (kg), se permitirá redondear en unidades según el procedimiento siguiente:
La masa neta inferior a 1 kg deberá indicarse con un «0,» seguido de una serie de hasta 6 decimales, descartando todos los «0» al final de la cantidad (por ejemplo, «0,123» para un bulto de 123 gramos, «0,00304» para un bulto de 3 gramos y 40 miligramos o «0,000654» para un bulto de 654 miligramos).
1804000000 |
Masa bruta |
Se entenderá por masa bruta el peso de las mercancías, incluido el embalaje, pero excluido el equipo del transportista.
Cuando la masa bruta sea superior a 1 kg e incluya una fracción de unidad (kg), se permitirá redondear en unidades según el procedimiento siguiente:
La masa bruta inferior a 1 kg deberá indicarse con un «0,» seguido de una serie de hasta 6 decimales, descartando todos los «0» al final de la cantidad (por ejemplo, «0,123» para un bulto de 123 gramos, «0,00304» para un bulto de 3 gramos y 40 miligramos o «0,000654» para un bulto de 654 miligramos).
Indíquese la masa bruta de las mercancías, expresada en kilogramos, desglosada por artículos.
En caso de que la declaración comprenda diversos artículos cuyas mercancías estén embaladas conjuntamente de tal manera que sea imposible determinar la masa bruta de las mercancías correspondientes a los distintos artículos, la masa bruta total solo deberá consignarse a nivel genérico.
1805000000 |
Descripción de las mercancías |
Cuando el declarante aporte el código CUS de las sustancias y preparados químicos, los países podrán dispensar de la obligación de proporcionar una descripción precisa de las mercancías.
Alude a la denominación comercial usual. Cuando deba facilitarse el código de mercancía, esa descripción deberá ser lo suficientemente precisa para permitir la clasificación de las mercancías.
1806000000 |
Embalaje |
Este elemento de datos se refiere a los datos del embalaje de las mercancías sujetas a la declaración o notificación.
1806003000 |
Tipo de bultos |
Código que especifique el tipo de bulto.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Código de tipo de bulto mencionado en la nota introductoria 8, número 1.
1806004000 |
Número de bultos |
Número total de bultos de acuerdo con la unidad de embalaje exterior más pequeña. Se trata del número de artículos individuales embalados de tal forma que no se puedan dividir sin deshacer el embalaje o del número de unidades en caso de mercancías no embaladas.
Esta información no se facilitará cuando se trate de mercancías a granel.
1806054000 |
Marcas de expedición |
Descripción libre de las marcas y números que figuran en las unidades o bultos objeto del transporte.
1808000000 |
Código CUS |
El número estadístico y de la unión aduanera (CUS) es el identificador asignado en el Inventario Aduanero Europeo de Substancias Químicas (IAESQ) a las principales sustancias y preparados químicos.
El declarante podrá proporcionar este código con carácter voluntario cuando no exista ninguna medida establecida en la legislación de las Partes contratantes para las mercancías en cuestión, es decir, cuando la indicación de este código resulte menos laboriosa que una descripción textual completa del producto.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Código CUS mencionado en la nota introductoria 8, número 9.
1809000000 |
Código de mercancía |
Se utilizará como mínimo el código de la subpartida en el sistema armonizado.
1809056000 |
Código de la subpartida en el sistema armonizado |
Indíquese el código de la subpartida en el sistema armonizado (código HS de seis dígitos).
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Los códigos pueden consultarse en la base de datos TARIC.
1809057000 |
Código de la nomenclatura combinada |
Indíquense los dos dígitos adicionales del código de la nomenclatura combinada cuando así lo exija la legislación de las Partes contratantes.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Los códigos pueden consultarse en la base de datos TARIC.
Grupo 19 – Información sobre el transporte (modos, medios y equipos)
1901000000 |
Indicador del contenedor |
Indíquese la situación supuesta en el paso de la frontera exterior de la Parte contratante, sobre la base de la información disponible en el momento de cumplimentación de las formalidades de exportación o tránsito, utilizando el código pertinente.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Se utilizarán los códigos siguientes:
0 |
Mercancías no transportadas en contenedores |
1 |
Mercancías transportadas en contenedores |
1903000000 |
Modo de transporte en la frontera |
Utilizando el código pertinente, indíquese el modo de transporte correspondiente al medio de transporte activo que se prevea utilizar a la salida de las mercancías del territorio aduanero de la Parte contratante.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Se utilizarán los códigos siguientes:
Código |
Descripción |
1 |
Transporte marítimo |
2 |
Transporte ferroviario |
3 |
Transporte por carretera |
4 |
Transporte aéreo |
5 |
Correo (modo activo de transporte desconocido) |
7 |
Instalaciones fijas de transporte |
8 |
Transporte por vías navegables interiores |
9 |
Otro modo de transporte (por ejemplo, autopropulsión) |
1904000000 |
Modo de transporte por vías navegables interiores |
Utilizando el código pertinente, indíquese el modo de transporte a la partida.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Los códigos previstos en el presente título relativos a E.D. 1903000000 Se utilizará el medio de transporte en la frontera.
1905000000 |
Medio de transporte a la partida |
1905017000 |
Número de identificación |
La información consistirá en el número OMI de identificación del buque o el número europeo único de identificación del buque (ENI) para el transporte marítimo o por vías navegables interiores.
Para los demás modos de transporte, el método de identificación será:
Medio de transporte |
Método de identificación |
Transporte por vías navegables interiores |
Nombre del buque |
Transporte aéreo |
Número y fecha del vuelo (en caso de que no se disponga del número de vuelo, indíquese el número de matrícula de la aeronave) |
Transporte por carretera |
Número de matrícula del vehículo o remolque |
Transporte ferroviario |
Número de vagón |
Cuando las mercancías sean transportadas por medio de un vehículo de tracción y de un remolque, indíquese el número de matrícula de ambos. Cuando no se conozca el número de matrícula del vehículo de tracción, indíquese el número de matrícula del remolque.
1905061000 |
Tipo de identificación |
Utilizando el código pertinente, indíquese el tipo de número de identificación.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Se utilizarán los códigos siguientes:
Código |
Descripción |
10 |
Número OMI de identificación del buque |
11 |
Nombre del buque para la navegación marítima |
20 |
Número de vagón |
21 |
Número de tren |
30 |
Número de matriculación del vehículo de carretera |
31 |
Número de matriculación del remolque de carretera |
40 |
Número de vuelo IATA |
41 |
Número de registro de la aeronave |
80 |
Número Europeo de Identificación de Buques (código ENI) |
81 |
Nombre del buque para la navegación por vías navegables interiores |
1905062000 |
Nacionalidad |
Indíquese la nacionalidad del medio de transporte (o la del vehículo propulsor de los demás, si hay varios medios de transporte) en el que las mercancías se carguen directamente en el momento de las formalidades de tránsito, mediante el código pertinente.
Cuando las mercancías se transporten mediante un remolque y un vehículo de tracción, indíquese la nacionalidad de ambos. Cuando no se conozca la nacionalidad del vehículo de tracción, indíquese la nacionalidad del remolque.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.
1907000000 |
Equipo de transporte |
1907044000 |
Referencia de las mercancías |
Indíquense, para cada contenedor, los números de artículo de las mercancías correspondientes a las mercancías transportadas en ese contenedor.
1907063000 |
Número de identificación del contenedor |
Marcas (letras, números, o ambos) que identifican el contenedor.
Para los modos de transporte distintos del aéreo, los contenedores son cajas especiales para transportar la carga, reforzadas y apilables, que permiten efectuar transbordos horizontales o verticales.
En el modo de transporte aéreo, los contenedores son cajas especiales para transportar la carga, reforzadas, que permiten efectuar transbordos horizontales o verticales.
En el contexto de este elemento de datos, las cajas móviles y los semirremolques utilizados para el transporte por carretera y ferrocarril se considerarán contenedores.
Si procede, en el caso de los contenedores cubiertos por la norma ISO 6346, deberá facilitarse, además del número de identificación del contenedor, el identificador (prefijo) asignado por la Oficina Internacional de Contenedores y de Transporte Intermodal (BIC).
En el caso de las cajas móviles y los semirremolques, deberá utilizarse el código UCI (unidades de carga intermodales) introducido por la norma EN 13044.
1908000000 |
Medio de transporte activo que cruza la frontera |
1908000047 |
Número de referencia de la aduana en la frontera |
Utilizando el código pertinente, indíquese el número de referencia de la aduana en la que el medio de transporte activo cruza la frontera de la Parte contratante.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
El identificador de la aduana seguirá la estructura definida para E.D. 1705001000 Aduana de destino/Número de referencia.
1908017000 |
Número de identificación |
Indíquese la identidad del medio de transporte activo que cruza la frontera de la Parte contratante.
En caso de transporte combinado o de utilización de varios medios de transporte, el medio de transporte activo será el que asegure la propulsión del conjunto. Por ejemplo, si se trata de un camión a bordo de un buque, el medio de transporte activo será el buque. En el caso de un vehículo de tracción y un remolque, el medio de transporte activo será el vehículo de tracción. En función del medio de transporte de que se trate, se indicarán las menciones siguientes por lo que respecta a la identidad.
Medio de transporte |
Método de identificación |
Transporte marítimo y por vías navegables interiores |
Nombre del buque |
Transporte aéreo |
Número y fecha del vuelo (en caso de que no se disponga del número de vuelo, indíquese el número de matrícula de la aeronave) |
Transporte por carretera |
Número de matrícula del vehículo o remolque |
Transporte ferroviario |
Número de vagón |
1908061000 |
Tipo de identificación |
Utilizando el código pertinente, indíquese el tipo de número de identificación.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Los códigos definidos en el presente título para E.D. Para el tipo de identificación, se utilizarán los códigos 1905061000 «Medio de transporte a la partida/Tipo de identificación».
1908062000 |
Nacionalidad |
Utilizando el código pertinente, indíquese la nacionalidad del medio de transporte activo que cruza la frontera de la Parte contratante.
En caso de transporte combinado o de utilización de varios medios de transporte, el medio de transporte activo será el que asegure la propulsión del conjunto. Por ejemplo, si se trata de un camión a bordo de un buque, el medio de transporte activo será el buque. En el caso de un vehículo de tracción y un remolque, el medio de transporte activo será el vehículo de tracción.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.
1902000000 |
Número de referencia de la operación de transporte |
Identificación del viaje concreto efectuado por el medio de transporte, por ejemplo, número de travesía, número de vuelo IATA o número de operación, cuando proceda.
En el caso del transporte aéreo, cuando el operador de la aeronave transporte mercancías en el marco de un acuerdo de código compartido u otro contrato similar, se indicarán los números de vuelo de los demás socios.
1910000000 |
Precinto |
1910068000 |
Número de precintos |
Indíquese el número de precintos fijados al material de transporte, cuando proceda.
1910015000 |
Identificador |
Esta información deberá facilitarse si el emisor autorizado presenta una declaración en relación con la cual su autorización requiera el uso de precintos especiales, o si se ha permitido al titular del régimen de tránsito la utilización de precintos especiales.
Grupo 99 – Otros elementos de datos (datos estadísticos, datos relacionados con garantías, datos arancelarios)
9902000000 |
Tipo de garantía |
Utilizando el código pertinente, indíquese el tipo de garantía utilizada para la operación de tránsito.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Se utilizarán los códigos siguientes:
Código |
Descripción |
0 |
En caso de dispensa de garantía [artículo 75, apartado 2, letra c), del apéndice I]. |
1 |
En caso de garantía global [artículo 75, apartado 1, y apartado 2, letras a) y b), del apéndice I]. |
2 |
En caso de garantía individual en forma de compromiso suscrito por un fiador (artículo 20 del apéndice I). |
3 |
En caso de garantía individual en metálico o cualquier otro medio de pago admitido por las autoridades aduaneras como equivalente a un depósito en metálico, efectuado en euros o en la moneda del país en que se exija la garantía (artículo 19 del apéndice I). |
4 |
En caso de garantía individual en forma de bonos (artículo 21 del apéndice I). |
8 |
En caso de garantía no exigida para determinados organismos públicos (*1). |
9 |
En caso de garantía individual del tipo recogido en el punto 3 del anexo I del apéndice I. |
A |
En caso de dispensa de garantía sobre la base de un acuerdo [artículo 10, apartado 2, letra a), del Convenio]. |
R |
En caso de garantía no exigida para las mercancías transportadas por el Rin, las vías navegables del Rin, el Danubio o las vías navegables del Danubio [artículo 13, apartado 1, letra b), del apéndice I]. |
C |
En caso de garantía no exigida para las mercancías transportadas mediante instalaciones de transporte fijas [artículo 13, apartado 1, letra c), del apéndice I]. |
H |
En caso de garantía no exigida para las mercancías incluidas en el régimen de tránsito de conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra a), del apéndice I. |
J |
En caso de garantía no exigida para el trayecto entre la aduana de partida y la aduana de tránsito [artículo 10, apartado 2, letra b), del Convenio]. |
(*1)
Para los Estados miembros de la Unión Europea. |
9903000000 |
Referencia de la garantía |
9903069000 |
NRG |
Indíquese el número de referencia de la garantía.
9903070000 |
Código de acceso |
Indíquese el código de acceso.
9903012000 |
Moneda |
Utilizando el código pertinente, indíquese la moneda en la que se exprese el importe que se garantiza.
Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:
Código de divisa mencionado en la nota introductoria 8, número 2.
9903071000 |
Importe que se garantiza |
Indíquese el importe de la deuda aduanera que se pueda generar o se haya generado en relación con la declaración concreta, que debe cubrir la garantía.
9903073000 |
Otra referencia de garantía |
Indíquese el número de referencia de la otra garantía utilizada para la operación.
TÍTULO IV
REFERENCIAS LINGÜÍSTICAS Y SUS CÓDIGOS
Referencias lingüísticas |
Descripción |
|
BG |
Ограничена валидност |
Validez limitada — 99200 |
CS |
Omezená platnost |
|
DA |
Begrænset gyldighed |
|
DE |
Beschränkte Geltung |
|
EE |
Piiratud kehtivus |
|
EL |
Περιορισμένη ισχύς |
|
EN |
Limited validity |
|
ES |
Validez limitada |
|
FI |
Voimassa rajoitetusti |
|
FR |
Validité limitée |
|
GA |
Bailíocht theoranta |
|
HR |
Ograničena valjanost |
|
HU |
Korlátozott érvényű |
|
IS |
Takmarkað gildissvið |
|
IT |
Validità limitata |
|
LT |
Galiojimas apribotas |
|
LV |
Ierobežots derīgums |
|
MK |
Ограничено важење |
|
MT |
Validità limitata |
|
NL |
Beperkte geldigheid |
|
NO |
Begrenset gyldighet |
|
PL |
Ograniczona ważność |
|
PT |
Validade limitada |
|
RO |
Validitate limitată |
|
RS |
Ограничена важност |
|
SK |
Obmedzená platnosť |
|
SL |
Omejena veljavnost |
|
SV |
Begränsad giltighet |
|
TR |
Sınırlı Geçerli |
|
BG |
Освободено |
Dispensa – 99201 |
CS |
Osvobození |
|
DA |
Fritaget |
|
DE |
Befreiung |
|
EE |
Loobutud |
|
EL |
Απαλλαγή |
|
EN |
Waiver |
|
ES |
Dispensa |
|
FI |
Vapautettu |
|
FR |
Dispense |
|
GA |
Tarscaoileadh |
|
HR |
Oslobođeno |
|
HU |
Mentesség |
|
IS |
Undanþegið |
|
IT |
Dispensa |
|
LT |
Leista neplombuoti |
|
LV |
Derīgs bez zīmoga |
|
MK |
Изземање |
|
MT |
Tneħħija |
|
NL |
Vrijstelling |
|
NO |
Fritak |
|
PL |
Zwolnienie |
|
PT |
Dispensa |
|
RO |
Derogarea |
|
RS |
Ослобођење |
|
SK |
Upustenie |
|
SL |
Opustitev |
|
SV |
Befrielse |
|
TR |
Vazgeçme |
|
BG |
Алтернативно доказателство |
Prueba alternativa – 99202 |
CS |
Alternativní důkaz |
|
DA |
Alternativt bevis |
|
DE |
Alternativnachweis |
|
EE |
Alternatiivsed tõendid |
|
EL |
Εναλλακτική απόδειξη |
|
EN |
Alternative proof |
|
ES |
Prueba alternativa |
|
FI |
Vaihtoehtoinen todiste |
|
FR |
Preuve alternative |
|
GA |
Cruthúnas malartach |
|
HR |
Alternativni dokaz |
|
HU |
Alternatív igazolás |
|
IS |
Önnur sönnun |
|
IT |
Prova alternativa |
|
LT |
Alternatyvusis įrodymas |
|
LV |
Alternatīvs pierādījums |
|
MK |
Алтернативен доказ |
|
MT |
Prova alternattiva |
|
NL |
Alternatief bewijs |
|
NO |
Alternativt bevis |
|
PL |
Alternatywny dowód |
|
PT |
Prova alternativa |
|
RO |
Probă alternativă |
|
RS |
Алтернативни доказ |
|
SK |
Alternatívny dôkaz |
|
SL |
Alternativno dokazilo |
|
SV |
Alternativt bevis |
|
TR |
Alternatif Kanıt |
|
BG |
Различия: митническо учреждение, където стоките са представени … (наименование и страна) |
Diferencias: mercancías presentadas en la aduana … (nombre y país) – 99203 |
CS |
Nesrovnalosti: úřad, kterému bylo zboží předloženo … (název a země) |
|
DA |
Forskelle: det sted, hvor varerne blev frembudt … (navn og land) |
|
DE |
Unstimmigkeiten: Stelle, bei der die Gestellung erfolgte … (Name und Land) |
|
EE |
Erinevused: asutus, kuhu kaup esitati … (nimi ja riik) |
|
EL |
Διαφορές: εμπορεύματα προσκομισθέντα στο τελωνείο … (Όνομα και χώρα) |
|
EN |
Differences: office where goods were presented … (name and country) |
|
ES |
Diferencias: mercancías presentadas en la aduana … (nombre y país) |
|
FI |
Muutos: toimipaikka, jossa tavarat esitetty … (nimi ja maa) |
|
FR |
Différences: marchandises présentées au bureau … (nom et pays) |
|
GA |
Difríochtaí: oifig inár cuireadh na hearraí i láthair … (ainm agus tír) |
|
HR |
Razlike: Carinarnica kojoj je roba podnesena … (naziv i zemlja) |
|
HU |
Eltérések: hivatal, ahol az áruk bemutatása megtörtént … (név és ország) |
|
IS |
Breyting: tollstjóraskrifstofa þar sem vörum var framvísað … (nafn og land) |
|
IT |
Differenze: ufficio al quale sono state presentate le merci … (nome e paese) |
|
LT |
Skirtumai: įstaiga, kuriai pateiktos prekės … (pavadinimas ir valstybė) |
|
LV |
Atšķirības: muitas iestāde, kurā preces tika uzrādītas … (nosaukums un valsts) |
|
MK |
Разлики: Испостава каде стоките се ставени на увид … (назив и земја) |
|
MT |
Differenzi: uffiċċju fejn l-oġġetti kienu ppreżentati (isem u pajjiż) |
|
NL |
Verschillen: kantoor waar de goederen zijn aangebracht … (naam en land) |
|
NO |
Forskjell: det tollsted hvor varene ble fremlagt … (navn og land) |
|
PL |
Niezgodności: urząd, w którym przedstawiono towar … (nazwa i kraj) |
|
PT |
Diferenças: mercadorias apresentadas na estância … (nome e país) |
|
RO |
Diferențe: mărfuri prezentate la biroul vamal … (nume și țara) |
|
RS |
Разлике: царински орган којем је предата роба … (назив и земља) |
|
SK |
Rozdiely: úrad, ktorému bol tovar predložený … (názov a krajina) |
|
SL |
Razlike: urad, pri katerem je bilo blago predloženo … (naziv in država) |
|
SV |
Avvikelse: tullkontor där varorna anmäldes … (namn och land) |
|
TR |
Değișiklikler: Eșyanın sunulduğu idare … (adı ve ülkesi) |
|
BG |
Излизането от …… подлежи на ограничения или такси съгласно Регламент/Директива/Решение № … |
Salida de … sometida a restricciones o imposiciones en virtud del/de la Reglamento/Directiva/Decisión n.o … – 99204 |
CS |
Výstup ze … podléhá omezením nebo dávkám podle nařízení/směrnice/rozhodnutí č. … |
|
DA |
Udpassage fra … undergivet restriktioner eller afgifter i henhold til forordning/direktiv/afgørelse nr. … |
|
DE |
Ausgang aus … — gemäß Verordnung/Richtlinie/Beschluss Nr. … Beschränkungen oder Abgaben unterworfen |
|
EE |
… territooriumilt väljumise suhtes kohaldatakse piiranguid ja makse vastavalt määrusele/direktiivile/otsusele nr … |
|
EL |
Η έξοδος από … υποβάλλεται σε περιορισμούς ή σε επιβαρύνσεις από τον κανονισμό/την οδηγία/την απόφαση αριθ. … |
|
EN |
Exit from … subject to restrictions or charges under Regulation/Directive/Decision No … |
|
ES |
Salida de … sometida a restricciones o imposiciones en virtud del (de la) Reglamento/Directiva/Decisión n.o … |
|
FI |
… … vientiin sovelletaan asetuksen/direktiivin/päätöksen N:o … mukaisia rajoituksia tai maksuja |
|
FR |
Sortie de … soumise à des restrictions ou à des impositions par le règlement ou la directive/décision n.o … |
|
GA |
Scoir faoi réir srianta nó muirir faoin Uimhir Rialachán/Treoir/Cinneadh … |
|
HR |
Izlaz iz … podliježe ograničenjima ili pristojbama temeljem Uredbe/Direktive/Odluke br … |
|
HU |
A kilépés … területéről a … rendelet/irányelv/határozat szerinti korlátozás vagy teher megfizetésének kötelezettsége alá esik |
|
IS |
Útflutningur frá … háð takmörkunum eða gjöldum samkvæmt reglugerð/fyrirmælum/ákvörðun nr. … |
|
IT |
Uscita dal … soggetta a restrizioni o ad imposizioni a norma del(la) regolamento/direttiva/decisione n. … |
|
LT |
Išvežimui iš … taikomi apribojimai arba mokesčiai, nustatyti Reglamentu/Direktyva/Sprendimu Nr. … |
|
LV |
Izvešana no …, piemērojot ierobežojumus vai maksājumus saskaņā ar Regulu/Direktīvu/Lēmumu Nr. … |
|
MK |
Излез од … предмет на ограничувања или давачки согла…но Уредба/Директива/Решение № … |
|
MT |
Ħruġ mill-… suġġett għal restrizzjonijiet jew ħlasijiet taħt Regola/Direttiva/Deċiżjoni Nru … |
|
NL |
Bij uitgang uit de … zijn de beperkingen of heffingen van Verordening/Richtlijn/Besluit nr. … van toepassing. |
|
NO |
Utførsel fra … underlagt restriksjoner eller avgifter i henhold til forordning/direktiv/vedtak nr. … |
|
PL |
Wyprowadzenie z … podlega ograniczeniom lub opłatom zgodnie z rozporządzeniem/dyrektywą/decyzją nr … |
|
PT |
Saída da … sujeita a restrições ou a imposições pelo(a) Regulamento/Directiva/Decisão n.o … |
|
RO |
Ieșire din … supusă restricțiilor sau impunerilor în temeiul Regulamentului/Directivei/Deciziei nr … |
|
RS |
Излаз из … подлеже ограничењима или дажбинама на основу Уредбе/Директиве/Одлуке бр … |
|
SK |
Výstup z … podlieha obmedzeniam alebo platbám podľa nariadenia/smernice/rozhodnutia č. … |
|
SL |
Iznos iz … zavezan omejitvam ali obveznim dajatvam na podlagi Uredbe/Direktive/Odločbe št. … |
|
SV |
Utförsel från … underkastad restriktioner eller avgifter i enlighet med förordning/direktiv/beslut nr … |
|
TR |
Eșyanın … 'dan çıkıșı… No.lu Tüzük/Direktif/Karar kapsamında kısıtlamalara veya mali yükümlülüklere tabidir |
|
BG |
Одобрен изпращач |
Expedidor autorizado – 99206 |
CS |
Schválený odesílatel |
|
DA |
Godkendt afsender |
|
DE |
Zugelassener Versender |
|
EE |
Volitatud kaubasaatja |
|
EL |
Εγκεκριμένος αποστολέας |
|
EN |
Authorised consignor |
|
ES |
Expedidor autorizado |
|
FI |
Valtuutettu lähettäjä |
|
FR |
Expéditeur agréé |
|
GA |
Coinsíneoir údaraithe |
|
HR |
Ovlašteni pošiljatelj |
|
HU |
Engedélyezett feladó |
|
IS |
Viðurkenndur sendandi |
|
IT |
Speditore autorizzato |
|
LT |
Įgaliotasis siuntėjas |
|
LV |
Atzītais nosūtītājs |
|
MK |
Овластен испраќач |
|
MT |
Awtorizzat li jibgħat |
|
NL |
Toegelaten afzender |
|
NO |
Autorisert avsender |
|
PL |
Upoważniony nadawca |
|
PT |
Expedidor autorizado |
|
RO |
Expeditor agreat |
|
RS |
Овлашћени пошиљалац |
|
SK |
Schválený odosielateľ |
|
SL |
Pooblaščeni pošiljatelj |
|
SV |
Godkänd avsändare |
|
TR |
İzinli Gönderici |
|
BG |
Освободен от подпис |
Dispensa de firma – 99207 |
CS |
Podpis se nevyžaduje |
|
DA |
Fritaget for underskrift |
|
DE |
Freistellung von der Unterschriftsleistung |
|
EE |
Allkirjanõudest loobutud |
|
EL |
Δεν απαιτείται υπογραφή |
|
EN |
Signature waived |
|
ES |
Dispensa de firma |
|
FI |
Vapautettu allekirjoituksesta |
|
FR |
Dispense de signature |
|
GA |
Tharscaoileadh an síniú |
|
HR |
Oslobođeno potpisa |
|
HU |
Aláírás alól mentesítve |
|
IS |
Undanþegið undirskrift |
|
IT |
Dispensa dalla firma |
|
LT |
Leista nepasirašyti |
|
LV |
Derīgs bez paraksta |
|
MK |
Изземање од потпис |
|
MT |
Firma mhux meħtieġa |
|
NL |
Van ondertekening vrijgesteld |
|
NO |
Fritatt for underskrift |
|
PL |
Zwolniony ze składania podpisu |
|
PT |
Dispensada a assinatura |
|
RO |
Dispensă de semnătură |
|
RS |
Ослобођено од потписа |
|
SK |
Upustenie od podpisu |
|
SL |
Opustitev podpisa |
|
SV |
Befrielse från underskrift |
|
TR |
İmzadan Vazgeçme |
|
BG |
ЗАБРАНЕНО ОБЩО ОБЕЗПЕЧЕНИЕ |
GARANTÍA GLOBAL PROHIBIDA – 99208 |
CS |
ZÁKAZ SOUBORNÉ JISTOTY |
|
DA |
FORBUD MOD SAMLET SIKKERHEDSSTILLELSE |
|
DE |
GESAMTSICHERHEIT UNTERSAGT |
|
EE |
ÜLDTAGATISE KASUTAMINE KEELATUD |
|
EL |
ΑΠΑΓΟΡΕΥΕΤΑΙ Η ΣΥΝΟΛΙΚΗ ΕΓΓΥΗΣΗ |
|
EN |
COMPREHENSIVE GUARANTEE PROHIBITED |
|
ES |
GARANTÍA GLOBAL PROHIBIDA |
|
FI |
YLEISVAKUUDEN KÄYTTÖ KIELLETTY |
|
FR |
GARANTIE GLOBALE INTERDITE |
|
GA |
RATHAÍOCHT CHUIMSITHEACH COISCTHE |
|
HR |
ZABRANJENO ZAJEDNIČKO JAMSTVO |
|
HU |
ÖSSZKEZESSÉG TILOS |
|
IS |
ALLSHERJARTRYGGING BÖNNUÐ |
|
IT |
GARANZIA GLOBALE VIETATA |
|
LT |
NAUDOTI BENDRĄJĄ GARANTIJĄ UŽDRAUSTA |
|
LV |
VISPĀRĒJS GALVOJUMS AIZLIEGTS |
|
MK |
ЗАБРАНА ЗА УПОТРЕБА НА ОПШТА ГАРАНЦИЈА |
|
MT |
MHUX PERMESSA GARANZIJA KOMPRENSIVA |
|
NL |
DOORLOPENDE ZEKERHEID VERBODEN |
|
NO |
FORBUD MOT BRUK AV UNIVERSALGARANTI |
|
PL |
ZAKAZ KORZYSTANIA Z GWARANCJI GENERALNEJ |
|
PT |
GARANTIA GLOBAL PROIBIDA |
|
RO |
GARANȚIA GLOBALĂ INTERZISĂ |
|
RS |
ЗАБРАЊЕНО ЗАЈЕДНИЧКО ОБЕЗБЕЂЕЊЕ |
|
SK |
ZÁKAZ CELKOVEJ ZÁRUKY |
|
SL |
PREPOVEDANO SPLOŠNO ZAVAROVANJE |
|
SV |
SAMLAD SÄKERHET FÖRBJUDEN |
|
TR |
KAPSAMLI TEMİNAT YASAKLANMIȘTIR |
|
BG |
ИЗПОЛЗВАНЕ БЕЗ ОГРАНИЧЕНИЯ |
UTILIZACIÓN NO LIMITADA – 99209 |
CS |
NEOMEZENÉ POUŽITÍ |
|
DA |
UBEGRÆNSET ANVENDELSE |
|
DE |
UNBESCHRÄNKTE VERWENDUNG |
|
EE |
PIIRAMATU KASUTAMINE |
|
EL |
ΑΠΕΡΙΟΡΙΣΤΗ ΧΡΗΣΗ |
|
EN |
UNRESTRICTED USE |
|
ES |
UTILIZACIÓN NO LIMITADA |
|
FI |
KÄYTTÖÄ EI RAJOITETTU |
|
FR |
UTILISATION NON LIMITÉE |
|
GA |
ÚSÁID NEAMHSHRIANTA |
|
HR |
NEOGRANIČENA UPORABA |
|
HU |
KORLÁTOZÁS ALÁ NEM ESŐ HASZNÁLAT |
|
IS |
ÓTAKMÖRKUÐ NOTKUN |
|
IT |
UTILIZZAZIONE NON LIMITATA |
|
LT |
NEAPRIBOTAS NAUDOJIMAS |
|
LV |
NEIEROBEŽOTS IZMANTOJUMS |
|
MK |
УПОТРЕБА БЕЗ ОГРАНИЧУВАЊЕ |
|
MT |
UŻU MHUX RISTRETT |
|
NL |
GEBRUIK ONBEPERKT |
|
NO |
UBEGRENSET BRUK |
|
PL |
NIEOGRANICZONE KORZYSTANIE |
|
PT |
UTILIZAÇÃO ILIMITADA |
|
RO |
UTILIZARE NELIMITATĂ |
|
RS |
НЕОГРАНИЧЕНА УПОТРЕБА |
|
SK |
NEOBMEDZENÉ POUŽITIE |
|
SL |
NEOMEJENA UPORABA |
|
SV |
OBEGRÄNSAD ANVÄNDNING |
|
TR |
KISITLANMAMIȘ KULLANIM |
|
BG |
Издаден впоследствие |
Expedido a posteriori – 99210 |
CS |
Vystaveno dodatečně |
|
DA |
Udstedt efterfølgende |
|
DE |
Nachträglich ausgestellt |
|
EE |
Välja antud tagasiulatuvalt |
|
EL |
Εκδοθέν εκ των υστέρων |
|
EN |
Issued retrospectively |
|
ES |
Expedido a posteriori |
|
FI |
Annettu jälkikäteen |
|
FR |
Délivré a posteriori |
|
GA |
Eisithe go haisghníomhach |
|
HR |
Izdano naknadno |
|
HU |
Kiadva visszamenőleges hatállyal |
|
IS |
Útgefið eftir á |
|
IT |
Rilasciato a posteriori |
|
LT |
Retrospektyvusis išdavimas |
|
LV |
Izsniegts retrospektīvi |
|
MK |
Дополнително издадено |
|
MT |
Maħruġ b'mod retrospettiv |
|
NL |
Achteraf afgegeven |
|
NO |
Utstedt i etterhånd |
|
PL |
Wystawione retrospektywnie |
|
PT |
Emitido a posteriori |
|
RO |
Eliberat ulterior |
|
RS |
Накнадно издато |
|
SK |
Vyhotovené dodatočne |
|
SL |
Izdano naknadno |
|
SV |
Utfärdat i efterhand |
|
TR |
Sonradan Düzenlenmiștir |
|
BG |
Разни |
Varios – 99211 |
CS |
Různí |
|
DA |
Diverse |
|
DE |
Verschiedene |
|
EE |
Erinevad |
|
EL |
Διάφορα |
|
EN |
Various |
|
ES |
Varios |
|
FI |
Useita |
|
FR |
Divers |
|
GA |
Éagsúil |
|
HR |
Razni |
|
HU |
Többféle |
|
IS |
Ýmis |
|
IT |
Vari |
|
LT |
Įvairūs |
|
LV |
Dažādi |
|
MK |
Различни |
|
MT |
Diversi |
|
NL |
Diversen |
|
NO |
Diverse |
|
PL |
Różne |
|
PT |
Diversos |
|
RO |
Diverse |
|
RS |
Разно |
|
SK |
Rôzne |
|
SL |
Razno |
|
SV |
Flera |
|
TR |
Çeșitli |
|
BG |
Насипно |
A granel – 99212 |
CS |
Volně loženo |
|
DA |
Bulk |
|
DE |
Lose |
|
EE |
Pakendamata |
|
EL |
Χύμα |
|
EN |
Bulk |
|
ES |
A granel |
|
FI |
Irtotavaraa |
|
FR |
Vrac |
|
GA |
Bulc |
|
HR |
Rasuto |
|
HU |
Ömlesztett |
|
IS |
Vara í lausu |
|
IT |
Alla rinfusa |
|
LT |
Nesupakuota |
|
LV |
Berams |
|
MK |
Рефус |
|
MT |
Bil-kwantitá |
|
NL |
Los gestort |
|
NO |
Bulk |
|
PL |
Luzem |
|
PT |
A granel |
|
RO |
Vrac |
|
RS |
Расуто |
|
SK |
Voľne ložené |
|
SL |
Razsuto |
|
SV |
Bulk |
|
TR |
Dökme |
|
BG |
Изпращач |
Expedidor – 99213 |
CS |
Odesílatel |
|
DA |
Afsender |
|
DE |
Versender |
|
EE |
Saatja |
|
EL |
Αποστολέας |
|
EN |
Consignor |
|
ES |
Expedidor |
|
FI |
Lähettäjä |
|
FR |
Expéditeur |
|
GA |
Coinsíneoir |
|
HR |
Pošiljatelj |
|
HU |
Feladó |
|
IS |
Sendandi |
|
IT |
Speditore |
|
LT |
Siuntėjas |
|
LV |
Nosūtītājs |
|
MK |
Испраќач |
|
MT |
Min jikkonsenja |
|
NL |
Afzender |
|
NO |
Avsender |
|
PL |
Nadawca |
|
PT |
Expedidor |
|
RO |
Expeditor |
|
RS |
Пошиљалац |
|
SK |
Odosielateľ |
|
SL |
Pošiljatelj |
|
SV |
Avsändare |
|
TR |
Gönderici |
ANEXO A3 bis
DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO DE TRANSITO
El presente anexo será de aplicación a partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578.
Modelo de Documento de Acompañamiento de Tránsito
ANEXO A4 bis
NOTAS Y DATOS DEL DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO DE TRÁNSITO
El presente anexo será de aplicación a partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578.
La sigla BCP («Plan de continuidad de las actividades») utilizada en el presente anexo hace referencia a las situaciones en que se aplica el procedimiento de continuidad de las actividades previsto en el artículo 26 del apéndice I.
El papel que debe utilizarse para el documento de acompañamiento de tránsito puede ser de color verde.
El documento de acompañamiento de tránsito se imprimirá sobre la base de los datos suministrados por la declaración de tránsito, modificados en su caso por el titular del régimen de tránsito o verificados por la aduana de partida, y completados como sigue:
1. Casilla MRN
El MRN debe ir impreso en la primera página y en todas las listas de artículos, salvo cuando dichos formularios se utilicen en el contexto de un BCP, en cuyo caso no se asignará ningún MRN.
El «MRN» se imprimirá también en forma de código de barras utilizando el «código 128 » estándar, conjunto de caracteres «B».
2. Casilla «Formularios» (1/4):
3. En el espacio previsto en la casilla «Número de referencia/RUE» (2/4):
el nombre y la dirección de la aduana a la que se ha de devolver una copia del documento de acompañamiento de tránsito en caso de utilizarse el BCP.
4. Casilla «Aduana de partida» (C):
5. Casilla «Control por la aduana de partida» (D):
En el documento de acompañamiento de tránsito no se efectuarán modificaciones, adiciones ni supresiones, a menos que se especifique lo contrario en el Convenio.
6. Formalidades en caso de que se produzcan incidencias durante la circulación de las mercancías.
Se aplicará el siguiente procedimiento hasta que el NSTI permita a las autoridades aduaneras registrar la información directamente en el sistema.
Entre el momento en que las mercancías salen de la aduana de partida y el momento en que llegan a la aduana de destino es posible que deban añadirse algunas indicaciones en el documento de acompañamiento de tránsito que acompaña a las mercancías. Estas indicaciones se refieren a la operación de transporte y serán añadidas por el transportista responsable del medio de transporte en que estén cargadas las mercancías, a medida que se vayan desarrollando las operaciones. Estas indicaciones podrán cumplimentarse a mano, de forma legible. En tal caso, se cumplimentarán con tinta y en letras mayúsculas.
El transportista no podrá proceder al transbordo hasta haber obtenido la autorización de las autoridades aduaneras del país en el que vaya a efectuarse.
Cuando estimen que puede efectuarse con normalidad la operación de tránsito común, y, en su caso, tras adoptar las medidas necesarias, dichas autoridades visarán los documentos de acompañamiento de tránsito.
Las autoridades aduaneras de la aduana de paso o de la aduana de destino, según el caso, tienen la obligación de incorporar al sistema los datos añadidos al documento de acompañamiento de tránsito. Los datos también pueden ser introducidos por el destinatario autorizado.
Las casillas y actividades correspondientes son las siguientes:
Casilla «Transbordos» (7/1)
Las tres primeras líneas de esta casilla serán cumplimentadas por el transportista cuando, en el transcurso de la operación de que se trate, las mercancías en cuestión sean transbordadas de un medio de transporte a otro o de un contenedor a otro.
No obstante, en el caso de mercancías cargadas en contenedores destinados a ser transportados en vehículos de carretera, las autoridades aduaneras podrán dispensar al titular del régimen de tránsito de la obligación de rellenar la casilla 7/7-/7/8 cuando, por razones logísticas en el punto de partida, en el momento del establecimiento de la declaración de tránsito se desconozcan los datos correspondientes a la identidad y nacionalidad del medio de transporte y puedan garantizar que dichos datos relativos al mismo se indicarán posteriormente en la casilla 7/1.
Casilla «Otras incidencias durante el transporte» (7/19)
Esta casilla debe cumplimentarse de conformidad con las obligaciones vigentes en materia de tránsito.
Además, cuando las mercancías se hayan cargado en un semirremolque y durante el transporte solo se haya cambiado el vehículo de tracción (sin que haya habido manipulación o transbordo de las mercancías), se indicará en esta casilla el número de matrícula y la nacionalidad del nuevo vehículo de tracción. En tales casos no será necesario el visado de las autoridades competentes.
ANEXO A5 bis
LISTA DE ARTÍCULOS
El presente anexo será de aplicación a partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578.
Modelo de Lista de Artículos
ANEXO A6 bis
NOTAS Y DATOS DE LA LISTA DE ARTÍCULOS
El presente anexo será de aplicación a partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578.
La sigla «BCP», correspondiente a Plan de continuidad de las actividades, utilizada en el presente anexo hace referencia a las situaciones en que se aplica el procedimiento de continuidad de las actividades previsto en el artículo 26 del apéndice I.
Las casillas de la lista de artículos se pueden ampliar en sentido vertical. Además de atenerse a las disposiciones de las notas explicativas de los anexos A1 bis y B6 bis, los datos deben imprimirse como se indica a continuación, utilizando, cuando proceda, códigos adecuados:
Casilla MRN — tal como se define en el anexo A3 bis. El MRN debe ir impreso en la primera página y en todas las listas de artículos, salvo cuando dichos formularios se utilicen en el contexto de un BCP, en cuyo caso no se asignará ningún MRN.
En las distintas casillas a nivel de artículo, deberán imprimirse los datos siguientes:
Casilla «Tipo de declaración» (1/3)-si el estatuto de las mercancías de toda la declaración es uniforme, no se utilizará esta casilla; en caso de envío mixto, se imprimirá el estatuto efectivo de las mercancías, T1, T2 o T2F.
Casilla «Formularios» (1/4):
Casilla «Artículo N.o» (1/6) — número de orden de la partida.
Casilla «Cód.M.pag.cst.transp.» (4/2) — introdúzcase el código del método de pago de los costes de transporte.
ANEXO B2 bis
El presente anexo será de aplicación a partir de las fechas de implantación del sistema relativo a la Prueba del Estatuto de la Unión (PEU) a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578.
Requisitos comunes en materia de datos para los documentos T2L/T2LF utilizados como prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1) |
Los elementos de datos que deben indicarse para la utilización de los documentos T2L/T2LF como prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión se establecen en el cuadro de requisitos en materia de datos. Las disposiciones específicas en relación con cada elemento de dato, tal como se detallan en el título I del apéndice II, se aplican sin perjuicio del estatus de los elementos de datos tal como se definen en el cuadro de los requisitos en materia de datos. |
2) |
Los símbolos «A», «B» o «C» enumerados en el cuadro que figura más adelante no prejuzgan el hecho de que determinados datos solo se exijan cuando las circunstancias lo justifiquen. Dichos símbolos pueden complementarse con las condiciones o aclaraciones que figuran en las notas anejas a los requisitos en materia de datos. |
3) |
Los formatos, códigos y, si procede, la estructura de los requisitos en materia de datos descritos en el presente anexo se especifican en el anexo B3 bis. |
TÍTULO II
SÍMBOLOS
Símbolos de las casillas
Símbolo |
Descripción del símbolo |
A |
Obligatorio: datos que se exigen en todos los países. |
B |
Facultativo para los países: datos cuya dispensa se deja a discreción de los Estados miembros. |
C |
Facultativo para los declarantes: datos cuya comunicación se deja a discreción de los declarantes y que no pueden ser exigidos por los países. |
X |
Elemento de dato exigido a nivel de artículo de una prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión. La información introducida a nivel de artículo de las mercancías solo es válida para los artículos de que se trate. |
Y |
Elemento de dato exigido a nivel de título de una prueba del estatuto de mercancías de la Unión. La información introducida a nivel de título es válida para todo artículo de las mercancías declarado. |
La combinación de los símbolos «X» e «Y» significa que el declarante puede indicar el elemento de dato determinado a cualquiera de esos dos niveles.
TÍTULO III
SECCIÓN I
Cuadro de requisitos en materia de datos
(Las notas de este cuadro figuran entre paréntesis)
Grupo 1 — Información del mensaje (incluidos los códigos del régimen)
N.o del E.D. |
N.o de casilla |
Denominación del E.D. |
T2L/T2LF |
1/3 |
1/3 |
Tipo de prueba del estatuto aduanero |
A XY |
1/4 |
3 |
Formularios |
B 1) 2) Y |
1/5 |
4 |
Listas de carga |
B 1) Y |
1/6 |
32 |
Número de artículo de las mercancías |
A 2) X |
1/8 |
54 |
Firma/Autenticación |
A Y |
1/9 |
5 |
Número total de artículos |
B 1) Y |
Grupo 2 — Referencias de mensajes, documentos, certificados, autorizaciones
N.o del E.D. |
N.o de casilla |
Denominación del E.D. |
T2L/T2LF |
2/1 |
40 |
Declaración simplificada/Documentos precedentes |
A XY |
2/2 |
44 |
Información adicional |
A XY |
2/3 |
44 |
Documentos presentados, certificados y autorizaciones. Referencias adicionales |
A 7) XY |
2/5 |
|
NRL |
A Y |
Grupo 3 — Partes
N.o del E.D. |
N.o de casilla |
Denominación del E.D. |
T2L/T2LF |
3/1 |
2 |
Exportador |
A 13) 51) XY |
3/2 |
2 (no) |
Número de identificación del exportador |
A 52) XY |
3/20 |
14 (no) |
Número de identificación del representante |
A Y |
3/21 |
14 |
Código de estatuto del representante |
A Y |
3/43 |
|
Número de identificación de la persona que solicita una prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión |
A Y |
Grupo 5 — Fechas/Horas/Períodos/Lugares/Países/Regiones
N.o del E.D. |
N.o de casilla |
Denominación del E.D. |
T2L/T2LF |
5/4 |
50, 54 |
Fecha de declaración |
B 1) Y |
5/5 |
50, 54 |
Lugar de declaración |
B 1) Y |
5/28 |
|
Período de validez de la prueba solicitado |
A Y |
Grupo 6 — Identificación de las mercancías
N.o del E.D. |
N.o de casilla |
Denominación del E.D. |
T2L/T2LF |
6/1 |
38 |
Masa neta (kg) |
A 23) X |
6/5 |
35 |
Masa bruta (kg) |
A XY |
6/8 |
31 |
Descripción de las mercancías |
A X |
6/9 |
31 |
Tipo de bultos |
A X |
6/10 |
31 |
Número de bultos |
A X |
6/11 |
31 |
Marcas de expedición |
A X |
6/14 |
33/1 |
Código de mercancía – Código de la nomenclatura combinada |
A 23) X |
6/18 |
6 |
Total de bultos |
B Y |
Grupo 7 — Información sobre el transporte (modos, medios y equipos)
N.o del E.D. |
N.o de casilla |
Denominación del E.D. |
T2L/T2LF |
7/2 |
19 |
Contenedor |
A Y |
7/10 |
31 |
Número de identificación del contenedor |
A XY |
SECCIÓN II
Notas
Número de nota |
Descripción de la nota |
(1) |
Los países solo podrán exigir este elemento de dato en el marco del procedimiento en soporte papel. |
(2) |
Cuando la declaración en papel solo se refiera a un artículo de las mercancías, los países podrán disponer que no se cumplimente esta casilla, dado que en la casilla n.o 5 se ha debido anotar la cifra «1». |
(7) |
Los países podrán dispensar de esta obligación si sus sistemas les permiten deducir esta información automática e inequívocamente de los demás datos de la declaración. |
(13) |
Para los Estados miembros de la Unión Europea – esta información solo será obligatoria en los casos en que no se facilite el número EORI en la Unión o un número único de identificación de tercer país reconocido por la Unión. Cuando se facilite el número EORI en la Unión o un número único de identificación de tercer país, no deberá indicarse ni el nombre ni la dirección, salvo que se utilice una declaración en soporte papel. |
(23) |
Cumplimentar únicamente cuando así lo disponga la legislación de los países de tránsito común. |
(51) |
Para los países de tránsito común — esta información es obligatoria. |
(52) |
Para los países de tránsito común — esta información es obligatoria. Deberán indicarse el número EORI en la Unión y el número de identificación del operador en un país de tránsito común. En caso de que no se haya concedido el número EORI, solo deberá indicarse el número de identificación del operador en un país de tránsito común. |
TÍTULO IV
NOTAS RELATIVAS A LOS REQUISITOS EN MATERIA DE DATOS
SECCIÓN I
Introducción
Las descripciones y notas que se incluyen en el presente título se refieren a los elementos de datos mencionados en el cuadro sobre requisitos en materia de datos del título I, capítulo 3, sección I, del presente anexo.
SECCIÓN II
Requisitos en materia de datos
1/3. Tipo de prueba del estatuto aduanero
Indíquese el código pertinente.
1/4. Formularios
Indíquese el número de orden del legajo dentro del total de legajos utilizados (sin distinción entre formularios y formularios complementarios). Por ejemplo, si se presentan un formulario y dos formularios complementarios, indíquese «1/3» en el formulario, «2/3» en el primer formulario complementario y «3/3» en el segundo formulario complementario.
Cuando la prueba del estatuto se realice a partir de dos conjuntos de cuatro copias en lugar de un conjunto de ocho copias, se considerará que estos dos conjuntos constituyen uno solo en lo que se refiere al número de formularios.
1/5. Listas de carga
Indíquese en cifras el número de las listas de carga eventualmente adjuntas o el número de listas descriptivas de carácter comercial que autoriza la autoridad competente.
1/6. Número de artículo de las mercancías
Número del artículo en relación con el número total de artículos contenidos en la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión, cuando haya más de un artículo.
1/8. Firma/Autenticación
Firma u otra forma de autenticación de la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión.
1/9. Número total de artículos
Número total de artículos de mercancías indicados en la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión de que se trate. Por artículo de las mercancías se entiende las mercancías consignadas en una prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión que tienen en común todos los datos que poseen el atributo «X» en el cuadro de requisitos en materia de datos del título III, capítulo 3, sección I, del presente anexo.
2/1. Declaración simplificada/Documentos precedentes
Indíquese, si procede, la referencia de la declaración en aduana en virtud de la cual se expide la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión.
Cuando se facilite el MRN de la declaración en aduana para el despacho a libre práctica y la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión no cubra todos los artículos de mercancías de la declaración en aduana, indíquense los números de artículo respectivos en la declaración en aduana.
2/2. Información adicional
Indíquese el código pertinente.
2/3. Documentos presentados, certificados y autorizaciones, referencias adicionales
Número de identificación o de referencia de los documentos, certificados y autorizaciones internacionales o de la Unión presentados en apoyo de la prueba del estatuto, así como otras referencias adicionales.
Indíquense, utilizando los códigos pertinentes, los datos pormenorizados que exija cualquier norma específica aplicable junto con los datos de referencia de los documentos presentados en apoyo de la prueba del estatuto, así como otras referencias adicionales.
Número de identificación o de referencia de los documentos, certificados y autorizaciones nacionales presentados en apoyo de la prueba del estatuto, así como otras referencias adicionales.
Indíquese, si procede, el número de autorización del emisor autorizado.
2/5. NRL
Se deberá utilizar el número de referencia local (NRL). Este número se define a escala nacional y lo asigna el declarante de común acuerdo con las autoridades competentes para identificar cada prueba concreta del estatuto.
3/1. Exportador
Indíquense el nombre y los apellidos o la razón social y la dirección completa de la persona en cuestión.
3/2. Número de identificación del exportador
Para los Estados miembros de la Unión Europea, indíquese el número EORI.
Para los países de tránsito común, indíquese el número EORI en la Unión y el número de identificación del operador en un país de tránsito común. En caso de que no se haya concedido el número EORI, solo deberá indicarse el número de identificación del operador en un país de tránsito común.
3/20. Número de identificación del representante
Se exigirá esta información si no coincide con la que consta en el E.D. 3/43 (Número de identificación de la persona que solicita una prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión).
Para los Estados miembros de la Unión Europea, indíquese el número EORI.
Para los países de tránsito común, indíquese el número EORI en la Unión y el número de identificación del operador en el país de tránsito común. En caso de que no se haya concedido el número EORI, solo deberá indicarse el número de identificación del operador en el país de tránsito común.
3/21. Código de estatuto del representante
Indíquese el código pertinente que corresponda al estatuto del representante.
3/43. Número de identificación de la persona que solicita una prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión
Para los Estados miembros de la Unión Europea, indíquese el número EORI.
Para los países de tránsito común, indíquese el número EORI en la Unión y el número de identificación del operador el un país de tránsito común. En caso de que no se haya concedido el número EORI, solo deberá indicarse el número de identificación del operador en un país de tránsito común.
5/4. Fecha de declaración
Fecha en la que se haya expedido la prueba del estatuto respectiva, firmada o autenticada cuando proceda.
5/5. Lugar de declaración
Lugar en el que se haya expedido la prueba del estatuto respectiva.
5/28. Período de validez de la prueba solicitado
Indíquese el período de validez solicitado con respecto a la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión expresado en días.
6/1. Masa neta (kg)
Indíquese la masa neta, expresada en kilogramos, de cada artículo de las mercancías. La masa neta corresponde a la masa de las mercancías desprovistas de todos sus embalajes.
Cuando la masa neta sea superior a 1 kg e incluya una fracción de unidad (kg), se permitirá redondear en unidades según el procedimiento siguiente:
La masa neta inferior a 1 kg deberá indicarse con un «0,» seguido de una serie de hasta 6 decimales, descartando todos los «0» al final de la cantidad (por ejemplo, «0,123» para un bulto de 123 gramos, «0,00304» para un bulto de 3 gramos y 40 miligramos o «0,000654» para un bulto de 654 miligramos).
6/5. Masa bruta (kg)
Se entenderá por masa bruta el peso de las mercancías, incluido el embalaje, pero excluido el equipo del transportista.
Cuando la masa bruta sea superior a 1 kg e incluya una fracción de unidad (kg), se permitirá redondear en unidades según el procedimiento siguiente:
La masa bruta inferior a 1 kg deberá indicarse con un «0,» seguido de una serie de hasta 6 decimales, descartando todos los «0» al final de la cantidad (por ejemplo, «0,123» para un bulto de 123 gramos, «0,00304» para un bulto de 3 gramos y 40 miligramos o «0,000654» para un bulto de 654 miligramos).
En la medida de lo posible, el operador económico facilitará ese peso desglosado por artículos de las mercancías.
6/8. Descripción de las mercancías
Indíquese la denominación comercial usual. Cuando deba indicarse el código de mercancía, esa descripción deberá ser lo suficientemente precisa para permitir la clasificación de las mercancías.
6/9. Tipo de bultos
Indíquese el código que especifique el tipo de bulto.
6/10. Número de bultos
Número total de bultos de acuerdo con la unidad de embalaje exterior más pequeña. Se trata del número de artículos individuales embalados de tal forma que no se puedan dividir sin deshacer el embalaje o del número de unidades en caso de mercancías no embaladas.
Esta información no se indicará cuando se trate de mercancías a granel.
6/11. Marcas de expedición
Descripción libre de las marcas y números que figuran en las unidades o bultos objeto del transporte.
6/14. Código de mercancía — Código de la nomenclatura combinada
Indíquese el código relativo a las mercancías, como mínimo con las seis cifras del Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías. El código de mercancía puede ampliarse a ocho cifras para uso nacional.
7/2. Contenedor
Indíquese la situación supuesta en el paso de la frontera de la Parte contratante, sobre la base de la información disponible en el momento de la presentación de la solicitud de la prueba, utilizando el código pertinente.
7/10. Número de identificación del contenedor
Marcas (letra s), números, o ambos) que identifican el contenedor para el transporte.
Para los modos de transporte distintos del aéreo, los contenedores son cajas especiales para transportar la carga, reforzadas y apilables, que permiten efectuar transbordos horizontales o verticales.
En el modo de transporte aéreo, los contenedores son cajas especiales para transportar la carga, reforzadas, que permiten efectuar transbordos horizontales o verticales.
En el contexto de este elemento de dato, las cajas móviles y los semirremolques utilizados para el transporte por carretera y ferrocarril se considerarán contenedores.
Si procede, en el caso de los contenedores cubiertos por la norma ISO 6346, deberá indicarse, además del número de identificación del contenedor, el identificador (prefijo) asignado por la Oficina Internacional de Contenedores y de Transporte Intermodal (BIC).
En el caso de las cajas móviles y los semirremolques, deberá utilizarse el código UCI (unidades de carga intermodales) introducido por la norma EN 13044.
ANEXO B3 bis
El presente anexo será de aplicación a partir de las fechas de implantación del sistema relativo a la Prueba del Estatuto de la Unión (PEU) a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578.
Formatos y códigos de los requisitos comunes en materia de datos para los documentos T2L/T2LF utilizados como prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1. |
Los formatos, códigos y, si procede, la estructura de los elementos de datos incluidos en el presente anexo son aplicables en relación con los requisitos en materia de datos para la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión, que se especifican en el título III del anexo B2 bis. |
2. |
Los formatos, códigos y, si procede, la estructura de los elementos de datos descritos en el presente anexo se aplicarán a la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión en soporte papel. |
3. |
El título II del presente anexo Incluye los formatos de los elementos de datos. |
4. |
Cuando la información contenida en una prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión que se trate en el título III del anexo B2 bis se presente en forma de códigos, se aplicará la lista de códigos prevista en el título III del presente anexo. |
5. |
El término «tipo/longitud» en la explicación de un atributo indica los requisitos aplicables al tipo de dato y a la longitud del dato. Los códigos para los tipos de datos son los siguientes:
El número que sigue al código indica la longitud admisible del dato. Se aplican las normas siguientes: Los dos puntos facultativos ante el indicador de longitud significan que el dato no tiene longitud fija, pero que puede tener un número máximo de dígitos especificado por el indicador de longitud. Una coma en la longitud del dato indica que el atributo puede contener decimales; en ese caso, la cifra que precede a la coma indica la longitud total del atributo y la cifra que sigue a la coma, el número máximo de decimales. Ejemplos de formatos y longitudes de los campos:
|
6. |
La cardinalidad a nivel de título Incluida en el cuadro que figura en el título II del presente anexo Indica el número de veces que puede utilizarse el elemento de dato a nivel de título en una prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión. |
7. |
La cardinalidad a nivel de artículo incluida en el cuadro que figura en el título II del presente anexo Indica el número de veces que puede repetirse el elemento de dato en relación con el artículo en la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión de que se trate. |
TÍTULO II
FORMATOS Y CARDINALIDAD DE LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA LA PRUEBA DEL ESTATUTO ADUANERO DE MERCANCÍAS DE LA UNIÓN
Número de orden del E.D. |
Denominación del E.D. |
Formato del E.D. (tipo/longitud) |
Lista de códigos en el título III (Sí/No) |
Cardinalidad a nivel de título |
Cardinalidad a nivel de artículo |
Notas |
1/3 |
Tipo de prueba del estatuto aduanero |
an..5 |
Sí |
1x |
1x |
|
1/4 |
Formularios |
n..4 |
No |
1x |
|
|
1/5 |
Listas de carga |
n..5 |
No |
1x |
|
|
1/6 |
Número de artículo de las mercancías |
n..5 |
No |
|
1x |
|
1/8 |
Firma/Autenticación |
an..35 |
No |
1x |
|
|
1/9 |
Número total de artículos |
n..5 |
No |
1x |
|
|
2/1 |
Declaración simplificada/Documentos precedentes |
Categoría de documento: a1 + Tipo de documento precedente: an..3 + Referencia del documento precedente: an.. 35 + Identificador de artículo de las mercancías: n..5 |
Sí |
9999x |
99x |
|
2/2 |
Información adicional |
Versión codificada (códigos de la Unión): n1 + an4 O (códigos nacionales): a1 + an4 O Descripción en texto libre: an..512 |
Sí |
|
99x |
Los códigos de la Unión se especifican con más detalle en el título III. |
2/3 |
Documentos presentados, certificados y autorizaciones, referencias adicionales |
Tipo de documento (códigos de la Unión): a1+ an3 O (códigos nacionales): n1 + an3 + Identificador del documento: an..35 |
Sí |
1x |
99x |
|
2/5 |
NRL |
an..22 |
No |
1x |
|
|
3/1 |
Exportador |
Nombre: an..70 + Calle y número: an..70 + País: a2 + Código postal: an..9 + Localidad: an..35 |
No |
1x |
1x |
Código de país: Los códigos alfabéticos para países y territorios se basan en los actuales códigos ISO alfa 2 (a2), siempre que sean compatibles con los requisitos del Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión (1). La Comisión publica periódicamente reglamentos en los que se actualiza la lista de códigos de países. |
En el caso de agrupamiento de envíos, cuando se utilicen pruebas en soporte papel, podrá emplearse el código «00200 » acompañado de la lista de exportadores, de conformidad con las notas indicadas para el E.D. 3/1 «Exportador» en el título III del anexo B2 bis del apéndice II. |
||||||
3/2 |
Número de identificación del exportador |
an..17 |
No |
1x |
1x |
|
3/20 |
Número de identificación del representante |
an..17 |
No |
1x |
|
|
3/21 |
Código de estatuto del representante |
n1 |
Sí |
1x |
|
|
3/43 |
Número de identificación de la persona que solicita una prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión |
an..17 |
No |
1x |
|
|
5/4 |
Fecha de declaración |
n8 (aaaammdd) |
No |
1x |
|
|
5/5 |
Lugar de declaración |
an..35 |
No |
1x |
|
|
5/28 |
Período de validez de la prueba solicitado |
n..3 |
No |
1x |
|
|
6/1 |
Masa neta (kg) |
n..16,6 |
No |
|
1x |
|
6/5 |
Masa bruta (kg) |
n..16,6 |
No |
1x |
1x |
|
6/8 |
Descripción de las mercancías |
an..512 |
No |
|
1x |
|
6/9 |
Tipo de bultos |
an..2 |
No |
|
99x |
La lista de códigos corresponde a la última versión de la Recomendación n.o 21 de la CEPE/NU. |
6/10 |
Número de bultos |
n..8 |
No |
|
99x |
|
6/11 |
Marcas de expedición |
an..512 |
No |
|
99x |
|
6/14 |
Código de mercancía – Código de la nomenclatura combinada |
an..8 |
No |
|
1x |
|
6/18 |
Total de bultos |
n..8 |
No |
1x |
|
|
7/2 |
Contenedor |
n1 |
Sí |
1x |
|
|
7/10 |
Número de identificación del contenedor |
an..17 |
No |
9999x |
9999x |
|
(1)
Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7). |
TÍTULO III
CÓDIGOS EN RELACIÓN CON LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA LA PRUEBA DEL ESTATUTO ADUANERO DE MERCANCÍAS DE LA UNIÓN
El presente título incluye los códigos que deberán utilizarse en las pruebas del estatuto aduanero de mercancías de la Unión en soporte papel normalizadas.
1/3. Tipo de prueba del estatuto aduanero
Códigos aplicables en el contexto de los documentos T2L
T2L |
Prueba que acredite el estatuto aduanero de mercancías de la Unión. |
T2LF |
Prueba que acredite el estatuto aduanero de mercancías de la Unión con destino a, procedentes de, o entre territorios fiscales especiales. |
T2LSM |
Prueba que acredite el estatuto de mercancías con destino a San Marino en aplicación del artículo 2 de la Decisión 4/92 del Comité de Cooperación CEE-San Marino, de 22 de diciembre de 1992. |
2/1. Declaración simplificada/Documentos precedentes
Este elemento de dato se compone de códigos alfanuméricos.
Cada código está compuesto de tres elementos. El primer elemento (an..3), representado por cifras o letras o por una combinación de cifras y letra s), sirve para distinguir la naturaleza del documento. El segundo elemento (an..35) representa los datos del documento indispensables para reconocerlo, ya sea su número de identificación u otra referencia reconocible. El tercer elemento (an..5) sirve para determinar a qué artículo del documento precedente se hace referencia.
Cuando se presente una declaración en aduana en papel, los tres elementos aparecerán separados entre sí por guiones (-).
1. Primer elemento (an..3):
Elíjase la abreviatura del documento utilizado en la «lista de abreviaturas de los documentos»infra.
Lista de abreviaturas de los documentos
(códigos numéricos extraídos del «Repertorio NU para el intercambio electrónico de datos para la administración, el comercio y el transporte», 2014b: Lista de códigos para el elemento de dato 1001: «Nombre del documento/mensaje, codificado»).
Lista de contenedores |
235 |
Albarán |
270 |
Lista de envases |
271 |
Factura proforma |
325 |
Declaración de depósito temporal |
337 |
Declaración sumaria de entrada |
355 |
Factura comercial |
380 |
Título de transporte (House waybill) |
703 |
Conocimiento de embarque principal (Master bill of lading) |
704 |
Conocimiento |
705 |
Conocimiento emitido por un transitario |
714 |
Carta de porte para transporte por ferrocarril |
720 |
Carta de porte para transporte por carretera |
730 |
Conocimiento aéreo |
740 |
Conocimiento aéreo principal (Master air waybill) |
741 |
Boletín de expedición (paquetes postales) |
750 |
Documento de transporte multimodal/combinado |
760 |
Manifiesto de carga |
785 |
Bordereau |
787 |
Declaración de tránsito —envíos compuestos (T) |
820 |
Declaración de tránsito (T1) |
821 |
Declaración de tránsito (T2) |
822 |
Declaración de tránsito (T2F) |
T2F |
Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión T2L |
825 |
Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión T2LF |
T2G |
Cuaderno TIR |
952 |
Cuaderno ATA |
955 |
Referencia/fecha de la inscripción en los registros del declarante |
CLE |
Ficha de información INF3 |
IF3 |
Declaración simplificada |
SDE |
Declaración MRN |
MRN (número de referencia del movimiento) |
Manifiesto de carga — procedimiento simplificado |
MNS |
Otros |
ZZZ |
2. Segundo elemento (an..35)
Número de identificación del documento utilizado u otra referencia reconocible.
3. Tercer elemento (an..5):
Número de artículo de las mercancías de que se trate, tal como figura en el E.D. 1/6. Número de artículo de las mercancías en el documento precedente.
2/2. Información adicional
La información adicional de ámbito aduanero se codifica en forma de código numérico de cinco cifras. Este código figurará tras la información adicional a menos que la legislación de las Partes contratantes disponga que se use el código en lugar del texto.
Base jurídica |
Tema |
Información adicional |
Código |
Anexo B2 bis, título III |
Varias ocurrencias de documentos y partes |
«Varios» |
00200 |
Anexo B2 bis, título III |
Identidad entre el declarante y el expedidor |
«Expedidor» |
00300 |
Anexo B2 bis, título III |
Identidad entre el declarante y el exportador |
«Exportador» |
00400 |
Anexo B2 bis, título III |
Identidad entre el declarante y el destinatario |
«Destinatario» |
00500 |
Anexo B2 bis, título III |
Solicitud de un período más largo de validez de la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión |
«Período más largo de validez de la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión» |
40100 |
2/3. Documentos presentados, certificados y autorizaciones, referencias adicionales
Los documentos, certificados y autorizaciones internacionales o de las Partes contratantes presentados en apoyo de la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión, y las referencias adicionales se indicarán en forma de un código definido en el título II, seguido por un número de identificación u otra referencia reconocible. La lista de documentos, certificados y autorizaciones y de referencias adicionales, así como sus códigos respectivos, figura en la base de datos TARIC.
Los documentos, certificados y autorizaciones nacionales presentados en apoyo de la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión, y las referencias adiciones se indicarán en forma de un código definido en el título II y a continuación, posiblemente, un número de identificación u otra referencia reconocible. Los cuatro caracteres representan los códigos basados en esa nomenclatura propia de cada país.
3/2. Código de estatuto del representante
Para indicar el estatuto del representante, insértese uno de los siguientes códigos (n1) delante del nombre y la dirección completos:
2. |
Representante-representación directa (el representante aduanero actúa en nombre y por cuenta de otra persona) |
3. |
Representante-representación indirecta (el representante aduanero actúa en su propio nombre, pero por cuenta de otra persona) |
Cuando este elemento de dato se imprima en papel, se insertará entre corchetes (Ej: [2] o [3]).
7/2. Contenedor
0. |
Mercancías no transportadas en contenedores |
1. |
Mercancías transportadas en contenedores. |
ANEXO B5 bis
NOTA EXPLICATIVA SOBRE LA LISTA DE CARGA
Salvo que se especifique otra cosa, el presente anexo será de aplicación a partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1. Definición
La lista de carga contemplada en el artículo 7 del apéndice III es un documento que responde a las características del presente anexo.
2. Formulario de lista de carga
2.1. |
Solamente podrá utilizarse como lista de carga el anverso del formulario. |
2.2. |
Las listas de carga deberán contener:
a)
el título «Lista de carga»;
b)
un cuadro de 70 por 55 milímetros, dividido en una parte superior de 70 por 15 milímetros y una parte inferior de 70 por 40 milímetros;
c)
en el orden indicado a continuación, columnas con los siguientes encabezamientos:
—
número de orden,
—
marcas, numeración, número y clase de los bultos, descripción de las mercancías,
—
país de expedición/exportación,
—
masa bruta en kilogramos;
—
reservado para la administración.
Los interesados podrán adaptar la anchura de las columnas según sus necesidades. Sin embargo, la columna titulada «reservado a la administración» deberá tener una anchura mínima de 30 milímetros. Además, los interesados podrán disponer libremente de espacios que no sean los contemplados en las letras a), b) y c). |
2.3. |
Inmediatamente debajo de la última inscripción deberá trazarse una línea horizontal, y los espacios no utilizados deberán rayarse de manera que resulte imposible cualquier inscripción posterior. |
TÍTULO II
INDICACIONES QUE DEBEN INCLUIRSE EN LOS DISTINTOS EPÍGRAFES
1. Casilla
1.1. Parte superior
Cuando la lista de carga se adjunta a una declaración de tránsito, el titular del régimen de tránsito introducirá en la parte superior de la casilla «T1», «T2» o «T2F».
Cuando la lista de carga se adjunta a un documento T2L, el interesado colocará en la parte superior el código «T2L» o «T2LF».
1.2. Parte inferior
En esta parte del cuadro deberán figurar los datos contemplados en el punto 4 del título III.
2. Columnas
2.1. Número de orden
Cada artículo que figure en la lista de carga deberá ir precedido de un número de orden.
2.2. Marcas, numeración, número y clase de los bultos, descripción de las mercancías
Cuando la lista de carga se adjunta a una declaración de tránsito, deben introducirse los datos de conformidad con los anexos B1 y B6 bis del apéndice III. La lista debe incluir los datos que se consignan en las casillas 31 «Bultos y descripción de las mercancías», 44 «Información adicional, documentos presentados, certificados y autorizaciones», y, en su caso, en las casillas 33 «Código de las mercancías» y 38 «Masa neta» de la declaración de tránsito.
Cuando la lista de carga se adjunta a un documento T2L, los datos solicitados deben introducirse de conformidad con el anexo B2 bis del apéndice III.
2.3. País de expedición/exportación
Indíquese el nombre del país desde donde son expedidas/exportadas las mercancías. Esta columna no se cumplimentará cuando la lista de carga se adjunte a un documento T2L.
2.4. Masa bruta (kg)
Indíquense las menciones que figuran en la casilla 35 del DUA (véanse los anexos B2 bis y B6 bis del presente apéndice).
TÍTULO III
UTILIZACIÓN DE LAS LISTAS DE CARGA
1. |
Para una misma declaración de tránsito no será posible adjuntar a la vez una lista de carga y una o más hojas complementarias. |
2. |
En caso de que se utilicen listas de carga, se tacharán las casillas 15 (País de expedición/exportación), 32 (Número de artículo de las mercancías), 33 (Código de las mercancías), 35 (Masa bruta (kg) y, en su caso, 44 (Información adicional, documentos presentados, certificados y autorizaciones) del formulario de la declaración de tránsito, y no podrá cumplimentarse la casilla 31 «Bultos y descripción de las mercancías») para indicar las marcas, numeración, número y clase de los bultos o descripción de las mercancías. Se insertará una referencia al número de orden y el símbolo de las distintas listas de carga en la casilla 31 «Bultos y descripción de las mercancías» del formulario de declaración de tránsito utilizado. |
3. |
La lista de carga se presentará en el mismo número de copias que la declaración de tránsito a la que se refiera. |
4. |
Al registrar la declaración de tránsito, la lista de carga deberá llevar el mismo número de registro que los formularios de la declaración de tránsito a la que se refiera. Dicho número deberá colocarse por medio de un sello en el que figure el nombre de la aduana de partida, o bien a mano. En este último caso, deberá ir acompañado del sello oficial de la aduana de partida. La firma de un funcionario de la aduana de partida es facultativa. |
5. |
Cuando se adjunten varias listas de carga a un mismo formulario utilizado para los fines del procedimiento T1 o T2, deberán llevar un número de orden atribuido por el titular del régimen de tránsito y el número de listas de carga que se adjuntan deberá indicarse en la casilla 4 «Listas de carga» del formulario en cuestión. |
6. |
Cuando se adjunte una lista de carga a un documento T2L, se aplicará, mutatis mutandis, lo dispuesto en los puntos 1 a 5. |
▼M43 —————
APÉNDICE IV
ASISTENCIA MUTUA PARA EL COBRO DE CRÉDITOS
Objeto
Artículo 1
El presente apéndice establece las normas para asegurar el cobro en cada país de los créditos a que se hace referencia en el artículo 3 que se originen en otro país. Las normas de desarrollo se establecen en el anexo I del presente apéndice.
Definiciones
Artículo 2
En el presente apéndice se entenderá por:
Ámbito de aplicación
Artículo 3
El presente apéndice se aplicará a:
todos los créditos relativos a una deuda de conformidad con el artículo 3, punto 1, del apéndice I, que son exigibles en relación con una operación de tránsito común iniciada después de la entrada en vigor del presente apéndice;
los gastos e intereses relativos al cobro de los créditos anteriormente mencionados.
Petición de información
Artículo 4
Para procurarse esta información, la autoridad requerida ejercerá los poderes previstos por las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables al cobro de créditos similares originados en el país donde tenga su sede.
La solicitud de información contendrá al menos la siguiente información:
nombre, dirección o razón social, y otros datos pertinentes para la identificación de la persona física o jurídica a la que se refiera la información que se deba facilitar;
información relativa al crédito o créditos, como su naturaleza y su importe;
cualquier otra información, en caso necesario.
La autoridad requerida no estará obligada a transmitir información:
que no esté en condiciones de obtener para el cobro de créditos similares originados en el país en el que tenga su sede;
que revele secretos comerciales, industriales o profesionales, o
cuya revelación pueda perjudicar la seguridad o ser contraria al orden público del país en el que tenga su sede.
Petición de notificación
Artículo 5
La solicitud de notificación contendrá al menos la siguiente información:
nombre, dirección o razón social y demás datos pertinentes para la identificación del destinatario;
naturaleza y objeto del acto o de la decisión que deba notificarse;
información relativa al crédito o créditos, por ejemplo, su naturaleza y su importe;
cualquier otra información, en caso necesario.
Petición de cobro
Artículo 6
Artículo 7
La autoridad requirente solo podrá formular una petición de cobro, salvo que:
el crédito o el título que permita la ejecución de su cobro no hayan sido impugnados en el país donde tenga su sede;
se haya puesto en práctica, en el país donde tenga su sede, el procedimiento de cobro que sea procedente sobre la base del título mencionado en el apartado 1 y mediante las medidas tomadas no se haya logrado el pago íntegro del crédito;
la cuantía del crédito sea superior a 1 500 EUR. El contravalor en moneda nacional de los importes en EUR considerados en el presente apéndice se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del apéndice II.
La petición de cobro contendrá al menos la siguiente información:
nombre, dirección o razón social y demás datos pertinentes para la identificación de la persona física o jurídica de que se trate;
naturaleza exacta del crédito o créditos;
importe del crédito o créditos;
otra información, en caso necesario;
una declaración de la autoridad requirente en la que se indique la fecha a partir de la cual es posible la ejecución con arreglo a la legislación vigente en el país donde tenga su sede y en la que se confirme que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2.
Artículo 8
El título que permita la ejecución del cobro del crédito será, en su caso, y según las disposiciones vigentes en el país donde tenga su sede la autoridad requerida, homologado, reconocido, completado o sustituido por un título que permita su ejecución en el territorio de ese país.
La homologación, el reconocimiento, el complemento o la sustitución del título se deberán realizar en el menor plazo posible después de la recepción de la petición de cobro. No podrán denegarse si el título que permite la ejecución en el país donde tenga su sede la autoridad requirente ha sido expedido de forma válida.
Cuando el cumplimiento de una de estas formalidades diese lugar a un examen o a una impugnación del crédito o del título que permita la ejecución de su cobro, emitido por la autoridad requirente, se aplicará el artículo 12.
Artículo 9
Se transferirá igualmente a la autoridad requirente cualquier otro interés percibido por demora en el pago, en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas vigentes en el país donde tenga su sede la autoridad requirente.
Artículo 10
Los créditos que hayan de cobrarse no gozarán de trato privilegiado en el país donde tenga su sede la autoridad requerida.
Artículo 11
La autoridad requerida informará sin demora a la autoridad requirente del curso que haya dado a la petición de cobro.
Litigios
Artículo 12
Solicitud de medidas cautelares
Artículo 13
Excepciones
Artículo 14
La autoridad requerida no estará obligada:
a conceder la asistencia prevista en los artículos 6 a 13 si el cobro del crédito pudiera, en razón de la situación del deudor, suscitar graves dificultades de orden económico o social en el país donde tenga su sede esta autoridad, en la medida en que las disposiciones legales, reglamentarias o las prácticas administrativas vigentes en ese país permitan tal excepción para los créditos nacionales;
a aceptar el cobro de un crédito si esta estimase que ello infringiría el orden público u otros intereses esenciales del país donde tenga su sede;
a proceder al cobro del crédito cuando la autoridad requirente no haya agotado, en el territorio del país donde tenga su sede, las vías de ejecución del crédito;
a conceder la asistencia si el importe total de los créditos para los que se solicita la asistencia es inferior a 1 500 EUR.
La autoridad requerida informará a la autoridad requirente de los motivos por los que se deniega la solicitud de asistencia.
Artículo 15
Confidencialidad
Artículo 16
Los documentos e informaciones enviados a la autoridad requerida en virtud de la aplicación del presente apéndice solo podrán comunicarse por esta:
a la persona mencionada en la petición de asistencia;
a las personas y autoridades encargadas del cobro de los créditos, y solo para este fin;
a las autoridades judiciales a las que se hayan sometido asuntos correspondientes al cobro de los créditos.
Lenguas
Artículo 17
Gastos
Artículo 18
No obstante, cuando el cobro presente especiales dificultades, suponga gastos de elevada cuantía o se inscriba en el ámbito de la lucha contra la delincuencia organizada, la autoridad solicitante y la autoridad requerida podrán convenir modalidades de reembolso específicas para los casos en cuestión.
Autoridades facultadas
Artículo 19
Los países informarán a la Comisión de sus autoridades competentes facultadas para formular peticiones de asistencia o para recibirlas, así como cualquier cambio posterior pertinente.
La Comisión facilitará la información recibida a todos los demás países.
Artículos 20 a 22
(El presente apéndice no contiene los artículos 20 a 22)
Disposiciones finales
Artículo 23
Las disposiciones del presente apéndice no serán obstáculo para la aplicación de la asistencia mutua más extensa que ciertos países se conceden o lleguen a concederse en virtud de acuerdos o compromisos, en particular los relativos a la notificación de actos judiciales o extrajudiciales.
Artículos 24 a 26
(El presente apéndice no contiene los artículos 24 a 26)
ANEXOS DEL APÉNDICE IV
ANEXO I
NORMAS DE DESARROLLO
TÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1
TÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 1 bis
La petición de información, de notificación, de cobro o de medidas cautelares podrá referirse a cualquiera de las siguientes personas:
al deudor o deudores;
a cualquier otra persona que resulte obligada al pago del crédito en aplicación de las disposiciones vigentes en el país donde tenga su sede la autoridad requirente.
Cuando la autoridad requirente tenga conocimiento de que una tercera persona posee bienes que pertenecen a alguna de las personas designadas en el párrafo anterior, la petición podrá dirigirse igualmente a esa tercera persona.
TÍTULO III
Petición de información
Artículo 2
La petición de información a que se refiere el artículo 4 del apéndice IV se hará por escrito, según el modelo que figura en el anexo II. Llevará el sello oficial de la autoridad requirente y estará firmada por un funcionario de esta última debidamente autorizado para formular tal petición.
(El presente anexo no contiene el artículo 3)
Artículo 4
La autoridad requerida acusará recibo por escrito (por ejemplo, por correo electrónico o fax) de la petición de información, en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los siete días siguientes al de esta recepción.
Tras la recepción de la petición, la autoridad requerida pedirá a la autoridad requirente, si procede, que facilite cualquier información adicional necesaria. La autoridad requirente facilitará toda la información adicional necesaria a la que tenga acceso normalmente.
Artículo 5
(El presente anexo no contiene el artículo 6)
Artículo 7
La autoridad requirente podrá retirar en todo momento la petición de información que hubiera transmitido a la autoridad requerida. La decisión de retirar dicha petición se comunicará por escrito (por ejemplo, por correo electrónico o fax) a la autoridad requerida.
TÍTULO IV
Petición de notificación
Artículo 8
La petición de notificación a que se refiere el artículo 5 del apéndice IV se hará por escrito por duplicado, a través del formulario que figura en el anexo III. Llevará el sello oficial de la autoridad requirente y estará firmada por un funcionario de esta última debidamente autorizado para formular tal petición.
La petición mencionada en el párrafo anterior deberá ir acompañada, por duplicado, del acto o de la decisión cuya notificación se solicite.
Artículo 9
La petición de notificación podrá referirse a cualquier persona física o jurídica que, de conformidad con las disposiciones vigentes en el país donde tenga su sede la autoridad requirente, deba tener conocimiento de un acto o de una decisión que le afecten.
Artículo 10
En caso necesario, y sin perjuicio del plazo límite de notificación indicado en la petición de notificación, la autoridad requerida pedirá a la autoridad requirente que le facilite información adicional.
La autoridad requirente facilitará toda la información adicional a la que tenga normalmente acceso.
TÍTULO V
Petición de cobro o de adopción de medidas cautelares
Artículo 11
Para la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 12 a 19, el conjunto de los créditos que sean objeto de un mismo título que permita la ejecución se considerará como constitutivo de un crédito único.
(El presente anexo no contiene el artículo 12)
Artículo 13
Artículo 14
Artículo 15
La autoridad requirente, teniendo en cuenta la información que le sea comunicada por la autoridad requerida, podrá pedir a esta última que continúe el proceso de cobro o de adopción de medidas cautelares que haya emprendido. Esta petición deberá hacerse por escrito (por ejemplo, por correo electrónico o fax) en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de recepción de los resultados del procedimiento de cobro o de adopción de medidas cautelares emprendidas por la autoridad requerida, tratando la autoridad requerida esta petición según las disposiciones establecidas para la petición inicial.
Artículo 16
Cualquier acción de impugnación del crédito o del título que permita la ejecución de su cobro, interpuesta en el país donde tenga su sede la autoridad requirente, será notificada por escrito (por ejemplo, por correo electrónico o fax) por la autoridad requirente a la autoridad requerida inmediatamente después de que tenga conocimiento de esta acción.
Artículo 17
Si la modificación consistiera en una disminución de la cuantía del crédito, la autoridad requerida continuará con la acción del cobro o de adopción de medidas cautelares que haya iniciado, quedando limitada esta acción a la cantidad pendiente de percibir. Si, cuando la autoridad requerida sea informada de la disminución de la cuantía del crédito, se hubiera efectuado ya el cobro de la cantidad inicial, pero no se hubiera procedido aún a transferir el crédito de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, la autoridad requerida devolverá la cantidad percibida en exceso al derechohabiente.
Si la modificación consistiera en un aumento de la cuantía del crédito, la autoridad requirente dirigirá en el plazo más breve posible a la autoridad requerida una petición complementaria de cobro o de adopción de medidas cautelares. Esta petición complementaria será, en la medida de lo posible, tramitada por la autoridad requerida conjuntamente con la petición inicial de la autoridad requirente. Cuando, teniendo en cuenta el estado de tramitación del procedimiento en curso, la acumulación de la petición complementaria a la inicial no fuera posible, la autoridad requerida solo estará obligada a tramitar la petición complementaria si se refiere a una cantidad igual o superior a la señalada en el artículo 7 del apéndice IV.
Artículo 18
Toda cantidad cobrada por la autoridad requerida, comprendidos en su caso los intereses mencionados en el artículo 9, apartado 2, del apéndice IV, se transferirá a la autoridad requirente en la moneda del país donde tenga su sede la autoridad requerida. Esta transferencia deberá tener lugar en el plazo de un mes a partir de la fecha en la que se haya efectuado el cobro.
No obstante, en caso de que las medidas de cobro aplicadas por la autoridad requerida se impugnen por un motivo que no sea imputable al país donde tenga su sede la autoridad requirente, la autoridad requerida podrá aplazar la transferencia de los importes cobrados en relación con el crédito hasta que se resuelva el litigio, siempre que se cumplan simultáneamente las condiciones siguientes:
que la autoridad requerida considere probable que el resultado del litigio favorezca a la parte en cuestión, y
que la autoridad requirente no haya declarado que devolverá los importes ya transferidos si el resultado del litigio resulta favorable a la parte en cuestión.
Artículo 19
A excepción de las cantidades eventualmente percibidas por la autoridad requerida en concepto de los intereses mencionados en el artículo 9, apartado 2, del apéndice IV, se considerará cobrado el crédito en la proporción correspondiente a la cantidad expresada en la moneda nacional del país donde tenga su sede la autoridad requerida, sobre la base del tipo de cambio señalado en el artículo 13, apartado 2.
TÍTULO VI
Disposiciones comunes y finales
Artículo 20
Artículo 21
Los informes y demás datos comunicados por la autoridad requerida a la autoridad se redactarán en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del país donde tenga su sede la autoridad requerida.
ANEXO II
CONVENIO DE 20 DE MAYO DE 1987 RELATIVO A UN RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO
(Artículo 4 del apéndice IV)
(Designación de la autoridad requirente, dirección, teléfono, correo electrónico, cuentas bancarias, etc.) |
|
… (Lugar y fecha de envío de la petición) |
|
|
… (Número de expediente de la autoridad requirente) |
A … (Nombre de la autoridad a la que se dirige la petición, dirección postal, lugar, etc.) … … |
|
(Espacio reservado a la autoridad a la que se dirige la petición) |
PETICIÓN DE INFORMACIÓN
El que suscribe,
…
(Nombre, apellidos y categoría oficial)
actuando como agente debidamente autorizado por la autoridad requirente arriba designada, solicita por la presente la obtención de las siguientes informaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del apéndice IV del Convenio.
Informaciones relativas a la persona interesada (1) |
Informaciones relativas al crédito o a los créditos |
Información requerida |
||
a) Nombre, apellidos y dirección |
{ |
Conocidos (*1) Presuntos (*1) |
— Importe del crédito o de los créditos pertinentes (comprendidos eventualmente los intereses y los gastos) — Naturaleza exacta del crédito o de los créditos — Otra información |
|
b) Otra información pertinente referente a la persona antes designada — deudor principal — codeudor — tercer poseedor |
||||
Otras autoridades requeridas |
||||
|
… (Firma) (Sello oficial) |
|||
(*1)
Táchese lo que no proceda.
(1)
Persona física o jurídica. |
ANEXO III
CONVENIO DE 20 DE MAYO DE 1987 RELATIVO A UN RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO
(Artículo 5 del apéndice IV)
(Designación de la autoridad requirente, dirección, teléfono, correo electrónico, cuentas bancarias, etc.) |
|
… (Lugar y fecha de envío de la petición) |
|
|
… (Número de expediente de la autoridad requirente) |
A … (Nombre de la autoridad a la que se dirige la petición, dirección postal, lugar, etc.) … … |
|
(Espacio reservado a la autoridad a la que se dirige la petición) |
PETICIÓN DE NOTIFICACIÓN
El que suscribe,
…
(Nombre, apellidos y categoría oficial)
actuando como agente debidamente autorizado por la autoridad requirente arriba designada, solicita por la presente la notificación, de conformidad con el artículo 5 del apéndice IV del convenio () .
Informaciones relativas a la persona interesada (1) |
Naturaleza y origen del acto (o de la decisión) que se desea notificar |
Informaciones relativas al crédito o a los créditos |
Otra información |
||
a) Nombre, apellidos y dirección |
{ |
Conocidos (*1) Presuntos (*1) |
|
— Importe del crédito o de los créditos (comprendidos eventualmente los intereses y los gastos) — Naturaleza exacta del crédito o de los créditos — Otra información |
|
b) Nombre, apellidos y dirección del deudor principal si son diferentes de los del destinatario c) Otra información |
|||||
… (Firma) (Sello oficial) |
|||||
(*1)
Táchese lo que no proceda.
(1)
Persona física o jurídica. |
CERTIFICACIÓN
El abajo firmante certifica,
ANEXO IV
CONVENIO DE 20 DE MAYO DE 1987 RELATIVO A UN RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO
(Artículos 6 a 13 del apéndice IV)
(Designación de la autoridad requirente, dirección, teléfono, correo electrónico, cuentas bancarias, etc.) |
|
… (Lugar y fecha de envío de la petición) |
|
|
… (Número de expediente de la autoridad requirente) |
A … (Nombre de la autoridad a la que se dirige la petición, dirección postal, lugar, etc.) … … |
|
(Espacio reservado a la autoridad a la que se dirige la petición) |
PETICIÓN DE COBRO/ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES ()
El que suscribe,
…
(Nombre, apellidos y categoría oficial)
actuando como agente debidamente autorizado por la autoridad requirente arriba designada, solicita por la presente:
Informaciones relativas a la persona interesada (1) |
Informaciones relativas al crédito o a los créditos |
||||||
Naturaleza exacta del crédito o de los créditos |
Importe expresado en moneda del país en el que la autoridad requirente tenga su sede |
Importe expresado en moneda del país en el que la autoridad requerida tenga su sede |
Tipo de cambio empleado |
Otra información |
|||
a) Nombre, apellidos y dirección |
{ |
Conocidos (*1) Presuntos (*1) |
|
Importe del principal (2) |
|
Fecha a partir de la que será posible la ejecución Plazo de prescripción Bienes del deudor en posesión de una tercera persona |
|
… |
… |
||||||
b) Otras informaciones pertinentes: — deudor principal — codeudor — tercer poseedor |
Importe de los intereses hasta el día de la firma de la presente (2) |
||||||
… |
… |
||||||
Importe de los gastos hasta el día de la firma de la presente (2) |
|||||||
… (Firma) (Sello oficial) |
|||||||
… |
… |
||||||
Total |
|||||||
… |
… |
||||||
Detalle de los documentos adjuntos |
|||||||
(*1)
Táchese lo que no proceda.
(1)
Persona física o jurídica.
(2)
En caso de título ejecutivo global, indíquese el importe de los diferentes créditos. |
( 1 ) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
( 2 ) Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión, de 11 de abril de 2016, por la que se establece el Programa de Trabajo relativo al desarrollo y a la implantación de los sistemas electrónicos previstos en el Código aduanero de la Unión (DO L 99 de 15.4.2016, p. 6)
( 3 ) Decisión n.o 1/2008 de la Comisión Mixta CE-AELC «tránsito común», de 16 de junio de 2008, por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (DO L 274 de 15.10.2008, p. 1).
( 4 ) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
( 5 ) Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).
( 6 ) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
( 7 ) Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, p. 12).
( 8 ) Apellidos y nombre, o razón social.
( 9 ) Dirección completa.
( 10 ) En virtud del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Irlanda del Norte debe considerarse parte de la Unión Europea a efectos de la presente garantía. Por lo tanto, un fiador establecido en el territorio aduanero de la Unión Europea deberá indicar un domicilio o designar a un representante en Irlanda del Norte en caso de que la garantía pueda utilizarse allí. No obstante, en caso de que, en el contexto del tránsito común, una garantía sea válida en la Unión Europea y en el Reino Unido, un único domicilio o un representante designado en el Reino Unido podrá cubrir todas las partes de su territorio, incluida Irlanda del Norte.
( 11 ) Táchese el nombre del (de los) país(es) en cuyo territorio no pueda utilizarse la garantía.
( 12 ) Las referencias al Principado de Andorra y a la República de San Marino solamente serán válidas en relación con las operaciones de tránsito de la Unión.
( 13 ) Apellidos y nombre, o razón social y dirección completa de la persona que presta la garantía.
( 14 ) Aplicable con respecto a los demás gravámenes devengados por la importación o exportación de las mercancías cuando la garantía se utilice para la inclusión de mercancías en el régimen de tránsito de la Unión/común de tránsito o pueda utilizarse en más de un Estado miembro.
( 15 ) Introdúzcase una de las siguientes operaciones aduaneras:
depósito temporal;
régimen de tránsito de la Unión/régimen común de tránsito;
régimen de depósito aduanero;
régimen de importación temporal con exención total de derechos de importación;
régimen de perfeccionamiento activo;
régimen de destino final;
despacho a libre práctica mediante declaración en aduana normal sin aplazamiento de pago;
despacho a libre práctica mediante declaración en aduana normal con aplazamiento de pago;
despacho a libre práctica mediante declaración en aduana presentada de conformidad con el artículo 166 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión;
despacho a libre práctica mediante declaración en aduana presentada de conformidad con el artículo 182 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión;
régimen de importación temporal con exención parcial de derechos de importación;
en su caso, indíquese otro tipo de operación.
( 16 ) Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté prevista en la normativa de uno de estos países, el fiador designará, en ese país, a un representante autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas, y al cual se aplicarán, mutatis mutandis, el reconocimiento y el compromiso previstos en el punto 4, párrafos segundo y cuarto. Los órganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios serán competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente garantía.
( 17 ) La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: «Vale en concepto de garantía por el importe de …», indicando el importe con todas las letras.
( 18 ) Debe ser completado por la aduana en la que las mercancías se incluyeron en el régimen o estaban en depósito temporal.
( 19 ) Apellidos y nombre, o razón social.
( 20 ) Dirección completa.
( 21 ) En virtud del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Irlanda del Norte debe considerarse parte de la Unión Europea a efectos de la presente garantía. Por lo tanto, un fiador establecido en el territorio aduanero de la Unión Europea deberá indicar un domicilio o designar a un representante en Irlanda del Norte en caso de que la garantía pueda utilizarse allí. No obstante, en caso de que, en el contexto del tránsito común, una garantía sea válida en la Unión Europea y en el Reino Unido, un único domicilio o un representante designado en el Reino Unido podrá cubrir todas las partes de su territorio, incluida Irlanda del Norte.
( 22 ) Las referencias al Principado de Andorra y a la República de San Marino solamente serán válidas en relación con las operaciones de tránsito de la Unión.
( 23 ) Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté prevista en la normativa de uno de estos países, el fiador designará, en ese país, a un representante autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas, y al cual se aplicarán, mutatis mutandis, el reconocimiento y el compromiso previstos en el punto 4, párrafos segundo y cuarto. Los órganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios serán competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente garantía.
( 24 ) La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: «Vale en concepto de título de garantía».
( 25 ) Apellidos y nombre, o razón social.
( 26 ) Dirección completa.
( 27 ) En virtud del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Irlanda del Norte debe considerarse parte de la Unión Europea a efectos de la presente garantía. Por lo tanto, un fiador establecido en el territorio aduanero de la Unión Europea deberá indicar un domicilio o designar a un representante en Irlanda del Norte en caso de que la garantía pueda utilizarse allí. No obstante, en caso de que, en el contexto del tránsito común, una garantía sea válida en la Unión Europea y en el Reino Unido, un único domicilio o un representante designado en el Reino Unido podrá cubrir todas las partes de su territorio, incluida Irlanda del Norte.
( 28 ) Táchese el nombre del (de los) país(es) en cuyo territorio no pueda utilizarse la garantía.
( 29 ) Las referencias al Principado de Andorra y a la República de San Marino solamente serán válidas en relación con las operaciones de tránsito de la Unión.
( 30 ) Apellidos y nombre, o razón social y dirección completa de la persona que presta la garantía.
( 31 ) Aplicable con respecto a los demás gravámenes devengados por la importación o exportación de las mercancías cuando la garantía se utilice para la inclusión de mercancías en el régimen de tránsito de la Unión/común de tránsito o pueda utilizarse en más de un Estado miembro o Parte Contratante.
( 32 ) Táchese lo que no proceda.
( 33 ) Los regímenes que no sean el régimen común de tránsito únicamente son aplicables en la Unión.
( 34 ) Para importes declarados en una declaración en aduana para el régimen de destino final.
( 35 ) Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté prevista en la normativa de uno de estos países, el fiador designará, en ese país, a un representante autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas, y al cual se aplicarán, mutatis mutandis, el reconocimiento y el compromiso previstos en el punto 4, párrafos segundo y cuarto. Los órganos jurisdiccionales correspondientes al domicilio del fiador y de los mandatarios serán competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente garantía.
( 36 ) La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: «Vale en concepto de garantía por el importe de …», indicando el importe con todas las letras.
( *1 ) Táchese lo que no proceda.
( 37 ) Indíquese con precisión si la notificación se ha realizado al destinatario en persona o por otro procedimiento.