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Tarjeta azul de la Unión Europea: entrada y residencia de trabajadores altamente cualificados (a partir de 2023)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva (UE) 2021/1883 relativa a las condiciones de entrada y residencia en la Unión Europea de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva establece las condiciones y los derechos de entrada y residencia de nacionales de un tercer país* altamente cualificados y sus familias:

  • que permanezcan más de tres meses en un Estado miembro de la Unión Europea (UE);
  • que trabajen en un Estado miembro distinto del que les haya concedido la tarjeta azul de la UE por primera vez.

PUNTOS CLAVE

El ámbito de aplicación de la Directiva es el siguiente.

  • Se aplica a los nacionales de terceros países que solicitan o han solicitado un empleo de alta cualificación en un Estado miembro.
  • No se aplica a los nacionales de terceros países que:
    • soliciten protección internacional;
    • se encuentren realizando un proyecto de investigación;
    • disfruten del estatuto de residente de larga duración en un Estado miembro;
    • estén cubiertos por un acuerdo internacional que permita la estancia temporal, los derechos de libre circulación o aquellos cuya expulsión haya sido suspendida.
  • No afecta a lo siguiente:
    • las disposiciones más favorables del Derecho de la Unión, incluidos los acuerdos bilaterales y multilaterales;
    • el derecho de los Estados miembros a decidir cuántos nacionales de terceros países pueden entrar en su territorio.

Los solicitantes de una tarjeta azul de la UE deben presentar:

  • un contrato de trabajo válido o una oferta firme de empleo de alta cualificación para un período de seis meses como mínimo;
  • documentos que acrediten las cualificaciones profesionales;
  • documento de viaje válido y, si fuese necesario un visado, los documentos pertinentes;
  • prueba de solicitud de un seguro de enfermedad en caso de que no esté cubierto por el contrato.

Los Estados miembros:

  • exigen que se cumplan las condiciones en el marco del Derecho nacional, los convenios colectivos o las prácticas establecidas;
  • garantizan que el umbral salarial que establezcan sea al menos igual, pero no superior a 1,6 veces el salario bruto anual medio nacional, aplicando un umbral inferior del 80 % a las profesiones en las que haya escasez y a los recién graduados fuera de la UE (no más de 3 años);
  • deciden si las solicitudes son realizadas por el nacional de un tercer país, el empleador o cualquiera de los dos;
  • pueden cobrar tasas, siempre que no sean desproporcionadas o excesivas, por la tramitación de las solicitudes;
  • ponen a disposición de los solicitantes todas las pruebas documentales requeridas y las condiciones adjuntas;
  • designan puntos de contacto para recibir y transmitir información.

Las normas de denegación estipulan lo siguiente:

  • Los Estados miembros deben denegar las solicitudes cuando:
    • no se cumplan los criterios de admisión;
    • los documentos presentados sean falsos;
    • el solicitante sea considerado una amenaza para la seguridad, la salud o el orden público;
    • el objetivo principal de la empresa del empleador sea facilitar la entrada de nacionales de terceros países.
  • Los Estados miembros pueden denegar solicitudes cuando:
    • la vacante pueda ser cubierta por un nacional, un ciudadano de la UE o un ciudadano de un tercer país que resida legalmente en la UE;
    • el empleador no haya cumplido con las obligaciones fiscales y otras obligaciones legales, esté en bancarrota, atraviese la insolvencia o haya empleado ilegalmente a nacionales de terceros países;
    • el país de origen del solicitante carezca de trabajadores calificados en la profesión en cuestión.

Las normas de retirada o no renovación estipulan lo siguiente.

  • Los Estados miembros deben retirar la tarjeta azul de la UE o denegar su renovación cuando:
    • la tarjeta o los documentos sean falsos;
    • el nacional de un tercer país ya no esté en posesión de un contrato de trabajo válido o de las cualificaciones requeridas, o haya dejado de cumplir el umbral salarial establecido.
  • Los Estado miembros pueden retirar la tarjeta azul o denegar su renovación cuando:
    • el orden público, la seguridad pública o la salud pública se vean amenazados;
    • el empleador no haya cumplido sus obligaciones legales;
    • el titular de la tarjeta azul no cumpla con los requisitos de finanzas personales, residencia y otros requisitos de la Directiva.

Las tarjetas azules:

  • son válidas al menos por veinticuatro meses, o, si un contrato de trabajo es por un período más corto, por otros tres meses después de que termine el contrato;
  • facultan a los titulares a entrar, volver a entrar y permanecer en el Estado miembro y disfrutar de todos los derechos en virtud de la Directiva.

Los empleadores:

  • se benefician de los procedimientos simplificados para obtener la tarjeta azul si un Estado miembro les otorga el reconocimiento;
  • afrontan sanciones nacionales efectivas, proporcionadas y disuasorias si no cumplen con la legislación.

Los titulares de la tarjeta azul de la UE:

  • pueden tener que informar a las autoridades nacionales de cualquier cambio de empleador o circunstancias durante los primeros doce meses de empleo legal;
  • disfrutan de igualdad de trato que los ciudadanos de la UE en áreas como las condiciones de empleo, la libertad de asociación, la educación y formación profesional, el reconocimiento mutuo de títulos, la seguridad social y el acceso a bienes y servicios;
  • pueden estar acompañados de sus familiares, quienes también tienen derecho al trabajo;
  • pueden adquirir el estatuto de residentes de larga duración en la UE, sujeto a ciertas condiciones;
  • pueden, después de residir legalmente durante doce meses en el Estado miembro que emitió la tarjeta azul, trasladarse, vivir y trabajar con su familia en otro Estado miembro.

La Directiva requiere lo siguiente.

  • Los Estados miembros deben proporcionar a más tardar el 18 de noviembre de 2025, y posteriormente cada año, estadísticas detalladas sobre las tarjetas azules concedidas, denegadas y retiradas y los motivos aducidos.
  • La Comisión Europea debe presentar informes al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea a más tardar el 18 de noviembre de 2026 sobre su evaluación respecto a lo siguiente:
    • la lista de ocupaciones altamente cualificadas que figura en el anexo I, y posteriormente cada dos años, teniendo en cuenta las necesidades cambiantes del mercado laboral;
    • la aplicación de la presente Directiva, con las propuestas de modificaciones que considere necesarias, cada cuatro años.

La Directiva:

  • modifica la Directiva (UE) 2016/801 relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, educación secundaria y colocación au pair (véase la síntesis);
  • deroga la Directiva original de la tarjeta azul, la Directiva 2009/50/CE (véase la síntesis), a partir del 19 de noviembre de 2023.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 17 de noviembre de 2021 y tiene que adquirir rango de ley en los Estados miembros a más tardar el 18 de noviembre de 2023.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Nacional de un tercer país. Cualquier persona que no sea ciudadano de la UE.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo (DO L 382 de 28.10.2021, pp. 1-38).

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo [COM(2020) 609 final de 23.9.2020].

Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DO L 132 de 21.5.2016, pp. 21-57).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva (UE) 2016/801 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado (DO L 155 de 18.6.2009, pp. 17-29).

última actualización 16.12.2021

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