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Document 62010CN0135

    Asunto C-135/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Appello di Torino (Italia) el 15 de marzo de 2010 — SCF Consorzio Fonografici/Marco Del Corso

    DO C 134 de 22.5.2010, p. 27–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.5.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 134/27


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Appello di Torino (Italia) el 15 de marzo de 2010 — SCF Consorzio Fonografici/Marco Del Corso

    (Asunto C-135/10)

    2010/C 134/42

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Corte di Appello di Torino

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: SCF Consorzio Fonografici

    Demandada: Marco Del Corso

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Son directamente aplicables en el Derecho comunitario la Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, celebrada en Roma el 26 de octubre de 1961, el Acuerdo de los ADPIC (Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio) y el Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas (WPPT)?

    2)

    ¿Son directamente obligatorias en las relaciones entre particulares las normas de Derecho internacional uniforme antes citadas?

    3)

    ¿Los conceptos de «comunicación al público» contenidos en los textos de Derecho convencional coinciden con los conceptos comunitarios previstos en las Directivas 92/100/CE (1) y 2001/29/CE? (2) ¿En caso negativo, qué fuente debe prevalecer?

    4)

    ¿A efectos de la aplicación del artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE, constituye «comunicación pública» o «puesta a disposición del público» la difusión gratuita de fonogramas efectuada en consultas odontológicas privadas en las que se ejerza una actividad económica profesional independiente a favor de los clientes y de la que éstos disfrutan sin que medie un acto de su propia voluntad?

    5)

    ¿Concede dicha actividad de difusión a los productores de fonogramas el derecho a percibir una remuneración?


    (1)  DO L 346, p. 61.

    (2)  DO L 167, p. 10.


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