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Document 62010CN0135
Case C-135/10: Reference for a preliminary ruling from the Corte di Appello di Torino (Italy), lodged on 15 March 2010 — SCF Consorzio Fonografici v Marco Del Corso
Asunto C-135/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Appello di Torino (Italia) el 15 de marzo de 2010 — SCF Consorzio Fonografici/Marco Del Corso
Asunto C-135/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Appello di Torino (Italia) el 15 de marzo de 2010 — SCF Consorzio Fonografici/Marco Del Corso
DO C 134 de 22.5.2010, p. 27–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 134/27 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Appello di Torino (Italia) el 15 de marzo de 2010 — SCF Consorzio Fonografici/Marco Del Corso
(Asunto C-135/10)
2010/C 134/42
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte di Appello di Torino
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SCF Consorzio Fonografici
Demandada: Marco Del Corso
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Son directamente aplicables en el Derecho comunitario la Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, celebrada en Roma el 26 de octubre de 1961, el Acuerdo de los ADPIC (Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio) y el Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas (WPPT)? |
2) |
¿Son directamente obligatorias en las relaciones entre particulares las normas de Derecho internacional uniforme antes citadas? |
3) |
¿Los conceptos de «comunicación al público» contenidos en los textos de Derecho convencional coinciden con los conceptos comunitarios previstos en las Directivas 92/100/CE (1) y 2001/29/CE? (2) ¿En caso negativo, qué fuente debe prevalecer? |
4) |
¿A efectos de la aplicación del artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE, constituye «comunicación pública» o «puesta a disposición del público» la difusión gratuita de fonogramas efectuada en consultas odontológicas privadas en las que se ejerza una actividad económica profesional independiente a favor de los clientes y de la que éstos disfrutan sin que medie un acto de su propia voluntad? |
5) |
¿Concede dicha actividad de difusión a los productores de fonogramas el derecho a percibir una remuneración? |
(1) DO L 346, p. 61.
(2) DO L 167, p. 10.