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Document 52015PC0010
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on the European Fund for Strategic Investments and amending Regulations (EU) No 1291/2013 and (EU) No 1316/2013
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1291/2013 y (UE) nº 1316/2013
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1291/2013 y (UE) nº 1316/2013
/* COM/2015/010 final - 2015/0009 (COD) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1291/2013 y (UE) nº 1316/2013 /* COM/2015/010 final - 2015/0009 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Como
consecuencia de la crisis económica y financiera, el nivel de inversión en la
UE se ha reducido aproximadamente un 15 % desde el nivel máximo alcanzado
en 2007. El nivel actual se sitúa muy por debajo de lo que cabría esperar a la
vista de las tendencias históricas y, si no se actúa, las previsiones anuncian
una recuperación solo parcial durante los próximos años. Esta situación
obstaculiza la creación de empleo, el crecimiento a largo plazo y la competitividad.
El déficit de inversión plantea riesgos para la consecución de los objetivos
que fija la Estrategia Europa 2020. El presidente de la Comisión Europea, en
sus Orientaciones Políticas para la Comisión 2014-2019, señaló esta cuestión
como un reto estratégico fundamental, al igual que el Consejo Europeo de 18 de
diciembre de 2014 (EUCO 237/14) y la Cumbre del G-20 celebrada los días 15 y 16
de noviembre de 2014. La
incertidumbre general en torno a la situación económica, los elevados niveles
de deuda pública y privada en algunas economías de la UE y su impacto en el
riesgo de crédito limitan el margen de maniobra. No obstante, existen
importantes niveles de ahorro y de liquidez financiera. Por otra parte,
estudios recientes realizados conjuntamente por la Comisión Europea, el Banco
Europeo de Inversiones y los Estados miembros de la UE han confirmado que un
número significativo de proyectos de inversión viables no han podido ser
financiados. En este
contexto, la Comisión, en su Comunicación «Un Plan de Inversiones para Europa»,
publicada el 26 de noviembre de 2014, propuso una iniciativa a nivel de la UE
para abordar esta cuestión. El Plan abarca tres capítulos que se refuerzan
mutuamente. En primer lugar, la movilización de al menos 315 000 millones EUR
de inversiones adicionales durante los próximos tres años, maximizando el
impacto de los recursos públicos y liberando inversión privada. En segundo
lugar, iniciativas con finalidad precisa para garantizar que esta inversión
suplementaria satisfaga las necesidades de la economía real. Y, por último,
medidas destinadas a proporcionar una mayor previsibilidad de la normativa y a
suprimir las barreras a la inversión, que hagan a la Unión más atractiva y, por
ende, multipliquen los efectos del Plan. La presente
propuesta crea el marco jurídico necesario y establece las asignaciones
presupuestarias para los dos primeros capítulos del Plan, en el marco del
ordenamiento jurídico de la Unión. Tras la adopción de la propuesta de
Reglamento, este será aplicado conjuntamente por la Comisión y el Banco Europeo
de Inversiones (BEI), como socios estratégicos, con el claro objetivo de
movilizar a las partes interesadas a todos los niveles. Para el tercer capítulo
del Plan de Inversiones, relativo al marco regulador y la eliminación de los
obstáculos a la inversión, la Comisión ha expuesto una primera serie de medidas
en su programa de trabajo, adoptado el 16 de diciembre de 2014 [COM(2014) 910].
La Comisión también va a trabajar en todas estas cuestiones junto con las demás
instituciones de la UE y los Estados miembros en el contexto del Semestre
Europeo. Habida cuenta
del papel fundamental que desempeñan en la economía de la UE, especialmente en
términos de creación de empleo, las pequeñas y medianas empresas (pymes) serán
las principales beneficiarias de la ayuda prevista en la presente propuesta. También en
este ámbito, el diseño y las características de los mecanismos se basan en la
experiencia existente con instrumentos de financiación innovadores empleados
conjuntamente por la UE y el Grupo del BEI. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO El 26 de noviembre, el presidente Juncker
presentó al Parlamento el Plan de Inversiones. Por otra parte, el Plan fue
refrendado por el Consejo Europeo el 18 de diciembre de 2014. Asimismo, el
Consejo Europeo invitó a los legisladores de la Unión a lograr un acuerdo antes
de finales de junio, de modo que las nuevas inversiones puedan activarse ya a
mediados de 2015. Los conceptos jurídicos, económicos y
financieros en los que se basa la presente propuesta han sido ampliamente
debatidos con el Grupo del Banco Europeo de Inversiones y, de manera informal,
con representantes de los sectores público y privado. Las partes interesadas
del sector privado han insistido de manera especial en la importancia de unos
criterios sólidos de calidad y una selección independiente de los proyectos que
puedan ser financiados por el Plan. Más concretamente, se ha recomendado que
los proyectos 1) sean económicamente viables con el apoyo de la iniciativa; 2)
estén lo suficientemente maduros como para ser evaluados sobre una base local o
mundial; 3) tengan valor añadido europeo y estén en consonancia con las
prioridades políticas de la UE (como, por ejemplo, el paquete de medidas sobre
el clima y la energía para 2030, la Estrategia Europa 2020 y otras prioridades
estratégicas de la UE a largo plazo). Por otra parte, los proyectos no deberían
limitarse a proyectos transfronterizos (como, por ejemplo, los proyectos de la
RTE-T y la RTE-E). Además, gracias a su participación en el
grupo de trabajo especial de la UE sobre las inversiones, la Comisión ha
obtenido informaciones útiles. El objetivo general del grupo era ofrecer una
visión general de las principales tendencias y necesidades de inversión;
analizar los principales obstáculos y estrangulamientos que dificultan la
inversión; proponer soluciones prácticas para resolverlos; seleccionar
inversiones estratégicas con valor añadido europeo que puedan realizarse a corto
plazo; y formular recomendaciones para la elaboración de una reserva creíble y
transparente de proyectos a medio y largo plazo. Este trabajo se ha tenido en
cuenta al elaborar la presente propuesta. El informe final del grupo de trabajo está disponible en el
siguiente sitio web: http://ec.europa.eu/priorities/jobs-growth-investment/plan/docs/special-task-force-report-on-investment-in-the-eu_en.pdf 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA Las bases jurídicas de la propuesta son
los artículos 172 y 173, el artículo 175, apartado 3, y el artículo 182,
apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La propuesta
establece el marco jurídico necesario para llevar a la práctica los dos
primeros capítulos del «Plan de Inversiones para Europa». De conformidad con los principios de
subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del Tratado de la
Unión Europea, los objetivos de la acción propuesta no pueden ser alcanzados de
manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse
mejor a escala de la UE. A causa de las disparidades existentes en la capacidad
presupuestaria de actuación de los Estados miembros, la acción a nivel de la
Unión puede alcanzar mejor los objetivos perseguidos, debido a su escala y sus
efectos. Más concretamente, el nivel de la UE proporcionará economías de escala
en el uso de instrumentos financieros innovadores al catalizar la inversión
privada en el conjunto de la UE y hacer el mejor uso posible de las
instituciones europeas y de su experiencia y conocimientos técnicos a tal
efecto. El efecto multiplicador y el impacto sobre el terreno serán, por tanto,
mucho mayores de lo que podría obtenerse mediante una ofensiva de inversión en
un único Estado miembro o en un grupo de Estados miembros. El mercado único de
la Unión, junto con el hecho de que la asignación de proyectos no se realizará
sobre una base sectorial o geográfica, aumentará el atractivo para los
inversores y reducirá los riesgos globales. La propuesta no va más allá de lo
necesario para alcanzar los objetivos que se persiguen. 3.1. Creación
de un Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y establecimiento de un
Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (artículos 1 a 3) El artículo 1 de la propuesta faculta a
la Comisión para celebrar con el BEI un acuerdo relativo a la creación del
«Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas» (FEIE) con objeto de apoyar las
inversiones en la Unión y garantizar un mayor acceso a la financiación para las
empresas de hasta 3 000 empleados, con especial atención a las pequeñas y
medianas empresas, aportando al BEI capacidad de absorción de riesgos. El
artículo 2 establece que esta garantía de la UE se otorgará a operaciones
específicas de financiación de inversiones a través del FEIE. La utilización de la garantía de la UE en
el FEIE estará sometida a las estructuras de gobernanza previstas en el presente
Reglamento. En particular, el FEIE tendrá una junta directiva (artículo 3), que
determinará su orientación estratégica, la asignación estratégica de activos y
sus políticas y procedimientos de funcionamiento, incluida la política de
inversión de proyectos que puede apoyar y el perfil de riesgo del Fondo. Un
comité de inversión, integrado por profesionales independientes, se encargará
de examinar las posibles operaciones y de aprobar la ayuda destinada a estas,
con independencia de la localización geográfica del proyecto de que se trate. Los miembros de la junta directiva serán
nombrados por los contribuyentes a la capacidad de absorción de riesgos, con
derechos de voto proporcionales a la cuantía de las contribuciones. Mientras
los únicos contribuyentes al FEIE sean la Unión y el BEI, el número de miembros
y votos en la junta directiva se asignará sobre la base del tamaño respectivo
de sus contribuciones en efectivo o en forma de garantías y todas las
decisiones se adoptarán por consenso. Cuando otras partes se adhieran al
Acuerdo del FEIE, el número de miembros y votos en la junta directiva se
asignará sobre la base del tamaño respectivo de sus contribuciones en efectivo
o en forma de garantías. El número de miembros y votos de la Comisión y el BEI
se recalculará en consecuencia. La junta directiva procurará adoptar sus
decisiones por consenso. Si la junta directiva no puede decidir por consenso
dentro de un plazo fijado por el presidente, adoptará su decisión por mayoría
simple. Si la Comisión o el BEI votara en contra de una decisión de la junta
directiva, la decisión no se adoptará. El comité de inversión se compondrá de
seis expertos en el mercado independientes y un director ejecutivo. El director
ejecutivo estará asistido por un director ejecutivo adjunto. El director
ejecutivo preparará y presidirá las reuniones del comité de inversión. Las
decisiones de ambos órganos se adoptarán por mayoría simple, pero en la junta
directiva se buscará el consenso. Los proyectos serán seleccionados en función
de sus propios méritos, sin una asignación preestablecida de índole geográfica
o sectorial, con el fin de aprovechar al máximo el valor añadido del Fondo. El
FEIE tendrá también la posibilidad de ofrecer financiación conjuntamente con
los Estados miembros y con plataformas de inversión de inversores privados a
nivel nacional, regional o sectorial. Aparte de las disposiciones específicas
relativas a la creación, las actividades y la gobernanza del FEIE, el Acuerdo
del FEIE establecerá también el Centro Europeo de Asesoramiento para la
Inversión (CEAI) (artículo 2, apartado 2). Basándose en los actuales servicios
de asesoramiento del BEI y de la Comisión, el CEAI facilitará asesoramiento
para la identificación, la preparación y la elaboración de los proyectos de inversión
y actuará como ventanilla única de asesoramiento técnico (también sobre
aspectos jurídicos) para la financiación de proyectos dentro de la UE. Ofrecerá
apoyo sobre el uso de la asistencia técnica para la estructuración de los
proyectos, la utilización de instrumentos financieros innovadores y el recurso
a la colaboración público-privada. 3.2. Concesión
de una garantía de la UE y establecimiento de un fondo de garantía de la UE
(artículos 4-8) El artículo 4 de la propuesta prevé una
primera garantía de la UE de 16 000 millones EUR para las operaciones de
financiación e inversión del BEI. De conformidad con el artículo 5, dichas
operaciones deben apoyar el desarrollo de infraestructuras; o inversión en
educación y formación, salud, investigación y desarrollo, tecnologías de la
información y la comunicación, e innovación; o la expansión de las energías
renovables y la eficiencia en el uso de la energía y los recursos; o proyectos
de infraestructuras en los ámbitos del medio ambiente, los recursos naturales y
el desarrollo urbano, así como en el ámbito social; o la prestación de ayuda
financiera a pymes o empresas de mediana capitalización, aportando, en
particular, financiación de riesgo para el capital de explotación. La ayuda
podrá proporcionarla directamente el BEI o facilitarse a través del Fondo
Europeo de Inversiones. Dichas instituciones proporcionarán financiación con un
alto grado de absorción de riesgos financieros (capital, cuasicapital, etc.),
permitiendo a los inversores del sector privado participar en la inversión. Con el fin de garantizar la correcta
ejecución del presupuesto de la UE, incluso si la garantía se ejecuta, el
artículo 8 prevé la constitución de un fondo de garantía. La experiencia con el
tipo de inversiones que apoyará el FEIE indica que sería adecuada una ratio del
50 % entre los pagos con cargo al presupuesto de la Unión y los pagos con
cargo al total de las obligaciones de garantía de la Unión. Cuando se alcance
la fase de estabilidad, este objetivo del 50 % se obtendrá del presupuesto
de la UE, de los importes adeudados a la Unión por las inversiones, de los
importes recibidos de los posibles deudores morosos y de los rendimientos de
los recursos del fondo de garantía que se hayan invertido. No obstante, durante
un período inicial, los 8 000 millones EUR procederán exclusivamente de
los pagos procedentes del presupuesto. A partir de 2016, estos pagos irán
engrosando la dotación del fondo, que debería alcanzar un total acumulado de
8 000 millones EUR de aquí a 2020. Sin embargo, en caso de que se solicite
la intervención de la garantía de la UE, conviene que, al calcular el nivel
objetivo, también se tengan en cuenta las fuentes alternativas del fondo de
garantía, a fin de limitar el impacto potencial en el presupuesto de la UE. La
consideración de las fuentes alternativas se limitará al importe de la garantía
de la UE que se haya ejecutado. Con el fin de obtener la máxima
rentabilidad, la Comisión se encargará de invertir dichos recursos. Por otra
parte, se otorgarán a la Comisión poderes para modificar, mediante un acto
delegado, el importe objetivo del fondo de garantía en un 10 % después de
2018. De este modo, la Comisión podrá aprovechar la experiencia adquirida y
evitar pérdidas innecesarias de los recursos presupuestarios, garantizando al
mismo tiempo la continuidad de la protección. Excepto en el caso de posibles pérdidas
de capital propio, en que el BEI puede decidir proceder de inmediato a una
ejecución de la garantía, esta no debe ejecutarse sino una vez al año, tras la
compensación entre pérdidas y beneficios resultantes de las operaciones
pendientes. En caso de ejecución de la garantía, su
volumen se reduciría hasta quedar por debajo de la cuantía inicial de
16 000 millones EUR. No obstante, los futuros ingresos de la Unión
procedentes de las actividades del FEIE deben poder contribuir al
restablecimiento del nivel inicial de la garantía de la UE. 3.3. Creación
de una reserva europea de proyectos de inversión (artículo 9) Como han señalado a menudo las partes
interesadas, el principal obstáculo para mayores niveles de inversión en la UE
es el desconocimiento de los proyectos de inversión en curso y futuros en el
seno de la Unión. Junto con el funcionamiento del FEIE, la propuesta prevé
también la creación de una reserva europea de proyectos de inversión como medio
para garantizar que la información sobre posibles proyectos sea transparente y
esté a disposición de los inversores. 3.4. Presentación
de informes, rendición de cuentas, y evaluación y revisión de las operaciones
del FEIE (artículos 10-12) Habida cuenta de la utilización de la
garantía de la UE por el BEI, resulta oportuno que este informe periódicamente
a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las operaciones
realizadas que estén cubiertas por la garantía de la UE. El artículo 12 prevé la realización de
una serie de evaluaciones periódicas por el BEI y la Comisión, a fin de velar
por que el FEIE, la garantía de la UE y el fondo de garantía se utilicen según
lo previsto. La rendición de cuentas al Parlamento Europeo reviste especial
importancia en este contexto. 3.5. Disposiciones
generales (artículos 13 a 17) Procede aplicar una serie de normas
generales en el marco de la utilización por el BEI de la garantía de la UE. El
artículo 13 establece la obligación de hacer pública la información relativa a
las actividades amparadas por la garantía de la UE. Los artículos 14 y 15 se
refieren a las competencias del Tribunal de Cuentas y de la OLAF,
respectivamente, y el artículo 16 excluye determinados tipos de actividades.
Por último, el artículo 17 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados,
de conformidad con el procedimiento correspondiente. 3.6. Modificaciones
(artículos 18 y 19) Los artículos 18 y 19 prevén la
reasignación de los créditos operativos del programa Horizonte 2020 [Reglamento
(UE) nº 1291/2013] y del Mecanismo «Conectar Europa» [Reglamento (UE)
nº 1316/2013]. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS La garantía de la UE prevista en favor
del FEIE asciende a 16 000 millones EUR y estará plenamente disponible a
partir de la entrada en vigor del Reglamento. Con el fin de garantizar la
correcta ejecución del presupuesto incluso en caso de que se solicite la
ejecución de la garantía, se crea un fondo de garantía, dotado con un 50 %
del total de las obligaciones de garantía de la UE de aquí a 2020. Los pagos al
fondo de garantía ascenderán a 500 millones EUR en 2016, a 1 000 millones EUR
en 2017 y a 2 000 millones EUR en 2018. Los pagos correspondientes a 2019
y 2020, de 2 250 millones EUR cada uno, dependerán de que el importe
objetivo del fondo de garantía se mantenga en el 50 % después de 2018. Los
créditos de compromiso ascenderán a 1 350 millones EUR en 2015, a
2 030 millones EUR en 2016, a 2 641 millones EUR en 2017 y a
1 979 millones EUR en 2018. La progresiva financiación del fondo de
garantía no debe generar riesgos para el presupuesto de la UE durante los
primeros años, ya que las posibles ejecuciones de la garantía en relación con
las pérdidas sufridas solo se materializarán después de un tiempo. Como ocurre con las actividades actuales
del BEI, los costes de las operaciones del BEI en el marco del FEIE se
imputarán a los beneficiarios. La utilización de la garantía por el BEI y la
inversión de los recursos del fondo de garantía deben arrojar unos ingresos
netos positivos. Los ingresos del FEIE se repartirán proporcionalmente entre
los contribuyentes a la capacidad de absorción de riesgos. El superávit de la
dotación del fondo de garantía podrá utilizarse para restablecer el importe
inicial de la garantía de la UE. Sin embargo, hay dos medidas que
generarán gastos para el BEI que no podrán imputarse a los beneficiarios: 1. El Centro Europeo de
Asesoramiento para la Inversión, creado de conformidad con el artículo 2,
apartado 2, de la presente propuesta, se financiará fundamentalmente con cargo
a las dotaciones actuales para la asistencia técnica del BEI en el marco de
programas de la UE en vigor (Mecanismo «Conectar Europa», Horizonte 2020,
etc.). No obstante, podrá ser necesaria una financiación adicional de hasta un
máximo de 20 millones EUR anuales (10 millones EUR en 2015) y se consignará en
el presupuesto de conformidad con la ficha financiera adjunta a la presente
propuesta. Los posibles costes de la reserva de proyectos también estarán cubiertos. 2. El BEI incurrirá en gastos
administrativos para aumentar su financiación a las pequeñas y medianas
empresas a través del FEI. Sobre la base de hipótesis actuales en relación con
el tipo de instrumentos y el tiempo empleado en la firma de nuevas operaciones,
el total acumulado de gastos podría situarse en 105 millones EUR, de los cuales
aproximadamente 48 millones EUR de aquí a 2020. Habida cuenta de la posibilidad
de aplazar el pago –hasta que los ingresos recibidos puedan utilizarse para
este fin–, estos gastos aún no se han presupuestado, sino que solo se describen
en el anexo de la ficha financiera. Los costes en que incurra el BEI que no
se hayan recuperado de los beneficiarios ni deducido de la remuneración de la
garantía otorgada por la UE podrán sufragarse mediante esta garantía, dentro de
un límite máximo acumulado correspondiente al 1 % de sus importes
pendientes. Los créditos de operaciones necesarios
para la presente propuesta deben ser financiados íntegramente dentro de los
límites del marco financiero plurianual 2014-2020. Deben reasignarse 6 000
millones EUR dentro de la rúbrica 1a y 2 110 millones EUR se financiarán
mediante la utilización del margen no asignado, incluido el margen global de
créditos de compromiso. Aunque se reducirá la cuantía de las dotaciones del
Mecanismo «Conectar Europa» y del programa Horizonte 2020, el efecto
multiplicador generado por el FEIE permitirá un aumento global significativo de
las inversiones en los ámbitos cubiertos por estos dos programas. 5. INFORMACIÓN ADICIONAL La dotación financiera de la presente
propuesta no incluye explícitamente las contribuciones de los Estados miembros
o de otros terceros a las estructuras que crea. No obstante, el artículo 1,
apartado 2, prevé explícitamente la posibilidad de adhesión de terceros al
Acuerdo del FEIE por medio de aportaciones de capital al Fondo. La Comisión ha indicado que, en caso de
que los Estados miembros decidan contribuir al FEIE, adoptará una posición
favorable al respecto en el contexto de su evaluación de las finanzas públicas
con arreglo al artículo 126 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y
el Reglamento (CE) nº 1467/1997. La Comunicación de la Comisión sobre el
máximo aprovechamiento de la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones
del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, de 13 de enero de 2015, expone
consideraciones específicas aplicables a este escenario. 2015/0009 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativo al Fondo Europeo para Inversiones
Estratégicas y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1291/2013 y
(UE) nº 1316/2013 EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, sus artículos 172 y 173, su artículo 175,
apartado 3, y su artículo 182, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los Parlamentos nacionales, Vistos los dictámenes del Comité
Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) La crisis económica y
financiera ha provocado un descenso del nivel de inversiones en la Unión. Estas
se han reducido aproximadamente un 15 % desde el nivel máximo alcanzado en
2007. La Unión adolece, en particular, de una falta de inversiones como
consecuencia de la incertidumbre de los mercados con respecto al futuro
económico y de las limitaciones presupuestarias de los Estados miembros. Esta
falta de inversiones ralentiza la recuperación económica y afecta negativamente
a la creación de empleo, las perspectivas de crecimiento a largo plazo y la
competitividad. (2) Es preciso emprender una
actuación global para romper el círculo vicioso que genera esta ausencia de
inversiones. A fin de estimular la inversión, son condiciones previas
indispensables la realización de reformas estructurales y la responsabilidad
presupuestaria. Estas condiciones, combinadas con un impulso renovado a la
financiación de las inversiones, pueden contribuir a generar un círculo
virtuoso, en el que los proyectos de inversión impulsen el empleo y la demanda,
y conduzcan a un incremento sostenido del potencial de crecimiento. (3) El G-20, a través de la
Iniciativa Global de Infraestructuras, ha reconocido la importancia de las
inversiones para estimular la demanda y aumentar la productividad y el
crecimiento, y se ha comprometido a crear un clima que propicie niveles más
elevados de inversión. (4) Durante la crisis
económica y financiera, la Unión se ha esforzado en fomentar el crecimiento,
principalmente mediante las iniciativas expuestas en la Estrategia Europa 2020,
dirigida a lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. El Banco
Europeo de Inversiones (BEI) también ha reforzado su papel de inductor y
promotor de inversiones en el seno de la Unión, en parte a través de un aumento
de su capital en enero de 2013. Se requieren nuevas medidas que den respuesta a
las necesidades de inversión de la Unión y que permitan una utilización
eficiente de la liquidez disponible en el mercado, canalizándola hacia la
financiación de proyectos de inversión viables. (5) El 15 de julio de 2014,
el entonces presidente electo de la Comisión Europea presentó al Parlamento
Europeo un conjunto de directrices políticas para la Comisión Europea. Estas
directrices instaban a la movilización de «hasta 300 000 millones de euros
de inversión pública y privada adicional en la economía real en los tres
próximos años», a fin de estimular la inversión y crear empleo. (6) El 26 de noviembre de
2014, la Comisión presentó una Comunicación titulada «Un Plan de Inversiones
para Europa»[1]
que contemplaba la creación de un Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas
(FEIE), una reserva transparente de proyectos de inversión a nivel europeo, la
creación de un centro de asesoramiento (Centro Europeo de Asesoramiento para la
Inversión, CEAI) y un ambicioso programa de medidas para eliminar los
obstáculos a la inversión y completar el mercado único. (7) El Consejo Europeo de 18
de diciembre de 2014 concluyó que «el fomento de la inversión y la resolución
de las deficiencias del mercado en Europa son un desafío estratégico
fundamental» y que «el nuevo centro de atención en las inversiones, junto con
el compromiso de los Estados miembros de intensificar las reformas
estructurales y continuar un saneamiento presupuestario que propicie el
crecimiento, proporcionará las bases para el crecimiento y el empleo en
Europa»; pidió que se creara «un Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas
(FEIE) en el Grupo BEI con el objetivo de movilizar 315 000 millones de
euros en nuevas inversiones entre 2015 y 2017». (8) El FEIE forma parte de
un plan global para eliminar la incertidumbre que rodea a las inversiones
públicas y privadas. La estrategia tiene tres pilares: movilizar fondos para
inversiones, hacer llegar las inversiones a la economía real y mejorar el
entorno de inversión en la Unión. (9) El entorno de inversión
en la Unión debe mejorarse eliminando las barreras a la inversión, reforzando
el mercado único y aumentando la previsibilidad normativa. La actividad del
FEIE, y las inversiones en toda Europea en general, deben beneficiarse de estas
medidas de acompañamiento. (10) El objetivo del FEIE debe
ser ayudar a resolver las dificultades en la financiación y aplicación de las
inversiones productivas en la Unión, ofreciendo un mayor acceso a la
financiación. Se pretende que este mayor acceso a la financiación beneficie en
particular a las pequeñas y medianas empresas. Asimismo, resulta oportuno
ampliar el beneficio de esta medida a las empresas de mediana capitalización,
que son las que cuentan con hasta 3 000 empleados. Superar las actuales
dificultades que experimenta Europa en materia de inversión debe contribuir a
reforzar la cohesión económica, social y territorial de la Unión. (11) El FEIE debe apoyar las
inversiones estratégicas que tengan un elevado valor añadido económico y
contribuyan a la consecución de los objetivos de las políticas de la Unión. (12) Muchas pequeñas y
medianas empresas, así como empresas de mediana capitalización, de toda la
Unión necesitan ayuda para atraer financiación del mercado, sobre todo en el
caso de las inversiones que conllevan mayores riesgos. El FEIE debe ayudar a
estas empresas a resolver la escasez de capital permitiendo que el BEI y el
Fondo Europeo de Inversiones (FEI) aporten fondos directa e indirectamente, así
como garantías para una titulización de calidad de los préstamos, y otros
productos que respondan a los objetivos del FEIE. (13) El FEIE debe establecerse
en el seno del BEI para beneficiarse de sus conocimientos y experiencia
contrastada y para que sus operaciones empiecen a tener efectos positivos
cuanto antes. La labor del FEIE de proporcionar financiación a las pequeñas y
medianas empresas y a las empresas de mediana capitalización debe canalizarse a
través del FEI, a fin de aprovechar su experiencia en estas actividades. (14) Conviene que el FEIE se
centre en proyectos que ofrezcan un elevado valor para la sociedad y la economía,
en particular en proyectos que fomenten la creación de empleo, el crecimiento a
largo plazo y la competitividad. El FEIE debe prestar su apoyo a una amplia
gama de productos financieros, entre ellos capital, deuda o garantías, a fin de
responder de la mejor manera posible a las necesidades de los diferentes
proyectos. Esta variedad de productos debe permitir al FEIE adaptarse a las
necesidades del mercado y alentar al mismo tiempo la inversión privada en los
proyectos. El FEIE no debe sustituir a la financiación privada del mercado,
sino catalizar esta financiación subsanando los fallos del mercado,
garantizando de este modo una utilización más eficaz y estratégica de los
recursos públicos. El requisito de coherencia con los principios de las ayudas estatales
debe contribuir a este objetivo. (15) El FEIE debe orientarse
hacia los proyectos con un perfil de riesgo-rendimiento mayor que el de los
actuales instrumentos del BEI y de la Unión, a fin de garantizar la
adicionalidad con respecto a las operaciones existentes. El FEIE debe financiar
proyectos en toda la Unión, en particular en los países más afectados por la
crisis financiera. Debe utilizarse exclusivamente cuando no se disponga de
financiación de otras fuentes en condiciones razonables. (16) El FEIE debe centrarse en
inversiones que se espere sean viables desde el punto de vista técnico y
económico. Estas pueden implicar un grado de riesgo adecuado, pero deberán
respetar las condiciones particulares aplicables a la financiación del FEIE. (17) Las decisiones relativas
a la utilización de la ayuda del FEIE en proyectos de infraestructuras y de
grandes empresas de mediana capitalización debe adoptarlas un comité de
inversión. Este comité debe estar integrado por expertos independientes, con
conocimientos y experiencia en los ámbitos de los proyectos de que se trate, y
debe rendir cuentas a la junta directiva del FEIE, encargada de supervisar el
cumplimiento de los objetivos del FEIE. Para beneficiarse de manera efectiva de
la experiencia del FEI, el FEIE debe contribuir a su financiación, a fin de
permitirle acometer proyectos individuales en los ámbitos de las pequeñas y
medianas empresas y las pequeñas empresas de mediana capitalización. (18) A fin de que el FEIE
pueda apoyar inversiones, la Unión debe otorgar una garantía de un importe
equivalente a 16 000 000 000 EUR. Cuando se proporcione a nivel
de cartera, la cobertura de la garantía debe tener un límite máximo en función
del tipo de instrumento (deuda, capital o garantías), en porcentaje del volumen
de la cartera de compromisos pendientes. Cuando la garantía se combine con los
5 000 000 000 EUR que aportará el BEI, se espera que el apoyo
del FEIE genere 60 800 000 000 EUR de inversión adicional del
BEI y del FEI. Estos 60 800 000 000 EUR respaldados por el FEIE
deberían generar un total de 315 000 000 000 EUR en inversiones
en la Unión durante el período comprendido entre 2015 y 2017. Las
garantías asociadas a proyectos que se completen sin recurrir a las mismas se
destinarán a apoyar nuevas operaciones. (19) A fin de que puedan
incrementarse sus recursos, conviene que la participación en el FEIE esté
abierta a terceros, en particular Estados miembros, bancos de fomento
nacionales u organismos públicos propiedad de los Estados miembros o controlados
por ellos, entidades del sector privado y entidades de fuera de la Unión, con
el consentimiento de los contribuyentes existentes. Estos terceros podrán
contribuir directamente al FEIE y participar en su estructura de gobernanza. (20) A nivel de proyectos, se
permitirá la participación de terceros junto con el FEIE como cofinanciadores
de proyectos concretos o en plataformas de inversión, en relación con sectores
geográficos o temáticos específicos. (21) Siempre y cuando se
cumplan todos los criterios de admisibilidad pertinentes, los Estados miembros
podrán recurrir a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para
contribuir a la financiación de proyectos subvencionables cubiertos por la
garantía de la UE. La flexibilidad de este enfoque debe maximizar el potencial
de atracción de inversores a los ámbitos de inversión en que se centre el FEIE. (22) De acuerdo con el Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, las inversiones en infraestructura y
proyectos apoyadas en el marco del FEIE deben respetar las normas en materia de
ayudas estatales. Con este fin, la Comisión ha anunciado que formulará un
conjunto de principios básicos, a efectos de las evaluaciones de las ayudas
estatales, que los proyectos deberán cumplir para poder optar a la ayuda del FEIE.
La Comisión ha anunciado que, cuando un proyecto cumpla estos criterios y
reciba el apoyo del FEIE, cualquier ayuda nacional complementaria se evaluará
con arreglo a un procedimiento simplificado y acelerado de evaluación de las
ayudas estatales, en virtud del cual el único aspecto adicional que comprobará
la Comisión será la proporcionalidad de la ayuda pública (ausencia de
sobrecompensación). La Comisión ha anunciado igualmente que proporcionará
nuevas orientaciones sobre el conjunto de principios básicos, con vistas a
garantizar un uso eficiente de los recursos públicos. (23) Habida cuenta de la
necesidad de actuar con urgencia dentro de la Unión, el BEI y el FEI pueden
haber financiado durante 2015, antes de la entrada en vigor del presente
Reglamento, proyectos adicionales, distintos de los que suelen financiar. Con
objeto de maximizar el beneficio de las medidas previstas en el presente
Reglamento, debe ser posible incluir estos proyectos adicionales en la
cobertura de la garantía de la UE en caso de que cumplan los criterios
sustantivos expuestos en el presente Reglamento. (24) Las operaciones de
financiación e inversión del BEI respaldadas por el FEIE deben gestionarse de
conformidad con el reglamento interno del BEI, incluidas las medidas de control
pertinentes y las medidas adoptadas para evitar la evasión fiscal, y con los
reglamentos correspondientes de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF) y del Tribunal de Cuentas, en particular el acuerdo tripartito entre la
Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y el BEI. (25) El BEI debe realizar
regularmente evaluaciones de las actividades respaldadas por el FEIE, con el
fin de valorar su pertinencia, sus resultados y sus efectos y de determinar los
aspectos que podrían servir para mejorar futuras actividades. Estas
evaluaciones deben contribuir a la rendición de cuentas y al análisis de la
sostenibilidad. (26) Junto con las operaciones
de financiación que se llevarán a cabo a través del FEIE, resulta oportuno
crear un Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI). Este Centro
debe proporcionar asistencia reforzada al desarrollo y elaboración de los
proyectos en toda la Unión, aprovechando la experiencia de la Comisión, del
BEI, de los bancos de fomento nacionales y de las autoridades de gestión de los
Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Debe constituir una «ventanilla
única» para las cuestiones relacionadas con la asistencia técnica a las
inversiones dentro de la Unión. (27) Procede crear un fondo de
garantía para cubrir los riesgos relacionados con la garantía de la UE
concedida al BEI. Este fondo de garantía debe constituirse mediante pagos
progresivos con cargo al presupuesto de la Unión. Ulteriormente, debe recibir
también ingresos y reembolsos de los proyectos que se beneficien del apoyo del
FEIE y los importes recuperados de deudores morosos cuando el fondo de garantía
ya haya intervenido como garante ante el BEI. (28) La finalidad del fondo de
garantía es proporcionar al presupuesto de la Unión un colchón de liquidez
frente a las pérdidas en que incurra el FEIE para el cumplimiento de sus
objetivos. La experiencia adquirida con el tipo de inversiones que apoyará el
FEIE indica que sería adecuada una ratio del 50 % entre los pagos con
cargo al presupuesto de la Unión y los pagos con cargo al total de las
obligaciones de garantía de la Unión. (29) Para financiar
parcialmente la contribución del presupuesto de la Unión, procede reducir las
dotaciones disponibles de Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e
Innovación (2014-2020), previsto en el Reglamento (UE) nº 1291/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo[2],
y el Mecanismo «Conectar Europa», previsto en el Reglamento (UE)
nº 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[3]. Aunque
esos programas tienen objetivos que no contempla el FEIE, la reducción de sus
dotaciones para financiar el fondo de garantía debería garantizar un nivel de
inversión en determinados ámbitos de sus respectivos mandatos superior a lo que
es posible a través de los programas existentes. El FEIE debe ser capaz de
instrumentalizar la garantía de la UE para multiplicar el efecto financiero en
los ámbitos de la investigación, el desarrollo y la innovación, y las
infraestructuras de energía, telecomunicaciones y transporte, en comparación
con lo que se habría logrado si los recursos se hubieran empleado en
subvenciones en el marco de los programas Horizonte 2020 y el Mecanismo
«Conectar Europa». Resulta, por tanto, adecuado redirigir al FEIE una parte de
la financiación actualmente prevista para esos programas. (30) Dada la naturaleza de su
constitución, ni la garantía de la UE otorgada al BEI ni el fondo de garantía
son «instrumentos financieros» a tenor del Reglamento (UE) nº 966/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo[4].
(31) Dentro de la Unión,
existe un número importante de proyectos potencialmente viables que no pueden
financiarse debido a la incertidumbre y a la falta de transparencia que les
rodea. Con frecuencia, ello se debe a que los inversores privados no están al
tanto de los proyectos o carecen de información suficiente para evaluar los
riesgos de la inversión. La Comisión y el BEI, con la ayuda de los Estados
miembros, deben promover la creación de una reserva transparente de proyectos
de inversión actuales y futuros en la Unión adecuados para invertir. Esta
«reserva de proyectos» debe garantizar que se haga pública información relativa
a proyectos de inversión sobre una base periódica y estructurada, en la que los
inversores puedan basar sus decisiones de inversión. (32) A nivel nacional, los
Estados miembros también han empezado a trabajar en el establecimiento y la
promoción de reservas de proyectos de importancia nacional. La información
preparada por la Comisión y el BEI debe establecer vínculos con estas reservas
de proyectos nacionales. (33) Aunque la reserva de
proyectos puede servir al BEI para identificar y seleccionar los proyectos que
recibirán apoyo del FEIE, la reserva debe tener un mayor alcance a efectos de
la identificación de proyectos en toda la Unión. Podrá incluir proyectos que
puedan ser financiados íntegramente por el sector privado o con la ayuda de
otros instrumentos previstos a escala europea o nacional. El FEIE debe poder
apoyar la financiación de los proyectos incluidos en la reserva, pero la inclusión
en la lista no debe suponer el acceso automático a la ayuda del FEIE; este debe
tener el poder discrecional de seleccionar y apoyar proyectos no incluidos en
la lista. (34) A fin de garantizar la
rendición de cuentas a los ciudadanos europeos, el BEI debe informar
periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los progresos y el
impacto del FEIE. (35) A fin de garantizar una
cobertura adecuada de las obligaciones de la garantía de la UE y la
disponibilidad permanente de esta garantía, deben delegarse en la Comisión los
poderes para adoptar actos, de conformidad con el artículo 290 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, en lo que se refiere a la adaptación de los
importes que deberán ingresarse con cargo al presupuesto general de la Unión y
para modificar el anexo I en consecuencia. Reviste especial importancia que la
Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en
particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión
debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento
Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada. (36) Puesto que los objetivos
del presente Reglamento, a saber: apoyar las inversiones en la Unión y
garantizar un mayor acceso a la financiación para las empresas que tengan hasta
3 000 empleados, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los
Estados miembros a causa de las disparidades en su capacidad presupuestaria
para actuar, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, pueden lograrse
mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el
principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión
Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho
artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos
objetivos. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: CAPÍTULO I – Fondo Europeo para
Inversiones Estratégicas Artículo 1
Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas 1. La Comisión celebrará un
acuerdo con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) para la creación de un Fondo
Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE). La finalidad del FEIE será apoyar las
inversiones en la Unión y garantizar un mayor acceso a la financiación para las
empresas de hasta 3 000 empleados, con especial atención a las pequeñas y
medianas empresas, aportando al BEI capacidad de absorción de riesgos (en lo
sucesivo, «Acuerdo del FEIE»). 2. El Acuerdo del FEIE
estará abierto a la adhesión de los Estados miembros. Con el consentimiento de
los contribuyentes existentes, el Acuerdo del FEIE también estará abierto a la
adhesión de otros terceros, incluidos bancos de fomento nacionales u organismos
públicos propiedad de los Estados miembros o controlados por ellos, y entidades
del sector privado. Artículo 2
Términos del Acuerdo del FEIE 1. El Acuerdo del FEIE
contendrá, en particular, lo siguiente: a) disposiciones relativas a la
creación del FEIE como mecanismo de garantía distinto, claramente identificable
y transparente, con contabilidad separada, gestionado por el BEI; b) el importe y las condiciones de la
contribución financiera que concederá el BEI a través del FEIE; c) las condiciones de la financiación
que será proporcionada por el BEI a través del FEIE al Fondo Europeo de
Inversiones (FEI); d) el sistema de gobernanza del FEIE,
de conformidad con el artículo 3, sin perjuicio de lo dispuesto en los
Estatutos del BEI; e) normas detalladas sobre la concesión
de la garantía de la UE, de conformidad con el artículo 7, incluida la
limitación de su cobertura para carteras de determinados tipos de instrumentos,
la ejecución de la garantía de la UE, que, excepto en caso de pérdidas de
capital propio, no deberá ejecutarse sino una vez al año, tras la compensación
entre pérdidas y beneficios derivados de las operaciones, la remuneración de la
garantía y el requisito de que la remuneración por la asunción de riesgos se
reparta entre los contribuyentes proporcionalmente a sus respectivas cuotas de
riesgo; f) disposiciones y procedimientos en
materia de recuperación de créditos; g) requisitos aplicables a la
utilización de la garantía de la UE, incluidos los plazos concretos aplicables
y los indicadores clave de rendimiento; h) disposiciones relativas a la
financiación necesaria para el Centro Europeo de Asesoramiento para la
Inversión (CEAI), de conformidad con el apartado 2, párrafo tercero; i) disposiciones relativas a la forma
en que terceros podrán participar como coinversores en las operaciones de
financiación e inversión del BEI apoyadas por el FEIE; j) las modalidades de la cobertura de
la garantía de la UE. El Acuerdo del FEIE dispondrá la obligación
de distinguir claramente entre las operaciones que se lleven a cabo con el
apoyo del FEIE y las demás operaciones del BEI. El Acuerdo del FEIE dispondrá que las
actividades del FEIE llevadas a cabo por el FEI serán gestionadas por los
órganos de gobierno del FEI. El Acuerdo del FEIE dispondrá que la
remuneración atribuible a la Unión procedente de las operaciones apoyadas por el
FEIE se abonará tras deducir los pagos asociados a ejecuciones de la garantía
de la UE y, posteriormente, los costes contemplados en el apartado 2, párrafo
tercero, y en el artículo 5, apartado 3. 2. El Acuerdo del FEIE
dispondrá la creación de un Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión
(en lo sucesivo, «CEAI») en el seno del BEI. El CEAI tendrá como misión,
basándose en los actuales servicios de asesoramiento del BEI y de la Comisión,
facilitar asesoramiento para la selección, preparación y elaboración de los
proyectos de inversión y actuar como ventanilla única de asesoramiento técnico
en la financiación de proyectos dentro de la UE. Ello incluirá dar apoyo en el
uso de la asistencia técnica para la estructuración de los proyectos, la utilización
de instrumentos financieros innovadores y de la colaboración público-privada y,
en su caso, asesoramiento sobre disposiciones pertinentes de la legislación de
la UE. Para alcanzar ese objetivo, el CEAI
aprovechará los conocimientos técnicos del BEI, la Comisión, los bancos
nacionales de fomento y las autoridades de gestión de los Fondos Estructurales
y de Inversión Europeos. Hasta el 31 de diciembre de 2020, el CEAI
será financiado parcialmente por la Unión hasta un importe máximo de
20 000 000 EUR al año por la prestación de servicios adicionales a la
actual asistencia técnica del BEI. Después de 2020, la contribución financiera
de la Unión estará directamente relacionada con los importes previstos en los
futuros marcos financieros plurianuales. 3. Los Estados miembros que
se adhieran al Acuerdo del FEIE podrán aportar su contribución en efectivo o en
forma de garantía aceptable para el BEI. Otros terceros podrán aportar su
contribución exclusivamente en efectivo. Artículo 3
Gobernanza del FEIE 1. El Acuerdo del FEIE
dispondrá que el FEIE será gestionado por una junta directiva, que determinará
la orientación estratégica, la asignación estratégica de activos y las
políticas y procedimientos operativos, incluida la política de inversión de los
proyectos subvencionables por el FEIE y el perfil de riesgo del FEIE, de
conformidad con los objetivos contemplados en el artículo 5, apartado 2. La
junta directiva elegirá a su presidente entre sus miembros. 2. Mientras los únicos
contribuyentes al FEIE sean la Unión y el BEI, el número de miembros y votos en
la junta directiva se asignará sobre la base del tamaño respectivo de sus
contribuciones en efectivo o en forma de garantías. La junta
directiva adoptará sus decisiones por consenso. 3. Cuando otras partes se
adhieran al Acuerdo del FEIE, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, el
número de miembros y votos en la junta directiva se asignará sobre la base del
tamaño respectivo de sus contribuciones en efectivo o en forma de garantías. El
número de miembros y votos de la Comisión y el BEI, de acuerdo con el apartado
2, se recalculará en consecuencia. La junta
directiva procurará adoptar sus decisiones por consenso. Si la junta directiva
no puede decidir por consenso dentro de un plazo fijado por el presidente,
adoptará su decisión por mayoría simple. Si la
Comisión o el BEI votara en contra de una decisión de la junta directiva, la
decisión no se adoptará. 4. El Acuerdo del FEIE
dispondrá que el FEIE tendrá un director ejecutivo, que se encargará de su gestión
cotidiana y de la preparación y presidencia de las reuniones del comité de
inversión a que se refiere el apartado 5. El director ejecutivo estará asistido
por un director ejecutivo adjunto. El director ejecutivo informará cada
trimestre a la junta directiva sobre las actividades del FEIE. El director ejecutivo y el director ejecutivo
adjunto serán nombrados por la junta directiva a propuesta conjunta de la
Comisión y del BEI para un mandato de tres años, renovable. 5. El Acuerdo del FEIE
dispondrá que el FEIE tendrá un comité de inversión, que se encargará de
examinar las posibles operaciones en consonancia con las políticas de inversión
del FEIE y de aprobar el apoyo de la garantía de la UE a las operaciones, de
conformidad con el artículo 5, con independencia de su localización geográfica.
El comité de inversión estará formado por
seis expertos independientes y el director ejecutivo. Los expertos
independientes deberán tener un elevado nivel de experiencia en la financiación
de proyectos del mercado pertinente y serán nombrados por la junta directiva
para un mandato de tres años, renovable. Las decisiones del comité de inversión serán
adoptadas por mayoría simple. CAPÍTULO II – Garantía de la UE y
fondo de garantía de la UE Artículo 4
Garantía de la UE La Unión concederá al BEI una garantía
para las operaciones de financiación o inversión realizadas en la Unión
contempladas en el presente Reglamento (en lo sucesivo, «garantía de la UE»).
La garantía de la UE se otorgará como garantía a petición con respecto a los
instrumentos contemplados en el artículo 6. Artículo 5
Requisitos para el uso de la garantía de la UE 1. La concesión de la
garantía de la UE estará sujeta a la entrada en vigor del Acuerdo del FEIE. 2. La garantía de la UE se
concederá a las operaciones de financiación e inversión del BEI aprobadas por
el comité de inversión a que se refiere el artículo 3, apartado 5, y a la
financiación proporcionada al FEI con el fin de llevar a cabo las operaciones
de financiación e inversión del BEI conforme a lo dispuesto en el artículo 7,
apartado 2. Las operaciones en cuestión deberán ser compatibles con las
políticas de la Unión y respaldar alguno de los siguientes objetivos generales: a) desarrollo de infraestructuras,
entre otros en los ámbitos del transporte, en particular en centros
industriales, la energía, en particular interconexiones energéticas, y la
infraestructura digital; b) inversión en educación y formación,
salud, investigación y desarrollo, tecnologías de la información y la
comunicación, e innovación; c) expansión de las energías renovables
y la eficiencia en el uso de la energía y los recursos; d) proyectos de infraestructuras en los
ámbitos del medio ambiente, los recursos naturales y el desarrollo urbano, así
como en el ámbito social; e) la prestación de ayuda financiera a
las empresas contempladas en el artículo 1, apartado 1, incluida financiación
de riesgo del capital de explotación. Además, se otorgará la garantía de la UE, a
través del BEI, para apoyar a las plataformas de inversión especializadas y a
los bancos nacionales de fomento que inviertan en operaciones que cumplan los
requisitos del presente Reglamento. En tal caso, la junta directiva precisará
las disposiciones relativas a las plataformas de inversión admisibles. 3. De conformidad con el
artículo 17 de los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones, el BEI cobrará a
los beneficiarios de las operaciones de financiación para cubrir sus gastos
relacionados con el FEIE. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos segundo
y tercero, el presupuesto de la UE no sufragará ningún gasto administrativo ni
cualquier otro gasto del BEI en relación con las operaciones de financiación e
inversión efectuadas por el BEI en virtud del presente Reglamento. El BEI podrá
ejecutar la garantía de la UE, de conformidad con el artículo 2, apartado 1,
letra e), dentro de un límite máximo acumulado correspondiente al 1 % del
total de obligaciones de garantía de la UE pendientes, para sufragar aquellos
gastos que, aunque imputables a los beneficiarios de las operaciones de
financiación, no se hayan recuperado. Los gastos
del BEI, en caso de que deba proporcionar financiación al FEI, en nombre del
FEIE, respaldada por la garantía de la UE, de conformidad con el artículo 7,
apartado 2, podrán sufragarse con cargo al presupuesto de la Unión. 4. Siempre y cuando se
cumplan todos los criterios de admisibilidad pertinentes, los Estados miembros
podrán recurrir a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para
contribuir a la financiación de proyectos subvencionables en los que vaya a
invertir el BEI con el apoyo de la garantía de la UE. Artículo 6
Instrumentos admisibles A efectos de la aplicación del artículo 5,
apartado 2, el BEI utilizará la garantía de la UE para la cobertura de riesgos
de los instrumentos, por regla general a nivel de cartera. Los diferentes instrumentos admisibles
para cobertura o las carteras podrán incluir los siguientes instrumentos: a) préstamos, garantías,
contragarantías, instrumentos del mercado de capitales, cualquier otra forma de
financiación o instrumento de mejora crediticia del BEI y participaciones del
BEI en capital o cuasicapital; estos instrumentos se concederán, adquirirán o
emitirán en favor de operaciones llevadas a cabo en la Unión, incluidas
operaciones transfronterizas entre un Estado miembro y un tercer país, de
conformidad con el presente Reglamento y cuando la financiación del BEI se haya
concedido en virtud de un acuerdo firmado que no haya expirado ni haya sido
cancelado; b) financiación del BEI al FEI que
le permita ofrecer préstamos, garantías, contragarantías, cualquier otra forma
de instrumento de mejora crediticia, instrumentos del mercado de capitales y
participaciones en capital o cuasicapital; estos instrumentos se concederán,
adquirirán o emitirán en favor de operaciones llevadas a cabo en la Unión, de
conformidad con el presente Reglamento y cuando la financiación del FEI se haya
concedido en virtud de un acuerdo firmado que no haya expirado ni haya sido
cancelado. Artículo 7
Cobertura y condiciones de la garantía de la UE 1. El importe de la
garantía de la UE al BEI será de 16 000 000 000 EUR, de los
cuales un importe máximo de 2 500 000 000 EUR se podrá destinar
a la financiación del FEI por el BEI, de conformidad con el apartado 2. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 9, el total de los pagos
de la Unión al BEI al amparo de la garantía no excederá del importe de la
garantía. 2. La cobertura por la
garantía de un tipo particular de cartera de instrumentos, contemplada en el
artículo 6, se determinará en función del riesgo de dicha cartera. La garantía
de la UE podrá ofrecer garantías de primera pérdida a nivel de cartera o bien
una garantía completa. La garantía de la UE podrá otorgarse sobre una base pari
passu con otros contribuyentes. En caso de que el BEI proporcione al FEI
financiación con el fin de realizar operaciones de financiación e inversión del
BEI, la garantía de la UE cubrirá íntegramente la financiación, a condición de
que el BEI aporte un importe idéntico de financiación sin garantía de la UE.
Los importes cubiertos por la garantía de la UE no serán superiores a
2 500 000 000 EUR. 3. En caso de que el BEI
solicite la ejecución de la garantía de la UE de conformidad con el Acuerdo del
FEIE, la Unión procederá al pago requerido de conformidad con los términos de
dicho Acuerdo. 4. Cuando la Unión efectúe
un pago en virtud de la garantía de la UE, el BEI procurará la recuperación de
los importes pagados y reembolsará a la Unión los importes recuperados. Artículo 8
Fondo de garantía de la UE 1. Se establecerá un fondo
de garantía de la UE (en lo sucesivo, el «fondo de garantía») con cargo al cual
podrá pagarse al BEI en caso de ejecución de la garantía de la UE. 2. La dotación del fondo de
garantía estará constituida por: a) pagos con cargo al presupuesto
general de la Unión; b) rendimientos de los recursos del
fondo de garantía que se hayan invertido; c) importes recuperados de los deudores
morosos, de conformidad con el procedimiento de recuperación establecido en el
Acuerdo del FEIE, tal como se establece en el artículo 2, apartado 1, letra f);
d) cualesquiera otros pagos recibidos
por la Unión de conformidad con el Acuerdo del FEIE. 3. Las dotaciones al fondo
de garantía previstas en el apartado 2, letras c) y d), se considerarán
ingresos afectados internos, de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del
Reglamento (UE) nº 966/2012. 4. Los recursos del fondo
de garantía aportados con arreglo al apartado 2 serán gestionados directamente
por la Comisión, se invertirán de acuerdo con el principio de buena gestión
financiera y respetarán normas prudenciales adecuadas. 5. Las dotaciones al fondo
de garantía contempladas en el apartado 2 se utilizarán para alcanzar un nivel
adecuado que refleje el total de las obligaciones de garantía de la UE (en lo
sucesivo, «importe objetivo»). El importe objetivo quedará fijado en el
50 % del total de las obligaciones de garantía de la Unión. El importe objetivo se alcanzará inicialmente mediante el pago
gradual de los recursos a que se refiere el apartado 2, letra a). Si se hubiera
solicitado la intervención de la garantía durante la constitución inicial del
fondo, las dotaciones al fondo de garantía previstas en el apartado 2, letras
b), c) y d), también se utilizarán para alcanzar el importe objetivo, hasta un
importe equivalente al de las ejecuciones de la garantía. 6. A más tardar el 31 de
diciembre de 2018 y cada año a partir de esa fecha, la Comisión revisará la
idoneidad del nivel del fondo de garantía, teniendo en cuenta cualquier
reducción de los recursos derivada de la activación de la garantía y la
evaluación del BEI presentada de conformidad con el artículo 10, apartado 3. La Comisión estará facultada para adoptar
actos delegados, de conformidad con el artículo 17, para adaptar el importe
objetivo previsto en el apartado 5 en un 10 % como máximo, a fin de
reflejar mejor el riesgo potencial de ejecución de la garantía de la UE. 7. Tras proceder a un
ajuste del importe objetivo en el año n o a una evaluación de la adecuación
del nivel del fondo de garantía, de conformidad con la revisión prevista en el
apartado 6: a) todo superávit se abonará en una
sola operación a una rúbrica especial del estado de ingresos del presupuesto
general de la Unión Europea del año n+1; b) toda recapitalización del fondo de
garantía se efectuará en tramos anuales durante un período máximo de tres años,
a partir del año n+1. 8. A partir del 1 de enero
de 2019, si, como resultado de las peticiones de ejecución de la garantía, el
nivel del fondo de garantía se situara por debajo del 50 % del importe
objetivo, la Comisión presentará un informe relativo a las medidas
excepcionales que puedan ser necesarias para su recapitalización. 9. Tras
una ejecución de la garantía de la UE, las dotaciones al fondo de garantía
previstas en el apartado 2, letras b), c) y d), por encima del importe objetivo
se utilizarán para restablecer su importe inicial. CAPÍTULO III – Reserva europea de
proyectos de inversión Artículo 9
Reserva europea de proyectos de inversión 1. La Comisión y el BEI,
con la ayuda de los Estados miembros, promoverán la creación de una reserva
transparente de proyectos de inversión actuales y potenciales en la Unión. La
reserva se entenderá sin perjuicio de los proyectos finales seleccionados para
recibir ayuda de conformidad con el artículo 3, apartado 5. 2. La Comisión y el BEI
desarrollarán, actualizarán y difundirán, de manera regular y estructurada,
información sobre las inversiones actuales y futuras que contribuyan
significativamente a la consecución de los objetivos de las políticas de la UE.
3. Los Estados miembros
elaborarán, actualizarán y difundirán, de manera regular y estructurada,
información sobre los proyectos de inversión actuales y futuros en su
territorio. CAPÍTULO IV – Presentación de
informes, rendición de cuentas y evaluación Artículo 10
Presentación de informes y contabilidad 1. El BEI, en cooperación
con el FEI, según proceda, presentará a la Comisión dos veces al año un informe
sobre sus operaciones de financiación e inversión en virtud del presente
Reglamento. El informe incluirá una evaluación de la conformidad con los
requisitos sobre el uso de la garantía de la UE y los indicadores clave de
rendimiento establecidos de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra g).
Incluirá, asimismo, datos estadísticos, financieros y contables sobre cada
operación de financiación e inversión del BEI y también a nivel agregado. 2. El BEI, en cooperación
con el FEI, según proceda, presentará cada año al Parlamento Europeo y al Consejo
un informe sobre sus operaciones de financiación e inversión. El informe se
hará público e incluirá: a) una evaluación de las operaciones de
financiación e inversión del BEI, desglosadas por operación, sector, país y
región, y su conformidad con el presente Reglamento, junto con una evaluación
de su distribución entre los objetivos recogidos en el artículo 5, apartado 2; b) una evaluación, a nivel agregado,
del valor añadido, la movilización de recursos del sector privado y los
rendimientos, resultados y efectos estimados y reales de las operaciones de
financiación e inversión del BEI; c) una evaluación, a nivel agregado, de
las ventajas financieras transferidas a los beneficiarios de las operaciones de
financiación e inversión del BEI; d) una evaluación de la calidad de las
operaciones de financiación e inversión del BEI; e) información pormenorizada sobre las
peticiones de ejecución de la garantía de la UE; f) los estados financieros del FEIE. 3. A fin de permitir a la
Comisión cumplir sus obligaciones contables y de información en relación con
los riesgos cubiertos por la garantía de la UE y la gestión del fondo de
garantía, el BEI, en cooperación con el FEI, según proceda, informará a la
Comisión cada año sobre: a) la clasificación y la evaluación de
los riesgos del BEI y el FEI en relación con las operaciones de financiación e
inversión del BEI; b) las obligaciones financieras
pendientes de la UE asociadas a las garantías aportadas a las operaciones de
financiación e inversión del BEI, desglosadas por operación; c) el importe total de las pérdidas o
beneficios derivados de las operaciones de financiación e inversión del BEI en
las carteras previstas en el Acuerdo del FEIE, conforme a lo dispuesto en el
artículo 2, apartado 1, letra e). 4. El BEI facilitará a la
Comisión, previa solicitud, toda información adicional que esta necesite para
cumplir sus obligaciones en relación con el presente Reglamento. 5. El BEI y el FEI, según
proceda, facilitarán la información a que se refieren los apartados 1 a 4 a sus
expensas. 6. A más tardar el 30 de
junio de cada año, la Comisión enviará al Parlamento Europeo, al Consejo y al
Tribunal de Cuentas un informe anual sobre la situación del fondo de garantía y
su gestión durante el año civil anterior. Artículo 11
Rendición de cuentas 1. A petición del
Parlamento Europeo, el director ejecutivo participará en una audiencia del
Parlamento Europeo sobre el rendimiento del FEIE. 2. El director ejecutivo
responderá oralmente o por escrito a las preguntas que el Parlamento Europeo
dirija al FEIE y, en cualquier caso, en el plazo de cinco semanas a partir de
la recepción de la pregunta. 3. A petición del
Parlamento Europeo, la Comisión le informará de la aplicación del presente
Reglamento. Artículo 12
Evaluación y revisión 1. A más tardar el [OP introdúzcase
la fecha: 18 meses después de la entrada en vigor del presente
Reglamento], el BEI evaluará el funcionamiento del FEIE. Presentará esta
evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. A más tardar el [OP introdúzcase la fecha:
18 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la
Comisión evaluará la utilización de la garantía de la UE y el funcionamiento
del fondo de garantía, incluida la utilización de las dotaciones con arreglo al
artículo 8, apartado 9. La Comisión presentará esta evaluación al Parlamento
Europeo y al Consejo. 2. A más tardar el 30 de
junio de 2018 y, posteriormente, cada tres años: a) el BEI publicará un informe general
sobre el funcionamiento del FEIE; b) la Comisión publicará un informe
general sobre el uso de la garantía de la UE y el funcionamiento del fondo de
garantía. 3. El BEI, en cooperación
con el FEI, según proceda, contribuirá a la evaluación y al informe de la
Comisión contemplados en los apartados 1 y 2, respectivamente, facilitando la
información necesaria. 4. El BEI y el FEI
proporcionarán con regularidad al Parlamento Europeo, al Consejo y a la
Comisión todos sus informes de evaluación independiente de los resultados
prácticos obtenidos en el marco de sus actividades específicas en virtud del
presente Reglamento. 5. A más tardar el [OP introdúzcase
la fecha correspondiente: tres años después de la entrada en vigor del presente
Reglamento], la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al
Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado, en su caso, de
propuestas pertinentes. CAPÍTULO V – Disposiciones generales Artículo 13
Transparencia y difusión pública de información De conformidad con su política de
transparencia sobre el acceso a los documentos y a la información, el BEI
publicará en su sitio web información relativa a todas sus operaciones de
financiación e inversión y a la forma en que contribuyen a los objetivos
generales previstos en el artículo 5, apartado 2. Artículo 14
Auditoría del Tribunal de Cuentas El Tribunal de Cuentas realizará una
auditoría de la garantía de la UE y de los pagos y la recuperación de importes
pagados en el marco de la misma imputables al presupuesto general de la Unión. Artículo 15
Medidas antifraude 1. El BEI notificará sin
demora a la OLAF y le facilitará la información necesaria cuando, en cualquier
momento de la preparación, ejecución o terminación de las operaciones cubiertas
por la garantía de la UE, tenga motivos para sospechar la existencia de un
posible caso de fraude, corrupción, blanqueo de capitales u otra actividad
ilegal que pueda afectar a los intereses financieros de la Unión. 2. La OLAF podrá realizar
investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de
conformidad con los procedimientos y disposiciones establecidos en el
Reglamento (UE, Euratom) nº 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[5], el
Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del Consejo[6] y el
Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo[7], a fin de
proteger los intereses financieros de la Unión, con vistas a establecer si ha
habido fraude, corrupción, blanqueo de capitales o cualquier otra actividad
ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con las
operaciones cubiertas por la garantía de la UE. La OLAF podrá transmitir a las
autoridades competentes de los Estados miembros interesados la información
obtenida durante las investigaciones. En los casos en que se demuestren dichas
actividades ilegales, el BEI se encargará de los trabajos de recuperación con
respecto a sus operaciones cubiertas por la garantía de la UE. 3. Los acuerdos de
financiación firmados en relación con las operaciones que reciban apoyo en
virtud del presente Reglamento incluirán cláusulas que permitan la exclusión de
las operaciones de financiación e inversión del BEI y, si es necesario, medidas
adecuadas de recuperación en casos de fraude, corrupción u otras actividades
ilegales con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo del FEIE, las políticas del
BEI y los requisitos reglamentarios aplicables. La decisión de aplicar la
exclusión de las operaciones de financiación e inversión del BEI será adoptada
de conformidad con el correspondiente acuerdo de financiación o inversión. Artículo 16
Actividades excluidas y países y territorios no cooperadores 1. En sus operaciones de
financiación e inversión, el BEI no apoyará actividades realizadas con fines
ilegales, tales como el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo,
el fraude y la evasión fiscales, la corrupción o el fraude que afecte a los
intereses financieros de la UE. En particular, el BEI no participará en ninguna
operación de financiación o inversión por medio de un instrumento situado en un
país o territorio no cooperador, en consonancia con su política respecto de los
países y territorios insuficientemente regulados o no cooperadores, sobre la
base de las políticas de la Unión, la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económicos o el Grupo de Acción Financiera Internacional. 2. En sus operaciones de financiación
e inversión, el BEI aplicará los principios y normas establecidos en el Derecho
de la Unión en materia de prevención de la utilización del sistema financiero
para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, incluida
la obligación de tomar medidas razonables para identificar a los propietarios
efectivos cuando sea aplicable. Artículo 17
Ejercicio de la delegación 1. Se otorgan a la Comisión
poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el
presente artículo. 2. Los poderes para adoptar
los actos delegados a que se refiere el artículo 8, apartado 6, se otorgan a la
Comisión por un período de tres años a partir de la entrada en vigor del
presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de
poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de tres años.
La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica
duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha
prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. 3. La delegación de poderes
a que se refiere el artículo 8, apartado 6, podrá ser revocada en cualquier
momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación
pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La
Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior indicada en la misma.
No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4. Tan pronto como la
Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento
Europeo y al Consejo. 5. Los actos delegados
adoptados en virtud del artículo 8, apartado 6, entrarán en vigor únicamente
si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al
Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes
del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la
Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a
iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. CAPÍTULO VI – Modificaciones Artículo 18
Modificaciones del Reglamento (UE) nº 1291/2013 El Reglamento (UE) nº 1291/2013
queda modificado como sigue: 1) En el artículo 6, los
apartados 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «1. La dotación financiera para la
ejecución de Horizonte 2020 será de 74 328,3 millones de euros en precios
corrientes, de los cuales un máximo de 71 966,9 millones de euros se
asignarán a actividades con arreglo al título XIX del TFUE. El Parlamento Europeo y el Consejo
autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero
plurianual. 2. El importe para las
actividades con arreglo al título XIX del TFUE se distribuirá entre las
prioridades enumeradas en el artículo 5, apartado 2, del presente Reglamento
del siguiente modo: a) ciencia excelente, 23 897,0
millones de euros en precios corrientes; b) liderazgo industrial, 16 430,5
millones de euros en precios corrientes; c) retos de la sociedad, 28 560,7
millones de euros en precios corrientes. El importe global máximo de la
contribución financiera de la Unión procedente de Horizonte 2020 para los
objetivos específicos establecidos en el artículo 5, apartado 3, y para las
acciones directas no nucleares del Centro Común de Investigación (JRC) será el
siguiente: i) difundir la excelencia y ampliar la
participación, 782,3 millones de euros en precios corrientes; ii) ciencia con y para la sociedad, 443,8
millones de euros en precios corrientes; iii) acciones directas no nucleares del
Centro Común de Investigación (JRC), 1 852,6 millones de euros en precios
corrientes. El desglose indicativo para las
prioridades y los objetivos específicos contemplados en el artículo 5,
apartados 2 y 3, figura en el anexo II. 3. El EIT se financiará mediante
una contribución máxima procedente de Horizonte 2020 de 2 361,4 millones
de euros en precios corrientes, tal como se indica en el anexo II.». 2) El anexo II se sustituye por
el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. Artículo 19
Modificación del Reglamento (UE) nº 1316/2013 En el artículo 5 del Reglamento (UE)
nº 1316/2013, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. La dotación financiera para la
aplicación del MCE durante el período 2014-2020 será de
29 942 259 000 EUR (*) en precios corrientes. Esta cantidad se
distribuirá como sigue: a) sector del transporte:
23 550 582 000 EUR, de los cuales 11 305 500 000 EUR
serán transferidos del Fondo de Cohesión para gastos al amparo del presente
Reglamento únicamente en los Estados miembros que pueden optar a financiación
de dicho Fondo; b) sector de las telecomunicaciones: 1 041 602 000
EUR; c) sector de la energía: 5 350 075 000
EUR. Estos
importes se entienden sin perjuicio de la aplicación del mecanismo de
flexibilidad previsto en el Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del
Consejo (*). (*) Reglamento (UE, Euratom)
nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se
establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de
20.12.2013, p. 884).». CAPÍTULO VII - Disposiciones
transitorias y finales Artículo 20
Disposición transitoria Las operaciones de financiación e
inversión firmadas por el BEI o el FEI durante el período comprendido entre el
1 de enero de 2015 y la celebración del Acuerdo del FEIE podrán ser presentadas
por el BEI o el FEI a la Comisión para su cobertura con la garantía de la UE. La Comisión evaluará dichas operaciones
y, siempre que se cumplan los requisitos sustantivos establecidos en el
artículo 5 y en el Acuerdo del FEIE, decidirá extender a las mismas la
cobertura de la garantía de la UE. Artículo 21
Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor
el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Estrasburgo, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la
estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s) 1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa
1.6. Duración e incidencia financiera 1.7. Modo(s) de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia de seguimiento
e informes 2.2. Sistema de gestión y de control 2.3. Medidas de prevención del fraude y de
las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco financiero
plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 3.2. Incidencia estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la
incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución de
terceros 3.3. Incidencia estimada en los ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y por el que se modifican
los Reglamentos (UE) nº 1291/2013 y (UE) nº 1316/2013 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[8]
Ámbito de actuación: Asuntos económicos y financieros Presupuestación por actividades: Operaciones e instrumentos
financieros Para una exposición detallada de la presupuestación por
actividades, véase la sección 3.2 Ámbito de actuación: Movilidad y Transportes Ámbito de actuación: Redes de Comunicación, Contenido y
Tecnologías Ámbito de actuación: Energía 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa X La propuesta/iniciativa se refiere a una
acción nueva ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz
de un proyecto piloto / una acción preparatoria[9] ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una
acción existente X La propuesta/iniciativa se refiere a una
acción reorientada hacia una nueva acción 1.4. Objetivo(s) 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la
propuesta/iniciativa Apoyo a las inversiones generadoras de
crecimiento en consonancia con las prioridades presupuestarias de la Unión, en
particular en los siguientes ámbitos: 1) Infraestructuras estratégicas
(inversiones en energía y digitales en consonancia con las políticas de la UE). 2) Infraestructura de transporte en
centros industriales, educación, investigación e innovación. 3) Inversiones que fomenten el empleo,
en particular a través de la financiación de pymes y medidas en favor del
empleo juvenil. 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Objetivo específico nº 1 Incremento del número y el volumen de las operaciones de
financiación e inversión del Banco Europeo de Inversiones (BEI) en ámbitos
prioritarios. Objetivo específico nº 2 Incremento del volumen de financiación del Fondo Europeo de
Inversiones (FEI) destinada a pequeñas y medianas empresas. Objetivo específico nº 3 Creación de un Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión. Actividad(es) GPA/PPA afectada(s): ECFIN: Operaciones e instrumentos financieros 1.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios /
la población destinataria. La iniciativa debe permitir al Banco Europeo de Inversiones y al
Fondo Europeo de Inversiones llevar a cabo operaciones de financiación e
inversión en los ámbitos mencionados en el apartado 1.4.1 con mayor volumen de
financiación, y, en el caso del BEI, con proyectos de mayor riesgo, pero
económicamente viables. Debe generarse un efecto multiplicador gracias a la garantía de la
UE otorgada al BEI, de modo que un euro de la garantía de la UE al amparo de la
presente iniciativa podría generar 15 EUR invertidos en proyectos. Así pues, se espera que la iniciativa ayude a movilizar como
mínimo 315 000 millones EUR de financiación para proyectos de aquí a 2020.
Ello debería contribuir a aumentar las inversiones generales en la Unión y, de
este modo, fomentar el empleo y el crecimiento real y potencial. 1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. El objetivo es aumentar las inversiones en los ámbitos
estratégicos enumerados en el apartado 1.4.1. En ese contexto, se aplicarán los siguientes indicadores: – Número de proyectos/pymes que han recibido financiación del
BEI/FEI en el marco de la iniciativa. – Efecto multiplicador medio conseguido. El efecto multiplicador
previsto es de alrededor de 15 en términos de la utilización de la garantía de
la UE, con respecto a la inversión total obtenida para los proyectos apoyados
en el marco de la iniciativa y las condiciones de las operaciones. – El volumen acumulado de los recursos obtenidos para los
proyectos subvencionados. El seguimiento de los resultados se basará en la información del
BEI y en la investigación de mercado. 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Valor añadido de la
intervención de la UE La iniciativa proporcionará economías de escala en el uso de
instrumentos financieros innovadores al catalizar la inversión privada en el
conjunto de la Unión y hacer el mejor uso posible de las instituciones europeas
y de su experiencia y conocimientos técnicos a tal efecto. La ausencia de
límites geográficos dentro de la Unión implicará un mayor atractivo y menores
riesgos del conjunto de proyectos financiados de lo que sería posible en cada
Estado miembro. 1.5.2. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores La Comisión ha acumulado una valiosa experiencia con instrumentos
de financiación innovadores, en particular con la fase piloto de la Iniciativa
de Obligaciones para la Financiación de Proyectos y el uso de los actuales
instrumentos financieros UE-BEI, tales como los desarrollados en el marco del
programa COSME, Horizonte 2020 o la Iniciativa de Obligaciones para la
Financiación de Proyectos. 1.5.3. Compatibilidad y posibles
sinergias con otros instrumentos adecuados La iniciativa es plenamente compatible con los programas
existentes dentro de la rúbrica 1a, en particular el Mecanismo «Conectar
Europa», Horizonte 2020 y el programa COSME. Se explotarán las sinergias al utilizar los conocimientos de la
Comisión en la gestión de recursos financieros y la experiencia adquirida en el
marco de los actuales instrumentos de financiación UE-BEI. 1.6. Duración e incidencia
financiera ¨Propuesta/iniciativa de duración limitada –
¨Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el]
[DD.MM]AAAA –
¨Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA X Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA
hasta AAAA –
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha. 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[10] X Gestión directa a cargo de la
Comisión –
X por sus servicios, incluido su personal en
las Delegaciones de la Unión; –
¨ por las agencias ejecutivas. ¨ Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de
ejecución presupuestaria en: –
¨ terceros países o los organismos que estos hayan designado; –
¨ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense); –
¨ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones; –
¨ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y
209 del Reglamento Financiero; –
¨ organismos de Derecho público; –
¨ organismos de Derecho privado investidos de una misión de
servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras
suficientes; –
¨ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se
haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que
presenten garantías financieras suficientes; –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado
de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base
correspondiente. – Si se indica más de un modo de gestión,
facilítense los detalles en el recuadro de observaciones. Observaciones El fondo
de garantía será gestionado directamente por la Comisión. 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense la
frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones. De conformidad con el artículo 10 de la propuesta, el BEI, en
cooperación con el FEI, según proceda, presentará a la Comisión dos veces al
año un informe sobre sus operaciones de financiación e inversión. Además, el
BEI, en cooperación con el FEI, según proceda, presentará cada año al
Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre sus operaciones de
financiación e inversión. A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión
deberá enviar al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas un
informe anual sobre la situación del fondo de garantía y su gestión durante el
ejercicio anterior. De conformidad con el artículo 12 de la propuesta, el BEI llevará
a cabo una evaluación del funcionamiento del Fondo Europeo para Inversiones
Estratégicas (FEIE) y la presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la
Comisión. Por otro lado, la Comisión evaluará el uso de la garantía de la UE y
el funcionamiento del fondo de garantía y presentará esta evaluación al
Parlamento Europeo y al Consejo. A más tardar el 30 de junio de 2018 y,
posteriormente, cada tres años, se presentará un informe general sobre el
funcionamiento del FEIE, así como un informe general sobre el uso de la
garantía de la UE y el funcionamiento del fondo de garantía. 2.1.1. Sistema de gestión y de
control Con arreglo al artículo 14 de la propuesta, el Tribunal de Cuentas
realizará una auditoría de la garantía de la UE y de los pagos y la
recuperación de importes pagados en el marco de la misma imputables al
presupuesto general de la Unión. Las operaciones de financiación e inversión del BEI serán
gestionadas por el BEI de conformidad con su reglamento interno, incluidas las
medidas pertinentes de auditoría, control y seguimiento. Según lo previsto en
sus Estatutos, el comité de auditoría del BEI, que cuenta con el apoyo de
auditores externos, es responsable de comprobar la conformidad de las
operaciones y de la contabilidad del BEI. Las cuentas del BEI son aprobadas
anualmente por su Consejo de Gobernadores. Además, el Consejo de Administración del BEI, en el que la
Comisión está representada por un director y un director suplente, aprueba cada
operación de financiación e inversión del BEI y supervisa la conformidad de la
gestión del Banco con sus Estatutos y con las directrices generales
establecidas por el Consejo de Gobernadores. En el acuerdo tripartito vigente entre la Comisión, el Tribunal de
Cuentas y el BEI, de octubre de 2003, se detallan las normas con arreglo a las
cuales el Tribunal de Cuentas debe llevar a cabo las auditorías de las
operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE. 2.1.2. Riesgo(s) definido(s) Las operaciones de financiación e inversión del BEI cubiertas por
la garantía de la UE conllevan un riesgo financiero significativo. La
probabilidad de ejecución de la garantía es tangible. No obstante, se estima
que el fondo de garantía proporciona la protección exigida para el presupuesto
de la Unión. Los propios proyectos pueden estar sujetos a retrasos en la
ejecución y a costes adicionales. Incluso sobre la base de hipótesis prudentes, la rentabilidad de
la iniciativa podría verse perjudicada por una asimilación insuficiente de los
instrumentos por parte del mercado y por la evolución de las condiciones del
mercado, reduciéndose el hipotético efecto multiplicador. De conformidad con el artículo 8, apartado 4, de la propuesta, los
recursos del fondo de garantía se invertirán. Esas inversiones conllevarán un
riesgo de inversión (riesgo de crédito y de mercado) y cierto riesgo operativo. 2.1.3. Información relativa al
sistema de control interno establecido El FEIE estará gestionado por una junta directiva, que determinará
la orientación estratégica, la asignación estratégica de activos y las
políticas y procedimientos de funcionamiento, incluida la política de inversión
de proyectos subvencionables por el FEIE y el perfil de riesgo del FEIE. Las decisiones relativas a la utilización de la ayuda del FEIE en
proyectos de infraestructuras y de empresas de mediana capitalización de mayor
tamaño debe adoptarlas un comité de inversión. El comité de inversión debe
estar compuesto de expertos independientes que tengan conocimientos y
experiencia en los ámbitos de los proyectos de inversión y rendirá cuentas a la
junta directiva, que supervisará el cumplimiento de los objetivos del FEIE. También habrá un director ejecutivo, responsable de la gestión
cotidiana del FEIE y de la preparación de las reuniones del comité de
inversión. El director ejecutivo rendirá cuentas directamente a la junta
directiva y deberá informar a esta, trimestralmente, sobre las actividades del
FEIE. El director ejecutivo será nombrado por la junta directiva a propuesta
conjunta de la Comisión y del BEI para un mandato de tres años, renovable. La Comisión se encargará de gestionar los activos del fondo de
garantía, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y con arreglo a sus
normas y procedimientos internos en vigor. 2.2. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. El artículo 15 de la propuesta precisa las competencias de la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) para llevar a cabo
investigaciones sobre las operaciones financiadas en el marco de la presente
iniciativa. De conformidad con la Decisión de 27 de julio de 2004 del Consejo
de Gobernadores del BEI, relativa a la cooperación del BEI con la OLAF, el
Banco ha establecido normas específicas para la cooperación con la OLAF por lo
que respecta a posibles casos de fraude, corrupción y toda actividad ilegal que
vaya en detrimento de los intereses financieros de las Comunidades. Además, son aplicables las normas y procedimientos del BEI, en
particular sus procedimientos de investigación interna, aprobados por el Comité
de Dirección del BEI en marzo de 2013. Por otro lado, en septiembre de 2013, el
BEI adoptó su «Policy on preventing and deterring prohibited conduct in
European Investment Bank activities» (Política Anti-Fraude del BEI). 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · Para las líneas presupuestarias existentes, véase la sección 3.2 · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas
presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución || CD/CND[11] || de países de la AELC[12] || de países candidatos[13] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero 1a || 01.0404 – Garantía para el FEIE || CD || NO || NO || NO || NO 1a || 01.0405 – Dotación del fondo de garantía del FEIE || CD || NO || NO || NO || NO 1a || 01.0406 – Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión || CD || NO || NO || NO || NO 3.2. Incidencia estimada en
los gastos En millones EUR (al tercer decimal) Fuentes de financiación del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Total MECANISMO «CONECTAR EUROPA» || 790 || 770 || 770 || 970 || || || 3300 06.020101 – Eliminar los cuellos de botella, mejorar la interoperabilidad ferroviaria, realizar los enlaces pendientes y mejorar los tramos transfronterizos 06.020102 – Garantizar unos sistemas de transporte sostenibles y eficientes 06.020103 – Optimizar la integración y la interconexión de los modos de transporte y reforzar la interoperabilidad || 560,3 34,9 104,8 || 520,3 32,4 97,3 || 480,3 29,9 89,8 || 600,3 37,4 112,3 || || || 2161,2 134,6 404,2 09.0303 – Fomentar la interoperabilidad, el despliegue sostenible, la explotación y mejora de las infraestructuras de servicios digitales transeuropeos, así como la coordinación a nivel europeo || || || 50 || 50 || || || 100 32.020101 – Una mayor integración del mercado interior de la energía y la interoperabilidad transfronteriza de las redes de electricidad y gas 32.020102 – Aumentar la seguridad del abastecimiento energético de la Unión 32.020103 – Contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente || 30 30 30 || 40 40 40 || 40 40 40 || 56,7 56,6 56,7 || || || 166,7 166,6 166,7 HORIZONTE 2020 || 70 || 860 || 871 || 479 || 150 || 270 || 2700 02.040201 – Liderazgo en materia espacial 02.040203 – Fomentar la innovación en las pequeñas y medianas empresas (PYME) 02.040301 – Lograr una economía más eficiente en el uso de los recursos y resistente al cambio climático y un abastecimiento sostenible de materias primas 02.040302 – Fomentar sociedades europeas seguras || 11 1,8 3,7 7,5 || 29,9 2,1 7,0 25 || 27,9 6,1 7 25 || 11,6 6,5 17,5 10,4 || || || 80,4 16,5 35,2 67,9 05.090301 – Garantizar un abastecimiento suficiente de alimentos seguros y de elevada calidad y otros bioproductos || || 30 || 37 || 33 || || || 100 06.030301 – Lograr un sistema europeo de transporte que utilice eficientemente los recursos, sea respetuoso con el medio ambiente, sea seguro y no presente fisuras || || 37 || 37 || 26 || || || 100 08.020101 – Reforzar la investigación en las fronteras del conocimiento mediante las actividades del Consejo Europeo de Investigación 08.020103 – Reforzar las infraestructuras de investigación europeas, incluidas las infraestructuras electrónicas 08.020201 – Liderazgo en nanotecnologías, materiales avanzados, láseres, biotecnología, y fabricación y procesamiento avanzados 08.020203 – Fomentar la innovación en las pequeñas y medianas empresas (PYME) 08.020301 – Mejorar la salud y el bienestar a lo largo de la vida 08.020302 – Garantizar un abastecimiento suficiente de alimentos seguros, saludables y de calidad superior y otros bioproductos 08.020303 – Facilitar la transición a un sistema energético fiable, sostenible y competitivo 08.020304 – Lograr un sistema europeo de transporte más eficiente en el uso de los recursos, que sea respetuoso con el medio ambiente y funcione con seguridad y sin fisuras 08.020305 – Lograr una economía más eficiente en el uso de los recursos y resistente al cambio climático y un abastecimiento sostenible de materias primas 08.020306 – Impulsar sociedades europeas inclusivas, innovadoras y reflexivas 08.0204 – Difundir la excelencia y ampliar la participación 08.0206 – Ciencia con y para la sociedad || || 91,3 17,7 38,3 3,4 51,3 8,5 30,9 12,5 28,1 10,7 9,3 5,1 || 91,0 17,6 38,5 3,4 43,3 10,7 31,2 17,6 27,9 10,6 10,1 5,1 || 14,2 3,9 10,0 0,8 11,9 3,3 6,5 4,2 5,8 2,3 2,0 1,1 || 0,5 8,8 32,6 1,7 26,8 12,6 14,7 26,9 13,0 5,3 4,6 2,6 || 24,2 15,4 49,6 3,0 47,6 18,2 25,9 41,4 22,8 9,3 8,1 4,5 || 221,2 63,3 169,1 12,3 180,9 53,2 109,1 102,4 97,7 38,3 34,2 18,4 09.040101 – Fortalecimiento de la investigación sobre las tecnologías futuras y emergentes 09.040102 – Reforzar las infraestructuras de investigación europeas, incluidas las infraestructuras electrónicas 09.040201 – Liderazgo en las tecnologías de la información y comunicación 09.040301 – Mejorar la salud y el bienestar a lo largo de la vida 09.040302 – Impulsar sociedades europeas inclusivas, innovadoras y reflexivas 09.040303 – Fomentar sociedades europeas seguras || || 35 15,9 120,3 19,2 6,1 7,4 || 45,4 15,3 114,8 15,5 5,8 7,1 || 37,4 10,4 71,7 13,6 3,9 4,9 || || || 117,9 41,6 306,8 48,3 15,9 19,5 10.0201 - Horizonte 2020 — Apoyo científico y técnico a las políticas de la Unión Europea, impulsado por los clientes || 11 || 12 || 13 || 14 || || || 50 15.030101 – Acciones Marie Skłodowska-Curie — Generar, desarrollar y transferir nuevas capacidades, conocimiento e innovación 15.0305 – Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Integración del triángulo del conocimiento de la educación superior, la investigación y la innovación || 25 || 30 136 || 60 107 || 70 22 || -30 30 || -30 30 || 100 350 32.040301 – Facilitar la transición a un sistema energético fiable, sostenible y competitivo || 10 || 40 || 40 || 60 || || || 150 REPROGRAMACIÓN DEL ITER DURANTE EL PERÍODO 2015-2020 08.040102 – Construcción, funcionamiento y explotación de las instalaciones ITER — Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E) || 490 || || || -70 || -150 || -270 || - Márgenes no asignados (incluido el margen global para compromisos) || || 400 || 1000 || 600 || || || 2000 Total fuentes de financiación para la dotación del fondo de garantía del FEIE || 1350 || 2030 || 2641 || 1979 || || || 8000 Financiación del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión – 08.040102 – Construcción, funcionamiento y explotación de las instalaciones ITER — Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E) || 10 || || || -10 || || || - Financiación del Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión – Margen no asignado || || 20 || 20 || 30 || 20 || 20 || 110 TOTAL DE LA CONTRIBUCIÓN AL FEIE || 1360 || 2050 || 2661 || 1 999 || 20 || 20 || 8110 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual || 1A || Competitividad para el crecimiento y el empleo DG: ECFIN || || || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || 01.0405 || Compromisos || (1) || 1350 || 2030 || 2641 || 1979 || 0 || 0 || 8000 Pagos || (2) || 0 || 500 || 1000 || 2000 || 2250 || 2250 || 8000 01.0406 || Compromisos || (1a) || 10 || 20 || 20 || 20 || 20 || 20 || 110 Pagos || (2a) || 10 || 20 || 20 || 20 || 20 || 20 || 110 Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[14] || || || || || || || Número de línea presupuestaria || || (3) || || || || || || || TOTAL de los créditos para la DG ECFIN || Compromisos || =1+1a +3 || 1360 || 2050 || 2661 || 1999 || 20 || 20 || 8110 Pagos || =2+2a +3 || 10 || 520 || 1020 || 2020 || 2270 || 2270 || 8110 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 1360 || 2050 || 2661 || 1999 || 20 || 20 || 8110 Pagos || (5) || 10 || 520 || 1020 || 2020 || 2270 || 2270 || 8110 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 1A del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 1360 || 2050 || 2661 || 1999 || 20 || 20 || 8110* Pagos || =5+ 6 || 10 || 520 || 1020 || 2020 || 2270 || 2270 || 8110* *Nota: Pueden ser necesarios créditos
adicionales, tal como se especifica en el anexo de la presente ficha
financiera. Si la
propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica: TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || Pagos || (5) || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || Pagos || =5+ 6 || || || || || || || Rúbrica del marco financiero plurianual || 5 || «Gastos administrativos» En millones EUR (al tercer decimal) || || || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL DG: ECFIN || Recursos humanos || 0,264 || 0,528 || 0,792 || 0,924 || 0,924 || 1,056 || 4,488 Otros gastos de funcionamiento administrativo || 0,36 || 0,725 || 0,495 || 0,615 || 0,4 || 0,42 || 3,015 TOTAL para la DG ECFIN || || 0,624 || 1,253 || 1,287 || 1,539 || 1,324 || 1,476 || 7,503 TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 0,624 || 1,253 || 1,287 || 1,539 || 1,324 || 1,476 || 7,503 En millones EUR (al tercer decimal) || || || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL TOTAL de los créditos de las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 1360,624 || 2051,253 || 2662,287 || 2000,539 || 21,324 || 21,476 || 8117,503 Pagos || 10,624 || 521,253 || 1021,287 || 2021,539 || 2271,324 || 2271,476 || 8117,503 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la
utilización de créditos de operaciones. –
X La propuesta/iniciativa exige la utilización
de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL || || Tipo[15] || Coste medio || No || Coste || No || Coste || No || Coste || No || Coste || No || Coste || No || Coste || Número total || Coste total || Objetivos específicos nº 1: Aumentar el número y el volumen de las operaciones de financiación e inversión del BEI en ámbitos prioritarios nº 2: Aumentar el volumen de financiación del FEI destinada a pequeñas y medianas empresas || || || || || 1350 || || 2030 || || 2641 || || 1979 || || || || || || 8000 || nº 3: Crear un Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión || || || || || 10 || || 20 || || 20 || || 20 || || 20 || || 20 || || 110 || COSTE TOTAL || || 1360 || || 2050 || || 2661 || || 1999 || || 20 || || 20 || || 8110 || 3.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos –
X La propuesta/iniciativa exige la
utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR
(al tercer decimal) || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || Recursos humanos || 0,264 || 0,528 || 0,792 || 0,924 || 0,924 || 1,056 || 4,488 Otros gastos administrativos || 0,36 || 0,725 || 0,495 || 0,615 || 0,4 || 0,42 || 3,015 Subtotal RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,624 || 1,253 || 1,287 || 1,539 || 1,324 || 1,476 || 7,503 Al margen de la RÚBRICA 5[16] del marco financiero plurianual || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || Otros gastos administrativos || || || || || || || Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || TOTAL || 0,624 || 1,253 || 1,287 || 1,539 || 1,324 || 1,476 || 7,503 Los créditos
necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se
cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o
reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con
cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco
del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos
presupuestarios existentes. 3.2.3.2. Necesidades estimadas de
recursos humanos –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos. –
X La propuesta/iniciativa exige la
utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en
unidades de equivalente a jornada completa || || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) || || || || XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 2 || 4 || 6 || 7 || 7 || 8 || XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[17] || || XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global) || || || || || || || XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones) || || || || || || || XX 01 04 yy [18] || — en la sede || || || || || || || — en las delegaciones || || || || || || || XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT - investigación indirecta) || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS - investigación directa) || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || TOTAL || 2 || 4 || 6 || 7 || 7 || 8 XX es el ámbito político o título
presupuestario en cuestión. Las necesidades en
materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en
caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || · Gestión de activos: gestión de carteras, análisis cuantitativo, apoyando también el trabajo de análisis de riesgos. · Función de apoyo asociada a la gestión directa, en particular, las funciones de gestión de riesgos y de pago «middle-office». · Gestión, elaboración de informes y seguimiento de las garantías (reserva de proyectos). · Informes financieros/contabilidad y presentación de informes. Personal externo || 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
X La propuesta/iniciativa es compatible con
el marco financiero plurianual vigente. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica
correspondiente del marco financiero plurianual. Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. […] –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de
Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual. Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. […] 3.2.5. Contribución de terceros –
X La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por terceros. –
¨ La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a
continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || || TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || || 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos –
X La propuesta/iniciativa no tiene incidencia
financiera en los ingresos. –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: –
¨ en los recursos propios –
¨ en ingresos diversos En
millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[19] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo …………. || || || || || || || || En el caso de los
ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias
de gasto en la(s) que repercutan. […] Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos. […] Anexo
de la Ficha
financiera legislativa de
la Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas De conformidad con el artículo 8,
apartado 2, de la propuesta, los ingresos procedentes de los recursos del fondo
de garantía y del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas se asignarán al
fondo de garantía. Las siguientes obligaciones de pago se
cumplirán mediante la utilización de dichos ingresos. No obstante, en caso de
que esos recursos no sean suficientes para cumplir dichas obligaciones, estas
serán sufragadas por el presupuesto de la Unión. Por consiguiente, pueden
incrementarse los créditos de pago y de compromiso, según se indica en la
presente ficha financiera. En millones de
EUR || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || Total Aumento de la ayuda del Fondo Europeo de Inversiones (FEI) || 11,5 || 3,6 || 5,7 || 6,8 || 9,0 || 11,7 || 48,3* *Nota: Gastos
administrativos que el BEI ha de abonar al FEI en virtud de la garantía de la
UE. Después de 2020, se esperan gastos adicionales de aproximadamente 57 millones
EUR. Las cifras se basan en hipótesis sobre la gama de productos del FEI e
hipótesis en el momento de la redacción, pero pueden ser objeto de
modificaciones importantes en una fase posterior. [1] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo,
al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al
Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones titulada «Un Plan de
Inversiones para Europa». COM(2014) 903 final. [2] Reglamento (UE) nº 1291/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece
Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por
el que se deroga la Decisión nº 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p.
104). [3] Reglamento (UE) nº 1316/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el
Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE)
nº 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 680/2007
y (CE) nº 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129). [4] Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se
deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de
26.10.2012, p. 1). [5] Reglamento (UE, Euratom) nº 883/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las
investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del
Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) nº 1074/1999
del Consejo (DO 248 de 18.9.2013, p. 1). [6] Reglamento (Euratom, CE) nº 2185/96 del
Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in
situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses
financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades
(DO L 292 de 15.11.1996, p. 2). [7] Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del
Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses
financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1). [8] GPA: Gestión por actividades. PPA: Presupuestación
por actividades. [9] Tal como se contempla en el artículo 54, apartado
2, letras a) o b), del Reglamento Financiero. [10] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [11] CD = créditos disociados / CND = créditos no
disociados. [12] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [13] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [14] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [15] Los resultados son los productos y servicios que van
a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes
financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.). [16] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [17] AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS =
experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de
trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación. [18] Por debajo del límite de personal externo con cargo a
créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [19] Por lo que se refiere a los recursos propios
tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes
indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción
del 25 % de los gastos de recaudación. Anexo
I Anexo II Desglose del
presupuesto El desglose
indicativo del presupuesto de Horizonte 2020 es el siguiente: || En millones EUR en precios corrientes I Ciencia excelente: || 23 897,0 1. Consejo Europeo de Investigación (CEI) || 12 873,6 2. Tecnologías Futuras y Emergentes (FET) || 2 578,1 3. Acciones Marie Skłodowska-Curie || 6 062,3 4. Infraestructuras de investigación || 2 383,1 II Liderazgo industrial: || 16 430,5 1. Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación (*), (****) || 13 000,7 2. Acceso a la financiación de riesgo (**) || 2 842,3 3. Innovación en las PYME (***) || 587,4 III Retos sociales (****): || 28 560,7 1. Salud, cambio demográfico y bienestar || 7 242,6 2. Seguridad alimentaria, agricultura y silvicultura sostenibles, investigación marina, marítima y de aguas interiores, y bioeconomía || 3 698,2 3. Energía segura, limpia y eficiente || 5 672,1 4. Transporte inteligente, ecológico e integrado || 6 137,0 5. Acción por el clima, medio ambiente, eficiencia en el uso de los recursos y materias primas || 2 948,3 6. Europa en un mundo cambiante – sociedades inclusivas, innovadoras y reflexivas || 1 255,2 7. Sociedades seguras – Proteger la libertad y la seguridad de Europa y sus ciudadanos || 1 607,3 IV Difundir la excelencia y ampliar la participación || 782,3 V Ciencia con y para la sociedad || 443,8 VI Acciones directas no nucleares del Centro Común de Investigación (JRC) || 1 852,6 VII Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) || 2 361,4 TOTAL || 74 328,3 (*) Incluidos 7 404
millones EUR para tecnologías de la información y la comunicación (TIC),
de los cuales 1 539 millones EUR para fotónica, microelectrónica
y nanoelectrónica, 3 716 millones EUR para nanotecnologías,
materiales avanzados y fabricación y procesamiento avanzados, 498 millones EUR
para biotecnología y 1 399 millones EUR para el espacio. Por
consiguiente, se destinarán 5 753 millones EUR a apoyar las
tecnologías facilitadoras esenciales. (**) Alrededor
de 959 millones EUR de este importe se podrían destinar a la ejecución de
proyectos del Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE). En
torno a la tercera parte podría dedicarse a las PYME. (***) Dentro del
objetivo consistente en dedicar como mínimo el 20 % de los presupuestos
totales combinados a las rúbricas "Liderazgo en las tecnologías industriales
y de capacitación" y "Retos sociales", un mínimo del 5 % de
dichos presupuestos combinados se asignará inicialmente al instrumento dedicado
a las PYME. Un mínimo del 7 % de los presupuestos totales consagrados a
las rúbricas "Liderazgo en las tecnologías industriales y de capacitación"
y "Retos sociales" se asignará al instrumento dedicado a las PYME
promediado con la duración del programa Horizonte 2020. (****) Las
acciones piloto correspondientes a la Vía rápida hacia la innovación se
financiarán con cargo al objetivo específico "Liderazgo en las tecnologías
industriales y de capacitación" y a los objetivos específicos de la
prioridad "Retos sociales". Se emprenderá un número adecuado de
proyectos con el fin de permitir una plena evaluación del proyecto piloto.».