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Document 32017D0563
Council Implementing Decision (EU) 2017/563 of 21 March 2017 authorising the Republic of Estonia to apply a special measure derogating from Article 287 of Directive 2006/112/EC on the common system of value added tax
Decisión de Ejecución (UE) 2017/563 del Consejo, de 21 de marzo de 2017, por la que se autoriza a la República de Estonia a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
Decisión de Ejecución (UE) 2017/563 del Consejo, de 21 de marzo de 2017, por la que se autoriza a la República de Estonia a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
DO L 80 de 25.3.2017, p. 33–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2021
25.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 80/33 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/563 DEL CONSEJO
de 21 de marzo de 2017
por la que se autoriza a la República de Estonia a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante carta registrada en la Comisión el 18 de mayo de 2016, Estonia solicitó autorización para aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «medida especial») que permita a dicho país eximir del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a partir del 1 de enero de 2018 a aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior a 40 000 EUR. |
(2) |
Mediante carta de 4 de octubre de 2016, la Comisión informó a los demás Estados miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, de la solicitud presentada por Estonia. La Comisión notificó a Estonia, mediante carta de 5 de octubre de 2016, que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud. |
(3) |
En virtud de lo dispuesto en el artículo 287, punto 8, de la Directiva 2006/112/CE, Estonia puede eximir del pago del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios no sea superior al equivalente al contravalor en moneda nacional de 16 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión. |
(4) |
La medida especial solicitada está en consonancia con los objetivos de la Comunicación de la Comisión de 25 de junio de 2008 titulada «Pensar primero a pequeña escala — Small Business Act para Europa». |
(5) |
Habida cuenta de que gracias a esta medida especial las empresas más pequeñas lograrán una reducción de sus obligaciones en materia de IVA, resulta oportuno autorizar a Estonia a seguir aplicándola por un período limitado que finalizará el 31 de diciembre de 2020. Los sujetos pasivos deben poder seguir optando por el régimen normal del IVA. |
(6) |
Como los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE relativos al régimen especial aplicable a las pequeñas empresas están siendo objeto de revisión, es posible que una directiva que modifique dichas disposiciones de la Directiva 2006/112/CE entre en vigor antes del 31 de diciembre de 2020. |
(7) |
Basándose en la información facilitada por Estonia, el incremento del umbral tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos en concepto del IVA recaudados en la fase de consumo final. |
(8) |
La excepción no tiene repercusiones en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 287, punto 8, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Estonia a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior a 40 000 EUR.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la entrada en vigor de una directiva que modifique los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE que regulan el régimen especial para las pequeñas empresas, si esta fecha fuera anterior.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la República de Estonia.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
E. SCICLUNA
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.