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Document 32017D0233

    Decisión (UE) 2017/233 del Consejo, de 7 de febrero de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de las Islas Marshall sobre la exención de visado para estancias de corta duración

    DO L 36 de 11.2.2017, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/233/oj

    Related international agreement

    11.2.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 36/3


    DECISIÓN (UE) 2017/233 DEL CONSEJO

    de 7 de febrero de 2017

    relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de las Islas Marshall sobre la exención de visado para estancias de corta duración

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 77, apartado 2, letra a), en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v),

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Comisión ha negociado en nombre de la Unión Europea un Acuerdo con la República de las Islas Marshall sobre la exención de visado para estancias de corta duración (en lo sucesivo, «Acuerdo»).

    (2)

    De conformidad con la Decisión (UE) 2016/1363 del Consejo (2), el Acuerdo ha sido firmado y se aplica de forma provisional desde el 28 de junio de 2016.

    (3)

    El Acuerdo crea un Comité Mixto de Expertos para la gestión del mismo. La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, debe representar a la Unión en dicho Comité Mixto.

    (4)

    La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo (3); por consiguiente, el Reino Unido no toma parte en la adopción de la presente Decisión y no está vinculado por esta ni sujeto a su aplicación.

    (5)

    La presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo (4); por consiguiente, Irlanda no toma parte en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.

    (6)

    Procede aprobar el Acuerdo.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se aprueba, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de las Islas Marshall sobre la exención de visado para estancias de corta duración.

    Artículo 2

    El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo (5).

    Artículo 3

    La Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Unión en el Comité Mixto de Expertos creado en virtud del artículo 6 del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2017.

    Por el Consejo

    El Presidente

    L. GRECH


    (1)  Aprobación de 1 de diciembre de 2016.

    (2)  Decisión (UE) 2016/1363 del Consejo, de 24 de junio de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión y la República de las Islas Marshall sobre la exención de visado para estancias de corta duración (DO L 216 de 11.8.2016, p. 1).

    (3)  Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 131 de 1.6.2000, p. 43).

    (4)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

    (5)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.


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