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Document 32015D2348
Council Implementing Decision (EU) 2015/2348 of 10 December 2015 amending Implementing Decision 2013/53/EU authorising the Kingdom of Belgium to introduce a special measure derogating from Article 285 of Directive 2006/112/EC on the common system of value added tax
Decisión de Ejecución (UE) 2015/2348 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Decisión de ejecución 2013/53/UE por la que se autoriza al Reino de Bélgica a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
Decisión de Ejecución (UE) 2015/2348 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Decisión de ejecución 2013/53/UE por la que se autoriza al Reino de Bélgica a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
DO L 330 de 16.12.2015, p. 51–52
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
16.12.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 330/51 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2348 DEL CONSEJO
de 10 de diciembre de 2015
por la que se modifica la Decisión de ejecución 2013/53/UE por la que se autoriza al Reino de Bélgica a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 291, apartado 2,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros que no hayan hecho uso de la facultad establecida en el artículo 14 de la Segunda Directiva 67/228/CEE del Consejo (2), podrán conceder una franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 5 000 EUR. |
(2) |
La Decisión de Ejecución 2013/53/UE del Consejo (3) autorizó al Reino de Bélgica, hasta el 31 de diciembre de 2015 y de forma excepcional, a conceder una exención del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, de 25 000 EUR. En virtud de esa medida, dichos sujetos pasivos quedarían parcial o totalmente exentos de las obligaciones relativas al IVA que se recogen en el título XI, capítulos 2 a 6, de la Directiva 2006/112/CE. Bélgica no hizo uso del umbral máximo autorizado sino que aplicó, desde el 1 de abril de 2014, un umbral de 15 000 EUR. |
(3) |
Mediante cartas registradas en la Comisión el 15 de julio de 2015 y el 20 de agosto de 2015, Bélgica volvió a solicitar autorización para aplicar un umbral de exención de 25 000 EUR. |
(4) |
De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión, mediante carta de 3 de septiembre de 2015, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Bélgica. Mediante carta de 4 de septiembre de 2015, la Comisión notificó a Bélgica que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud. |
(5) |
Según la información facilitada por Bélgica, otros 18 942 sujetos pasivos más se beneficiaron de la aplicación del umbral aumentado de 15 000 EUR, lo que produjo una reducción estimada de sus ingresos presupuestarios procedentes del IVA de aproximadamente 0,0188 % en 2014. |
(6) |
Dado que el umbral aplicado ha supuesto una reducción de las obligaciones en materia de IVA de las empresas más pequeñas, que no han optado al régimen normal de aplicación del IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE, procede autorizar a Bélgica para que aplique un umbral de 25 000 EUR, puesto que reduciría aún más las obligaciones en materia de IVA de las pequeñas empresas. Esto estaría en consonancia con los objetivos de la Comunicación de la Comisión de 25 de junio de 2008 titulada «Pensar primero a pequeña escala» — «Small Business Act» para Europa. |
(7) |
Según Bélgica, la medida de excepción solo afectará de forma ínfima a la cuantía global de los ingresos fiscales recaudados en la fase de consumo final. |
(8) |
La medida de excepción no tendrá ninguna repercusión adversa en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA porque Bélgica efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo (4). |
(9) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2013/53/UE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el párrafo segundo del artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2013/53/UE, la fecha de «31 de diciembre de 2015» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2018».
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2015.
Por el Consejo
El Presidente
F. BAUSCH
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) Segunda Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-Estructura y modalidades de aplicación del sistema común de impuesto sobre el valor añadido (DO 71 de 14.4.1967, p. 1303/67).
(3) Decisión de Ejecución 2013/53/UE del Consejo, de 22 de enero de 2013, por la que se autoriza al Reino de Bélgica a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 22 de 25.1.2013, p. 13).
(4) Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).