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Document 32014R0934
Commission Implementing Regulation (EU) No 934/2014 of 1 September 2014 amending for the 219th time Council Regulation (EC) No 881/2002 imposing certain specific restrictive measures directed against certain persons and entities associated with the Al Qaida network
Reglamento de Ejecución (UE) n °934/2014 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2014 , por el que se modifica por 219 a vez el Reglamento (CE) n ° 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida
Reglamento de Ejecución (UE) n °934/2014 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2014 , por el que se modifica por 219 a vez el Reglamento (CE) n ° 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida
DO L 262 de 2.9.2014, pp. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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2.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 262/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 934/2014 DE LA COMISIÓN
de 1 de septiembre de 2014
por el que se modifica por 219a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1), y, en particular, sus artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento. |
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(2) |
El 26 de agosto de 2014, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar a una persona de su lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos, tras considerar la petición para que se le excluyera de dicha lista presentada por esta persona y el informe exhaustivo del Defensor del Pueblo realizado con arreglo a la Resolución 1904 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. |
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(3) |
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe actualizarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente
Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002, en el epígrafe «Personas físicas» se suprime la entrada siguiente:
«Wa'el Hamza Abd Al-Fatah Julaidan [alias a) Wa'il Hamza Julaidan; b) Wa'el Hamza Jalaidan; c) Wa'il Hamza Jalaidan; d) Wa'el Hamza Jaladin; e) Wa'il Hamza Jaladin; f) Wail H.A. Jlidan; g) Abu Al-Hasan Al Madani]. Fecha de nacimiento: a) 22.1.1958; b) 20.1.1958. Lugar de nacimiento: Medina, Arabia Saudí. Nacionalidad: saudí. Número de pasaporte: a) A-992535 (número de pasaporte saudí); b) B 524420 (expedido el 15.7.1998, expirado el 22.5.2003). Otros datos: director ejecutivo de Rabita Trust. Fecha de designación de conformidad con al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 11.9.2002.»