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Document 32014R0934

Reglamento de Ejecución (UE) n °934/2014 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2014 , por el que se modifica por 219 a vez el Reglamento (CE) n ° 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

DO L 262 de 2.9.2014, pp. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/934/oj

2.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 262/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 934/2014 DE LA COMISIÓN

de 1 de septiembre de 2014

por el que se modifica por 219a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1), y, en particular, sus artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 26 de agosto de 2014, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar a una persona de su lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos, tras considerar la petición para que se le excluyera de dicha lista presentada por esta persona y el informe exhaustivo del Defensor del Pueblo realizado con arreglo a la Resolución 1904 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(3)

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe actualizarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)   DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002, en el epígrafe «Personas físicas» se suprime la entrada siguiente:

«Wa'el Hamza Abd Al-Fatah Julaidan [alias a) Wa'il Hamza Julaidan; b) Wa'el Hamza Jalaidan; c) Wa'il Hamza Jalaidan; d) Wa'el Hamza Jaladin; e) Wa'il Hamza Jaladin; f) Wail H.A. Jlidan; g) Abu Al-Hasan Al Madani]. Fecha de nacimiento: a) 22.1.1958; b) 20.1.1958. Lugar de nacimiento: Medina, Arabia Saudí. Nacionalidad: saudí. Número de pasaporte: a) A-992535 (número de pasaporte saudí); b) B 524420 (expedido el 15.7.1998, expirado el 22.5.2003). Otros datos: director ejecutivo de Rabita Trust. Fecha de designación de conformidad con al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 11.9.2002.»


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