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Document 32013R1296

    Reglamento (UE) n ° 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 , relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social ( «EaSI» ) y por el que se modifica la Decisión n ° 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 347 de 20.12.2013, p. 238–252 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020; derogado por 32021R1057

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1296/oj

    20.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 347/238


    REGLAMENTO (UE) No 1296/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 11 de diciembre de 2013

    relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión no 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 46, letra d); su artículo 149; su artículo 153, apartado 2, letra a); y su artículo 175, párrafo tercero,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En consonancia con la Comunicación de la Comisión de 29 de junio de 2011, titulada «Un presupuesto para Europa 2020», que recomienda racionalizar y simplificar los instrumentos de financiación de la Unión y hacer más hincapié tanto en el valor añadido de la Unión como en sus repercusiones y resultados, el presente Reglamento establece un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («el Programa»), con el fin de proseguir y desarrollar las actividades llevadas a cabo sobre la base de la Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), el Reglamento (UE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), la Decisión de Ejecución 2012/733/UE de la Comisión (6) y la Decisión no 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que estableció un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión socia (7) («el Instrumento»).

    (2)

    El 17 de junio de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de una Estrategia Europa 2020 sobre empleo y crecimiento inteligente, sostenible e integrador («Europa 2020»), que prevé cinco objetivos principales (incluidos tres que tratan sobre el empleo, la lucha contra la pobreza y la exclusión social, y la educación, respectivamente) y siete iniciativas emblemáticas, y que constituye, por tanto, un marco político coherente para los diez próximos años. El Consejo Europeo abogó por la movilización de todos los instrumentos y políticas de la Unión adecuados para ayudar a la consecución de los objetivos comunes e invitó a los Estados miembros a intensificar su acción coordinada.

    (3)

    De conformidad con el artículo 148, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el 21 de octubre de 2010, el Consejo adoptó directrices relativas a las políticas de empleo, que, junto con las orientaciones generales sobre las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión adoptadas con arreglo al artículo 121 del TFUE, comprenden las Directrices Integradas Europa 2020. El Programa debe contribuir al cumplimiento de los objetivos de Europa 2020 y, en particular, de los objetivos relativos a la reducción de la pobreza y a la creación de empleo, tal y como se definen en las Directrices para el Empleo. Para ello, el Programa debe apoyar la realización de las iniciativas emblemáticas, con especial atención a la Plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social, la Agenda para nuevas cualificaciones y empleos y el programa «Juventud en Movimiento», así como el paquete de medidas de fomento del empleo juvenil.

    (4)

    Las iniciativas emblemáticas de Europa 2020 denominadas «Plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social» y «Unión por la innovación» señalan la innovación social como una potente herramienta para abordar los desafíos sociales que plantea el envejecimiento de la población, la pobreza, el desempleo, los cambios en las costumbres laborales y personales, y las expectativas de los ciudadanos con respecto a la justicia social, la educación y la atención sanitaria. El Programa debe apoyar las acciones destinadas a intensificar la innovación social como respuesta a las necesidades sociales no cubiertas o cubiertas de manera insuficiente, en términos de lucha contra la pobreza y la exclusión social, fomento de un elevado nivel de empleo de calidad y sostenible, garantía de una protección social suficiente y que evite la pobreza, mejora de las condiciones laborales y mejora del acceso a la formación para las personas vulnerables, teniendo debidamente en cuenta el papel de las autoridades regionales y locales. El Programa también debe actuar como catalizador de las asociaciones transnacionales y de la creación de redes entre los agentes públicos, privados y del tercer sector, y apoyar la participación de los mismos en la concepción y la aplicación de nuevos enfoques para afrontar las apremiantes necesidades y retos sociales.

    (5)

    En particular, el Programa debe contribuir a identificar, analizar y extender las soluciones innovadoras y su aplicación práctica a través de la experimentación en política social para ayudar a los Estados miembros a aumentar la eficiencia de sus mercados de trabajo y a seguir mejorando sus políticas de integración y protección social cuando sea necesario. La experimentación en materia de políticas sociales significa poner a prueba innovaciones sociales sobre el terreno y basándose en proyectos. Permite recopilar pruebas sobre la viabilidad de las innovaciones sociales. Las ideas que funcionen podrán llevarse adelante a mayor escala con el apoyo económico del Fondo Social Europeo (FSE) y de otros recursos.

    (6)

    El método abierto de coordinación, como instrumento que ya ha demostrado su flexibilidad y eficacia operativa en los ámbitos de la política social y de empleo, debería utilizarse de forma generalizada y beneficiarse de las acciones respaldadas por el Programa.

    (7)

    El progreso hacia un desarrollo que sea social y ambientalmente sostenible en Europa requiere la previsión y el desarrollo de nuevas cualificaciones y competencias, lo que conducirá a la mejora de las condiciones para la creación de empleo, la calidad del empleo y las condiciones laborales mediante políticas de acompañamiento en educación, el mercado de trabajo y las políticas sociales en relación con la transformación de las industrias y los servicios. Por lo tanto, el Programa debe contribuir al fomento de empleos «verdes», «blancos» y relacionados con las TIC sostenibles y de calidad, a la previsión y el desarrollo de nuevas cualificaciones y competencias para nuevos empleos de calidad y sostenibles, vinculando las políticas de empleo y las políticas sociales a las políticas industriales y estructurales, y apoyando una transición hacia una economía eficiente en el uso de los recursos y baja en carbono. En particular, el Programa debe actuar como catalizador para explorar el potencial de creación de empleo de las inversiones sociales y verdes impulsadas por el sector público y de las iniciativas locales y regionales para el empleo.

    (8)

    El Programa debe tener en cuenta, cuando corresponda, a la dimensión territorial del desempleo, la pobreza y la exclusión social, y, en particular, a las desigualdades crecientes que existen dentro de cada región y entre estas, entre las zonas rurales y las ciudades y en las mismas ciudades.

    (9)

    Es necesario consolidar las dimensiones sociales del mercado interior. Dada la necesidad de mejorar la confianza en el mercado interior, incluida la libre prestación de servicios, garantizando que se respeten los derechos de los trabajadores, es preciso velar por que se reconozcan los respectivos derechos a la libre circulación tanto de los trabajadores como de los empresarios en toda la Unión Europea.

    (10)

    En consonancia con Europa 2020, el Programa debe seguir un planteamiento coherente para promover el empleo sostenible y de calidad, así como para combatir y prevenir la exclusión social y la pobreza, teniendo al mismo tiempo en cuenta la necesidad de respetar la igualdad entre mujeres y hombres. La ejecución del Programa debe racionalizarse y simplificarse, especialmente mediante el establecimiento de una serie de disposiciones comunes que incluyan, entre otros, los objetivos generales y las modalidades de supervisión y evaluación. El Programa debe centrarse en proyectos con un claro valor añadido de la UE, con independencia de su tamaño. Con el fin de reducir las cargas administrativas, el Programa debe apoyar la creación y el desarrollo de redes y asociaciones. Además, debe recurrirse en mayor medida a opciones de costes simplificados (financiación a un tipo fijo y a tanto alzado), en particular, en la aplicación de los sistemas de movilidad, garantizando al mismo tiempo la transparencia del procedimiento. El Programa debe funcionar como una ventanilla única para proveedores de microfinanciación a nivel de la Unión y ofrecer financiación para microcréditos y emprendimiento social, facilitar el acceso a los préstamos y prestar asistencia técnica.

    (11)

    Teniendo en cuenta los limitados fondos disponibles para el Programa y la preasignación de estos fondos a los distintos ejes, ha de ser prioritaria la financiación del desarrollo de estructuras con un claro efecto multiplicador que sean beneficiosas para otras actividades e iniciativas. Asimismo, deben tomarse las medidas oportunas para evitar cualquier posibilidad de solapamiento o de doble financiación con otros fondos o programas, en especial con el Fondo Social Europeo.

    (12)

    La Unión debe dotarse de pruebas basadas en un análisis sólido para respaldar la elaboración de las políticas en el ámbito social y del empleo, prestando especial atención a los efectos de las crisis económicas y financieras. Con una base de ese tipo se aporta un valor añadido a la acción nacional al añadir una dimensión de la Unión y un elemento de comparación para la recogida de datos y el desarrollo de métodos e instrumentos estadísticos e indicadores comunes, todo ello con vistas a disponer de una imagen completa de la situación en los ámbitos del empleo, la política social y las condiciones de trabajo en toda la Unión, así como con vistas a garantizar una evaluación de alta calidad de la eficiencia y la eficacia de los programas y las políticas al objeto, en particular, de cumplir los objetivos de Europa 2020.

    (13)

    La Unión ocupa una situación privilegiada para proporcionar una plataforma de la Unión en lo relativo a los intercambios de políticas y el aprendizaje mutuo entre los países participantes en el Programa en los ámbitos del empleo y la protección, la integración y el emprendimiento sociales. El conocimiento de las políticas aplicadas en otros países y de sus resultados, incluidos los obtenidos mediante experimentación de las políticas sociales a nivel local, regional y nacional, amplía la gama de opciones a disposición de los responsables políticos, con lo que se activa la elaboración de nuevas políticas.

    (14)

    Garantizar que existen estándares mínimos y que las condiciones de trabajo mejoran constantemente en la Unión es una característica fundamental de su política social. La Unión tiene un importante papel que desempeñar para garantizar que el marco legislativo se adapta a la evolución de las pautas de trabajo y de los nuevos riesgos en materia de salud y seguridad, teniendo en cuenta los principios de «trabajo digno» y «legislación inteligente». También tiene un importante papel que desempeñar en la financiación de medidas tendentes a mejorar el cumplimiento de los estándares laborales contenidos en convenios ratificados de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de las normas de la Unión sobre la protección de los derechos de los trabajadores. Este es, en concreto, el caso de las medidas de concienciación (por ejemplo, mediante una etiqueta social); de las medidas de divulgación de la información y de promoción de los debates sobre los retos y las cuestiones políticas clave en relación con las condiciones de trabajo, en particular, entre los interlocutores sociales y otras partes interesadas; de las medidas de promoción de la conciliación de la vida profesional y personal y de las destinadas a iniciar acciones preventivas y fomentar una cultura de la prevención en materia de salud y seguridad en el trabajo.

    (15)

    Los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel fundamental en la promoción de un empleo de calidad y en la lucha contra la exclusión social y la pobreza, además de contribuir a combatir el desempleo. Por lo tanto, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil deben participar, cuando corresponda, en el aprendizaje mutuo y en el desarrollo, la aplicación y la difusión de nuevas políticas. La Comisión debe informar e intercambiar opiniones con los interlocutores sociales de la Unión y las organizaciones de la sociedad civil en relación con los resultados de la aplicación del Programa.

    (16)

    La Unión se ha comprometido a reforzar la dimensión social de la globalización y a luchar contra el dumping social mediante la promoción de un trabajo digno y de las normas laborales no solo en los países participantes en el Programa, sino también a escala internacional, bien directamente con respecto a terceros países, o bien indirectamente, mediante la cooperación con las organizaciones internacionales. Por tanto, deben desarrollarse relaciones adecuadas con los terceros países que no participen en el Programa, con el fin de contribuir a la consecución de sus objetivos, teniendo en cuenta los acuerdos pertinentes entre dichos países y la Unión. Ello puede exigir la presencia de representantes de estos terceros países en actos de interés mutuo (tales como conferencias, talleres y seminarios) que tengan lugar en los países que participan en el Programa. Además, debería fomentarse la cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes, en particular, con la OIT y otros organismos pertinentes de las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), con miras a ejecutar el Programa de manera que se tenga en cuenta el papel de dichas organizaciones.

    (17)

    De conformidad con los artículos 45 y 46 del TFUE, el Reglamento (UE) no 492/2011 establece disposiciones destinadas a lograr la libre circulación de los trabajadores de forma no discriminatoria, garantizando una estrecha cooperación de los servicios centrales de empleo de los Estados miembros entre sí y con la Comisión. EURES, que es la Red Europea de servicios de empleo debe promover la mejora del funcionamiento de los mercados de trabajo, facilitando la movilidad geográfica transnacional, transfronteriza y voluntaria de los trabajadores, proporcionando una mayor transparencia en el mercado de trabajo, garantizando la compensación de las ofertas y demandas de empleo, y apoyando las actividades en los ámbitos de la colocación y la contratación de personal y de los servicios de orientación y asesoramiento a nivel nacional y transfronterizo, contribuyendo así a la consecución de los objetivos de Europa 2020. Se debe alentar a los Estados miembros a integrar los servicios de EURES en una ventanilla única, cuando proceda.

    (18)

    Debe ampliarse el ámbito de aplicación de EURES para incluir el desarrollo y el apoyo, previa convocatoria de propuestas, de los planes de movilidad específicos a escala de la Unión destinados a cubrir los puestos vacantes en aquellos mercados de trabajo donde se hayan detectado carencias. De conformidad con el artículo 47 del TFUE, estos planes deberían apoyar la facilitación de la movilidad voluntaria de los trabajadores jóvenes de la Unión. Los planes de movilidad específicos, como los basados en la acción preparatoria «Tu primer trabajo EURES», han de facilitar el acceso de los jóvenes a las oportunidades de empleo y a la contratación en otro Estado miembro, así como animar a las empresas a crear posibilidades de empleo para jóvenes trabajadores móviles. No obstante, los planes de movilidad no deben ser un factor que haga olvidar a la Unión ni a los Estados miembros la necesidad de ayudar a los jóvenes a encontrar un empleo en su país de origen.

    (19)

    En muchas regiones fronterizas, las asociaciones transfronterizas de EURES desempeñan un importante papel en el desarrollo de un mercado de trabajo genuinamente europeo. Estas asociaciones implican, por lo menos, a dos Estados miembros o a un Estado miembro y a otro país participante y, por lo tanto, presentan un carácter claramente horizontal y son una fuente de valor añadido en el área de la Unión. Por consiguiente, es necesario seguir apoyando las asociaciones transfronterizas de EURES a través de las actividades horizontales de la Unión, que podrían complementarse mediante recursos nacionales o mediante el FSE.

    (20)

    La evaluación de las actividades de EURES debe tener en cuenta criterios cualitativos y cuantitativos. Dado que la movilidad de salida en un Estado miembro implica una movilidad de entrada en otro, dependiendo de las situaciones del mercado de trabajo en constante transformación y los patrones de movilidad relacionados, la evaluación no debe centrarse únicamente en la movilidad de entrada o de salida en cada Estado miembro concreto sino, sobre todo, en las cifras agregadas de toda la Unión. Además, hay que tener en cuenta que el asesoramiento no se traduce necesariamente en movilidad o colocaciones mensurables.

    (21)

    Europa 2020, y, en particular, la orientación no 7 establecida en la Decisión 2010/707/UE (8), considera el trabajo por cuenta propia y el espíritu empresarial elementos cruciales para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

    (22)

    La falta de acceso al crédito, al capital o al cuasicapital es uno de los principales obstáculos a la creación de empresas, especialmente entre las personas más excluidas del mercado de trabajo. Los esfuerzos de la Unión y los Estados miembros en este ámbito han de intensificarse con el fin de aumentar la oferta de microfinanciación, facilitar el acceso a la misma y satisfacer la demanda de quienes más la necesiten, en especial, la de los desempleados, las mujeres y las personas vulnerables que deseen crear o desarrollar una microempresa, incluso por cuenta propia, pero que no tengan acceso al crédito. Además, las microempresas constituyen la mayor parte de las nuevas empresas de la Unión. Además, los microcréditos deberían poder constituir un medio para obtener un valor añadido y resultados concretos rápidamente. Como primer paso, en 2010 el Parlamento Europeo y el Consejo crearon el Instrumento. Deben mejorarse las actividades de comunicación sobre las posibilidades de microfinanciación a nivel de la Unión y de los Estados miembros, con el fin de llegar mejor a quienes la necesiten.

    (23)

    La microfinanciación y el apoyo al emprendimiento social deben llegar a sus potenciales beneficiarios y tener un impacto duradero. Deben contribuir a un elevado nivel de empleo de calidad y sostenible, y servir de catalizador para las políticas económicas y de desarrollo local. Con el fin de aprovechar al máximo las oportunidades de creación de empresas viables, las acciones relativas a la microfinanciación y al emprendimiento social deben ir acompañadas de programas de tutoría y formación y de toda la información pertinente, que el financiador de que se trate ha de hacer accesible al público y actualizar periódicamente. A tal fin, resulta esencial que se facilite financiación suficiente, especialmente a través del FSE.

    (24)

    Mejorar la disponibilidad de la microfinanciación en el reciente mercado de la microfinanciación de la Unión requiere que se aumente la capacidad institucional de los proveedores de microfinanciación y, en particular, de las entidades de microfinanciación no bancarias, en consonancia con la Comunicación de la Comisión titulada, de 13 de noviembre de 2007, titulada «Iniciativa europea para el desarrollo del microcrédito en apoyo del crecimiento y del empleo» y con el informe de la Comisión, de 25 de julio de 2008, titulado «Promoción de la innovación y el espíritu empresarial de las mujeres».

    (25)

    La economía y el emprendimiento sociales constituyen una parte integrante de la economía social de mercado pluralista europea y contribuyen de forma importante a lograr una mayor convergencia social en Europa. Se basan en los principios de solidaridad y responsabilidad, primacía de la persona y de los objetivos sociales del capital, y de la promoción de la responsabilidad social, la cohesión social y la integración social. Las empresas sociales pueden actuar como motores del cambio social ofreciendo soluciones innovadoras, promoviendo mercados de trabajo integradores y servicios sociales accesibles para todos. Por lo tanto, contribuyen de forma valiosa al logro de los objetivos de Europa 2020. El Programa debe mejorar el acceso de las empresas sociales a los diferentes tipos de financiación a través de instrumentos apropiados para satisfacer sus necesidades financieras específicas durante todo su ciclo de vida.

    (26)

    Con objeto de aprovechar la experiencia de entidades como el Grupo del Banco Europeo de Inversiones, las medidas relativas a la microfinanciación y al emprendimiento social deberían ser aplicadas indirectamente por la Comisión, encomendando las tareas de ejecución presupuestaria a dichas entidades de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) («Reglamento Financiero»). La utilización de recursos de la Unión concentra el efecto palanca de las entidades financieras internacionales y otros inversores, crea sinergias entre la acción de los Estados miembros y de la Unión y unifica planteamientos. De esta forma, mejora el acceso a la financiación y la difusión de la microfinanciación para los grupos de especial riesgo y los jóvenes. También mejora el acceso a la financiación de las microempresas, incluidos los trabajadores por cuenta propia y las empresas sociales, a la financiación. La contribución de la Unión fomenta así el desarrollo del sector empresarial social emergente y del mercado de la microfinanciación en la Unión e impulsa las actividades transfronterizas. Las actividades de la Unión deben complementar la utilización por parte de los Estados miembros de los instrumentos financieros para la microfinanciación y el emprendimiento social. Las entidades a las que se confíe la ejecución de las acciones han de garantizar un valor añadido de la Unión y evitar la duplicación de la financiación a través de los recursos de la Unión.

    (27)

    De acuerdo con Europa 2020, el Programa debe contribuir a abordar el acuciante problema del desempleo juvenil. Por lo tanto, es necesario ofrecer a los jóvenes un futuro y la perspectiva de desempeñar un papel crucial en el desarrollo de la sociedad y la economía en Europa, lo que reviste particular importancia en épocas de crisis.

    (28)

    El Programa debe subrayar también la importancia y la función destacada de las pequeñas empresas en lo que respecta a la formación, los conocimientos técnicos y tradicionales, así como velar por que los jóvenes tengan acceso a la microfinanciación. El Programa debe facilitar el intercambio de las mejores prácticas entre los Estados miembros y otros países participantes en el Programa en todos estos ámbitos.

    (29)

    Las acciones del Programa deben apoyar la aplicación por los Estados miembros y los agentes del mercado de trabajo de la Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (10). Esta Recomendación señala que todos los jóvenes menores de veinticinco años deben recibir una oferta de empleo de buena calidad, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o terminar la educación formal. El Programa debe facilitar el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros y otros países participantes en el Programa en este ámbito.

    (30)

    Con arreglo al artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y al artículo 8 del TFUE, es necesario asegurar que el Programa contribuya a promover la igualdad entre mujeres y hombres en todos sus ejes y actividades también mediante la integración de la dimensión de género y, en su caso, mediante acciones específicas para fomentar el empleo y la integración social de la mujer. De conformidad con el artículo 10 del TFUE, el Programa debe velar por que la ejecución de sus prioridades contribuya a la lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. El seguimiento y la evaluación deben realizarse al objeto de valorar de qué forma se abordan en las actividades del Programa las cuestiones relativas a la lucha contra la discriminación.

    (31)

    El Programa Progress para el período 2007-2013 incluía secciones tituladas «Antidiscriminación y diversidad» e «Igualdad de género» que deben continuar y desarrollarse en el Programa de Derechos, Igualdad y Ciudadanía para el período 2014-2020. Sin embargo, es de capital importancia mantener el foco de atención en las cuestiones de igualdad entre hombres y mujeres y de lucha contra la discriminación en todas las iniciativas y acciones pertinentes que abarca el Programa, sobre todo en lo que se refiere a la mejora de la tasa de actividad de las mujeres, las condiciones de trabajo y la promoción de la conciliación entre la vida profesional y personal.

    (32)

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del TFUE y a los objetivos de Europa 2020, el Programa debe contribuir a asegurar un elevado nivel de empleo de calidad y sostenible, a garantizar una protección social adecuada y a luchar contra la pobreza y la exclusión social, y debe tener en cuenta los requisitos vinculados a un nivel elevado de protección de la salud humana.

    (33)

    El Programa debe complementar otros programas de la Unión, pero reconociendo que cada instrumento debe funcionar siguiendo sus propios procedimientos específicos. Así, no deben financiarse dos veces los mismos costes subvencionables. Con el fin de conseguir que la financiación de la Unión tenga valor añadido y un impacto sustancial, deben generarse sinergias estrechas entre el Programa, otros programas de la Unión y los Fondos Estructurales, en especial el FSE y la Iniciativa sobre Empleo Juvenil. El Programa debe complementar otros programas e iniciativas de la Unión centrados en la lucha contra el desempleo juvenil.

    (34)

    El Programa debe ejecutarse de forma que facilite a la autoridad o autoridades competentes de cada Estado miembro la participación en el cumplimiento de los objetivos del Programa.

    (35)

    Con el fin de garantizar una comunicación más eficaz con el público en general en un sentido amplio y mayores sinergias entre las acciones de comunicación emprendidas a iniciativa de la Comisión, los recursos asignados a las actividades de información y comunicación con arreglo al presente Programa habrán de contribuir igualmente a facilitar información sobre las prioridades políticas de la Unión Europea en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del presente Programa.

    (36)

    El presente Reglamento establece, para toda la duración del Programa, un paquete financiero que constituye el importe de referencia privilegiada para el Parlamento Europeo y el Consejo en el sentido del punto 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (11), durante el procedimiento presupuestario anual.

    (37)

    Los intereses financieros de la Unión deben ser protegidos mediante medidas proporcionadas a lo largo de todo el ciclo del gasto, incluidas la prevención, la detección y la investigación de irregularidades, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, las sanciones de conformidad con el Reglamento Financiero.

    (38)

    A fin de asegurar que el Programa sea lo suficientemente flexible para responder a los cambios en las necesidades y en las correspondientes prioridades políticas a lo largo de su duración, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que respecta a la reasignación de fondos entre los ejes y a cada una de las secciones temáticas de los ejes del Programa. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se remitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

    (39)

    A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (12).

    (40)

    Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, por su escala y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, dentro del límite de sus competencias y de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    TÍTULO I

    DISPOSICIONES COMUNES

    Artículo 1

    Objeto

    1.   El presente Reglamento establece el Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («el Programa»), que tiene por objeto contribuir a la aplicación de Europa 2020, incluidos sus objetivos globales, las Directrices Integradas y las iniciativas emblemáticas, proporcionando apoyo financiero a los objetivos de la Unión en cuanto a la promoción de un elevado nivel de empleo de calidad y sostenible, la garantía de una protección social adecuada y digna, la lucha contra la exclusión social y la pobreza, y la mejora de las condiciones de trabajo.

    2.   El Programa se aplicará del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020.

    Artículo 2

    Definiciones

    A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    1)   «Empresa social»: una empresa que, independientemente de su forma jurídica, presenta las siguientes características:

    a)

    de conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o cualquier otro documento constitutivo de la empresa, tiene como objetivo primordial la consecución de impactos sociales mensurables y positivos en lugar de generar beneficios para sus propietarios, socios y accionistas, y que:

    i)

    ofrece servicios o bienes con un elevado rendimiento social, y/o

    ii)

    emplea un método de producción de bienes o servicios que represente su objetivo social;

    b)

    utiliza sus beneficios, en primer lugar, para la consecución de su objetivo primordial, y ha implantado procedimientos y normas predefinidos que regulan cualquier reparto de beneficios a los accionistas y propietarios, con el fin de garantizar que dicho reparto no vaya en detrimento de su objetivo primordial; y

    c)

    está gestionada de forma empresarial, transparente y sujeta a rendición de cuentas, en especial, fomentando la participación de los empleados, los clientes o los interesados afectados por su actividad empresarial.

    2)   «Microcrédito»: un préstamo de un máximo de 25 000 EUR.

    3)   «Microempresa»: una empresa, incluidos los trabajadores por cuenta propia, que ocupe a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones EUR, de conformidad con lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (13).

    4)   «Microfinanciación»: la financiación que incluya garantías, microcréditos, capital y cuasicapital ampliado a personas y microempresas que experimenten dificultades para acceder al crédito.

    5)   «Innovaciones sociales»: las innovaciones que sean sociales tanto por sus fines como por sus medios y en particular las que se refieran al desarrollo y la puesta en práctica de nuevas ideas (relacionadas con productos, servicios y modelos) que, simultáneamente, satisfagan necesidades sociales y generen nuevas colaboraciones o relaciones sociales, beneficiando de esta forma a la sociedad y reforzando su capacidad de actuación.

    6)   «Experimentación en política social»: intervenciones de política que aportan respuestas innovadoras a las necesidades sociales, aplicadas a pequeña escala y en condiciones que permiten medir su impacto, antes de su repetición a mayor escala si los resultados se demuestran convincentes.

    Artículo 3

    Estructura del programa

    1.   El Programa estará compuesto de los siguientes tres ejes complementarios:

    a)

    el eje «Progress», que apoyará el desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las políticas e instrumentos de la Unión que figuran en el artículo 1 y del derecho de la Unión aplicable, y que promoverá la elaboración de políticas basadas en datos concretos y la innovación y el progreso sociales, en colaboración con los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos y privados;

    b)

    el eje «EURES», que apoyará las actividades realizadas por EURES, en concreto, los servicios especializados concebidos por los Estados del EEE y la Confederación Suiza, junto con los interlocutores sociales, otros proveedores de servicios de empleo y otras partes interesadas, para desarrollar los intercambios de información y difusión y demás formas de cooperación, como las asociaciones transfronterizas, a fin de promover la movilidad geográfica voluntaria de los trabajadores de una manera justa y a fin de contribuir a un elevado nivel de empleo de calidad y sostenible;

    c)

    el eje «Microfinanciación y emprendimiento social», que aumentará el acceso a la financiación, y la disponibilidad de la misma, a las personas físicas y jurídicas, de conformidad con el artículo 26.

    2.   Las disposiciones comunes establecidas en el presente título se aplicarán a los tres ejes definidos en el apartado 1, letras a), b) y c); además, se aplicarán disposiciones específicas del título II.

    Artículo 4

    Objetivos generales del Programa

    1.   El Programa tendrá por finalidad el logro de los siguientes objetivos generales:

    a)

    reforzar la adhesión de los responsables políticos a todos los niveles y preparar actuaciones concretas, coordinadas e innovadoras tanto a nivel de la Unión como de los Estados miembros, con respecto a los objetivos de la Unión en los ámbitos contemplados en el artículo 1, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y los organismos públicos y privados;

    b)

    apoyar el desarrollo de sistemas de protección social y mercados de trabajo adecuados, accesibles y eficientes; y facilitar la reforma política, en los ámbitos contemplados en el artículo 1, en particular, mediante el fomento de la dignidad del trabajo y de las condiciones laborales, la cultura de la prevención en materia de salud y seguridad en el trabajo, un equilibrio más sano entre la vida profesional y personal, y la buena gobernanza en los objetivos sociales, incluida la convergencia, así como el aprendizaje mutuo y la innovación social;

    c)

    garantizar que la legislación de la Unión en las materias contempladas en el artículo 1 se aplique de forma efectiva y, en caso necesario, contribuir a modernizar el derecho de la Unión de acuerdo con los principios de trabajo digno y teniendo en cuenta los principios de la «normativa inteligente»;

    d)

    promover la movilidad geográfica voluntaria de los trabajadores sobre una base justa y potenciar las oportunidades de empleo mediante el desarrollo de unos mercados de trabajo de la Unión que sean integradores y de calidad, abiertos y accesibles a todos respetando, al mismo tiempo, los derechos de los trabajadores en el conjunto de la Unión, incluida la libertad de circulación;

    e)

    promover el empleo y la integración social, mediante el aumento de la disponibilidad y la accesibilidad de la microfinanciación para las personas vulnerables que deseen crear una microempresa, así como para las microempresas existentes, y potenciando el acceso a la financiación para las empresas sociales.

    2.   En pos de estos objetivos, el Programa, en todos sus ejes y acciones, deberá:

    a)

    prestar especial atención a los grupos vulnerables, como los jóvenes;

    b)

    promover la igualdad entre mujeres y hombres, también mediante la integración de la perspectiva de género en las políticas, y, cuando corresponda, en los presupuestos;

    c)

    luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual;

    d)

    al definir y aplicar las políticas y actividades de la Unión, promover un elevado nivel de empleo de calidad y sostenible, garantizar una protección social adecuada y digna, combatir el desempleo de larga duración y luchar contra la pobreza y la exclusión social.

    Artículo 5

    Presupuesto

    1.   El paquete financiero para la ejecución del Programa en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 ascenderá a 919 469 000 EUR, a precios corrientes.

    2.   Se asignarán los siguientes porcentajes indicativos a los ejes establecidos en el artículo 3, apartado 1:

    a)

    un 61 % al eje «Progress»;

    b)

    un 18 % al eje «EURES»;

    c)

    un 21 % al eje «Microfinanciación y emprendimiento social».

    3.   La Comisión podrá utilizar hasta el 2 % del paquete financiero mencionado en el apartado 1 para financiar los gastos operativos destinados a apoyar la ejecución del Programa.

    4.   La Comisión podrá recurrir al paquete financiero mencionado en el apartado 1 para financiar asistencia técnica o administrativa, en particular, en lo relativo a auditoría, externalización de traducciones, reuniones de expertos, y actividades de información y comunicación en provecho mutuo de la Comisión y los beneficiarios.

    5.   El Parlamento Europeo y del Consejo autorizará créditos anuales dentro de los límites establecidos en el marco financiero plurianual.

    Artículo 6

    Acción conjunta

    Las acciones admisibles en el marco del Programa podrán ser ejecutadas conjuntamente con otros instrumentos de la Unión, a condición de que dichas acciones cumplan los objetivos del Programa y de los demás instrumentos en cuestión.

    Artículo 7

    Coherencia y complementariedad

    1.   La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, velará por que las actividades realizadas en virtud de este programa sean coherentes y complementarias en relación con otras acciones de la Unión, como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE), como se determina en el Marco Estratégico Común del Reglamento (UE) no 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (14), y en particular, en virtud del FSE.

    2.   El Programa debe complementar otros programas de la Unión, sin perjuicio de los procedimientos específicos de dichos programas. Los mismos costes subvencionables no recibirán una doble financiación, y deberán generarse sinergias estrechas entre el Programa, otros programas de la Unión y los FEIE, en especial, el FSE.

    3.   Las actividades apoyadas por el Programa respetarán la legislación de la Unión y la nacional, incluidas las normas sobre ayudas estatales, y los convenios fundamentales de la OIT.

    4.   La coherencia y la complementariedad quedarán garantizadas igualmente mediante el firme compromiso de las autoridades locales y regionales.

    Artículo 8

    Cooperación con los comités competentes

    La Comisión establecerá los vínculos necesarios con el Comité de Empleo, el Comité de Protección Social, el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, el Grupo de Directores Generales de Relaciones Laborales y el Comité Consultivo sobre la Libre Circulación de Trabajadores, con el fin de garantizar que sean consultados y estén informados periódica y adecuadamente de los avances en la aplicación del Programa. La Comisión informará asimismo a otros comités que se ocupen de las políticas, instrumentos y acciones pertinentes para el Programa.

    Artículo 9

    Difusión de los resultados y comunicación

    1.   La Comisión informará y consultará a las partes interesadas de la UE, incluidos los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, en relación con los resultados de la aplicación del Programa, y las invitará a un intercambio de opiniones al respecto.

    2.   Los resultados de las acciones llevadas a cabo en el marco del Programa se comunicarán y difundirán periódica y adecuadamente al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, así como a los interlocutores sociales y al público, con el fin de maximizar su repercusión, su sostenibilidad y el valor añadido de la Unión.

    3.   Las actividades de comunicación también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea en la medida en que estén relacionadas con los objetivos generales del presente Reglamento y proporcionará información al público acerca de dichas prioridades.

    Artículo 10

    Disposiciones financieras

    1.   La Comisión gestionará el Programa de conformidad con el Reglamento Financiero.

    2.   En el convenio de subvención se especificará la parte de la contribución financiera de la Unión basada en el reembolso de los costes reales subvencionables y la basada en tipos fijos, costes unitarios o importes a tanto alzado.

    Artículo 11

    Protección de los intereses financieros de la Unión

    1.   La Comisión adoptará las medidas preventivas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Programa, los intereses financieros de la Unión Europea queden protegidos frente al fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilícitas, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente principalmente mediante compensación y, cuando proceda, mediante sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, de conformidad con el artículo 325 del TFUE, el Reglamento del Consejo (CE, Euratom) no 2988/95 (15), y el Reglamento Financiero.

    2.   La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos e inspecciones in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión en el marco del Programa.

    3.   La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (16) y el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (17), con el fin de esclarecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilícita que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato financiado con cargo al Programa.

    4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los contratos y los convenios y decisiones de subvención derivados de la aplicación del presente Programa contendrán disposiciones que establezcan expresamente la potestad de la Comisión, del Tribunal de Cuentas y de la OLAF para llevar a cabo las auditorías e investigaciones a que se refieren dichos apartados, de conformidad con sus respectivas competencias.

    Artículo 12

    Seguimiento

    Con vistas a un seguimiento regular del Programa y a los posibles ajustes necesarios en sus prioridades políticas y de financiación, la Comisión elaborará un informe de seguimiento inicial, cuantitativo y cualitativo, con respecto al primer año, seguido de tres informes con respecto a períodos consecutivos de dos años, y los remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo. Dichos informes se remitirán, además, a efectos de información, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Los informes de seguimiento se referirán a los resultados del Programa y en qué medida se han aplicado los principios de igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género, y cómo se han abordado a través de sus actividades las cuestiones relativas a la lucha contra la discriminación, incluidas las cuestiones de accesibilidad. Los informes se publicarán y serán accesibles al público en aras de una mayor transparencia del Programa.

    Artículo 13

    Evaluación

    1.   Se efectuará una evaluación intermedia del Programa antes del 1 de julio de 2017 con objeto de medir, con criterios cualitativos y cuantitativos, el avance realizado en la consecución de sus objetivos, abordar el entorno social en la Unión y los principales cambios introducidos por la legislación de la Unión, determinar si sus recursos se han utilizado de manera eficiente y evaluar su valor añadido para la Unión. Los resultados de la evaluación intermedia se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.

    2.   Si la evaluación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo o cualquier evaluación efectuada de conformidad con el artículo 19 de la Decisión no 1672/2006/CE o con el artículo 9 de la Decisión no 283/2010/UE, detecta carencias importantes en el Programa, la Comisión presentará, cuando corresponda, una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo que incluya las enmiendas oportunas al Programa y que tenga en cuenta los resultados de la evaluación, cuando estén disponibles.

    3.   Antes de presentar cualquier propuesta de prórroga del Programa más allá de 2020, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones una evaluación de los puntos fuertes y débiles del Programa desde el punto de vista conceptual durante el período de 2014 a 2020.

    4.   A más tardar, el 31 de diciembre de 2022, la Comisión llevará a cabo una evaluación ex post para medir su impacto y el valor añadido para la Unión, y remitirá un informe sobre dicha evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, y al Comité de las Regiones. El informe será puesto a disposición del público.

    TÍTULO II

    DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A LOS EJES DEL PROGRAMA

    CAPÍTULO I

    Eje «Progress»

    Artículo 14

    Secciones temáticas y financiación

    1.   El eje «Progress» apoyará acciones de una o varias de las secciones temáticas enumeradas en las letras a), b) y c). A lo largo de toda la duración del programa, el desglose indicativo de la asignación establecida en el artículo 5, apartado 2, letra a), entre las distintas secciones respetará los siguientes porcentajes mínimos:

    a)

    empleo, 20 %, en particular, para la lucha contra el desempleo juvenil;

    b)

    protección social, integración social, y reducción y prevención de la pobreza: 50 %;

    c)

    condiciones de trabajo: 10 %.

    El resto se destinará a una o más de las secciones temáticas a que se refieren las letras a), b) o c), o a una combinación de las mismas.

    2.   A partir de la asignación general del eje «Progress», y dentro de sus diferentes secciones temáticas, se dedicará entre el 15 % y el 20 % a fomentar la experimentación social como un método para poner a prueba y evaluar soluciones innovadoras con vistas a su generalización.

    Artículo 15

    Objetivos específicos

    Además de los objetivos generales establecidos en el artículo 4, los objetivos específicos del eje «Progress» serán:

    a)

    obtener y difundir conocimientos analíticos comparativos de alta calidad a fin de garantizar que las políticas de la Unión en los ámbitos contemplados en el artículo 1 se basen en datos concretos solventes y sean pertinentes para las necesidades, los retos y las condiciones que se dan en los distintos Estados miembros y en los demás países participantes en el Programa;

    b)

    facilitar un intercambio de información eficaz e integrador, el aprendizaje mutuo y el diálogo sobre las políticas de la Unión en los ámbitos contemplados en el artículo 1, a escala de la Unión, nacional e internacional, con el fin de ayudar a los Estados miembros y a los otros países participantes en el Programa en la elaboración de sus políticas y a los Estados miembros en la aplicación de la legislación de la Unión;

    c)

    proporcionar apoyo financiero para ensayar innovaciones de las políticas sociales y del mercado de trabajo y, cuando sea necesario, desarrollar la capacidad de los principales agentes para concebir y aplicar la experimentación en política social, y hacer accesibles los conocimientos y la experiencia pertinentes;

    d)

    proporcionar a las organizaciones de la Unión y nacionales apoyo financiero para incrementar su capacidad de desarrollar, promover y apoyar la aplicación de los instrumentos y políticas de la UE con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, y el derecho de la Unión aplicable.

    Artículo 16

    Tipos de acciones

    Podrán financiarse con cargo a los ejes del Programa los siguientes tipos de acciones:

    1.

    Actividades de análisis:

    a)

    recopilación de datos y estadísticas, teniendo en cuenta criterios tanto cualitativos como cuantitativos, así como desarrollo de metodologías, clasificaciones, microsimulaciones, indicadores y referencias comunes desglosadas, si procede, por sexos y grupos de edad;

    b)

    encuestas, estudios, análisis e informes, incluida la financiación de redes de expertos y el desarrollo de conocimientos técnicos relacionados con las secciones temáticas;

    c)

    evaluaciones, incluidas las de impacto, cualitativas y cuantitativas efectuadas por organismos públicos o privados;

    d)

    seguimiento y evaluación de la transposición y la aplicación del Derecho de la Unión;

    e)

    preparación y aplicación de la experimentación en política social como método para ensayar y evaluar soluciones innovadoras con vistas a su generalización;

    f)

    difusión de los resultados de estas actividades de análisis.

    2.

    Actividades de aprendizaje mutuo, sensibilización y difusión:

    a)

    intercambios y difusión de buenas prácticas, enfoques y experiencias innovadores, evaluación comparativa y revisiones inter pares, y aprendizaje mutuo a nivel europeo;

    b)

    actos, conferencias y seminarios de la Presidencia del Consejo;

    c)

    formación de profesionales jurídicos y políticos;

    d)

    elaboración y publicación de guías, informes y material educativo, y actividades de información, comunicación y cobertura por los medios de comunicación de las iniciativas apoyadas por el Programa;

    e)

    actividades de información y comunicación;

    f)

    desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información a fin de intercambiar y difundir información sobre la política y la legislación de la Unión, y sobre el mercado de trabajo.

    3.

    Apoyo en relación con:

    a)

    los gastos de funcionamiento de las principales redes a escala de la Unión cuyas actividades se refieran y contribuyan a los objetivos del eje «Progress»;

    b)

    refuerzo de las capacidades de las administraciones nacionales y servicios especializados responsables de la promoción de la movilidad geográfica designados por los Estados miembros y los proveedores de microcréditos;

    c)

    organización de grupos de trabajo de funcionarios nacionales para controlar la aplicación de la legislación de la Unión;

    d)

    creación de redes y cooperación entre organismos especializados y otras partes interesadas pertinentes, autoridades nacionales, regionales y locales, y servicios de empleo a escala europea;

    e)

    financiación de observatorios a escala europea, incluidas las secciones temáticas principales;

    f)

    intercambio de personal entre administraciones nacionales.

    Artículo 17

    Cofinanciación de la Unión

    Cuando las actividades comprendidas en el eje «Progress» se financien previa convocatoria de propuestas podrán recibir una cofinanciación de la Unión que no superará, por norma general, el 80 % del gasto total subvencionable. Solo se podrá conceder un apoyo financiero superior a este límite máximo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.

    Artículo 18

    Participación

    1.   La participación en el eje «Progress» estará abierta a:

    a)

    los Estados miembros;

    b)

    los países del EEE, de conformidad con el Acuerdo EEE, y los Estados miembros de la AELC;

    c)

    los países candidatos y los candidatos potenciales, de conformidad con los principios generales y las condiciones generales establecidos en los acuerdos marco celebrados con ellos sobre su participación en los programas de la Unión.

    2.   El eje «Progress» estará abierto a todos los organismos públicos o privados, agentes e instituciones, y en particular a:

    a)

    las autoridades nacionales, regionales y locales;

    b)

    los servicios de empleo;

    c)

    los organismos especializados previstos en la legislación de la Unión;

    d)

    los interlocutores sociales;

    e)

    las organizaciones no gubernamentales;

    f)

    las instituciones de educación superior y los centros de investigación;

    g)

    los expertos en evaluación y en evaluación de impacto;

    h)

    los institutos nacionales de estadística;

    i)

    los medios de comunicación.

    3.   La Comisión podrá colaborar con las organizaciones internacionales y, en particular, con el Consejo de Europa, la OCDE, la OIT, otros organismos de las Naciones Unidas y el Banco Mundial.

    4.   La Comisión podrá colaborar con terceros países que no participen en el Programa. Los representantes de dichos terceros países podrán asistir a los actos de interés mutuo (p. ej., conferencias, talleres y seminarios) que tengan lugar en países que participen en el Programa; el coste de su participación podrá correr a cargo del Programa.

    CAPÍTULO II

    Eje «EURES»

    Artículo 19

    Secciones temáticas y financiación

    El eje «EURES» apoyará acciones de una o más de las secciones temáticas que figuran en las letras a), b) y c). A lo largo de todo el período de duración del Programa, el desglose indicativo de la asignación establecida en el artículo 5, apartado 2, letra b), entre las distintas secciones respetará los siguientes porcentajes mínimos:

    a)

    transparencia de las ofertas y demandas de empleo y de toda información relacionada para los solicitantes y las empresas: 32 %;

    b)

    desarrollo de los servicios de contratación y colocación de trabajadores en un puesto de trabajo a través de la compensación de ofertas y demandas de empleo a nivel de la Unión, en particular, planes de movilidad específicos; 30 %;

    c)

    asociaciones transfronterizas: 18 %.

    El resto se destinará a una o más de las secciones temáticas que figuran en las letras a), b) o c), o a una combinación de éstas.

    Artículo 20

    Objetivos específicos

    Además de los objetivos generales establecidos en el artículo 4, los objetivos específicos del eje «EURES» serán:

    a)

    garantizar que las ofertas y las demandas de empleo y toda la información y el asesoramiento correspondientes, así como toda la información relacionada, como la relativa a las condiciones de vida y trabajo, sean transparentes para los solicitantes potenciales y los empleadores respectivamente. Ello se conseguirá a través del intercambio y la difusión a escala transnacional, interregional y transfronteriza, utilizando los formularios normalizados de interoperabilidad de oferta y demanda de empleo, así como por otros medios que resulten oportunos, como el asesoramiento individual y la tutoría, especialmente para las personas menos cualificadas;

    b)

    apoyar la prestación de los servicios de EURES para la contratación y la colocación de trabajadores en un puesto de trabajo de calidad y sostenible a través de la compensación de ofertas y demandas de empleo; el apoyo a los servicios de EURES se hará extensivo a varias fases de colocación, que van desde la preparación previa a la contratación a la ayuda siguiente a la misma, con vistas a que el solicitante se integre en el mercado de trabajo; estos servicios de apoyo podrán incluir planes de movilidad específicos para cubrir los puestos de trabajo vacantes en un determinado sector, profesión, país o grupo de países o para grupos específicos de trabajadores, como los jóvenes con predisposición a la movilidad, cuando se haya constatado una necesidad económica clara.

    Artículo 21

    Tipos de acciones

    El eje «EURES» podrá emplearse para financiar:

    Acciones para fomentar la movilidad voluntaria de las personas en la Unión de una manera justa, y para eliminar los obstáculos a la movilidad, y en particular:

    a)

    el desarrollo y las actividades de las asociaciones transfronterizas de EURES cuando lo soliciten los servicios territorialmente responsables de las regiones limítrofes;

    b)

    la prestación de servicios de información, asesoramiento, colocación y contratación de trabajadores transfronterizos;

    c)

    el desarrollo de la plataforma digital multilingüe para la compensación de las ofertas y las demandas de empleo;

    d)

    el desarrollo de planes de movilidad específicos, previa convocatoria de propuestas, para cubrir vacantes cuando se hayan detectado carencias del mercado de trabajo o para ayudar a trabajadores con predisposición a la movilidad y cuando se haya detectado una necesidad económica clara;

    e)

    el aprendizaje mutuo entre los agentes de EURES y la formación de los asesores de EURES, incluidos los asesores de las asociaciones transfronterizas de EURES;

    f)

    las actividades de información y comunicación para dar a conocer las ventajas de la movilidad geográfica y laboral en general, y las actividades y servicios de EURES.

    Artículo 22

    Cofinanciación de la Unión

    Las actividades comprendidas en el eje EURES financiadas previa convocatoria de propuestas podrán recibir una cofinanciación de la Unión que no superará, por norma general, el 95 % del gasto total subvencionable. Solo se concederá apoyo financiero superior a este límite máximo en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.

    Artículo 23

    Seguimiento de los patrones de movilidad

    La Comisión, junto con los Estados miembros, con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) no 492/2011, realizará un seguimiento periódico de los flujos y patrones de movilidad con el fin de detectar y prevenir los efectos negativos generados en relación con la movilidad geográfica intracomunitaria.

    Artículo 24

    Participación

    1.   La participación en el eje «EURES» estará abierta a:

    a)

    los Estados miembros;

    b)

    los países del EEE, de conformidad con el Acuerdo EEE, y la Confederación Suiza, de conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas (18).

    2.   El eje «EURES» estará abierto a todos los organismos, agentes e instituciones designados por un Estado miembro o por la Comisión que reúnan las condiciones para participar en EURES, tal como se establece en la Decisión de ejecución 2012/733/UE de la Comisión. Dichos organismos, agentes e instituciones incluirán, en particular:

    a)

    las autoridades nacionales, regionales y locales;

    b)

    los servicios de empleo;

    c)

    las organizaciones de interlocutores sociales y otros agentes interesados.

    CAPÍTULO III

    Eje «Microfinanciación y emprendimiento social»

    Artículo 25

    Secciones temáticas y financiación

    El eje «Microfinanciación y emprendimiento social» apoyará acciones de una o varias de las secciones temáticas que figuran en las letras a) y b). A lo largo de todo el período de duración del Programa, el desglose indicativo de la asignación establecida en el artículo 5, apartado 2, letra c), entre las distintas secciones respetará los siguientes porcentajes mínimos:

    a)

    microfinanciación para grupos vulnerables y microempresas: 45 %;

    b)

    empresas sociales: 45 %.

    El resto se destinará a las secciones temáticas a las que se hace referencia en las letras a) o b), o a una combinación de las mismas.

    Artículo 26

    Objetivos específicos

    Además de los objetivos generales establecidos en el artículo 4, los objetivos específicos del eje «Microfinanciación y emprendimiento social» serán:

    a)

    Aumentar el acceso a la microfinanciación y su disponibilidad para:

    i)

    las personas vulnerables que hayan perdido o se encuentren en riesgo de perder su puesto de trabajo o que tengan dificultades para incorporarse o reincorporarse al mercado de trabajo, o que estén en riesgo o situación de exclusión social, y que se encuentren en posición de desventaja en relación con el acceso al mercado tradicional del crédito y que deseen crear o desarrollar sus propias microempresas;

    ii)

    microempresas, tanto en fase inicial como de desarrollo, especialmente aquellas que emplean a las personas mencionadas en el inciso i).

    b)

    Reforzar la capacidad institucional de los proveedores de microcréditos.

    c)

    Apoyar el desarrollo del mercado de inversión social y facilitar el acceso a la financiación para las empresas sociales ofreciendo capital, cuasicapital, instrumentos de préstamo y subvenciones por un total de hasta 500 000 EUR disponibles para las empresas sociales que, o bien tengan un volumen de negocios anual inferior a 30 millones EUR o que su balance general anual no supere los 30 millones EUR, y que no sean empresas de inversión colectiva.

    Para garantizar la complementariedad, la Comisión y los Estados miembros coordinarán estrechamente estas acciones con las que se emprendan en el marco de la política de cohesión y de las políticas nacionales, en sus respectivos ámbitos de competencias.

    Artículo 27

    Tipos de acciones

    El apoyo a la microfinanciación y a las empresas sociales, incluida la creación de capacidad institucional, en particular, mediante los instrumentos de financiación previstos en el título VIII de la parte primera del Reglamento Financiero, y subvenciones podrá ser incluido en el Eje de Microfinanciación y emprendimiento social.

    Artículo 28

    Participación

    1.   La participación con arreglo al eje «Microfinanciación y emprendimiento social» estará abierta a organismos públicos y privados radicados a escala nacional, regional o local en los países a los que se hace referencia en el artículo 18, apartado 1, y que ofrezcan en dichos países:

    a)

    microfinanciación a personas y microempresas; y/o

    b)

    financiación a las empresas sociales.

    2.   La Comisión garantizará que puedan participar en este eje, sin discriminación, todos los organismos públicos y privados de los Estados miembros.

    3.   Para llegar a los beneficiarios finales y permitirles crear microempresas competitivas y viables, los organismos públicos y privados que lleven a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1, letra a), colaborarán estrechamente con las organizaciones, incluidas las de la sociedad civil, que representen los intereses de los beneficiarios finales de los microcréditos y con las organizaciones, en especial las financiadas por el FSE, que ofrezcan programas de tutoría y formación a dichos beneficiarios finales. En este contexto, se llevará a cabo un seguimiento suficiente de los beneficiarios tanto antes como después de la creación de la microempresa.

    4.   Los organismos públicos y privados que lleven a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1, letra a), respetarán normas muy rigurosas en materia de gobernanza, gestión y protección de los clientes, en consonancia con los principios del Código de conducta para la provisión de microcréditos en la UE, y tendrán por objetivo evitar el endeudamiento excesivo de personas y empresas, por ejemplo, por la concesión de créditos a intereses elevados o en condiciones que puedan conducir a su insolvencia.

    Artículo 29

    Contribución financiera

    Excepto en el caso de acciones conjuntas, los créditos financieros asignados al eje «Microfinanciación y emprendimiento social» cubrirán el coste total de las acciones ejecutadas por medio de instrumentos financieros, incluidas las obligaciones de pago respecto de intermediarios financieros, tales como pérdidas de garantías, gastos de gestión de las entidades encargadas de la gestión de la contribución de la Unión y cualesquiera otros costes subvencionables.

    Artículo 30

    Gestión

    1.   Con el fin de aplicar los instrumentos y ejecutar las subvenciones a que se refiere el artículo 27, la Comisión podrá celebrar acuerdos con las entidades mencionadas en el artículo 139, apartado 4, del Reglamento Financiero y, en particular, con el Banco Europeo de Inversiones y con el Fondo Europeo de Inversiones. Dichos acuerdos establecerán disposiciones detalladas sobre la ejecución de las tareas encomendadas a dichas entidades, incluidas las disposiciones que indiquen la necesidad de garantizar la adicionalidad y la coordinación con los instrumentos financieros nacionales y de la Unión existentes y de repartir los recursos de manera equilibrada entre los Estados miembros y los demás países participantes. Los instrumentos financieros contemplados en el título VIII de la parte primera del Reglamento Financiero podrán adoptar la forma de un instrumento de inversión específico, que podría financiarse con cargo a los fondos del Programa, a través de otros inversores o de ambas formas.

    2.   El instrumento de inversión específico a que se refiere el apartado 1 podrá proporcionar, entre otros, préstamos, capital en acciones e instrumentos de riesgo compartido a los intermediarios o financiación directa a empresas sociales, o ambos. El capital en acciones puede proporcionarse, en concreto, como participaciones de capital abiertas, participaciones sin voto, préstamos de los accionistas y combinaciones de distintos tipos de participaciones de capital emitidas a los inversores.

    3.   Las condiciones, tales como los tipos de interés, para los microcréditos apoyados directa o indirectamente en el marco de este eje reflejarán el beneficio del apoyo y se justificarán en razón de los riesgos subyacentes y los costes reales de la financiación relativa a un crédito.

    4.   De conformidad con el artículo 140, apartado 6, del Reglamento Financiero, los reembolsos anuales procedentes de un instrumento financiero serán atribuidos a dicho instrumento financiero hasta el 1 de enero de 2024, mientras que los ingresos se consignarán en el presupuesto general de la Unión previa deducción de los costes y gastos de gestión. Respecto a los instrumentos financieros ya establecidos en el marco financiero plurianual para el período 2007-2013, los ingresos y reembolsos anuales derivados de las operaciones que se hubieran iniciado en el período anterior se asignarán al instrumento financiero del período en curso.

    5.   Al vencimiento de los acuerdos celebrados con las entidades a que hace referencia el apartado 1, o al término del período de inversión del vehículo especializado de inversión, el saldo adeudado a la Unión se abonará en el marco del presupuesto general de la Unión.

    6.   Las entidades a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo y, cuando proceda, los gestores de los fondos podrán celebrar acuerdos escritos con los organismos públicos y privados a que se hace referencia en el artículo 28. Estos acuerdos establecerán las obligaciones de los proveedores públicos y privados para utilizar los recursos disponibles con arreglo al eje «Microfinanciación y emprendimiento social» de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 26, y para proporcionar información a fin de elaborar los informes anuales de ejecución previstos en el artículo 31.

    Artículo 31

    Informes de ejecución

    1.   Las entidades a que se refiere el artículo 30, apartado 1, y, cuando proceda, los gestores de fondos deberán enviar a la Comisión los informes anuales de ejecución, en los que se expondrán las actividades que hayan sido objeto de apoyo y se describirán su ejecución financiera y la asignación y accesibilidad de la financiación e inversión por sector, zona geográfica y tipo de beneficiarios. Estos informes también indicarán las solicitudes aceptadas o rechazadas para cada objetivo específico y los contratos celebrados por los organismos públicos y privados afectados, así como las acciones financiadas y los resultados, también en lo tocante a su repercusión social, la creación de empleo y la sostenibilidad de la ayuda concedida. La Comisión remitirá al Parlamento Europeo estos informes con fines informativos.

    2.   La información proporcionada en estos informes anuales de ejecución se integrará en los informes bienales de seguimiento contemplados en el artículo 12. Estos informes de seguimiento incluirán los informes anuales previstos en el artículo 8, apartado 2, de la Decisión no 283/2010/UE, información pormenorizada sobre las actividades de comunicación e información sobre complementariedad con otros instrumentos de la Unión, especialmente el FSE.

    TÍTULO III

    PROGRAMAS DE TRABAJO Y DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 32

    Programas de trabajo

    La Comisión aprobará actos de ejecución para fijar programas de trabajo que comprendan los tres ejes. Estos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 36, apartado 3.

    Los programas de trabajo abarcarán, en su caso, un período de tres años seguidos de fecha a fecha e incluirán una descripción de las acciones que se han de financiar, el tipo de procedimiento de selección de acciones que vayan a ser apoyadas por la Unión, el alcance geográfico, la audiencia a la que se dirigen y un calendario de ejecución indicativo. Asimismo los programas de trabajo incluirán, una indicación del importe asignado a cada objetivo específico y reflejará la reasignación de fondos de conformidad con el artículo 33. Los programa de trabajo reforzarán la coherencia del Programa indicando los vínculos entre los tres ejes.

    Artículo 33

    Reasignación de fondos entre los ejes y a cada una de las secciones temáticas de los ejes del Programa

    Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 en lo referente a la reasignación de fondos entre ejes y a cada una de las secciones temáticas de los ejes del Programa que superen en más de un 5 %, con un máximo del 10 %, el importe indicativo establecido en cada caso cuando la evolución del contexto socioeconómico o los resultados de la evaluación intermedia contemplada en el artículo 13, apartado 1, así lo requieran. La reasignación de fondos a las secciones temáticas de cada eje se reflejará en los programas de trabajo contemplados en el artículo 32.

    Artículo 34

    Ejercicio de la delegación

    1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

    2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 33 se otorgan a la Comisión por un período de siete años a partir del 1 de enero de 2014.

    3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 33 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

    4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

    5.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 33 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

    Artículo 35

    Medidas de ejecución adicionales

    Las medidas necesarias para la ejecución del Programa, como los criterios de evaluación del Programa, incluidos los relativos a su rentabilidad y las disposiciones relativas a la difusión y transferencia de resultados, se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 36, apartado 2.

    Artículo 36

    Procedimiento de comité

    1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

    2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011.

    3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

    Artículo 37

    Medidas transitorias

    Las acciones contempladas en los artículos 4, 5 y 6 de la Decisión no 1672/2006/CE que se inicien antes del 1 de enero de 2014 se seguirán rigiendo por dicha Decisión. En lo relativo a esas acciones, la Comisión estará asistida por el comité contemplado en el artículo 36 del presente Reglamento.

    Artículo 38

    Evaluación

    1.   La evaluación final prevista en el artículo 13, apartado 4 del presente Reglamento, deberá incluir la evaluación final prevista en el artículo 9 de la Decisión no 283/2010/UE.

    2.   La Comisión realizará una evaluación final del eje «Microfinanciación y emprendimiento social» a más tardar un año después del vencimiento de los acuerdos con las entidades.

    Artículo 39

    Modificaciones de la Decisión no 283/2010/UE

    La Decisión no 283/2010/UE queda modificada como sigue:

    1)

    En el artículo 5, el apartado 4 se sustituye por el siguiente:

    «4.   Al vencimiento del instrumento, el saldo adeudado a la Unión se pondrá a disposición para la microfinanciación y el apoyo a las empresas sociales, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social ("EIS") (19).

    (19)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 238»."

    2)

    Se suprimen los apartados 3 y 4 del artículo 8.

    Artículo 40

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Estrasburgo, el 11 de diciembre de 2013.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    M. SCHULZ

    Por el Consejo

    El Presidente

    V. LEŠKEVIČIUS


    (1)  DO C 143 de 22.5.2012, p. 88.

    (2)  DO C 225 de 27.7.2012, p. 167.

    (3)  Posición del Parlamento Europeo de 21 de noviembre de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial).

    (4)  Decisión no 1672/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social – Progress (DO L 315 de 15.11.2006, p. 1).

    (5)  Reglamento (UE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO L 141 de 27.5.2011, p. 1).

    (6)  Decisión de Ejecución 2012/733/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, relativa a la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) no 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la puesta en relación y la compensación de las ofertas y demandas de empleo y el restablecimiento de EURES (DO L 328 de 28.11.2012, p. 21).

    (7)  Decisión no 283/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social – Progress (DO L 87 de 7.4.2010, p. 1).

    (8)  Decisión 2010/707/UE del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 308 de 24.11.2010, p. 46).

    (9)  Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

    (10)  Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil (DO C 120 de 26.4.2013, p. 1).

    (11)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1

    (12)  Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

    (13)  Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

    (14)  Reglamento (UE) no 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (Véase la página 320 del presente Diario Oficial).

    (15)  Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

    (16)  Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

    (17)  Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

    (18)  DO L 114 de 30.4.2002, p. 6.


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