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Document 32002D0745

2002/745/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 2002, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción de frutales y de plantones de frutal en virtud de la Directiva 92/34/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 3302]

DO L 240 de 7.9.2002, p. 65–66 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2007

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/745/oj

32002D0745

2002/745/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 2002, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción de frutales y de plantones de frutal en virtud de la Directiva 92/34/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2002) 3302]

Diario Oficial n° L 240 de 07/09/2002 p. 0065 - 0066


Decisión de la Comisión

de 5 de septiembre de 2002

por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción de frutales y de plantones de frutal en virtud de la Directiva 92/34/CEE del Consejo

[notificada con el número C(2002) 3302]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2002/745/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/34/CEE, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutales destinados a la producción frutícola(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/112/CE(2), y, en particular, los apartados 2 y 4 de su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 92/34/CEE establece que la Comisión ha de adoptar las disposiciones necesarias para la realización de pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción y plantones.

(2) Es fundamental garantizar una adecuada representatividad de las muestras incluidas en las pruebas y análisis, al menos para determinados vegetales seleccionados.

(3) Con el fin de garantizar que se obtienen conclusiones adecuadas, es necesario que los Estados miembros participen en las pruebas y análisis comparativos comunitarios en la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente materiales de reproducción y plantones de Prunus domestica.

(4) En el período 2003-2007 deben llevarse a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción y plantones cosechados en 2002 y también deben establecerse los detalles de dichos análisis y pruebas.

(5) En el caso de las pruebas y análisis comparativos comunitarios que tengan una duración superior a un año, las partes de las pruebas y análisis que vayan a llevarse a cabo después del primer año deben ser autorizadas por la Comisión, a condición de que se disponga de los créditos necesarios, sin necesidad de que intervenga el Comité permanente de materiales de multiplicación y plantas de géneros y especies frutícolas.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de materiales de multiplicación y plantas de géneros y especies frutícolas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el período 2003-2007 se llevarán a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción y plantones de Prunus domestica.

En el anexo se establece el coste máximo de las pruebas y análisis correspondientes a 2003.

En el anexo se recogen los detalles de las pruebas y análisis.

Artículo 2

Todos los Estados miembros participarán en las pruebas y análisis comparativos comunitarios en la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente materiales de reproducción y plantones de Prunus domestica.

Artículo 3

Dentro de los límites de las disponibilidades presupuestarias, la Comisión podrá decidir que continúen en el período 2004-2007 las pruebas y análisis contemplados en el anexo.

El coste máximo de la continuación de una prueba o análisis con arreglo a esta disposición no superará el importe especificado en el anexo.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 157 de 10.6.1992, p. 10.

(2) DO L 41 de 13.2.2002, p. 44.

ANEXO

Pruebas y análisis relativos a Prunus domestica((Pruebas y análisis de duración superior a un año.)) que deben realizarse

>SITIO PARA UN CUADRO>

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