Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32001D0078

Decisión del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se crea el Comité Político y de Seguridad

DO L 27 de 30.1.2001, p. 1–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/78(1)/oj

32001D0078

Decisión del Consejo, de 22 de enero de 2001, por la que se crea el Comité Político y de Seguridad

Diario Oficial n° L 027 de 30/01/2001 p. 0001 - 0003


Decisión del Consejo

de 22 de enero de 2001

por la que se crea el Comité Político y de Seguridad

(2001/78/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 28,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 207,

Teniendo presente el artículo 25 del Tratado de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo de Helsinki acordó en principio crear un Comité Político y de Seguridad y, basándose en sus conclusiones, se creó un Comité Político y de Seguridad provisional mediante la Decisión 2000/143/PESC del Consejo(1).

(2) El Consejo Europeo reunido en Niza del 7 al 11 de diciembre de 2000 llegó a un acuerdo sobre la creación del Comité Político y de Seguridad permanente y estableció su papel, modalidades y funciones.

(3) De acuerdo con las Directrices del Consejo Europeo de Niza, dicho Comité debería quedar listo para iniciar sus trabajos.

(4) Deberá respetarse plenamente el principio de representación única de los Estados miembros ante la Unión Europea.

DECIDE:

Artículo 1

El Comité Político y de Seguridad (CPS), denominado en lo sucesivo Comité, se establecerá como la formación permanente del Comité contemplado en el artículo 25 del Tratado de la Unión Europea.

Artículo 2

El papel, modalidades y funciones del Comité se definen en el anexo, el cual reproduce el anexo III del informe de la Presidencia aprobado por el Consejo Europeo de Niza.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

A. Lindh

(1) Decisión 2000/143/PESC del Consejo, de 14 de febrero de 2000, por la que se crea el Comité Político y de Seguridad Provisional (DO L 49 de 22.2.2000, p. 1).

ANEXO

COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

El enfoque que se adoptó en Helsinki hizo del CPS el gozne de la Política Europea Común de Seguridad y Defensa (PECSD) y de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC): "El CPS se ocupará de todos los aspectos de la PESC, incluida la PECSD ...". El CPS desempeñará un papel esencial, sin perjuicio del artículo 207 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en la definición y el seguimiento de la respuesta del Tratado de la Unión Europea a una crisis.

El CPS se ocupará del conjunto de las funciones definidas en el artículo 25 del Tratado de la Unión Europea (Tratado UE). Podrá reunirse en su composición de directores políticos.

El Secretario General, Alto Representante de la PESC, tras consultar con la Presidencia y sin perjuicio del artículo 18 del Tratado UE, podrá presidir el CPS, particularmente en caso de crisis.

1. Corresponderá al CPS:

a) estar enterado de la situación internacional en los aspectos que tocan a la Política Exterior y de Seguridad Común, contribuir a la definición de las políticas mediante dictámenes dirigidos al Consejo, a petición de éste o por iniciativa propia, y vigilar la aplicación de las políticas acordadas; todo ello sin perjuicio del artículo 207 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y de las competencias de la Presidencia y de la Comisión;

b) examinar, en lo que le incumba, los proyectos de conclusiones del CAG;

c) ofrecer orientaciones a los demás comités sobre los asuntos relativos a la PESC;

d) ser interlocutor preferente del Secretario General, Alto Representante y de los representantes especiales;

e) dar directrices al Comité Militar; éste le dirigirá sus dictámenes y recomendaciones. El Presidente del Comité Militar (CMUE), que será el enlace con el Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE), participará, cuando proceda, en las reuniones del CPS;

f) recibir información, recomendaciones y dictámenes del Comité para los aspectos civiles de la gestión de crisis y darle directrices sobre las cuestiones que afecten a la PESC;

g) coordinar, supervisar, controlar el trabajo relacionado con la PESC que efectúen los distintos Grupos, a los cuales podrá dar directrices, y examinar los informes de estos Grupos;

h) conducir el diálogo político dentro de su rango, de la forma determinada por el Tratado;

i) ser el órgano preferente para el diálogo sobre la PECSD con los quince, con los seis y con la OTAN, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los correspondientes documentos;

j) asumir, bajo la autoridad del Consejo, la responsabilidad de la dirección política del desarrollo de las capacidades militares, teniendo en cuenta la naturaleza de las crisis en las que la Unión se proponga intervenir. En el marco del desarrollo de las capacidades militares, el CPS contará con el dictamen del Comité Militar asistido por el Estado Mayor de la Unión Europea.

2. Además, en caso de crisis, el CPS será el órgano del Consejo que se ocupe de las situaciones de crisis y examine las opciones posibles de respuesta de la Unión en el marco institucional único y sin perjuicio de los procedimientos de decisión y de aplicación propios de cada pilar. Así pues, el Consejo, cuyo trabajo prepara el Coreper, y la Comisión, son los únicos facultados, cada uno según las competencias y los procedimientos establecidos por los Tratados, para tomar decisiones jurídicamente vinculantes. La Comisión ejercerá sus responsabilidades, incluido su poder de iniciativa, de acuerdo con los Tratados. El Coreper ejercerá la función que le confieren el artículo 207 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el artículo 19 del Reglamento Interno del Consejo. A tal efecto el CPS le someterá los asuntos a su debido tiempo.

En situación de crisis es especialmente necesaria una estrecha coordinación entre estos órganos, que se logrará:

a) cuando proceda, mediante la participación del Presidente del CPS en las reuniones del Coreper;

b) a través de los Consejeros de Relaciones Exteriores, a quienes incumbe "una coordinación eficaz y permanente" entre el trabajo de la PESC y los de los demás pilares (anexo a las Conclusiones del Consejo de 11 de mayo de 1992).

Para preparar la respuesta de la Unión Europea a la crisis, corresponderá al CPS proponer al Consejo los objetivos políticos que deberá perseguir la Unión y recomendar un conjunto coherente de opciones que contribuyan a resolver la crisis. Podrá emitir un dictamen recomendando al Consejo la adopción de una acción común. Vigilará, sin perjuicio de la función de la Comisión, la aplicación de las medidas decididas y evaluará sus efectos. La Comisión informará al CPS de las medidas que tome o piense tomar. Los Estados miembros informarán al CPS de las medidas que hayan tomado o piensen tomar en el plano nacional.

El CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la respuesta militar de la Unión Europea a la crisis. Para ello, evaluará, sobre la base de las orientaciones y recomendaciones del Comité Militar, los elementos esenciales (opciones militares estratégicas que incluyan la cadena de mando, el concepto de la operación, el plan de la operación) que deberán someterse al Consejo.

El CPS desempeñará un papel esencial en la intensificación de las consultas, sobre todo con la OTAN y con los terceros Estados afectados.

El Secretario General, Alto Representante, basándose en el trabajo del CPS, orientará las actividades del Centro de Situación. Éste apoyará al CPS y le proporcionará la información en las condiciones que convengan a la gestión de las crisis.

Para que el CPS pueda asumir plenamente el control político y la dirección estratégica de una operación militar de gestión de crisis, se aplicarán las disposiciones siguientes:

a) cuando se prevea una operación, el CPS hará una recomendación al Consejo, apoyada en el dictamen del Comité Militar, según los procedimientos habituales de preparación del Consejo. Sobre esa base, el Consejo decidirá llevar a cabo la operación en el marco de una acción común;

b) esa acción común determinará, en particular, conforme a los artículos 18 y 26 del Tratado UE, el papel del Secretario General, Alto Representante en la aplicación de las medidas relativas al control político y la dirección estratégica que ejerce el CPS. Para ello, el Secretario General, Alto Representante actuará según el dictamen conforme del CPS. En caso de que se juzgue oportuna una nueva decisión del Consejo, podría recurrirse al procedimiento escrito simplificado (apartado 4 del artículo 12 del Reglamento Interno del Consejo);

c) en el transcurso de la operación se tendrá al corriente al Consejo mediante informes del CPS que presentará el Secretario General y Alto Representante en su calidad de Presidente del CPS.

Top