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Dokument 31996Y0306(01)

    Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas de minimis

    DO C 68 de 6.3.1996, s. 9—10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    31996Y0306(01)

    Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas de minimis

    Diario Oficial n° C 068 de 06/03/1996 p. 0009 - 0010


    Comunicación de la Comisión relativa a las ayudas de minimis (96/C 68/06)

    (Texto pertinente a los fines del EEE)

    En el apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE se prohíben, con algunas excepciones, «las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o productos», en la medida que afecten los intercambios comerciales entre Estados miembros. Si bien toda intervención financiera estatal en favor de una empresa falsea o puede falsear, en mayor o menor grado, la competencia entre ésta y sus competidores que no reciben dicha ayuda, no todas las ayudas tienen repercusiones apreciables sobre los intercambios comerciales y la competencia entre Estados miembros. Así suele suceder con las ayudas de importe muy reducido, que se conceden en la mayoría de los casos, aunque no siempre, a las pequeñas y medianas empresas (PYME), principalmente en el marco de regímenes gestionados por autoridades locales o regionales.

    Con vistas a una simplificación administrativa tanto para los Estados miembros como para los servicios de la Comisión -que debe concentrar sus recursos en los casos de importancia real a nivel comunitario- y en interés de las PYME, la Comisión ha introducido en 1992 (1) una norma denominada de minimis que fija un umbral absoluto de ayuda, por debajo del cual puede considerarse inaplicable el apartado 1 del artículo 92, quedando la ayuda exenta del requisito de notificación previa a la Comisión en virtud del apartado 3 del artículo 93. No obstante, se ha comprobado que, por una parte, la norma no cubría ciertas ayudas que, a todas luces, no amenazan falsear la competencia ni los intercambios comerciales entre Estados miembros de forma apreciable y, por otra, el control de las condiciones asociadas a dicha norma podría resultar difícil, particularmente en el caso de acumulación con regímenes de ayudas aprobados por la Comisión. Por consiguiente, se modifica la norma de minimis de la forma siguiente:

    - el importe máximo total de ayuda de minimis se fija en 100 000 ecus (2) durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de minimis,

    - este importe cubrirá todo tipo de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayuda de minimis, sin afectar a la posibilidad del beneficiario de obtener otras ayudas en el marco de regímenes aprobados por la Comisión,

    - este importe cubrirá todas las categorías de ayudas, sean cuales fueren sus formas y objetivos, a excepción de las ayudas a la exportación (3), que no podrán acogerse a la norma.

    Las ayudas públicas que deben ajustarse al límite máximo de 100 000 ecus son las otorgadas por las autoridades nacionales, regionales o locales, tanto si los recursos proceden íntegramente de los Estados miembros como si las ayudas son cofinanciadas por la Comunidad mediante los Fondos estructurales, particularmente a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

    Aunque afecta principalmente a las PYME, esta norma se aplica independientemente del tamaño de la empresa beneficiaria. No obstante, no se aplica a los sectores cubiertos por el Tratado CECA, a la construcción naval, al sector de transportes ni a las ayudas concedidas para gastos relacionados con la agricultura o la pesca.

    Para la aplicación de la norma de minimis, el importe máximo de ayuda se expresa en forma de subvención de 100 000 ecus. Cuando las ayudas revisten una forma diferente a la de una subvención, deben convertirse en equivalentes de subvención a efectos de aplicación del límite máximo previsto por la norma de minimis. Las otras formas utilizadas más frecuentemente para la concesión de ayudas de importe reducido son los préstamos con bonificación de intereses, las desgravaciones fiscales y las garantías crediticias. La conversión de estos tipos de ayuda en su equivalente de subvención debe realizarse según se explica a continuación.

    En caso de que la ayuda sea imponible, el equivalente de subvención debe calcularse en cifras brutas, esto es, antes de impuestos. Si la ayuda no es imponible, como en el caso de algunas exenciones fiscales, debe tomarse en consideración el importe nominal de la ayuda, que coincide en términos tanto bruto como neto.

    Toda ayuda que se reciba en una fecha posterior debe actualizarse. El tipo que debe emplearse para el cálculo de actualización debe ser el tipo de interés de referencia vigente en el momento de concesión de la ayuda. No obstante, las subvenciones deben tomarse en cuenta globalmente, aunque los desembolsos estén escalonados.

    El equivalente de subvención de un préstamo con bonificación de intereses en un año determinado es la diferencia entre los intereses que se devengarían aplicando el tipo de interés de referencia y los intereses realmente pagados. Los importes ahorrados hasta el reembolso total del préstamo debido a la bonificación de intereses han de actualizarse al momento de concesión del préstamo y, a continuación, sumarse.

    El equivalente de subvención de una desgravación fiscal es el ahorro de impuestos logrado en un determinado año. Al igual que en el caso anterior, los ahorros de impuestos de años posteriores deben actualizarse mediante el tipo de interés de referencia.

    En el caso de las garantías crediticias, el equivalente de subvención para un año determinado se obtiene:

    - bien del mismo modo que el equivalente de subvención de un préstamo con bonificación de intereses, previa deducción de las primas pagadas, esto es, la bonificación de intereses está representada por la diferencia entre el tipo de referencia y el tipo obtenido gracias a la garantía del Estado; o bien,

    - calculando la diferencia entre a) el importe garantizado pendiente de reembolso, multiplicado por el coeficiente de riesgo (probabilidad de impago) y b) las primas pagadas, esto es:

    (importe garantizado × riesgo) - primas.

    En cuanto al coeficiente de riesgo, éste tendrá que reflejar los casos en que no hayan sido reembolsados préstamos concedidos en circunstancias similares (sector, tamaño de la empresa, nivel de actividad económica general). La actualización se realizará como se ha indicado anteriormente.

    La Comisión debe velar por que los Estados miembros no concedan a sus empresas ayudas incompatibles con el mercado común (4). Los Estados miembros tienen la obligación de facilitar el cumplimiento de esta misión estableciendo un mecanismo de control que garantice que el importe total de las distintas ayudas concedidas a un mismo beneficiario en concepto de ayudas de minimis no sea superior a 100 000 ecus durante un período de tres años. En particular, la concesión de una ayuda de minimis o todo régimen que prevea la concesión de este tipo de ayudas deben incluir una condición expresa según la cual una nueva ayuda de minimis otorgada a la misma empresa no podrá hacer que el importe total de ayudas de minimis que recibe la empresa durante un período de tres años sea superior al límite de 100 000 ecus. Este mecanismo también deberá permitir a los Estados miembros responder a las cuestiones que la Comisión podría plantearles.

    (1) Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado a las pequeñas y medianas empresas, punto 3.2 (DO n° C 213 de 19. 8. 1992, p. 2).

    (2) La carta explicativa enviada a los Estados miembros el 23 de marzo de 1993 (D/06878) sigue siendo válida en lo que se refiere a la forma de cálculo del equivalente de subvención de las ayudas no otorgadas en forma de subvención.

    (3) Por «ayuda a la exportación» debe entenderse toda ayuda directamente asociada a las cantidades exportadas, al establecimiento y al funcionamiento de una red de distribución o a los gastos corrientes derivados de la actividad exportadora. En cambio, no se consideran como tales los costes de participación en ferias, ni los costes de estudios o de asesoramiento necesarios para el lanzamiento de un nuevo producto o de un producto existente en un nuevo mercado geográfico.

    (4) La Comisión se reserva igualmente el derecho de tomar las medidas apropiadas respecto de las ayudas que, respetando las condiciones de la norma de minimis, pudiesen infrinjir otras disposiciones del Tratado.

    Nahoru