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Document 31980D0755

    80/755/CEE: Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 1980, por la que se autoriza la colocación de las indicaciones requeridas sobre los envases de las semillas de cereales

    DO L 207 de 9.8.1980, p. 37–37 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 11/03/1981

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1980/755/oj

    31980D0755

    80/755/CEE: Decisión de la Comisión, de 17 de julio de 1980, por la que se autoriza la colocación de las indicaciones requeridas sobre los envases de las semillas de cereales

    Diario Oficial n° L 207 de 09/08/1980 p. 0037 - 0037
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 12 p. 0085
    Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0071
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 12 p. 0085
    Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0287
    Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 18 p. 0287


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 17 de julio de 1980

    por la que se autoriza la colocación de las indicaciones requeridas sobre los envases de las semillas de cereales

    ( 80/755/CEE )

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

    Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo , de 14 de junio de 1966 , referente a la comercialización de las semillas de cereales (1) , modificada en último lugar por la Directiva 79/692/CEE (2) , y en particular la última frase de la letra a ) del apartado 1 del artículo 10 ,

    Considerando que , en principio , se podrán comercializar las semillas de cereales sólo si sus envases están provistos de una etiqueta oficial , de conformidad con las disposiciones de la Directiva 66/402/CEE ;

    Considerando que , según dichas disposiciones , se puede autorizar la colocación de las indicaciones requeridas sobre el envase , según el modelo de la etiqueta ;

    Considerando que conviene conceder tal autorización , bajo determinadas condiciones que aseguren la responsabilidad del servicio de certificación ;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité permanente de las semillas y plantas agrícolas , hortícolas y forestales ,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

    Artículo 1

    1 . Se autorizarán los Estados miembros , bajo las condiciones fijadas en el apartado 2 , a prever la colocación , bajo control oficial , de las indicaciones requeridas sobre los envases de semillas de cereales de las categorías « semillas de base » y « semillas certificadas » de todo tipo .

    2 . Para la autorización contemplada en el apartado 1 , serán de aplicación las condiciones siguientes :

    a ) las indicaciones requeridas se imprimirán o se estampillarán de forma indeleble sobre el envase ;

    b ) el dispositivo y el color del impreso o del sello concordarán con el modelo de la etiqueta utilizada en el Estado miembro implicado ;

    c ) entre las indicaciones requeridas , se colocarán al menos las contempladas en los puntos 3.3 bis y 6 de la letra a ) parte A del Anexo IV de la Directiva 66/402/CEE cuando se realice la toma de muestras en virtud de las disposiciones del apartado 2 del artículo 7 de la Directiva arriba citada , dicha colocación se realizará oficialmente o bajo control oficial ;

    d ) además de las indicaciones requeridas , cada envase llevará un número de orden individual atribuido oficialmente , que habrá sido impreso o estampillado de forma indeleble o perforado sobre el envase por la empresa que imprima los envases ; la misma informará al servicio de certificación de las cantidades de envases distribuidos , incluidos sus números de orden ;

    e ) el servicio de certificación llevará una contabilidad con referencia a las cantidades de semillas así marcadas , incluyendo el número y el contenido de los envases de cada lote , así como los números de orden contemplados en la letra d ) ;

    f ) Se someterá la contabilidad del productor al control del servicio de certificación .

    Artículo 2

    Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las modalidades según las cuales harán uso de la autorización contemplada en el artículo 1 . La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros .

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

    Hecho en Bruselas , el 17 de julio de 1980 .

    Por la Comisión

    Finn GUNDELACH

    Vicepresidente

    (1) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2309/66 .

    (2) DO n º L 205 de 13 . 8 . 1979 , p. 1 .

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