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Document 22014A0605(01)

    Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Corea por el que se crea un marco para la participación de la República de Corea en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea

    DO L 166 de 5.6.2014, p. 3–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

    Related Council decision

    5.6.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 166/3


    TRADUCCIÓN

    ACUERDO

    entre la Unión Europea y la República de Corea por el que se crea un marco para la participación de la República de Corea en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea

    LA UNIÓN EUROPEA (la «Unión») o (la «UE»),

    por una parte, y

    LA REPÚBLICA DE COREA,

    por otra,

    en lo sucesivo denominadas «las Partes»,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Europea puede decidir actuar en el ámbito de la gestión de crisis, lo que comprende operaciones de mantenimiento de la paz y operaciones humanitarias.

    (2)

    La Unión decidirá si se ha de invitar a terceros Estados a participar en una operación de gestión de crisis de la UE. La República de Corea podrá aceptar la invitación de la Unión Europea y ofrecer su contribución. En tal caso, la Unión tomará una decisión sobre la aceptación de esa contribución propuesta.

    (3)

    Procede estipular las condiciones relativas a la participación de la República de Corea en las operaciones de gestión de crisis de la UE en un Acuerdo por el que se cree un marco para esa posible participación futura, en lugar de definir dichas condiciones caso por caso para cada operación.

    (4)

    Dicho Acuerdo debe entenderse sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión y no debe prejuzgar la capacidad de la República de Corea de decidir en cada caso concreto si desea participar en una operación de gestión de crisis de la UE, de conformidad con su ordenamiento jurídico.

    (5)

    Dicho Acuerdo debe referirse únicamente a las operaciones futuras de gestión de crisis de la UE y debe entenderse sin perjuicio de cualesquiera acuerdos existentes que rijan la participación de la República de Corea en una operación de gestión de crisis de la UE que ya está en curso.

    Han convenido en lo siguiente:

    SECCIÓN I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1

    Decisiones relativas a la participación

    1.   Una vez que la Unión haya adoptado la decisión de invitar a la República de Corea a participar en una operación de gestión de crisis, la Unión intercambiará toda la información pertinente y las evaluaciones relacionadas con la operación a fin de que la República de Corea pueda estudiar su invitación.

    2.   La Unión facilitará a la República de Corea una primera indicación de la contribución probable de la República de Corea a los costes comunes o a los costes fijados en el presupuesto de funcionamiento, de conformidad con los artículos 8 y 12, con objeto de ayudar a la República de Corea a proponer una eventual contribución.

    3.   Una vez que la República de Corea haya decidido proponer una contribución, determinará la contribución propuesta y facilitará a la Unión información al respecto, en particular sobre la composición de un eventual contingente de personal coreano.

    4.   La Unión evaluará la contribución coreana en consultas con la República de Corea. La República de Corea podrá optar por revisar su propuesta en cualquier momento durante el proceso de consulta y de evaluación.

    5.   La Unión comunicará por escrito a la República de Corea el resultado de su evaluación y su decisión sobre la contribución propuesta por la República de Corea, con objeto de garantizar la participación de la República de Corea de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

    6.   La República de Corea podrá retirarse total o parcialmente y en cualquier momento, por propia iniciativa o a petición de la Unión, y previa consulta entre las Partes, de la participación en una operación de gestión de crisis de la UE.

    Artículo 2

    Marco

    1.   La República de Corea se asociará a la Decisión del Consejo por la que el Consejo de la Unión Europea decida que la Unión Europea va a realizar la operación de gestión de crisis y a cualquier otra Decisión por la que el Consejo de la Unión Europea decida prorrogar la operación, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo y con las correspondientes normas de aplicación.

    2.   La contribución de la República de Corea a una operación de gestión de crisis de la UE se entenderá sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión.

    Artículo 3

    Régimen del personal y de las fuerzas de la República de Corea

    1.   El régimen del personal de la República de Corea destinado en comisión de servicio a una operación de gestión de crisis de la UE y de las fuerzas adscritas a una operación militar de gestión de crisis de la UE se regirá por el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas o de la misión, si este se ha celebrado, entre la Unión y el Estado o los Estados en los que se realice la operación.

    2.   El régimen del personal adscrito al cuartel general o a los elementos de mando situados fuera del Estado o de los Estados en los que se realice la operación de gestión de crisis de la UE se regirá por arreglos entre el cuartel general y los elementos de mando de que se trate y las autoridades competentes de la República de Corea.

    3.   Sin perjuicio del acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas o de la misión mencionado en el apartado 1, la República de Corea ejercerá jurisdicción sobre su personal que participe en una operación de gestión de crisis de la UE. Cuando las fuerzas de la República de Corea operen a bordo de una nave o aeronave de un Estado miembro de la Unión Europea, dicho Estado podrá ejercer jurisdicción con arreglo a cualesquiera acuerdos existentes o futuros y de conformidad con su legislación y reglamentación y con el Derecho internacional.

    4.   La República de Corea será responsable de atender cualquier reclamación relacionada con su participación en una operación de gestión de crisis de la UE que presente cualquier miembro de su personal, y será responsable de emprender eventuales acciones, en particular acciones legales o disciplinarias, contra cualquier miembro de su personal de conformidad con su legislación y reglamentación.

    5.   Las Partes acuerdan renunciar a toda reclamación, excepto cuando sea de tipo contractual, ante la otra Parte por daños, pérdidas o destrucción de material perteneciente a cada Parte o utilizado por ella, o por lesiones o muerte del personal de cualquiera de las dos Partes, que se deriven del ejercicio de sus funciones oficiales relacionadas con las actividades previstas en el presente Acuerdo, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa.

    6.   La República de Corea se compromete a formular una declaración respecto a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en una operación de gestión de crisis de la UE en que participe la República de Corea, y a hacerlo en el momento de la firma del presente Acuerdo.

    7.   La Unión se compromete a garantizar que los Estados miembros de la Unión Europea formulen una declaración respecto a la renuncia a presentar reclamaciones por cualquier futura participación de la República de Corea en una operación de gestión de crisis de la UE, y a hacerlo en el momento de la firma del presente Acuerdo.

    Artículo 4

    Información clasificada

    1.   La República de Corea tomará las medidas adecuadas para garantizar que la información clasificada de la UE esté protegida de conformidad con las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea, recogidas en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (1), y de conformidad con ulteriores directrices impartidas por las autoridades competentes, en particular por el comandante de la operación de la UE en relación con una operación militar de gestión de crisis de la UE o por el jefe de misión en relación con una operación civil de gestión de crisis de la UE.

    2.   Cuando las Partes celebren un acuerdo sobre procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada, dicho acuerdo se aplicará en el contexto de una operación de gestión de crisis de la UE.

    SECCIÓN II

    DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES CIVILES DE GESTIÓN DE CRISIS

    Artículo 5

    Personal destinado en comisión de servicio a una operación civil de gestión de crisis de la UE

    1.   La República de Corea:

    a)

    garantizará que su personal destinado en comisión de servicio a la operación civil de gestión de crisis de la UE desempeñe su misión de conformidad con:

    i)

    la Decisión del Consejo y las modificaciones posteriores a que se refiere el artículo 2, apartado 1;

    ii)

    el plan de la operación;

    iii)

    las medidas de ejecución.

    b)

    informará a su debido tiempo al jefe de misión y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («AR») de cualquier cambio en su contribución a la operación civil de gestión de crisis de la UE.

    2.   El personal destinado en comisión de servicio por la República de Corea a una operación civil de gestión de crisis de la UE será sometido a un reconocimiento médico, será vacunado y recibirá de su autoridad competente una certificación de aptitud médica para el servicio y presentará una copia de dicho certificado.

    3.   El personal destinado en comisión de servicio por la República de Corea desempeñará sus funciones y actuará teniendo presentes únicamente los intereses de la operación civil de gestión de crisis de la UE.

    Artículo 6

    Cadena de mando

    1.   Todo el personal estará enteramente bajo el mando de sus autoridades nacionales.

    2.   Las autoridades nacionales transferirán el control operativo al comandante de la operación civil de la Unión.

    3.   El comandante de la operación civil asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la operación civil de gestión de crisis de la UE en el plano estratégico.

    4.   El jefe de misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la operación civil de gestión de crisis de la UE sobre el terreno y asumirá su gestión cotidiana.

    5.   La República de Corea tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la UE que participen en la operación, de conformidad con los instrumentos jurídicos a que se refiere el artículo 2, apartado 1.

    6.   El jefe de misión será responsable del control disciplinario del personal de la operación civil de gestión de crisis de la UE. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente emprenderá acciones disciplinarias.

    7.   La República de Corea designará un punto de contacto del contingente nacional que represente a su contingente nacional en la operación. Dicho punto de contacto responderá ante el jefe de misión de todos los asuntos de ámbito nacional y será el responsable de la disciplina cotidiana del contingente.

    8.   La decisión de poner fin a la operación será adoptada por la Unión, previa consulta a la República de Corea si esta contribuye todavía a la operación civil de gestión de crisis de la UE en la fecha de terminación de la operación.

    Artículo 7

    Aspectos financieros

    1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, la República de Corea asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la operación, salvo los costes de funcionamiento, recogidos en el presupuesto de funcionamiento de la operación.

    2.   En caso de muerte, lesión, pérdida o daño causados a personas físicas o jurídicas del Estado o los Estados en que se lleve a cabo la operación, la República de Corea, cuando se haya establecido su responsabilidad, abonará una compensación con arreglo a las condiciones previstas en el acuerdo sobre el estatuto de la misión a que se refiere el artículo 3, apartado 1.

    Artículo 8

    Contribución al presupuesto de funcionamiento

    1.   Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 4, la República de Corea contribuirá a la financiación del presupuesto de funcionamiento de la operación civil de gestión de crisis de la UE.

    2.   Dicha contribución al presupuesto de funcionamiento se calculará con arreglo a aquella de las siguientes fórmulas que arroje el importe inferior:

    a)

    la parte del importe de referencia que guarde la misma proporción existente entre la RNB de la República de Corea y el total de la renta nacional bruta (RNB) de todos los Estados que contribuyan al presupuesto de funcionamiento de la operación; o

    b)

    la parte del importe de referencia del presupuesto de funcionamiento que guarde la misma proporción existente entre el número de personas de la República de Corea que participen en la operación y el número total de personas de todos los Estados que participen en la operación.

    3.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la República de Corea no hará contribución alguna a la financiación de las dietas abonadas al personal de los Estados miembros de la Unión Europea.

    4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Unión, en principio, eximirá a la República de Corea de contribuir financieramente a una operación civil concreta de gestión de crisis de la UE cuando:

    a)

    la Unión decida que la República de Corea realiza una contribución significativa que es esencial para dicha operación; o

    b)

    la República de Corea tenga una RNB per cápita no superior a la de ningún Estado miembro de la Unión.

    5.   Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 1, todo arreglo sobre el pago de las contribuciones de la República de Corea al presupuesto de funcionamiento de la operación civil de gestión de crisis de la UE será firmado entre las autoridades competentes de las Partes y contendrá, entre otras, disposiciones sobre:

    a)

    el importe de la contribución financiera de que se trate;

    b)

    los mecanismos de pago de la contribución financiera; y

    c)

    el procedimiento de auditoría.

    SECCIÓN III

    DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES MILITARES DE GESTIÓN DE CRISIS

    Artículo 9

    Participación en una operación militar de gestión de crisis de la UE

    1.   La República de Corea garantizará que sus fuerzas y su personal que participen en una operación militar de gestión de crisis de la UE desempeñen su misión de conformidad con:

    a)

    la Decisión del Consejo y las modificaciones posteriores a que se refiere el artículo 2, apartado 1;

    b)

    el plan de la operación; y

    c)

    las medidas de ejecución.

    2.   La República de Corea informará a su debido tiempo al comandante de la operación de la UE de cualquier cambio en su participación en la operación.

    3.   El personal destinado en comisión de servicio por la República de Corea desempeñará sus funciones y actuará teniendo presentes únicamente los intereses de la operación militar de gestión de crisis de la UE.

    Artículo 10

    Cadena de mando

    1.   Todas las fuerzas y el personal que participen en la operación militar de gestión de crisis de la UE estarán enteramente bajo el mando de sus autoridades nacionales.

    2.   Las autoridades nacionales transferirán el control operativo y táctico de sus fuerzas y personal al comandante de la operación de la UE, que podrá delegar su autoridad.

    3.   La República de Corea tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la UE que participen en la operación, de conformidad con los instrumentos jurídicos a que se refiere el artículo 2, apartado 1.

    4.   El comandante de la operación de la UE podrá pedir en cualquier momento, en consulta con la República de Corea, la retirada de la contribución de la República de Corea.

    5.   La República de Corea nombrará un alto representante militar («ARM»), que representará a su contingente nacional en la operación militar de gestión de crisis de la UE. El ARM consultará con el comandante de la fuerza de la UE todas las cuestiones que afecten a la operación y será responsable de la disciplina cotidiana del contingente de la República de Corea.

    Artículo 11

    Aspectos financieros

    1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Acuerdo, la República de Corea asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la operación, salvo que los costes sean objeto de financiación común, conforme a lo dispuesto en los instrumentos jurídicos a que se refiere el artículo 2, apartado 1, del presente Acuerdo, así como en la Decisión 2011/871/PESC del Consejo (2).

    2.   En caso de muerte, lesión, pérdida o daño causados a personas físicas o jurídicas del Estado o los Estados en que se lleva a cabo la operación, la República de Corea, cuando se haya establecido su responsabilidad, abonará una compensación con arreglo a las condiciones previstas en el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas a que se refiere el artículo 3, apartado 1.

    Artículo 12

    Contribución a los costes comunes

    1.   Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 3, la República de Corea contribuirá a la financiación de los costes comunes de la operación militar de gestión de crisis de la UE.

    2.   Dicha contribución a los costes comunes se calculará con arreglo a aquella de las siguientes fórmulas que arroje el importe inferior:

    a)

    la parte de los costes comunes que guarde la misma proporción existente entre la RNB de la República de Corea y el total de las RNB de todos los Estados que contribuyan a los costes comunes de la operación; o

    b)

    la parte de los costes comunes que guarde la misma proporción existente entre el número de personas de la República de Corea que participen en la operación y el número total de personas de todos los Estados que participen en la operación.

    Cuando se utilice la fórmula mencionada en la letra b), y la República de Corea contribuya con personal solo al cuartel general de la operación o de la fuerza, se calculará la proporción entre su personal y el número total de personas del cuartel general correspondiente. En los demás casos, la proporción será la existente entre todo el personal adscrito por la República de Corea y la totalidad del personal de la operación.

    3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Unión, en principio, eximirá a la República de Corea de contribuir financieramente a los costes comunes de una determinada operación militar de gestión de crisis de la UE cuando:

    a)

    la Unión decida que la República de Corea realiza una contribución significativa que es esencial para dicha operación; o

    b)

    la República de Corea tenga una RNB per cápita no superior a la de ningún Estado miembro de la Unión.

    4.   Con sujeción a lo dispuesto en el apartado 1, todo arreglo sobre el pago de las contribuciones de la República de Corea a los costes comunes se celebrará entre las autoridades competentes de las Partes y contendrá, entre otras, disposiciones sobre:

    a)

    el importe de la contribución financiera de que se trate;

    b)

    los mecanismos de pago de la contribución financiera; y

    c)

    el procedimiento de auditoría.

    SECCIÓN IV

    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 13

    Disposiciones para la aplicación del Acuerdo

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 5, y en el artículo 12, apartado 4, toda norma técnica o administrativa necesaria para la aplicación del presente Acuerdo será celebrada entre las autoridades competentes de las Partes.

    Artículo 14

    Incumplimiento

    En caso de que una de las Partes incumpla las obligaciones que le incumben en virtud del presente Acuerdo, la otra Parte tendrá derecho a terminar el presente Acuerdo mediante comunicación escrita enviada con un mes de antelación.

    Artículo 15

    Resolución de litigios

    Los litigios sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos por cauces diplomáticos entre las Partes.

    Artículo 16

    Entrada en vigor, duración y terminación

    1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado por escrito la conclusión de los procedimientos legales internos necesarios para su entrada en vigor.

    2.   El presente Acuerdo se revisará regularmente.

    3.   El presente Acuerdo podrá modificarse mediante acuerdo escrito de las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 1.

    4.   El presente Acuerdo estará en vigor durante un periodo inicial de cinco años, y con posterioridad se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de cinco años, a menos que una de las Partes notifique por escrito a la otra Parte, como mínimo seis meses antes de la fecha de expiración, su intención de terminar el Acuerdo.

    EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por las Partes respectivas, firman el presente Acuerdo.

    Hecho en Seúl, el veintitrés de mayo de dos mil catorce, en doble ejemplar en lengua inglesa y coreana, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto inglés.

    Por la Unión Europea

    Por la República de Corea


    (1)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

    (2)  Decisión 2011/871/PESC del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (ATHENA) (DO L 343 de 23.12.2011, p. 35).


    DECLARACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE QUE APLIQUEN UNA DECISIÓN DEL CONSEJO DE LA UE RELATIVA A UNA OPERACIÓN DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UE EN LA QUE PARTICIPE LA REPÚBLICA DE COREA, SOBRE LA RENUNCIA A PRESENTAR RECLAMACIONES

    «Los Estados miembros de la UE que apliquen una Decisión del Consejo de la UE relativa a una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe la República de Corea procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar en lo posible a toda reclamación contra la República de Corea por lesiones o muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a ellos y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

    hayan sido causados por personal coreano adscrito a una operación de gestión de crisis de la UE por la República de Corea, en el ejercicio de sus funciones en relación con una operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o

    hayan resultado de la utilización de material perteneciente a la República de Corea, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la República de Corea adscrito a la operación de gestión de crisis de la UE por la República de Corea que lo haya utilizado.».


    DECLARACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COREA SOBRE LA RENUNCIA A PRESENTAR RECLAMACIONES CONTRA CUALQUIER ESTADO QUE PARTICIPE EN OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UE

    «La República de Corea, al haber acordado participar en una operación de gestión de crisis de la UE, procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra cualquier Estado que participe en la operación de gestión de crisis de la UE, por lesiones, muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a la República de Corea y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

    hayan sido causados por el personal en el ejercicio de sus funciones en relación con la operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa, o

    hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Estados que participan en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la operación de la UE que lo haya utilizado.».


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