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Document 32023R1537R(01)

    Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1537 de la Comisión, de 25 de julio de 2023, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre el uso de productos fitosanitarios que deben transmitirse para el año de referencia 2026 durante el régimen transitorio 2025-2027 y en lo que respecta a las estadísticas sobre los productos fitosanitarios comercializados (Diario Oficial del la Unión Europea L 187 de 26 de julio de 2023)

    DO L 226 de 14.9.2023, p. 204–204 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1537/corrigendum/2023-09-14/oj

    14.9.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 226/204


    Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1537 de la Comisión, de 25 de julio de 2023, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2379 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las estadísticas sobre el uso de productos fitosanitarios que deben transmitirse para el año de referencia 2026 durante el régimen transitorio 2025-2027 y en lo que respecta a las estadísticas sobre los productos fitosanitarios comercializados

    ( Diario Oficial del la Unión Europea L 187 de 26 de julio de 2023 )

    En las páginas 27 y 28, en el artículo 2:

    donde dice:

    «Artículo 2

    Conjuntos de datos

    1.   El contenido de los datos de los conjuntos de datos se especifica en el anexo I para los siguientes temas detallados:

    1)

    productos fitosanitarios comercializados;

    2)

    uso de productos fitosanitarios en la agricultura.

    2.   Para cada conjunto de datos, la sección I del anexo I especifica:

    1)

    una descripción del contenido de los datos;

    2)

    las variables que deben facilitarse sobre producción ecológica;

    3)

    los plazos para la transmisión de los datos a la Comisión (Eurostat);

    4)

    los períodos de referencia;

    5)

    las unidades de medida.

    3.   Para cada conjunto de datos, la sección II del anexo I especifica, en su caso:

    1)

    una descripción de las unidades de medida;

    2)

    los posibles requisitos técnicos relacionados con las variables.»,

    debe decir:

    «Artículo 2

    Conjuntos de datos

    1.   El contenido de los datos de los conjuntos de datos se especifica en el anexo I para los siguientes temas detallados:

    a)

    productos fitosanitarios comercializados;

    b)

    uso de productos fitosanitarios en la agricultura.

    2.   Para cada conjunto de datos, la sección I del anexo I especifica:

    a)

    una descripción del contenido de los datos;

    b)

    las variables que deben facilitarse sobre producción ecológica;

    c)

    los plazos para la transmisión de los datos a la Comisión (Eurostat);

    d)

    los períodos de referencia;

    e)

    las unidades de medida.

    3.   Para cada conjunto de datos, la sección II del anexo I especifica, en su caso:

    a)

    una descripción de las unidades de medida;

    b)

    los posibles requisitos técnicos relacionados con las variables.».


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