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Document 32023D1461
Decision (EU) 2023/1461 of the European Parliament and of the Council of 12 July 2023 providing macro-financial assistance to the Republic of North Macedonia
Decisión (UE) 2023/1461 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 2023 por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Macedonia del Norte
Decisión (UE) 2023/1461 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 2023 por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Macedonia del Norte
DO L 180 de 17.7.2023, pp. 1–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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17.7.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 180/1 |
DECISIÓN (UE) 2023/1461 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 12 de julio de 2023
por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Macedonia del Norte
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Las relaciones entre la Unión y la República de Macedonia del Norte (en lo sucesivo, «Macedonia del Norte») continúan desarrollándose en el marco del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Ex República Yugoslava de Macedonia, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Estabilización y Asociación»). Las negociaciones de adhesión entre la Unión y Macedonia del Norte se iniciaron el 19 de julio de 2022. |
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(2) |
La economía de Macedonia del Norte se ha visto profundamente afectada por la recesión de 2020 que fue provocada por la pandemia de COVID-19, así como por la reciente crisis energética. Esascircunstancias han contribuidoal considerable déficit de financiación del país, al deterioro de la posición exterior y al aumento de las necesidades presupuestarias. |
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(3) |
El Gobierno de Macedonia del Norte ha demostrado su firme compromiso de aplicarnuevas reformas, centrándose en los ámbitos políticos clave identificados en las Conclusiones conjuntas del diálogo enonómico y financiero entre la UE y los Balkanes occidentales y Turquía de 24 de mayo de 2022 e incluyendo ámbitos fundamentales como el poder judicial, la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, la buena gobernanza y el Estado de Derecho. |
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(4) |
Macedonia del Norte ha completado con éxito la operación de ayuda macrofinanciera en el contexto de la pandemia de COVID-19 relativa a la Decisión (UE) 2020/701 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) porque se han llevado a cabo todas las medidas de reforma acordadas con la Unión en el Memorando de Entendimiento a que se hace referencia en dicha Decisión. |
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(5) |
En abril de 2022, el Gobierno de Macedonia del Norte y el Fondo Monetario Internacional (FMI) alcanzaron un acuerdo administrativo sobre una línea de precaución y liquidez de veinticuatro meses de hasta 530 000 000 EUR, que fue aprobada oficialmente por el Directorio Ejecutivo del FMI el 22 de noviembre de 2022. El programa del FMI tiene por objeto mitigar el empeoramiento de la situación exterior, apoyar el saneamiento presupuestario y acelerar las reformas estructurales en una serie de ámbitos, incluida la política fiscal y la inversión pública. |
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(6) |
Ante el empeoramiento de la situación y las perspectivas económicas, Macedonia del Norte solicitó a la Unión una ayuda macrofinanciera para complementar el programa del FMIen abril de 2022. Sin embargo, la Comisión dejó en suspenso dicha solicitud porque la economía del país seguía mostrando bastante resiliencia en ese momento y había otras opciones de financiación disponibles para satisfacer las necesidades de financiación exterior de 2022. El Gobierno de Macedonia del Norte reiteró su solicitud de ayuda macrofinanciera en octubre de 2022. |
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(7) |
Dado que Macedonia del Norte es un país candidato a la adhesión y que ha iniciado las negociaciones de adhesión, se considera que el país puede recibir ayuda macrofinanciera de la Unión. |
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(8) |
La ayuda macrofinanciera de la Unión a Macedonia del Norte debe ser un instrumento financiero excepcional por el que se preste apoyo, no vinculado ni asignado, a la balanza de pagos, para hacer frente a las necesidades inmediatas de financiación exterior de Macedonia del Norte, y debe sustentar la aplicación de un programa que contenga medidas firmes y de aplicación inmediata en materia de ajuste y de reformas estructurales, encaminadas a mejorar la posición de la balanza de pagos a corto plazo. |
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(9) |
Dado que sigue habiendo importantes necesidades residuales de financiación exterior en la balanza de pagos de Macedonia del Norte, además de las necesidades cubiertas por los recursos proporcionados por el FMI, la ayuda macrofinanciera de la Unión que se prestará a Macedonia del Norte, en las excepcionales circunstancias actuales, se considera una respuesta adecuada a la solicitud de apoyo del país para estabilizar su economía, junto con el programa del FMI. La ayuda macrofinanciera de la Unión respaldaría la estabilización económica y el programa de reformas estructurales de Macedonia del Norte, lo que complementaría los recursos facilitados en el marco del acuerdo financiero del FMI. |
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(10) |
La ayuda macrofinanciera de la Unión debe estar encaminada a apoyar el restablecimiento de una situación de financiación exterior sostenible para Macedonia del Norte y, de esta manera, respaldar su desarrollo económico y social. |
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(11) |
Se espera que la ayuda macrofinanciera de la Unión vaya acompañada de la ejecución de de las operaciones de apoyo presupuestario en el marco del Instrumento de Preadhesión de Asistenciaestablecido por el Reglamento (UE) 2021/1529 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
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(12) |
La determinación del importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión a Macedonia del Norte se basa en una evaluación cuantitativa completa de las necesidades residuales de financiación exterior de Macedonia del Norte, y tiene en cuenta la capacidad de este país para financiarse con sus propios recursos, particularmente con las reservas internacionales de que dispone. La ayuda macrofinanciera de la Unión debe complementar los programas y recursos del FMI y del Banco Mundial. La determinación del importe de la ayuda también debe tener en cuenta las contribuciones financieras esperadas de donantes multilaterales y la necesidad de garantizar un reparto equitativo de la carga entre la Unión y los demás donantes, así como el despliegue preexistente de los demás instrumentos de financiación exterior de la Unión en Macedonia del Norte y el valor añadido del conjunto de la participación de la Unión en Macedonia del Norte. |
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(13) |
La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión a Macedonia del Norte se ajuste, materialmentey desde el punto de vista jurídico, a los principios y los objetivos fundamentales de los distintos ámbitos de la acción exterior, a las medidas adoptadas con respecto a dichos ámbitos y a otras políticas pertinentes de la Unión. |
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(14) |
La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar la política exterior de la Unión respecto de Macedonia del Norte. La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben colaborar estrechamente en todas las fases de la operación de ayuda macrofinanciera con el fin de coordinar la política exterior de la Unión y garantizar su coherencia. |
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(15) |
La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar el compromiso de Macedonia del Norte con los valores compartidos con la Unión, tales como la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, y su compromiso con los principios de un comercio abierto, basado en normas y equitativo. |
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(16) |
Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser que Macedonia del Norte respete una serie de mecanismos democráticos eficaces —tales como un sistema parlamentario multipartidista— y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos. Asimismo, la ayuda macrofinanciera de la Unión debe tener como objetivos específicos fortalecer la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas, asi como la gobernanza y la supervisión del sector financiero de Macedonia del Norte, y debe promover reformas estructurales que persigan favorecer un crecimiento duradero e integrador, la creación de empleo digno y el saneamiento fiscal. La Comisión debe hacer un seguimiento periódico del cumplimiento de Macedonia del Norte de dicha condición previa y de la consecución de esos objetivos. |
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(17) |
Con objeto de garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de de la Unión asociados a su ayuda macrofinanciera, es necesario que Macedonia del Norte adopte medidas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en en relación con dicha ayuda. Además, conviene adoptar disposiciones para que la Comisión realice verificaciones, el Tribunal de Cuentas, auditorías, y la Fiscalía Europea ejerza sus competencias en relación con la concesión de la ayuda macrofinanciera de la Unión a Macedonia del Norte. |
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(18) |
El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión a Macedonia del Norte debe realizarse sin perjuicio de las facultades del Parlamento Europeo y del Consejo en su calidad de autoridad presupuestaria. |
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(19) |
Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión a Macedonia del Norte que se concedan en forma de préstamos deben adecuarse a los créditos presupuestarios previstos en el marco financiero plurianual. |
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(20) |
La ayuda macrofinanciera de la Unión a Macedonia del Norte debe ser gestionada por la Comisión. Con objeto de garantizar que el Parlamento Europeo y el Consejo estén en condiciones de seguir la aplicación de la presente Decisión, la Comisión debe informarlos regularmente de la evolución de dicha ayuda y facilitarles los documentos pertinentes. |
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(21) |
A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la presente Decisión, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
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(22) |
La ayuda macrofinanciera de la Unión a Macedonia del Norte debe supeditarse al cumplimiento de determinadas condiciones de política económica, que se establecerán en un Memorando de Entendimiento. A fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación y por motivos de eficiencia, debe facultarse a la Comisión para negociar tales condiciones con las autoridades de Macedonia del Norte bajo la supervisión del comité de representantes de los Estados miembros previsto por el Reglamento (UE) n.o 182/2011. Según lo dispuesto en dicho Reglamento, en todos aquellos casos que difieran de los previstos en él, debe aplicarse, como norma general, el procedimiento consultivo. Considerando que una ayuda superior a 90 000 000 EUR puede tener efectos significativos, conviene utilizar el procedimiento de examen establecido en el Reglamento (UE) n.o 182/2011 para operaciones superiores a dicho umbral. Considerando el importe de la ayuda macrofinanciera a Macedonia del Norte, el procedimiento de examen ha de aplicarse a la adopción del Memorando de Entendimiento y a cualquier reducción, suspensión o cancelación de dicha ayuda. |
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(23) |
Dado el importe limitado de la ayuda financiera, a saber, 100 000 000 EUR, su carácter puntual y el calendario deseado para el desembolso, el enfoque de financiación asociada a un empréstito garantizaría una mayor flexibilidad y eficiencia de las operaciones de empréstito en comparación con la estrategia de financiación diversificada. Por lo tanto, a modo de excepción, la Comisión debe financiar los tramos de los préstamos en el mercado de capitales mediante la asociación a un empréstito y no utilizando su estrategia de financiación diversificada prevista en el artículo 220 bis del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del parlamento Europeo y del Consejo (6). Procede, por tanto, financiar la ayuda macrofinanciera a Macedonia del Norte a través de transacciones financieras individuales. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La Unión pondrá a disposición de Macedonia del Norte una ayuda macrofinanciera de un importe máximo de 100 000 000 EUR (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera de la Unión»), con vistas a respaldar la estabilización de su economía y un importante programa de reformas. La totalidad del importe de la asistencia se proporcionará en forma de préstamos. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión se supedita a la adopción del presupuesto de la Unión para el año de que se trate por el Parlamento Europeo y el Consejo. La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de Macedonia del Norte determinadas en el programa del FMI.
2. Con el propósito de financiar los préstamos, se facultará a la Comisión, en nombre de la Unión, para que tome en préstamo los fondos necesarios en los mercados de capitales o de otras instituciones financieras, y preste a Macedonia del Norte los importes correspondientes en las condiciones aplicables a los empréstitos. Los préstamos tendrán un plazo máximo de vencimiento medio de quince años.
3. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión de conformidad con los acuerdos o memorandos firmados entre el FMI y Macedonia del Norte y con los principios y objetivos clave de las reformas económicas establecidos en el Acuerdo de Estabilización y Asociación.
La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará a ambas instituciones los documentos pertinentes a su debido tiempo.
4. La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y medio a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Memorando de Entendimiento al que se refiere el artículo 3, apartado 1.
5. Si las necesidades de financiación de Macedonia del Norte disminuyen sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.
Artículo 2
1. Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión será que Macedonia del Norte respete una serie de mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos.
2. La Comisión controlará el cumplimiento de Macedonia del Norte de la condición previa que se establece en el apartado 1, a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.
3. Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo (7).
Artículo 3
1. La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades de Macedonia del Norte unas condiciones financieras y de política económica claramente definidas, centradas en las reformas estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Dichas condiciones financieras y de política económica se establecerán en un Memorando de Entendimiento, el cual incluirá un calendario para el cumplimiento de esas condiciones. Esas condiciones de política económica y las condiciones financieras serán compatibles con los acuerdos o memorandos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, con inclusión de los programas de ajuste macroeconómico y reforma estructural ejecutados por Macedonia del Norte con el apoyo del FMI.
2. Las condiciones a las que se hace referencia en el apartado 1 tenderán, en particular, a fomentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Macedonia del Norte, por ejemplo, en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas también se deberán tomar debidamente en cuenta los avances en la apertura mutua del mercado, el desarrollo de un comercio basado en normas y equitativo y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. La Comisión controlará regularmente los avances de Macedonia del Norte en la consecución de esos objetivos.
3. Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y Macedonia del Norte.
4. La Comisión verificará periódicamente que las condiciones mencionadas en el artículo 4, apartado 3, sigan cumpliéndose, por ejemplo, que las políticas económicas de Macedonia del Norte sean compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. A los fines de dicha verificación, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y con el Consejo.
Artículo 4
1. Supeditado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 3, la Comisión pondrá a disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión en dos tramos iguales.
2. Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión se garantizarán, en caso necesario, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).
3. La Comisión decidirá la liberación de los tramos si se cumplen las condiciones siguientes:
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a) |
la condición previa establecida en el artículo 2, apartado 1; |
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b) |
una trayectoria satisfactoria continua en la ejecución de un programa que contenga sólidas medidas de ajuste y de reforma estructural apoyadas por un acuerdo de crédito no cautelar del FMI; |
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c) |
el cumplimiento satisfactorio de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el Memorando de Entendimiento. |
4. La liberación del segundo tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después de la liberación del primero.
5. Si no se cumplen las condiciones a que se refiere el apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de la suspensión o cancelación.
6. La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará al Banco Nacional de Macedonia del Norte. A condición de que se respeten las disposiciones que se acuerden en el Memorando de Entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades de financiación residual del presupuesto, los fondos de la Unión podrán transferirse al Ministerio de Hacienda de Macedonia del Norte como beneficiario final.
Artículo 5
1. Las operaciones de empréstito y de préstamo relacionadas con la ayuda macrofinanciera de la Unión deberán realizarse en euros aplicando la misma fecha de valor, y no implicarán a la Unión en la transformación de plazos de vencimiento ni expondrán a la Unión a al riesgo de tipo de cambio o de tipo de interés, ni a ningún otro tipo de riesgo comercial.
2. Cuando las circunstancias lo permitan, y si Macedonia del Norte así lo solicita, la Comisión podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones del préstamo que vaya acompañada de una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.
3. Cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo y si Macedonia del Norte así lo solicita, la Comisión podrá decidir refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con los apartados 1 y 4 y no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento de los empréstitos afectados ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración.
4. Macedonia del Norte correrá con todos los gastos en que haya incurrido la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo en el marco de la presente Decisión.
5. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a las que se hace referencia en los apartados 2 y 3.
Artículo 6
1. La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
2. La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa.
3. El acuerdo de préstamo que deberá celebrarse con las autoridades de Macedonia del Norte contendrá todas las disposiciones siguientes:
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a) |
que garanticen que Macedonia del Norte controla periódicamente que la financiación recibida con cargo al presupuesto de la Unión se ha empleado adecuadamente, toma medidas apropiadas para prevenir las irregularidades y el fraude y, en caso necesario, emprende acciones legales para recuperar los fondos proporcionados en el marco de la presente Decisión que hayan sido objeto de una apropiación indebida; |
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b) |
que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión, particularmente contemplando medidas específicas encaminadas a prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo (9), el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (10) y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), y, en el caso de los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (12); |
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c) |
que autoricen expresamente a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude para llevar a cabo investigaciones, en particular, en lo que se refiere a los controles y verificaciones in situ, incluidas operaciones digitales forenses y entrevistas; |
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d) |
que autoricen expresamente a la Comisión o a sus representantes a efectuar controles, tales como controles y verificaciones in situ; |
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e) |
que autoricen expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías durante el período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión y una vez finalizado dicho período, incluidas auditorías documentales e in situ tales como las evaluaciones operativas; |
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f) |
que garanticen que la Unión está habilitada a exigir un reembolso anticipado del préstamo si se ha establecido que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, Macedonia del Norte se ha visto involucrada en cualquier acto de fraude o corrupción o en cualquier otra actividad ilegal en detrimento de los intereses financieros de la Unión; |
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g) |
que garanticen que Macedonia del Norte corra con todos los gastos en que incurra la Unión relacionados con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en virtud de la presente Decisión. |
4. Antes de la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión determinará, por medio de una evaluación operativa, la solidez de los acuerdos financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo del país que sean pertinentes para la ayuda.
Artículo 7
1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
Artículo 8
1. A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. Dicho informe:
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a) |
examinará los progresos registrados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión; |
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b) |
evaluará la situación y las perspectivas económicas de Macedonia del Norte, así como los avances realizados en la aplicación de las medidas a las que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1; |
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c) |
indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el Memorando de Entendimiento, los resultados económicos y presupuestarios del país y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. |
2. A más tardar, dos años después de la expiración del período de disponibilidad mencionado en el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se analizarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera que la Unión haya prestado, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.
Artículo 9
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Estrasburgo, el 12 de julio de 2023.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
R. METSOLA
Por el Consejo
El Presidente
P. NAVARRO RÍOS
(1) Posición del Parlamento Europeo de 13 de junio de 2023 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 10 de julio de 2023.
(2) DO L 84 de 20.3.2004, p. 13.
(3) Decisión (UE) 2020/701 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativa a la concesión de ayuda macrofinanciera a los socios de la ampliación y de la vecindad en el contexto de la pandemia de COVID-19 (DO L 165 de 27.5.2020, p. 31).
(4) Reglamento (UE) 2021/1529 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de septiembre de 2021, por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) (DO L 330 de 20.9.2021, p. 1).
(5) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(6) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n. o 1304/2013, (UE) n. o 1309/2013, (UE) n. o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n. o 283/2014 y la Decisión n. o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n. o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(7) Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).
(8) Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1).
(9) Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
(10) Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(11) Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(12) Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).