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Document 32023R0398R(01)

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2023/398de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a la ampliación de las posibilidades de hacer declaraciones en aduana oralmente o por medio de cualquier otro acto que se considere una declaración en aduana, a la invalidación de declaraciones en casos específicos y a la especificación del intercambio de información para las declaraciones sumarias de entrada (Diario Oficial de la Unión Europea L 54 de 22 de febrero de 2023)

DO L 56I de 23.2.2023, p. 7–7 (ES, CS, DE, ET, FR, HR, HU, PL, RO, SL)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/398/corrigendum/2023-02-23/oj

23.2.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 56/7


Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2023/398de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a la ampliación de las posibilidades de hacer declaraciones en aduana oralmente o por medio de cualquier otro acto que se considere una declaración en aduana, a la invalidación de declaraciones en casos específicos y a la especificación del intercambio de información para las declaraciones sumarias de entrada

( Diario Oficial de la Unión Europea L 54 de 22 de febrero de 2023 )

En la página 3, en el artículo 1, punto 4, por el que se sustituye el artículo 136, apartado 1, letra j), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446:

donde dice:

«4)

En el artículo 136, apartado 1, la letra j) se sustituye por el texto siguiente:

“j)

los envases importados llenos o vacíos y destinados a la reexportación, ya sea llenos o vacíos, que lleven marcas indelebles e inamovibles que identifiquen a una persona establecida fuera del territorio aduanero de la Unión;”»,

debe decir:

«4)

En el artículo 136, apartado 1, la letra j) se sustituye por el texto siguiente:

“j)

los envases importados llenos o vacíos y destinados a la reexportación, ya sea llenos o vacíos, que lleven marcas indelebles e inamovibles que identifiquen a una persona establecida dentro o fuera del territorio aduanero de la Unión;”».

En el artículo 1, punto 8, por el que se añade el artículo 148, apartado 4, letra f), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, en la letra f), inciso iii):

donde dice:

«la declaración en aduana de despacho a libre práctica con exención total de derechos de importación para las mercancías de que se trate haya sido presentada por dichas organizaciones benéficas o filantrópicas o en su nombre en el plazo fijado en el inciso i).»,

debe decir:

«la declaración en aduana de despacho a libre práctica con exención total de derechos de importación para las mercancías de que se trate haya sido presentada por dichas organizaciones benéficas o filantrópicas o por su cuenta en el plazo fijado en el inciso i).».


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