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Document 32022D2185

Decisión (PESC) 2022/2185 del Consejo de 8 de noviembre de 2022 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/1939 relativa al apoyo de la Unión a la universalización y la aplicación efectiva del Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear

ST/12978/2022/INIT

DO L 288 de 9.11.2022, p. 80–80 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2185/oj

9.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 288/80


DECISIÓN (PESC) 2022/2185 DEL CONSEJO

de 8 de noviembre de 2022

por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/1939 relativa al apoyo de la Unión a la universalización y la aplicación efectiva del Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de diciembre de 2018, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2018/1939 (1).

(2)

El 7 de junio de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/919 (2), por la que se modificó la Decisión (PESC) 2018/1939 y se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2022 el período de aplicación para las actividades mencionadas en su artículo 1.

(3)

El 7 de junio de 2022 y el 6 de septiembre de 2022, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Oficina de las Naciones Unidas de Lucha contra el Terrorismo solicitaron, respectivamente, y en su calidad de agencias de ejecución, una prórroga de siete meses del período de ejecución de la Decisión (PESC) 2018/1939 hasta el 30 de junio de 2023, habida cuenta del retraso continuado que sufría la ejecución de las actividades contempladas en la Decisión (PESC) 2018/1939 debido a la repercusión de la pandemia de COVID-19.

(4)

La continuación de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Decisión (PESC) 2018/1939 hasta el 30 de junio de 2023 puede llevarse a cabo sin consecuencias en lo que se refiere a los recursos financieros.

(5)

Por lo tanto, procede modificar el artículo 5 de la Decisión (PESC) 2018/1939 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 5 de la Decisión (PESC) 2018/1939, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Expirará el 30 de junio de 2023.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

Z. STANJURA


(1)  Decisión (PESC) 2018/1939 del Consejo, de 10 de diciembre de 2018, relativa al apoyo de la Unión a la universalización y la aplicación efectiva del Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear (DO L 314 de 11.12.2018, p. 41).

(2)  Decisión (PESC) 2021/919 del Consejo, de 7 de junio de 2021, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2018/1939 del Consejo relativa al apoyo de la Unión a la universalización y la aplicación efectiva del Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear (DO L 201 de 8.6.2021, p. 27).


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