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Document 22022D1499
Decision No 2/2022 of the Joint Council established under the Economic Partnership Agreement between the European Union and its Member States, of the one part, and the SADC EPA States, of the other part of 26 July 2022 on the request from Angola pursuant to Article 119(1) of the EPA [2022/1499]
Decisión N.O 2/2022 del consejo Conjunto establecido con arreglo al Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra de 26 de julio de 2022 relativa a la solicitud de Angola con arreglo al artículo 119, apartado 1, del AAE [2022/1499]
Decisión N.O 2/2022 del consejo Conjunto establecido con arreglo al Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra de 26 de julio de 2022 relativa a la solicitud de Angola con arreglo al artículo 119, apartado 1, del AAE [2022/1499]
ST/3952/2022/REV/1
DO L 234 de 9.9.2022, p. 34–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
9.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 234/34 |
DECISIÓN N.O 2/2022 DEL CONSEJO CONJUNTO ESTABLECIDO CON ARREGLO AL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LOS ESTADOS DEL AAE DE LA SADC, POR OTRA
de 26 de julio de 2022
relativa a la solicitud de Angola con arreglo al artículo 119, apartado 1, del AAE [2022/1499]
EL CONSEJO CONJUNTO,
Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular sus artículos 100, 101 y 119 y el artículo 8, apartado 4, de la Decisión n.o 1/2019 del Consejo Conjunto (Reglamento interno del Consejo Conjunto),
Recordando que el artículo 119, apartado 3, del Acuerdo establece que las Partes acuerdan que, en caso de que Angola presente al Consejo Conjunto una solicitud de adhesión al Acuerdo, las negociaciones sobre las condiciones de adhesión deben llevarse a cabo sobre la base del Acuerdo, teniendo en cuenta la situación específica de Angola,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Consejo Conjunto aprueba la solicitud de Angola de iniciar negociaciones sobre las condiciones de su posible adhesión al AAE entre la UE y la SADC de conformidad con el artículo 119, apartado 1, del AAE.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas y Gaborone.
Por el Consejo Conjunto
Representante de los Estados del AAE de la SADC
Mmusi KGAFELA
Representante de la UE
Valdis DOMBROVSKIS