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Document 32022R0853

    Reglamento de Ejecución (UE) 2022/853 de la Comisión de 31 de mayo de 2022 por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que respecta a los frutos de Momordica charantia L. originarios de Honduras, México, Sri Lanka y Tailandia

    C/2022/3406

    DO L 150 de 1.6.2022, p. 62–66 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/853/oj

    1.6.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 150/62


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/853 DE LA COMISIÓN

    de 31 de mayo de 2022

    por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que respecta a los frutos de Momordica charantia L. originarios de Honduras, México, Sri Lanka y Tailandia

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42, apartado 4, párrafo tercero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (2) establece, sobre la base de una evaluación preliminar de riesgos, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo.

    (2)

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2018 de la Comisión (3) adopta normas específicas sobre el procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo la evaluación de riesgos contemplada en el artículo 42, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto a los vegetales, productos vegetales u otros objetos de alto riesgo.

    (3)

    Tras una evaluación preliminar de riesgos, en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se incluyeron como vegetales de alto riesgo los frutos de Momordica L. originarios de terceros países o zonas de terceros países en los que se sabe que Thrips palmi Karny está presente y que carecen de medidas de mitigación eficaces para esta plaga.

    (4)

    El 13 de noviembre de 2019, México presentó a la Comisión una solicitud de exportación a la Unión de frutos de Momordica charantia L. El expediente técnico respectivo respaldaba esta solicitud.

    (5)

    El 27 de noviembre de 2019, Honduras, Sri Lanka y Tailandia presentaron a la Comisión sendas solicitudes de exportación a la Unión de frutos Momordica charantia L. Los expedientes técnicos respectivos respaldaban sus solicitudes.

    (6)

    El 31 de diciembre de 2020, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») adoptó dictámenes científicos sobre la evaluación de riesgos de la mercancía consistente en frutos de Momordica charantia L. originarios de México (4), Honduras (5), Sri Lanka (6) y Tailandia (7). La única plaga preocupante analizada en esos dictámenes fue Thrips palmi Karny. La Autoridad evaluó las medidas de mitigación de riesgos descritas en los expedientes relativos a esa plaga y estimó la probabilidad de que la mercancía estuviera libre de la plaga.

    (7)

    Atendiendo a estos dictámenes, el riesgo fitosanitario derivado de la introducción en la Unión de frutos de Momordica charantia L. procedentes de Honduras, México, Sri Lanka y Tailandia puede afrontarse mediante requisitos fitosanitarios de importación, de manera que ese riesgo se reduzca y se mantenga a un nivel aceptable. Por tanto, los frutos de Momordica charantia L. originarios de esos países deben suprimirse de la lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019.

    (8)

    Las medidas de mitigación de riesgos aplicadas por Sri Lanka se consideran suficientes para mantener el riesgo fitosanitario derivado de la introducción en la Unión de frutos de Momordica charantia L. originarios de ese país a un nivel aceptable.

    (9)

    La Comisión considera que las medidas de mitigación de riesgos propuestas por Honduras, México y Tailandia en los expedientes no son suficientes, por sí solas, para reducir el riesgo fitosanitario resultante de la introducción en la Unión de frutos de Momordica charantia L. originarios de esos países a un nivel aceptable. Por lo tanto, la importación en la Unión de frutos de Momordica charantia L. originarios de esos países debe cumplir requisitos específicos de importación: los frutos deben ser originarios de una zona libre de plagas, de un sitio de producción con protección física completa o de un sitio de producción en el que se hayan adoptado varias medidas en relación con la producción, la manipulación y la inspección de los frutos.

    (10)

    Por tanto, teniendo en cuenta que Thrips palmi Karny figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (8) como plaga cuarentenaria de la Unión y que el punto 71 del anexo VII de dicho Reglamento establece requisitos especiales de importación para los frutos de Momordica L. originarios de todos los terceros países, conviene añadir en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 requisitos específicos de importación para los frutos de Momordica charantia L. originarios de Honduras, México, Sri Lanka y Tailandia.

    (11)

    Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/2019 y (UE) 2019/2072 en consecuencia.

    (12)

    Con el fin de cumplir las obligaciones de la Unión derivadas del Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (9), la importación de frutos de Momordica charantia L. originarios de Honduras, México, Sri Lanka y Tailandia debe reanudarse lo antes posible. Por consiguiente, el presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación.

    (13)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019

    El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072

    El anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2022.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento (DO L 323 de 19.12.2018, p. 10).

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2018 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se establecen normas específicas sobre el procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo la evaluación de riesgos de los vegetales, productos vegetales u otros objetos de alto riesgo a tenor del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 323 de 19.12.2018, p. 7).

    (4)  Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA (2021): «Commodity risk assessment of Momordica charantia fruits from Mexico», EFSA Journal 2021;19(2):6398, 37 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2021.6398.

    (5)  Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA (2021): «Commodity risk assessment of Momordica charantia fruits from Honduras», EFSA Journal 2021;19(2):6395, 34 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2021.6395.

    (6)  Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA (2021): «Commodity risk assessment of Momordica charantia fruits from Sri Lanka», EFSA Journal 2021;19 (2):6397, 35 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2021.6397.

    (7)  Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA (2021): «Commodity risk assessment of Momordica charantia fruits from Thailand», EFSA Journal 2021;19(2):6399, 33 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2021.6399.

    (8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).

    (9)  Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (Acuerdo MSF), de la Organización Mundial del Comercio: https://www.wto.org/english/tratop_e/sps_e/spsagr_e.htm.


    ANEXO I

    En el cuadro del punto 3 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, el texto de la segunda columna («Descripción») se sustituye por el texto siguiente:

    «Momordica L., excepto los frutos de Momordica charantia L. originarios de Honduras, México, Sri Lanka o Tailandia».


    ANEXO II

    El anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 se modifica como sigue:

    a)

    El punto 71 se sustituye por el texto siguiente:

     

    Vegetales, productos vegetales y otros objetos

    Códigos CN

    Origen

    Requisitos especiales

    «71.

    Frutos de Momordica L., excepto los frutos de Momordica charantia L. originarios de Honduras, México, Sri Lanka o Tailandia

    ex 0709 99 90

    Terceros países

    Declaración oficial de que los frutos son originarios de:

    a)

    un país reconocido como libre de Thrips palmi Karny conforme a las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias, siempre que este estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión,

    o

    b)

    una zona declarada libre de Thrips palmi Karny por el servicio fitosanitario nacional del país de origen conforme a las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias mencionada en el certificado fitosanitario, siempre que este estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión.».

    b)

    Se inserta el punto 71.1 siguiente entre los puntos 71 y 72:

    «71.1.

    Frutos de Momordica charantia L.

    ex 0709 99 90

    Honduras, México, Sri Lanka y Tailandia

    Declaración oficial de que los frutos:

    a)

    son originarios de una zona declarada libre de Thrips palmi Karny por el servicio fitosanitario nacional del país de origen conforme a las normas internacionales pertinentes relativas a medidas fitosanitarias mencionada en el certificado fitosanitario, siempre que este estatus haya sido comunicado previamente por escrito a la Comisión por el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión;

    o

    b)

    son originarios de un sitio de producción con protección física contra Thrips palmi Karny y se ha comprobado, inmediatamente antes de la exportación, que están libres de esa plaga o de sus síntomas mediante una inspección oficial de una muestra representativa, definida de conformidad con la norma internacional NIMF 31 (1),

    y

    han sido manipulados y envasados de manera que se evite la infestación por Thrips palmi Karny después de salir del sitio de producción,

    y

    se incluye información sobre la trazabilidad en el certificado fitosanitario;

    o

    c)

    han sido producidos siguiendo un enfoque de sistemas eficaz para garantizar que estén libres de Thrips palmi Karny que incluye, como mínimo, el cumplimiento de todos los requisitos siguientes:

    i)

    el sitio de producción:

    ha sido equipado con trampas pegajosas para detectar Thrips palmi Karny durante todo el ciclo de producción;

    ha sido sometido a al menos tres inspecciones por semana y se ha comprobado que está libre de síntomas o de esta plaga preocupante durante todo el ciclo de producción; en caso de sospecha de la presencia de Thrips palmi Karny, se han llevado a cabo los tratamientos adecuados para garantizar la ausencia de dicha plaga;

    ha sido sometido a un desherbado eficaz para eliminar los hospedadores alternativos de Thrips palmi Karny;

    ii)

    los frutos han sido objeto de medidas eficaces de control de los cultivos contra Thrips palmi Karny, y el servicio fitosanitario nacional del tercer país en cuestión ha comunicado tales medidas previamente por escrito a la Comisión;

    iii)

    los frutos cosechados:

    han sido manipulados y transportados a los centros de envasado de manera que se evite la infestación después de salir del sitio de producción,

    han sido cepillados y lavados con agua que contiene un desinfectante, para garantizar que estén libres de larvas o adultos de Thrips palmi Karny,

    han sido manipulados y envasados de manera que se evite la infestación después de salir del centro de envasado,

    están libres de síntomas de Thrips palmi Karny, según se ha comprobado inmediatamente antes de la exportación mediante una inspección oficial de una muestra representativa, definida de conformidad con la norma internacional NIMF 31;

    iv)

    se incluye información sobre la trazabilidad en el certificado fitosanitario.


    (1)  NIMF 31.Metodologías para muestreo de envíos (fao.org)»


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