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Document 32022R0709

    Reglamento (UE) 2022/709 de la Comisión de 6 de mayo de 2022 por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos relativa al desarrollo y la salud de los niños (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2022/2896

    DO L 133 de 10.5.2022, p. 6–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/709/oj

    10.5.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 133/6


    REGLAMENTO (UE) 2022/709 DE LA COMISIÓN

    de 6 de mayo de 2022

    por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos relativa al desarrollo y la salud de los niños

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (1), y en particular su artículo 17, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1924/2006, las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos están prohibidas, salvo que las autorice la Comisión de conformidad con dicho Reglamento y se incluyan en una lista de declaraciones permitidas.

    (2)

    El Reglamento (CE) n.o 1924/2006 también establece que los explotadores de empresas alimentarias pueden presentar solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables a la autoridad nacional competente de un Estado miembro. La autoridad nacional competente debe remitir las solicitudes válidas a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»).

    (3)

    La Autoridad, cuando recibe una solicitud, debe informar sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión y emitir un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en cuestión.

    (4)

    La Comisión debe tomar una decisión sobre la autorización de la declaración de propiedades saludables teniendo en cuenta el dictamen emitido por la Autoridad.

    (5)

    A raíz de una solicitud de H.J. Heinz Supply Chain Europe BV, presentada con arreglo al artículo 14, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1924/2006, se pidió a la Autoridad que emitiera un dictamen sobre la declaración de propiedades saludables en relación con Nutrimune y la defensa inmunitaria contra los patógenos en el tubo digestivo y las vías respiratorias altas (pregunta n.o EFSA-Q-2018-00727). La declaración propuesta por el solicitante estaba redactada de la manera siguiente: «Nutrimune ayuda al sistema inmunitario en su defensa contra los patógenos en las vías respiratorias altas y el tubo digestivo de los niños de corta edad».

    (6)

    El 15 de abril de 2019, la Comisión y los Estados miembros recibieron el dictamen científico de la Autoridad (2), en el que se llegaba a la conclusión de que, a partir de los datos presentados, las pruebas científicas eran insuficientes para establecer una relación de causa a efecto entre el consumo de Nutrimune (leche de vaca, desnatada, pasteurizada, fermentada con Lactobacillus paracasei CBA L74) y la defensa inmunitaria contra los patógenos en el tubo digestivo y las vías respiratorias altas de los niños de corta edad. En consecuencia, la declaración no cumple los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1924/2006 y, por lo tanto, no debe ser autorizada.

    (7)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La declaración de propiedades saludables que figura en el anexo del presente Reglamento no se incluirá en la lista de declaraciones permitidas en la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1924/2006.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2022.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.

    (2)  EFSA Journal 2019;17(4):5656.


    ANEXO

    Declaración de propiedades saludables denegada

    Solicitud: disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) n.o 1924/2006

    Nutriente, sustancia, alimento o categoría de alimentos

    Declaración

    Referencia del dictamen de la EFSA

    Artículo 14, apartado 1, letra b): declaración de propiedades saludables relativa al desarrollo y la salud de los niños

    Nutrimune (leche de vaca, desnatada, pasteurizada, fermentada con Lactobacillus paracasei CBA L74)

    Nutrimune ayuda al sistema inmunitario en su defensa contra los patógenos en las vías respiratorias altas y el tubo digestivo de los niños de corta edad.

    Q-2018-00727


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