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Document 32021R1915

    Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1915 de la Comisión de 28 de octubre de 2021 por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre «Urueña» (DOP)

    C/2021/7904

    DO L 389 de 4.11.2021, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1915/oj

    4.11.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 389/10


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1915 DE LA COMISIÓN

    de 28 de octubre de 2021

    por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre «Urueña» (DOP)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 99,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 97, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud de registro del nombre «Urueña» presentada por España y la ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

    (2)

    No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

    (3)

    De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, procede proteger el nombre «Urueña» e inscribirlo en el registro contemplado en el artículo 104 del mismo Reglamento.

    (4)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda protegido el nombre «Urueña» (DOP).

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2021.

    Por la Comisión,

    en nombre de la Presidenta,

    Janusz WOJCIECHOWSKI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (2)  DO C 139 de 20.4.2021, p. 21.


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