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Document 52021BP1615
Resolution (EU) 2021/1615 of the European Parliament of 29 April 2021 with observations forming an integral part of the decision on discharge in respect of the implementation of the budget of the European Border and Coast Guard Agency for the financial year 2019
Resolución (UE) 2021/1615 del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2021, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para el ejercicio 2019
Resolución (UE) 2021/1615 del Parlamento Europeo, de 29 de abril de 2021, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para el ejercicio 2019
DO L 340 de 24.9.2021, p. 328–336
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.9.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 340/328 |
RESOLUCIÓN (UE) 2021/1615 DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 29 de abril de 2021
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para el ejercicio 2019
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para el ejercicio 2019, |
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Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno, |
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Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, |
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Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0081/2021), |
A. |
Considerando que, conforme a su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2019 era de 330 107 000 EUR, lo que supone un aumento del 14,36 % en comparación con 2018; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión; |
B. |
Considerando que en virtud del artículo 80, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1896 (2) la Guardia Europea de Fronteras y Costas debe garantizar la protección de los derechos fundamentales en la realización de las tareas que le asigna dicho Reglamento de conformidad con el Derecho de la Unión, especialmente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y el Derecho internacional aplicable, incluida la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, su Protocolo de 1967, la Convención sobre los Derechos del Niño, y las obligaciones relacionadas con el acceso a la protección internacional, especialmente el principio de no devolución; que el Reglamento (UE) 2019/1896 no solo ha previsto nuevos recursos para la Agencia en el ámbito de los derechos fundamentales, sino que también ha establecido un nuevo mecanismo interno global e independiente destinado a supervisar la conformidad de las actividades operativas de la Agencia con los derechos fundamentales; que este mecanismo se basa en el refuerzo del papel y la independencia del agente de derechos fundamentales de la Agencia, que rinde cuentas al consejo de administración pero también se convierte en una autoridad facultada para proceder a los nombramientos para su propio personal; |
C. |
Considerando que, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1896, el agente de derechos fundamentales debe estar asistido por un agente de derechos fundamentales adjunto y un mínimo de cuarenta observadores de los derechos fundamentales que actúen bajo la supervisión jerárquica del agente de derechos fundamentales como «ojos y oídos» sobre el terreno; |
D. |
Considerando que la hoja de ruta para la aplicación de la Guardia Europea de Fronteras y Costas 2.0, establecida por la Agencia y la Comisión en julio de 2019, subrayó la necesidad de adaptar el marco pertinente para la supervisión de los derechos fundamentales a la letra y el espíritu del Reglamento (UE) 2019/1896, en particular en lo que se refiere a la contratación de 40 observadores de los derechos fundamentales a más tardar el 5 de diciembre de 2020; |
E. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2019 (en lo sucesivo «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes; que el Tribunal ha puesto en marcha recientemente una auditoría, que concluirá en 2021, para examinar si la Agencia ha prestado hasta ahora un apoyo efectivo a los Estados miembros en la aplicación de la gestión europea integrada de las fronteras; |
F. |
Considerando que el Defensor del Pueblo Europeo ha abierto una investigación (CASEOI/5/2020/MHZ) para evaluar cómo aborda la Agencia las presuntas violaciones de los derechos fundamentales, en particular la eficacia y la transparencia del mecanismo de reclamaciones de la Agencia para quienes consideren que sus derechos han sido vulnerados en el contexto de las operaciones fronterizas de la Agencia, así como el papel y la independencia del agente de derechos fundamentales de la Agencia; |
G. |
Considerando que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ha iniciado una investigación de la Agencia por acusaciones de acoso, mala conducta y expulsiones de migrantes; |
H. |
Considerando que desde diciembre de 2019 la Agencia está aplicando un nuevo mandato caracterizado por un refuerzo importante y esencial en términos de misiones y personal, que exige un presupuesto adecuado; |
Gestión presupuestaria y financiera
1. |
Observa con satisfacción que los esfuerzos de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2019 dieron lugar a un porcentaje de ejecución presupuestaria del 99,84 %, lo que representa un aumento del 1,46 % con respecto al ejercicio 2018; constata con preocupación que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago solo fue del 69,13 %, lo que representa una disminución del 0,56 % en comparación con 2018; |
2. |
Observa en el informe del Tribunal que en 2019 la Agencia mantuvo convenios de financiación con países colaboradores para actividades operativas que representaban el 55 % del presupuesto de la Agencia; constata que la Agencia ha tomado medidas para mejorar las verificaciones ex ante y ha vuelto a introducir las verificaciones ex post de los reembolsos en 2019; expresa su preocupación por que el Tribunal destaque que el reembolso del gasto relacionado con los equipos se sigue basando en los gastos reales, y lamenta que el proyecto para pasar también a reembolsos basados en costes unitarios siga siendo infructuoso; destaca que el procedimiento no se ha completado a pesar de tratarse de una situación recurrente que se había planteado en el anterior procedimiento de aprobación de la gestión; observa con gran preocupación que, según el informe del Tribunal, los países colaboradores no siempre habían presentado solicitudes de gastos documentadas con facturas u otras pruebas que justificaran debidamente los costes reales incurridos en las operaciones y que se produjeron retrasos en la presentación de documentos justificativos; al mismo tiempo, el Tribunal subraya que la obligación de presentar pruebas justificativas exactas y oportunas junto con las declaraciones de gasto recae en los países colaboradores; toma nota de la respuesta de la Agencia de que, durante el control ex post, la Agencia comprobó los gastos cuestionados con extractos bancarios y se notificó al beneficiario que no se aceptarían las facturas proforma como documentos justificativos, aun cuando dichas facturas respetaran el marco reglamentario nacional aplicable; además, los retrasos en la presentación de documentos justificativos estaban relacionados con la aplicación de un régimen simplificado de subvenciones para el despliegue de funcionarios y, por tanto, el procedimiento de pago final en 2019 se amplió mucho para garantizar una buena gestión financiera; expresa su profunda insatisfacción por la falta de compromiso por parte de los dirigentes de la Agencia para abordar esta situación; pide a la Agencia que ponga fin a todos los reembolsos restantes por declaraciones de gastos que no estén respaldadas por facturas; insta a la Agencia a que finalice inmediatamente la transición a los reembolsos basados en costes unitarios y a que aplique plenamente todos los principios de buena gestión financiera; |
3. |
Lamenta que, según el informe del Tribunal, la Agencia hubiera modificado las disposiciones contractuales de las obras de reconstrucción llevadas a cabo en las instalaciones de la Agencia en una fase muy tardía del proceso e introdujera la posibilidad de efectuar una prefinanciación para las obras que todavía debían completarse, aunque, inicialmente, los pagos solo debían efectuarse previa aceptación de las obras; observa con gran preocupación que como resultado se perdió un elemento clave de control y el consumo de los fondos tampoco reflejaba el progreso real de las obras; constata que, con arreglo a la respuesta de la Agencia, la prefinanciación era una solución que permitió continuar y completar la reconstrucción del edificio, y que la Agencia mantuvo el control fundamental, ya que la prefinanciación se pagó al propietario, que no podría hacer ningún pago al contratista hasta que la parte de las obras terminadas hubiera sido aceptada por la Agencia y el propietario devolviera a la Agencia todos los fondos no utilizados, todo lo cual estaba garantizado por salvaguardias contractuales; pide a la Agencia que revise sus mecanismos relativos a dichos pagos y garantice el cumplimiento de los principios de buena gestión financiera; |
4. |
Considera que la explicación de la Agencia es especialmente insuficiente, a la luz de la información sobre un posible caso de fraude relacionado con programas informáticos polacos en que se aplicó un modus operandi similar; |
5. |
Señala las recientes informaciones de los medios de comunicación sobre los costosos eventos anuales, cuyos costes ascendieron a casi medio millón de euros en 2019; recuerda que la Agencia se financia con dinero del contribuyente de la Unión; celebra en este sentido la decisión de la Agencia de poner fin al costoso evento anual; pide a la Agencia que sea más prudente en su ejecución del presupuesto cuando se trata de la organización de eventos; |
Rendimiento
6. |
Toma nota de que la Agencia utiliza determinadas mediciones como indicadores clave de rendimiento para evaluar el valor añadido que aportan sus actividades, y también otras mediciones para mejorar su gestión presupuestaria, tales como, por ejemplo, el nivel de satisfacción mediante encuestas en línea, la evaluación de la morosidad y la tasa de vacantes de empleo; pide a la Agencia que aclare por qué la «denegación de entrada» forma parte de los indicadores clave de rendimiento; |
7. |
Destaca el papel esencial de la Agencia como piedra angular de los esfuerzos de la Unión por salvaguardar el espacio de libertad, seguridad y justicia y garantizar la libertad de circulación sin controles en las fronteras interiores; subraya que la Agencia, mediante la mutualización de recursos y medios a escala de la Unión en el ámbito de la política de migración, es el principal instrumento de solidaridad de la Unión en este terreno; |
8. |
Observa que el 13 de noviembre de 2019 se adoptó el Reglamento (UE) 2019/1896, que entró en vigor el 4 de diciembre de 2019, con un mandato reforzado y un aumento de los recursos, como, por ejemplo, la creación del cuerpo permanente con competencias ejecutivas; toma nota de que la Agencia tuvo que llevar a cabo una importante reestructuración interna y se enfrentó al reto de diseñar nuevas tareas para cumplir las disposiciones del nuevo mandato; toma nota de que la Agencia se enfrentó a una reducción imprevista del número de administradores que debían emplearse en 2020, lo que dio lugar a ajustes en el organigrama de la Agencia; manifiesta su preocupación por la duración de las discusiones en curso entre la Agencia y la Comisión en relación con estos ajustes; pide a la Comisión y a la Agencia que encuentren rápidamente una solución adecuada para garantizar una aplicación correcta y oportuna del nuevo mandato de la Agencia; |
9. |
Destaca los retos que plantea para la Agencia el largo ciclo de planificación que lleva a la adopción del documento único de programación, dado el volátil entorno en el que opera; |
10. |
Constata que en marzo de 2019 se adoptó la primera estrategia europea de gestión integrada de las fronteras, de carácter técnico y operativo; |
11. |
Observa que la Agencia ha dirigido la iniciativa para establecer un espacio común de oficinas de enlace en Bruselas para las agencias de Justicia y Asuntos de Interior, con el fin de beneficiarse de un uso eficiente de los recursos, compartir instalaciones y servicios y fomentar el efecto de red; observa además que se está ultimando un acuerdo administrativo en el que se recogen los requisitos relacionados con el espacio común de oficinas y las condiciones de cooperación entre los socios, y que las próximas medidas, previstas para el período 2020-2021, serán la adquisición, el acondicionamiento y, finalmente, el traslado a los nuevos locales; |
12. |
Expresa su profunda preocupación por las constataciones del Tribunal del año anterior, de que, aunque la Agencia se trasladó a sus actuales instalaciones en 2014, todavía no cuenta con un plan exhaustivo de continuidad de las actividades aprobado por el consejo de administración; toma nota de la respuesta de la Agencia de que se están elaborando una política y un plan provisionales de continuidad de las actividades y de que estaba previsto adoptar en 2020 el plan de continuidad de las actividades; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las etapas de aprobación y aplicación del plan de continuidad de actividades; |
13. |
Observa que, de conformidad con el artículo 80, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1896, la Agencia, con la contribución del agente de derechos fundamentales y sujeta a su aprobación, debe elaborar, aplicar y seguir desarrollando una estrategia y un plan de acción en materia de derechos fundamentales, incluido un mecanismo eficaz para supervisar el respeto de los derechos fundamentales en todas las actividades de la Agencia; señala que el plan de acción debe aplicar la estrategia asegurando unas garantías prácticas en materia de derechos fundamentales que orienten la ejecución de las actividades operativas de la Agencia; lamenta que este plan de acción no se haya adoptado todavía; |
14. |
lamenta que, pese a las reiteradas peticiones del Parlamento y a un aumento general significativo del personal de la Agencia, el agente de derechos fundamentales siga careciendo de unos recursos humanos adecuados y, por tanto, vea claramente mermada su capacidad de llevar a cabo correctamente las tareas que se le han encomendado; insta a la Agencia a que dote a su agente de derechos fundamentales de recursos y personal suficientes, en particular para avanzar en el desarrollo y la aplicación de la estrategia de la Agencia encaminada a vigilar y garantizar la protección de los derechos fundamentales; recuerda a la Agencia la importancia de respetar el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido mediante el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (3); pide a la Agencia que cree un mecanismo mediante el que informe periódicamente a los diputados al Parlamento Europeo de las operaciones en curso, en particular las relativas a incidentes graves y otras denuncias de violencia o incumplimiento de los derechos fundamentales en las fronteras exteriores; |
15. |
Destaca la importancia de aumentar la digitalización de la Agencia en lo que respecta a los procedimientos operativos y de gestión internos; subraya la necesidad de que la Agencia siga siendo proactiva a este respecto, a fin de evitar a toda costa una brecha digital entre las agencias; señala, no obstante, la necesidad de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar cualquier riesgo para la seguridad en línea de la información tratada; |
16. |
Toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, se ha creado un equipo interno de seguridad y ciberseguridad de las TIC; anima a la Agencia a que finalice su plan de acción sobre ciberseguridad 2020-2025 sin demoras indebidas; pide a la Comisión que apoye a la Agencia en la búsqueda de soluciones para avanzar en la digitalización de la Agencia; |
17. |
Celebra la creación de un registro de documentos, pero considera que el actual registro no cumple los requisitos legales del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (4), pues todos los documentos elaborados por la Agencia o que obren en su poder deben figurar en el registro; reconoce que, de conformidad con el artículo 4 de dicho Reglamento, la Agencia podrá denegar el acceso a documentos cuando ello redunde en interés público por lo que respecta a la seguridad pública, la defensa y los asuntos militares, las relaciones internacionales o la política financiera, monetaria o económica de la Unión o de un Estado miembro; reitera su llamamiento a la Agencia para que garantice la plena transparencia en todas sus actividades; pide a la Agencia, más concretamente, y habida cuenta del nuevo incremento general considerable previsto para el presupuesto de la Agencia en los próximos años y de sus mayores responsabilidades, que esta le facilite información más pormenorizada sobre la ejecución de su presupuesto en relación con las actividades operativas por capítulo, enumerando las actividades concretas financiadas en cada artículo y cada partida; lamenta que el informe del Tribunal de Cuentas evalúe únicamente la legalidad y regularidad del gasto de la Agencia; pide que, habida cuenta del tamaño y el alcance del presupuesto de la Agencia, el Tribunal lleve a cabo una evaluación más cualitativa del funcionamiento de la Agencia en el futuro, lo que le permitiría a la autoridad de aprobación de la gestión evaluar mejor la manera en que se está gastando el presupuesta de la Agencia; |
Política de personal
18. |
Lamenta que, a fecha de 31 de diciembre de 2019, solo se había provisto el 75,83 % de los puestos de la plantilla de personal, con 367 agentes temporales designados de un total de 484 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 418 puestos autorizados en 2018); observa que, además, en 2019 trabajaron para la Agencia 214 agentes contractuales y 168 expertos nacionales en comisión de servicio; |
19. |
Toma nota del procedimiento de contratación en curso del agente de derechos fundamentales, el agente de derechos fundamentales adjunto y los observadores de los derechos fundamentales; subraya la estrecha cooperación entre la Agencia y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en 2019 para el establecimiento de los criterios específicos de selección para la contratación del agente de derechos fundamentales y de cuarenta observadores de los derechos fundamentales; lamenta, sin embargo, los retrasos en los procedimientos de contratación; recuerda que, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1896, la Agencia estaba obligada a contratar al menos a cuarenta observadores de derechos fundamentales antes del 5 de diciembre de 2020; toma nota de que se esperaba que el primer grupo de observadores de los derechos fundamentales sea contratado en marzo de 2021; observa que el Reglamento (UE) 2019/1896 ha ampliado el alcance de las funciones del agente de derechos fundamentales, por lo que el puesto tuvo que definirse como una función de gestión intermedia que exige un procedimiento de selección específico; observa que esos cambios organizativos y de personal han suscitado ambigüedades en cuanto a las implicaciones jurídicas y la ejecución; pide a la Agencia que dé prioridad al tratamiento de los derechos fundamentales; insiste por ende en que la Agencia contrate a los cuarenta observadores de los derechos fundamentales en el nivel AD adecuado, tal como exige el artículo 110, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/1896, sin más demora y con carácter de urgencia, y garantice que los futuros observadores tengan la capacidad necesaria para desempeñar sus funciones de manera independiente; |
20. |
Expresa su preocupación por la información de falta de equilibrio de género en 2019, en particular en el consejo de administración, (48 hombres y 8 mujeres); pide a la Agencia que corrija el notable desequilibrio de género a nivel del consejo de administración; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta la importancia de garantizar el equilibrio de género cuando presenten sus candidatos para el consejo de administración de la Agencia; |
21. |
Observa que el 1 de agosto de 2019 la Agencia adoptó una política de protección de la dignidad de la persona y prevención del acoso; expresa su preocupación por los cinco casos de acoso denunciados por la Agencia en 2019 y observa que, más recientemente, se han formulado nuevas acusaciones de acoso; pide al consejo de administración que evalúe si la política de la Agencia en materia de protección de la dignidad de la persona y prevención del acoso se aplica correctamente y es eficaz; |
22. |
Expresa su preocupación por las conclusiones de investigaciones periodísticas en relación con las actitudes de altos funcionarios hacia el personal de rango inferior; destaca en particular su preocupación por las informaciones sobre insultos y comportamientos poco respetuosos con el personal, así como las observaciones de una supuesta pérdida de eficacia de los mecanismos de control en la Agencia; toma nota de que la Agencia no había notificado ninguna reclamación oficial sobre estas acciones; toma nota de que, de conformidad con su mandato, el Grupo de Trabajo para el Control de Frontex supervisará la gestión interna de la Agencia, incluidos los procedimientos de notificación y tramitación de reclamaciones; anima a la Agencia a cooperar con el Grupo de Trabajo para el Control de Frontex con el fin de aclarar cualquier preocupación a este respecto y hacer un seguimiento de las futuras recomendaciones formuladas en relación con este aspecto sobre el funcionamiento de la Agencia; |
23. |
Toma nota de que, según el informe del Tribunal, en 2019 la Agencia siguió contratando nuevos efectivos en el marco de su mandato ampliado, y de que se incorporaron 218 agentes nuevos; observa que, aunque el procedimiento de contratación se consideró satisfactorio, la Agencia debía mejorar la orientación facilitada a los miembros de los comités de selección y vigilar más de cerca los derechos financieros de los candidatos en materia de pagos salariales; constata que, según la respuesta de la Agencia, esta organiza la formación de los miembros del comité de selección con el fin de garantizar que dispongan de los conocimientos adecuados para desempeñar su función, respetando al mismo tiempo el margen de discrecionalidad y la independencia de cada comité de selección; además, los derechos y títulos establecidos para los miembros del personal fueron comunicados el 6 de febrero de 2020, tras la publicación y ejecución de las nóminas; observa que los sueldos de los recién llegados se cotejan con las decisiones sobre derechos y prestaciones y, en caso de descubrirse discrepancias, se debe informar al recién llegado a más tardar el día 12 de cada mes; observa con preocupación las recientes informaciones mediáticas según las cuales la Agencia no habría comunicado adecuadamente a los candidatos la situación de los procedimientos de contratación; anima a la Agencia a que mejore su comunicación en este sentido; |
24. |
Señala que 2019 fue el cuarto año del plan quinquenal de crecimiento tras la aprobación del Reglamento (UE) 2016/1624 (5), que aumentó significativamente el presupuesto y el personal de la Agencia; observa que la Agencia comenzó a cambiar a un sistema de contratación en línea sin papel y basado en la nube, que se esperaba que estuviera operativo en el verano de 2020; toma nota asimismo de que la Agencia encuentra problemas para atraer a un mayor número de candidatos externos idóneos debido principalmente al bajo coeficiente corrector; subraya que los coeficientes correctores varían significativamente de un Estado miembro a otro, lo que repercute gravemente en la capacidad de las agencias situadas en Estados miembros con coeficientes correctores más bajos para contratar y mantener el personal y los conocimientos especializados; insiste en que las agencias ubicadas en países a los que se aplica un coeficiente corrector bajo deben recibir más apoyo de la Comisión con la aplicación de medidas complementarias destinadas a hacerlas más atractivas para el personal tanto actual como potencial; pide a la Comisión que valore la incidencia y la viabilidad de aplicar coeficientes salariales correctores basados en una evaluación regional y no nacional; resalta que, por lo general, las sedes de las agencias situadas en Estados miembros con coeficientes correctores más bajos se encuentran en las capitales, donde los costes de vida y de subsistencia son significativamente más elevados que en otras partes de los países; |
25. |
Expresa su profunda preocupación por el hecho de que, a pesar de ser consciente, ya desde marzo de 2019, de los cambios que entraron en vigor en diciembre de 2019 en relación con el papel y las competencias del agente de derechos fundamentales y de los observadores de los derechos fundamentales, la dirección ejecutiva de la Agencia no tomase las medidas necesarias para adaptarse a dichos cambios, lo que dio lugar a repetidos retrasos en la aplicación de las disposiciones relativas al respeto de los derechos fundamentales en la Agencia; lamenta profundamente la manera en que el director ejecutivo decidió eludir al consejo de administración en el procedimiento de sustitución del agente de derechos fundamentales a finales de 2019; observa con preocupación que el procedimiento se había iniciado justo tras la reincorporación del agente de derechos fundamentales tras de una enfermedad prolongada, habiéndose informado al interesado en el último momento; destaca que la Agencia tuvo que suspender la publicación del anuncio de la vacante para el puesto de agente de derechos fundamentales debido al incumplimiento de la legislación pertinente; destaca las observaciones formuladas por la Comisión en relación con esta situación en el sentido de ser «clara y simplemente ilegal»; toma nota de que en la actualidad el puesto de agente de derechos fundamentales está ocupado provisionalmente por un antiguo miembro del gabinete del director ejecutivo; expresa su profunda preocupación por las informaciones publicadas en los medios según las cuales el director ejecutivo habría ignorado reiteradamente los informes y los dictámenes del agente de derechos fundamentales en relación con las operaciones en varios Estados miembros; subraya que hasta febrero de 2021 la Agencia no había cubierto ni un solo puesto de observador de derechos fundamentales; expresa su profunda preocupación por las observaciones de la Comisión sobre la reticencia de la Agencia a aplicar las orientaciones facilitadas por la Comisión en relación con la contratación, incluida la contratación del agente y de los observadores de derechos fundamentales, lo que obstaculiza y retrasa aún más este proceso; insta a la Agencia a que cumpla plenamente todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2019/1896 y a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados; |
26. |
Reconoce que el agente de derechos fundamentales fue seleccionado en la reunión del consejo de administración de marzo y asumirá sus funciones el 1 de junio de 2021; toma nota de que, desde abril de 2021, quince candidatos a los puestos de observadores de los derechos fundamentales han aceptado la oferta de empleo de la Agencia, de los cuales diez serán contratados como AST 4 y 5 serán contratados como AD 7, y las fechas de incorporación previstas son a mediados de junio y principios de julio de 2021; |
27. |
Observa que la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1896 introdujo cambios en la estructura organizativa de la Agencia; observa que hubo que definir y evaluar la cartera de los tres directores ejecutivos adjuntos; toma nota de que el consejo de administración aprobó en diciembre de 2020 una nueva estructura organizativa de la Agencia; hace hincapié en que los tres directores ejecutivos adjuntos necesitan competencias y ámbitos de responsabilidad claramente definidos para aumentar el nivel de transparencia y la capacidad de actuación; |
28. |
Anima a la Agencia a que prosiga con el desarrollo de un marco a largo plazo para las políticas de recursos humanos en el que se aborde el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada, la orientación y planificación permanente de las carreras profesionales, el equilibrio de género, el teletrabajo, el equilibrio geográfico y la contratación e integración de personas con discapacidad; |
Contratación pública
29. |
Observa que la Agencia, a través de su oficina de inspección y control, participa en la red de desarrollo del rendimiento de la Red de Agencias de la Unión Europea; toma nota de que la Agencia también participa en la red de responsables de las contrataciones públicas de las agencias de la Unión Europea, evaluando las licitaciones interinstitucionales en lo que respecta a las necesidades y los recursos financieros; |
30. |
Toma nota de la adquisición por parte de la Agencia de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia para la vigilancia aérea marítima de larga duración a altitud media en el marco de un contrato marco por un importe máximo de 50 000 000 EUR y una duración máxima total del contrato de cuatro años para cada uno de los contratistas en 2020; recuerda que tanto rescatar a migrantes en dificultades en las fronteras exteriores como adquirir equipos técnicos para garantizar la gestión de las fronteras son partes esenciales de la misión de la Agencia y anima a la Agencia a seguir cumpliendo la normas aplicables en materia de contratación pública al adquirir equipos técnicos; |
Prevención y gestión de conflictos de intereses, ética y transparencia;
31. |
Observa la deficiencia de las medidas vigentes en la Agencia en relación con la transparencia, la prevención y gestión de los conflictos de intereses y la protección de los denunciantes de irregularidades; toma nota de que el 18 de julio de 2019 se adoptó una política interna en materia de denuncia de irregularidades, que entró en vigor el 1 de agosto de 2019; observa que no todos los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros del consejo de administración se publican en el sitio web de la Agencia; insta a la Agencia a que, con el fin de aumentar la transparencia, publique los currículos y las declaraciones de intereses de todos los miembros del consejo de administración, del director ejecutivo y del director ejecutivo adjunto, y que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las medidas adoptadas en ese sentido; |
32. |
Destaca la mayor participación de la Agencia en los nuevos tipos de contratación pública y licitaciones para servicios, equipos, proyectos y estudios externalizados a fin de cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/1896; recuerda que el Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea relativo al Registro de Transparencia para las organizaciones y las personas que trabajan por cuenta propia que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea (6) (el «Acuerdo interinstitucional de 2014») se basa en el artículo 295 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; recuerda que el Acuerdo Interinstitucional de 2014 vincula al Parlamento y a la Comisión; recuerda que el apartado 35 del Acuerdo Interinstitucional de 2014 pide al Consejo Europeo y al Consejo que se adhieran al Registro y anima a otras instituciones, organismos y agencias de la Unión a que utilicen el marco creado por dicho acuerdo; observa que la Agencia nunca informó oficialmente a la Secretaría Común sobre una decisión de utilizar el Registro de Transparencia; pide a la Agencia que cree un registro coherente y oficial para garantizar la transparencia de sus interacciones con terceros interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Reglamento (UE) 2019/1896; celebra que la Agencia esté desarrollando actualmente su propio registro de transparencia para evitar ambigüedades en cuanto a sus interacciones con terceros interesados en relación con las contrataciones y licitaciones para servicios, equipos o proyectos y estudios externalizados; pide a la Comisión que ayude a la Agencia a definir un marco adecuado para el registro que aporte claridad jurídica en relación con las normas de transparencia, al tiempo que tiene en cuenta la sensibilidad especial y los requisitos de seguridad que exige la naturaleza de las actividades de la Agencia; |
33. |
Observa con gran preocupación que, según investigaciones periodísticas basadas en documentos facilitados por la Agencia en virtud de la legislación pertinente sobre libertad de información, entre 2018 y 2019 la Agencia celebró varias reuniones con representantes de las industrias pertinentes para su ámbito de trabajo, de las cuales el 70 % fueron reuniones con representantes de empresas que no figuran en el Registro de Transparencia de la Unión; observa que en 2019 la Agencia celebró reuniones con múltiples empresas en el ámbito de la tecnología militar, las industrias de vigilancia y de biométrica durante lo que llaman jornadas de la industria, inclusive con empresas que no se han inscrito en el Registro de Transparencia de la Unión; lamenta que la Agencia no haya facilitado al Parlamento la información correcta sobre las reuniones con grupos de interés en 2019; pide a la Agencia que actualice su política de transparencia para garantizar la publicación sistemática de información sobre las reuniones con representantes de las industrias pertinentes, indicando el objeto, la duración y la ocasión de las reuniones, y que se abstenga de reunirse con empresas no inscritas en el Registro de Transparencia de la Unión; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de los progresos realizados en este sentido antes de junio de 2021; |
34. |
Subraya que el actual marco ético aplicable a las instituciones, organismos, oficinas y agencias de la Unión adolece de inconvenientes considerables debido a su fragmentación y a la falta de coordinación entre las disposiciones existentes; destaca que estas cuestiones deben abordarse mediante el establecimiento de un marco ético común que garantice la aplicación de normas éticas estrictas en todas las instituciones, organismos, oficinas y agencias de la Unión; |
35. |
Subraya que determinados funcionarios cumplimentan declaraciones de ausencia de conflictos de intereses y proporcionan autoevaluaciones relativas al respeto de las normas éticas; destaca, no obstante, que estas declaraciones de los interesados y autoevaluaciones no son suficientes y que, por lo tanto, es necesario un control adicional; |
Controles internos
36. |
Toma nota de que, en consonancia con el plan 2019-2020 para los controles ex post de las subvenciones concedidas, la oficina de inspección y control de la Agencia ha llevado a cabo inspecciones en ocho Estados miembros y diez instituciones; |
37. |
Observa que en 2019 el Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión realizó una auditoría sobre la gobernanza en materia de sistemas informáticos y la gestión de proyectos, que dio lugar a dos recomendaciones «muy importantes» y dos «importantes» que fueron aceptadas por la Agencia, y que se adoptó un plan de acción para la aplicación de esas recomendaciones, el cual se presentó al SAI; |
38. |
Toma nota de que, a 5 de febrero de 2020, cinco recomendaciones tienen la calificación de «listas para su revisión» y están a la espera de una decisión final por parte del SAI, y que once recomendaciones estaban clasificadas como «pendientes» y aún deben aplicarse; |
39. |
Lamenta, en lo que atañe al seguimiento de las conclusiones del Tribunal correspondientes al año anterior, que la Agencia carezca de una política de «puestos sensibles» en la que se determinen y actualicen las funciones sensibles y se definan las medidas adecuadas para mitigar el riesgo de intereses creados; reconoce, según la respuesta de la Agencia, que en 2019 se finalizó un proyecto de política, pero que, en vista de una posible reevaluación, se suspendió, previéndose que se estudie su adopción en el tercer trimestre de 2020; insta a la Agencia a que adopte y aplique lo antes posible una política de este tipo con el fin de ajustarse a sus propias normas de control interno; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión acerca de los progresos realizados en dicho ámbito antes de junio de 2021; |
40. |
Pide a la Agencia que tome inmediatamente medidas correctoras respecto de las observaciones pendientes del Tribunal, incluida la adopción y aplicación de una política de puestos sensibles ajustada a sus propias normas de control interno, abordando tanto el riesgo de una doble financiación con cargo al Fondo de Seguridad Interior, gestionado por la Comisión, y a la Agencia, como el nivel de créditos prorrogados, que sigue siendo elevado; |
41. |
Reitera su llamamiento a la Agencia para que garantice, en todas sus actividades, la plena transparencia y el pleno respeto de los derechos fundamentales; destaca que el mandato reforzado de la Agencia debe ir acompañado de un refuerzo de los mecanismos para garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales; Observa que la aplicación de la ley depende de la confianza de los ciudadanos y exige transparencia; destaca asimismo que el ejercicio del poder lleva aparejado un alto nivel de responsabilidad y diligencia debida; recuerda a todas las partes implicadas que deben respetar mutuamente sus competencias y comprometerse con una cooperación constructiva para superar los retos derivados de la rápida expansión de la Agencia y seguir cumpliendo la misión y los objetivos estratégicos de la misma; |
Otros comentarios
42. |
Observa, a la luz de los comentarios y las observaciones de la autoridad de aprobación de la gestión relativos a la construcción de la nueva sede y al establecimiento de una escuela europea en Varsovia, que en 2019 las autoridades polacas asignaron a la Agencia un terreno adecuado y se está planificando construir para finales de 2024 unas instalaciones concebidas especialmente para la sede de la Agencia; asimismo, en 2020 estaba en curso la acreditación de una escuela europea, y se anunció que la escuela está preparada para comenzar a funcionar parcialmente a partir del curso 2020/2021; |
43. |
Pide a la Agencia que siga incrementando la cooperación y el intercambio de buenas prácticas con otros organismos, oficinas y agencias de la Unión con vistas a mejorar la eficiencia en lo que respecta a los recursos humanos, la gestión de edificios, los servicios informáticos y la seguridad; |
44. |
Toma nota de que, a finales de 2019, los cuatro asuntos judiciales pendientes llegaron a una resolución y que, en todos ellos, el resultado fue favorable a la Agencia; expresa su profunda preocupación por el hecho de que la Agencia haya ordenado el cobro de tasas judiciales por importe de 23 700 euros a dos personas en el asunto T-31/18 del Tribunal General relativo a solicitudes de acceso a documentos; observa que el Tribunal ha reducido ese importe a 10 520 euros; destaca que cobrar a la sociedad civil tasas judiciales excesivamente elevadas tiene un efecto disuasorio para el acceso de esta a la justicia en el ámbito del acceso a los documentos, que es un derecho fundamental consagrado en el artículo 42 de la Carta y socava su derecho a la tutela judicial efectiva en virtud del artículo 47 de la misma; pide a la Agencia que retire su solicitud de cobro de los costes en este caso y que en el futuro se abstenga de intentar cobrar a los demandantes los costes de los abogados externos en procedimientos judiciales derivados de solicitudes de acceso a la información; |
45. |
Toma nota de las reiteradas acusaciones de complicidad de la Agencia en violaciones de los derechos fundamentales por parte de las autoridades griegas en relación con su implicación en casos de devoluciones forzosas de migrantes; recuerda que la Agencia tiene mandato para controlar las fronteras, garantizando al mismo tiempo que los controles fronterizos se lleven a cabo en el respeto de los derechos fundamentales y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, con arreglo a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/399 (7) y en el Reglamento (UE) 2019/1896, que en su artículo 46 obliga al director ejecutivo a suspender, poner fin o no iniciar actividades en caso de violaciones de los derechos fundamentales; toma nota de la creación del Grupo de Trabajo sobre Derechos Fundamentales y Aspectos Operativos Jurídicos en el Mar Egeo (GT FRaLO); toma nota de que el Grupo de Trabajo FRaLO identificó trece incidentes pertinentes que fueron examinados posteriormente: ocho fueron aclarados, según el informe final (8) del Grupo de Trabajo del Consejo de Administración de Frontex, y cinco aún están en estudio; destaca la necesidad de que el Grupo de Trabajo para el Control de Frontex, creado por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento, participe en la aclaración completa de los incidentes; pide a la Agencia que informe periódicamente al Parlamento sobre su trabajo en las fronteras exteriores; acoge con satisfacción la adopción por parte de la Agencia de una hoja de ruta para aplicar las recomendaciones del Grupo de Trabajo FRaLO y responder a las acusaciones con un calendario claro y objetivos muy específicos (9); |
46. |
Acoge con satisfacción la decisión de la Agencia de suspender sus operaciones en la frontera húngara, a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de diciembre de 2020 en el asunto C-808/18 (10); observa, no obstante, que las acusaciones de devoluciones ilegales generalizadas de migrantes por parte de las autoridades húngaras ya habían sido bien documentadas por la ONG húngara Helsinki Committee; lamenta, por consiguiente, la lentitud en el ritmo de actuación de la Agencia; |
47. |
Toma nota de la investigación sobre la Agencia iniciada por la OLAF; toma nota de que el Grupo de Trabajo para el Control de Frontex supervisará todos los aspectos del funcionamiento de la Agencia; pide a la Agencia que informe inmediatamente a los diputados al Parlamento Europeo sobre el resultado de la investigación de la OLAF de manera adecuada y legal, respetando el carácter confidencial de la información y las normas de protección de datos; |
48. |
Considera desconcertante la reacción de la Comisión ante las acusaciones de violaciones de los derechos fundamentales por parte de la Agencia; expresa su preocupación por la aparente falta de comunicación constructiva y eficaz y de cooperación entre la Comisión y la Agencia; insta a la Comisión y a la Agencia a que mejoren su comunicación y cooperación sin demoras indebidas; pide a la Comisión que proporcione orientación jurídica para garantizar unos procedimientos adecuados, legales y en tiempo debido para las situaciones críticas en las fronteras (marítimas) exteriores, habida cuenta de los complejos retos geopolíticos de estas operaciones; |
49. |
Observa que, además del importante crecimiento del tamaño de la Agencia, tanto en términos de presupuesto como de personal, la Agencia también ha experimentado un cambio fundamental en su naturaleza, cuya característica principal es la capacidad para el personal de la categoría 1 del cuerpo permanente de portar armas y llevar uniformes; observa que estos atributos únicos distinguen a la Agencia de todos los demás órganos, oficinas y agencias de la Unión; pide por ello a la Comisión y a los Estados miembros que, en coordinación con los países asociados a Schengen, definan un marco jurídico en profundidad que proporcione orientaciones claras sobre todos los aspectos de estas actividades específicas y singulares de la Agencia; |
50. |
Toma nota de que el Defensor del Pueblo Europeo puso en marcha por propia iniciativa una investigación sobre el mecanismo de reclamaciones de la Agencia para quienes consideren que se han vulnerado sus derechos fundamentales en el marco de alguna actuación de la Agencia; pide a la Agencia que coopere plenamente con dicha investigación y que informe sobre cómo aplicará las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo; |
51. |
Señala que es necesario aplicar un enfoque complejo para que los sitios web de las instituciones, órganos y organismos de la Unión sean accesibles a las personas con todo tipo de discapacidades, tal como se establece en la Directiva (UE) 2016/2102 (11), incluida su disponibilidad en las lenguas de signos nacionales; propone que las organizaciones que representan a las personas con discapacidad participen en este proceso; |
52. |
Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 29 de abril de 2021 (12), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias; |
53. |
Destaca que los motivos de preocupación hallados en la gestión de la Agencia en 2019 no ponen en tela de juicio la existencia, la legitimidad o el mandato de la Agencia; sigue considerando a la Agencia como un instrumento fundamental para la gestión de las fronteras exteriores de la Unión, con el deber de garantizar el correcto funcionamiento del espacio Schengen y la libertad de circulación en la Unión; espera que la Agencia aplique plenamente las recomendaciones del Grupo de Trabajo FRaLO y presente a la autoridad de aprobación de la gestión medidas concretas con un calendario claro para abordar los problemas detectados; considera que estas medidas son un requisito imperativo para la aprobación de la gestión de la Agencia. |
(1) DO C 143 de 30.4.2020, p. 6.
(2) Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1).
(3) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
(4) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(5) Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, p. 1).
(6) DO L 277 de 19.9.2014, p. 11.
(7) Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1).
(8) Fundamental Rights and Legal Operational Aspects of Operations in the Aegean Sea (Derechos fundamentales y aspectos jurídicos operativos de las operaciones en el mar Egeo), Informe final del Grupo de Trabajo del Consejo de Administración de Frontex, 1 de marzo de 2021 (https://frontex.europa.eu/assets/Key_Documents/MB_Documents/Agenda_Point_WG_FRaLO_final_report.pdf).
(9) Comunicado de prensa de Frontex de 5.3.2021 - Plan de trabajo para abordar las recomendaciones del informe preliminar del Grupo de Trabajo del Consejo de Administración sobre Derechos Fundamentales y Aspectos Jurídicos Operativos de las Operaciones. https://frontex.europa.eu/media-centre/news/news-release/roadmap-addressing-recommendations-of-management-board-working-group-lBZxAh.
(10) Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de diciembre de 2020, Comisión/Hungría, C-808/18, ECLI:EU:C:2020:1029.
(11) Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (DO L 327 de 2.12.2016, p. 1).
(12) Textos aprobados, P9_TA(2021)0215.