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Document L:1997:285:TOC
Official Journal of the European Communities, L 285, 17 October 1997
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 285, 17 de octubre de 1997
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 285, 17 de octubre de 1997
Diario Oficial |
Edición en lengua española | Legislación | |||
Sumario | I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad | |||
* | Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo de 9 de octubre de 1997 sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente | |||
* | Reglamento (CE) nº 2028/97 del Consejo de 13 de octubre de 1997 por el que se determina la parte de cereales que deberá suministrar la Comunidad con arreglo al Convenio de ayuda alimentaria de 1995 | |||
* | Reglamento (CE) nº 2029/97 de la Comisión de 16 de octubre de 1997 por el que se fijan las medias de los rendimientos en aceitunas y aceite para las cuatro últimas campañas 1992/93 a 1995/96 | |||
REGLAMENTO (CE) N° 2030/97 DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 1997 por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos | ||||
REGLAMENTO (CE) N° 2031/97 DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 1997 por el que se suspende temporalmente la expedición de certificados de exportación para determinados productos lácteos y se establece en qué medida puede darse curso a las solicitudes de certificados de exportación en tramitación | ||||
REGLAMENTO (CE) N° 2032/97 DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 1997 por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas | ||||
REGLAMENTO (CE) N° 2033/97 DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 1997 por el que se fijan las restituciones aplicables a la exportación de los cereales y de las harinas, grañones y sémolas de trigo o de centeno | ||||
REGLAMENTO (CE) N° 2034/97 DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 1997 por el que se fijan las restituciones a la producción en los sectores de los cereales y del arroz | ||||
REGLAMENTO (CE) N° 2035/97 DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 1997 por el que se fija la restitución máxima a la exportación de cebada en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1337/97 | ||||
REGLAMENTO (CE) N° 2036/97 DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 1997 por el que se fija la restitución máxima a la exportación de trigo blando en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1339/97 | ||||
REGLAMENTO (CE) N° 2037/97 DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 1997 por el que se fija la restitución máxima a la exportación de trigo blando en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1883/97 | ||||
REGLAMENTO (CE) N° 2038/97 DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 1997 por el que se fija la restitución máxima a la exportación de avena en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1773/97 | ||||
REGLAMENTO (CE) N° 2039/97 DE LA COMISIÓN de 16 de octubre de 1997 sobre la expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas | ||||
II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad | ||||
Comisión | ||||
97/667/CE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 8 de octubre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Bélgica en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) | |||
97/668/CE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 8 de octubre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Luxemburgo en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua francesa es el único auténtico) | |||
97/669/CE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 8 de octubre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por los Países Bajos en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) | |||
97/670/CE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 8 de octubre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por los Países Bajos en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) | |||
97/671/CE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 8 de octubre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Alemania en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua alemana es el único auténtico) | |||
97/672/CE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 8 de octubre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Luxemburgo en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua francesa es el único auténtico) | |||
97/673/CE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 8 de octubre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Luxemburgo en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua francesa es el único auténtico) | |||
97/674/CE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 8 de octubre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Bélgica en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) | |||
97/675/CE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 8 de octubre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Bélgica en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) | |||
97/676/CE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 8 de octubre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Italia en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua italiana es el único auténtico) | |||
97/677/CE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 8 de octubre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por el Reino Unido en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) | |||
97/678/CE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 8 de octubre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por el Reino Unido en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) | |||
97/679/CE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 8 de octubre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por el Reino Unido en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) | |||
97/680/CE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 8 de octubre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por el Reino Unido en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) |
ES | Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. |