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Document 32021R1052

    Reglamento (UE) 2021/1052 del Consejo de 18 de junio de 2021 que modifica el Reglamento (UE) n.o 1387/2013 por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales

    ST/8613/2021/INIT

    DO L 227 de 28.6.2021, p. 17–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2021; derog. impl. por 32021R2278

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1052/oj

    28.6.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 227/17


    REGLAMENTO (UE) 2021/1052 DEL CONSEJO

    de 18 de junio de 2021

    que modifica el Reglamento (UE) n.o 1387/2013 por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    A fin de garantizar un abastecimiento suficiente e ininterrumpido de determinados productos agrícolas e industriales que no se producen en la Unión y, en consecuencia, evitar perturbaciones en el mercado de esos productos, se han suspendido los derechos del arancel aduanero común del tipo contemplado en el artículo 56, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) sobre esos productos (en lo sucesivo, «derechos del arancel aduanero común»), en virtud del Reglamento (UE) n.o 1387/2013 del Consejo (2). Estos productos pueden importarse en la Unión exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido.

    (2)

    La producción en la Unión de determinados productos que no figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013 es actualmente insuficiente o nula. Redunda por lo tanto en interés de la Unión conceder una suspensión completa de los derechos del arancel aduanero común que se les aplican.

    (3)

    Con el fin de promover una producción integrada de baterías en la Unión y de conformidad con la Comunicación de la Comisión, de 17 de mayo de 2018, titulada «Europa en movimiento – Una movilidad sostenible para Europa: segura, conectada y limpia», procede conceder una suspensión parcial de los derechos del arancel aduanero común respecto a determinados productos que no figuran actualmente en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013. La fecha para la revisión obligatoria de estas suspensiones debe fijarse a 31 de diciembre de 2021, a fin de que el examen de las mismas tenga en cuenta la evolución del sector de las baterías en la Unión.

    (4)

    Es preciso modificar la designación de los productos y la clasificación de determinadas suspensiones de derechos del arancel aduanero común que figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013 a fin de tener en cuenta la evolución técnica de los productos y las tendencias económicas del mercado.

    (5)

    Ya no redunda en interés de la Unión mantener las suspensiones de los derechos del arancel aduanero común respecto a determinados productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013. Por lo tanto, deben suprimirse las suspensiones correspondientes a tales productos. Además, procede suprimir las suspensiones de los derechos del arancel aduanero común respecto a determinados productos enumerados en dicho anexo como resultado de la aplicación del acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (3), que redujo a cero el tipo de derecho aplicable a los productos en cuestión.

    (6)

    Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 1387/2013 en consecuencia.

    (7)

    Con el fin de evitar interrupciones en la aplicación del régimen de suspensión de los derechos arancelarios autónomos y cumplir las directrices establecidas en la Comunicación de la Comisión, de 13 de diciembre de 2011, relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, las modificaciones previstas en el presente Reglamento en relación con las suspensiones de los derechos arancelarios respecto a los productos en cuestión deberán aplicarse a partir del 1 de julio de 2021. En consecuencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 2021.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 2021.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. LEÃO


    (1)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

    (2)  Reglamento (UE) n.o 1387/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1344/2011 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 201).

    (3)  DO L 161 de 18.6.2016, p. 4.


    ANEXO

    El anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013 queda modificado como sigue:

    1)

    Se suprimen las filas con los siguientes números de serie: 0.2938, 0.3108, 0.3139, 0.3141, 0.4179, 0.4197, 0.4734, 0.4735, 0.4883, 0.5312 y 0.5470.

    2)

    Las siguientes filas sustituyen a las filas que tienen los mismos números de serie:

    Número de serie

    Código NC

    TARIC

    Designación de la mercancía

    Derechos autónomos

    Unidad suplementaria

    Fecha de revisión obligatoria prevista

    «0.3341

    ex 1515 90 99

    92

    Aceite vegetal, refinado o semirrefinado, con un contenido en peso de ácido araquidónico superior o igual al 35 % pero inferior o igual al 57 % o de ácido docosahexaenoico superior o igual al 35 % pero inferior o igual al 50 %

    0 %

    31.12.2023

    0.7674

    ex 2905 32 00

    20

    (2S)-Propano-1,2-diol (CAS RN 4254-15-3) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

    0 %

    31.12.2023

    0.6003

    ex 2915 90 70

    27

    Ortoformiato de trietilo (CAS RN 122-51-0) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

    0 %

    31.12.2023

    0.3468

    ex 2916 13 00

    40

    Dimetacrilato de cinc (CAS RN 13189-00-9) en forma de polvo, con una pureza en peso igual o superior al 99 %, con un máximo del 1 % de un estabilizante

    0 %

    31.12.2023

    0.2941

    ex 2920 19 00

    40

    Tolclofós-metilo (ISO) (CAS RN 57018-04-9) con una pureza en peso igual o superior al 96 %

    0 %

    31.12.2023

    0.4298

    ex 2930 20 00

    40

    Prosulfocarb (ISO) (CAS RN 52888-80-9) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

    0 %

    31.12.2022

    0.5920

    ex 2933 29 90

    28

    Procloraz (ISO) (CAS RN 67747-09-5) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

    0 %

    31.12.2023

    0.6987

    ex 2933 59 95

    52

    6-Benciladenina (CAS RN 1214-39-7) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

    0 %

    31.12.2021

    0.7815

    ex 2934 99 90

    82

    rel-(3aR,12bR)-11-Cloro-2,3,3a,12b-tetrahidro-2-metil-1H-dibenz[2,3:6,7]oxepina[4,5-c]pirrol-1-ona (CAS RN 129385-59-7) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

    0 %

    31.12.2024

    0.7975

    ex 3801 10 00

    30

    Grafito artificial en polvo (CAS RN 7782-42-5) con:

    o sin revestimiento en la superficie,

    un tamaño de las partículas representado por el valor d50 de 15 μm (± 4),

    una superficie específica (medida con arreglo al BET) menor de 3,5 m2/g,

    una densidad de compactación de 1,3 g/m3 (± 0,5),

    una capacidad de descarga específica de 348 mAh/g (± 13),

    una eficiencia inicial superior al 93,0 %

    1.8 %

    31.12.2021

    0.4459

    ex 3919 90 80

    83

    Hojas reflectoras o difusoras en rollos

    para proteger contra la radiación térmica infrarroja o ultravioleta, que deben fijarse en las ventanas, o

    para una transmisión y distribución homogéneas de la luz, destinadas a módulos LCD

    0 %

    31.12.2022

    0.5139

    ex 3920 10 89

    55

    Película de etileno y acetato de vinilo (EVA):

    con una superficie en relieve con ondulaciones gofradas,

    sin estratificar,

    no reticulada, y

    con un espesor superior a 0,3 mm

    0 %

    31.12.2021

    0.5167

    ex 3920 20 29

    94

    Película coextruida de orientación mono-axial:

    compuesta de 3 a 5 capas,

    cada una de las cuales, compuesta principalmente por polipropileno o polietileno,

    cada una de las cuales, con un contenido de otros polímeros igual o inferior al 10 % en peso,

    incluso con dióxido de titanio en su capa central,

    de un espesor total igual o inferior a 75 μm

    0 %

    31.12.2022

    0.2546

    ex 6903 90 90

    40

    Tubos y soportes de reactores de carburo de silicio con una temperatura de servicio máxima igual o superior a 1 370 ° C

    0 %

    31.12.2023

    0.8028

    ex 6909 19 00

    40

    Cartuchos de absorción o adsorción de carbono de cerámica para sistemas de alimentación de combustible de vehículos de motor, con las siguientes características:

    estructura cilíndrica multicelular ligada con cerámica cocida extrudida,

    igual o superior al 5 % pero inferior o igual al 70 % en peso de carbón activo,

    igual o superior al 30 % pero inferior o igual al 90 % en peso de aglutinante de cerámica,

    con un diámetro igual o superior a 29 mm pero inferior o igual a 41 mm,

    con una longitud inferior o igual a 150 mm,

    cocido a una temperatura igual o superior a 800° C

    0 %

    p/st

    31.12.2025

    0.6680

    ex 7326 90 98

    ex 7907 00 00

    40

    10

    Pesos en hierro, acero y/o aleación de cinc:

    con un peso no superior a 500 gramos y unas dimensiones no superiores a 107 mm x 107 mm x 11 mm,

    incluso con partes de otro material,

    incluso con partes de otros metales,

    incluso con superficie sin tratar,

    incluso impresos,

    del tipo utilizado en la fabricación de mandos a distancia

    0 %

    31.12.2025

    0.4050

    ex 7607 11 90

    ex 7607 11 90

    65

    67

    Hojas y tiras de aluminio sencillas con los siguientes parámetros:

    un contenido de aluminio superior o igual al 99,98 %,

    un espesor superior o igual a 0,070 mm, aunque no superior a 0,125 mm,

    una textura cúbica,

    del tipo usado para el grabado de alta tensión

    3.7 %

    31.12.2021

    0.7966

    ex 8104 19 00

    10

    Magnesio en bruto con un contenido en peso de magnesio igual o superior al 90 % pero no superior al 99,7 %

    0 %

    31.12.2025

    0.5097

    ex 8104 30 00

    35

    Polvo de magnesio:

    con una pureza en peso superior al 99,5 %, y

    un tamaño de partícula igual o inferior a 0,8 mm

    0 %

    31.12.2025

    0.4133

    ex 8418 99 10

    ex 8418 99 10

    71

    79

    Evaporador de aluminio destinado a la fabricación de aparatos de acondicionamiento de aire para automóviles (1)

    0 %

    p/st

    31.12.2021

    0.6858

    ex 8501 10 99

    64

    Motor de corriente continua para controlar la posición angular de la solapa para ajustar el caudal de gas en el acelerador de aire y la válvula EGR:

    con un estándar de protección contra la penetración (IP) de IP69,

    con una velocidad del rotor inferior o igual a 6 500  rpm sin carga,

    con una tensión nominal de 12,0 V (± 0,1),

    de temperaturas especificadas comprendidas entre - 40° C y + 165° C, ambas incluidas,

    incluso con piñón de conexión,

    incluso con conector de motor,

    incluso con brida,

    con un diámetro inferior o igual a 40 mm (sin incluir la brida),

    con una altura total inferior o igual a 90 mm (desde la base hasta el piñón)

    0 %

    31.12.2021

    0.6809

    ex 8501 31 00

    ex 8501 32 00

    43

    55

    Motor de corriente continua para automóvil, sin escobillas, de excitación permanente, con:

    una velocidad especificada no superior a 4 100  rpm,

    una potencia mínima de salida de 400 W, pero no superior a 1,3 kW (a 12 V),

    bridas de un diámetro igual o superior a 85 mm pero no superior a 200 mm,

    una longitud máxima de 335 mm, medida desde el comienzo del árbol hasta el extremo exterior,

    un cárter con una longitud no superior a 265 mm, medida desde la brida hasta el extremo exterior,

    un cárter de aluminio moldeado a presión o chapa de acero en un máximo de dos piezas (el cárter de base que incluye componentes eléctricos y la brida con un mínimo de 2 y un máximo de 11 perforaciones), incluso con un elemento de estanqueidad (ranura con un anillo tórico y lubrificante),

    un estator de un solo diente en forma de T y bobinas simples con topología 9/6 o 12/8, e

    imanes de superficie,

    con o sin un controlador electrónico de servodirección,

    incluso con polea,

    incluso con sensor de posición del rotor

    0 %

    31.12.2025

    0.7641

    ex 8507 60 00

    58

    Acumulador eléctrico prismático de iones de litio, con:

    una anchura igual o superior a 120,0 mm pero inferior o igual a 305,0 mm,

    un espesor igual o superior a 12,0 mm, pero inferior o igual a 67,0 mm,

    una altura igual o superior a 72,0 mm, pero inferior o igual a 126,0 mm,

    una tensión nominal igual o superior a 3,6 V, pero inferior o igual a 3,75 V, y

    una capacidad nominal superior o igual a 6,9 Ah, pero inferior o igual a 265 Ah,

    para su uso en la fabricación de baterías para vehículos eléctricos recargables (1)

    1.3 %

    31.12.2021

    0.5356

    ex 8507 60 00

    75

    Acumulador de ion de litio rectangular, con:

    una carcasa metálica,

    una longitud igual o superior a 147,85 mm, pero inferior o igual a 173,15 mm,

    una anchura igual o superior a 17,4 mm pero inferior o igual a 21,1 mm,

    una altura igual o superior a 90,85 mm, pero inferior o igual a 95,15 mm, y

    una tensión nominal superior o igual a 3,3 V, pero inferior a 3,65 V, y

    una capacidad nominal igual o superior a 17,5 Ah

    1.3 %

    31.12.2021

    0.7856

    ex 8708 40 20

    ex 8708 40 50

    70

    60

    Caja de cambios manual en una carcasa de aluminio fundido para instalación transversal con:

    una anchura no superior a 480 mm,

    una altura no superior a 400 mm,

    una longitud no superior a 550 mm,

    cinco o seis marchas,

    un engranaje diferencial,

    un par del motor igual o inferior a 400 Nm,

    destinada a la fabricación de vehículos automóviles de la partida 8703  (1)

    0 %

    31.12.2024

    0.6583

    ex 8708 99 10

    ex 8708 99 97

    60

    50

    Soporte de motor, de aluminio, de las siguientes dimensiones:

    una altura superior a 10 mm, pero igual o inferior a 200 mm,

    una anchura superior a 10 mm, pero igual o inferior a 250 mm,

    una longitud superior a 10 mm, pero igual o inferior a 200 mm,

    provisto, con mínimo, de dos agujeros de fijación de aleación de aluminio ENAC-46100 o ENAC-42100 (de conformidad con la norma EN:1706) y con las siguientes características:

    porosidad interna no superior a 1 mm,

    porosidad externa no superior a 2 mm,

    dureza Rockwell de HRB 10 o superior,

    del tipo utilizado en la fabricación de sistemas de suspensión para motores de automóviles

    0 %

    p/st

    31.12.2024

    0.7101

    ex 9001 10 90

    40

    Placas de fibra óptica:

    no recubiertas ni pintadas,

    de una longitud igual o superior a 30 mm, pero no superior a 234,5 mm,

    de una anchura igual o superior a 7 mm, pero no superior a 28 mm, y

    de una altura igual o superior a 0,5 mm, pero no superior a 3 mm,

    del tipo utilizado en equipos de radiografía dental

    0 %

    31.12.2021

    0.7590

    ex 9002 11 00

    18

    Conjunto de lentes compuesto por una cubierta cilíndrica de metal o plástico y elementos ópticos con:

    un campo visual horizontal de hasta un máximo de 120 grados,

    un campo visual diagonal de hasta un máximo de 105 grados,

    una longitud focal de hasta un máximo de 7,50 mm,

    una apertura relativa de un máximo de F/2,90,

    un diámetro máximo de 22 mm

    0 %

    31.12.2023

    3)

    Se añaden o insertan las siguientes filas según el orden numérico de los códigos NC y TARIC de las columnas segunda y tercera:

    Número de serie

    Código NC

    TARIC

    Designación de la mercancía

    Derechos autónomos

    Unidad suplementaria

    Fecha de revisión obligatoria prevista

    «0.8144

    ex 2710 12 25

    20

    Mezcla de hidrocarburos alifáticos C6 (CAS RN 92112-69-1), con un contenido en peso de n-hexano (CAS RN 110-54-3) igual o superior al 60 % pero inferior o igual al 80 %, con:

    una densidad relativa superior o igual a 0,666 pero inferior o igual a 0,686,

    un total de compuestos carbonílicos inferior a 1 ppm,

    un total de compuestos acetilénicos inferior a 2 ppm

    0 %

    31.12.2025

    0.8076

    ex 2903 99 80

    45

    1-Bromo-4-(trans-4-propilciclohexil)benceno (CAS RN 86579-53-5) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8101

    ex 2903 99 80

    55

    1-Bromo-4-(trans-4-etilciclohexil)benceno (CAS RN 91538-82-8) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8042

    ex 2910 90 00

    40

    3-Nitrobencenosulfonato de [(2R)-oxiran-2-il]metilo (CAS RN 115314-17-5) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8073

    ex 2912 19 00

    20

    Acrilaldehído (CAS RN 107-02-8) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8147

    2912 42 00

     

    Etilvainillina (3-etoxi-4-hidroxibenzaldehído)

    0 %

    31.12.2025

    0.8058

    ex 2914 29 00

    45

    4-Propilciclohexan-1-ona (CAS RN 40649-36-3) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8146

    ex 2915 90 70

    23

    Bis(2-etilhexanoato) de estaño (CAS RN 301-10-0) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8057

    ex 2916 20 00

    45

    Ácido ciclopentanocarboxílico (CAS RN 3400-45-1) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8039

    ex 2916 39 90

    78

    Ácido (2,5-dibromofenil)acético (CAS RN 203314-28-7) con una pureza en peso igual o superior al 98,0 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8044

    ex 2918 19 98

    60

    2'-(1-Hidroxietil)-3-metil-[1,1'-bifenil]-4-carboxilato de (R)-terc-butilo (CAS RN 1246560-92-8) con una pureza en peso igual o superior a 98 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8075

    ex 2918 30 00

    45

    5-Oxo-6,7,8,9-tetrahidro-5H-benzo[7]anuleno-2-carboxilato de metilo (CAS RN 150192-89-5) con una pureza en peso igual o superior al 96 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8066

    ex 2918 99 90

    48

    Ácido 2-bromo-5-metoxibenzoico (CAS RN 22921-68-2) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8045

    ex 2921 29 00

    15

    Diclorhidrato de (2S)-propano-1,2-diamina (CAS RN 19777-66-3) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8067

    ex 2921 29 00

    25

    Diclorhidrato de N,N'-dialilpropano-1,3-diamina (CAS RN 205041-15-2) con una pureza en peso igual o superior al 96 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8059

    ex 2921 49 00

    65

    Bis-(9,9-dimetilfluoren-2-il)amina (CAS RN 500717-23-7) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8027

    ex 2924 19 00

    28

    Ácido (2S)-2-amino-5-(carbamoilamino)pentanoico; ácido 2-hidroxibutanodioico (2:1) (CAS RN 54940-97-5) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8030

    ex 2924 19 00

    33

    Ácido (2S)-2-amino-5-(carbamoilamino) pentanoico; ácido 2-hidroxibutanodioico (1:1) (CAS RN 70796-17-7) con una pureza en peso igual o superior al 98,5 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8041

    ex 2924 19 00

    38

    Acetamidomalonato de dietilo (CAS RN 1068-90-2) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8049

    ex 2924 19 00

    43

    Clorhidrato del éster metílico de N6-(terc-butoxicarbonil)-L-lisina (CAS RN 2389-48-2) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8043

    ex 2924 29 70

    58

    2-Cloro-N-[1-(4-cloro-3-fluorofenil)-2-metilpropan-2-il]acetamida (CAS RN 787585-35-7) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8060

    ex 2924 29 70

    78

    Ácido 5-amino-3-(4-clorofenil)-5-oxopentanoico (CAS RN 1141-23-7) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8033

    ex 2925 29 00

    60

    Acetato de formamidina (CAS RN 3473-63-0) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8040

    ex 2925 29 00

    70

    Bromuro de bromometiliden(dimetil)azanio (CAS RN 24774-61-6) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8061

    ex 2928 00 90

    38

    Solución acuosa de cloruro de metoxiamonio (CAS RN 593-56-6), con un contenido en peso de:

    cloruro de metoxiamonio superior o igual al 30 % pero inferior o igual al 40 %,

    ácido clorhídrico inferior o igual al 4 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8093

    ex 2928 00 90

    43

    Bromuro de 2-(3-metoxi-3-oxopropil)-1,1,1-trimetilhidrazinio (CAS RN 106966-25-0) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8036

    ex 2930 90 98

    11

    Clorhidrato de (2S)-2-amino-3-[3-(metanosulfonilfenil)]propanoato de bencilo (CAS RN 1194550-59-8) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8047

    ex 2930 90 98

    14

    (E)-N'-(2-Ciano-4-(3-(1-hidroxi-2-metilpropan-2-il)tioureido)fenil)-N,N-dimetilformimidamida (CAS RN 1429755-57-6) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8050

    ex 2930 90 98

    19

    Ácido 4-amino-5-(etanosulfonil)-2-metoxibenzoico (CAS RN 71675-87-1) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8069

    ex 2930 90 98

    28

    Mesotriona (ISO) (CAS RN 104206-82-8) en forma de torta húmeda o pasta húmeda, con

    una pureza en peso igual o superior al 74 %, pero inferior o igual al 87 %, y

    un contenido máximo de agua del 23 % en peso

    0 %

    31.12.2025

    0.8051

    ex 2931 90 00

    23

    Citrato de ixazomib (DCI) (CAS RN 1239908-20-3) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8063

    ex 2931 90 00

    28

    Trietoxi(3-isocianatopropil)silane (CAS RN 24801-88-5) con una pureza en peso igual o superior al 96 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8035

    ex 2932 99 00

    38

    Ácido 1-benzofurano-6-carboxílico (CAS RN 77095-51-3) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8046

    ex 2933 19 90

    48

    1-(3-Yodo-1-isopropil-1H-pirazol-4-il)etanona (CAS RN 1269440-49-4) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8068

    ex 2933 39 99

    30

    Monooxalato de 4-amino-3-(4-fenoxifenil)-1-[(3R)-piperidin-3-il]-1,3-dihidro-2H-imidazo[4,5-c]piridin-2-ona (CAS RN 1971921-35-3) con una pureza en peso de la base libre igual o superior al 70 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8072

    ex 2933 39 99

    75

    Clodinafop-propargilo (ISO) (CAS RN 105512-06-9) con una pureza en peso igual o superior al 90 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8074

    ex 2933 39 99

    80

    (3R)-3-(4-Amino-2-oxo-2,3-dihidro-1H-imidazo[4,5-c]piridin-1-il)piperidina-1-carboxilato de terc-butilo (CAS RN 1971921-33-1) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8096

    ex 2933 39 99

    89

    Monoclorhidrato de 1-bencil-4-fenilpiperidina-4-carbonitrilo (CAS RN 71258-18-9) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8037

    ex 2933 49 90

    55

    Ácido 2-(terc-butoxicarbonil)-5,7-dicloro-1,2,3,4-tetrahidroisoquinolina-6-carboxílico (CAS RN 851784-82-2) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8056

    ex 2933 59 95

    42

    2-Cloropirimidina (CAS RN 1722-12-9) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8038

    ex 2933 79 00

    45

    1-Fenil-3H-indol-2-ona (CAS RN 3335-98-6) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8089

    ex 2933 99 80

    25

    6-(4-Bencilamino-3-nitrofenil)-5-metil-4,5-dihidro-2H-piridazin-3-ona (CAS RN 77469-62-6) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8032

    ex 2933 99 80

    65

    1,2,4-Triazol (CAS RN 288-88-0) con una pureza en peso igual o superior al 99 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8053

    ex 2933 99 80

    69

    Ácido 5-formil-2,4-dimetil-1H-pirrol-3-carboxílico (CAS RN 253870-02-9) con una pureza en peso igual o superior al 96 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8054

    ex 2933 99 80

    76

    2-Metilindolina (CAS RN 6872-06-6) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8064

    ex 2933 99 80

    77

    9-[1,1′-Bifenil]-3-il-9′-[1,1′-bifenil]-4-il-3,3′-bi-9H-carbazol (CAS RN 1643479-47-3) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8094

    ex 2934 99 90

    40

    Anhídrido 2,3-pirazinadicarboxílico (CAS RN 4744-50-7) con una pureza en peso igual o superior al 95 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8031

    ex 2934 99 90

    55

    Uridina (CAS RN 58-96-8) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8048

    ex 2934 99 90

    81

    1-(4-Aminofenil)-5-(morfolin-4-il)-2,3-dihidropiridin-6-ona (CAS RN 1267610-26-3) con una pureza en peso igual o superior al 98 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8055

    ex 2935 90 90

    80

    Ácido 4-cloro-3-sulfamoilbenzoico (CAS RN 1205-30-7) con una pureza en peso igual o superior al 97 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8137

    ex 3208 90 19

    ex 3911 90 99

    13

    63

    Mezcla con un contenido en peso:

    igual o superior al 30 % pero inferior o igual al 40 % de un copolímero de éter de metilo y vinilo y maleato de monobutilo (CAS RN 25119-68-0),

    igual o superior al 10 % pero inferior o igual al 20 % de un copolímero de éter de metilo y vinilo y maleato de monoetilo (CAS RN 25087-06-3),

    igual o superior al 40 % pero inferior o igual al 55 % de etanol (CAS RN 64-17-5),

    igual o superior al 1 % pero inferior o igual al 7 % de butan-1-ol (CAS RN 71-36-3)

    0 %

    31.12.2025

    0.8083

    ex 3824 99 92

    92

    Solución compuesta de

    mentolato de sodio (CAS RN 19321-38-1) en un 50 (± 2) % en peso, y

    de nafta disolvente alifática ligera (petróleo) (CAS RN 64742-89-8) en un 50 (± 2) % en peso

    0 %

    31.12.2025

    0.8121

    ex 3824 99 92

    93

    Solución con un contenido no superior al 15 % en peso de hexafluorofosfato de litio (CAS RN 21324-40-3) en una mezcla de carbonato de etileno (CAS RN 96-49-1), carbonato de dimetilo (CAS RN 616-38-6) y carbonato de etilo y metilo (CAS RN 623-53-0), y que contiene como aditivos derivados de carbonato orgánicos

    3.2 %

    31.12.2021

    0.8062

    ex 3824 99 93

    51

    Óxido de tris(hidroximetil)fosfina (CAS RN 1067-12-5) con una pureza en peso igual o superior al 85 %

    0 %

    31.12.2025

    0.8122

    ex 3824 99 96

    68

    Dióxido de litio y níquel (CAS RN 12325-84-7) con un contenido, en peso:

    inferior al 5 % de hidróxido de litio (CAS RN 1310-65-2),

    inferior al 5 % de carbonato de litio (CAS RN 554-13-2), e

    inferior al 15 % de óxido de níquel (CAS RN 11099-02-8)

    3.2 %

    31.12.2021

    0.8125

    ex 3902 30 00

    20

    Copolímero en bloque hidrogenado de estireno e isopreno (CAS RN 68648-89-5), con un contenido de estireno inferior al 37 % en peso

    0 %

    31.12.2025

    0.8126

    ex 3905 91 00

    50

    Solución acuosa con un contenido en peso:

    igual o superior al 10 % pero inferior o igual al 20 % de un copolímero de vinilpirrolidona, N,N-dimetilaminopropilmetacrilamida y cloruro de 3-(metacriloilamino)propil-laurildimetilamonio (CAS RN 306769-73-3),

    inferior al 1 % de conservantes

    0 %

    31.12.2025

    0.8145

    ex 3905 91 00

    60

    Copolímero de vinilpirrolidona, vinilcaprolactama y metacrilato de dimetilaminoetilo (CAS RN 102972-64-5) en forma sólida o como solución acuosa con un contenido, en peso:

    igual o superior al 27 %, pero inferior o igual al 33 % de copolímero,

    inferior o igual al 1,5 % de etanol (CAS RN 64-17-5),

    inferior o igual al 1 % de conservantes

    0 %

    31.12.2025

    0.8138

    ex 3905 91 00

    70

    Solución acuosa con un contenido en peso:

    igual o superior al 25 % pero inferior o igual al 35 % de un copolímero de vinilcaprolactama, vinilpirrolidona, N,N-dimetilaminopropilmetacrilamida y cloruro de 3-(metacriloilamino)propil-laurildimetilamonio (CAS RN 748809-45-2),

    igual o superior al 10 % pero no superior al 16 % de etanol (CAS RN 64-17-5), incluso desnaturalizado con alcohol terc-butílico (CAS RN 75-65-0) o benzoato de denatonio (CAS RN 3734-33-6)

    0 %

    31.12.2025

    0.8139

    ex 3905 91 00

    80

    Copolímero de vinilpirrolidona, ácido acrílico y metacrilato de dodecilo (CAS RN 83120-95-0)

    0 %

    31.12.2025

    0.8097

    ex 3910 00 00

    75

    Copolímero de 80 % de dimetilsiloxano, 10 % de metacrilato de metilo y 10 % de acrilato de butilo en forma de polvo blanco

    0 %

    31.12.2025

    0.8116

    ex 3917 31 00

    ex 3917 32 00

    ex 3917 39 00

    30

    20

    20

    Tuberías:

    con un diámetro exterior igual o superior a 0,33 mm pero inferior o igual a 3,3 mm,

    con un diámetro interior igual o superior a 0,01 mm pero inferior o igual a 2,1 mm,

    capaces de soportar una presión de trabajo máxima comprendida entre 2,7 MPa y 70 MPa,

    adecuadas para todas las soluciones utilizadas en cromatografía,

    incluso con sílice fundida,

    incluso recubiertas de PEEK,

    para su utilización en un sistema cromatográfico (2)

    0 %

    31.12.2021

    0.8117

    ex 3917 40 00

    20

    Accesorios (kit de tuercas y casquillos, o de tuercas) y conectores de plástico:

    roscados,

    reforzados o no con una anilla de acero inoxidable,

    capaces de soportar una presión de trabajo máxima igual o superior a 2,7 MPa pero inferior o igual a 114 MPa,

    para tuberías con:

    un diámetro exterior igual o superior a 0,33 mm pero inferior o igual a 3,3 mm,

    capaces de soportar una presión de trabajo máxima igual o superior a 2,7 MPa pero inferior o igual a 114 MPa,

    adecuadas para todas las soluciones utilizadas en cromatografía,

    para su utilización en la fabricación de sistemas cromatográficos  (2)

    0 %

    31.12.2021

    0.8109

    ex 3919 10 80

    48

    Tiras de plástico de polipropileno,

    autoadhesivas,

    recubiertas por una sola cara con un adhesivo de polímero acrílico,

    en rollos de anchura igual o inferior a 20 cm,

    con un espesor, incluida la capa adherente, igual o inferior a 0,03 mm,

    destinadas a la fabricación de baterías eléctricas recargables de iones de litio  (2)

    3.2 %

    31.12.2021

    0.8149

    ex 3920 10 89

    45

    Película de plástico de un copolímero de octeno y etileno, de espesor igual o superior a 0,45 mm pero inferior o igual a 0,75 mm, destinada a la fabricación de paneles solares fotovoltaicos de doble vidrio (2)

    0 %

    31.12.2022

    0.8118

    ex 3926 90 97

    58

    Casquillos y/o clavijas de plástico:

    reforzados o no con una anilla de acero inoxidable,

    capaces de soportar una presión de trabajo máxima igual o superior a 2,7 MPa pero inferior o igual a 114 MPa,

    para tuberías con:

    un diámetro exterior igual o superior a 0,33 mm pero inferior o igual a 3,3 mm,

    capaces de soportar una presión de trabajo máxima igual o superior a 2,7 MPa pero inferior o igual a 114 MPa,

    adecuadas para todas las soluciones utilizadas en cromatografía,

    destinadas a la fabricación de sistemas cromatográficos  (2)

    0 %

    31.12.2021

    0.8108

    ex 5403 31 00

    10

    Hilados de filamentos de rayón viscosa continuos de título igual o superior a 105 decitex, pero inferior o igual a 117 decitex, compuestos de un número de monofilamentos igual o superior a 36, pero inferior o igual a 40

    0 %

    31.12.2025

    0.8105

    ex 8108 90 30

    55

    Alambres de aleación de titanio:

    con un contenido de niobio igual o superior al 42 %, pero inferior o igual al 47 % en peso,

    de diámetro inferior o igual a 6 mm,

    conformes con la norma AMS 4982,

    destinados a la fabricación de elementos de fijación para el sector aeroespacial (2)

    0 %

    31.12.2025

    0.8148

    ex 8412 90 80

    20

    Bancada de fundición dúctil reforzada por solución, para anclar y alinear el tren de transmisión (caja de cambios, cojinete del pedestal, árbol de rotor) de una turbina eólica, con:

    una longitud igual o superior a 3,5 m, pero inferior o igual a 4,3 m,

    una anchura igual o superior a 2 m pero inferior o igual a 3,5 m,

    una altura igual o superior a 1 m, pero inferior o igual a 1,3 m,

    un peso igual o superior a 11 toneladas pero inferior o igual a 20 toneladas,

    orificios de montaje para motor de guiñada,

    brida de montaje para soporte de caja de cambios,

    soporte del tren de transmisión,

    bases de rosca diferentes

    0 %

    p/st

    31.12.2025

    0.8079

    ex 8412 90 80

    30

    Soporte de caja de cambios utilizado como componente de soporte y transporte de carga entre la caja de cambios y la bancada de una turbina eólica, hecho de fundición dúctil reforzada por solución (SSDI), con:

    un diámetro igual o superior a 2 m pero inferior o igual a 5 m,

    un peso igual o superior a 2 toneladas pero inferior o igual a 7 toneladas

    0 %

    p/st

    31.12.2025

    0.8111

    ex 8414 30 20

    20

    Compresor alternativo para refrigeración hermético, para isobutano:

    con un motor trifásico de imanes permanentes, sin escobillas,

    con una conexión de succión lateral izquierda y un inversor con corrección del factor de potencia,

    con una capacidad frigorífica máxima igual o superior a 150 W pero inferior o igual a 240 W, en condiciones ASHRAE

    0 %

    31.12.2025

    0.8112

    ex 8414 30 20

    30

    Compresor alternativo para refrigeración hermético que utiliza isobutano como refrigerante:

    con un motor trifásico de imanes permanentes, sin escobillas,

    con una conexión de succión lateral izquierda y un inversor con corrección del factor de potencia, que puede funcionar a una velocidad de entre 1 300  rpm y 4 500  rpm,

    con una capacidad frigorífica máxima igual o superior a 150 W pero inferior o igual a 240 W, en condiciones ASHRAE

    0 %

    31.12.2025

    0.8134

    ex 8414 30 20

    40

    Compresor alternativo hermético que utiliza isobutano como refrigerante con:

    motor monofásico de arranque por resistencia y condensador de marcha (RSCR),

    un coeficiente general de rendimiento no inferior a 1,93 en condiciones ASHRAE,

    una capacidad frigorífica máxima igual o superior a 150 W pero inferior o igual a 180 W, en condiciones ASHRAE

    0 %

    31.12.2025

    0.8135

    ex 8414 30 20

    50

    Compresor alternativo hermético que utiliza isobutano como refrigerante con:

    motor monofásico de arranque por resistencia y condensador de marcha (RSCR),

    un coeficiente general de rendimiento no superior a 1,5 en condiciones ASHRAE,

    una capacidad frigorífica máxima igual o superior a 150 W pero inferior o igual a 180 W, en condiciones ASHRAE

    0 %

    31.12.2025

    0.8133

    ex 8414 80 73

    40

    Compresor de bomba de calor hermético, que utiliza R134A o R450A como refrigerante:

    con motor de inducción monofásico con condensador dividido permanente,

    con conexión de succión lateral inferior y conexión de descarga lateral superior,

    con un desplazamiento de 8,1 cm3 u 8,2 cm3,

    que funciona a 3 000  rpm,

    con una capacidad frigorífica igual o superior a 920 W, pero inferior o igual a 970 W en condiciones ASHRAE

    0 %

    31.12.2025

    0.8123

    ex 8479 89 97

    28

    Unidad de freno eléctrica integrada para la generación inmediata de presión hidráulica durante el frenado, con control electrónico completo del freno y que permite el frenado regenerativo de los vehículos automóviles con:

    asistentes de frenado electrónicos,

    una unidad hidráulica accionada por un motor eléctrico sin escobillas,

    un depósito de líquido de frenos,

    destinada a la fabricación de turismos híbridos enchufables  (2)

    0 %

    31.12.2025

    0.7962

    ex 8479 90 70

    50

    Pieza del rotor de la unidad mecánica que garantiza el ajuste del movimiento del árbol de levas con respecto al del cigüeñal:

    con 4 palas que terminan en surcos,

    fabricada en aleación de acero mediante un proceso de sinterización

    0 %

    31.12.2025

    0.8098

    ex 8482 50 00

    20

    Rodamientos axiales de rodillos, de acero:

    cuyo retenedor es de acero laminado en frío con un contenido de carbono de hasta el 0,25 %, conforme con la norma ASTM A109-98,

    cuyos rodillos son de acero antifricción conforme con la norma ASTM 295-94,

    con un diámetro exterior igual o superior a 63 mm pero inferior o igual a 66 mm,

    con un diámetro interior igual o superior a 44 mm pero inferior o igual a 46 mm,

    con un peso igual o superior a 23 g, pero inferior o igual a 27 g,

    con un número de rodillos igual o superior a 36, pero inferior o igual a 38

    0 %

    p/st

    31.12.2025

    0.8088

    ex 8482 99 00

    40

    Anillos interiores y exteriores de acero, sin pulir, con una pista de rodadura interior, de diámetro:

    igual o superior a 14,66 mm pero inferior o igual a 76,2 mm en el caso del anillo interior, e

    igual o superior a 26 mm pero inferior o igual a 100 mm en el caso del anillo exterior

    0 %

    31.12.2025

    0.8100

    ex 8483 50 80

    20

    Polipasto de acero no fundido:

    de acero estructural al carbono conforme a la norma JIS G4051,

    con un diámetro exterior igual o superior a 114 mm pero inferior o igual a 118 mm,

    con un diámetro interior igual o superior a 33 mm pero inferior o igual a 37 mm,

    con una anchura igual o superior a 29 mm, pero inferior o igual a 33 mm,

    con un peso igual o superior a 0,6 kg, pero inferior o igual a 0,9 kg,

    con 6 surcos trapezoidales

    0 %

    p/st

    31.12.2025

    0.8130

    ex 8501 62 00

    40

    Generador de corriente alterna trifásico, con:

    una potencia continua igual o superior a 147 kVA, pero inferior o igual a 222 kVA,

    un par continuo igual o superior a 650 Nm pero inferior o igual a 900 Nm,

    una velocidad de trabajo máxima de 2 700  revoluciones por minuto (rpm),

    un sistema de refrigeración por líquido,

    una longitud igual o superior a 100 mm, pero inferior o igual a 200 mm,

    una anchura igual o superior a 550 mm pero inferior o igual a 650 mm,

    una altura igual o superior a 550 mm, pero inferior o igual a 650 mm,

    de peso inferior o igual a 150 kg

    0 %

    31.12.2025

    0.8095

    ex 8505 90 90

    20

    Bobina de embrague electromagnético alojada en una carcasa de metal cilíndrica, con las siguientes características:

    la carcasa metálica es de acero laminado en caliente conforme a la norma JIS G 3131 – SPHE,

    la bobina es de alambre de cobre,

    con un peso igual o superior a 0,4 kg, pero inferior o igual a 0,7 kg,

    de anchura igual o superior a 22 mm, pero inferior o igual a 25 mm,

    con una placa reforzada unida a la bobina («contrachapa de bobina»), con un diámetro interior igual o superior a 44 mm pero inferior o igual a 46 mm,

    con un diámetro exterior igual o superior a 88 mm pero inferior o igual a 96 mm,

    sin émbolo,

    con un conector

    0 %

    p/st

    31.12.2025

    0.8115

    ex 8507 60 00

    48

    Sistema de batería integrado, alojado en una carcasa metálica con asas, compuesto de:

    una batería de iones de litio con una tensión igual o superior a 36 V pero inferior o igual a 50,4 V y una potencia de 0,6 kWh,

    un Sistema de Gestión de Baterías,

    un relé de potencia,

    un sistema de refrigeración,

    cuatro conectores,

    destinado a la fabricación de vehículos híbridos ligeros (mHEV)  (2)

    1.3 %

    31.12.2021

    0.8140

    ex 8529 90 92

    73

    Sensor de imagen CMOS

    con una microlente sobre cada píxel (cobertura mínima de la microlente del 99 % de todos los píxeles),

    para captar luz infrarroja reflejada por objetos,

    con el fin de captar imágenes de profundidad en cámaras para medir la distancia (cámaras de tiempo de vuelo)

    0 %

    31.12.2025

    0.8085

    ex 8537 10 91

    45

    Controlador principal de sistema híbrido, para diagnóstico y control de los elementos de un sistema híbrido de propulsión, con:

    memoria programable,

    un microprocesador,

    un conector compuesto, como mínimo,

    una tensión de 24 V,

    una longitud igual o superior a 350 mm, pero inferior o igual a 400 mm,

    una anchura superior o igual a 200 mm, pero inferior o igual a 250 mm,

    una altura igual o superior a 80 mm pero inferior o igual a 120 mm,

    en una carcasa metálica

    0 %

    31.12.2025

    0.8132

    ex 8537 10 98

    80

    Sistema de control de la propulsión con al menos:

    un inversor CC/CA,

    una potencia igual o superior a 190 kW pero inferior o igual a 220 kW,

    circuitos de alta tensión con interfaces de corriente alterna y corriente continua para conectar un motor de tracción, un generador y un sistema de almacenamiento de energía,

    un control integral de todas las funciones del sistema de tracción con generador y motor de accionamiento,

    una interfaz de comunicaciones CAN con unidad de control del sistema,

    un sistema de refrigeración por líquido,

    una longitud igual o superior a 300 mm, pero inferior o igual a 950 mm,

    una anchura igual o superior a 350 mm pero inferior o igual a 600 mm,

    una altura igual o superior a 200 mm, pero inferior o igual a 350 mm, y

    de un peso superior o igual a 40 kg, pero no superior a 90 kg

    0 %

    p/st

    31.12.2025

    0.8124

    ex 8537 10 98

    88

    Cuadro de control para radio o control de navegación de automóviles, con:

    componentes electrónicos pasivos,

    dos conmutadores, como mínimo,

    LED,

    un conector, como mínimo,

    incluso con un interruptor triangular de advertencia,

    para una tensión inferior o igual a 16 V,

    destinado a la fabricación de productos del Capítulo 87  (2)

    0 %

    31.12.2025

    0.8127

    ex 8708 99 97

    28

    Conjunto de cilindros de tipo 4 H2, conformes con la norma CE 79, compuesto de dos a ocho cilindros sobre bastidores de aluminio:

    cilindros de un compuesto de polietileno de alta densidad (HDPE) reforzado con un trenzado de fibras de vidrio y de carbono en resina epoxi,

    con una presión de funcionamiento no inferior a 35 MPa,

    con una durabilidad declarada por el fabricante no inferior a 20 años,

    con una capacidad por cilindro igual o superior a 180 litros pero inferior o igual a 375 litros,

    equipado con un conjunto de válvulas de solenoide, manuales y de seguridad (de alivio de presión),

    de una anchura total igual o superior a 1 800  mm, pero inferior o igual a 2 300  mm,

    de una altura igual o superior a 400 mm pero inferior o igual a 500 mm,

    de una longitud igual o superior a 1 200  mm, pero inferior o igual a 3 600  mm,

    0 %

    31.12.2025

    0.8128

    ex 8708 99 97

    38

    Conjunto de cilindros de gas natural comprimido de tipo GNC-4, conformes con la norma ECE R110, compuesto de cuatro o cinco cilindros sobre bastidores de aluminio:

    de un compuesto de polietileno de alta densidad (PEAD) reforzado con un trenzado de fibras de vidrio y de carbono en resina epoxi,

    con una presión de funcionamiento no inferior a 20 MPa,

    con una vida útil declarada por el fabricante no inferior a 20 años,

    con una capacidad por cilindro igual o superior a 315 litros pero inferior o igual a 375 litros,

    equipado con un conjunto de válvulas de solenoide, manuales y de seguridad (de alivio de presión),

    con una anchura total igual o superior a 2 200  mm, pero inferior o igual a 2 300  mm,

    con una altura total igual o superior a 450 mm pero inferior o igual a 460 mm,

    con una longitud total igual o superior a 3 500  mm, pero inferior o igual a 3 600  mm

    0 %

    31.12.2025


    (1)  La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).».

    (2)  La suspensión de derechos está sujeta al control aduanero del destino final de conformidad con el artículo 254 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).».


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