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Document 32021D0787
Commission Implementing Decision (EU) 2021/787 of 12 May 2021 authorising Lithuania to refuse to grant exemption from excise duty in relation to certain mouthwash products and cosmetic spirits in accordance with Council Directive 92/83/EEC (notified under document C(2021) 3260) (Only the Lithuanian text is authentic)
Decisión de Ejecución (UE) 2021/787 de la Comisión de 12 de mayo de 2021 por la que se autoriza a Lituania a denegar la exención del impuesto especial en relación con determinados colutorios y cosméticos elaborados con alcohol de conformidad con la Directiva 92/83/CEE del Consejo [notificada con el número C(2021) 3260] (El texto en lengua lituana es el único auténtico)
Decisión de Ejecución (UE) 2021/787 de la Comisión de 12 de mayo de 2021 por la que se autoriza a Lituania a denegar la exención del impuesto especial en relación con determinados colutorios y cosméticos elaborados con alcohol de conformidad con la Directiva 92/83/CEE del Consejo [notificada con el número C(2021) 3260] (El texto en lengua lituana es el único auténtico)
C/2021/3260
DO L 173 de 17.5.2021, pp. 3–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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17.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 173/3 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/787 DE LA COMISIÓN
de 12 de mayo de 2021
por la que se autoriza a Lituania a denegar la exención del impuesto especial en relación con determinados colutorios y cosméticos elaborados con alcohol de conformidad con la Directiva 92/83/CEE del Consejo
[notificada con el número C(2021) 3260]
(El texto en lengua lituana es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (1), y en particular su artículo 27, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El objetivo de la Directiva 92/83/CEE es establecer, en el ámbito de la fiscalidad del alcohol, unas condiciones que garanticen la instauración y el funcionamiento del mercado interior. El artículo 27, apartado 1, de la Directiva 92/83/CEE concreta los productos contemplados por dicha Directiva que los Estados miembros deben eximir del impuesto especial. El artículo 27, apartado 1, letra b), de la Directiva 92/83/CEE permite acogerse a dicha exención a los productos que hayan sido desnaturalizados contemplados por dicha Directiva y utilizados para la fabricación de cualquier producto no destinado al consumo humano. La Directiva 92/83/CEE instaura un sistema de aceptación mutua. En cuanto un producto incluido en el ámbito de aplicación del artículo 27, apartado 1, letra b), de la Directiva 92/83/CEE quede exento de impuestos especiales en cualquier Estado miembro, puede circular libremente por toda la Unión sin estar sujeto a impuestos especiales. Según el artículo 27, apartado 5, de la Directiva 92/83/CEE si el producto en cuestión origina fraude, evasión o abuso, los Estados miembros pueden negarse a conceder dicha exención. |
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(2) |
Mediante carta de 3 de junio de 2016, Lituania notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 27, apartado 5, de la Directiva 92/83/CEE, su negativa a conceder la exención del impuesto especial prevista en el artículo 27, apartado 1, letra b), de la Directiva 92/83/CEE al alcohol etílico desnaturalizado con alcohol isopropílico en una cantidad igual o inferior a 10 litros por hectolitro de alcohol etílico absoluto utilizado en determinados colutorios y cosméticos elaborados con alcohol (en lo sucesivo, «los productos en cuestión»). Lituania opina que los productos en cuestión han originado fraude, evasión y abuso en Lituania. |
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(3) |
La Comisión transmitió la comunicación de Lituania al resto de Estados miembros el 15 de junio de 2016 y les invitó a presentar observaciones. |
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(4) |
En la reunión del Comité de Impuestos Especiales del 8 de noviembre de 2016, los Estados miembros acordaron que el Grupo del proyecto Fiscalis sobre las modalidades de finalización de los trabajos sobre el alcohol total y parcialmente desnaturalizado examinara las formulaciones desnaturalizantes de los productos cosméticos y de cuidado personal, y emitiera un dictamen sobre la formulación adecuada para dichos productos. El Comité volverá a examinar la cuestión una vez emitido el dictamen del Grupo del proyecto Fiscalis. El Grupo del proyecto Fiscalis observó que la misma formulación utilizada en los productos en cuestión se emplea en muchos otros productos no destinados al consumo humano sin que estos hayan originado fraude, evasión o abuso. Así pues, la tributación de todos los productos desnaturalizados con dicha formulación sería desproporcionada, por lo que la Comisión invitó a Lituania, mediante carta de 21 de enero de 2019, a facilitar una descripción detallada de los productos en cuestión en lugar de la formulación de desnaturalización. |
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(5) |
Mediante carta de 21 de agosto de 2019, Lituania facilitó información adicional sobre los productos en cuestión y la Comisión la transmitió al resto de Estados miembros. En su carta, Lituania explicaba que los productos en cuestión son los colutorios de las marcas «Classic» y «Crystal», así como los cosméticos elaborados con alcohol de las marcas «Yellow», «Citrus», «Green», «Citrina», «Red», «Avietė», «Blue» y «Juodieji serbentai», con un grado alcohólico volumétrico aproximado, respectivamente, del 20 % y el 60 %. Estos productos no se están utilizando con los fines higiénicos o cosméticos indicados en el etiquetado, sino que, según dicho escrito, los operadores económicos los venden a colectivos de población vulnerables en Lituania para su consumo como bebidas alcohólicas embriagadoras sin eliminar el desnaturalizante tóxico, que es nocivo para la salud humana. Al utilizarse pues esos productos para el consumo humano, Lituania considera que no deben beneficiarse de la exención del impuesto especial y que, tal y como concluyó en su carta, la situación actual es constitutiva de abuso en virtud del artículo 27 de la Directiva 92/83/CEE. |
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(6) |
Además, Lituania calculó que, entre 2009 y 2016, el volumen total de ventas de los productos en cuestión en el mercado lituano fue de aproximadamente 1 500 000 litros, lo que representa una merma de aproximadamente 11 500 000 EUR en ingresos en impuestos especiales, equivalente al 1 % de los ingresos totales por los impuestos especiales procedentes del alcohol etílico en Lituania durante ese período. Lituania concluyó en su carta que esta situación origina el fraude, la evasión y el abuso a que se refiere el artículo 27 de la Directiva 92/83/CEE. |
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(7) |
En la reunión del Comité de Impuestos Especiales del 15 de noviembre de 2019, los Estados miembros abordaron la fiscalidad de los productos y las pruebas aportadas por Lituania que demostraban el fraude, la evasión y el abuso. Los Estados miembros hicieron constar su apoyo a la hora de afrontar esta cuestión en Lituania. Señalaron además su apoyo a abordar el grave riesgo que supone el que los operadores económicos puedan retocar fácilmente la marca comercial de los productos en cuestión o introducir otras modificaciones con el fin de eludir la denegación de la exención del artículo 27, apartado 1, letra b), de la Directiva 92/83/CEE. |
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(8) |
La Comisión considera que el consumo de los productos en cuestión como bebidas alcohólicas embriagadoras constituye un uso indebido que acarrea un grave perjuicio tanto para la salud como para los ingresos fiscales. |
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(9) |
Los operadores económicos que comercializan los productos en cuestión se benefician de un régimen de impuestos especiales más favorable que el aplicable a las bebidas alcohólicas. Lituania también ha demostrado una merma significativa en los ingresos de los impuestos especiales procedentes del alcohol etílico que se utiliza en los productos en cuestión. Partiendo de las pruebas aportadas por este país, que, por su naturaleza, son difíciles de obtener, y de los cálculos de la merma en los ingresos por impuestos especiales, la Comisión considera que los productos en cuestión originan fraude, evasión y abuso. |
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(10) |
Dado que los productos en cuestión originan fraude, evasión y abuso, debe autorizarse a Lituania a denegar la exención del artículo 27, apartado 1, letra b), de la Directiva 92/83/CEE a esos productos. |
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(11) |
Además, la Comisión estima que los operadores económicos que fabrican los productos en cuestión podrían eludir fácilmente la denegación de la exención del artículo 27, apartado 1, letra b), de la Directiva 92/83/CEE modificando un elemento de los productos en cuestión, como la marca. Con el fin de evitar tal elusión, debe autorizarse asimismo a Lituania a negarse a conceder esa exención a cualesquiera otros cosméticos líquidos elaborados con alcohol o cualesquiera colutorios que se consuman como bebidas alcohólicas. |
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(12) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a Lituania a denegar la exención del impuesto especial armonizado al alcohol etílico desnaturalizado con alcohol isopropílico con una cantidad igual o inferior a 10 litros por hectolitro de alcohol etílico absoluto y utilizado para la fabricación de los siguientes cosméticos líquidos elaborados con alcohol y colutorios, o cualesquiera otros cosméticos líquidos o colutorios similares, no destinados al consumo humano, pero consumidos como bebidas alcohólicas:
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a) |
los colutorios con un grado alcohólico volumétrico superior al 20 % de las marcas «Classic» y «Crystal»; |
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b) |
los cosméticos elaborados con alcohol con un grado alcohólico volumétrico superior al 60 % de las marcas «Yellow», «Citrus», «Green», «Citrina», «Red», «Avietė», «Blue» y «Juodieji serbentai». |
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es la República de Lituania.
Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2021.
Por la Comisión
Paolo GENTILONI
Miembro de la Comisión