Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32021R0723

    Reglamento Delegado (UE) 2021/723 de la Comisión de 26 de febrero de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la creación de un registro público en el que figuren los organismos encargados por cada Estado miembro de controlar los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas

    C/2021/1194

    DO L 155 de 5.5.2021, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/723/oj

    5.5.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 155/1


    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/723 DE LA COMISIÓN

    de 26 de febrero de 2021

    por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la creación de un registro público en el que figuren los organismos encargados por cada Estado miembro de controlar los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (1), y en particular su artículo 19, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 13, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/787 exige que las operaciones de envejecimiento de las bebidas espirituosas se realicen bajo control fiscal de un Estado miembro o bajo una supervisión que ofrezca garantías equivalentes.

    (2)

    A tal fin, cada Estado miembro debe designar los organismos encargados de controlar estos procesos de envejecimiento e informar de ello a la Comisión para que pueda crear un registro público en el que figuren dichos organismos.

    (3)

    A tal fin, procede establecer normas relativas a la creación de dicho registro público.

    (4)

    Es preciso que el presente Reglamento se aplique a partir del 25 de mayo de 2021, de conformidad con el artículo 51, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/787.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Registro público de los organismos encargados de controlar los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas

    1.   Sobre la base de las notificaciones efectuadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/724 de la Comisión (2), la Comisión elaborará y actualizará una lista de organismos encargados de controlar los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas.

    2.   La Comisión creará un registro público que recoja la lista actualizada de organismos encargados de controlar los procesos de envejecimiento. Dicho registro adoptará la forma de una base de datos electrónica accesible al público.

    Artículo 2

    Entrada en vigor y aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 25 de mayo de 2021.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2021.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 130 de 17.5.2019, p. 1.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/724 de la Comisión, de 3 de marzo de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las notificaciones que deben efectuar los Estados miembros a la Comisión en relación con los organismos designados para supervisar los procesos de envejecimiento de las bebidas espirituosas y las autoridades competentes responsables de garantizar el cumplimiento de dicho Reglamento (véase la página 3 del presente Diario Oficial).


    Top