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Document 32021R0426

    Reglamento de Ejecución (UE) 2021/426 de la Comisión de 10 de marzo de 2021 por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1263/2011 en lo que se refiere a la autorización de Lactococcus lactis (NCIMB 30160) como aditivo en piensos para todas las especies animales (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2021/1494

    DO L 84 de 11.3.2021, p. 18–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 22/07/2023; derog. impl. por 32023R1341

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/426/oj

    11.3.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 84/18


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/426 DE LA COMISIÓN

    de 10 de marzo de 2021

    por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1263/2011 en lo que se refiere a la autorización de Lactococcus lactis (NCIMB 30160) como aditivo en piensos para todas las especies animales

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El uso del preparado de Lactococcus lactis (NCIMB 30160) como aditivo en piensos se autorizó para todas las especies animales mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1263/2011 de la Comisión (2).

    (2)

    La autorización fue modificada posteriormente mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1092 (3) de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en lo que se refiere a la formulación del aditivo.

    (3)

    La modificación prevista no afectaba al período de autorización establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1263/2011, que debía prolongarse hasta el 26 de diciembre de 2021. Sin embargo, en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1092, se indicó, por error, que el período de autorización de Lactococcus lactis NCIMB 30160 se prolongaba hasta el 16 de agosto de 2030. Por consiguiente, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1092 se incorporó dicho error al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1263/2011.

    (4)

    Por tanto, en aras de la claridad y de la seguridad jurídica, es necesario corregir el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1263/2011 por lo que respecta al final del período autorización de Lactococcus lactis NCIMB 30160.

    (5)

    Con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1092, la modificación de los términos de la autorización del aditivo Lactococcus lactis NCIMB 30160 solo afectaba a la formulación del aditivo. No se hacía referencia alguna a la necesidad de modificar el período de autorización de dicho aditivo. Además, el artículo 9, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece que las autorizaciones se conceden por un período de diez años y esta norma no puede derogarse mediante una modificación de las condiciones de una autorización. Asimismo, en el Registro de aditivos para la alimentación animal siguió figurando el 26 de diciembre de 2021 como fecha de expiración de la autorización del aditivo Lactococcus lactis NCIMB 30160, incluso después de la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1092. La ausencia de un efecto retroactivo de la corrección propuesta supondría una violación del principio de no discriminación entre operadores, ya que la concesión de un período de autorización del aditivo Lactococcus lactis NCIMB 30160 ampliado a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1092 solo habría beneficiado indebidamente a los operadores que comercializan o utilizan dicho aditivo. Además, en este caso no se considera que la retroactividad afecte las expectativas legítimas de los operadores en cuestión. Por último, la corrección propuesta se sitúa en un contexto no penal, ya que se considera que el final erróneo del período de autorización mencionado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1092 se debió a un error. Por tanto, el presente Reglamento debe aplicarse con carácter retroactivo a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1092.

    (6)

    Con objeto de preservar las expectativas legítimas de las partes interesadas y debido a la aplicación retroactiva de la corrección propuesta, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente.

    (7)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1263/2011 se corrige de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 16 de agosto de 2020.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2021.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1263/2011 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2011, relativo a la autorización de Lactobacillus buchneri (DSM 16774), Lactobacillus buchneri (DSM 12856), Lactobacillus paracasei (DSM 16245), Lactobacillus paracasei (DSM 16773), Lactobacillus plantarum (DSM 12836), Lactobacillus plantarum (DSM 12837), Lactobacillus brevis (DSM 12835), Lactobacillus rhamnosus (NCIMB 30121), Lactococcus lactis (DSM 11037), Lactococcus lactis (NCIMB 30160), Pediococcus acidilactici (DSM 16243) y Pediococcus pentosaceus (DSM 12834) como aditivos en los piensos para todas las especies animales (DO L 322 de 6.12.2011, p. 3).

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1092 de la Comisión, de 24 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1263/2011 en lo que se refiere a la autorización de Lactococcus lactis (NCIMB 30160) como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 241 de 27.7.2020, p. 10).


    ANEXO

    En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1263/2011, la entrada correspondiente al aditivo Lactococcus lactis NCIMB 30160, con número de identificación 1k2082, se corrige como figura a continuación:

     

    En la columna «Expiración del período de autorización», la fecha «16.8.2030» se sustituye por «26.12.2021».


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