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Document 32021R0048
Council Regulation (EU) 2021/48 of 22 January 2021 amending Regulation (EC) No 147/2003 concerning restrictive measures in respect of Somalia
Reglamento (UE) 2021/48 del Consejo de 22 de enero de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 147/2003 sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia
Reglamento (UE) 2021/48 del Consejo de 22 de enero de 2021 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 147/2003 sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia
DO L 23 de 25.1.2021, p. 1–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
25.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 23/1 |
REGLAMENTO (UE) 2021/48 DEL CONSEJO
de 22 de enero de 2021
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 147/2003 sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión 2010/231/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2010, sobre medidas restrictivas contra Somalia y por la que se deroga la Posición Común 2009/138/PESC (1),
Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 147/2003 del Consejo (2), sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia, prohíbe el suministro de financiación, asistencia financiera y asistencia técnica relacionada con actividades militares en relación con bienes y tecnología incluidos en la Lista Común Militar de la Unión Europea (3) a cualquier persona, entidad u organismo en Somalia. También prohíbe el suministro a Somalia de bienes que puedan contribuir a la fabricación de artefactos explosivos improvisados. |
(2) |
El 12 de noviembre de 2020, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2551 (2020). La Resolución modifica, en particular, las exenciones al embargo de armas en relación con determinados suministros de armas y la financiación, asistencia financiera y asistencia técnica correspondientes destinadas a las fuerzas de seguridad somalíes, y amplía la lista de bienes controlados que pueden contribuir a la fabricación de artefactos explosivos improvisados. |
(3) |
El 22 de enero de 2021, se adoptó la Decisión (PESC) 2021/48 del Consejo (4), por la que se modifica la Decisión 2010/231/PESC en consonancia con la Resolución 2551 (2020) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. |
(4) |
Algunas de esas modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por lo tanto, necesitan la adopción de actos de regulación de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 147/2003 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 147/2003 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 1. Queda prohibido:
|
2) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 1 bis A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:
|
3) |
El artículo 2 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 bis No obstante lo dispuesto en el artículo 1, la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido el prestador de servicios, según se indica en las páginas Internet especificadas en el anexo I, podrá autorizar, en las condiciones que estime apropiadas:
|
4) |
En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
|
5) |
El anexo III queda modificado según se establece en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2021.
Por el Consejo
La Presidenta
A. P. ZACARIAS
(1) DO L 105 de 27.4.2010, p. 17.
(2) Reglamento (CE) n.o 147/2003 del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia (DO L 24 de 29.1.2003, p. 2).
(3) DO C 98 de 15.3.2018, p. 1.
(4) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.
ANEXO
En el anexo 3, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. |
Explosivos que se indican a continuación y mezclas que contengan uno o varios de ellos:
|
(1) Los códigos de la nomenclatura se han tomado de la Nomenclatura Combinada, conforme a lo definido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1), y según lo establecido en su anexo I, válidos en el momento de la publicación del presente Reglamento y, mutatis mutandis, en su versión modificada por la legislación posterior.».