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Document 32020D1532

Decisión (UE) 2020/1532 del Consejo de 12 de octubre de 2020 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 66.a sesión del Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas en relación con la adopción prevista de criterios de clasificación, decisiones de clasificación, modificaciones de las notas explicativas del Sistema Armonizado u otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado, y recomendaciones para asegurar la interpretación uniforme del Sistema Armonizado en el marco del Convenio del Sistema Armonizado

DO L 352 de 22.10.2020, p. 7–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 352 de 22.10.2020, p. 7–9 (GA)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 22/10/2020

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/1532/oj

22.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 352/7


DECISIÓN (UE) 2020/1532 DEL CONSEJO

de 12 de octubre de 2020

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 66.a sesión del Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas en relación con la adopción prevista de criterios de clasificación, decisiones de clasificación, modificaciones de las notas explicativas del Sistema Armonizado u otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado, y recomendaciones para asegurar la interpretación uniforme del Sistema Armonizado en el marco del Convenio del Sistema Armonizado

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31, su artículo 43, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo (1), la Unión aprobó el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (2), así como su Protocolo de enmienda (3) (en lo sucesivo, «Convenio del Sistema Armonizado»), por el que se creó el Comité del Sistema Armonizado (CSA).

(2)

Con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Convenio del Sistema Armonizado, el CSA está encargado, entre otras funciones, de preparar notas explicativas, criterios de clasificación y otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado, así como de preparar recomendaciones para asegurar la interpretación y aplicación uniforme del Sistema Armonizado.

(3)

Se espera que, en su sesión de septiembre de 2020, el CSA decida sobre los criterios de clasificación, las decisiones de clasificación, las modificaciones de las notas explicativas u otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado y sobre las recomendaciones para garantizar la uniformidad en la interpretación del Sistema Armonizado en el marco del Convenio del Sistema Armonizado.

(4)

Es importante recordar que, de conformidad con jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en aras de la seguridad jurídica y de la facilidad de verificación, el criterio decisivo para la clasificación de las mercancías a efectos aduaneros debe buscarse, en general, en sus características y propiedades objetivas, tal como se definen en el texto de la partida correspondiente de la nomenclatura aduanera y de las notas de la sección y capítulo correspondientes.

(5)

Teniendo en cuenta los criterios de clasificación, las decisiones de clasificación, las modificaciones de las notas explicativas y otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado, y las recomendaciones para asegurar la interpretación uniforme del Convenio del Sistema Armonizado, procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, ya que, una vez aceptados, dichos criterios de clasificación, y determinadas de dichas decisiones de clasificación y modificaciones se publicarán en una comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 34, apartado 7, letra a), inciso iii), del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y serán aplicables a los Estados miembros. Esta posición se expresará en el seno del CSA.

(6)

La presente Decisión completa la Decisión (UE) 2020/1410 del Consejo (5).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 66.a sesión del Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas en relación con la aprobación de notas explicativas, criterios de clasificación y otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado, y recomendaciones para asegurar la interpretación uniforme del Sistema Armonizado en el marco del Convenio del Sistema Armonizado será la que figura en el anexo.

Artículo 2

Los representantes de la Unión podrán acordar ligeras modificaciones técnicas de la posición a la que hace referencia el artículo 1 sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de octubre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987, relativa a la celebración del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías así como de su Protocolo de enmienda (DO L 198 de 20.7.1987, p. 1).

(2)   DO L 198 de 20.7.1987, p. 3.

(3)  Protocolo de enmienda al Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (DO L 198 de 20.7.1987, p. 11).

(4)  Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(5)  Decisión (UE) 2020/1410 del Consejo, de 25 de septiembre de 2020, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 66.a sesión del Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas en relación con la adopción prevista de criterios de clasificación, decisiones de clasificación, modificaciones de las notas explicativas del Sistema Armonizado u otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado, y recomendaciones para asegurar la interpretación uniforme del Sistema Armonizado en el marco del Convenio del Sistema Armonizado (DO L 327 de 8.10.2020, p. 1).


ANEXO

El presente anexo completa el anexo de la Decisión (UE) 2020/1410.

II.2.   

Desarrollo de tablas de correspondencias entre las versiones de 2017 y 2022 del Sistema Armonizado (docs. NC2704, NC2749 y NC2753)

Por lo que respecta a la tabla de correspondencias de las subpartidas 4 407,13 y 4 407,14 (mezclas de pícea, pino y abeto y mezclas de cáñamo y abeto occidentales), la Unión apoyará las correspondencias propuestas por la Secretaría de la OMA en el apartado 20 del documento NC2753.

Por lo que respecta a la tabla de correspondencias de la subpartida 4 418,83 (vigas I), la Unión apoyará las correspondencias propuestas por Japón en el apartado 14 del documento NC2753.

Por lo que respecta a la tabla de correspondencias de la subpartida 7 019,71 (velos de fibra de vidrio), la Unión observa que la única transferencia a partir de la SA 2017 procedería de la subpartida 7 019,32.

Por lo que respecta a la tabla de correspondencias de las subpartidas 8 462,62 y 8 462,63 (máquinas de forjar), la Unión apoyará mantener todas las partidas de la SA 2017 propuestas para la transferencia mencionada, incluidas las que figuran entre corchetes.

Por lo que respecta a la tabla de correspondencias de la subpartida 8 519,81 (contestadores telefónicos), la Unión apoyará la propuesta de la Secretaría de la OMA en el apartado 26 del documento NC2704.

Por lo que respecta a la tabla de correspondencias de la subpartida 8 539,51 (LED), la Unión apoyará la conclusión de la Secretaría de la OMA en el apartado 24 del documento NC2704.

Por lo que respecta a la tabla de correspondencias de la nueva subpartida 8 541,51 (transductores a base de semiconductores), la Unión observa que no se ha probado que haya piezas clasificadas por separado en la SA 2017. Por lo tanto, no son necesarias transferencias adicionales.

Por lo que respecta a la tabla de correspondencias de la partida 88.06 (aeronaves no tripuladas), la Unión apoyará la opción i) mencionada en el apartado 25 del documento NC2704.

Por último, la Unión apoyará la corrección de algunos errores de redacción en el proyecto de las tablas de correspondencias I y II, que figuran en el anexo del documento NC2753.

III.4.   

Clasificación en la SA 2022 de determinadas colecciones y especímenes para colecciones que tengan interés numismático (solicitud de la Secretaría) (docs. NC2711 y NC2754)

La Unión clasificaría los tres productos en la nueva subpartida 9 705,31 de la SA 2022. La Unión observa que tanto Canadá como la Secretaría de la OMA apoyan la propuesta de la Unión de suprimir la mención de «monedas conocidas generalmente en el comercio como "antiguas" o "monedas antiguas" » del párrafo segundo del punto 4 de la nueva parte A de las NESA de la partida 97.05.

III.5.   

Clasificación en la SA 2022 de los cartuchos de impresoras 3D (solicitud de la Secretaría) (docs. NC2712 y NC2755)

La Unión apoyará la propuesta de modificación de las NESA que especifican que los cartuchos de impresoras 3D con componentes electrónicos o mecanismos mecánicos deben clasificarse como partes de impresoras 3D.

La Unión clasificaría los productos presentados en los documentos NC2712 y NC2755 en la partida 84.85 de la SA 2022 como partes de impresoras 3D, habida cuenta de la presencia de componentes electrónicos de conexión con una impresora 3D.

III.7   

Informe de la 57.a sesión del Subcomité de Revisión del SA (doc. NR1434)

III.8.   

Asuntos objeto de decisión (doc. NC2709)

a)

Anexos C/4 y D/8: Modificaciones de las notas explicativas (SA 2022) (sección VI)

b)

Anexos C/5, D/9 y D/22: Modificaciones de las notas explicativas (SA 2022) (sección VII)

c)

Anexos C/8 y D/12: Modificaciones de las notas explicativas a consecuencia de la Recomendación de 28 de junio de 2019 sobre el artículo 16 (sección XIII)

d)

Anexos C/13 y D/17: Modificaciones de las notas explicativas a consecuencia de la Recomendación de 28 de junio de 2019 sobre el artículo 16 (sección XX)

e)

Anexos C/14 y D/18: Posibles modificaciones de las notas explicativas relativas a un equipo determinado para parques de atracciones (propuesta de los Estados Unidos)

La Unión aceptará todas las modificaciones propuestas en dichos documentos.

f)

Anexos C/1 y D/5: Posibles modificaciones de las notas explicativas de la partida 15.09, en relación con los demás aceites de oliva vírgenes, y de la partida 15.15, en relación con ejemplos de grasas y aceites microbianos

En cuanto a las NESA de la partida 15.09, la Unión apoyará la propuesta de la Unión (opción 2) y la nueva propuesta canadiense (opción 3). En el punto D, subpunto 2, la Unión apoyará el uso de «o» (opción 2) en lugar de «y/o».

En lo que respecta a las NESA de la partida 15.15, la Unión apoyará el uso de la expresión «organismo unicelular» (opción 1) y el uso de «o» (opción 2) en lugar de «y/o». En los ejemplos a) y b), la Unión apoyará el uso de la expresión «obtenido a partir de» (opción 2).

g)

Anexos C/3 y D/7: Posibles modificaciones de las notas explicativas relativas a las menciones «placebos» y «kits de ensayo clínico de doble ciego» de la partida 30.06 (solicitud de Australia)

En lo que respecta a la frase «Los placebos de esta partida incluyen también [vacunas de control] [vacunas controladas] [vacunas utilizadas como sustancias de control y] que hayan sido autorizadas para su uso en ensayos clínicos reconocidos.», la Unión no apoyará que se añada esta frase al texto del punto 12 de las NESA de la partida 30.06, ya que no está claro qué tipo de sustancias describe. Si las demás Partes Contratantes deciden añadirla, la Unión apoyará «vacunas utilizadas como sustancias de control» (opción 3) o, si es precisa flexibilidad, «vacunas de control» (opción 1).

Por lo que se refiere a la frase «[Los ingredientes activos que deben probarse pueden incluir medicamentos a base de plantas [para usos terapéuticos o profilácticos].]», la Unión será flexible en cuanto a su inclusión en el texto, pero no apoyará una lista no exhaustiva de ejemplos, como sugieren los Estados Unidos.

h)

Anexos C/6 y D/10: Modificaciones de las notas explicativas a consecuencia de la Recomendación de 28 de junio de 2019 sobre el artículo 16 (sección IX)

La Unión apoyará la propuesta de añadir notas explicativas de las subpartidas 4 412,41, 4 412,42 y 4 412,49. La Unión solicitará que se siga analizando y mejorando el texto propuesto para adaptarlo a las prácticas de clasificación actuales en la Unión (por ejemplo, la orientación del chapado).

i)

Anexos C/7 y D/11: Modificaciones de las notas explicativas a consecuencia de la Recomendación de 28 de junio de 2019 sobre el artículo 16 (secciones XI y XII)

La Unión apoyará la inclusión de «revestimiento parasísmico de paredes» y «geotextiles» en la lista de ejemplos de textiles electrónicos. En el texto sobre geotextiles, la Unión apoyará el texto «un sensor hecho de fibras o, al menos, totalmente integrado en las fibras» (opción 2), como ya ha sugerido la Unión.

La Unión apoyará la adopción provisional de los textos aprobados por el Subcomité de Revisión del Sistema Armonizado.

j)

Anexos C/12 y D/16: Modificaciones de las notas explicativas a consecuencia de la Recomendación de 28 de junio de 2019 sobre el artículo 16 (sección XVII)

La Unión apoyará que, en el apartado 3 de las NESA de la partida 88.06, se añada la referencia a las cámaras incorporadas de manera permanente, siempre que el criterio de clasificación que clasifique un dron con cámara incorporada en la partida 85.25 se revise y se ajuste a la SA 2022 y las NESA.

En relación con el apartado 4 de las NESA de la partida 88.06, la Unión apoyará la propuesta de China con criterios técnicos adicionales introducidos por la Unión (segunda opción).

k)

Anexos C/15 y D/19: Posible modificación de las notas explicativas del capítulo 97 relativas a artículos culturales (propuesta de los Estados Unidos)

La Unión no apoyará la lista de puntos mencionados como ejemplos, ya que son muy específicos y se limitan a definir los artículos que deben clasificarse en la subpartida 9 705,10.

La Unión observa, además, que las definiciones y ejemplos facilitados no aclararían cómo clasificar, por ejemplo, los «trajes nacionales tradicionales» o los «coches antiguos».

l)

Anexos C/16 y D/20: Modificación de las notas explicativas de las Reglas generales interpretativas (SA 2022)

La Unión apoyará la propuesta original de la Secretaría de la OMA (opción 1, utilizando el término «solamente», pero será flexible en cuanto al término «simplemente») y solicitará que se armonicen los textos en inglés y francés.

III.9.   

Posible modificación de la nota explicativa de la partida 71.04 en relación con los diamantes sintéticos (propuesta del proceso de Kimberley) (doc. NC2757)

La Unión aceptará las modificaciones propuestas del nuevo apartado 3 de la partida 71.04 y la creación de un nuevo punto 3 de las notas explicativas de la subpartida 7 104,91.

III.10.   

Clasificación de un elemento de sistemas microelectromecánicos (MEMS) en la SA 2022 (propuesta de la Secretaría)

La Unión clasificaría el producto en la partida 85.41.


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