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Document 32020R1128

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1128 del Consejo de 30 de julio de 2020 por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/19

ST/9220/2020/INIT

DO L 247 de 31.7.2020, p. 1–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/02/2021; derogado por 32021R0138

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1128/oj

31.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 247/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1128 DEL CONSEJO

de 30 de julio de 2020

por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 13 de enero de 2020, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/19 (2) por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001, en el que se establece una lista actualizada de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 (en lo sucesivo, «lista»).

(2)

El Consejo comunicó, cuando fue posible hacerlo, a todas las personas, grupos y entidades los motivos de su inclusión en la lista.

(3)

Mediante notificación publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Consejo comunicó a las personas, grupos y entidades incluidos en la lista su decisión de mantenerlos en ella. El Consejo también informó a las personas, grupos y entidades afectados que era posible solicitar una exposición de los motivos del Consejo para incluirlos en la lista, en caso de que aún no se les hubiera comunicado.

(4)

El Consejo ha revisado la lista tal como se exige en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001. En el curso de dicha revisión, el Consejo ha tenido en cuenta las observaciones presentadas por los afectados, así como la información actualizada recibida de las autoridades nacionales competentes relativa a la situación en que se encuentran, en el plano nacional, las personas y entidades incluidas en la lista.

(5)

El Consejo ha comprobado que las autoridades competentes a que se refiere el artículo 1, apartado 4, de la Posición Común 2001/931/PESC del Consejo (3) han adoptado decisiones en relación con todas las personas, grupos y entidades que figuran en la lista, a efectos de establecer su intervención en actos terroristas en el sentido del artículo 1, apartados 2 y 3, de la Posición Común 2001/931/PESC. El Consejo ha concluido asimismo que las personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC deben seguir estando sujetos a las medidas restrictivas específicas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 2580/2001.

(6)

El Consejo ha llegado a la conclusión de que ya no hay motivos para mantener a una persona en la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC.

(7)

Procede actualizar la lista en consecuencia y debe derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/19.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/19.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH


(1)   DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/19 del Consejo, de 13 de enero de 2020, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1337 (DO L 8I de 14.1.2020, p. 1).

(3)  Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 93).


ANEXO

LISTA DE PERSONAS, GRUPOS Y ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1

I.   PERSONAS

1.

ABDOLLAHI Hamed (alias Mustafa Abdullahi), nacido el 11.8.1960 en Irán. Pasaporte: D9004878.

2.

AL‐NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, nacido en Al Ihsa (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.

3.

AL YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed, nacido el 16.10.1966 en Tarut (Arabia Saudí), nacional de Arabia Saudí.

4.

ARBABSIAR Manssor (alias Mansour Arbabsiar), nacido el 6.3.1955 o el 15.3.1955 en Irán. Nacional de Irán y de EE. UU. Pasaporte: C2002515 (Irán). Pasaporte: 477845448 (EE. UU.). Número de documento nacional de identidad: 07442833; fecha de caducidad: 15.3.2016 (permiso de conducción estadounidense).

5.

ASSADI Assadollah, nacido el 22.12.1971 en Teherán (Irán), nacional de Irán. Número de pasaporte diplomático iraní: D9016657.

6.

BOUYERI, Mohamed (alias Abu ZUBAIR, alias SOBIAR, alias Abu ZOUBAIR), nacido el 8.3.1978 en Ámsterdam (Países Bajos).

7.

EL HAJJ, Hassan Hassan, nacido el 22.3.1988 en Zaghdraiya, Sidón (Líbano), nacional de Canadá. Pasaporte: JX446643 (Canadá).

8.

HASHEMI MOGHADAM Saeid, nacido el 6.8.1962 en Teherán (Irán), nacional de Irán. Pasaporte: D9016290; fecha de caducidad: 4.2.2019.

9.

IZZ‐AL‐DIN, Hasan (alias GARBAYA, Ahmed, alias SA‐ID, alias SALWWAN, Samir), Líbano, nacido en 1963 en el Líbano, nacional del Líbano.

10.

MELIAD, Farah, nacido el 5.11.1980 en Sídney (Australia), nacional de Australia. Pasaporte: M2719127 (Australia).

11.

MOHAMMED, Khalid Shaikh (alias ALI, Salem, alias BIN KHALID, Fahd Bin Abdallah, alias HENIN, Ashraf Refaat Nabith, alias WADOOD, Khalid Adbul), nacido el 14.4.1965 o el 1.3.1964 en Pakistán. Número de pasaporte: 488555.

12.

SANLI, Dalokay (alias Sinan), nacido el 13.10.1976 en Pülümür (Turquía).

13.

SHAHLAI Abdul Reza (alias Abdol Reza Shala’i, alias Abd‐al Reza Shalai, alias Abdorreza Shahlai, alias Abdolreza Shahla’i, alias Abdul‐Reza Shahlaee, alias Hajj Yusef, alias Haji Yusif, alias Hajji Yasir, alias Hajji Yusif, alias Yusuf Abu‐al‐Karkh), nacido hacia 1957 en Irán. Direcciones: 1) Kermanshah (Irán), 2) Base militar de Mehran, provincia de Ilam (Irán).

14.

SHAKURI Ali Gholam, nacido hacia 1965 en Teherán (Irán).

II.   GRUPOS Y ENTIDADES

1.

«Organización Abu Nidal» — («OAN») (otras denominaciones: «Consejo Revolucionario de Al Fatah», «Brigadas Revolucionarias Árabes», «Septiembre Negro» y «Organización Revolucionaria de los Musulmanes Socialistas»).

2.

«Brigada de los Mártires de Al‐Aqsa».

3.

«Al-Aqsa e.V».

4.

«Babbar Jalsa».

5.

«Partido Comunista de las Filipinas», incluido el «Nuevo Ejército del Pueblo» — «NEP» («New People’s Army» — «NPA»), Filipinas.

6.

«Dirección de la Seguridad Interior del Ministerio de Inteligencia y Seguridad iraní».

7.

«Al Gama al Islamiya» (otras denominaciones: «Al‐Gama’a al‐Islamiyya») («Grupo Islámico» — «GI»).

8.

«İslami Büyük Doğu Akıncılar Cephesi» — «IBDA‐C» («Frente de Guerreros del Gran Oriente Islámico»).

9.

«Hamás», incluido «Hamas‐Izz al‐Din al‐Qassem».

10.

«Ala militar de Hizbulá» [otras denominaciones: «Ala militar de Hezbolá», «Ala militar de Hizbulah», «Ala militar de Hizbolah», «Ala militar de Hezbalah», «Ala militar de Hisbolah», «Ala militar de Hizbu’llah», «Ala militar de Hizb Allah», «Consejo de la Yihad» (y todas las unidades bajo su mando, incluida la Organización de Seguridad Exterior)].

11.

«Hizbul Muyahidín» — «HM».

12.

«Khalistan Zindabad Force» — «KZF» («Fuerza de Jalistán Zindabad»).

13.

«Partido de los Trabajadores del Kurdistán» — «PKK» (otras denominaciones: «KADEK», «KONGRA‐GEL»).

14.

«Tigres para la Liberación de la Patria Tamil» — «LTTE».

15.

«Ejército de Liberación Nacional».

16.

«Palestinian Islamic Jihad» — «PIJ» («Yihad islámica para la liberación de Palestina»).

17.

«Frente Popular de Liberación de Palestina» — «FPLP».

18.

«Frente Popular de Liberación de Palestina» — «Comando General» (otras denominaciones: «FPLP — Comando General»).

19.

«Devrimci Halk Kurtuluș Partisi‐Cephesi» — «DHKP/C» [otras denominaciones: «Devrimci Sol» («Izquierda revolucionaria») o «Dev Sol»] («Ejército/Frente/Partido Revolucionario de Liberación Popular»).

20.

«Sendero Luminoso» — «SL».

21.

«Teyrbazen Azadiya Kurdistan» — «TAK» (otras denominaciones: «Halcones de la Libertad del Kurdistán»).

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