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Document 32020R1063
Commission Implementing Regulation (EU) 2020/1063 of 13 July 2020 conferring protection under Article 99 of Regulation (EU) No 1308/2013 of the European Parliament and of the Council on the name ‘Achterhoek – Winterswijk’ (PDO)
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1063 de la Comisión de 13 de julio de 2020 por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre «Achterhoek — Winterswijk» (DOP)
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1063 de la Comisión de 13 de julio de 2020 por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre «Achterhoek — Winterswijk» (DOP)
C/2020/4900
DO L 232 de 20.7.2020, p. 41–41
(HU, SK)
DO L 232 de 20.7.2020, p. 44–44
(BG, ES, ET, EL, HR, IT, LV, LT, MT, NL, PL, PT, RO, SL, FI)
DO L 232 de 20.7.2020, p. 40–40
(CS, DA, DE, EN, FR, SV)
In force
20.7.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 232/44 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1063 DE LA COMISIÓN
de 13 de julio de 2020
por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre «Achterhoek — Winterswijk» (DOP)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 99,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 97, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud de registro del nombre «Achterhoek – Winterswijk» remitida por los Países Bajos y la ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. |
(3) |
De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, procede proteger el nombre «Achterhoek – Winterswijk» e inscribirlo en el registro contemplado en el artículo 104 del mismo Reglamento. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda protegido el nombre «Achterhoek – Winterswijk» (DOP).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2020.
Por la Comisión
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión