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Document 32020R1046

Reglamento (UE) 2020/1046 de la Comisión de 13 de julio de 2020 por el que se establece el cierre de las pesquerías de atún rojo en archipiélagos específicos por parte de los buques artesanales que enarbolen pabellón de Grecia

C/2020/4876

DO L 230 de 17.7.2020, p. 9–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/1046/oj

17.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 230/9


REGLAMENTO (UE) 2020/1046 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 2020

por el que se establece el cierre de las pesquerías de atún rojo en archipiélagos específicos por parte de los buques artesanales que enarbolen pabellón de Grecia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2020.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de atún rojo efectuadas en archipiélagos específicos por buques artesanales que enarbolan pabellón de Grecia o están matriculados en dicho país han agotado la cuota asignada para 2020.

(3)

Es necesario, por tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada a Grecia para la población de atún rojo en archipiélagos específicos para 2020 contemplada en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben, a partir de la fecha indicada en el anexo, las actividades pesqueras dirigidas a la población a la que se refiere el artículo 1 por parte de los buques artesanales que enarbolen pabellón de Grecia o estén matriculados en dicho país. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques artesanales después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2020.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

irginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo, de 27 de enero de 2020, por el que se establecen para 2020 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 25 de 30.1.2020, p. 1).


ANEXO

N.o

07/TQ/123

Estado miembro

Grecia (buques artesanales)

Población

BFT/AVARCH

Especie

Atún rojo (Thunnus thynnus)

Zona

Archipiélagos específicos de Grecia (islas Jónicas), España (Canarias) y Portugal (Azores y Madeira)

Fecha de cierre

17.6.2020 a las 24.00 h


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