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Document 22020D0927

Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 8/2019, de 8 de febrero de 2019, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/927]

DO L 228 de 16.7.2020, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/927/oj

16.7.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 228/14


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 8/2019

de 8 de febrero de 2019

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/927]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/1259 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2018, que modifica el Reglamento (UE) n.o 873/2012, sobre medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, ampliando la medida transitoria del artículo 4 al aroma «concentrado (vegetal) de aroma de barbacoa» n.o FL 21.002 (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 54zzzzzr [Reglamento (UE) n.o 873/2012 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:

«, modificada por:

32018 R 1259: Reglamento (UE) 2018/1259 de la Comisión, de jueves, 20 de septiembre de 2018 (DO L 238 de 21.9.2013, p. 28).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) 2018/1259 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2019, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2019.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)  DO L 238 de 21.9.2018, p. 28.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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