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Document 22020D0924

    Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 5/2019, de 8 de febrero de 2019, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/924]

    DO L 228 de 16.7.2020, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/924/oj

    16.7.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 228/9


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 5/2019

    de 8 de febrero de 2019

    por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/924]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/865 de la Comisión, de 3 de mayo de 2018, que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de la abamectina, la cerveza, el fluopiram, el fluxapiroxad, la hidrazida maleica, el polvo de semillas de mostaza y la teflutrina en determinados productos (1).

    (2)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/686 de la Comisión, de 4 de mayo de 2018, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorpirifós, clorpirifós-metilo y triclopir en determinados productos (2).

    (3)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2018/867 de la Comisión, de 4 de mayo de 2018, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acibenzolar-S-metilo, benzovindiflupir, bifentrina, bixafen, clorantraniliprol, deltametrin, flonicamid, fluazifop-P, isofetamida, metrafenona, pendimetalina y teflubenzurón en determinados productos (3).

    (4)

    La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a piensos y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensivo a dicho país, tal y como recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

    (5)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el punto 40 [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

    «—

    32018 R 0685: Reglamento (UE) 2018/685 de la Comisión, de 3 de mayo de 2018 (DO L 121 de 16.5.2013, p. 1);

    32018 R 0686: Reglamento (UE) 2018/686 de la Comisión, de 4 de mayo de 2018 (DO L 121 de 16.5.2013, p. 30);

    32018 R 0687: Reglamento (UE) 2018/687 de la Comisión, de 4 de mayo de 2018 (DO L 121 de 16.5.2013, p. 63).».

    Artículo 2

    En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los guiones siguientes:

    «—

    32018 R 0685: Reglamento (UE) 2018/685 de la Comisión, de 3 de mayo de 2018 (DO L 121 de 16.5.2013, p. 1);

    32018 R 0686: Reglamento (UE) 2018/686 de la Comisión, de viernes, 4 de mayo de 2018 (DO L 121 de 16.5.2013, p. 30);

    32018 R 0687: Reglamento (UE) 2018/687 de la Comisión, de 4 de mayo de 2018 (DO L 121 de 16.5.2013, p. 63).».

    Artículo 3

    Los textos de los Reglamentos (UE) 2018/685, (UE) 2018/686 y (UE) 2018/687 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2019, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

    Artículo 5

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2019.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Claude MAERTEN


    (1)   DO L 121 de 16.5.2018, p. 1.

    (2)   DO L 121 de 16.5.2018, p. 30.

    (3)   DO L 121 de 16.5.2018, p. 63.

    (*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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