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Document 22020D0920

    Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 1/2019, de 8 de febrero de 2019, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2020/920]

    DO L 228 de 16.7.2020, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/920/oj

    16.7.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 228/1


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 1/2019

    de 8 de febrero de 2019

    por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2020/920]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1136 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, sobre medidas de reducción de riesgos y de refuerzo de la bioseguridad y sistemas de detección precoz en relación con los riesgos que plantean las aves silvestres con respecto a la transmisión de los virus de la gripe aviar de alta patogenicidad a las aves de corral (1).

    (2)

    La presente Decisión se refiere a legislación relativa a animales distintos de los peces y de los animales de acuicultura. Dicha legislación no se debe aplicar a Islandia, como se recoge en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Islandia.

    (3)

    La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

    (4)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Después del punto 49 [Decisión de Ejecución (UE) 2018/662 de la Comisión] de la parte 3.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:

    «50.

    32018 D 1136: Decisión de Ejecución (UE) 2018/1136 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, sobre medidas de reducción de riesgos y de refuerzo de la bioseguridad y sistemas de detección precoz en relación con los riesgos que plantean las aves silvestres con respecto a la transmisión de los virus de la gripe aviar de alta patogenicidad a las aves de corral (DO L 205 de 14.8.2018, p. 48).

    Este acto no será aplicable a Islandia.».

    Artículo 2

    El texto de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1136 en lengua noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 9 de febrero de 2019, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2019.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Claude MAERTEN


    (1)   DO L 205 de 14.8.2018, p. 48.

    (*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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