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Document 32020R0857

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/857 de la Comisión de 17 de junio de 2020 por el que se establecen los principios que deben incluirse en el contrato entre la Comisión Europea y el Registro del dominio de primer nivel « .eu» de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/517 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2020/3957

DO L 195 de 19.6.2020, p. 52–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/857/oj

19.6.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 195/52


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/857 DE LA COMISIÓN

de 17 de junio de 2020

por el que se establecen los principios que deben incluirse en el contrato entre la Comisión Europea y el Registro del dominio de primer nivel « .eu» de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/517 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/517 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la aplicación y el funcionamiento del nombre de dominio de primer nivel « .eu», por el que se modifica y se deroga el Reglamento (CE) n.o 733/2002 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 874/2004 de la Comisión (1) y en particular su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El objetivo del presente Reglamento consiste en determinar los principios que deben incluirse en el contrato celebrado entre la Comisión y el Registro en lo que se refiere a la organización, la administración y la gestión del dominio de primer nivel « .eu».

(2)

El Registro debe gestionar el dominio de primer nivel « .eu» de manera que se refuerce la identidad de la Unión, se promuevan sus valores en línea y se incentive el uso del nombre de dominio « .eu».

(3)

A fin de mejorar la accesibilidad y el uso del dominio de primer nivel « .eu» por parte de todos aquellos que cumplan los requisitos para registrarse con un nombre de dominio de primer nivel « .eu» de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2019/517, el Registro debe, previa solicitud de la Comisión, prestar sus servicios a zonas geográficas de la Unión que no dispongan de ellos o a categorías de usuarios específicas determinadas por la Comisión.

(4)

A fin de cumplir las obligaciones previstas en el Reglamento (UE) 2019/517, resulta fundamental que el Registro garantice la buena gobernanza del dominio de primer nivel « .eu», cooperando con la Comisión y teniendo en cuenta las opiniones del Grupo Asesor Multipartito creado por el mencionado Reglamento, cuando la Comisión lo solicite.

(5)

Con el objetivo de velar por la competitividad y de generalizar el uso del dominio de primer nivel « .eu», el Registro debe buscar la excelencia operativa y asegurar un servicio de gran calidad a precios competitivos. Además, debe garantizar la confianza, la seguridad y la protección de los consumidores utilizando metodologías y tecnologías de última generación y debe cooperar con las autoridades competentes.

(6)

El Registro debe gestionar su presupuesto de acuerdo con el principio de buena gestión financiera, es decir, en consonancia con los principios de economía, eficiencia y eficacia. Todos los recursos excedentarios anuales por encima de los costes y las inversiones deben transferirse al presupuesto de la Unión.

(7)

El Registro debe garantizar la continuidad de sus servicios y el funcionamiento del dominio de primer nivel « .eu». Para ello, el Registro debe contar con un plan de recuperación de la empresa y actualizarlo regularmente.

(8)

El Registro debe promover los objetivos de la Unión en lo que se refiere a la gobernanza de internet, tal como se contempla en las Conclusiones del Consejo sobre la gobernanza de internet, de 27 de noviembre de 2014, y en la Comunicación de la Comisión La política y la gobernanza de internet: El papel de Europa en la configuración de la gobernanza de internet (2). Previa solicitud de la Comisión, el Registro podrá separar una parte de los recursos excedentarios anuales para financiar los objetivos de la gobernanza de internet.

(9)

A fin de incrementar la confianza del público en el ciberespacio y de proteger los derechos legítimos previstos por el Derecho de la Unión, el Registro debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar y combatir los registros especulativos y abusivos. Para ello, debe colaborar con la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y otras agencias de la Unión.

(10)

Con objeto de incrementar la confianza de los usuarios finales en el dominio de primer nivel « .eu» y de garantizar un elevado grado de protección de los consumidores, el Registro debe adoptar medidas para garantizar la ciberseguridad de los sistemas cuando presten sus servicios.

(11)

El Registro debe prever procedimientos sencillos y eficaces para resolver los litigios contractuales con relación a los nombres de dominio « .eu».

(12)

Mantener bases de datos de nombres de dominio y datos de registro precisas y facilitar un acceso lícito a dichos datos, de conformidad con las normas de la Unión en materia de protección de datos, resulta clave para garantizar la seguridad, la estabilidad y la resiliencia del sistema de nombres de dominio. Para ello, el Registro debe recopilar y garantizar la integridad y disponibilidad de los datos WHOIS para el dominio de primer nivel « .eu» y permitir el acceso lícito a dichos datos de conformidad con las normas de protección de datos de la Unión mediante los medios adecuados. El Registro debe establecer medidas adecuadas para evitar y corregir las inexactitudes de los datos de registro.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al Dictamen del Comité de Comunicaciones creado por la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo (3),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento determina los principios que deben contemplarse en el contrato entre la Comisión y el Registro en lo que se refiere a la organización, la administración y la gestión del dominio de primer nivel « .eu» de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/517.

Artículo 2

Promoción de los valores de la Unión en línea

1.   El Registro contribuirá a reforzar la identidad de la Unión y a promover sus valores en la red. En concreto, el Registro promoverá, mediante sus políticas y sus interacciones con los registradores, los solicitantes de registro y otras partes interesadas, la apertura, la innovación, el multilingüismo y la accesibilidad, la libertad de expresión e información, el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho, y adoptará medidas para promover la seguridad de los usuarios en línea y respetar su privacidad.

2.   El Registro incentivará de manera activa el uso de todas las lenguas oficiales de la Unión.

Artículo 3

Promoción del dominio de primer nivel « .eu»

1.   El Registro informará sobre el uso del dominio de primer nivel « .eu» en toda la Unión y promoverá su uso, con el objetivo de respaldar el mercado único digital, de crear una identidad europea en la red y de incentivar las actividades transfronterizas en línea.

2.   Para promover el uso del dominio de primer nivel « .eu» en zonas geográficas concretas de la Unión con carencias de servicios o entre categorías específicas de solicitantes de registro, previa solicitud de la Comisión, el Registro gestionará las inscripciones ofreciendo servicios de registro de nombre de dominio directamente a los solicitantes. Esta actividad se limitará a las zonas geográficas y las categorías de solicitantes de registro que determine la Comisión.

3.   El Registro promoverá el uso del dominio de primer nivel « .eu» en todas sus variantes y en todas las lenguas europeas.

Artículo 4

Buen gobierno

1.   El Registro garantizará la buena gobernanza del dominio de primer nivel « .eu». La estructura de gobernanza interna del Registro garantizará una amplia representación de las partes interesadas, así como eficiencia, eficacia, responsabilidad, transparencia y capacidad de respuesta.

2.   Para corregir y mejorar la organización, la administración y la gestión del dominio de primer nivel « .eu», el Registro solicitará asesoramiento, cooperará y aplicará las instrucciones específicas de la Comisión con relación a dicho dominio y tendrá en cuenta las opiniones del Grupo Asesor Multipartito cuando la Comisión lo solicite.

Artículo 5

Buena gestión

1.   El Registro gestionará el dominio de primer nivel « .eu» en función del interés público, con vistas a incrementar la confianza general en el entorno en línea.

2.   El Registro perseguirá la excelencia operativa y garantizará una gran calidad del servicio a precios competitivos.

3.   El Registro aplicará procedimientos para garantizar que la gestión y la administración del dominio de primer nivel « .eu» respeten los principios de transparencia, seguridad, estabilidad, previsibilidad, fiabilidad, accesibilidad, eficacia y no discriminación, y ofrezcan condiciones justas para la competencia y la protección de los consumidores, de acuerdo con la legislación de la Unión.

4.   El Registro adoptará procedimientos para garantizar que los registradores dispongan de servicios e información de igual calidad y en las mismas condiciones que los utilizados para prestar sus propios servicios equivalentes, especialmente cuando actúe en calidad de registrador de conformidad con el artículo 3, apartado 2.

5.   El Registro gestionará el dominio de primer nivel « .eu» de conformidad con los principios de buena gestión financiera. Previa solicitud de la Comisión, el Registro aportará pruebas del cumplimiento de dichos principios, especialmente en lo que se refiere a su asignación de los recursos financieros y humanos para ejecutar el contrato. El Registro se someterá a una auditoría externa como mínimo una vez cada dos años.

6.   El Registro ofrecerá sus servicios en todas las lenguas oficiales de la Unión.

Artículo 6

Seguridad y protección de los consumidores

1.   El Registro garantizará un elevado nivel de seguridad de la red y los sistemas informáticos que utiliza en la gestión del nombre de dominio de primer nivel « .eu». Para ello, establecerá políticas específicas y aplicará prácticas de gestión de los riesgos de ciberseguridad de última generación.

2.   El Registro adoptará un plan de recuperación y continuidad de la empresa previo acuerdo por escrito de la Comisión. El Registro revisará el plan de manera periódica, previo acuerdo por escrito de la Comisión.

3.   El Registro:

a)

ofrecerá a los registradores y a los solicitantes de registro herramientas y tecnologías de última generación para que se protejan de las amenazas de ciberseguridad;

b)

utilizará metodologías avanzadas para impedir los registros abusivos.

Artículo 7

Tarifas y excedentes

1.   El Registro comunicará de antemano a la Comisión las tarifas que prevé aplicar a los registros de nombres de dominio « .eu» y facilitará información sobre su vínculo con los costes. El Registro hará públicas las tarifas.

2.   Al finalizar cada ejercicio contable, el Registro transferirá al presupuesto de la Unión todo excedente contabilizado que no se invierta en mejorar la calidad de sus servicios o en promover los objetivos de la Unión en materia de gobernanza de internet.

3.   El Registro comunicará a la Comisión los importes planificados para inversiones que se prevé deducir del posible importe excedentario que deba transferirse al presupuesto de la Unión.

Artículo 8

Gobernanza de internet

1.   El Registro promoverá los objetivos de la Unión en materia de gobernanza en internet. Al hacerlo, cooperará con la Comisión y tendrá en cuenta las opiniones dirigidas a esta última por el Grupo Asesor Multipartito cuando la Comisión lo solicite.

2.   Previa solicitud de la Comisión, el Registro separará parte del excedente generado por el dominio de primer nivel « .eu» para promover los objetivos de la Unión en materia de gobernanza de internet.

3.   El Registro dispondrá de un plan detallado para la financiación de los objetivos en materia de gobernanza de internet. Lo adoptará mediante acuerdo previo por escrito de la Comisión.

Artículo 9

Registros especulativos y abusivos

1.   El Registro contará con políticas y procedimientos para impedir los registros especulativos y abusivos de nombres de dominio con relación al nombre de dominio de primer nivel « .eu» de conformidad con el artículo 11, letras b), c) y e), del Reglamento (UE) 2019/517. Para ello, el Registro colaborará con la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y otras agencias de la Unión.

2.   El Registro tendrá en cuenta, como mínimo, los derechos de propiedad intelectual contemplados en la Declaración de la Comisión 2004/48/CE (4), especialmente los derechos de autor, los derechos conferidos por las marcas registradas y las indicaciones geográficas contempladas por la legislación nacional o de la UE y, en la medida en que estén protegidas por la legislación nacional de los Estados miembros en que se ubiquen, las marcas comerciales no registradas, los nombres comerciales, los identificadores de empresa, los nombres de empresa, los nombres familiares y los títulos distintivos de obras literarias y artísticas protegidas.

3.   A fin de impedir los registros de nombre de dominio especulativos y abusivos, el Registro contará con políticas y procedimientos que garanticen la exactitud de los datos registrados, especialmente los datos de identificación de los solicitantes. El Registro garantizará que todos los solicitantes gestionen sus inscripciones en línea de conformidad con los principios de seguridad y exactitud de los datos conforme al Derecho de la Unión.

4.   El Registro contará con políticas y procedimientos para el registro de solicitudes así como para la comprobación de los criterios de registro y de los datos de los solicitantes, por los que se garantizará que toda comprobación de la información se realice de manera previa a la inscripción o posteriormente, a iniciativa del Registro o como resultado de un litigio derivado del registro del nombre de dominio de que se trate.

Artículo 10

Revocación de nombres de dominio

1.   El Registro aplicará políticas y procedimientos para la revocación de nombres de dominio por iniciativa propia según lo previsto en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/517 o mediante un procedimiento extrajudicial o judicial apropiado. Concretamente, el Registro revocará los nombres de dominio que hayan sido registrados sin derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en cuestión, o que se estén utilizando de mala fe.

2.   El procedimiento para la revocación de nombres de dominio incluirá una notificación al titular del nombre de dominio y concederá a este último la posibilidad de adoptar medidas apropiadas.

Artículo 11

Procedimiento alternativo de solución de controversias

1.   El Registro preverá procedimientos sencillos, accesibles, eficaces y uniformes para resolver los litigios relativos al registro de nombres de dominio « .eu».

2.   Las normas sobre la resolución alternativa de litigios que adopte el Registro serán conformes con la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Tendrán en cuenta las mejores prácticas internacionales en este ámbito, especialmente las recomendaciones pertinentes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, y respetarán unas normas de procedimiento uniformes, en consonancia con las establecidas en la Política Uniforme de Solución de Controversias adoptada por la ICANN.

3.   El Registro puede seleccionar a proveedores de servicios de solución alternativa de litigios acreditados que cuenten con la experiencia adecuada. El proceso de selección debe ser objetivo, transparente y no discriminatorio. El Registro hará pública la lista de esos proveedores.

Artículo 12

Bases de datos de nombres de dominio y datos de registro

1.   El Registro dispondrá de políticas y procedimientos para garantizar que la base de datos WHOIS contenga información exacta y actualizada y asegurar que la publicación y el acceso a dichos datos es conforme con las normas de protección de datos de la Unión.

2.   La presentación deliberada de información inexacta constituirá un motivo para considerar que se ha producido un incumplimiento de las condiciones de registro del nombre de dominio.

Artículo 13

Cooperación con las autoridades competentes

1.   El Registro cooperará con las autoridades competentes implicadas en la lucha contra la ciberdelincuencia. Colaborará, además, con las autoridades competentes y los organismos públicos y privados que se encargan de combatir los registros especulativos y abusivos, de la ciberseguridad y la seguridad informativa, de la protección de los consumidores y de la protección de los derechos fundamentales. El Registro ofrecerá acceso a los datos a las autoridades competentes y los organismos públicos de conformidad con la legislación nacional o de la Unión en consonancia con el Derecho de la Unión, especialmente con las resoluciones de tribunales o autoridades públicas investidas con los poderes pertinentes.

2.   El Registro establecerá procedimientos para facilitar la cooperación con las autoridades competentes y los organismos públicos y privados.

Artículo 14

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 91 de 29.3.2019, p. 25.

(2)  COM/2014/072.

(3)  Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (DO L 321 de 17.12.2018, p. 36).

(4)  Declaración de la Comisión sobre el artículo 2 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 94 de 13.4.2005, p. 37).

(5)  Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 63).


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