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Document 32020R0420

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/420 de la Comisión de 16 de marzo de 2020 por el que se corrige la versión alemana del Reglamento (UE) 2016/919, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de «control-mando y señalización» del sistema ferroviario de la Unión Europea (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2020/1552

DO L 84 de 20.3.2020, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/09/2023; derog. impl. por 32023R1695

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/420/oj

20.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 84/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/420 DE LA COMISIÓN

de 16 de marzo de 2020

por el que se corrige la versión alemana del Reglamento (UE) 2016/919, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de «control-mando y señalización» del sistema ferroviario de la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 5, apartado 11,

Considerando lo siguiente:

(1)

La versión en lengua alemana del Reglamento (UE) 2016/919 (2) de la Comisión contiene un error en el punto 2 de la sección 7.4.2.3 del anexo por lo que se refiere a las condiciones para la aplicación de una fase de transición.

(2)

Procede, por tanto, corregir la versión alemana del Reglamento (UE) 2016/919 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(3)

Debido al error del punto 2 de la sección 7.4.2.3 del anexo, los operadores económicos han de someterse a requisitos restrictivos innecesarios en relación con la puesta en el mercado de vehículos ferroviarios. Desde el 16 de junio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, debe ser posible, en condiciones específicas, expedir autorizaciones para la puesta en el mercado de vehículos de conformidad con la serie de especificaciones n.o 1 a que se refiere el cuadro A 2 del anexo A del anexo del Reglamento (UE) 2016/919. Las condiciones que se deben cumplir se refieren a que los vehículos sean autorizados de conformidad con un tipo de vehículo que haya sido autorizado antes del 1 de enero de 2019 conforme a la serie de especificaciones n.o 1 a que se refiere el cuadro A 2 del anexo A del anexo del Reglamento (UE) 2016/919. Por tanto, la versión en lengua alemana debe corregirse con efecto retroactivo.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 51, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

(no afecta a la versión española)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable con efectos a partir del 16 de junio de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 138 de 26.5.2016, p. 44.

(2)  Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de «control-mando y señalización» del sistema ferroviario de la Unión Europea (DO L 158 de 15.6.2016, p. 1).


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