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Document 22020D0308
Decision of the EEA Joint Committee No 290/2019 of 13 December 2019 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2020/308]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 290/2019, de 13 de diciembre de 2019, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/308]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 290/2019, de 13 de diciembre de 2019, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/308]
DO L 68 de 5.3.2020, p. 27–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
5.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 68/27 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 290/2019
de 13 de diciembre de 2019
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2020/308]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2019/978 de la Comisión, de 14 de junio de 2019, que modifica el anexo del Reglamento (UE) n.o 579/2014 de la Comisión por el que se establece una excepción con respecto a determinadas disposiciones del anexo II del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al transporte marítimo de grasas y aceites líquidos (1). |
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensivo a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 54j [Reglamento (UE) n.o 579/2014 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— |
32019 R 0978: Reglamento (UE) 2019/978 de la Comisión, de 14 de junio de 2019 (DO L 159 de 17.6.2019, p. 26).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2019/978 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2019, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE. (*1)
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 159 de 17.6.2019, p. 26.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.