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Document 22020D0296

    Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 277/2019, de 13 de diciembre de 2019, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2020/296]

    DO L 68 de 5.3.2020, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/296/oj

    5.3.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 68/6


    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

    N.o 277/2019

    de 13 de diciembre de 2019

    por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2020/296]

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, « Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/230 de la Comisión, de 7 de febrero de 2019, por el que se corrigen determinadas versiones lingüísticas del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2330, relativo a la autorización de: carbonato de hierro (II); cloruro de hierro (III), hexahidratado; sulfato de hierro (II), monohidratado; sulfato de hierro (II), heptahidratado; fumarato de hierro (II); quelato de hierro (II) de aminoácidos, hidratado; quelato de hierro (II) de hidrolizados de proteínas y quelato de hierro (II) de glicina, hidratado, como aditivos en los piensos para todas las especies animales y de dextrano de hierro como aditivo en los piensos para lechones y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1334/2003 y (CE) n.o 479/2006 (1).

    (2)

    La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

    (3)

    Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el punto 231 [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2330 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade lo siguiente:

    «, modificado por:

    32019 R 0230: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/230 de la Comisión, de 7 de febrero de 2019 (DO L 37 de 8.2.2019, p. 111).».

    Artículo 2

    Los textos del Reglamento (UE) 2019/230 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2019, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2019.

    Por el Comité Mixto del EEE

    El Presidente

    Gunnar PÁLSSON


    (1)   DO L 37 de 8.2.2019, p. 111.

    (*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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