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Document 22020D0296
Decision of the EEA Joint Committee No 277/2019 of 13 December 2019 amending Annex I (Veterinary and phytosanitary matters) to the EEA Agreement [2020/296]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 277/2019, de 13 de diciembre de 2019, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2020/296]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 277/2019, de 13 de diciembre de 2019, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2020/296]
DO L 68 de 5.3.2020, p. 6–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
5.3.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 68/6 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.o 277/2019
de 13 de diciembre de 2019
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE [2020/296]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo, « Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/230 de la Comisión, de 7 de febrero de 2019, por el que se corrigen determinadas versiones lingüísticas del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2330, relativo a la autorización de: carbonato de hierro (II); cloruro de hierro (III), hexahidratado; sulfato de hierro (II), monohidratado; sulfato de hierro (II), heptahidratado; fumarato de hierro (II); quelato de hierro (II) de aminoácidos, hidratado; quelato de hierro (II) de hidrolizados de proteínas y quelato de hierro (II) de glicina, hidratado, como aditivos en los piensos para todas las especies animales y de dextrano de hierro como aditivo en los piensos para lechones y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1334/2003 y (CE) n.o 479/2006 (1). |
(2) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se aplica a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 231 [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2330 de la Comisión] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añade lo siguiente:
«, modificado por:
— |
32019 R 0230: Reglamento de Ejecución (UE) 2019/230 de la Comisión, de 7 de febrero de 2019 (DO L 37 de 8.2.2019, p. 111).». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) 2019/230 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2019, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2019.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gunnar PÁLSSON
(1) DO L 37 de 8.2.2019, p. 111.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.