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Document 32019R1155R(01)
Corrigendum to Regulation (EU) 2019/1155 of the European Parliament and of the Council of 20 June 2019 amending Regulation (EC) No 810/2009 establishing a Community Code on Visas (Visa Code) (Official Journal of the European Union L 188 of 12 July 2019)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (Diario Oficial de la Unión Europea L 188 de 12 de julio de 2019)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (Diario Oficial de la Unión Europea L 188 de 12 de julio de 2019)
ST/12177/2019/INIT
DO L 20 de 24.1.2020, p. 25–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1155/corrigendum/2020-01-24/oj
24.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 20/25 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/1155 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados)
( Diario Oficial de la Unión Europea L 188 de 12 de julio de 2019 )
En la página 30, artículo 1, punto 3, modificación del artículo 3, apartado 5, letra c):
donde dice:
«c) |
los nacionales de terceros países titulares de un visado válido para un Estado miembro que no participe en la adopción del presente Reglamento o de un Estado miembro que todavía no aplique las disposiciones del acervo de Schengen en su totalidad, o de un país que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de Canadá, Japón o los Estados Unidos de América, …», |
debe decir:
«c) |
los nacionales de terceros países titulares de un visado válido para un Estado miembro que no participe en la adopción del presente Reglamento o de un Estado miembro que todavía no aplique las disposiciones del acervo de Schengen en su totalidad, o de Canadá, Japón o los Estados Unidos de América, …». |