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Document 32019R1717

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1717 del Consejo de 14 de octubre de 2019 con el que se aplica el Reglamento (UE) 2016/1686 por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos

ST/12074/2019/INIT

DO L 262 de 15.10.2019, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1717/oj

15.10.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 262/11


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1717 DEL CONSEJO

de 14 de octubre de 2019

con el que se aplica el Reglamento (UE) 2016/1686 por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos (1), y en particular su artículo 4, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/1686.

(2)

Procede excluir a una persona de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686.

(3)

Procede modificar, por tanto, el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de octubre de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

F. MOGHERINI


(1)  DO L 255 de 21.9.2016, p. 1.


ANEXO

La siguiente persona queda excluida de la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 y se suprimen los datos correspondientes:

1.

Fabien CLAIN (alias Omar).


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