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Document 32019D1592

    Decisión de Ejecución (UE) 2019/1592 del Consejo, de 24 de septiembre de 2019, por la que se autoriza a Portugal a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    ST/11424/2019/INIT

    DO L 248 de 27.9.2019, p. 67–68 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2022

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/1592/oj

    27.9.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 248/67


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1592 DEL CONSEJO

    de 24 de septiembre de 2019

    por la que se autoriza a Portugal a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Por carta registrada en la Comisión el 2 de julio de 2018, Portugal solicitó una autorización para introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE en relación con las entregas de corcho, madera, piñas y piñones con cáscara en caso de que el sujeto pasivo al que se entregan dichos bienes tenga su domicilio social, establecimiento permanente o residencia habitual en Portugal y lleve a cabo operaciones respecto de las cuales tenga derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado. Mediante cartas registradas en la Comisión el 27 de noviembre de 2018 y el 19 de marzo de 2019, Portugal remitió a la Comisión información adicional.

    (2)

    De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros, por cartas de 27 de marzo de 2019, de la solicitud presentada por Portugal. Mediante carta de 28 de marzo de 2019, la Comisión notificó a Portugal que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    (3)

    Portugal considera que los niveles de fraude y evasión fiscal en su sector forestal son muy elevados. Ello se debe a que dicho sector está dominado por un amplio número de pequeños productores y de recolectores que venden materias primas a las empresas de transformación sin declarar ni pagar el IVA por esas ventas. La naturaleza del mercado y de las empresas que operan en él ha generado un fraude en el ámbito del IVA que las autoridades tributarias portuguesas consideran difícil de combatir pese al refuerzo de los controles y a las medidas ya adoptadas. Para hacer frente a dicha evasión fiscal, Portugal desea introducir el mecanismo de inversión del sujeto pasivo en relación con las entregas de corcho, madera, piñas y piñones con cáscara. Esto haría que la obligación de pagar del IVA pase a recaer en un número limitado de empresas de transformación fácilmente identificables. En opinión de Portugal, el mecanismo permitiría eliminar este tipo de fraude del IVA y evitar las consiguientes pérdidas de ingresos procedentes del IVA.

    (4)

    Procede, por tanto, autorizar a Portugal a introducir una medida especial por un período limitado que finalizará el 31 de diciembre de 2022.

    (5)

    Por lo general, las medidas de excepción se autorizan por un período limitado a fin de permitir evaluar la pertinencia y eficacia de la medida especial. Las excepciones brindan a los Estados miembros el tiempo necesario para adoptar otras medidas convencionales que permitan afrontar el problema hasta la fecha de expiración de la medida especial, haciendo innecesaria su prórroga. Las excepciones que permiten utilizar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo solo se conceden con carácter excepcional en sectores específicos en los que se comete fraude y constituyen un instrumento de último recurso. Por lo tanto, hasta que expire la medida especial, Portugal debe aplicar otras medidas convencionales para combatir y evitar el fraude del IVA en el sector del corcho, la madera, las piñas y los piñones con cáscara, de manera que ya no sea necesario aplicar una excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE con respecto a esas entregas.

    (6)

    La medida especial no tendrá incidencia negativa alguna en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Portugal a designar como deudores del IVA a los sujetos pasivos a los que se efectúen entregas de corcho, madera, piñas y piñones con cáscara, siempre que tengan su domicilio social, establecimiento permanente o residencia habitual en Portugal y que lleven a cabo operaciones respecto de las cuales tengan derecho a deducir total o parcialmente el IVA soportado.

    Artículo 2

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2020 y expirará el 31 de diciembre de 2022.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa.

    Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2019.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    K. KULMUNI


    (1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.


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