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Document 32019R1321

    Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1321 de la Comisión, de 23 de julio de 2019, por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida [«Contea di Sclafani» (DOP)]

    C/2019/5635

    DO L 206 de 6.8.2019, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1321/oj

    6.8.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 206/9


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/1321 DE LA COMISIÓN

    de 23 de julio de 2019

    por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida [«Contea di Sclafani» (DOP)]

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 99,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Comisión ha examinado la solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Contea di Sclafani», remitida por Italia de conformidad con el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Los cambios incluyen un cambio de nombre, de «Contea di Sclafani» a «Contea di Sclafani»/«Valledolmo-Contea di Sclafani».

    (2)

    La Comisión ha publicado la solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones en el Diario Oficial de la Unión Europea, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (2).

    (3)

    No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

    (4)

    Procede, por tanto, aprobar la modificación del pliego de condiciones de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa al nombre «Contea di Sclafani» (DOP).

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2019.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente,

    Phil HOGAN

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (2)  DO C 76 de 1.3.2019, p. 3.


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