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Документ 32019R0244
Commission Implementing Regulation (EU) 2019/244 of 11 February 2019 imposing a definitive countervailing duty on imports of biodiesel originating in Argentina
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/244 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de biodiésel originario de Argentina
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/244 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de biodiésel originario de Argentina
C/2019/880
DO L 40 de 12.2.2019г., стр. 1—70
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
В сила: Този акт е изменен. Настояща консолидирана версия: 18/03/2023
12.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 40/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/244 DE LA COMISIÓN
de 11 de febrero de 2019
por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de biodiésel originario de Argentina
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Inicio
(1) |
El 31 de enero de 2018, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antisubvenciones relativa a las importaciones en la Unión Europea de biodiésel originario de Argentina («el país afectado») sobre la base del artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/1037. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («el anuncio de inicio»). |
(2) |
La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 18 de diciembre de 2017 por el Consejo Europeo de Biodiésel («EBB» o «el denunciante») en nombre de los productores. El denunciante representa en torno al 70 % de la producción total de biodiésel de la Unión. La denuncia contenía pruebas de subvención y de la amenaza de perjuicio resultante que eran suficientes para justificar el inicio de la investigación. |
(3) |
Antes del inicio de la investigación antisubvenciones, la Comisión notificó a los poderes públicos de Argentina (3) que había recibido una denuncia debidamente documentada, y los invitó a efectuar consultas de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base. Los poderes públicos de Argentina aceptaron la invitación, y las consultas se celebraron el 24 de enero de 2018. Durante las consultas y los posteriores intercambios con los poderes públicos de Argentina, se tomó debida nota de las observaciones formuladas por estos. Sin embargo, no se pudo alcanzar una solución consensuada. |
(4) |
A raíz de la publicación del anuncio de inicio, la Comisión recibió observaciones al respecto procedentes de la Cámara Argentina de Biocombustibles («CARBIO»). En sus observaciones, CARBIO afirmaba que la industria argentina del biodiésel no estaba subvencionada y que las importaciones de biodiésel argentino no suponían ninguna amenaza de perjuicio importante para la industria de la Unión. |
(5) |
Con respecto a las pruebas de la existencia de subvenciones en la fase de inicio, la Comisión hizo pública la versión no confidencial de la denuncia y facilitó un análisis de las pruebas disponibles en esa fase en el memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, a partir del cual se inició la investigación. |
(6) |
Con respecto a la amenaza de perjuicio, CARBIO alegó que el denunciante no había aportado pruebas suficientes relativas a los criterios del artículo 8, apartado 8, del Reglamento de base, en particular sobre el incremento significativo de las importaciones, la capacidad libremente disponible en Argentina y el efecto de las importaciones argentinas en el precio. Su argumentación, sin embargo, se basó en gran medida en unas estimaciones excesivamente pesimistas de la evolución de las exportaciones argentinas en 2018, que estimó en 480 000 toneladas para todo el año 2018 a todos los países del mundo; CARBIO, sin embargo, no justificó esta cifra tan baja, inferior en un 70 % a la cifra correspondiente a 2016 y 2017 (4). A un nivel tan bajo, las importaciones procedentes de Argentina supuestamente no habrían representado una amenaza de perjuicio para la industria de la Unión. La Comisión tuvo en cuenta las pruebas facilitadas en la denuncia (basadas en las importaciones reales hasta agosto de 2017 y en las estimaciones para 2018, basadas, a su vez, en las cifras de producción del informe GAIN (5)). Por lo que respecta a la capacidad de producción, CARBIO confirmó que, efectivamente, en Argentina dicha capacidad excedía en mucho (más de 3 millones de toneladas) al consumo interno. |
(7) |
Por consiguiente, se rechazaron estas alegaciones. |
1.2. Registro de las importaciones
(8) |
El 21 de febrero de 2018, el denunciante presentó una solicitud de registro de las importaciones de biodiésel originario de Argentina con arreglo al artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base. El 24 de mayo de 2018, la Comisión publicó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/756 («el Reglamento de registro») (6), en virtud del cual se sometieron a registro las importaciones de biodiésel originario de Argentina a partir del 25 de mayo de 2018. |
(9) |
En respuesta a la solicitud de registro, las partes interesadas presentaron observaciones a las que la Comisión dio seguimiento en el Reglamento de registro. La Comisión tenía a su disposición pruebas suficientes que justificaban la necesidad de someter las importaciones a registro. |
(10) |
De conformidad con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base, las importaciones del producto afectado se someten a registro para garantizar que, en caso de que las conclusiones de la investigación den lugar a la imposición de derechos compensatorios, tales derechos, si se cumplen las condiciones necesarias, puedan recaudarse retroactivamente de las importaciones registradas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. |
(11) |
Tras la publicación del Reglamento de registro, la Comisión recibió observaciones al respecto de los poderes públicos de Argentina y de CARBIO. |
(12) |
Los poderes públicos de Argentina, en sus observaciones, alegaron que la Comisión no había aportado pruebas suficientes de la existencia de subvenciones ni había demostrado que el perjuicio a la industria de la Unión hubiera sido causado por importaciones masivas de biodiésel argentino realizadas en un período de tiempo relativamente breve. |
(13) |
Como se explica en los considerandos 5 a 7, la Comisión consideró que tenía pruebas suficientes de la existencia de subvenciones y de amenaza de perjuicio en el momento del inicio. Además, en el considerando 14 del Reglamento de registro, la Comisión aportó pruebas de un aumento masivo de las importaciones argentinas de biodiésel, en términos absolutos y en términos de cuota de mercado, en el período comprendido entre agosto de 2017 y marzo de 2018, que podían demostrar la existencia de un perjuicio importante hacia el final del período de investigación. Por consiguiente, se rechazaron estas alegaciones. |
1.3. Período de investigación y período considerado
(14) |
La investigación sobre la existencia de subvenciones y perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 («el período de investigación»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el final del período de investigación («el período considerado»). |
1.4. Partes interesadas
(15) |
En el anuncio de inicio, se invitaba a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la investigación, e invitó a participar en ella, al denunciante, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores conocidos y a los poderes públicos de Argentina, a los importadores, proveedores y usuarios conocidos, a los operadores comerciales y a las asociaciones notoriamente afectadas. |
(16) |
Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. |
1.5. Muestreo
(17) |
En su anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base. |
1.5.1. Muestreo de productores de la Unión
(18) |
En su anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra sobre la base del mayor volumen representativo de producción que pudiera investigarse razonablemente en el plazo disponible. |
(19) |
La muestra provisional estaba formada por tres productores de la Unión y contaba con una amplia representación geográfica. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban el 19 % del volumen total de producción de la industria de la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. |
(20) |
La Comisión recibió observaciones fundamentadas sobre la muestra provisional de CARBIO, Greenergy Fuels Limited y el denunciante. En los considerandos 310 a 313 se ofrece un análisis más detallado de esas observaciones. |
(21) |
Como consecuencia de tales observaciones, la Comisión sustituyó a uno de los productores de la Unión por otro en la muestra provisional. La muestra final estaba formada por tres productores de la Unión radicados en tres Estados miembros diferentes, que representaban más del 23 % de la producción de la Unión. |
1.5.2. Muestreo de importadores
(22) |
Para decidir si era necesario el muestreo y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. |
(23) |
Dos importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y accedieron a formar parte de la muestra. A la vista del reducido número de importadores no vinculados, la Comisión decidió que no era necesario el muestreo. |
1.5.3. Muestreo de productores exportadores de Argentina
(24) |
Para decidir si era necesario el muestreo y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de Argentina que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, pidió a las autoridades de ese país que identificaran o contactaran a otros productores exportadores, en su caso, que pudieran estar interesados en participar en la investigación. |
(25) |
Nueve productores del país afectado facilitaron la información solicitada y accedieron a formar parte de la muestra. La Comisión excluyó de la muestra a una empresa, ya que no había exportado biodiésel a la Unión durante el período de investigación. Las ocho empresas o grupos de empresas restantes realizaron el 100 % de las exportaciones a la Unión durante el período de investigación. De conformidad con el artículo 27, apartado 1, letra b), del Reglamento de base, la Comisión seleccionó la muestra siguiente, de tres grupos de productores exportadores, basándose en el mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pudiera razonablemente investigarse en el tiempo disponible:
|
(26) |
Los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra realizaron el 84 % del total de las exportaciones a la Unión del producto afectado durante el período de investigación. |
(27) |
De conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión consultó a todos los productores exportadores afectados conocidos y a los poderes públicos de Argentina en relación con la selección de la muestra. La Comisión no recibió observaciones sobre la muestra propuesta. |
1.5.4. Examen individual
(28) |
Ningún productor exportador no incluido en la muestra solicitó un examen individual con arreglo al artículo 27, apartado 3, del Reglamento de base. |
1.6. Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ
(29) |
La Comisión envió cuestionarios a los poderes públicos de Argentina, a los tres grupos de productores exportadores incluidos en la muestra, a los tres productores de la Unión incluidos en la muestra y a los dos importadores no vinculados que se habían dado a conocer. |
(30) |
La Comisión recibió respuestas al cuestionario de los poderes públicos de Argentina, de todos los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra, de todos los productores de la Unión incluidos en la muestra, pero solo de uno de los dos importadores no vinculados que cooperaron. |
(31) |
La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la subvención, la amenaza de perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se llevó a cabo una inspección en las instalaciones de los Ministerios argentinos de Agroindustria, Relaciones Exteriores, Producción y Hacienda, en la que también participaron funcionarios de otros ministerios pertinentes. También se llevaron a cabo inspecciones en las instalaciones del Banco de Córdoba, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el Banco Central de la República Argentina y el Banco de la Nación Argentina. |
(32) |
Asimismo, se llevaron a cabo inspecciones con arreglo al artículo 26 del Reglamento de base en las instalaciones del EBB y de las empresas siguientes:
|
1.7. No imposición de medidas provisionales y procedimiento ulterior
(33) |
La Comisión, dado que consideró necesario recabar más información sobre la evolución posterior al período de investigación que pudiera confirmar en mayor medida sus conclusiones preliminares y arrojar más luz sobre el interés de la Unión, decidió no imponer medidas provisionales en este caso. |
(34) |
El 21 de septiembre de 2018, la Comisión, por medio de un documento informativo en el que exponía sus conclusiones preliminares, informó a todas las partes interesadas de que no iba a imponer derechos compensatorios provisionales a las importaciones en la Unión de biodiésel originario de Argentina. El 8 de octubre de 2018, seis Estados miembros (Bulgaria, España, Francia, Polonia, Portugal y Rumanía) pidieron a la Comisión que impusiera medidas compensatorias provisionales en este asunto. Mediante carta de 10 de octubre de 2018, la Comisión confirmó que estaba en curso la investigación y que se iban a estudiar nuevos datos (en particular, la evolución inmediatamente posterior al período de investigación). |
(35) |
Varias partes interesadas presentaron por escrito observaciones sobre el documento informativo. Se concedió audiencia a las partes que lo solicitaron, también con el Consejero Auditor. |
(36) |
Tras la divulgación del documento informativo, se recibieron observaciones de los poderes públicos de Argentina, CARBIO, todos los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra y el EBB. |
(37) |
La Comisión siguió recabando y verificando toda la información que consideró necesaria para establecer sus conclusiones definitivas. Dicha información incluyó, entre otras cosas, las respuestas al cuestionario adicional recibidas del EBB y de los productores de la Unión incluidos en la muestra en relación con la evolución posterior al período de investigación, datos sobre las importaciones de biodiésel en la Unión tras el período de investigación y datos aportados por las partes interesadas a raíz de la divulgación del documento informativo. |
(38) |
El 3 de diciembre de 2018, la Comisión desveló a todas las partes los hechos y consideraciones esenciales en función de los cuales tenía previsto imponer un derecho compensatorio definitivo a las importaciones en la Unión del producto afectado. Se concedió a todas las partes un plazo para formular observaciones en relación con la divulgación definitiva. |
(39) |
Tras la divulgación final, el EBB, el COPA (Comité de Organizaciones Profesionales Agrícolas), la Cogeca (Confederación General de Cooperativas Agrarias en la Unión Europea) y la Alianza Europea de Semillas Oleaginosas recibieron con satisfacción la intención de la Comisión de imponer un derecho compensatorio definitivo a las importaciones en la Unión del producto afectado. |
2. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
2.1. Producto afectado
(40) |
El producto afectado consiste en ésteres monoalquílicos de ácidos grasos o gasóleos parafínicos obtenidos por síntesis o hidrotratamiento, de origen no fósil, comúnmente conocidos como «biodiésel», en estado puro o en mezclas, originarios de Argentina («el producto afectado»). |
(41) |
La investigación puso de manifiesto que el biodiésel fabricado en Argentina era exclusivamente éster metílico de soja («EMS») derivado de aceite de soja, mientras que el fabricado en la Unión era principalmente éster metílico de colza («EMC»), pero elaborado también a partir de otras materias primas, como los aceites de desecho o los vírgenes. |
(42) |
Tanto el EMS como el EMC pertenecen a la categoría de ésteres metílicos de ácidos grasos (EMAG). El término «éster» se refiere a la transesterificación de aceites vegetales, es decir, la mezcla del aceite con alcohol, que produce biodiésel y, como subproducto, glicerina. El término «metilo» se refiere al metanol, el alcohol utilizado más frecuentemente en el proceso. |
(43) |
El biodiésel EMS podría utilizarse en estado puro, pero en la Unión generalmente se mezcla antes de ser utilizado. El motivo por el que se mezcla es que el EMS en estado puro no cumple la norma europea EN 14214 por lo que respecta a los índices de yodo y cetano. El motivo por el que el EMS se mezcla con EMC es que el EMS tiene un punto de obstrucción del filtro en frío (POFF) superior al del EMC y, por tanto, no se presta a ser utilizado en estado puro durante los meses de invierno en las regiones frías de la Unión Europea. |
(44) |
Las mezclas de biodiésel y gasóleo mineral se utilizan básicamente en el sector del transporte como combustible en motores diésel de vehículos de carretera, como automóviles, camiones y autobuses, y trenes. El biodiésel en estado puro o mezclado con gasóleo mineral puede utilizarse también como combustible de calefacción en calderas domésticas, comerciales o industriales y como combustible para generadores eléctricos. Se están realizando pruebas para introducir el biodiésel en el transporte aéreo, a fin de reducir las emisiones de CO2 del sector aéreo. |
(45) |
El producto afectado está clasificado actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (códigos TARIC 1516209821, 1516209829 y 1516209830), ex 1518 00 91 (códigos TARIC 1518009121, 1518009129 y 1518009130), ex 1518 00 95 (código TARIC 1518009510), ex 1518 00 99 (códigos TARIC 1518009921, 1518009929 y 1518009930), ex 2710 19 43 (códigos TARIC 2710194321, 2710194329 y 2710194330), ex 2710 19 46 (códigos TARIC 2710194621, 2710194629 y 2710194630), ex 2710 19 47 (códigos TARIC 2710194721, 2710194729 y 2710194730), 2710 20 11, 2710 20 15, 2710 20 17, ex 3824 99 92 (códigos TARIC 3824999210, 3824999212 y 3824999220), 3826 00 10 y ex 3826 00 90 (códigos TARIC 3826009011, 3826009019 y 3826009030). |
2.2. Producto similar
(46) |
La investigación puso de manifiesto que los productos siguientes presentaban las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas y se destinaban a los mismos usos básicos:
|
(47) |
La Comisión decidió que dichos productos eran, por tanto, productos similares a tenor del artículo 2, letra c), del Reglamento de base. |
2.3. Alegaciones relativas al alcance del producto
(48) |
La Comisión no recibió alegaciones relativas al alcance del producto. |
3. SUBVENCIONES
3.1. Subvenciones y programas de subvención en el ámbito de la presente investigación
(49) |
Sobre la base de la información disponible, incluida la información que figura en la denuncia, en el anuncio de inicio y en las respuestas al cuestionario de la Comisión, esta última investigó la presunta subvención concedida por los poderes públicos de Argentina a través de los siguientes programas de subvención:
|
3.2. Ayuda de los poderes públicos a la industria del biodiésel, por ejemplo mediante el suministro de soja a cambio de una remuneración inferior a la adecuada
3.2.1. Aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base
(50) |
La Comisión comunicó a los poderes públicos de Argentina que, a la hora de examinar la existencia y el alcance de la supuesta ayuda concedida a la industria del biodiésel, por ejemplo mediante el suministro de soja a cambio de una remuneración inferior a la adecuada, podría tener que recurrir a la posibilidad contemplada en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base de utilizar los datos disponibles. |
(51) |
Al inicio, la Comisión pidió a los poderes públicos de Argentina que facilitaran los datos de contacto (nombre, dirección y correo electrónico) de todas las empresas que suministraban el insumo principal (soja) para la fabricación del producto afectado. Los poderes públicos de Argentina no facilitaron los datos solicitados. |
(52) |
Ante la ausencia de respuesta, el 17 de abril de 2018 se envió a los poderes públicos de Argentina una petición de información adicional relativa a los datos de los principales productores/proveedores de soja que habían suministrado insumos a los productores argentinos de biodiésel. |
(53) |
Dado el elevado número de empresas que suministraban el insumo principal para el producto afectado, la Comisión, con ánimo de cooperar y a fin de recabar al menos algunos datos pertinentes para la investigación, limitó su petición únicamente a los datos de los diez principales productores/proveedores de soja. |
(54) |
La Comisión no recibió toda la información en relación con la mayoría de estos productores/proveedores de insumos para la fabricación del producto afectado. De hecho, solo recibió información procedente de productores de biodiésel que a su vez producían aceite de soja (no soja). No se recibió ninguna información procedente de los diez principales productores de soja, como se había solicitado. Ante la ausencia de dicha información, la Comisión consideró que no había recibido información fundamental pertinente para este aspecto de la investigación. |
(55) |
Por otro lado, la Comisión pidió toda la información disponible solicitada en el considerando anterior en relación con las empresas que suministraban soja en los años 2014, 2015 y 2016, así como en el período de investigación, en las que los poderes públicos de Argentina no tuvieran ninguna acción o no fueran los principales accionistas. Esta información se pidió para determinar si el proveedor de soja y el productor de biodiésel estaban o no vinculados o formaban parte de la misma entidad. La Comisión pidió pruebas que demostraran que los poderes públicos de Argentina habían tratado de ponerse en contacto con esos proveedores o que se le indicara cómo podía obtenerse esa información (por ejemplo, a través de asociaciones pertinentes). Los poderes públicos de Argentina no incluyeron la información solicitada ni ninguna prueba de sus intentos por ponerse en contacto con dichos proveedores. |
(56) |
Los poderes públicos de Argentina, en su respuesta de 15 de febrero de 2018, comunicaron que los datos solicitados por la Comisión sobre los productores de soja podían facilitarlos cuatro organismos, dos de ellos eran ACSOJA (Asociación de la Cadena de la Soja Argentina) y CARBIO. Los servicios de la Comisión se reunieron con estos dos organismos con ocasión de la inspección realizada en Argentina, pero no obtuvieron ningún dato sobre los proveedores de soja. Los otros dos organismos (7) no fueron inspeccionados, debido al poco tiempo disponible. Se optó por inspeccionar a ACSOJA y CARBIO ya que eran los dos que más probabilidades presentaban de poder ayudar con la investigación. |
(57) |
En el transcurso de la reunión con ACSOJA, los representantes de la Comisión hicieron varias preguntas sobre la situación del mercado de la soja en Argentina, sobre su relación de abastecimiento con los productores de biodiésel y sobre las repercusiones del derecho de exportación para su actividad. El representante de ACSOJA no dio ninguna respuesta significativa a estas preguntas ni facilitó ningún dato o prueba específico útil para la investigación. Quedó claro que ACSOJA simplemente representaba a otros organismos representativos de la cadena de valor de la soja y no podía responder a preguntas concretas ni facilitar a los servicios de la Comisión la información solicitada en el cuestionario en relación con la producción de soja. |
(58) |
Además, durante la inspección, ACSOJA se comprometió a enviar comunicados de prensa relativos al derecho de exportación de la soja y sus productos transformados. La Comisión nunca recibió esos comunicados de prensa. |
(59) |
Dado que CARBIO es una asociación de productores de biodiésel, no pudo facilitar a la Comisión la información solicitada sobre los productores de soja. |
(60) |
Por consiguiente, con respecto al presunto suministro de soja por parte de los poderes públicos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada, los poderes públicos de Argentina no facilitaron la información ni las pruebas necesarias solicitadas por la Comisión ni en su cuestionario ni en la carta de 17 de abril de 2018 ni con ocasión de la inspección. |
(61) |
La falta de cooperación suficiente no permitió a la Comisión recabar toda la información que consideraba pertinente para sus conclusiones en la presente investigación. Más concretamente, la Comisión no pudo obtener información ni datos sobre el mercado de los productores de soja, las repercusiones de las medidas gubernamentales (como el derecho de exportación en el caso de la soja) en el comportamiento de dichos productores ni el suministro de soja a los productores de biodiésel. |
(62) |
Dicha información incluía el comportamiento y las decisiones de los productores de soja antes y después de la introducción y los diversos cambios de los derechos de exportación y otras medidas igualmente restrictivas, sus estrategias de producción y la posibilidad de cambiar a cultivos alternativos, la disponibilidad de terrenos cultivables y el acceso a ellos, las características del mercado y su dinámica con respecto a la diferenciación entre grandes empresas y pymes, los canales de ventas y comercialización y las estrategias en el mercado interno y en los mercados de exportación, los precios y las políticas de precios en el mercado interno y en los mercados de exportación, las repercusiones del precio internacional en sus políticas de precios, la situación de la competencia en el mercado interno y en los mercados de exportación, su rentabilidad a lo largo de los años, la incidencia de un posible exceso de capacidad y de posibles estrategias de acumulación de existencias, las importaciones y exportaciones de sus principales clientes en el mercado interno y en los mercados de exportación, incluido el papel de la industria de las trituradoras de soja y el valor añadido alcanzado por dicha industria, así como la situación de la competencia de esta industria en Argentina y en los mercados internacionales. |
(63) |
Por otro lado, en contra de lo que los poderes públicos de Argentina habían afirmado en su respuesta al cuestionario, durante la inspección los servicios de la Comisión se dieron cuenta de que dichos poderes detentaban la propiedad de un proveedor de soja para la industria del biodiésel, a saber, YPF (8). Sin embargo, dado que YPF no es más que uno de los cientos de proveedores de soja para la industria del biodiésel, la información que presentó este proveedor no fue suficiente para determinar el comportamiento del resto de proveedores de soja para la industria del biodiésel. En concreto, YPF no cultiva soja, sino que la acepta como pago por sus fertilizantes y combustibles y luego la vende en el mercado nacional argentino. Por tanto, no es representativo de los cultivadores de soja que suministran a la industria del biodiésel. |
(64) |
Ante la ausencia de información en contrario enviada por los poderes públicos de Argentina, la Comisión, para establecer las conclusiones relativas a estos aspectos de la investigación, se basó en parte en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. |
(65) |
Tras la divulgación del documento informativo, los poderes públicos de Argentina rechazaron de nuevo el argumento de que no habían cooperado plenamente en cuanto a la información solicitada a los cultivadores de soja y remitieron a su carta de 20 de julio de 2018. CARBIO también alegó que la Comisión se confundía al afirmar que los poderes públicos de Argentina no habían cooperado. |
(66) |
La Comisión reiteró que los poderse públicos de Argentina no habían facilitado los datos de contacto de los cultivadores de soja y solo habían facilitado parte de la información relativa a los productores de aceite de soja. ACSOJA y CARBIO no facilitaron la información solicitada por la Comisión ni en el cuestionario ni con ocasión de las reuniones celebradas con ellas. Además, en el transcurso de dichas reuniones, quedó claro que el representante de ACSOJA no estaba en disposición de responder a las preguntas técnicas precisas y que CARBIO era una asociación de productores de biodiésel, y no de productores de soja. |
(67) |
La Comisión llegó a la conclusión de que, con respecto a la presunta ayuda de los poderes públicos de Argentina a la industria del biodiésel, en particular a través de diversas medidas como el suministro de soja a cambio de una remuneración inferior a la adecuada, dichos poderes públicos no facilitaron la información ni las pruebas necesarias solicitadas por la Comisión ni en el cuestionario, ni en la carta de 17 de abril de 2018 ni con ocasión de la inspección. Como consecuencia de ello, la Comisión tuvo que basarse en los datos disponibles relativos a este aspecto de la investigación. |
(68) |
Ante la ausencia de datos facilitados por los poderes públicos de Argentina sobre las ventas de los cultivadores de soja en dicho país, la Comisión se basó en los datos facilitados por los productores exportadores incluidos en la muestra en relación con el precio interno de la soja. Por otro lado, la Comisión se basó en la información pública disponible en relación con la encomienda o la orden dada a los cultivadores de soja por los poderes públicos de Argentina de vender soja en el mercado interno a cambio de una remuneración inferior a la adecuada, así como con la intención de los poderes públicos de Argentina de apoyar a la industria del biodiésel por medio de esta y otras medidas relacionadas. |
(69) |
Tras la divulgación final, los poderes públicos de Argentina y CARBIO manifestaron de nuevo su desacuerdo con el uso por parte de la Comisión de datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base. Alegaron que el uso de datos disponibles solo está justificado cuando una parte interesada no facilita «la información necesaria» indispensable para llegar a una determinación específica. Según los poderes públicos de Argentina y CARBIO, la Comisión nunca demostró que la información solicitada fuera indispensable para llegar a una determinación específica en este caso e ignoró el hecho de que dicha información bien no estaba disponible para los poderes públicos de Argentina, bien estaba estrictamente protegida por la Ley sobre el secreto fiscal. |
(70) |
La Comisión explicó ampliamente en su comunicación con los poderes públicos de Argentina los motivos por los que necesitaba información más detallada sobre los cultivadores de soja y los productores de aceite de soja. La alegación de los poderes públicos de Argentina y de CARBIO de que los poderes públicos de Argentina no podían facilitar esa información no se justificó con ninguna prueba que demostrara que eso era así o que la Comisión disponía de otros medios razonables para obtener dicha información. El tipo de información solicitada hacía suponer a la Comisión que bien obraba en poder de los poderes públicos de Argentina y/o de CARBIO, bien, como mínimo, los poderes públicos de Argentina tenían el control regulatorio sobre los cultivadores de soja y los productores de aceite de soja para pedirles dicha información. La Comisión también esperaba más cooperación de los cultivadores de soja y los productores de aceite de soja si eran contactados por los poderes públicos de Argentina directamente o en estrecha colaboración con la Comisión. |
3.2.2. Análisis
(71) |
El denunciante alegó que los poderes públicos de Argentina apoyaban a la industria del biodiésel a través de diversas medidas. Alegó, en concreto, que los poderes públicos de Argentina habían aplicado una política de derechos de exportación elevados y adoptado otras normativas en relación con la soja y el aceite de soja, que constituyen las materias primas principales utilizadas para la producción de biodiésel en Argentina. Con ello, según el denunciante, los poderes públicos de Argentina se aseguraban de que el precio de las materias primas para la producción de biodiésel se mantuviera muy por debajo de los precios mundiales. |
(72) |
La Comisión, como afirmó en su memorándum sobre la suficiencia de las pruebas (9), consideró que los derechos de exportación eran una de las herramientas ideadas por los poderes públicos de Argentina para orientar a los cultivadores de soja y a los productores de aceite de soja en su apoyo a la industria argentina del biodiésel. En la presente investigación, la Comisión ha examinado el conjunto de medidas adoptadas por los poderes públicos de Argentina para apoyar a la industria del biodiésel de ese país de manera artificial. |
(73) |
A fin de establecer la existencia de una subvención sujeta a medidas compensatorias, deben darse tres elementos: a) una contribución financiera o un sostenimiento de los ingresos o de los precios; b) un beneficio; y c) especificidad (artículo 3 del Reglamento de base) (10). |
(74) |
Para llegar a una conclusión sobre el primer elemento, la Comisión analizó si el conjunto de medidas adoptadas por los poderes públicos de Argentina había dado lugar a una contribución financiera en forma de suministro de soja por parte de dichos poderes a cambio de una remuneración inferior a la adecuada a los productores exportadores de biodiésel de Argentina, con arreglo al artículo 3, punto 1, letra a), del Reglamento de base, o si el conjunto de medidas adoptadas por los poderes públicos de Argentina entraba en la categoría de sostenimiento de los ingresos o de los precios de la industria del biodiésel, con arreglo al artículo 3, punto 1, letra b), de dicho Reglamento. |
3.2.2.1.
(75) |
Al inicio, la Comisión observó que todas las empresas incluidas en la muestra compraban soja en el mercado interno a empresas tanto vinculadas como no vinculadas para transformarla en aceite de soja y, posteriormente, en biodiésel. Los productores exportadores incluidos en la muestra no compraban aceite de soja para transformarlo en biodiésel, ya que ellos mismos trituraban la soja para convertirla en aceite de soja como una etapa intermedia en la producción de biodiésel. Por tanto, el análisis en los puntos siguientes se centra en si los poderes públicos de Argentina suministraron soja (y no aceite de soja) a cambio de una remuneración inferior a la adecuada. |
(76) |
En el artículo 3, punto 1, letra a), inciso iv), segundo guion, del Reglamento de base se establece que existe una contribución financiera cuando los poderes públicos: «encomienda a una entidad privada una o más de las funciones descritas en los incisos i), ii) y iii) que normalmente incumbirían a los poderes públicos, y la práctica no difiere realmente de las prácticas normalmente seguidas por ellos». El tipo de funciones descrito en el artículo 3, punto 1, letra a), inciso iii), del Reglamento de base existe cuando «los poderes públicos proporcionan bienes o servicios que no son de infraestructura general, o cuando compran bienes […]». Estas disposiciones reflejan el artículo 1.1, letra a), punto 1, incisos iii) y iv), del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (SMC), y debe interpretarse y aplicarse a la luz de la jurisprudencia pertinente de la OMC. |
(77) |
El Grupo Especial de la OMC Estados Unidos-Limitaciones de las exportaciones consideró que de los significados corrientes de los términos «encomendar» y «ordenar» en el artículo 1.1, letra a), punto 1, inciso iv), del Acuerdo SMC, se desprende que la acción del gobierno debe incluir una noción de delegación (en lo relativo a encomendar) o de mando (en lo referente a ordenar) (11). Dicho grupo rechazó el «argumento de causa-efecto» de los Estados Unidos y pidió una acción explícita y afirmativa de delegación o de mando (12). |
(78) |
No obstante, en un asunto posterior, el Órgano de Apelación defendió que la sustitución de los términos «encomendar» y «ordenar» por «delegar» y «mandar» era una norma excesivamente rígida (13). Según dicho órgano, un gobierno «encomienda» cuando otorga responsabilidad a una entidad privada y «ordena» cuando ejerce su autoridad sobre una entidad privada (14). |
(79) |
En ambos casos, el gobierno recurre a una entidad privada para que, en su nombre, efectúe la contribución financiera y «en la mayoría de los casos cabría esperar que la encomienda o la orden impartida a una entidad privada entrañara alguna forma de amenaza o estímulo» (15). Al mismo tiempo, el artículo 1.1, letra a), punto 1, inciso iv), del Acuerdo SMC no permite a los miembros imponer medidas compensatorias a productos «cuando un gobierno se limite a ejercer sus facultades generales de reglamentación» (16) o cuando la intervención gubernamental pueda dar o no «un resultado particular dependiendo de determinadas circunstancias de hecho y del ejercicio de la libertad de elección por los agentes en dicho mercado» (17). Más bien, la encomienda y la orden implican por parte del gobierno «una función más activa que los meros actos de aliento» (18). |
(80) |
Por otro lado, la OMC no consideró que «dejar librado algo a la discrecionalidad de la entidad privada esté necesariamente en contradicción con el hecho de que se encomiende u ordene algo a esa entidad privada […]. Si bien pueden existir casos en que el margen de discrecionalidad que se deje a la entidad privada sea tal que resulte imposible concluir adecuadamente que se ha encomendado u ordenado a esa entidad privada (que lleve a cabo una tarea determinada), esta es una cuestión relativa a los hechos y a las pruebas que debe abordarse caso por caso» (19). |
(81) |
En consonancia con las resoluciones de la OMC, no todas las medidas gubernamentales que pueden reportar beneficios alcanzan el nivel de una contribución financiera a tenor del artículo 3 del Reglamento de base y del artículo 1.1, letra a), del Acuerdo SMC. Deben existir pruebas de que hay una política o programa gubernamental de fomento de la industria investigada (en este caso concreto, la industria del biodiésel/biocombustible) que ejerce su autoridad sobre entidades públicas o privadas o les asigna responsabilidades (en este caso, los cultivadores de soja) para que suministren soja a cambio de una remuneración inferior a la adecuada a la industria del biodiésel. |
(82) |
En resumen, las resoluciones pertinentes de la OMC establecen lo siguiente:
|
(83) |
En consonancia con la jurisprudencia mencionada, la Comisión ha examinado con gran minuciosidad la naturaleza de la intervención de los poderes públicos de Argentina (¿conlleva la intervención de dichos poderes públicos la encomienda u orden a los cultivadores de soja?), la naturaleza de los organismos a los que se encomienda la función (¿son los cultivadores de soja entidades privadas a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base?) y la acción de los organismos a los que se encomienda u ordena la función (¿suministraron los cultivadores de soja a los que se encomienda u ordena la función soja a la industria del biodiésel de Argentina a cambio de una remuneración inferior a la adecuada y actuaron, por tanto, en nombre de los poderes públicos de ese país?). Además, la Comisión ha verificado si la función llevada a cabo normalmente incumbiría a los poderes públicos (¿constituye una actividad gubernamental normal el suministro de soja a cambio de una remuneración inferior a la adecuada a las empresas que producen aceite de soja en Argentina?) y si dicha función no difiere, en sentido real, de las prácticas seguidas normalmente por los poderes públicos (¿difiere, en sentido real, de lo que habrían hecho los propios poderes públicos el suministro efectivo de soja por parte de los cultivadores?) |
3.2.2.2.
(84) |
A la vista de la jurisprudencia de la OMC mencionada en los considerandos 77 a 82, la Comisión ha analizado en primer lugar si el apoyo de los poderes públicos de Argentina a la industria del biodiésel de ese país constituye, efectivamente, el objetivo de una política gubernamental y no un mero «efecto indirecto» del ejercicio de competencias reguladoras generales. La investigación ha examinado, en particular, si las distorsiones de precios constatadas formaban parte de los objetivos gubernamentales o si los precios más bajos de la soja eran más bien una consecuencia «involuntaria» de la regulación gubernamental general. En consonancia con las conclusiones del considerando 64, la Comisión decidió utilizar parcialmente los datos disponibles para determinar si había habido una encomienda u orden de los poderes públicos de Argentina a los cultivadores de soja. |
(85) |
Varios documentos ponen de manifiesto que los poderes públicos de Argentina han perseguido de manera explícita como un objetivo estratégico el apoyo a la industria del biodiésel y su desarrollo, en particular tratando de reducir el precio de los insumos (soja) en el mercado interno y aportando así una contribución financiera a la producción de biodiésel. |
(86) |
Dicho apoyo se logra por medio de varias medidas atribuibles a los poderes públicos de Argentina (a saber, derechos de exportación de soja, subvenciones a los productores de soja que siguen produciendo y vendiendo en el mercado interno a los productores de biodiésel, contramedidas como la imposición de contingentes de exportación a la producción de otros granos y declaraciones públicas para animar a los productores de soja a que no interrumpan su producción, pero que sigan vendiendo en el mercado interno) (28). Estas medidas, si bien han sido modificadas en varias ocasiones desde su introducción en 1994 (29), se han aplicado constantemente para, como afirman los propios poderes públicos de Argentina en la legislación (véanse los considerandos 89 a 100), reducir el precio interno de la soja en el contexto de los crecientes precios mundiales y en beneficio del desarrollo de la cadena de valor añadido en Argentina, que incluye la industria del biodiésel, entre otras. |
(87) |
Los derechos de exportación de la soja constituyen una importante herramienta utilizada por los poderes públicos de Argentina para apoyar a la industria del biodiésel. Según la OCDE, los poderes públicos de Argentina, en particular a través de su régimen fiscal aplicable a las exportaciones, imponen «tipos más elevados para los productores de materias primas o insumos y tipos más bajos para los productos acabados. […] La ventaja con respecto al precio que se ofrece a las industrias transformadoras nacionales puede distorsionar y reducir la competencia tanto en el mercado interno como en el internacional» (30). Asimismo, en un informe dedicado a Argentina, la Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA) afirmaba que «la diferencia entre los derechos de exportación de los biocombustibles y los aplicados a otros productos derivados de la misma materia prima promueve la exportación de los biocombustibles, en particular del biodiésel (31)». Según el Banco Mundial, los poderes públicos de Argentina gravan la exportación con unos derechos elevados que tienen el efecto de «reducir los costes de las materias primas en el mercado interno e impulsar las exportaciones de biodiésel» (32). |
(88) |
Los poderes públicos de Argentina alegaron que ninguna de las publicaciones de la OCDE, de IRENA ni del Banco Mundial hacía referencia a un objetivo explícito de los poderes públicos de Argentina de apoyar a la industria del biodiésel de ese país. Sin embargo, no cuestionaron la exactitud de las citas encontradas por la Comisión. La Comisión, por el contrario, consideró que los análisis que figuraban en las publicaciones en cuestión confirmaban su conclusión de que los poderes públicos de Argentina apoyaban a la industria del biodiésel de ese país. |
(89) |
En Argentina, desde 1994 existe un derecho de exportación de la soja del 3,5 %. Como quedará ilustrado por todos los cambios introducidos en la legislación que se describen en los considerandos 91 a 100, las medidas adoptadas para ajustar el derecho de exportación a partir del tipo inicial demuestran el objetivo explícito de los poderes públicos de Argentina de reducir los precios del mercado interno en el contexto de los crecientes precios del mercado mundial. En el transcurso de la investigación, los poderes públicos de Argentina alegaron que el derecho de exportación de la soja y del aceite de soja se ha mantenido para aumentar los ingresos. Pese a las múltiples peticiones de la Comisión de documentos que justificaran esta alegación, dichos poderes públicos no aportaron ninguno. |
(90) |
Por otro lado, ninguno de los actos legislativos adoptados desde 2002 en relación con los ajustes del derecho de exportación de la soja, el aceite de soja o el biodiésel habla del aumento de los ingresos como motivo que justifique el nivel del derecho de exportación. Más bien, como se explica en los considerandos 91 a 100, en estos actos legislativos se dice que el propósito del derecho de exportación es estimular a los proveedores de soja para que sigan vendiendo en el mercado interno a precios internacionales bajos. Por tanto, más que una medida fiscal relativa a los ingresos, los poderes públicos de Argentina recurren a los derechos de exportación de la soja como una herramienta de apoyo al desarrollo de la industria del biodiésel interna. |
(91) |
A raíz de una declaración de emergencia pública (33), en 2002 el derecho de exportación aumentó del 3,5 al 13,5 % en virtud de la Resolución 11/2002 (34). Dicha Resolución contenía la declaración siguiente: «asimismo se considerarán las consecuencias de eventuales alteraciones significativas en los precios internacionales de los productos agrícolas» (la cursiva es nuestra), lo que demuestra que esta medida se adoptó para influir en el precio de la soja en el mercado interno con respecto al precio del mercado mundial. |
(92) |
El tipo volvió a incrementarse el mismo año, pasando del 13,5 al 23,5 % en virtud de la Resolución 35/2002 (35), en la que se afirma lo siguiente: «La Ley 22.415 faculta a gravar con derechos de exportación a la exportación para consumo de mercaderías a fin de estabilizar los precios internos a niveles convenientes y mantener el volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno». Según el texto legal, estas medidas tenían carácter transitorio y temporal en tanto persistieran las condiciones económicas generales del momento. Sin embargo, los derechos de exportación siguen vigentes, a un nivel similar al del momento de la emergencia pública, mientras que para otros granos se han fijado en el 0 % (36). |
(93) |
En 2007, empezaron a operar los primeros productores de biodiésel a gran escala en Argentina. Ese año, los poderes públicos de Argentina publicaron dos resoluciones por las que se incrementaba el derecho de exportación de la soja, pasando del 23,5 al 27,5 % (37) y llegando hasta el 35 % (38). En ambas resoluciones, el motivo que se daba para justificar el derecho de exportación adicional era que, además del aumento de la demanda interna e internacional de estos productos, los productos que entraban en el ámbito de las resoluciones (fundamentalmente productos relacionados con la soja) se destinaban a nuevos usos de producción, y se daba como ejemplo explícito los biocombustibles. |
(94) |
Además, en la Resolución 10/2007 (39), se afirma de manera explícita que «los precios internacionales de los granos han registrado fuertes incrementos […] se entiende conveniente establecer derechos de exportación adicionales a un conjunto de los productos mencionados anteriormente» (la cursiva es nuestra). |
(95) |
En la Resolución 369/2007 (40) se afirma además, de manera explícita, que se entiende conveniente elevar los derechos de exportación con el objetivo de «reducir los precios internos, consolidar la mejora de la distribución del ingreso y estimular el mayor valor agregado» (la cursiva es nuestra). |
(96) |
En 2008, por medio de la Resolución 125/2008 (41), los poderes públicos de Argentina establecieron una fórmula para calcular un importe fijo de derecho de exportación basado en el nivel del precio fob oficial fijado diariamente por los poderes públicos (Ministerio de Agroindustria). |
(97) |
En la Resolución 125/2008 se enunciaba la estrategia siguiente: « Los precios internacionales de cereales y oleaginosas han registrado un significativo aumento en los últimos años, con una elevada volatilidad de sus tasas de variación interanual. La persistencia de un escenario semejante podría repercutir negativamente sobre el conjunto de la economía a través de mayores precios internos , menor equidad distributiva y una creciente incertidumbre en lo que respecta a las decisiones de inversión del sector agropecuario. La modificación propuesta del esquema de derechos de exportación aplicables a un subconjunto clave de cereales y oleaginosas constituye una herramienta apropiada para solucionar los problemas previamente mencionados» (la cursiva y la negrita son nuestras). |
(98) |
De nuevo en 2008, por medio de la Resolución 64/2008 (42), los poderes públicos de Argentina modificaron la fórmula para el cálculo del derecho de exportación y enunciaron de nuevo de manera explícita su objetivo estratégico: «El esquema de derechos de exportación móviles tiene por finalidad amortiguar el impacto del aumento de los precios internacionales de los cereales y oleaginosas y sus respectivos subproductos en los precios internos, contribuyendo a mejorar la distribución del ingreso » (la cursiva y la negrita son nuestras). |
(99) |
En 2012, los poderes públicos de Argentina publicaron una resolución conjunta en la que afirmaban que el país había venido desarrollando políticas públicas para la consolidación de la industria nacional del biodiésel, especialmente a partir de la Ley 26.093. En ella también afirmaban que los derechos de exportación para el biodiésel y sus mezclas se asemejaban a los niveles aplicados a los demás subproductos del complejo oleaginoso, teniendo en cuenta los costos diferenciales de producción y manteniendo un diferencial, de modo tal que la alícuota efectiva para el biodiesel fuera menor a la de su principal insumo, favoreciendo así la agregación de valor en el país y ayudando a impulsar el desarrollo de la industria del biodiésel (43). |
(100) |
Si bien a finales de 2015 los poderes públicos de Argentina recientemente elegidos eliminaron los derechos de exportación de otros cultivos de granos, los de la soja se mantuvieron elevados. En el Decreto 133/2015 (44), por el que se elimina el derecho de exportación del trigo y se ajusta el porcentaje del derecho de exportación de la soja al 30 %, se enuncia el objetivo estratégico siguiente: «En el caso de la soja y sus subproductos, el aumento del área sembrada y la cosecha record de la última temporada, no ha evitado frenar el deterioro de la competitividad y rentabilidad de toda su cadena de valor asociada» (la negrita es nuestra). La cadena de valor en este caso se refiere, entre otras cosas, a la industria del biodiésel. |
(101) |
Tras la divulgación del documento informativo, los poderes públicos de Argentina y CARBIO reiteraron su alegación de que cualquier efecto en la producción de biodiésel de los derechos de exportación aplicados a la soja, en caso de existir, constituye claramente en el mejor de los casos un efecto indirecto de una medida para la recaudación de ingresos. |
(102) |
La Comisión manifestó su desacuerdo con esta afirmación. Los decretos citados en los considerandos 91 a 100 no pueden considerarse «meros pronunciamientos estratégicos». Esta legislación refleja reiteradamente la intención de los poderes públicos de Argentina de brindar su apoyo a la industria del biodiésel y, a diferencia de lo que creen dichos poderes públicos, los Decretos no establecen la recaudación de ingresos como finalidad de los derechos de exportación de la soja. Ningún acto legislativo de los poderes públicos de Argentina presentado por estos hacía referencia a una función de recaudación de ingresos de los derechos de exportación de la soja. |
(103) |
Al imponer derechos de exportación a la soja, los poderes públicos de Argentina ponen a los cultivadores de soja del país en una situación irracional desde el punto de vista económico, que les estimula para que vendan sus bienes en el mercado interno a un precio inferior al que podrían obtener en ausencia de esos derechos de exportación. Se les priva, por tanto, de una elección racional y se les estimula para que alcancen el objetivo estratégico que subyace al derecho de exportación. |
(104) |
Esta situación irracional se vio amplificada por otras limitaciones de las exportaciones, como los contingentes sobre productos agrícolas distintos de la soja entre 2006 y 2015, que disuadían de exportar otros cultivos y orientaban a los cultivadores a seguir produciendo soja (frente a otros granos), reduciendo aún más el precio interno. Los cultivadores de soja también siguieron produciendo y vendiendo su producción en el mercado interno, ya que la acumulación de existencias no es adecuada en relación con este producto agrícola, que no puede conservarse a medio y largo plazo. |
(105) |
Tras la divulgación del documento informativo, los poderes públicos de Argentina alegaron que durante diez años no habían existido contingentes de exportación para el maíz ni el trigo. Sin embargo, la Comisión llegó a la conclusión de que esta afirmación era objetivamente incorrecta. La Resolución 543/2008 (45) establecía de manera explícita unas cantidades máximas de exportación para, entre otros productos, el trigo y el maíz. Esta medida estuvo vigente hasta el final de 2015 (46). |
(106) |
Por otro lado, en 2009 los poderes públicos de Argentina establecieron una prohibición temporal sobre la importación de soja, afirmando que la utilización de materias primas nacionales debía privilegiarse sobre las importadas, con el objetivo de agregar valor al producto argentino en el mercado internacional, y que la importación temporal de insumos ya producidos localmente desvirtuaba este objetivo (47). En 2012, los poderes públicos de Argentina crearon el «Registro de Operadores de Soja Autorizados» y suprimieron la prohibición de importación (48). No obstante, hasta la introducción en 2016 (49) de nuevas modificaciones en dicho registro, siguió siendo muy complicado importar soja en Argentina. La prohibición de importar combinada con el derecho de exportación de la soja confirma el objetivo estratégico de los poderes públicos de Argentina de impulsar el desarrollo de una industria del biodiésel plenamente nacional, con contenido local en la cadena de suministro. Crea en Argentina una producción artificial de soja, impulsada por los poderes públicos y destinada al consumo interno, que garantiza la satisfacción de la demanda local de soja mediante una oferta local orientada a conseguir los objetivos estratégicos establecidos. |
(107) |
Además, un largo período de limitaciones de las exportaciones de otros cultivos ha dado lugar a un incremento significativo de la producción de soja, la llamada «sojización» (50) de la agricultura argentina. Incluso tras la supresión de los contingentes de exportación en 2015 (51), la producción de soja no descendió de manera significativa en comparación con los demás cultivos, y se ha mantenido bastante estable; véase el gráfico 1 a continuación: Gráfico 1 Producción argentina de soja, maíz y trigo por campaña de cosecha Soja Maíz Trigo Producción en millones tm 2000/01 2001/02 2002/03 2003/04 2004/05 2005/06 2006/07 2007/08 2008/09 2009/10 2010/11 2011/12 2012/13 2013/14 2014/15 2015/16 2016/17 2017/18 Fuente: http://datosestimaciones.magyp.gob.ar |
(108) |
Asimismo, en 2017 los poderes públicos de Argentina publicaron una resolución por la que se establecía un régimen de estímulos para la producción de soja (52), en el marco del Plan Belgrano (53). El Plan Belgrano se puso en marcha en 2016 como un plan de desarrollo industrial y de infraestructuras en diez provincias del norte de Argentina tradicionalmente menos desarrolladas en comparación con el resto del país. Dicha Resolución aportó incentivos financieros a los cultivadores de soja en las diez provincias menos desarrolladas de Argentina (54) desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto de 2017, de manera que los cultivadores se orientaron en mayor medida hacia la producción de soja y aumentó aún más la oferta nacional de soja en favor del desarrollo de la industria del biodiésel. |
(109) |
La Comisión consideró que, a la vista de las pruebas disponibles, los poderes públicos de Argentina desempeñaron una «función más activa que los meros actos de aliento», como exige el Órgano de Apelación (55). Las medidas adoptadas por los poderes públicos de Argentina restringen la libertad de acción de los cultivadores de soja, al limitar en la práctica su decisión empresarial acerca del precio y el lugar de venta de sus productos. |
(110) |
Se les impide maximizar sus ingresos, como lo habrían podido hacer si no existiera el derecho de exportación sobre la soja (por ejemplo, exportando su producción para beneficiarse de precios más elevados o aumentando los precios internos) u otras medidas igualmente restrictivas. |
(111) |
Esto se intensifica con los Decretos 133/2015 y 640/2016, mediante los cuales los poderes públicos de Argentina adoptan medidas específicas para ayudar a la industria de la soja y a las cadenas de valor asociadas a revertir el deterioro de la competitividad y rentabilidad de toda su cadena de valor asociada. Por tanto, los poderes públicos de Argentina animan a los cultivadores de soja a mantener la producción para abastecer el mercado interno, pese a que un proveedor racional adaptaría su producción y sus precios en una situación en la que se han desincentivado las exportaciones. |
(112) |
Así pues, a través de estas medidas, los poderes públicos de Argentina estimulan a los cultivadores de soja para que mantengan la soja en Argentina, ya que no pueden vender a los precios más elevados que prevalecerían en Argentina si no existieran tales medidas. |
(113) |
En este sentido, los poderes públicos de Argentina «encomiendan» u «ordenan» a los productores de insumos que suministren bienes a los usuarios nacionales de soja, es decir, a los productores de biodiésel, a cambio de una remuneración inferior a la adecuada. Los cultivadores de soja tienen la responsabilidad de crear un mercado interno artificial, compartimentado y de precios bajos en Argentina. |
(114) |
Dicho de otro modo, al aplicar las medidas descritas, los poderes públicos de Argentina saben cómo responderán a ellas los cultivadores de soja y qué consecuencias tendrán para ellos dichas medidas. Si bien los cultivadores de soja pueden reducir ligeramente su producción interna para responder a los derechos de exportación y otras medidas restrictivas, las pruebas ponen de manifiesto que la producción no se interrumpió ni disminuyó de manera significativa (véase el cuadro 1 más abajo, explicado más detalladamente en el considerando 139). La Comisión llegó a la conclusión de que esto es resultado de la encomienda u orden a los cultivadores de soja, por parte de los poderes públicos de Argentina, de que continúe la producción y la exportación. |
(115) |
Como ya se ha explicado, en el sector del cultivo de la soja, la adaptación de la producción seguirá siendo moderada, lo que resulta en unos precios internos más bajos. A este respecto, los efectos se establecen sobre una base previa, no posterior, por lo que no son «involuntarios». Existe un claro «nexo demostrable» entre la estrategia y la conducta de las entidades privadas implicadas, que actúan en nombre de los poderes públicos de Argentina para llevar a cabo su estrategia de suministro de soja a la industria del biodiésel a cambio de una remuneración inferior a la adecuada. |
(116) |
Los propios poderes públicos de Argentina han reconocido el éxito de sus medidas para alcanzar el objetivo estratégico establecido de brindar apoyo a la industria del biodiésel. En la Resolución conjunta que se menciona más abajo, que publicaron los poderes públicos de Argentina en 2012, se afirma que las políticas públicas implementadas incluyeron diversos mecanismos de incentivos a la industria del biodiésel. Se afirma, asimismo, que esto explica el buen desempeño económico que exhibe un complejo productivo que ha logrado tener márgenes brutos en la etapa de procesamiento sobre sus principales insumos que actualmente superan el 25 % (56). Y que estos márgenes obedecerían en gran parte al diferencial entre los derechos de exportación del biodiésel y de la soja. |
(117) |
En conclusión, la Comisión ha constatado que los poderes públicos de Argentina habían encomendado u ordenado a los cultivadores de soja que llevaran a cabo su estrategia para crear un mercado nacional compartimentado y suministraran soja a la industria nacional del biodiésel a cambio de una remuneración inferior a la adecuada. |
(118) |
Tras la divulgación del documento informativo, los poderes públicos de Argentina alegaron que la Comisión había ampliado la definición de encomienda u orden, haciendo énfasis en los términos estímulo y orientación, mientras que los requisitos de la OMC implican que la atribución de responsabilidad debe constituir una acción explícita y afirmativa, dirigida a un destinatario explícito en relación con una tarea u obligación particular. Las meras declaraciones de estrategia de unos poderes públicos no pueden constituir una orden, ni la supuesta orden o encomienda puede ser una simple consecuencia involuntaria de una regulación gubernamental. |
(119) |
La Comisión manifestó su desacuerdo. Como se afirma en el considerando 117, a la vista de la jurisprudencia mencionada en el considerando 93, la Comisión encontró pruebas sustanciales para concluir que los poderes públicos de Argentina habían actuado de manera explícita y afirmativa para encomendar u ordenar a los cultivadores de soja que vendieran su soja a la industria del biodiésel a cambio de una remuneración inferior a la adecuada. Existe un «nexo demostrable» entre las acciones de los poderes públicos y la conducta de los cultivadores de soja, que permite atribuir sus acciones a los poderes públicos de Argentina. Los poderes públicos de Argentina no justificaron su alegación de que las pruebas encontradas por la Comisión solo podían considerarse meras declaraciones de estrategia de los poderes públicos de Argentina. En particular, los poderes públicos de Argentina no cuestionaron la existencia de los objetivos estratégicos establecidos, derivados de esas declaraciones; ni negaron las declaraciones en las que celebraban el éxito de las medidas restrictivas para alcanzar el objetivo estratégico de brindar apoyo a la industria argentina del biodiésel. Por tanto, se rechazó esa alegación. |
(120) |
Por otro lado, los poderes públicos de Argentina alegaron que la conclusión de la Comisión de que la existencia de diferentes mecanismos dentro de un programa más amplio diseñado por ellos para apoyar a una industria en particular es pertinente para determinar la naturaleza de la acción es manifiestamente errónea, ya que los derechos de exportación no se incluyen en el artículo 3, incisos i) a iii), del Reglamento de base (o en el Acuerdo SMC) ni se contemplan en el artículo 3, inciso iv), de dicho Reglamento. |
(121) |
El mero hecho de que los derechos de exportación como tales no se mencionen de manera explícita en el artículo 3, punto 1, letra a), del Reglamento de base no significa que no puedan tener naturaleza de contribución financiera y que no puedan entrar, por tanto, dentro de la definición de subvención en el marco del Reglamento de base y del Acuerdo SMC. La Comisión aportó amplias pruebas de que el derecho de exportación aplicado a la soja se había utilizado, junto con otros instrumentos, como herramienta para estimular a los cultivadores de soja para que cumplieran los objetivos estratégicos establecidos, lo que constituye una subvención sujeta a medidas compensatorias con arreglo al artículo 3, punto 1, letra a), del Reglamento de base. Dado que los poderes públicos de Argentina no justificaron su alegación de que el derecho de exportación aplicado a la soja no podía considerarse una subvención sujeta a medidas compensatorias, la Comisión rechazó dicha alegación. |
(122) |
Tras la divulgación final, los poderes públicos de Argentina mostraron su desacuerdo con la conclusión de la Comisión del considerando 121 de que no habían justificado su alegación de que el derecho de exportación aplicado a la soja no podía considerarse una subvención sujeta a medidas compensatorias. |
(123) |
Si bien a lo largo de toda la investigación los poderes públicos de Argentina alegaron que el objetivo de la imposición de derechos de exportación era generar ingresos, no facilitaron ninguna prueba que lo demostrara en relación con ninguno de los actos legislativos por los que se imponía o modificaba el nivel del derecho de exportación de la soja. De hecho, basándose en las pruebas disponibles, la Comisión consideró que los derechos de exportación eran una herramienta más utilizada por los poderes públicos de Argentina para apoyar el desarrollo de la industria del biodiésel. Por tanto, la Comisión llegó a una conclusión diferente, explicada en los considerandos 89 a 90, y rechazó la alegación inicial de los poderes públicos de Argentina. |
(124) |
CARBIO alegó que la Comisión había ignorado el elevado nivel exigido para demostrar la existencia de encomienda u orden. Los cultivadores de soja siguen teniendo libertad para decidir si producen, venden y exportan su soja. Ningún elemento del derecho de exportación aplicado a la soja encomienda ni ordena a los productores de soja que tomen ninguna de estas decisiones. |
(125) |
La Comisión manifestó su desacuerdo con que el nivel de encomienda u orden, según se explica en el considerando 82, no se dé en este caso. Por otro lado, la afirmación de CARBIO de que los cultivadores de soja tienen libertad para fijar el precio de la soja no es correcta. En el transcurso de la inspección, los poderes públicos de Argentina explicaron que el precio fob de las exportaciones de soja lo fija el gobierno. Dado que tanto el precio de exportación como el precio interno de la soja se sitúan muy por debajo del precio del mercado mundial, la libertad de los cultivadores de soja para fijar dicho precio se ve limitada. Por último, CARBIO ignora que el derecho de exportación no es la única herramienta ideada por los poderes públicos de Argentina para orientar a los cultivadores de soja. Por tanto, se rechazó esta alegación. |
(126) |
CARBIO también refutó la conclusión de la Comisión que figura en el considerando 112 de que los cultivadores de soja no pueden vender a los precios más elevados que prevalecerían en Argentina si no existieran las medidas y, para justificarlo, remitió a un estudio de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos en el que se afirma que la eliminación del derecho de exportación que se aplica a la soja daría lugar a un aumento de los precios internos de este producto de tan solo el 1,2 % (57). |
(127) |
Sin embargo, la Comisión señaló que, según un estudio publicado en el American Journal of Agricultural Economics (58), en ausencia del derecho de exportación, el precio interno de la soja podría ser muy superior, hasta del 26,0 %. Por otro lado, en el estudio al que remitió CARBIO también se afirmaba que la eliminación del derecho de exportación aplicado a la soja daría lugar a un descenso del 18 % en el precio de la soja en el mercado mundial, es decir, que la supresión teórica de un derecho de exportación del 23,5 % prácticamente acabaría con la diferencia entre el precio argentino y el precio del mercado mundial. |
(128) |
Por tanto, la Comisión reiteró su conclusión de que se estimula a los cultivadores de soja para que sigan cultivando y vendiendo soja en Argentina, pero no se les permite vender a precios más elevados, que prevalecerían en ese país si no existieran las medidas. |
(129) |
Tras la divulgación final, los poderes públicos de Argentina y CARBIO reiteraron sus alegaciones de que:
|
(130) |
Los poderes públicos de Argentina y CARBIO tampoco estuvieron de acuerdo con la interpretación jurídica que hizo la Comisión de los términos «encomienda» y «orden». Los poderes públicos de Argentina alegaron que la valoración que había hecho la Comisión de la contribución financiera se parecía mucho al denominado «planteamiento basado en los efectos», que en la jurisprudencia de la OMC se había rechazado de manera explícita y categórica. |
(131) |
CARBIO también alegó que el precio actual de la soja en el mercado mundial no reflejaba el precio que tendría la soja en el mercado argentino si no existiera el derecho de exportación. |
(132) |
Dado que los poderes públicos de Argentina y CARBIO únicamente repetían unos argumentos ya presentados anteriormente, pero seguían sin demostrarlos, la Comisión los rechazó. |
3.2.2.3.
(133) |
A continuación, la Comisión valoró si los cultivadores de soja en Argentina eran entidades privadas a las que los poderes públicos de ese país encomendaban u ordenaban una tarea, a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base. |
(134) |
Toda la soja utilizada en la producción de biodiésel comprada por los productores exportadores argentinos incluidos en la muestra procedía de fuentes internas. La compraban en cultivos privados de soja, salvo pequeños volúmenes que procedían de la empresa pública YPF. |
(135) |
Por tanto, la Comisión consideró que, sobre la base de la información disponible, todos los cultivadores de soja son entidades privadas a las que los poderes públicos de Argentina encomiendan, a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base, que suministren soja a cambio de una remuneración inferior a la adecuada. |
3.2.2.4.
(136) |
Posteriormente, la Comisión verificó si los cultivadores de soja realmente aplicaban la estrategia de los poderes públicos de Argentina de suministrar soja a cambio de una remuneración inferior a la adecuada. Para ello, fue necesario un análisis detallado de la evolución del mercado argentino en comparación con una referencia adecuada. En consonancia con las conclusiones del considerando 64, la Comisión decidió utilizar parcialmente los datos disponibles para determinar si los cultivadores de soja habían suministrado la soja a cambio de una remuneración inferior a la adecuada. |
(137) |
Por medio del conjunto de medidas descritas en los considerandos 84 a 116, los poderes públicos de Argentina indujeron a los cultivadores de soja a vender en el mercado interno a precios más bajos de lo adecuado (es decir, en ausencia de medidas, los cultivadores de soja habrían exportado la soja al precio del mercado mundial, muy superior, o simplemente habrían adaptado su oferta a las fuerzas del mercado). Sin embargo, debido a la estrategia de los poderes públicos de Argentina consistente en impulsar el desarrollo de la industria transformadora del biodiésel, los cultivadores de soja no actuaron así. |
(138) |
Como se demuestra en el cuadro 1, prácticamente todo el consumo interno de soja se transforma en aceite de soja por medio de un proceso de trituración. A continuación figuran los datos relativos a la producción, la exportación, la importación y la trituración interna de soja a lo largo de los años: Cuadro 1 Producción argentina de soja, aceite de soja y biodiésel
|
(139) |
Como se puede observar en el cuadro 1, la producción de soja aumentó de 26,7 millones de tm en 2001 a 40,5 millones de tm en 2006 (59). El incremento del derecho de exportación aplicado a la soja no dio lugar a la reducción de la producción, sino a un aumento irracional desde una perspectiva económica. De hecho, los proveedores sujetos a las limitaciones de las exportaciones, a no ser por el estímulo resultante de las diversas medidas de los poderes públicos de Argentina, se habrían adaptado a las condiciones del mercado. Sin embargo, en este caso, en lugar de reducir su producción, los cultivadores de soja también se beneficiaron del objetivo estratégico de impulsar y desarrollar una industria del biodiésel competitiva, cuyos productores, a su vez, necesitaban que se les suministraran cantidades de soja a cambio de precios inferiores a los internacionales. |
(140) |
A continuación, en el gráfico 2, figura la tendencia (en tm): Gráfico 2 Transformación de la soja en Argentina Trituración de soja Importación de soja Exportación de soja Producción de soja 2017 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 Fuente: Datos facilitados en el cuadro del considerando 138. |
(141) |
El cuadro 1 y el gráfico 2 ponen de manifiesto que prácticamente toda la producción de soja que se consumió en el mercado interno se sometió a trituración y que el consumo interno del aceite de soja resultante correspondió principalmente a la producción de biodiésel. |
(142) |
Tras la divulgación final, CARBIO alegó que la Comisión afirmaba que toda la soja vendida en el mercado interno se destinaba exclusivamente a la producción de biodiésel. La Comisión aclaró que eso no era así. Como se establece en el considerando 141, la soja vendida en el mercado interno se sometió a trituración para su transformación en aceite de soja y harina de soja. El aceite de soja resultante se destinó a la fabricación de biodiésel, ya que en Argentina no existe un mercado interno significativo de aceite de soja. Parte del aceite de soja y de la harina de soja se exporta. |
(143) |
Es más, solo se exportó soja una vez satisfecho plenamente el consumo interno correspondiente tanto a la trituración de soja como a la producción de biodiésel. El cuadro 1 y el gráfico 2 también ponen de manifiesto la inexistencia de importaciones de soja o su escasísimo volumen durante los años en que se aplicaron las limitaciones de las exportaciones. Esto también se confirma con el modelo de negocio observado en los productores exportadores incluidos en la muestra. De hecho, ninguno de ellos importaba soja para la producción de biodiésel. Es más, importaban la soja exclusivamente para utilizarla en sus instalaciones de trituración y luego exportaban todo el aceite y la harina de soja resultantes fuera de Argentina. |
(144) |
Por consiguiente, se ha alcanzado el objetivo principal de las medidas de los poderes públicos de Argentina: la soja producida en el país ha satisfecho plenamente la demanda interna como insumo para la producción de biodiésel nacional en detrimento de los productores de soja, que hubieran preferido optimizar sus beneficios y, bien exportar toda su producción, bien vender en el mercado interno a precios más elevados, de no ser por las limitaciones de las exportaciones. |
(145) |
Según la jurisprudencia pertinente de la OMC, como ya se ha explicado (en particular en el considerando 78), en la mayoría de los casos debería haber algún tipo de amenaza o estímulo gubernamental para los proveedores de insumos que sirviera de prueba de la existencia de encomienda u orden. Dejar un margen de discrecionalidad no implica descartar automáticamente esta conclusión. Este análisis caso por caso se basa en pruebas. En este caso, destaca el hecho de que los exportadores estén bastante limitados en un mercado de productos básicos con un elevado componente internacional en el que Argentina es uno de los principales productores de soja, especialmente si se tiene en cuenta que el precio en los mercados internacionales es significativamente superior al precio interno de Argentina (véase el gráfico 3 del considerando 158). |
(146) |
Las pruebas que contiene la legislación argentina (véanse los considerandos 91 a 99) ponen de manifiesto que el objetivo estratégico de los poderes públicos de Argentina es desarrollar las industrias transformadoras con mayor valor añadido, incluida la del biodiésel, y favorecer a esas industrias. Además, los poderes públicos de Argentina manifestaron claramente su objetivo de proteger a las industrias transformadoras del aumento de los precios internacionales. |
(147) |
Tras la divulgación del documento informativo, CARBIO alegó que la Comisión no había presentado ninguna prueba que respaldara la afirmación de que los productores de soja preferirían optimizar sus beneficios. |
(148) |
Dado que la Comisión no recibió ninguna información directa de los cultivadores de soja, como se explica en los considerandos 61 a 64, dio por hecho que dichos cultivadores eran operadores económicos racionales en una economía de mercado que tratarían de optimizar sus beneficios siempre que fuera posible. Por tanto, se considera una decisión irracional aumentar la producción de soja cuando los precios han disminuido debido a un incremento del derecho de exportación. El hecho de que los cultivadores de soja sigan suministrando soja pese a las diversas medidas restrictivas adoptadas por los poderes públicos de Argentina es el resultado de las actuaciones de dichos poderes públicos para estimular a los cultivadores de soja como entidades que ejecutan los objetivos estratégicos establecidos para apoyar a la industria del biodiésel. Por tanto, se rechazó esta alegación. |
(149) |
Los poderes públicos de Argentina alegaron que no se había presentado ninguna prueba de que el tratamiento de la soja en Argentina se hubiera alterado en modo alguno como consecuencia de los derechos de exportación impuestos a la soja. |
(150) |
La Comisión manifestó su desacuerdo. La Comisión recuerda que, al principio, los poderes públicos de Argentina no la ayudaron a obtener la información necesaria de los cultivadores de soja para evaluar mejor su comportamiento. Por tanto, la Comisión consideró que, basándose en la información disponible, las medidas de dichos poderes públicos (incluido el derecho de exportación) alteraron el comportamiento de los cultivadores de soja para lograr los efectos perseguidos por los poderes públicos. Como se puede observar en el cuadro 1, a pesar del incremento en 2007 del derecho de exportación aplicado a la soja, es decir, al inicio de la producción a gran escala de biodiésel, la producción de soja aumentó de manera significativa. Además, durante el mismo período, la exportación de aceite de soja fue sustituida en gran medida por la exportación de biodiésel, lo que demuestra que las medidas de los poderes públicos de Argentina motivaron un cambio estructural para mejorar la competitividad de la industria del biodiésel. Por consiguiente, se rechazó esta alegación. |
(151) |
Está claro también que el incontable número de pequeños cultivadores de soja (sesenta y cuatro mil aproximadamente), pese a que los poderes públicos de Argentina no les han impedido formalmente que exporten sus productos, se ven estimulados por estas medidas para vender en el mercado interno casi toda su producción y a unos precios más bajos de los que habrían aplicado en los mercados internacionales. No existe ninguna prueba en el expediente de que los poderes públicos de Argentina estén tratando en modo alguno de impulsar o apoyar activamente, de manera directa o indirecta, un aumento de las exportaciones y, por ende, una maximización de los beneficios para los cultivadores de soja, pese a las dificultades conocidas de los pequeños cultivadores para encontrar clientes en el extranjero, comunicarse en una lengua extranjera y llevar a cabo todos los pesados trámites administrativos que requiere la exportación. |
(152) |
Ante la ausencia en el expediente de otras pruebas que demuestren lo contrario, y dado el insuficiente nivel de cooperación de los poderes públicos de Argentina a la hora de facilitar pruebas y datos pertinentes al respecto, la Comisión llegó a la conclusión de que estas pruebas ponían de manifiesto que los cultivadores de soja habían recibido estímulos para vender su producción en el mercado interno, para beneficio de las industrias transformadoras (incluidos los productores de biodiésel), en lugar de maximizar su rendimiento por otros medios, como la adaptación de su producción o, incluso, el cambio a otro tipo de producción (por ejemplo, otros granos). |
(153) |
Ni el hecho de que los cultivadores de soja sigan teniendo un margen de discrecionalidad para vender en el extranjero, al menos formalmente, ni el muy limitado nivel de las exportaciones debilitan la conclusión principal sobre la existencia de encomienda u orden, en consonancia con la jurisprudencia de la OMC en el asunto sobre los DRAM (60). |
(154) |
Además, la Comisión analizó las posibles repercusiones del suministro de soja, como consecuencia de las medidas de los poderes públicos de Argentina, en el precio interno de la soja en ese país. |
(155) |
La Comisión utilizó el precio medio interno de la soja en Argentina, basado en datos mensuales procedentes de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires relativos a Rosario, Bahía Blanca y Quequén y facilitados por el Ministerio de Agroindustria a nivel de país. |
(156) |
Los productores exportadores incluidos en la muestra importaron ciertas cantidades de soja. Si bien no destinaron estas importaciones a la producción de biodiésel, sino a la de aceite de soja que luego exportaban de nuevo, su precio podía considerarse representativo, ya que la soja se importaba para ser triturada y reexportada como aceite de soja, y su precio era un reflejo del precio de la soja en el mercado mundial. |
(157) |
Los productores exportadores incluidos en la muestra comparaban mensualmente el precio interno con el precio medio fob de las importaciones de soja. |
(158) |
En el gráfico 3 que figura a continuación se muestran las fluctuaciones del precio durante el período considerado, así como la diferencia en porcentaje entre el precio interno en Argentina y el precio en el mercado mundial. Gráfico 3 Precio interno en Argentina frente al precio en el mercado mundial Diferencia de precio (%) Precio mercado mundial (ARS/tm) Precio interno Argentina (ARS/tm) 2017M11 2017M09 2017M07 2017M05 2017M03 2017M01 2016M11 2016M09 2016M07 2016M05 2016M03 2016M01 2015M11 2015M09 2015M07 2015M05 2015M03 2015M01 Fuente: Bloomberg y la información presentada por los poderes públicos de Argentina, basada en datos públicos. |
(159) |
En el gráfico 3 se muestra una diferencia entre el precio interno de Argentina y el precio del mercado mundial, cuya principal explicación podría ser el derecho de exportación aplicado a la soja. La estrategia orientadora de los poderes públicos de Argentina impide a los cultivadores de soja obtener beneficios basados en los precios del mercado mundial. Los cultivadores de soja, en efecto, se ven privados de la elección racional de vender en los mercados internacionales a precios muy superiores. |
(160) |
A cambio, están obteniendo beneficios comparables tanto en el mercado interno como en el internacional, a costa de aplicar a los precios internos una reducción equivalente al importe del derecho de exportación. De este modo, los poderes públicos de Argentina contienen los precios internos en beneficio de la industria transformadora nacional. |
(161) |
Los poderes públicos ordenan a los cultivadores de soja impidiéndoles que opten por una elección racional. Además, como puede observarse en el gráfico, la diferencia entre los precios internos y los precios internacionales no solo ha seguido siendo sustancial, sino que también ha protegido a la industria del biodiésel y a las demás industrias transformadoras (como la de las trituradoras, integrada principalmente por productores de biodiésel) de los incrementos de precio más elevados del mercado internacional. |
(162) |
Por consiguiente, el conjunto de medidas de los poderes públicos de Argentina ha logrado su objetivo preestablecido, a saber, reducir los precios internos en el contexto del aumento de los precios internacionales en beneficio de la industria nacional de valor añadido, incluida la del biodiésel. |
(163) |
A la vista de lo expuesto, la Comisión llegó a la conclusión de que, en Argentina, se encomendó u ordenó a los cultivadores de soja que suministraran soja a la industria nacional del biodiésel a cambio de una remuneración inferior a la adecuada. |
3.2.2.5.
(164) |
Por lo que respecta al criterio de lo que «normalmente incumbe», que todavía no había sido aclarado por el Grupo Especial (61), la Comisión consideró que el suministro a las empresas nacionales de materias primas ubicadas en un país era una función que normalmente incumbiría a los poderes públicos. Con arreglo al Derecho internacional general, los Estados tienen soberanía sobre sus recursos naturales. Si bien disponen de un amplio margen de discrecionalidad para organizar la explotación de sus recursos naturales, su soberanía se traduce normalmente en un poder regulador gubernamental para hacerlo. A este respecto, resulta irrelevante si unos poderes públicos ejercerían o no habitualmente esa función (62). Por tanto, la Comisión consideró que el suministro a la industria argentina del biodiésel de soja ubicada en suelo argentino es una función que normalmente incumbiría a los poderes públicos. |
(165) |
Tras la divulgación del documento informativo, CARBIO rebatió la decisión de la Comisión de que un Estado debe ser considerado responsable de las decisiones tomadas por proveedores privados de soja cultivada en el territorio de dicho Estado. Según CARBIO, para que se cumpla el criterio de lo que «normalmente incumbe», todas las decisiones relativas a la soja deben ser tomadas con fines públicos. Sin embargo, como CARBIO afirmó en su respuesta, «un Estado puede elegir actuar en relación con sus recursos naturales». Esto confirma la posición de la Comisión de que esa soberanía se traduce normalmente en un poder regulador gubernamental para organizar la explotación de los recursos naturales de un Estado. Por tanto, no es necesario que todas las decisiones relativas a la soja deban ser tomadas con fines públicos para que se cumpla el criterio de lo que «normalmente incumbe». De lo contrario, tales entidades podrían ser consideradas «entidades públicas» y atribuir sus actuaciones al Estado, lo que no ocurre en el caso de la encomienda u orden. En este último caso, no es necesario que todas las actuaciones de las entidades privadas puedan ser atribuidas al Estado, sino solo la actuación específica examinada (es decir, el suministro de insumos a cambio de una remuneración inferior a la adecuada). Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación y llegó a la conclusión de que el suministro de materias primas, como la soja, cuando se persiguen objetivos de interés público (como el desarrollo de la industria del biodiésel) es una función que normalmente incumbe a los poderes públicos. |
(166) |
Por lo que respecta al criterio de que la práctica «no difiera, en ningún sentido real», la Comisión señaló que la expresión tenía su origen en el informe de 1960 del Grupo Especial sobre revisión de conformidad con el artículo XVI:5, en el que se utilizaba un lenguaje similar en relación con exacciones financiadas por los productores que se consideró que no diferían, en ningún sentido real, de las prácticas gubernamentales de imposición y subvención (63). En este contexto, este criterio exige una conclusión afirmativa de que el suministro de mercancías por las entidades privadas a las que se ha encomendado una función no difiere, en ningún sentido real, de la hipótesis de que los poderes públicos habían suministrado esas mercancías. La Comisión considera que esto es lo que ha ocurrido. En lugar de suministrar los insumos directamente a la industria del biodiésel para alcanzar los objetivos estratégicos de los poderes públicos de Argentina consistentes en desarrollar la industria del biodiésel, incluido su potencial de exportación, dichos poderes, por medio de un conjunto de medidas, estimulan a las entidades privadas para que lo hagan en su nombre. |
(167) |
Tras la divulgación final, los poderes públicos de Argentina y CARBIO alegaron que la Comisión no había aportado ninguna prueba que demostrara que las decisiones tomadas por proveedores privados de soja en cuanto a la producción y la venta de soja cultivada en territorio privado de Argentina reflejaran una función que normalmente incumbiría a los poderes públicos de Argentina. |
(168) |
La Comisión, como afirma en el considerando 164, consideró que el suministro a las empresas nacionales de materias primas ubicadas en un país era una función que normalmente incumbía a los poderes públicos. Los poderes públicos de Argentina y CARBIO no aportaron argumentos ni pruebas sustanciales que rebatieran esta conclusión, por lo que se rechazó esta alegación. Los poderes públicos de Argentina utilizan a los cultivadores de soja para lograr un objetivo estratégico concreto que no difiere de una situación en la que los propios poderes públicos de Argentina sean directamente los cultivadores de soja. |
3.2.2.6.
(169) |
Por medio de un conjunto de medidas, consistentes en derechos de exportación, restricciones cuantitativas, subvenciones a productores nacionales y declaraciones públicas, los poderes públicos de Argentina estimularon a los cultivadores de soja nacionales para que vendieran su soja en el mercado interno y les «encomendaron» u «ordenaron» que suministraran esta materia prima en Argentina a cambio de una remuneración inferior a la adecuada. Las medidas en cuestión lograron el efecto deseado de distorsionar el mercado interno argentino de la soja y reducir el precio hasta un nivel artificialmente bajo en beneficio de la industria transformadora del biodiésel. La función de suministrar soja a cambio de una remuneración inferior a la adecuada normalmente incumbe a los poderes públicos, habida cuenta del objetivo público de apoyar a la industria del biodiésel, y la práctica de las empresas que producen soja de llevarlo a cabo no difiere, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los poderes públicos cuando persiguen objetivos estratégicos similares por medio de otras formas de apoyo (como las subvenciones o la condonación de ingresos públicos). |
(170) |
Por tanto, la Comisión concluyó que los poderes públicos de Argentina aportaron una contribución financiera indirecta a tenor del artículo 3, punto 1, letra a), incisos iv) y iii), del Reglamento de base, tal como se interpreta y aplica en consonancia con la norma pertinente de la OMC, con arreglo al artículo 1.1, letra a), incisos iv) y iii), del Acuerdo SMC. |
3.2.2.7.
(171) |
La Comisión considera que las categorías «contribución financiera»/«sostenimiento de los ingresos o de los precios» no se excluyen mutuamente. De hecho, el Órgano de Apelación ha confirmado que la «serie de medidas gubernamentales susceptibles de otorgar una subvención [en el marco de una «contribución financiera»] se amplía aún más con el concepto de «sostenimiento de los ingresos o de los precios» que figura en el párrafo 1 a) 2) del artículo 1». (64) Esta interpretación también es coherente con el objeto y la finalidad del Acuerdo SMC, a saber, «mejorar las disciplinas del GATT relativas a todas las subvenciones y medidas compensatorias que afecten al comercio internacional» (65). |
(172) |
El artículo XVI del GATT 1994 abarca «[cualquier] subvención, incluida toda forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios, que tenga directa o indirectamente por efecto aumentar las exportaciones de un producto cualquiera del territorio de dicha parte contratante o reducir las importaciones de este producto en su territorio». |
(173) |
La expresión «toda forma» (any form) indica el amplio alcance de esta categoría, en el sentido de que incluye todas las formas, directas o indirectas, de proporcionar sostenimiento de los ingresos o de los precios. En este sentido, según el diccionario se entiende por «forma» (form) «uno de los modos diferentes en los que existe o se manifiesta una cosa; especie, tipo o variedad» (One of the different modes in which a thing exists or manifests itself; a species, kind, or variety) o «la manera, el método, el modo» (matter, method, way) (66). Por tanto, «toda forma» (any form) incluye cualquier modo o manera en que los poderes públicos proporcionan sostenimiento de los ingresos o de los precios a alguien. |
(174) |
Por «sostenimiento» (support) se entiende «la acción de contribuir al éxito o mantener el valor de algo» (the action of contributing to the success or maintaining the value of something) (67). El término «sostenimiento» (support) se utiliza a menudo en el contexto de la agricultura en referencia a los programas de ayuda de los poderes públicos (68). En este caso, el significado de «sostenimiento» (support) en el artículo 1.1, letra a), punto 2, del Acuerdo SMC se refiere a la acción de los poderes públicos que contribuye al éxito o al mantenimiento del valor de los precios o de los ingresos percibidos por alguien. |
(175) |
Por último, la referencia «en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994» implica cualquier forma de sostenimiento de los precios o de los ingresos que, directa o indirectamente, aumente las exportaciones de «un producto cualquiera» del territorio de un miembro de la OMC o reduzca las importaciones de este producto en su territorio. Este efecto, potencial o real, se contempla de manera explícita en el artículo XVI:1 del GATT de 1994: «[…] incluida toda forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios, que tenga directa o indirectamente por efecto aumentar las exportaciones de un producto cualquiera del territorio de dicha parte contratante o reducir las importaciones de este producto en su territorio». |
(176) |
En resumidas cuentas, el artículo 3, punto 1, letra b), del Reglamento de base engloba toda forma de medida gubernamental que directa o indirectamente proporcione sostenimiento de los ingresos o de los precios a alguien y que tenga por efecto, potencial o real (69), aumentar las exportaciones de un producto cualquiera del territorio de un miembro de la OMC o reducir las importaciones de este producto en su territorio. Esta interpretación también es coherente con el objeto y la finalidad del Acuerdo SMC, a saber, «mejorar las disciplinas del GATT relativas a todas las subvenciones y medidas compensatorias que afecten al comercio internacional» (70). |
(177) |
En consonancia con esta interpretación, además de examinar si el conjunto de medidas adoptadas por los poderes públicos de Argentina podría considerarse una «contribución financiera» en forma de suministro de bienes a cambio de una remuneración inferior a la adecuada, la Comisión también analizó si dicho conjunto de medidas podría también considerarse un sostenimiento de los ingresos o de los precios con arreglo al artículo 3, punto 1, letra b), del Reglamento de base. Para ello, la Comisión examinó en primer lugar si los poderes públicos de Argentina tenían la intención de apoyar la creación y el desarrollo de la industria del biodiésel; en segundo lugar, qué clase de medidas adoptaron los poderes públicos de Argentina para apoyar a la industria del biodiésel; y en tercer lugar, si podía considerarse que esas medidas entraban dentro de «toda forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios» a tenor del artículo XVI del GATT de 1994. |
(178) |
Tras la divulgación del documento informativo, los poderes públicos de Argentina y CARBIO alegaron que la Comisión se había basado en una interpretación inaceptablemente amplia de la expresión «toda forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios» utilizada en el artículo 3, punto 1, letra b), del Reglamento de base, argumentando que dicha expresión abarcaba «todas las formas, directas o indirectas, de proporcionar sostenimiento de los ingresos o de los precios» y «cualquier modo o manera en que los poderes públicos proporcionan sostenimiento de los ingresos o de los precios a alguien». |
(179) |
La Comisión rechazó esta alegación. Tomó esta determinación de conformidad con la jurisprudencia de la OMC y la interpretación de la expresión «sostenimiento de los ingresos o de los precios». Como se detalla más adelante, en los considerandos 186 a 195, la Comisión no solo tuvo en cuenta los efectos de las medidas adoptadas por los poderes públicos de Argentina, sino que analizó también minuciosamente los objetivos estratégicos de dichas medidas, así como su naturaleza y diseño, y llegó a la conclusión de que el precio del biodiésel y de la soja en el mercado argentino «comprende la intervención gubernamental directa en el mercado que esté destinada a fijar el precio de un producto a un determinado nivel» (71). Como consecuencia de los objetivos estratégicos perseguidos por los poderes públicos de Argentina, los precios internos del biodiésel, comparados con el precio del biodiésel exportado, se han fijado a un nivel artificialmente elevado en apoyo de la industria interna del biodiésel (véanse los considerandos 189 y 195). Al mismo tiempo, el precio de la soja se ha fijado a un nivel artificialmente bajo, mediante la aplicación de un derecho de exportación, también en apoyo de la industria interna del biodiésel. |
(180) |
Tras la divulgación final, los poderes públicos de Argentina mostraron su desacuerdo con la interpretación de la Comisión de que las categorías «contribución financiera»/«sostenimiento de los ingresos o de los precios» no se excluyen mutuamente, debido a la conjunción «o» del artículo 1.1, letra a), punto 2, del Acuerdo SMC. |
(181) |
En el considerando 171, la Comisión explicó por qué no consideraba que estas categorías se excluyesen mutuamente. La mera explicación lingüística de la conjunción «o» en el texto del Acuerdo SMC no altera el razonamiento de la Comisión, por lo que se rechazó la alegación. |
(182) |
Los poderes públicos de Argentina reiteraron su alegación de que las conclusiones de la Comisión se basaban, de manera inapropiada, en una interpretación inaceptablemente amplia de la expresión «toda forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios» utilizada en el artículo 1.1, letra a), punto 2, del Acuerdo SMC, y que para que el régimen de derechos de exportación entrara en el ámbito de lo dispuesto en el artículo 1.1, letra a), punto 2, la Comisión aplicaba un «planteamiento basado en los efectos», que era incoherente con la jurisprudencia de la OMC. |
(183) |
Dado que los poderes públicos de Argentina no aportaron ninguna prueba nueva que rebatiera las conclusiones de la Comisión, esta rechazó las alegaciones. |
(184) |
Tras la divulgación final, CARBIO también rechazó las conclusiones de la Comisión sobre el sostenimiento de los ingresos y de los precios, para lo cual citó otra parte del Informe del Grupo Especial China-GOES (72) que iba en ese sentido. Según CARBIO, el sostenimiento de los ingresos y de los precios no abarca situaciones en las que la variación de los precios «sea un efecto indirecto de otra forma de intervención gubernamental» (73). |
(185) |
La Comisión consideró que la referencia de CARBIO al asunto China-GOES no era pertinente en el presente asunto, en el que las conclusiones sobre el sostenimiento de los ingresos/precios no se basaban en los efectos indirectos sobre los precios, sino en acciones atribuibles a los poderes públicos de Argentina destinadas a tener efectos en los precios y, con ese objetivo, apoyar a la industria del biodiésel. Por tanto, se rechazó esta alegación. |
3.2.2.8.
(186) |
Los actos legislativos mencionados en los considerandos 89 a 100 ponen de manifiesto que los poderes públicos de Argentina tienen una estrategia explícita de apoyo a la creación y el desarrollo de la industria interna del biodiésel. En particular, por medio de la Ley 26.093, de 12 de mayo de 2006 (74), los poderes públicos de Argentina establecieron un régimen para promover la producción interna y el uso de los biocombustibles, entre ellos el biodiésel. Dicha ley establece una autoridad de aplicación cuyas funciones consisten en promover y controlar la producción y el uso sustentables de biocombustibles (75). Establece, además, que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos debe promover los cultivos destinados a la producción de biocombustibles que favorezcan la diversificación productiva del sector agropecuario, la Subsecretaría de Pequeña y Mediana Empresa, la adquisición de bienes de capital por parte de las pequeñas y medianas empresas destinadas a la producción de biocombustibles y la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, la investigación, la cooperación y la transferencia de tecnología entre las pequeñas y medianas empresas y las instituciones pertinentes del Sistema Público Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (76). |
(187) |
Los poderes públicos de Argentina han prestado apoyo explícito desde 2001, año en que entró en vigor el Decreto 1396 (77). Dicho decreto estableció el Plan de Competitividad para el Combustible Biodiésel, por el que se eximía a los productores del pago de impuestos, «a los efectos de impulsar el desarrollo del biodiésel» y se afirmaba «que el componente impositivo de los combustibles líquidos y el gas natural constituye una herramienta fundamental para el envío de señales económicas» (la cursiva es nuestra). Dicho plan recibió el apoyo del subsecretario de Combustibles en 2001, quien aseguró a los impulsores de los proyectos de producción de biodiésel que este combustible permanecería desgravado de impuestos, y confirmó el papel de los poderes públicos de Argentina al prometer el establecimiento de un marco regulatorio estable y anunciar que los proyectos sobre biodiésel gozarían de los beneficios del régimen de promoción industrial y de créditos. Asimismo declaró que el desarrollo del biodiésel debía tener como protagonistas a los productores agropecuarios (78). |
(188) |
La promoción del biodiésel interno se consolidó en 2004, mediante la Resolución 1156, por la que se crea el Programa Nacional de Biocombustibles (79) para fomentar el desarrollo tecnológico de la industria interna del biodiésel por parte del Ministerio de Economía y Producción (80). Los poderes públicos de Argentina consideraron de manera explícita promover la industria interna del biodiésel como parte del modelo macroeconómico argentino (81). |
(189) |
En 2011, el Centro de Economía Internacional (82) afirmó que el objetivo del desarrollo de la industria interna del biodiésel no era reducir la dependencia de los combustibles fósiles, sino más bien maximizar el valor agregado de la soja. Los motivos para el desarrollo de la industria del biodiésel que dio este organismo de investigación fueron, entre otros, la creciente oportunidad para abastecer las necesidades de los mercados externos, y los diferenciales en materia de derechos de exportación, que alientan la producción con mayor valor agregado sobre la de productos básicos, como la soja (83). |
(190) |
Por otro lado, en un estudio realizado en 2011 por una entidad gubernamental, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) (84), se llegó a la conclusión de que «algo que es común al mercado de biodiésel es la estimulación por parte del Estado por distintas razones a través de diferentes políticas», «[e]n otras palabras, es probable que el mercado se encuentre artificialmente estimulado y que, sin la presencia estatal, pierda relevancia económica», y se añadía que «la conclusión obvia es que el biodiesel no parece empujar la producción de productos de soja sino que la causalidad va en sentido opuesto». |
(191) |
Este apoyo se ha mantenido hasta después del período de investigación, ya que en febrero de 2018 el ministro de Energía, el gobernador de Santa Fe y CARBIO se pusieron de acuerdo para conformar una mesa de trabajo conjunta para mejorar la estrategia nacional del biodiésel y su diseño (85). |
(192) |
En 2010, los poderes públicos de Argentina establecieron una obligación de mezclado para el mercado interno, por el que se exigía a las empresas nacionales productoras de combustible que compraran biodiésel y lo mezclaran con gasóleo mineral antes de su comercialización (86). Esta obligación de mezclado se estableció junto con unos Acuerdos de Abastecimiento de Biodiésel entre los poderes públicos de Argentina y los productores de biodiésel desde 2010 hasta 2015. Dichos Acuerdos de Abastecimiento se establecieron «en razón de la importancia que conlleva la inserción de los biocombustibles al esquema energético del país», por lo que resultaba «necesario establecer pautas claras a cumplir que garanticen de manera eficiente y efectiva la consecución de los objetivos planteados desde el poder ejecutivo nacional» (87), más aún «teniendo en cuenta los objetivos del Estado nacional de impulsar la actividad agroindustrial generando valor agregado en las materias primas producidas en el territorio nacional» (88). |
(193) |
Como se debate en los considerandos 265 a 267, los poderes públicos de Argentina no firmaron ningún Acuerdo de Abastecimiento de Biodiésel después de 2015, pero siguieron asignando contingentes y fijando el precio al que las empresas mezcladoras tenían que comprar el biodiésel. El contingente se basaba en la cantidad que se preveía necesitaría el mercado interno para cumplir la obligación de mezclado. Solo el resto de la producción argentina podía ser exportada. |
(194) |
Durante el período de investigación, el precio del biodiésel en el mercado interno se fijó con una periodicidad mensual, diferenciando entre las grandes empresas, las grandes empresas no integradas y las pequeñas y medianas empresas. El precio del biodiésel en el mercado interno se basó en la fórmula siguiente: Costo de aceite de soja (publicado por el Ministerio de Agricultura) + costo de metanol + costo de mano de obra + resto de costos + retorno de capital (establecido en el 3 %) (89). |
(195) |
Ninguno de los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra había recibido un contingente ni había abastecido al mercado interno durante el período de investigación. Sin embargo, los precios medios fijados en el mercado interno son superiores a la media del precio de exportación, en particular para los productores de biodiésel pequeños, medianos y grandes no integrados. Por tanto, al fijar artificialmente el precio del biodiésel en el mercado interno a un nivel artificialmente elevado, los poderes públicos de Argentina persiguieron una estrategia de sostenimiento de los precios para la pequeña y mediana industria del biodiésel que vendía en el mercado interno. |
(196) |
Tras la divulgación del documento informativo, los poderes públicos de Argentina rechazaron la conclusión de que el precio del biodiésel en el mercado interno se había fijado a un nivel artificialmente elevado. |
(197) |
La Comisión manifestó su desacuerdo. Para evaluar el nivel del precio del biodiésel en el mercado interno, la Comisión recurrió a los datos públicos suministrados por los poderes públicos de Argentina. Dichos datos ponían de manifiesto que el precio interno había sido fijado por los poderes públicos de Argentina y que, por tanto, no dependía de las fuerzas del mercado. Los poderes públicos de Argentina no negaron que fueran ellos los que fijaban los precios del biodiésel en el mercado interno. Además, los datos públicos ponían de manifiesto que los precios pagados en el mercado interno por las empresas con acceso a dichos mercado (es decir, las pequeñas y medianas empresas) eran, de hecho, superiores al precio de exportación. Los poderes públicos de Argentina tampoco negaron esa diferencia de precio. Por tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que el precio del biodiésel en el mercado interno se había fijado a un nivel artificialmente elevado. Por consiguiente, se rechazó esta alegación. |
(198) |
Tras la divulgación del documento informativo, los poderes públicos de Argentina alegaron que no se había establecido definitivamente la relación de causalidad entre el supuesto sostenimiento de los ingresos o de los precios y un posterior efecto de aumento de las exportaciones o reducción de las importaciones, y que se impide a los grandes productores vender en el mercado interno. |
(199) |
La Comisión rechazó esta alegación. Al regular el mercado interno del biodiésel y conceder contingentes solo a las empresas de biodiésel más pequeñas, los poderes públicos de Argentina habían creado una industria en la que se impedía a los grandes productores vender en el mercado interno y, por tanto, se les orientaba plenamente hacia la exportación, alentando así la competitividad de las exportaciones de la industria del biodiésel. Por otro lado, en el cuadro 2 del considerando 209 se ofrecen datos sobre la producción argentina de biodiésel desde 2008 (cuando Argentina empezó a producir a gran escala) y sobre las exportaciones de biodiésel. El cuadro 2 pone de manifiesto que el sostenimiento de los ingresos en la industria del biodiésel tuvo un efecto positivo en las exportaciones, ya que creó una industria orientada hacia la exportación que persiste en la actualidad. |
(200) |
Como se explica en los considerandos 186 a 191, los poderes públicos de Argentina tenían la intención manifiesta de apoyar a toda la industria interna del biodiésel, tanto en el mercado interno como orientándola hacia la exportación. Sin embargo, ninguno de los productores exportadores incluidos en la muestra realizó ninguna venta destacada en el mercado interno durante el período de investigación. Todos ellos explicaron que con el suministro de las pequeñas y medianas empresas a las que los poderes públicos de Argentina habían concedido contingentes quedaba satisfecha la demanda interna. El hecho de que se fijara un precio especial para las grandes empresas no alteró el hecho de que ninguna de estas empresas vendiera en el mercado interno durante el período de investigación. Como consecuencia de ello, al impedir a la industria del biodiésel que vendiera en el mercado interno, los poderes públicos de Argentina impulsaron el resultado de las exportaciones de la industria argentina del biodiésel. |
(201) |
Por tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que la intención de los poderes públicos de Argentina de apoyar la creación y el desarrollo de la industria argentina del biodiésel es manifiesta. |
3.2.2.9.
(202) |
De conformidad con lo debatido en los considerandos 186 a 201, la intención de los poderes públicos de Argentina fue apoyar a la industria del biodiésel mediante la adopción de un conjunto de medidas, consistentes en la imposición de derechos de exportación para la soja, contingentes de exportación para la producción de granos distintos de la soja y una prohibición para la importación de soja durante el período anterior al de investigación, así como la concesión de subvenciones para los cultivadores de soja en las provincias menos desarrolladas de Argentina. Estas medidas crearon en Argentina un mercado de la soja artificial, compartimentado y de precios bajos, para beneficio de la industria interna del biodiésel. Además, mediante la Ley sobre biocombustibles de 2006 (90), los poderes públicos de Argentina establecieron un régimen de promoción industrial para la producción de biodiésel. Como también se menciona en el considerando 191, este apoyo se ha mantenido incluso después del período de investigación, cuando los poderes públicos de Argentina, junto con otras autoridades y operadores, conformaron una mesa de trabajo conjunta para mejorar la estrategia nacional del biodiésel y su diseño. Por tanto, sobre la base de la información disponible, la Comisión concluye que en los últimos diez años los poderes públicos de Argentina han implantado un conjunto de medidas destinadas a crear, desarrollar y sostener la industria del biodiésel. |
3.2.2.10.
(203) |
Mediante el establecimiento de las medidas descritas en los considerandos 186 a 201, los poderes públicos de Argentina proporcionan sostenimiento de los ingresos a la industria del biodiésel. Aunque fuera discutible que las medidas impuestas por los poderes públicos de Argentina a los productores de soja no constituyen encomienda u orden, que no lo es, la Comisión considera que, como mínimo, constituyen condiciones reguladoras que permiten a los productores de biodiésel, de manera artificial, obtener la soja a precios más bajos que los aplicados en el ámbito internacional. En una resolución de 2012 (91), los poderes públicos de Argentina reconocían que en ese año la industria del biodiésel había logrado obtener márgenes de hasta el 25 % gracias al conjunto de medidas adoptadas por dichos poderes. |
(204) |
Además, los poderes públicos de Argentina han impuesto unas obligaciones de mezclado para que las empresas productoras de combustible argentinas tengan que comprar el biodiésel a los precios artificialmente elevados establecidos por ellos. Como se explica en el apartado 3.3, la Comisión no compensa los Acuerdos de Abastecimiento de Biodiésel, ya que los productores exportadores no se beneficiaron de esta medida durante el período de investigación. No obstante, la existencia del sistema indica que los poderes públicos de Argentina también proporcionan sostenimiento de los precios a la industria del biodiésel. |
(205) |
La Comisión también señala que, por medio de la Ley sobre biocombustibles de 2006 (92), los poderes públicos de Argentina establecieron un régimen promocional para la producción de biodiésel, que incluía la concesión de incentivos para apoyar el desarrollo de esta industria. |
(206) |
Todas estas medidas ponen de manifiesto que la industria argentina del biodiésel recibe apoyo y se encuentra artificialmente estimulada. Esto incluso lo reconocen los poderes públicos de Argentina en una de las publicaciones del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, en la que afirman que «es probable que el mercado se encuentre artificialmente estimulado y que, sin la presencia estatal, pierda relevancia económica» (93) y que «el diferencial de retenciones es un claro incentivo a la producción de biodiesel, y sin la asistencia estatal, el mercado del biodiesel para las empresas que dependen de la compra del aceite en el mercado no sería sustentable como único producto de venta» (94). |
(207) |
Por tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que, por medio del conjunto de medidas mencionado, los poderes públicos de Argentina proporcionan, directa o indirectamente, sostenimiento de los ingresos o de los precios a la industria del biodiésel, por lo que contribuyen a su competitividad. |
(208) |
Además, como se menciona en los considerandos 199 a 200, la industria argentina del biodiésel es un sector que se creó orientado a la exportación, donde prevalecen los precios del mercado mundial. |
(209) |
Como se muestra en el cuadro 2, la industria argentina del biodiésel se creó inicialmente como una industria orientada a la exportación, cuya producción se exportaba prácticamente en su totalidad, sobre todo en los primeros años, e ingresaba en los principales mercados de exportación bajo el Sistema Generalizado de Preferencias, con arancel cero (95). Cuadro 2 Producción argentina y exportación de biodiésel (en tm)
|
(210) |
Por tanto, el apoyo a la industria interna del biodiésel fue favorable para las exportaciones de este producto, al poder competir de manera desleal los productores argentinos con los de otros países que no se beneficiaban de precios inferiores en los insumos. Los costes más bajos se tradujeron en ingresos más elevados, lo que pudo bien transformarse en beneficios adicionales, bien utilizarse para disminuir los precios, o ambas cosas. La industria argentina del biodiésel sigue teniendo los mercados de exportación, en particular el mercado de la Unión, como objetivo principal. |
(211) |
Tras la divulgación final, los poderes públicos de Argentina mostraron su desacuerdo con la conclusión de la Comisión de que podía considerarse que un «conjunto de medidas» adoptadas por ellos entraban dentro de «toda forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios» a tenor del artículo XIV del GATT de 1994 y del artículo 1.1, letra a), punto 2, del Acuerdo SMC, dando lugar a un aumento de las exportaciones de biodiésel. |
(212) |
Dado que los poderes públicos de Argentina no aportaron ningún otro razonamiento en apoyo de esta declaración, la Comisión rechazó esta alegación. |
3.2.2.11.
(213) |
Por tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que, por medio de un conjunto de medidas, los poderes públicos de Argentina, directa o indirectamente, proporcionaron sostenimiento de los ingresos o de los precios a la industria del biodiésel, dando lugar a un aumento de las exportaciones de dicho producto, a tenor del artículo 3, punto 1, letra b), del Reglamento de base. |
3.2.2.12.
(214) |
Una vez establecido que el conjunto de medidas constituye una contribución financiera de los poderes públicos de Argentina por medio de encomienda u orden a entidades privadas y/o sostenimiento de los ingresos/precios, la Comisión calculó el importe de la subvención, en términos de beneficio obtenido por el beneficiario, que se comprobó que había existido durante el período de investigación, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, y el artículo 5 del Reglamento de base. |
(215) |
Dado que la mayoría de las medidas de los poderes públicos de Argentina estaban destinadas a reducir de manera artificial el precio interno de la soja, dando lugar a ingresos superiores para los productores argentinos de biodiésel, la Comisión examinó si el apoyo de los poderes públicos de Argentina a la industria del biodiésel había reportado un beneficio con respecto a la diferencia entre los precios abonados por los productores argentinos de biodiésel y una referencia basada en las condiciones reinantes en el mercado argentino en relación con la soja. |
(216) |
La Comisión dio por hecho que esa diferencia había permitido obtener mayores beneficios a los productores argentinos de biodiésel y, por tanto, como mínimo, equivalía a los beneficios obtenidos por medio del sostenimiento de los ingresos/precios por parte de los poderes públicos de Argentina. Este método comparativo también garantizó la ausencia de doble contabilización de otras subvenciones compensadas en la presente investigación que también proporcionan sostenimiento de los ingresos/precios a los productores argentinos de biodiésel. |
(217) |
La Comisión calculó en primer lugar el precio de compra medio ponderado de la soja abonado por los productores argentinos incluidos en la muestra durante el período de investigación. La media ponderada se calculó mes a mes y en función de la entrega de los cultivadores de soja a la planta de biodiésel en Argentina. |
(218) |
El precio medio de compra se basó en los precios, sin IVA, y las cantidades que se indican en el listado de facturas, transacción por transacción, presentado por las empresas y verificado durante las inspecciones. |
(219) |
Este precio medio tenía que compararse con una referencia adecuada. Con arreglo al artículo 6, letra d), del Reglamento de base, la adecuación de la remuneración debe determinarse en relación con las condiciones reinantes en el mercado para el bien de que se trate en el país de suministro (es decir, Argentina), incluidas las de precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad, transporte y demás condiciones de compra (96). Esto refleja el artículo 14, letra d), del Acuerdo SMC y debe interpretarse y aplicarse a la luz de esta disposición. |
(220) |
La soja es un producto básico, y la soja importada en Argentina es comparable a la cultivada en el país. Los productores exportadores incluidos en la muestra importaron toda la soja en condiciones cif, por lo que el nivel de precio medio era el mismo independientemente del origen. Los precios reales de las importaciones entregadas a las plantas de trituración en condiciones cif se situaban al mismo nivel que los del mercado mundial, que se presupuestaban como fob Golfo de México. Resultó que las compras de soja cultivada en el país se hacían con arreglo a distintos Incoterms. No obstante, la gran mayoría de las compras de soja cultivada en el país también se entregaba a plantas de trituración internas. Las importaciones de soja constituían un volumen significativo de las compras de los productores exportadores incluidos en la muestra, a saber, el 4,6 %. Estas compras estaban dispersas en cientos de transacciones. Si bien los productores exportadores incluidos en la muestra tenían diferentes proveedores procedentes de varios países vecinos, se comprobó que el precio medio de importación se situaba al mismo nivel, como se describe en el considerando 223. |
(221) |
Por tanto, la Comisión consideró que los precios reales abonados por los productores exportadores incluidos en la muestra por la soja importada reflejaban unas condiciones de mercado no distorsionado en Argentina, que incluía los gastos de entrega generalmente aplicables integrados en el precio final (97). |
(222) |
El hecho de que estas importaciones realizadas por los productores exportadores incluidos en la muestra no se destinaran a la producción de biodiésel, sino a la producción de aceite de soja, no altera esta conclusión, ya que, durante el período de investigación, la demanda de soja para la producción de biodiésel en Argentina quedó plenamente cubierta por el suministro interno de soja. Al mismo tiempo, no existen diferencias de calidad entre los diferentes tipos de soja disponibles que hagan que la soja importada no pueda ser utilizada en la producción de biodiésel. Por consiguiente, la Comisión consideró que estas compras constituían una referencia adecuada. |
(223) |
A partir de ahí, la Comisión utilizó el precio real al que los productores exportadores incluidos en la muestra importaban la soja en Argentina, en su totalidad procedente de países vecinos, como la representación más cercana posible a los precios internos argentinos no distorsionados de este producto. De hecho, estos precios se situaban al mismo nivel que los precios del mercado mundial, y durante el período de investigación su media fue de 6 043 ARS/tm. |
(224) |
A continuación, la Comisión comparó el precio abonado por la soja cultivada en el país por los productores argentinos con la media ponderada del precio real de las importaciones de soja mes a mes. Todas estas importaciones se hicieron con arreglo a un régimen de importación temporal, por lo que no estaban sujetas a derechos de importación, y el precio real abonado por los productores exportadores incluidos en la muestra se consideró adecuado en los términos y condiciones reinantes en el mercado de Argentina. |
(225) |
El importe total de la diferencia representa el «ahorro» de los productores argentinos de biodiésel que compraron soja en el mercado argentino distorsionado en comparación con el precio que habrían pagado en ausencia de distorsión. Básicamente, dicho importe total representa el beneficio concedido a los productores argentinos por los poderes públicos de Argentina durante el período de investigación. |
(226) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión asignó el importe de estas subvenciones al volumen de negocio total correspondiente a la producción basada en la soja de los productores exportadores incluidos en la muestra durante el período de investigación como denominador adecuado, ya que la subvención reportó un beneficio para todos los productos basados en la soja y no solo para el producto afectado o la producción destinada a la exportación. |
(227) |
En relación con el período posterior al de investigación, los poderes públicos de Argentina adoptaron el Decreto 1343/2016 (98), por el que se fija la alícuota del derecho de exportación para la soja y el aceite de soja. Dicha alícuota se irá reduciendo, entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019, en un 0,5 % mensual. Como resultado de ello, el derecho de exportación aplicado a la soja quedará reducido al 18 % al finalizar 2019. |
(228) |
El 3 de septiembre de 2018, los poderes públicos de Argentina adoptaron el Decreto 793/2018 (99), por el que se fija la alícuota del derecho de exportación para la soja en el 18 % a partir de esa fecha, pero se establece un derecho de exportación adicional de 4 ARS por cada USD exportado, calculado sobre el valor fob de la soja exportada expresado en USD. Esto pone de manifiesto que los poderes públicos de Argentina pueden decidir en cualquier momento modificar el nivel del derecho de exportación. |
(229) |
Los hechos posteriores a la decisión de la Comisión de no imponer medidas provisionales en septiembre de 2018 confirman en mayor medida que los poderes públicos de Argentina pueden ajustar el sistema de derechos de exportación periódicamente. En concreto, el límite del 12 % del derecho de exportación general introducido por el decreto en septiembre ya se había incrementado al 33 % en la Ley de adopción del presupuesto para 2019, y este límite puede mantenerse hasta el final de 2020 (100). |
(230) |
Por tanto, la Comisión concluye que seguirá obteniéndose un beneficio tras el período de investigación, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, segunda frase, del Reglamento de base. |
(231) |
Tras la divulgación del documento informativo, los poderes públicos de Argentina y CARBIO alegaron que la referencia de la soja importada no reflejaba las condiciones del mercado en Argentina. |
(232) |
El argumento de los poderes públicos de Argentina de que el precio de importación refleja una referencia de mercado alternativa pone de manifiesto una interpretación incorrecta de los hechos. De hecho, la Comisión utilizó como referencia el precio de importación de la soja realmente abonado por los productores exportadores incluidos en la muestra. La Comisión consideró que este precio era una referencia adecuada por la razón específica de que reflejaba las condiciones del mercado en Argentina que no habían resultado afectadas por las medidas de los poderes públicos de ese país (como se verificó mediante la comparación de dichos precios de importación con los precios internacionales). La Comisión consideró que el precio de importación cif era adecuado, ya que reflejaba el precio en la planta de trituración, situada en el puerto. |
(233) |
La Comisión reconoció que la referencia debía respetar cualquier ventaja comparativa del país dominante. Sin embargo, ni los poderes públicos de Argentina ni CARBIO justificaron ni aportaron prueba alguna que justificara la alegación de que la referencia elegida dentro del país no reflejaba las condiciones del mercado reinantes en Argentina. Por consiguiente, se rechazaron estas alegaciones. |
(234) |
Tras la divulgación final, los poderes públicos de Argentina y CARBIO mostraron su desacuerdo con que el precio abonado por la soja importada constituyera una referencia adecuada, ya que no reflejaba las condiciones del mercado en Argentina. |
(235) |
La Comisión ha explicado ampliamente, en los considerandos 220 y 232 a 233, por qué considera que la soja importada es representativa y que se ha comprado con arreglo a las condiciones del mercado reinantes en Argentina. Dado que ni los poderes públicos de Argentina ni CARBIO han proporcionado prueba alguna que justifique su desacuerdo con esta conclusión, la Comisión rechaza la alegación. |
(236) |
Tras la divulgación del documento informativo, los productores exportadores incluidos en la muestra alegaron que un precio de referencia que se base en el precio del mismo producto básico en una región completamente distinta no es fiable. La Comisión señaló que los productores exportadores incluidos en la muestra solo habían importado soja procedente de países vecinos. Por tanto, ese dato era la representación más cercana al precio argentino no distorsionado en el país en ausencia del apoyo de los poderes públicos de Argentina, así como el más fiable. Por consiguiente, se rechazó esta alegación. |
(237) |
Tras la divulgación del documento informativo, CARBIO también alegó que, debido a la reducción del derecho de exportación aplicado a la soja del 30 al 18 %, ya no se obtenían beneficios. |
(238) |
La Comisión señaló que la comprensión de CARBIO del nivel del derecho de exportación era incorrecta. El Decreto 793/2018 había fijado el nivel del derecho de exportación en el 18 %, pero también había introducido un derecho de exportación adicional del 12 %, con un límite de 4 ARS por USD exportado. Por tanto, esto significa que el derecho de exportación se había fijado en torno al 28 %, frente al 30 % durante el período de investigación. |
(239) |
La Comisión observó que este cambio había tenido lugar tras el período de investigación por subvenciones. Con arreglo al artículo 11, apartado 1, del Reglamento de base, normalmente no debe tenerse en cuenta la información relativa a un período posterior al de investigación. CARBIO no aportó ninguna razón convincente por la que esta información debiera tenerse en cuenta. |
(240) |
Además, CARBIO tampoco aportó ninguna prueba que demostrara que cualquier alegación de subvención o beneficio debido a la existencia del derecho de exportación aplicado a la soja había dejado de estar justificada. La Comisión concluyó que un ligero descenso de en torno al 2 % en el derecho de exportación aplicado a la soja no demostraba que las subvenciones hubieran dejado de reportar beneficios a los exportadores implicados. La Comisión consideró que cualquier efecto de una nueva reducción o supresión del derecho de exportación aplicado a la soja debía examinarse en el contexto de una reconsideración, y no en el marco de la presente investigación. |
(241) |
CARBIO también alegó que todo supuesto beneficio obtenido por los productores argentinos como consecuencia del aumento del derecho aplicado a la soja se compensaría con el aumento del derecho de exportación directo aplicado al biodiésel y, por tanto, debía deducirse del importe de la subvención total calculada, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento de base. |
(242) |
CARBIO no aportó ninguna prueba que justificara que el derecho de exportación aplicado al biodiésel exportado a la Unión tuviera el objetivo específico de compensar la subvención, como se establece en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento de base. CARBIO tampoco demostró que el derecho de exportación real aplicado al biodiésel compensara el apoyo prestado por las medidas de los poderes públicos de Argentina, ni siquiera por medio del derecho de exportación aplicado a la soja. Por tanto, la Comisión rechazó esta alegación. |
(243) |
CARBIO formuló otras observaciones específicas relativas a los cambios en el sistema de derechos de exportación tras finalizar el período de investigación, como el aumento del derecho de exportación aplicado al biodiésel, y los cambios en el derecho de exportación aplicado a la soja. La Comisión rechazó la afirmación de que estos cambios pudieran tener alguna repercusión en sus conclusiones. |
(244) |
En primer lugar, el derecho de exportación impuesto al biodiésel tras finalizar el período de investigación no ha tenido ningún efecto obvio en el importe del beneficio obtenido por los productores de biodiésel como consecuencia del suministro de soja a cambio de una remuneración inferior a la adecuada. |
(245) |
En segundo lugar, sigue existiendo un derecho de exportación aplicado a la soja, y no se han aportado pruebas de que, tras finalizar el período de investigación, haya aumentado el precio de la soja en Argentina y, por consiguiente, haya disminuido el importe del beneficio. |
(246) |
Tras la divulgación final, los poderes públicos de Argentina hicieron hincapié en que el artículo 81 de la Ley sobre el presupuesto no incrementa al 33 % ningún «límite del derecho de exportación general introducido por el decreto 783/2018 en septiembre», ya que el artículo 83 limita la alícuota de los derechos de exportación al 30 % del valor imponible o del precio oficial fob |
(247) |
Aunque se hubiera limitado el derecho de exportación al 30 %, sigue vigente la conclusión de la Comisión de que seguirá obteniéndose un beneficio tras el período de investigación, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, segunda frase, del Reglamento de base. |
(248) |
Tras la divulgación del documento informativo, los productores exportadores incluidos en la muestra presentaron observaciones relativas al cálculo del beneficio obtenido como consecuencia del suministro de soja a cambio de una remuneración inferior a la adecuada. Tales observaciones se referían a empresas específicas y, principalmente, a errores materiales o a nuevas peticiones de ajustes. |
(249) |
Cuando se encontró un error material, se corrigió, por ejemplo la inclusión de transacciones con cantidad cero para garantizar que el precio por kilogramo comprado era correcto. Sin embargo, cuando una empresa pidió que datos que habían sido verificados se modificaran después de las comprobaciones sobre el terreno, se denegó la petición, ya que la Comisión no podía confirmar la exactitud de los nuevos datos no verificados. |
(250) |
Tras la divulgación final, los dos productores exportadores que habían pedido que se modificaran datos verificados volvieron a pedirlo, y se les volvió a denegar por la misma razón. |
(251) |
En una audiencia que tuvo lugar tras la divulgación del documento informativo, CARBIO alegó que, en relación con el cálculo del beneficio, la Comisión debía rechazar las compras de soja realizadas a empresas vinculadas para calcular el precio de compra en Argentina. La Comisión señaló que las compras de soja realizadas por los productores exportadores en Argentina durante el período de investigación procedían de proveedores tanto vinculados como no vinculados, y que los precios eran los mismos. Esto era una clara indicación de que las compras realizadas a los proveedores vinculados se habían hecho en condiciones de plena competencia. Por tanto, la Comisión no vio motivo para no utilizar estas transacciones para el cálculo del beneficio obtenido por el productor de biodiésel, que se calculó a partir de medias mensuales por kilogramo de soja comprado. Por consiguiente, se rechazó esta alegación. |
3.2.2.13.
(252) |
El conjunto de medidas de los poderes públicos de Argentina estaba encaminado a beneficiar a determinadas industrias, incluida la industria interna del biodiésel. De hecho, si bien las distorsiones en la soja también beneficiaron a productos transformados distintos del biodiésel, los beneficios solo alcanzaron a determinadas industrias en Argentina, situadas en la cadena de valor de la soja. Además, aunque la ayuda concedida al biodiésel por los poderes públicos de Argentina por medio de diversas medidas también se concedió a otros biocombustibles, estas medidas se limitaban a un grupo de empresas o industrias. Por tanto, son específicas a tenor del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. |
(253) |
Tras la divulgación del documento informativo, CARBIO alegó que las medidas no se limitaban a la industria del biodiésel y que, por tanto, no eran específicas. CARBIO reiteró esta alegación después de la divulgación final sin aportar nuevas pruebas. La Comisión consideró que las características inherentes al producto suministrado, la soja, limitaban su posible uso a determinadas empresas únicamente (101). Por tanto, la Comisión rechazó la alegación de CARBIO de que la subvención no era específica a la industria del biodiésel. |
3.2.3. Conclusión
(254) |
La Comisión constató que, por medio de un conjunto de medidas, los poderes públicos de Argentina apoyaron a la industria del biodiésel a través del suministro de soja a cambio de una remuneración inferior a la adecuada. Los poderes públicos de Argentina otorgaron un beneficio a los beneficiarios que es específico, lo que constituye una subvención sujeta a medidas compensatorias. |
(255) |
Tras la divulgación del documento informativo, CARBIO alegó que la Comisión solo se estaba basando en el derecho de exportación aplicado a la soja para llegar a su conclusión de contribución financiera y/o sostenimiento de los ingresos y de los precios. |
(256) |
La Comisión manifestó su desacuerdo. Desde el inicio de la presente investigación, la Comisión ha constatado la existencia de otras herramientas utilizadas por los poderes públicos de Argentina (además del derecho de exportación aplicado a la soja) que han sido investigadas como parte del apoyo de dichos poderes a la industria del biodiésel (102). Como ya se ha explicado, la Comisión consideró que el derecho de exportación era uno de los instrumentos destinados a suministrar soja a cambio de una remuneración inferior a la adecuada en el mercado argentino, lo que constituye una subvención sujeta a medidas compensatorias. Las demás medidas adoptadas por los poderes públicos de Argentina ponen de manifiesto que dichos poderes ordenaron a los cultivadores de soja que vendieran su producto a cambio de un precio artificialmente bajo a la industria del biodiésel, por lo que tenían una clara intención de apoyar a la industria interna del biodiésel. |
(257) |
Pese a que la Comisión constató que algunas de las subvenciones mencionadas en la denuncia no constituían subvenciones sujetas a medidas compensatorias durante el período de investigación (en particular, el Acuerdo de Abastecimiento de Biodiésel o determinadas exenciones fiscales), sí constituían parte integrante del conjunto de medidas encaminadas a apoyar a la industria del biodiésel y ponían de relieve la existencia de sostenimiento de los ingresos/precios para la industria del biodiésel. Dicho de otro modo, el hecho de que se constatara que algunas subvenciones no habían sido utilizadas por los productores exportadores incluidos en la muestra durante el período de investigación no desmiente la existencia del conjunto de medidas de los poderes públicos de Argentina destinadas a apoyar a la industria interna del biodiésel. |
(258) |
La Comisión examinó la totalidad de las pruebas disponibles en la investigación para respaldar sus conclusiones. Como el Órgano de Apelación reconoció en Estados Unidos-Investigación en materia de derechos compensatorios sobre los DRAM, «los elementos de prueba circunstanciales, tomados por separado, difícilmente pueden demostrar la existencia de una encomienda o una orden; la importancia de cada uno solo puede resultar clara al apreciarlo junto con los demás» (103). |
(259) |
Por tanto, la Comisión no solo evaluó el derecho de exportación aplicado a la soja, sino también un conjunto de medidas de los poderes públicos de Argentina encaminado a apoyar a la industria del biodiésel y, en ese proceso, la Comisión reunió todas las pruebas, directas y circunstanciales, para llegar a la determinación de que, sobre la base de la totalidad de las pruebas, existía encomienda u orden a entidades privadas y/o sostenimiento de los ingresos/precios. |
3.2.4. Cálculo del importe de la subvención
(260) |
El porcentaje de la subvención establecido con respecto a este conjunto de medidas durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a: Cuadro 3 Apoyo de los poderes públicos de Argentina a la industria del biodiésel
|
3.3. Compra de biodiésel nacional encargada por los poderes públicos a cambio de una remuneración superior a la adecuada y/o sostenimiento de los ingresos o de los precios (Acuerdo de Abastecimiento de Biodiésel)
3.3.1. Introducción
(261) |
El denunciante alega que los poderes públicos de Argentina celebraron Acuerdos de Abastecimiento de Biodiésel («Acuerdos») con los productores de biodiésel en Argentina, con arreglo al capítulo II de la Ley sobre biocombustibles de 2006 (Ley 26.093 de 2006) (104). Dichos Acuerdos estaban destinados a proporcionar biodiésel al mercado interno, dada la obligación de mezclado vigente durante el período desde 2010. Esta obligación exigía a las empresas mezcladoras que compraran biodiésel y lo mezclaran con gasóleo mineral antes de su comercialización. |
(262) |
Los poderes públicos de Argentina establecieron contingentes individuales y colectivos de biodiésel para abastecer el mercado interno, y el denunciante alega que entre las partes en los Acuerdos había productores exportadores incluidos en la muestra, como LDC, Vicentin y Renova. |
(263) |
Los Acuerdos establecen que los productores con contingentes están obligados a suministrar biodiésel a las empresas mezcladoras a un precio fijado por los poderes públicos de Argentina a un nivel que garantiza deliberadamente que el coste de la producción de los productores esté cubierto, más beneficios. |
(264) |
Basándose en la fijación de un precio artificialmente elevado y en la cantidad que deben proporcionar los productores a las empresas mezcladoras, el denunciante alega que se trata de una subvención sujeta a medidas compensatorias. |
3.3.2. Conclusiones de la investigación
(265) |
En el transcurso de la investigación, la Comisión constató que desde el año natural 2015 no se había firmado ningún Acuerdo de Abastecimiento de Biodiésel. El Acuerdo firmado en 2015 no se había prorrogado y ya no estaba vigente. |
(266) |
No obstante, con arreglo a la Ley 26.093 de 2006, el Ministerio de Energía y Minería, como autoridad de aplicación del régimen obligatorio de mezclado vigente, ha seguido asignando contingentes y fijando el precio al que las empresas mezcladoras tienen que comprar el biodiésel. Esto se ha venido haciendo de hecho en ausencia de un acuerdo de abastecimiento de biodiésel. |
(267) |
Durante el período de investigación, el Ministerio de Energía y Minería asignó contingentes, sobre la base de la demanda estimada, a empresas argentinas con una capacidad de hasta 50 000 toneladas métricas de biodiésel al año. |
(268) |
Ninguno de los productores exportadores recibió un contingente durante el período de investigación. |
3.3.3. Conclusión
(269) |
Habida cuenta de que ninguno de los productores exportadores incluidos en la muestra recibió un contingente durante el período de investigación, ninguna de estas empresas comercializó biodiésel en el mercado interno por medio del sistema de contingentes vigente durante el período de investigación. Además, durante el período de investigación no había ningún acuerdo de abastecimiento de biodiésel vigente por lo que respecta a los productores exportadores. Por tanto, los productores exportadores incluidos en la muestra no obtuvieron ningún beneficio de ningún sistema de contingentes durante el período de investigación. |
3.4. Concesión de préstamos y financiación de las exportaciones en condiciones preferenciales y concesión de préstamos preferenciales
3.4.1. Introducción
(270) |
El denunciante afirmó que el Banco de la Nación Argentina («BNA») es uno de los bancos más grandes del país y es propiedad del Estado. Indicó que lo gestionan diariamente los poderes públicos de Argentina a través de su autoridad, quien designa a todos los miembros del Directorio. |
(271) |
El denunciante alegó que el BNA prestaba dinero a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, para inversión y capital circulante, y que estos préstamos se hicieron a tipos preferenciales. |
3.4.2. Conclusiones de la investigación
(272) |
Durante la inspección a los poderes públicos de Argentina, la Comisión solicitó información de todos los préstamos concedidos por el BNA y otros bancos de propiedad pública, así como de las condiciones de los préstamos y el tipo de interés aplicado. |
(273) |
Se examinaron los préstamos concedidos a las empresas incluidas en la muestra y se compararon con los concedidos por bancos privados, para comprobar si se había prestado dinero en condiciones preferenciales. Este examen se hizo con respecto a los tipos de interés y a las condiciones de los préstamos. |
(274) |
No se encontraron pruebas de que se hubiera concedido ningún préstamo preferencial a los productores exportadores incluidos en la muestra durante el período de investigación. |
3.4.3. Conclusión
(275) |
La Comisión llegó a la conclusión de que no se había concedido ningún préstamo preferencial a los productores exportadores incluidos en la muestra durante el período de investigación. |
3.5. Condonación o no recaudación de ingresos públicos en el marco de la Ley sobre biocombustibles de 2006
3.5.1. Introducción
(276) |
El denunciante alegó que el artículo 15 de la Ley sobre biocombustibles de 2006 (105) permite a los productores de biocombustibles reducir la base impositiva sobre la que se calcula el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. El denunciante también alegó que el artículo 15, apartado 1, de esa misma ley permite acelerar la amortización de los bienes de capital. |
3.5.2. Conclusiones de la investigación
(277) |
La investigación determinó que ninguno de los productores exportadores incluidos en la muestra se había beneficiado de los beneficios promocionales establecidos en el artículo 15 de la Ley sobre biocombustibles durante el período de investigación. |
3.5.3. Conclusión
(278) |
Los productores exportadores incluidos en la muestra no recurrieron a la medida durante el período de investigación, por lo que la Comisión llegó a la conclusión de que no era necesario compensarla. |
3.6. Exenciones fiscales provinciales concedidas por la Provincia de Córdoba
3.6.1. Base jurídica
(279) |
El denunciante alegó que la Provincia de Córdoba concedía exenciones fiscales a la industria del biodiésel en virtud de la Ley Provincial n.o 9397 (106), sancionada en 2007. Dicha ley establece que los proyectos aprobados por la autoridad de aplicación que tengan como fin la producción, elaboración y uso sustentable de biocombustibles estarán exentos durante quince años del pago de tributos. |
3.6.2. Conclusiones de la investigación
(280) |
La investigación determinó que pueden beneficiarse de las exenciones fiscales los productores de biodiésel radicados en la Provincia de Córdoba. La Ley Provincial n.o 9397 establece, en sus artículos 5 y 6, exenciones de impuestos provinciales para los proyectos que tengan como fin la producción, elaboración y uso sustentable de biocombustibles. La Comisión no encontró ninguna prueba de que los beneficios fiscales concedidos en virtud de la Ley Provincial n.o 9397 a la industria del biodiésel específicamente formen parte de un programa más amplio de beneficios fiscales ampliamente disponibles en la Provincia de Córdoba, ni las partes interesadas lo alegaron. |
3.6.3. Conclusión
(281) |
Las empresas radicadas en la Provincia de Córdoba que producen biodiésel se benefician de exenciones fiscales durante quince años por lo que respecta al impuesto sobre la ganancia, el impuesto de sellos, el impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto sobre el fondo para la financiación del sistema educativo y el impuesto sobre el fondo para la financiación de obras de infraestructura. El objetivo de estas exenciones fiscales es beneficiar a las empresas nacionales que producen biodiésel, como se establece en la Ley Provincial n.o 9397. Si bien uno de los productores exportadores incluidos en la muestra estaba radicado en la Provincia de Córdoba, no producía biodiésel en esa provincia. Los demás productores exportadores incluidos en la muestra no estaban radicados en esa provincia. Por tanto, la Comisión llegó a la conclusión de que los productores exportadores incluidos en la muestra no se habían acogido a esa exención fiscal durante el período de investigación. |
3.7. Exenciones fiscales provinciales concedidas por la Provincia de Buenos Aires
3.7.1. Base jurídica
(282) |
El denunciante alegó que la Provincia de Buenos Aires había adoptado la Ley Provincial 13.719, que se adhiere a la Ley Nacional sobre biocombustibles de 2006, para eximir a los beneficiarios del pago de impuestos cuando estén habilitados y registrados para la producción de biocombustibles en el marco de dicha ley. |
3.7.2. Conclusiones de la investigación
(283) |
La investigación determinó que pueden beneficiarse de las exenciones fiscales los productores de biodiésel radicados en la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, ninguno de los productores exportadores de biodiésel incluidos en la muestra estaba radicado en esa provincia. |
3.7.3. Conclusión
(284) |
La Comisión constató que ninguno de los productores exportadores incluidos en la muestra se había beneficiado de las exenciones fiscales establecidas en la Ley Provincial 13719 durante el período de investigación. |
3.8. Sistema provincial de promoción y desarrollo industrial de Santiago del Estero: Ley Provincial n.o 6.750
3.8.1. Base jurídica
(285) |
El denunciante alegó que las industrias de la Provincia de Santiago del Estero podían beneficiarse de diversas ventajas y exenciones fiscales en el marco de la Ley Provincial n.o 6.750, sancionada en 2005. |
3.8.2. Conclusiones de la investigación
(286) |
Ninguno de los productores exportadores incluidos en la muestra estaba radicado en esa provincia. |
3.8.3. Conclusión
(287) |
La Comisión constató que ninguno de los productores exportadores incluidos en la muestra se había beneficiado de las medidas establecidas en la Ley Provincial 6.750 durante el período de investigación. |
3.9. Acuerdo sobre el pago de tasas municipales entre Louis Dreyfus Argentina y la Comuna de General Lagos
3.9.1. Introducción
(288) |
El denunciante alegó que existía un acuerdo sobre tasas municipales entre el productor exportador Louis Dreyfus Argentina y la Comuna de General Lagos. Dicho acuerdo se publicó como Ordenanza Municipal n.o 26/2016 (107). El acuerdo en cuestión permite a Louis Dreyfus Argentina pagar a la Comuna de General Lagos una suma a tanto alzado en lugar de un porcentaje (el 0,5 %) de sus ingresos brutos. |
3.9.2. Conclusiones de la investigación
(289) |
La investigación determinó que el acuerdo seguía vigente durante el período de investigación (108). La Comisión se puso en contacto con representantes de la Comuna de General Lagos y averiguó que el acuerdo tendría validez hasta 2020. |
(290) |
Con ocasión de la inspección de LDC en Buenos Aires, la Comisión verificó el pago de las tasas municipales por parte de la empresa, así como el cálculo de la tasa que se habría abonado si no hubiera estado vigente el acuerdo. La Comisión constató que el importe que LDC había abonado a la Comuna correspondiente a 2017 fue superior al que habría abonado con arreglo a la legislación fiscal estándar. |
3.9.3. Conclusión
(291) |
Por tanto, la Comisión constató que LDC no se había beneficiado de esta medida durante el período de investigación. |
3.10. Reducción porcentual del tipo impositivo en el marco del «Pacto Fiscal» (Decreto 14/94)
3.10.1. Introducción
(292) |
El denunciante alegó que el Pacto Fiscal, publicado como Decreto 14/94, establece dos exenciones fiscales. El Pacto Fiscal, o «Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales», era un acuerdo entre las provincias y el Gobierno Nacional por el que se establecieron determinados principios en materia de política fiscal provincial. |
3.10.2. Conclusiones de la investigación
(293) |
El Pacto Fiscal es un acuerdo marco que requiere de una ley provincial para implementar sus principios. Por tanto, la Comisión constató que dicho Pacto Fiscal ya se había llevado a la práctica por medio de los programas fiscales provinciales ya debatidos. |
3.10.3. Conclusión
(294) |
Así pues, la Comisión no constató la existencia de un beneficio separado en el marco de esta medida. Sin embargo, como ocurre con otras medidas por las que se otorgan beneficios a la industria interna del biodiésel, dicha medida es pertinente como parte del conjunto de medidas ideadas por los poderes públicos de Argentina para apoyar a dicha industria. |
3.11. Exención fiscal sobre bienes inmuebles en el marco de la Ley de Promoción Industrial de la Provincia de Santa Fe: exención fiscal sobre bienes inmuebles en el marco de la Ley Provincial n.o 8.478/1979 (artículo 4) sobre promoción industrial; exenciones fiscales provinciales concedidas por la Provincia de Santa Fe; exención del Impuesto de Sellos (artículo 183.29 del Código Fiscal Santa Fe) y exención del impuesto sobre Ingresos Brutos no Gravados para las exportaciones (artículo 127 del Código Fiscal Santa Fe)
3.11.1. Introducción
(295) |
El denunciante alegó que la Provincia de Santa Fe concedía diversas exenciones fiscales a la industria interna del biodiésel por medio de la Ley Provincial n.o 8.478, artículos 183.29 y 127, y la Ley Provincial n.o 12.692 (109). |
3.11.2. Conclusiones de la investigación
(296) |
La investigación determinó que la Ley 8.478 y los artículos 183.29 y 127 habían sido sustituidos o reemplazados de otro modo por la Ley Provincial 12.692. La Ley Provincial 12.692 concede exenciones de tributos provinciales a las empresas nacionales que participan en la investigación, el desarrollo, la generación, la producción y el uso de productos relacionados con las energías renovables y, en particular, la producción de biodiésel. La producción de biocombustibles se menciona de manera específica en la Ley 12.692 en el artículo 5, letra d). La Comisión no encontró ninguna prueba de que los beneficios fiscales concedidos a través de esta medida a una categoría de industrias específicamente, entre las que se incluye la del biodiésel, formen parte de un programa más amplio de beneficios fiscales muy generalizados en la Provincia de Santa Fe, ni las partes interesadas lo alegaron. |
3.11.3. Conclusión
(297) |
Las empresas radicadas en la Provincia de Santa Fe que producen biodiésel se benefician, durante quince años, de una exención fiscal del Impuesto a los Ingresos Brutos, el Impuesto de Sellos, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Patente Única sobre Vehículos. Esta exención fiscal se aplica a las empresas nacionales que producen biodiésel, como se establece en la Ley Provincial n.o 12.692. Es, por tanto, una subvención debida a la condonación de ingresos públicos por parte de los poderes públicos de Argentina y, de iure, específica para determinadas industrias, incluida la industria nacional del biodiésel. Es, por tanto, un beneficio derivado de una subvención sujeta a medidas compensatorias. |
3.11.4. Cálculo del importe de la subvención
(298) |
El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calculó en función del beneficio obtenido por los beneficiarios durante el período de investigación. Dicho beneficio se calculó como la diferencia entre el impuesto total pagadero con arreglo al tipo impositivo normal y el impuesto total realmente abonado durante el período de investigación por los productores exportadores incluidos en la muestra. |
(299) |
Tras la divulgación del documento informativo y de los cálculos adjuntos a los productores exportadores incluidos en la muestra, y tras la divulgación final, dos de las empresas alegaron que la base impositiva debía ser diferente (el volumen de negocio total de los productos basados en la soja o el volumen de negocio de todas las actividades industriales de la Provincia de Santa Fe). Dado que la exención fiscal que se concedió a las empresas solo se aplicó a su producción de biodiésel, la Comisión consideró esta exención específica para la producción del biodiésel y, por tanto, llegó a la conclusión de que esta exención debía limitarse al volumen de negocio del biodiésel y no a la totalidad del volumen de negocio de la empresa. Por consiguiente, se rechazó esta alegación. Cuadro 4 Condonación de ingresos públicos provinciales con arreglo a la legislación de Santa Fe
|
3.12. Conclusión sobre la subvención
(300) |
De conformidad con las disposiciones del Reglamento de base, la Comisión calculó el importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios para los productores exportadores incluidos en la muestra examinando cada subvención o cada programa de subvenciones, y sumó estas cifras para calcular el importe total de la subvención para cada productor exportador durante el período de investigación. Para calcular la subvención global, la Comisión calculó en primer lugar el porcentaje de la subvención, que es la expresión del importe de la subvención como porcentaje del volumen total de negocio de la empresa. Este porcentaje se utilizó después para calcular la subvención asignada durante el período de investigación a las exportaciones a la Unión del producto afectado. A continuación, se calculó el importe de la subvención por tonelada del producto afectado exportado a la Unión durante el período de investigación y los márgenes calculados como porcentaje del valor de coste, seguro y flete (cif) de las mismas exportaciones por tonelada. |
(301) |
De conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento de base, el importe total de la subvención para las empresas que cooperaron y que no fueron incluidas en la muestra se calculó a partir de la media ponderada de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias establecida para los productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra, con exclusión de los importes desdeñables y del importe de las subvenciones establecidas para artículos que están sujetos a lo dispuesto en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base. |
(302) |
No obstante, la Comisión tuvo en cuenta las conclusiones relativas al apoyo de los poderes públicos de Argentina a la industria del biodiésel, si bien tuvo que basarse en parte en los datos disponibles para determinar la existencia de subvenciones. |
(303) |
De hecho, la Comisión consideró que los datos disponibles y utilizados en esos casos no afectaban de manera sustancial a la información necesaria para determinar el importe de la subvención de manera justa, ya que utilizó los datos sobre importaciones suministrados por los productores exportadores incluidos en la muestra. El recurso a este planteamiento no perjudicará a los exportadores a los que no se les pidió que cooperaran en la investigación (110). |
(304) |
Dado el alto nivel de cooperación de los productores exportadores argentinos, el importe para «las demás empresas» se fijó en el nivel más elevado impuesto a las empresas incluidas en la muestra. Ese importe se aplicará a las empresas que no cooperaron en la investigación. |
(305) |
Tras la divulgación final, todos los productores exportadores alegaron que la Comisión debía calcular los importes de las subvenciones teniendo en cuenta el derecho de exportación aplicado al biodiésel para compensar el beneficio derivado del derecho de exportación aplicado a la soja. Esta alegación fue rechazada por la Comisión, ya que no había ninguna prueba que demostrara que los poderes públicos de Argentina habían impuesto un derecho de exportación sobre el biodiésel para «compensar» el beneficio derivado de la soja suministrada a cambio de una remuneración inferior a la adecuada. |
(306) |
Las mismas empresas exportadoras también pidieron que se ajustaran los derechos antidumping. La Comisión consideró que no había ninguna base jurídica para conceder este ajuste, ya que no había ninguna prueba que demostrara que los derechos antidumping podían compensar las subvenciones concedidas a los productores exportadores. En cualquier caso, se rechazó esta alegación, ya que no los productores exportadores no habían abonado realmente ningún derecho antidumping durante el período de investigación. Cuadro 5 Importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias
|
4. PERJUICIO
4.1. Definición de la industria de la Unión y producción de biodiésel de la Unión
(307) |
Durante el período de investigación, cincuenta y cuatro productores de la Unión que eran miembros del EBB y otros ciento noventa y seis productores conocidos que no eran miembros fabricaron el producto similar. Todos estos productores constituyen la «industria de la Unión» a tenor del artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base. |
(308) |
Como se indica en el considerando 19, la Comisión seleccionó provisionalmente para la muestra a tres productores de la Unión que representaban el 19 % de la producción total del producto similar en la Unión. |
(309) |
Como se indica en el considerando 20, la Comisión recibió varias observaciones sobre la muestra provisional. La muestra provisional consistió en los tres productores de la Unión propuestos: Bioagra-Oil S. A. (Polonia), Masol Iberia Biofuel, S.L.U. (España) y Saipol (Francia) |
(310) |
CARBIO indicó que ninguno de los tres productores de la Unión propuestos era adecuado para ser incluido en la muestra. CARBIO mencionó, entre otras cosas, que Saipol utilizaba casi exclusivamente colza procedente de Francia y que, para conseguir el máximo de eficacia, tenía que mezclar varios tipos de materias primas. |
(311) |
CARBIO también indicó que Masol utilizaba principalmente aceite de palma, a precios de transferencia, procedente de su empresa matriz. |
(312) |
Por lo que respecta a Bioagra-Oil, CARBIO hizo referencia a la limitada variedad de materias primas que tiene esta empresa, debido a la transposición nacional específica de la Directiva sobre fuentes de energía renovables en Polonia. |
(313) |
CARBIO también sugirió ADM Hamburg AG o Verbio como empresas representativas para la muestra de productores de la Unión. Asimismo, CARBIO señaló, con respecto a Verbio, que esta empresa es puramente productora de biodiésel (no dispone de ninguna empresa de trituración integrada verticalmente) y que está situada en la frontera entre Alemania y Polonia, por lo que suministra al más amplio mercado de Europa Oriental, incluida la parte del mercado polaco que no está sujeta a la legislación antes mencionada. |
(314) |
El denunciante explicó que ni Saipol ni Masol utilizan ningún tipo de materia prima de manera exclusiva. La investigación confirmó que, de hecho, ambas empresas, Saipol y Masol, utilizan más de una materia prima en su producción. |
(315) |
La Comisión, basándose en las observaciones recibidas, decidió mantener a Saipol y Masol Iberia Biofuel en la muestra. Al no recibir ninguna respuesta que refutara la alegación del considerando 312 de que Bioagra-Oil contaba con una variedad limitada de materias primas, decidió sustituirla en la muestra de productores de la Unión por Verbio Vereinigte BioEnergie AG (Alemania). |
(316) |
La Comisión estableció la producción total de biodiésel de la Unión durante el período de investigación en 13 millones de toneladas aproximadamente. Cuadro 6 Producción de biodiésel de la Unión (toneladas)
|
(317) |
Las cifras de producción total de biodiésel de la Unión que figuran en el cuadro 6 se basan en datos recibidos del EBB. El EBB recaba los datos relativos a la producción que recibe de sus miembros, que representan en torno al 70 % de la producción de biodiésel en la Unión. En cuanto a los productores que no son miembros, que representan en torno al 30 % de la producción de biodiésel en la Unión, el EBB obtiene la información relativa a la producción de las asociaciones nacionales pertinentes del sector y de otras fuentes públicas. La metodología y la exactitud de los datos recabados por el EBB fueron objeto de una inspección con arreglo al artículo 26 del Reglamento de base realizada en las instalaciones del EBB. La Comisión no recibió observaciones de las partes interesadas con respecto a dichos datos. |
(318) |
Entre 2014 y 2016, la producción total de biodiésel de la Unión aumentó gradualmente un 5 %. Durante el período de investigación, cabe señalar un aumento más significativo de la producción, de otros 10 puntos porcentuales. La producción de la Unión en el período de investigación no aumentó al mismo ritmo que el consumo, debido a las importaciones subvencionadas procedentes de Argentina que empezaron a entrar en el mercado de la Unión al final del período de investigación. |
4.2. Consumo de biodiésel de la Unión
(319) |
La Comisión estableció el consumo de biodiésel de la Unión basándose en la información presentada por el EBB y en las estadísticas sobre importaciones y exportaciones. |
(320) |
El consumo de la Unión evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 7 Consumo de biodiésel de la Unión (toneladas)
|
(321) |
La Comisión estableció el consumo de la Unión sumando las importaciones de biodiésel en la Unión a las ventas de la industria de la Unión en su mercado. Hasta 2016, el consumo de biodiésel de la Unión disminuyó ligeramente (un 4 %). En el período de investigación, aumentó un 19 % con respecto a 2014. El consumo de biodiésel depende de dos factores principales: el consumo de gasóleo y el contenido de biodiésel en su combustible. |
(322) |
Tras la divulgación final, CARBIO constató el cambio en el método de cálculo del consumo de biodiésel de la Unión e insinuó que el motivo de dicho cambio había sido la escasa fiabilidad de los datos de producción de la industria de la Unión. |
(323) |
La Comisión cambió el método de cálculo del consumo con el fin de limitar su complejidad y para eliminar la necesidad de incluir el nivel de las exportaciones de la Unión en él. El nivel de los datos de producción de la industria de la Unión se mantuvo sin cambios. Como se explica en el considerando 358, la Comisión verificó el método de recogida de datos por parte del EBB, incluidos los datos de producción, y lo consideró fiable. |
(324) |
En comparación con el combustible fósil, el biodiésel genera menos contaminantes atmosféricos, como partículas, monóxido de carbono, dióxido de azufre, hidrocarburos o toxinas ambientales, pero puede generar más óxido de nitrógeno. Además, las plantas utilizadas como materia prima para la producción de biodiésel (soja, palma aceitera, colza, etc.) compensan las futuras emisiones de CO2 absorbiendo CO2 al crecer. |
(325) |
La demanda en constante crecimiento y la producción de la Unión son el resultado de la estrategia energética de la Unión. La Directiva 2009/28/CE, sobre fuentes de energía renovables (111), establece lo siguiente: «Cada Estado miembro velará por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables en todos los tipos de transporte en 2020 sea como mínimo equivalente al 10 % de su consumo final de energía en el transporte». |
(326) |
Con arreglo a dicha estrategia, los Estados miembros de la Unión tienen que establecer un objetivo en el que los biocombustibles representen el 10 % de todas las ventas de combustible para transporte de aquí a 2020. La implementación, los niveles actuales y la metodología de cálculo del contenido de biocombustible no son uniformes en todos los Estados miembros de la Unión, pero la obligación de aumento progresivo ha permitido que ya en la actualidad entre el 5 y el 7 % de contenido de biodiésel se mezcle con gasóleo fósil convencional. |
(327) |
El hecho de que se esté mezclando más biodiésel con gasóleo fósil convencional es un elemento importante en el análisis de las tendencias del mercado del biodiésel en la Unión. El coste de producción y los precios del biodiésel en general son superiores al coste de producción y los precios del gasóleo fósil. Por tanto, el hecho de que los productores de combustible (refinerías) compren biodiésel para mezclarlo con combustible fósil es tan solo consecuencia de la Directiva 2009/28/CE, sobre fuentes de energía renovables. |
(328) |
El consumo de biodiésel está directamente relacionado con las obligaciones en los Estados miembros de mezclar determinados niveles de biodiésel con combustibles fósiles. El consumo de biodiésel aumentará a medida que los Estados miembros alcancen los objetivos establecidos en la Directiva 2009/28/CE, previstos para 2020. Otros factores, como el aumento del uso de medios de transporte que utilizan motores diésel, también ha repercutido en el consumo de biodiésel. |
4.3. Importaciones procedentes del país afectado
4.3.1. Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado
(329) |
La Comisión estableció el volumen de las importaciones de biodiésel a partir de las estadísticas sobre importaciones de la Unión procedentes de la base de datos Vigilancia 2 (112). La Comisión estableció la cuota de mercado de las importaciones tomando como base el consumo de biodiésel de la Unión que figura en el cuadro 7. |
(330) |
Las importaciones de biodiésel en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 8 Volumen de las importaciones (toneladas) y cuota de mercado
|
(331) |
Debido a los derechos antidumping relativos a las importaciones procedentes, entre otros lugares, de Argentina, impuestos el 26 de noviembre de 2013 por el Reglamento (UE) n.o 1194/2013 (113), entre 2014 y agosto de 2017 apenas hubo, o no hubo en absoluto, importaciones en la Unión procedentes de Argentina. Las escasas importaciones procedentes de Argentina que hubo en 2015 consistieron en cuatro transacciones independientes que se notificaron en España y, por tanto, la Comisión no las considera representativas. |
(332) |
En septiembre de 2017, los derechos antidumping aplicables a las importaciones de biodiésel procedentes de Argentina se vieron muy reducidos en virtud del Reglamento (UE) 2017/1578, de 18 de septiembre de 2017 (114), y, como consecuencia de ello, las importaciones procedentes de Argentina empezaron a aumentar rápidamente y de manera significativa, hasta alcanzar una cuota de mercado del 2,8 % en el período de investigación. |
(333) |
Las importaciones mensuales de biodiésel en la Unión procedentes de Argentina durante la segunda mitad de 2017 evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 9 Volumen de las importaciones (toneladas) al mes
|
(334) |
Entre enero y agosto de 2017 no hubo importaciones procedentes de Argentina. Las estadísticas mensuales sobre importaciones que figuran en el cuadro 9 ponen de manifiesto el rápido y significativo aumento de las importaciones de biodiésel a raíz de la reducción de los derechos antidumping aplicables a las importaciones de biodiésel procedentes de Argentina. |
(335) |
Las importaciones mensuales de biodiésel en la Unión procedentes de Argentina durante el período siguiente al de investigación en los ocho primeros meses de 2018 evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 10 Volumen de las importaciones (miles de toneladas) al mes
|
(336) |
Las importaciones de biodiésel procedentes de Argentina continuaron en 2018. El biodiésel exportado llega al mercado de la Unión en grandes envíos únicos, normalmente un buque lleno. Por tanto, es menos significativo analizar el nivel mensual de las importaciones. |
(337) |
El nivel de las importaciones no disminuyó en los ocho primeros meses de 2018. Al contrario, la cuota de mercado estimada de las importaciones argentinas en la Unión, suponiendo que el consumo de la Unión se mantuviese sin cambios, fue del 11,5 % durante los ocho primeros meses de 2018. Se muestra así que tanto la cuota de mercado estimada como los niveles medios de las importaciones mensuales aumentaron. |
(338) |
También es importante señalar que los niveles de las importaciones procedentes de Argentina no disminuyeron a raíz de su registro a partir del 25 de mayo de 2018 en adelante. De hecho, agosto de 2018 fue el mes con el segundo nivel más elevado de importaciones procedentes de Argentina de todo el período considerado. |
4.3.2. Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de los precios
(339) |
Como se indica en el considerando 334, las importaciones en la Unión procedentes de Argentina no empezaron hasta el final del período de investigación, y entre 2014 y 2016 apenas hubo, o no hubo en absoluto, importaciones. La evolución de los precios en el período considerado, durante 2015 y el período de investigación, figura en el cuadro 11: Cuadro 11 Precios de importación
|
(340) |
Durante el período siguiente al período de investigación, el precio medio ponderado del biodiésel importado procedente de Argentina para los volúmenes importados que se describen en el considerando 335 disminuyó hasta los 613 EUR por tonelada. Como consecuencia de ello, tras el período de investigación el precio medio de las importaciones disminuyó un 3,6 % con respecto al precio durante el período de investigación. |
(341) |
Para determinar la subcotización de los precios durante el período de investigación, la Comisión comparó los siguientes elementos:
|
(342) |
Tras la divulgación del documento informativo, se corrigió un error material en la conversión de monedas de los valores cif a EUR para el Grupo T6, lo que dio lugar a una disminución del valor cif en EUR para dicho grupo. |
(343) |
Tras la divulgación del documento informativo, la Comisión recibió observaciones de los poderes públicos de Argentina, de CARBIO y del importador no vinculado Gunvor en relación con los ajustes realizados en el precio cif de las importaciones procedentes de los productores argentinos incluidos en la muestra cobrado al primer cliente independiente en el mercado de la Unión. |
(344) |
Según los poderes públicos de Argentina, CARBIO y el importador no vinculado Gunvor al precio de exportación del biodiésel procedente de Argentina debía sumársele el 6,5 % correspondiente a los derechos de aduana convencionales. Además, CARBIO y el importador no vinculado Gunvor alegaban que al precio de exportación del biodiésel procedente de Argentina debía sumársele también el porcentaje correspondiente a las medidas antidumping, que oscilaba entre el 6,5 y el 8,1 % durante el período comprendido entre septiembre y diciembre de 2017, es decir, los cuatro meses del período de investigación en los que comenzaron las importaciones desde Argentina. |
(345) |
Tras la divulgación final, los poderes públicos de Argentina comentaron que el cálculo de la subcotización de los precios realizado por la Comisión debía incluir los derechos antidumping. CARBIO había enviado la misma observación relativa a la inclusión de los derechos antidumping en una fase anterior del procedimiento, y la envió de nuevo tras la divulgación final. Los productores exportadores también enviaron observaciones al respecto, alegando que debían añadirse los derechos antidumping. |
(346) |
La Comisión aceptó la alegación relativa a la suma de los derechos de aduana convencionales al precio cif, y modificó su cálculo en consonancia. |
(347) |
La Comisión rechazó la alegación relativa a la suma de los derechos antidumping al precio cif, al considerar que no estaba justificada. En el asunto que nos ocupa, la Comisión consideró que era más adecuado analizar el comportamiento de los productores exportadores en ausencia de los derechos antidumping, ya que, en el contexto del análisis de una amenaza de perjuicio, tiene que analizar las repercusiones futuras de los precios de importación en la industria de la Unión, de conformidad con el artículo 8, apartado 8, letra d), del Reglamento de base. Además, el 18 de octubre de 2018 se puso fin a las medidas que imponían los derechos antidumping (115). Por consiguiente, en el futuro, los derechos antidumping dejarán de tener efecto en los precios de importación y los derechos antidumping ya recaudados tendrán que ser devueltos o condonados con efecto retroactivo. |
(348) |
Tras la divulgación del documento informativo, CARBIO comentó que, según la Comisión, como solo un importador no vinculado había cooperado en la investigación en curso, los costes de importación utilizados en la investigación antidumping de 2013 también debían utilizarse en este caso. CARBIO también alegó que la Comisión no había especificado el motivo por el cual había rechazado los costes de importación presentados por el importador no vinculado en cuestión. Gunvor también alegó que debía utilizarse el coste de importación real que había presentado. CARBIO reiteró su alegación en las observaciones enviadas tras la divulgación final. |
(349) |
La Comisión confirmó que, en la metodología explicada en el considerando 341, para añadir los costes de importación se habían utilizado como referencia los costes de importación utilizados en la investigación que había dado lugar a los derechos antidumping impuestos por el Reglamento (UE) n.o 1194/2013 (116). El motivo por el cual se habían utilizado esos costes había sido que el único importador no vinculado que había cooperado en la investigación en curso había pedido que sus datos mantuvieran el carácter confidencial. Además, los costes de importación utilizados en la investigación anterior contenían categorías específicas diferenciadas de costes de importación y su cuantificación. En la investigación en curso, el importador no vinculado que cooperó no aportó esta información. Ninguna parte interesada proporcionó ninguna prueba que demostrara la existencia de diferencias pertinentes entre los costes de importación del producto afectado utilizados en 2013 y los costes de importación soportados durante el período de investigación. Además, en 2013 los costes de importación se expresaron en EUR. Habida cuenta de que el tipo de cambio del ARS bajó ocho veces desde 2012 y la inflación en la zona del euro desde 2013 era muy baja (en torno al 5 % en total durante los últimos seis años), la Comisión consideró adecuado utilizar los costes de importación facilitados en la investigación anterior. |
(350) |
Tras la divulgación del documento informativo, la Comisión corrigió un error material relativo al cálculo del valor cif de los productores exportadores incluidos en la muestra. |
(351) |
Como consecuencia de ello, la Comisión comparó los precios de las transacciones para cada tipo particular al mismo nivel comercial, con los debidos ajustes en caso necesario, tras deducir las rebajas y los descuentos. |
(352) |
La comparación por tipos se centró en una comparación del POFF, independientemente de la materia prima utilizada. Otra característica que la Comisión tuvo en cuenta fue si un producto estaba sujeto a «doble contabilización» en la mayoría de los Estados miembros. La «doble contabilización» permite a la refinería calcular dos veces el contenido de un tipo específico de biodiésel en un gasóleo que produce (por ejemplo, un contenido del 3 % en un biodiésel de «doble contabilización» se consideraría equivalente a un contenido del 6 %). En Alemania, donde existe una manera diferente de calcular la eficacia de la reducción de emisiones de CO2, la Comisión también tuvo en cuenta esta especificidad del mercado. |
(353) |
La Comisión estableció que en la mayoría de los casos el cliente final que compra biodiésel desconoce, o no le importa, la materia prima utilizada en la producción, pero exige un producto que cumpla un nivel máximo determinado de POFF. Este nivel varía en función de la temporada y las condiciones climáticas. Durante los meses de verano y en las regiones más cálidas los clientes aceptan niveles más elevados de POFF, mientras que en los meses de invierno y en las regiones más frías se exige un biodiésel con nivel de POFF más bajo. |
(354) |
La Comisión expresó el resultado de la comparación como un porcentaje del volumen de negocio de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación. Para las importaciones en la Unión de los exportadores incluidos en la muestra procedentes del país afectado se estableció un margen de subcotización medio ponderado de entre el 9,5 y el 15,2 %. |
4.4. Situación económica de la industria de la Unión
4.4.1. Generalidades
(355) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones subvencionadas en la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en el estado de dicha industria durante el período considerado. |
(356) |
Como se menciona en el considerando 19, el muestreo se utilizó para determinar la amenaza de perjuicio y las repercusiones negativas en el nivel de los precios de venta, las cantidades vendidas, la cuota de mercado y los beneficios de la industria de la Unión. |
(357) |
Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos a partir de los datos incluidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra y a partir de la información facilitada por el EBB. |
(358) |
La Comisión verificó el método de recogida de datos presentados por el EBB y que la información se apoyara en procedimientos adecuados de documentación e investigación. |
(359) |
Se consideró que los dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión. |
(360) |
Los indicadores macroeconómicos fueron los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del importe de las subvenciones y recuperación de las subvenciones o el dumping anteriores. |
(361) |
Los indicadores microeconómicos fueron los siguientes: precios medios por unidad, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital. |
(362) |
Tras la divulgación del documento informativo, la Comisión envió dos conjuntos de preguntas adicionales relativas al período siguiente al de investigación. Envió uno de ellos a las tres empresas incluidas en la muestra y el otro al EBB. La Comisión analizó las respuestas facilitadas por todas las partes afectadas. Utilizó la información recibida para establecer sus conclusiones relativas al período siguiente al de investigación. |
4.4.2. Indicadores macroeconómicos
4.4.2.1.
(363) |
Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 12 Capacidad de producción y utilización de la capacidad
|
(364) |
La capacidad de producción experimentó un aumento constante del 10 % durante todo el período considerado, para tener en cuenta la creciente demanda. |
(365) |
Del mismo modo, como en el caso de la información sobre la producción, el EBB obtiene de sus miembros, que incluyen a asociaciones nacionales, datos relativos a la capacidad, y obtiene la información relativa a la capacidad de quienes no son miembros de otras fuentes públicas. |
(366) |
Las cifras relativas a la capacidad de producción no incluyen una parte significativa de la capacidad que se considera inactiva. El EBB explicó que varias plantas de biodiésel instaladas llevan años sin estar operativas y deben considerarse fuera de servicio desde hace tiempo. Estas plantas, aunque estén instaladas, solo podrían volver a producir si se invirtiera en adaptación técnica, y tras un largo período. |
(367) |
La utilización de la capacidad por parte de la industria de la Unión aumentó un 5 % (o 4 puntos porcentuales), del 75 al 79 %, en el período considerado. Dicha industria alcanzó el nivel más elevado de utilización de la capacidad durante el período de investigación. |
4.4.2.2.
(368) |
Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 13 Volumen de ventas y cuota de mercado
|
(369) |
Entre 2014 y 2016, las ventas de la industria de la Unión disminuyeron un 4 % y, a continuación, en el período de investigación, aumentaron 18 puntos porcentuales, es decir, un 14 % más que en 2014. |
(370) |
Los factores que impulsaron las ventas fueron los mismos que impulsaron el consumo, como se describe en los considerandos 324 a 328. Entre 2014 y 2016, las importaciones no afectaron mucho al nivel de las ventas, lo que motivó que tanto las ventas como la cuota de mercado se estabilizaran. |
(371) |
Lo que cambió la situación del mercado fue la reducción de los derechos aplicables a las importaciones procedentes de Argentina en 2017. Pese a que las importaciones no empezaron hasta finales de año, la industria de la Unión perdió 3,8 puntos porcentuales de cuota de mercado con respecto a 2014. Como se explica en el considerando 333, este descenso significativo de la cuota de mercado coincidió con la entrada de las importaciones del producto afectado en el mercado de la Unión en los últimos cuatro meses del período de investigación. |
(372) |
Tras la divulgación del documento informativo, CARBIO presentó una observación con respecto a la cuota de mercado de la industria de la Unión establecida para los años 2015 a 2016, indicando que, pese a que en ese período no había importaciones procedentes de Argentina, la industria de la Unión perdió cuota de mercado. |
(373) |
La Comisión verificó los datos en cuestión y detectó un error en el cálculo del consumo de la Unión en el documento informativo, que dio lugar a un cálculo incorrecto de las cuotas de mercado de la industria de la Unión. Este error se corrigió, y las cifras corregidas figuran en los cuadros 7 y 13. |
(374) |
Como consecuencia de esta corrección, la cuota de mercado de la Unión durante los años 2015 a 2016 se mantuvo estable y solo disminuyó durante el período de investigación debido al aumento de los volúmenes de las importaciones argentinas. |
4.4.2.3.
(375) |
Si bien el consumo de la Unión aumentó un 19 % durante el período considerado, las ventas y la producción de la industria de la Unión solo aumentaron un 14 y un 15 % respectivamente. Por tanto, la industria de la Unión no pudo beneficiarse plenamente del crecimiento del mercado durante el período considerado, ya que una parte significativa de este crecimiento estaba siendo absorbido por las cantidades crecientes de importaciones argentinas subvencionadas durante el período de investigación. |
4.4.2.4.
(376) |
Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 14 Empleo y productividad
|
(377) |
La evolución del empleo en la Unión fue diferente de las tendencias en la producción, las ventas y el consumo. El aumento relativamente elevado del empleo ocurrió en 2015, cuando creció un 15 % con respecto al año anterior. Desde entonces, se ha mantenido estable, incluso durante el período de investigación. |
(378) |
El aumento de 2015 debe considerarse una reacción de la industria de la Unión ante la mejora de las condiciones del mercado del biodiésel y las expectativas de futuras mejoras. Al mismo tiempo, el ligero descenso del empleo en el período de investigación no representa, sin embargo, la reacción del aumento de las importaciones procedentes de Argentina. La industria de la Unión no redujo su capacidad durante el período de investigación y, sin embargo, el empleo se mantuvo estable. |
4.4.2.5.
(379) |
El impacto de las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado sobre la industria de la Unión fue sustancial, debido a los volúmenes significativos y los bajos precios de dichas importaciones. |
(380) |
El 26 de noviembre de 2013, la Unión impuso deberes antidumping definitivos sobre las importaciones de biodiésel procedentes de, entre otros países, Argentina. Dichos deberes se basaron en el nivel de eliminación del perjuicio, que oscilaba entre el 22 y el 25,7 %. |
(381) |
Como se afirma en el considerando 332, estos derechos antidumping se redujeron de manera significativa en septiembre de 2017 y, como consecuencia de ello, las importaciones de biodiésel procedentes de Argentina empezaron a aumentar de manera notable. Como se señala en el considerando 330, la cuota de mercado estimada de las importaciones en la Unión de biodiésel argentino se situó en el 2,8 % en el período de investigación. La cuota de mercado estimada de las importaciones en la Unión de biodiésel argentino durante el último trimestre de 2017 se situó por encima del 10 %. Las importaciones en la Unión de biodiésel argentino siguieron aumentando después del período de investigación y, pese a que fueron registradas, su cuota de mercado estimada durante la primera mitad de 2018 se mantuvo por encima del 10 %. |
(382) |
Las estadísticas sobre importaciones correspondientes al período siguiente al de investigación, a las que se hace referencia de manera detallada en el considerando 335, ponen de manifiesto que el nivel de las importaciones hasta agosto de 2018 se mantuvo, e incluso siguió aumentando, pese a su registro a partir del 18 de mayo de 2018. |
(383) |
El aumento rápido y significativo de las importaciones en la Unión de biodiésel argentino empezó en septiembre de 2017 y, pese a su registro, las importaciones continuaron. Como consecuencia de los bajos precios, objeto de una subcotización significativa con respecto a los de la industria de la Unión, la industria de la Unión perdió cuota de mercado y no pudo beneficiarse plenamente del crecimiento de mercado. |
4.4.3. Indicadores microeconómicos
4.4.3.1.
(384) |
Durante el período considerado, las medias ponderadas de los precios de venta unitarios aplicados por los productores de la Unión incluidos en la muestra a clientes no vinculados de la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 15 Precios de venta en la Unión
|
(385) |
En 2015, el precio de venta unitario medio ponderado aplicado por los productores de la Unión incluidos en la muestra a clientes no vinculados disminuyó de manera significativa (un 13 %). A continuación, los precios aumentaron en 2016 y en el período de investigación hasta superar en un 2 % el nivel de 2014. |
(386) |
El coste unitario de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra siguió la tendencia de los precios, descendiendo un 9 % en 2015. El coste unitario aumentó en 2016 y en el período de investigación hasta superar en un 4 % el nivel de 2014. Siguió la evolución del precio de la principal materia prima, la colza, que, entre 2014 y el período de investigación, aumentó un 8 % (117). |
(387) |
El precio de venta unitario medio y el coste unitario se refieren a los productores de la Unión incluidos en la muestra, pero no son directamente comparables. Esto es debido a que los precios solo se refieren a las ventas a clientes no vinculados de la Unión, mientras que los costes se refieren al total de la producción. |
(388) |
La evolución del precio del biodiésel está vinculada a la evolución del precio de mercado de la materia prima, que es tanto el producto agrícola como el aceite. El coste de la materia prima constituye el principal factor del coste y determina en gran medida el coste total de producción y, en consecuencia, el precio de venta del mercado. |
(389) |
Tras la divulgación del documento informativo, la Comisión recibió observaciones de los poderes públicos de Argentina en relación con el precio de venta unitario medio ponderado aplicado por los productores de la Unión incluidos en la muestra a los clientes no vinculados. Los poderes públicos de Argentina afirmaron que este precio había disminuido de manera significativa en 2015 (un 13 %) y que la Comisión no había realizado ningún análisis para disociar otras causas de posible perjuicio, pese a que era irrefutable que las importaciones argentinas durante 2015 solo representaron el 0,5 % de cuota de mercado. |
(390) |
La Comisión señaló que, como se explica en el considerando 388, la evolución del precio del biodiésel está vinculada a la evolución del precio de mercado de la materia prima. De hecho, el precio internacional del aceite de colza disminuyó un 14,5 % entre 2014 y 2015 (118). Esto se corresponde con la disminución del 13 % del precio de venta unitario medio ponderado aplicado por los productores de la Unión incluidos en la muestra, señalada por los poderes públicos de Argentina y, al mismo tiempo, confirma la afirmación de que el coste de la materia prima determina los precios de venta del mercado. |
4.4.3.2.
(391) |
Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 16 Costes laborales medios por empleado
|
(392) |
Los costes laborales medios se mantuvieron estables, salvo en 2015, cuando fueron superiores a los de los demás años. Ese fue el año en el que el nivel de empleo en la Unión empezó a aumentar de manera significativa. Como se puede observar, en los períodos siguientes (2016 y el período de investigación), en los que el aumento constante del empleo tuvo lugar durante todo el año, los costes laborales medios se mantuvieron a un nivel estable muy similar. |
4.4.3.3.
(393) |
Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 17 Existencias
|
(394) |
Los mayores niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra se alcanzaron en 2014. Entre 2014 y 2015 disminuyeron un 27 % y, desde entonces, se mantuvieron a un nivel comparable. En el período de investigación, el nivel de las existencias no siguió el aumento de la producción y de las ventas. Dado que el producto investigado se vende a granel, una única entrega puede constar de un volumen significativo de más de 10 000 toneladas. Por tanto, una única entrega puede tener repercusiones significativas en el nivel de las existencias, dependiendo de la fecha exacta de la transacción. Así pues, el nivel de existencias es un indicador menos significativo para la industria de la Unión. |
4.4.3.4.
(395) |
Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 18 Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones
|
(396) |
La Comisión determinó la rentabilidad de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto antes de impuestos obtenido con las ventas del producto similar a clientes no vinculados de la Unión como porcentaje del volumen de negocio correspondiente a esas ventas. La rentabilidad se basa en el coste de los productos vendidos. |
(397) |
A lo largo de todo el período considerado, la rentabilidad fue baja. Únicamente en 2014 se alcanzó el 5 %; en 2015 no se obtuvieron beneficios y en 2016 y en el período de investigación no se superó el 1 %. La mayor rentabilidad de 2014 se debió principalmente a los ingresos financieros y de carácter extraordinario de uno de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Sin ellos, la rentabilidad de la industria de la Unión en 2014 sería comparable a la de los demás años del período considerado. |
(398) |
La rentabilidad de la industria de la Unión siguió disminuyendo en el período siguiente al de investigación y, durante los seis primeros meses de 2018, se transformó en una pérdida del 1,7 %. |
(399) |
Pese a los bajos niveles de beneficio, a lo largo de todo el período considerado la industria de la Unión generó un flujo de caja positivo a través de sus operaciones. Pudo autofinanciarse sus actividades. Pero también en el caso del flujo de caja el nivel más elevado de la industria de la Unión se alcanzó en 2014, y en ninguno de los años siguientes se superó el 37 %. |
(400) |
La industria de la Unión siguió invirtiendo durante todo el período considerado y alcanzó el nivel de inversión más elevado durante el período de investigación. Por tanto, la llegada repentina de importaciones subvencionadas procedentes de Argentina hacia el final del período de investigación no ha afectado todavía de manera negativa al nivel de inversiones realizadas por la industria de la Unión. |
(401) |
El rendimiento de las inversiones es el beneficio del valor contable neto de las inversiones expresado en porcentaje. El rendimiento de las inversiones disminuyó de manera significativa (un 79 %) durante el período considerado, reflejando ampliamente la tendencia de la rentabilidad. |
(402) |
Los resultados financieros de la industria de la Unión en términos de beneficios durante el período de investigación limitaron su capacidad para reunir capital. |
(403) |
Tras la divulgación del documento informativo, los poderes públicos de Argentina alegaron que la baja rentabilidad de la industria de la Unión durante la totalidad del período comprendido entre 2014 y el período de investigación no podía ser resultado de las importaciones procedentes de Argentina, que no se reanudaron hasta septiembre de 2017. En este contexto, el importador no vinculado, Gunvor, también comentó, tras la divulgación del documento informativo, que la industria de la Unión no estaba sufriendo un perjuicio importante. |
(404) |
Tras la divulgación final, los poderes públicos de Argentina y CARBIO reiteraron sus observaciones relativas a los resultados de la industria de la Unión e hicieron referencia a varios indicadores de resultados que habían evolucionado positivamente. Los poderes públicos de Argentina también reiteraron su conclusión de que, en ausencia de importaciones procedentes de Argentina, la situación económica de la industria de la Unión no se había visto afectada por dichas importaciones. |
(405) |
La Comisión observó que las tendencias, incluidas las tendencias de la rentabilidad, ponían de manifiesto que la industria de la Unión no parecía haberse recuperado totalmente de los efectos del dumping anterior. Esto hace referencia al período comprendido entre 2014 y el período de investigación que los poderes públicos de Argentina señalaban en su observación. Además, si bien las importaciones procedentes de Argentina efectivamente no se reanudaron hasta septiembre de 2017, el hecho de que alcanzaran una cuota de mercado estimada en más del 10 % en el último trimestre de 2017 no puede estar desvinculado del escaso 0,8 % de rentabilidad alcanzado por la industria de la Unión durante el período de investigación (que acabó transformándose en pérdida). Por consiguiente, se rechazó esta alegación. |
4.5. Indicadores económicos tras el período de investigación
(406) |
La Comisión pidió y recibió respuestas a las preguntas adicionales enviadas a los productores de la Unión incluidos en la muestra. Los datos correspondientes al período posterior a la investigación, al igual que los indicadores microeconómicos correspondientes al período de investigación, se presentaron como medias ponderadas de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra. |
(407) |
En relación con el período posterior a la investigación, debido a los límites temporales de la investigación, con respecto a algunos indicadores macroeconómicos como la capacidad, la utilización de la capacidad, la producción y las ventas, solo se pudo analizar la información de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Por tanto, las cifras correspondientes al período de investigación no son directamente comparables con las que figuran en el apartado 4.4.2. No obstante, dichas cifras permiten analizar la evolución de la situación de los productores de la Unión incluidos en la muestra tras el período de investigación. |
(408) |
La producción, las ventas y costes unitarios, así como los precios de venta unitarios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 19 La industria de la Unión tras el período de investigación
|
(409) |
La evolución durante el período siguiente al de investigación se presenta en comparación con el período de investigación para el primer y segundo trimestres de 2018, con valores indexados con respecto al período de investigación. |
(410) |
En la primera mitad de 2018, la capacidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra se mantuvo estable, mientras que la utilización de la capacidad disminuyó del 85 al 76 %. |
(411) |
Tanto la producción como las ventas disminuyeron en el primer y segundo trimestres siguientes al período de investigación. |
(412) |
Tanto los costes unitarios como los precios de venta unitarios disminuyeron en los dos trimestres siguientes al período de investigación. El coste de producción unitario disminuyó un 5 %, mientras que el precio de venta medio lo hizo un 7 %, dando lugar al descenso de la rentabilidad descrito en el considerando 398. |
4.6. Conclusión sobre el perjuicio
(413) |
Aparte de una cifra insignificante de importaciones en 2015, antes de septiembre de 2017 no hubo importaciones de biodiésel procedentes de Argentina en el mercado de la Unión. Estas importaciones, si bien no empezaron hasta finales del período de investigación, alcanzaron un nivel que les permitió abarcar una cuota de mercado del 2,8 % en el período de investigación, llegando a una cuota de mercado estimada superior al 10 % en el último trimestre de 2017, lo que pareció confirmarse en la primera mitad de 2018, pese a su registro. |
(414) |
Durante el período considerado, los indicadores de perjuicio mostraron un panorama variado. La producción y las ventas de la industria de la Unión respondieron con creces a la demanda del mercado, se mantuvieron estables entre 2014 y 2016 y aumentaron en el período de investigación, pero no se beneficiaron plenamente del crecimiento del mercado que tuvo lugar hacia el final del período considerado, que absorbieron parcialmente las importaciones en cuestión. Las inversiones aumentaron de manera significativa durante el período considerado. Fue una evolución positiva que indicaba que la industria empezaba a recuperarse. El inicio del crecimiento del empleo en 2015 también puede considerarse un indicio de que la industria de la Unión empezaba a mejorar su condición en ausencia de las importaciones subvencionadas procedentes de Argentina. |
(415) |
En el período siguiente al de investigación, la mayoría de los indicadores económicos mostraron un nuevo deterioro claro de la situación económica de la industria de la Unión. En concreto, la utilización de la capacidad, la producción, las ventas y los precios de venta unitarios, como se ha descrito anteriormente. |
(416) |
No obstante, la industria de la Unión mantuvo una baja rentabilidad durante la mayor parte del período considerado y no logró seguir aumentando la productividad por empleado. Esto indica que la industria de la Unión no logró alcanzar el nivel de operaciones regulares y rentables en este breve período de tiempo. La situación siguió deteriorándose en los primeros seis meses de 2018, cuando la industria de la Unión notificó pérdidas. |
(417) |
La Comisión constató que las importaciones procedentes de Argentina ya habían repercutido negativamente en el período de investigación, y el período siguiente al de investigación anunciaba un mayor deterioro de la situación de la industria de la Unión. Pese al aumento de las ventas y la producción causado por el aumento del consumo durante el período de investigación, la situación económica de la industria de la Unión no presentaba indicios de mejora. De hecho, durante el período de investigación, la industria de la Unión casi no obtuvo beneficios, debido a la presión ejercida por los bajos precios de las importaciones en cuestión. Los escasos beneficios durante el período de investigación se transformaron en pérdidas en los primeros seis meses de 2018. Las tendencias examinadas ponen de manifiesto que la industria de la Unión no parece haberse recuperado totalmente de los efectos del dumping anterior. Si bien las pruebas no son concluyentes en cuanto a la existencia de perjuicio importante durante el período de investigación, la Comisión examinará si hay, como mínimo, amenaza de perjuicio importante. |
5. AMENAZA DE PERJUICIO
5.1. Introducción
(418) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 8, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado supusieron una amenaza de perjuicio importante para la industria de la Unión. |
(419) |
En el análisis de la existencia de una amenaza de perjuicio importante para la industria de la Unión, de conformidad con el artículo 8, apartado 8, párrafo segundo, del Reglamento de base, se toman en consideración, entre otros, los siguientes factores:
|
5.2. Naturaleza de las subvenciones en cuestión y efectos que probablemente tengan en el comercio
(420) |
En el considerando 304, la Comisión llegó a la conclusión de que existían subvenciones sujetas a medidas compensatorias de conformidad con el Reglamento de base. Estas subvenciones ponen de manifiesto que es posible que las importaciones del producto afectado se beneficien de ayuda gubernamental. Se espera que la significativa subcotización detectada durante el período de investigación y tras este afecte de manera incluso más negativa a la delicada situación económica de la industria de la Unión ya observada durante el período de investigación. Además, como se explica en el considerando 158, las medidas de los poderes públicos de Argentina en apoyo de la industria interna del biodiésel garantizan que las exportaciones de biodiésel sigan siendo muy competitivas, debido a los bajos costes de obtención de la soja (a diferencia de lo que ocurre con los productores de la Unión, que se ven afectados por unos costes de la colza sujetos a una mayor fluctuación de precios). Es previsible, por tanto, que, debido a la naturaleza de las medidas de apoyo de los poderes públicos de Argentina, la situación económica de la industria de la Unión siga viéndose afectada por las importaciones subvencionadas del producto afectado. |
5.3. Importante tasa de incremento de las importaciones subvencionadas en el mercado de la Unión que indica la probabilidad de que aumenten sustancialmente las importaciones
(421) |
Existe un claro nexo entre el aumento repentino y sustancial de las importaciones de biodiésel procedentes de Argentina en el mercado de la Unión desde septiembre de 2017 y la reducción de los derechos antidumping impuestos a partir de ese mes, como se muestra en el cuadro 9. Ello indica la rápida capacidad de reacción de los productores exportadores argentinos ante las cambiantes condiciones del mercado. Además, los datos relativos a las importaciones de biodiésel procedentes de Argentina tras el período de investigación confirman que, pese al registro de dichas importaciones, los productores exportadores argentinos siguen exportando al mercado de la Unión cantidades similares a las exportadas durante el período de investigación, una vez reducidos o eliminados los derechos antidumping. |
(422) |
Por tanto, habida cuenta del atractivo del mercado de la Unión para los exportadores argentinos, la Comisión consideró que, tras la reducción de los derechos antidumping en septiembre de 2017, el hecho de que el volumen de las importaciones de biodiésel procedentes de Argentina haya aumentado significativamente indica que es probable que tales importaciones sigan aumentando. El análisis de las importaciones durante el período de enero a agosto de 2018 que figura en el considerando 463 confirma que el nuevo aumento de las importaciones de biodiésel procedentes de Argentina es una realidad. |
5.4. Suficiente capacidad libremente disponible y capacidad de absorción de terceros países
(423) |
Según las estadísticas agrícolas de la OCDE (119) sobre consumo mundial de biodiésel, en 2017 el consumo de Argentina solo fue del 3,5 % aproximadamente. Como se indica en el considerando 202, durante el período de investigación Argentina exportó el 57 % de su producción. |
(424) |
El bajo nivel de consumo de Argentina, comparado con el mundial y con el de la Unión (en torno al 40 %) y los Estados Unidos (en torno al 25 %), indica claramente que el sector del biodiésel argentino está orientado a la exportación y es dependiente de esos mercados (véase también el considerando 209). |
(425) |
La capacidad excedentaria de los productores de biodiésel argentino durante el período de investigación se estima en más de 1,2 millones de toneladas. Esta estimación se basa en información recibida de los productores exportadores incluidos en la muestra, que realizan el 84 % de todas las exportaciones a la Unión, extrapolada a la totalidad de la industria argentina. |
(426) |
La capacidad excedentaria de los productores de biodiésel argentino se mantuvo en un nivel similar en el período siguiente al de investigación, según la información facilitada por el EBB a la Comisión. |
(427) |
El 27 de agosto de 2017, los Estados Unidos impusieron unos derechos compensatorios provisionales sobre las importaciones de biodiésel procedentes de Argentina que oscilaban entre el 50 y el 60 %, y el 9 de noviembre de 2017, unos derechos definitivos que oscilaban entre el 71,45 y el 72,28 %. En octubre de 2017, los Estados Unidos impusieron unos derechos antidumping provisionales que oscilaban entre el 54,36 y el 70,05 %. El 3 de enero de 2018, los Estados Unidos confirmaron dichos derechos en su Determinación Final (120), modificando ligeramente los niveles, que oscilaron entre el 60,44 y el 86,41 %. |
(428) |
La magnitud del nivel de los derechos impuestos en los Estados Unidos, que antes de la imposición constituían el mercado de exportación más importante para Argentina, indica claramente que esas exportaciones de biodiésel se reorientaron inmediatamente al mercado de la Unión. Esta reorientación se vio intensificada por la disminución, prácticamente simultánea, de los derechos antidumping sobre el biodiésel argentino en la Unión. En el cuadro 20 se recoge esta evolución. Cuadro 20 Volumen de las exportaciones (toneladas) al mes
|
(429) |
El nivel de las exportaciones a la Unión procedentes de Argentina que figura en el cuadro 20 no equivale al nivel de las importaciones en la Unión procedentes de Argentina que figura en el cuadro 9 del considerando 333. La diferencia no se debe únicamente a que los datos proceden de fuentes distintas, sino principalmente a que las transacciones de importaciones y exportaciones se registran en las estadísticas correspondientes en momentos diferentes. |
(430) |
Como se indica en el considerando 425, en Argentina hay suficiente capacidad libremente disponible, que incluso está aumentando debido a un cambio en el patrón de ventas (a saber, la exclusión del mercado de los Estados Unidos). Esto indica que es probable que tenga lugar un aumento sustancial de las cantidades subvencionadas que se exportan a la Unión. No hay otros mercados de exportación conocidos que puedan absorber esas exportaciones adicionales, ya que, juntos, los Estados Unidos y la Unión representan en torno a 2/3 del consumo mundial de biodiésel. |
(431) |
Tras la divulgación del documento informativo, en relación con la capacidad de absorción de los mercados de exportación por lo que respecta a los productores exportadores argentinos, el 10 de julio de 2018 las autoridades de Perú confirmaron la imposición de unos derechos antidumping y compensatorios que, juntos, oscilaban entre los 137,4 y los 399,8 USD por tonelada. |
(432) |
La Comisión detectó indicios de que la amenaza de una reorientación continuada de las importaciones procedentes de Argentina podría causar un perjuicio a la industria de la Unión. |
5.5. Nivel de precios de las importaciones subvencionadas
(433) |
Los precios de las importaciones de biodiésel procedentes de Argentina que llegaron al mercado de la Unión durante los últimos cuatro meses del período de investigación fueron mucho más bajos que los aplicados por la industria de la Unión. Como se explica en el considerando 354, la Comisión estableció para el período de investigación unos márgenes de subcotización medios ponderados de entre el 9,5 y el 15,2 %. La comparación de los precios observados en las estadísticas sobre importaciones con los precios de venta de la industria de la Unión confirma esta diferencia. Los precios del biodiésel importado desde Argentina disminuyeron aún más durante el período siguiente al de investigación. |
5.6. Nivel de existencias
(434) |
La evolución del nivel de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra se describe de manera detallada en el considerando 394. Como se explica, dado que el producto afectado se vende a granel, el nivel de existencias es un indicador menos significativo para la amenaza de perjuicio. |
5.7. Conclusión
(435) |
A la vista del análisis de los factores relacionados con la amenaza de perjuicio enumerados en el considerando 419, la Comisión llegó a la conclusión de que es probable que la frágil condición económica de la industria de la Unión se agrave como consecuencia de las inminentes y continuadas cantidades masivas de importaciones de biodiésel subvencionadas procedentes de Argentina. Por tanto, como mínimo, al final del período de investigación existía una amenaza de perjuicio claramente previsible e inminente para la industria de la Unión, lo que confirma la determinación de amenaza de perjuicio con arreglo al artículo 8, apartado 8, del Reglamento de base. |
(436) |
Tras la divulgación final, los poderes públicos de Argentina mostraron su desacuerdo con la conclusión de la Comisión y afirmaron que el aumento de las importaciones procedentes de Argentina se debía al hecho de que, entre 2012 y 2017, el mercado de la Unión se había visto privado ilegalmente de dichas importaciones. Los poderes públicos de Argentina añadieron, además, que la Comisión no había evaluado las pruebas para confirmar que el aumento de las importaciones de biodiésel procedentes de Argentina continuaría en el futuro. |
(437) |
La Comisión facilita en el considerando 428 información detallada sobre la evolución de las importaciones mensuales de biodiésel procedentes de Argentina durante el período de investigación. En el considerando 463, la Comisión facilita información acerca del nivel de las importaciones de biodiésel procedentes de Argentina durante el período comprendido entre enero y agosto de 2018. Esta información indica que las importaciones que se iniciaron en septiembre de 2017 continuaron, a pesar de su registro, tras el período de investigación. |
(438) |
Las importaciones, que la Comisión determinó que estaban subvencionadas, y las cantidades masivas que siguieron importándose en la Unión constituyeron una amenaza de perjuicio previsible e inminente para la industria de la Unión al final del período de investigación. Por tanto, la Comisión no cambió su conclusión de amenaza de perjuicio con arreglo al artículo 8, apartado 8, del Reglamento de base. |
(439) |
Tras la divulgación final, CARBIO comentó, con respecto al análisis de los indicadores económicos que siguieron al período de investigación, que los precios del EMC son estacionales, que entre agosto y octubre de 2018 dichos precios habían alcanzado un nivel récord y que las ventas de la industria de la Unión durante el período siguiente al de investigación habían aumentado, en comparación con 2016. |
(440) |
La Comisión tomó nota de estas observaciones. Sin embargo, no contradecían ni modificaban la conclusión de la Comisión, en particular con respecto al perjuicio durante el período de investigación establecido en el considerando 417. |
6. CAUSALIDAD
(441) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión analizó si la amenaza de perjuicio importante para la industria de la Unión había sido causada por las importaciones subvencionadas procedentes del país afectado que estaban teniendo lugar. De conformidad con el artículo 8, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión también examinó si otros factores conocidos podían al mismo tiempo haber amenazado de perjuicio a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyera a las importaciones subvencionadas cualquier posible amenaza de perjuicio causada por factores distintos de dichas importaciones procedentes de Argentina. Tales factores son las importaciones procedentes de terceros países y el resultado de las exportaciones de la industria de la Unión. |
6.1. Efectos de las importaciones subvencionadas
(442) |
Como se afirma en el considerando 334, entre 2014 y 2016, así como durante los primeros meses del período de investigación, apenas hubo, o no hubo en absoluto, importaciones en la Unión procedentes de Argentina Sin embargo, durante los últimos meses del período de investigación, las importaciones aumentaron de manera significativa. Como se indica en el considerando 381, la cuota de mercado estimada de las importaciones argentinas durante el último trimestre de 2017 se situó por encima del 10 %, y se mantuvo en ese mismo nivel durante el primer trimestre de 2018, es decir, tras el período de investigación y a pesar de su registro. Como se muestra en el considerando 354, durante el período de investigación, la subcotización de los precios de la industria de la Unión por parte de las importaciones de biodiésel argentino osciló entre el 9,5 y el 15,2 %. |
(443) |
A la vista de la coincidencia en el tiempo entre, por un lado, el aumento significativo y repentino de las importaciones de biodiésel argentino subvencionadas a precios inferiores a los de la industria de la Unión y, por otro, la pérdida estimada de cuota de mercado por parte de la industria de la Unión en el último trimestre de 2017 y el primer trimestre de 2018, junto con su incapacidad para obtener beneficios, la Comisión llegó a la conclusión de que las importaciones subvencionadas habían tenido repercusiones negativas en la situación de la industria de la Unión. Además, el bajo consumo interno de Argentina, la elevada capacidad excedentaria de los productores de biodiésel argentinos y la exclusión del segundo mercado de exportación más grande, a saber, los Estados Unidos, han orientado el exceso de producción de Argentina hacia la Unión, que representa el 40 % del consumo mundial. Por tanto, la Unión se ha convertido en uno de los destinos más atractivos para las importaciones subvencionadas de biodiésel argentino, en detrimento de la industria de la Unión. |
(444) |
Tras la divulgación del documento informativo, los poderes públicos de Argentina alegaron que las importaciones procedentes de Argentina no representan un aumento significativo de las importaciones o las cuotas de mercado. El importador no vinculado Gunvor señaló a este respecto que las importaciones habían vuelto a sus medias históricas. |
(445) |
En este sentido, la Comisión consideró que llegar a una cuota de mercado estimada superior al 10 % en el último trimestre de 2017, frente al 0 % de cuota de mercado durante los primeros ocho meses de 2017, era un aumento significativo. |
(446) |
Además, tras la divulgación del documento informativo, CARBIO afirmó que, en el contexto de un análisis de amenaza de perjuicio, la Comisión debe indicar la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, y que un aumento de las importaciones debido únicamente al retorno de unas condiciones de comercio y competencia supuestamente normales, resultantes de la retirada de unos derechos antidumping injustificados, no es indicativo de la probabilidad de aumento sustancial de las importaciones. |
(447) |
Como se explica en los considerandos 335 a 338, las importaciones de biodiésel procedentes de Argentina continuaron en 2018 y alcanzaron un nivel estimado del 11,5 %. Además, los niveles de las importaciones procedentes de Argentina no disminuyeron a raíz de su registro a partir del 25 de mayo de 2018 en adelante. Esto, combinado con la capacidad excedentaria de los productores de biodiésel argentino que se describe en el considerando 425 y el atractivo del mercado de la Unión, indica que es probable que las importaciones sigan aumentando sustancialmente en el futuro. En opinión de la Comisión, este aumento de las importaciones procedentes de Argentina refleja unas condiciones comerciales desleales (en oposición a unas condiciones comerciales normales cuando no existían las medidas antidumping anteriores), consecuencia de las subvenciones detectadas. |
(448) |
Por tanto, la Comisión consideró que las importaciones de biodiésel argentino subvencionadas estaban causando una amenaza de perjuicio importante a la industria de la Unión. |
6.2. Otros factores conocidos
(449) |
La Comisión también examinó si otros factores conocidos, individual o colectivamente, pueden atenuar el nexo causal establecido entre las importaciones subvencionadas y la amenaza de perjuicio detectada. |
(450) |
Tras la divulgación del documento informativo, CARBIO alegó que la industria de la Unión no había logrado una recuperación gradual durante el período considerado, es decir, tampoco durante el período en que no hubo importaciones procedentes de Argentina. CARBIO también argumentó que esto demuestra que hay otros factores que repercuten en los resultados de la industria de la Unión. |
(451) |
En el considerando 416, la Comisión llega a la conclusión de que la industria de la Unión mantuvo una baja rentabilidad durante la mayor parte del período considerado y no logró alcanzar el nivel de operaciones regulares y rentables. Sin embargo, como se explica en el considerando 405, la Comisión observó que la industria de la Unión no parecía haberse recuperado totalmente del dumping anterior detectado en la investigación previa. Además, el hecho de que los productores de la Unión utilizaran colza como insumo (frente a los productores exportadores argentinos, que utilizaban soja) no explica las diferencias de precio entre el biodiésel de la Unión y el biodiésel argentino. Si los productores exportadores compraran la soja a precios no distorsionados, sus precios de exportación serían muy similares a los de la Unión. Por tanto, como se detalla más adelante, la investigación no ha detectado ningún factor que pueda atenuar el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y la amenaza de perjuicio detectada. Por consiguiente, se rechazó esta alegación. |
6.3. Importaciones procedentes de terceros países
(452) |
Durante el período considerado, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 21 Importaciones procedentes de terceros países
|
(453) |
Aparte de las importaciones procedentes de Argentina, solo las importaciones de otros dos países, China y Malasia, han superado el 1 % de cuota de mercado en algún año determinado. |
(454) |
Las únicas importaciones significativas procedentes de China tuvieron lugar en el período de investigación y llegaron a tener una cuota de mercado del 1,6 %. |
(455) |
Las importaciones procedentes de Malasia se mantuvieron en un nivel estable a lo largo de todo el período considerado, con una cuota de mercado que osciló entre el 2,3 y el 2,9 %. |
(456) |
Las importaciones procedentes de terceros países distintos de Argentina, China y Malasia nunca superaron una cuota combinada del 1,7 %. Por tanto, ninguno de estos países podría haber tenido una influencia significativa en la cuota de mercado de la industria de la Unión, en particular teniendo en cuenta la estabilidad de las cantidades de esas importaciones. |
(457) |
El precio medio del biodiésel importado de China durante el período de investigación fue de 812 EUR por tonelada. Esta fue la única vez que las cantidades de estas importaciones fueron significativas. Por lo que respecta a Malasia, el precio medio de importación osciló entre los 883 EUR por tonelada de 2014 y los más de 1 000 EUR por tonelada del período de investigación. Al mismo tiempo, los volúmenes solo aumentaron un 11 % durante el período considerado, lo que se sitúa por debajo del aumento de la demanda que dio lugar a la pérdida de cuota de mercado. |
(458) |
A este respecto, el precio medio de las importaciones procedentes de Argentina era de 636 EUR por tonelada en el período de investigación, lo que lo sitúa muy por debajo de todos los demás operadores comerciales. La información estadística no indica de manera precisa las diferentes características del biodiésel importado en la Unión. Las diferencias de precio resultan de los diferentes niveles de POFF y de si el biodiésel importado puede estar sujeto a «doble contabilización» o no. |
(459) |
Tras la divulgación del documento informativo, los poderes públicos de Argentina alegaron que no existía nexo causal entre las importaciones procedentes de Argentina y el perjuicio a la industria de la Unión debido a otros factores, en concreto las importaciones procedentes de otros países. |
(460) |
Tras la divulgación final, los poderes públicos de Argentina reiteraron su alegación de que la Comisión no había examinado los efectos de todos los posibles factores distintos de las importaciones de biodiésel procedentes de Argentina que podrían haber causado un perjuicio a la industria de la Unión. |
(461) |
Tras la divulgación final, CARBIO reiteró su alegación de que la amenaza de perjuicio no había sido causada por las importaciones procedentes de Argentina. |
(462) |
Por lo que respecta a las importaciones procedentes de otros países, la Comisión ha facilitado información detallada más arriba. Los otros dos países con importaciones significativas durante el período de investigación fueron Malasia y China, cuya cuota de mercado en la Unión fue del 2,7 y el 1,6 %, respectivamente. Estas cuotas de mercado son sensiblemente más bajas que la cuota de mercado establecida para las importaciones procedentes de Argentina durante el último trimestre de 2017, superior al 10 %. Además, el precio medio de las importaciones procedentes de Malasia y China era de 1 007 y 812 EUR por tonelada, respectivamente. Estos precios, comparados con los 636 EUR por tonelada del biodiésel importado de Argentina durante el período de investigación, muestran que las importaciones procedentes de Malasia y China, por lo que respecta tanto al volumen como al valor, no atenuaron el nexo causal establecido entre las importaciones subvencionadas y la amenaza de perjuicio detectada. |
(463) |
Tras la divulgación del documento informativo, CARBIO envió observaciones sobre el volumen creciente de importaciones procedentes de Indonesia. Las importaciones procedentes de otros terceros países durante los ocho primeros meses de 2018, en comparación con las importaciones procedentes de Argentina durante el mismo período que se presentan en el considerando 335 figuran a continuación: Cuadro 22 Importaciones procedentes de terceros países (enero-agosto de 2018)
|
(464) |
Con arreglo al análisis más detallado de los considerandos 336 a 338, las importaciones procedentes de Argentina continuaron tras el período de investigación, pese a su registro. La cuota de mercado estimada, partiendo de un nivel de consumo invariable y una anualización a efectos de comparabilidad, se sitúa en el 11,5 %. Las importaciones procedentes de China se mantuvieron en un nivel muy similar, alcanzando una cuota de mercado del 1,9 %, frente al 1,6 % durante el período de investigación. Es significativo que aparecieran de nuevo las importaciones de biodiésel procedentes de Indonesia en la Unión, y que llegaran a tener una cuota de mercado del 5 % durante el período comprendido entre enero y agosto de 2018. Al mismo tiempo, estas importaciones equivalieron a menos de la mitad de las cantidades importadas de Argentina. Las importaciones procedentes de Malasia aumentaron ligeramente, llegando a tener una cuota de mercado del 3,2 %, frente al 2,7 % durante el período de investigación. |
(465) |
Por lo que respecta al precio medio por tonelada de las importaciones procedentes de terceros países, el precio por tonelada del biodiésel importado de Argentina sigue siendo con mucho el más bajo de los cuatro países con importaciones significativas. Los precios medios de las importaciones procedentes de China y Malasia también han disminuido durante los ocho primeros meses de 2018. |
(466) |
Basándose en lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que las exportaciones procedentes de terceros países, si bien han podido contribuir a que la industria de la Unión no se recupere, no atenuaron el nexo causal entre las importaciones subvencionadas y la amenaza de perjuicio detectada. La Comisión llegó a la conclusión de que es improbable que las exportaciones procedentes de terceros países sean la causa principal del perjuicio en el futuro inminente. |
6.4. Resultado de las exportaciones de la industria de la Unión
(467) |
Ninguno de los productores de la Unión incluidos en la muestra exportó biodiésel durante el período considerado. Las estadísticas sobre exportaciones del cuadro 23 se basan, por tanto, en una fuente pública, y proporcionan información para la totalidad de la industria de la Unión. Cuadro 23 Resultado de las exportaciones de la industria de la Unión
|
(468) |
El nivel de las exportaciones de biodiésel de la industria de la Unión fue limitado. No superó el 3,5 % de sus ventas totales en el mercado de la Unión en ningún año del período considerado. El resultado de las exportaciones de la industria de la Unión no puede haber sido una de las causas de la no recuperación de dicha industria y de su delicada situación económica en el período de investigación. |
(469) |
CARBIO, en sus observaciones, comentó que el bajo nivel de las importaciones no podía ser la causa del perjuicio sufrido por la industria de la Unión y repitió este argumento tras la divulgación del documento informativo. A este respecto, la Comisión señala que incluso unas importaciones menos significativas del producto afectado pueden tener el efecto de contención de los precios en el mercado de la Unión. Las importaciones procedentes de Argentina exceden con mucho del umbral de perjuicio insignificante mencionado en el artículo 10, apartado 9, y el artículo 14, apartado 4, del Reglamento de base y, en el último trimestre del período de investigación, excedieron incluso del 10 %. |
(470) |
CARBIO también alegó que las importaciones no habían tenido ningún efecto perjudicial, ya que dependían de las variaciones estacionales, del precio del gasóleo y del suministro de materias primas. La información que recibió la Comisión procedente de los productores exportadores que cooperaron, los productores de la Unión y las fuentes públicas también incluía datos relativos a las variaciones estacionales, el precio del gasóleo y el suministro de materias primas. Ello permitió a la Comisión tener en cuenta también estos factores en su análisis. |
(471) |
Tras la divulgación final, CARBIO reiteró la observación de que la industria de la Unión no estaba haciendo frente a una amenaza de perjuicio importante y que la supuesta amenaza de perjuicio importante no había sido causada por las importaciones procedentes de Argentina. Además, CARBIO hizo referencia a las conclusiones del Reglamento (UE) 2018/1570 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018 (121), al que remite el considerando 347, en el que la Comisión llegaba a la conclusión de que no era posible establecer un nexo causal entre las importaciones objeto de dumping procedentes de Argentina y el perjuicio material sufrido por la industria de la Unión. |
(472) |
Por lo que respecta a la referencia al Reglamento (UE) 2018/1570 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, la Comisión señaló que la conclusión de este Reglamento se refería al perjuicio material y no a la amenaza de perjuicio, y que el período de investigación reevaluado por ella había sido el transcurrido entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012, frente al período de investigación de enero a diciembre de 2017 del presente Reglamento. Habida cuenta de la diferencia temporal y de las diferentes disposiciones legales, las conclusiones del Reglamento mencionado no son pertinentes para las conclusiones de la Comisión en la presente investigación. |
6.5. Reducción de la producción de la industria de la Unión
(473) |
En el transcurso del análisis para el registro de las importaciones, la Comisión también tomó nota de dos empresas que habían anunciado reducciones en la producción de biodiésel en marzo de 2018, a saber, Saipol, el mayor productor europeo de biodiésel, y ADM (122). |
(474) |
Tras la divulgación del documento informativo, el EBB facilitó información adicional relativa a las repercusiones negativas del aumento de las importaciones procedentes de Argentina en seis empresas de la industria de la Unión. La información relativa a cinco de ellas se refería a repercusiones negativas en su rentabilidad. En una de las seis empresas, la producción se reducirá sustancialmente como consecuencia de las importaciones procedentes de Argentina. Una de esas seis empresas también indicó que las importaciones procedentes de Argentina habían repercutido de manera muy negativa en sus ingresos. Juntas, estas empresas representan más del 10 % de la producción y capacidad de la Unión. |
6.6. Conclusión
(475) |
La Comisión determinó que existe un nexo causal entre la amenaza de perjuicio sufrida por la industria de la Unión y las importaciones subvencionadas de biodiésel procedentes de Argentina. Existe una coincidencia en el tiempo entre el marcado aumento, en concreto, del nivel de las importaciones subvencionadas a bajos precios que subcotizan los precios de la industria de la Unión y la caída del rendimiento de dicha industria, en particular a partir del último trimestre de 2017. La industria de la Unión no pudo recoger los beneficios del aumento del consumo de la Unión y tuvo que limitar su incremento en la producción, perdió cuota de mercado y no pudo obtener beneficios. Esta evolución negativa se mantuvo durante el período siguiente al de investigación. La industria de la Unión no tuvo más opción que seguir el nivel de precios fijado por las importaciones subvencionadas, a fin de evitar una nueva disminución de su cuota de mercado. Esto dio lugar a una situación de pérdidas que probablemente siga deteriorándose. |
(476) |
La Comisión diferenció y separó los efectos de todos los factores conocidos sobre la situación de la industria de la Unión de los efectos perjudiciales de las importaciones subvencionadas. |
(477) |
Los otros factores identificados, como las exportaciones procedentes de otros terceros países, el comportamiento de las exportaciones de la industria de la Unión y la reducción de la capacidad de la industria de la Unión no atenuaron el nexo causal. |
7. INTERÉS DE LA UNIÓN
(478) |
De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de base, la Comisión examinó si podía concluir claramente que no redundaba en interés de la Unión la adopción de medidas en este caso, a pesar de la determinación de subvenciones perjudiciales. La Comisión basa la determinación del interés de la Unión en una estimación de los diversos intereses pertinentes, concretamente los de la industria de la Unión, los de los importadores y los de los consumidores. |
7.1. Interés de la industria de la Unión
(479) |
El biodiésel es un elemento importante de un esfuerzo por reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar el suministro de energía en la Unión. |
(480) |
La industria de la Unión utiliza principalmente materias primas producidas por la agricultura de la Unión. El sector de la producción agrícola de aceite depende en gran medida de la industria del biodiésel. Por tanto, las importaciones de biodiésel procedentes de Argentina no solo influirían en la industria del biodiésel, sino también en el sector agrícola de la Unión. |
(481) |
Tras la divulgación del documento informativo, el EBB envió nuevas pruebas del perjuicio sufrido por la industria de la Unión, como el impacto negativo en su rentabilidad y una reducción sustancial de la producción (véanse los considerandos 362 y 474). |
(482) |
La Comisión constató la fragilidad de la situación de la industria de la Unión, ya que no se ha recuperado totalmente del dumping que sufrió anteriormente. Por tanto, la Comisión concluyó que la imposición de derechos compensatorios redundaría en interés de la industria de la Unión. |
7.2. Interés de los importadores no vinculados
(483) |
Como se afirma en el considerando 30, solo un importador no vinculado, Gunvor International BV, respondió al cuestionario enviado por la Comisión. En su respuesta, el importador declaró estar en contra de la imposición de medidas y afirmó que la causa de la situación de la industria de la Unión era un sistema de producción y una gestión ineficientes. |
(484) |
La Comisión ha observado que, con mucha frecuencia, los importadores de biodiésel son operadores comerciales en el mercado de la Unión que no solo importan, sino que también comercializan biodiésel comprado a productores de la Unión. Sin embargo, los productores de la Unión, en particular los de mayor tamaño, dependen en gran medida de sus propios canales de distribución. Por tanto, la Comisión no espera que los importadores puedan ser capaces de sustituir plenamente el nivel de las importaciones afectadas por las medidas con biodiésel comprado a productores de la Unión. No obstante, el posible efecto negativo sobre los importadores puede quedar compensado parcialmente con el aumento del volumen de comercialización del biodiésel comprado a la industria de la Unión. |
7.3. Interés de los usuarios/consumidores
(485) |
Los productores de gasóleo, es decir las refinerías, compran el biodiésel importado o producido por la industria de la Unión. Con arreglo a requisitos legales, las refinerías tienen que añadir biodiésel al combustible fósil vendido en el mercado. |
(486) |
A este respecto, el consumidor final es quien resultaría afectado por el aumento de precio derivado de la imposición de medidas. El precio del combustible fósil es, salvo raras excepciones, inferior al precio del biodiésel, pero, debido a su contenido, que no suele superar el 10 %, el efecto negativo del aumento del precio del biodiésel solo repercute parcialmente en el consumidor. |
7.4. Conclusión
(487) |
La Comisión consideró que la imposición de derechos tendría como efecto negativo el aumento de los precios al consumo. Sin embargo, debido al contenido limitado de biodiésel en el producto final comprado por los consumidores (normalmente menos del 10 %), este efecto negativo en el precio del gasóleo constituiría una pequeña proporción en comparación con el cambio directo en el precio del biodiésel en el mercado de la Unión. |
(488) |
Tras la divulgación del documento informativo, el EBB afirmó que la Comisión había actuado de manera incoherente con sus obligaciones, al considerar que no era capaz de llegar a una conclusión sobre el interés de la Unión pese a la ausencia de razones convincentes que demostraran que la imposición de medidas iría en detrimento del interés de la Unión. |
(489) |
La Comisión, en su documento informativo, consideró que era imperativo examinar los efectos de los cambios que tuvieron lugar poco antes de la publicación del documento informativo y después del final del período de investigación. |
(490) |
El EBB también comentó que la Comisión no había establecido claramente los motivos en los que se basaba su última conclusión de que seguía sin estar claro si la imposición de medidas iría en interés de la Unión. |
(491) |
La Comisión, como se explica en el considerando 489, consideró imperativo seguir examinando información adicional con respecto al interés de la Unión y este fue el motivo por el cual tomó la decisión de no imponer medidas provisionales. |
(492) |
La Comisión examinó toda la información adicional obtenida tras la divulgación del documento informativo, que incluía, en particular, pero no solo, las respuestas a los cuestionarios adicionales recibidas del EBB y los productores de la Unión incluidos en la muestra, estadísticas sobre las importaciones de biodiésel en la Unión después del período de investigación y otros datos facilitados por las partes interesadas tras la divulgación del documento informativo. Basándose en el examen de esta información adicional y en nuevas pruebas del perjuicio sufrido por la industria de la Unión, como el impacto negativo en la rentabilidad y una reducción sustancial de la producción que se explica en los considerandos 366, 363 y 473, la Comisión llegó a la conclusión de que no hay razones convincentes con arreglo al artículo 31 del Reglamento de base por las cuales la imposición de medidas no vaya en interés de la Unión. |
8. MEDIDAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS
(493) |
Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión acerca de las subvenciones, la amenaza de perjuicio, la causalidad y el interés de la Unión, conviene establecer un derecho compensatorio definitivo para evitar que se materialice la amenaza inminente de perjuicio importante causado a la industria de la Unión por las importaciones subvencionadas. |
8.1. Nivel de eliminación del perjuicio
(494) |
Para determinar el nivel de las medidas, la Comisión estableció en primer lugar la cuantía del derecho necesaria para eliminar la amenaza de perjuicio sufrida por la industria de la Unión. |
(495) |
Al calcular el nivel de eliminación del perjuicio, la Comisión consideró que dicho nivel debía permitir a la industria de la Unión cubrir sus costes de producción y obtener un beneficio antes de impuestos equivalente al que una industria de este tipo podría conseguir razonablemente en el sector en condiciones normales de competencia, es decir, en ausencia de importaciones subvencionadas, vendiendo el producto similar en la Unión. |
(496) |
El nivel de eliminación del perjuicio se calculó sobre la base de una comparación del precio medio ponderado de las importaciones subvencionadas, tal como se ha establecido para los cálculos de la subcotización de los precios en el considerando 354, y el precio no perjudicial de la industria de la Unión para el producto similar. El precio no perjudicial se determinó añadiendo al coste de producción un margen de beneficio razonable. El objetivo de margen de beneficio se fijó en el 11 %, es decir, en el nivel utilizado por la Comisión en su investigación anterior con las medidas impuestas el 26 de noviembre de 2013. |
(497) |
Tras la divulgación del documento informativo, CARBIO argumentó que el objetivo de beneficio debía ser el beneficio obtenido en el período comprendido entre 2015 y septiembre de 2017, y no el 11 % utilizado en la investigación anterior. CARBIO reiteró su alegación tras la divulgación final. |
(498) |
La Comisión utilizó el objetivo de beneficio de la investigación anterior ya que, independientemente del establecimiento o no de perjuicio, había observado que la industria de la Unión no parecía haberse recuperado totalmente de los efectos del dumping anterior y, por tanto, los niveles de beneficio alcanzados durante el período considerado no eran representativos. A este respecto, la Comisión sigue considerando el beneficio utilizado en su investigación anterior adecuado y predominante en una situación de bajos volúmenes de importaciones subvencionadas. |
(499) |
El nivel de eliminación del perjuicio para «las demás empresas cooperantes» y para «las demás empresas» se define del mismo modo que los porcentajes de la subvención correspondientes a estas empresas en el considerando 304. |
8.2. Imposición retroactiva de derechos compensatorios
(500) |
Como se indica en el considerando 10, la Comisión impuso el registro de las importaciones del producto afectado procedentes de Argentina mediante el Reglamento de registro con miras a la posible aplicación retroactiva de cualquier medida compensatoria con arreglo al artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base. |
(501) |
De conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Reglamento de base, pueden percibirse derechos retroactivamente «sobre productos que se hayan despachado a libre práctica 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales». La Comisión señala que en el presente caso no se impusieron medidas provisionales. |
(502) |
Sobre esta base, la Comisión considera que no se cumple una de las condiciones establecidas en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento de base, por lo que no deben percibirse retroactivamente derechos sobre las importaciones registradas. |
(503) |
Tras la divulgación final, el EBB afirmó que debían percibirse retroactivamente los derechos sobre las importaciones registradas, ya que se cumplían las cuatro condiciones para ello con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento de base. En particular, el EBB señaló que en el presente caso debía aplicarse la segunda parte del artículo 16, apartado 4, «no con anterioridad a la apertura de la investigación», ya que debía leerse independientemente del texto «90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales». |
(504) |
En el artículo 16, apartado 4, del Reglamento de base, se establece que pueden percibirse retroactivamente derechos «sobre productos que se hayan despachado a libre práctica 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, pero no con anterioridad a la apertura de la investigación». La segunda parte del artículo 16, apartado 4, «no con anterioridad a la apertura de la investigación» no puede leerse independientemente del resto del texto de dicho artículo, ya que este no lo permite. |
(505) |
Por consiguiente, ante la ausencia de derechos provisionales, que, cuando existen, constituyen la aplicación retroactiva de los derechos definitivos, como se establece en el considerando 502, la Comisión considera que no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento de base y, por tanto, no deben percibirse retroactivamente los derechos sobre las importaciones registradas. |
8.3. Medidas definitivas
(506) |
Habida cuenta de lo anterior y de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, debe establecerse un derecho compensatorio definitivo de un nivel suficiente para eliminar la amenaza de perjuicio causada por las importaciones subvencionadas sin exceder del importe de subvención constatado. |
(507) |
Dado el elevado nivel de cooperación de los productores exportadores argentinos, el derecho para «las demás empresas» se fijó en el nivel del derecho más elevado impuesto a las empresas incluidas en la muestra. Ese derecho se impondrá a las empresas que no cooperaron en la presente investigación. |
(508) |
En cuanto a los demás productores exportadores argentinos no incluidos en la muestra que cooperaron, que figuran en el cuadro 24, el tipo del derecho definitivo es la media ponderada de los tipos establecidos para los productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra. |
(509) |
Sobre esta base, los tipos del derecho definitivos que deben imponerse son los siguientes: Cuadro 24 Derecho compensatorio definitivo
|
(510) |
Los tipos del derecho compensatorio especificados en el presente Reglamento para las distintas empresas se establecieron a partir de las conclusiones de la presente investigación. Por tanto, los tipos del derecho compensatorio individual reflejan la situación detectada durante la presente investigación por lo que respecta a las empresas afectadas. Estos tipos del derecho individual (en contraposición con el derecho nacional aplicable a «todas las demás empresas») son, por tanto, aplicables exclusivamente a las importaciones de productos originarios del país afectado y producidos por las empresas afectadas. Los productos importados producidos por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas expresamente, no pueden beneficiarse de estos tipos y deben estar sujetos al tipo del derecho aplicable a «todas las demás empresas». |
(511) |
Las empresas pueden solicitar que se les sigan aplicando estos tipos del derecho individual aunque cambien de nombre o cambie el nombre de alguna de sus entidades. La solicitud debe remitirse a la Comisión. Dicha solicitud debe incluir toda la información pertinente necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo del derecho individual que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo del derecho que se le aplica, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio en el que se informará sobre el cambio de nombre. |
(512) |
En caso de que la evolución posterior al período de investigación dé lugar a un cambio de circunstancias duradero, podrán emprenderse las acciones oportunas de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base. |
(513) |
Habida cuenta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (123), conviene establecer el tipo del interés de demora que debe abonarse en caso de reembolso de derechos definitivos, ya que las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana no contemplan este tipo de interés y la aplicación de normas nacionales daría lugar a distorsiones indebidas entre operadores económicos en función del Estado miembro elegido para el despacho de aduana. |
9. DIVULGACIÓN
(514) |
Se informó a las partes interesadas de los hechos y consideraciones esenciales sobre la base de los cuales se tenía la intención de recomendar la imposición de un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina. |
(515) |
También se concedió a las partes interesadas un plazo para que pudieran presentar observaciones tras la divulgación. Se tuvieron debidamente en cuenta las observaciones presentadas por las partes interesadas y, en su caso, se modificaron las conclusiones en consecuencia. |
10. FORMA DE LAS MEDIDAS
(516) |
Tras la divulgación final, ocho productores exportadores que cooperaron, incluidas sus empresas vinculadas en Uruguay y Suiza, junto con CARBIO, ofrecieron compromisos de precios de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. |
(517) |
La Comisión aceptó estas ofertas de compromiso mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/245 (124), por considerar que eliminan los efectos perjudiciales de las importaciones subvencionadas y limitan en un grado suficiente el riesgo de elusión. |
(518) |
En caso de que, con arreglo al artículo 13, apartado 9, del Reglamento de base, la Comisión denuncie la aceptación de un compromiso a raíz de un incumplimiento con respecto a transacciones concretas y declare que las facturas de compromiso correspondientes no son válidas, se originará una deuda aduanera en el momento de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica de dichas transacciones. |
(519) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (125). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ésteres monoalquílicos de ácidos grasos y/o gasóleos parafínicos obtenidos por síntesis y/o hidrotratamiento, de origen no fósil, en estado puro o en mezclas, clasificados actualmente en los códigos NC ex 1516 20 98 (códigos TARIC 1516209821, 1516209829 y 1516209830), ex 1518 00 91 (códigos TARIC 1518009121, 1518009129 y 1518009130), ex 1518 00 95 (código TARIC 1518009510), ex 1518 00 99 (códigos TARIC 1518009921, 1518009929 y 1518009930), ex 2710 19 43 (códigos TARIC 2710194321, 2710194329 y 2710194330), ex 2710 19 46 (códigos TARIC 2710194621, 2710194629 y 2710194630), ex 2710 19 47 (códigos TARIC 2710194721, 2710194729 y 2710194730), 2710 20 11, 2710 20 15, 2710 20 17, ex 3824 99 92 (códigos TARIC 3824999210, 3824999212 y 3824999220), 3826 00 10 y ex 3826 00 90 (códigos TARIC 3826009011, 3826009019 y 3826009030) y originarios de Argentina.
2. Los tipos del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes:
Empresa |
Derecho compensatorio definitivo |
Código TARIC adicional |
Aceitera General Deheza S. A. |
33,4 % |
C493 |
Bunge Argentina S. A. |
33,4 % |
C494 |
LDC Argentina S. A. |
26,2 % |
C495 |
Molinos Agro S. A. |
25,0 % |
C496 |
Oleaginosa Moreno Hermanos SACIFIA |
25,0 % |
C497 |
Vicentin SAIC |
25,0 % |
C498 |
COFCO International Argentina S. A. |
28,2 % |
C490 |
Cargill SACI |
28,2 % |
C491 |
Las demás empresas |
33,4 % |
C999 |
3. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana. Los intereses de demora que deban abonarse en caso de reembolso que genere un derecho al pago de dichos intereses se calcularán al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado en la Serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en 1 punto porcentual.
Artículo 2
1. Las importaciones declaradas para despacho a libre práctica estarán exentas del derecho compensatorio establecido en el artículo 1, siempre y cuando los productos hayan sido fabricados, expedidos y facturados por empresas de las cuales la Comisión haya aceptado compromisos y cuyos nombres se relacionen en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/245, según sea ocasionalmente modificada, y hayan sido importados conforme a lo dispuesto en la misma Decisión de Ejecución de la Comisión.
2. Las importaciones mencionadas en el apartado 1 estarán exentas del derecho compensatorio a condición de que:
a) |
vayan acompañadas de una factura de compromiso consistente en una factura comercial que incluya, como mínimo, los elementos y la declaración que se establecen en el anexo 1 del presente Reglamento; |
b) |
vayan acompañadas de un certificado de compromiso para la exportación conforme al anexo 2 del presente Reglamento; y |
c) |
las mercancías declaradas y presentadas en la aduana se correspondan exactamente con la descripción que figura en la factura de compromiso. |
3. Se originará una deuda aduanera en el momento de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica:
a) |
siempre que se determine, en el caso de las importaciones descritas en el apartado 1, que no se cumplen una o más de las condiciones enumeradas en dicho apartado y en el apartado 2; o |
b) |
cuando la Comisión denuncie su aceptación del compromiso con arreglo al artículo 13, apartado 9, del Reglamento (UE) 2016/1037 por medio de un reglamento o una decisión que haga referencia a transacciones concretas y declare nulas las facturas de compromiso correspondientes. |
Artículo 3
Las empresas cuyos compromisos sean aceptados por la Comisión, cuyos nombres figuren en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/245, según ulteriores modificaciones, y que estén sujetas a determinadas condiciones especificadas en dicha Decisión también expedirán una factura por las transacciones que no estén exentas del derecho compensatorio. Dicha factura será una factura comercial que contendrá, como mínimo, los datos establecidos en el anexo 3 del presente Reglamento.
Artículo 4
Se suspende el registro de las importaciones resultante del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/756, por el que se someten a registro las importaciones de biodiésel originario de Argentina. No se recaudarán derechos compensatorios definitivos con carácter retroactivo sobre las importaciones registradas.
Artículo 5
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.
(2) DO C 34 de 31.1.2018, p. 37.
(3) El término «poderes públicos de Argentina» se utiliza en el presente Reglamento en un sentido amplio, que engloba a todos los ministerios, departamentos, agencias y administraciones a nivel central, regional y local.
(4) 1 664 145 toneladas en 2016 y 1 650 312 toneladas en 2017.
(5) Informe de la Red de Información sobre Agricultura Mundial (GAIN) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/756 de la Comisión, de 23 de mayo de 2018, por el que se someten a registro las importaciones de biodiésel originario de Argentina (DO L 128 de 24.5.2018, p. 9).
(7) AAPRESID (Asociación Argentina de Productores en Siembra Directa) y CIARA (Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina).
(8) YPF (Yacimientos Petrolíferos Fiscales) es una empresa argentina del sector de la energía integrada verticalmente y nacionalizada en 2012. https://www.ypf.com/LaCompania/Paginas/Todo-sobre-YPF.aspx
(9) Véase el memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, de 30 de enero de 2018, p. 6.
(10) Puede consultarse un análisis similar en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/387 de la Comisión, de 17 de marzo de 2016, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India (DO L 73 de 18.3.2016, p. 1).
(11) Informe del Grupo Especial, de 29 de junio de 2001, DS194, Estados Unidos-Medidas que tratan como subvenciones las limitaciones de las exportaciones, apartado 8.29.
(12) Informe del Grupo Especial DS194, apartado 8.44.
(13) Informe del Órgano de Apelación, de 21 de febrero de 2005, DS296, Estados Unidos-Investigación en materia de derechos compensatorios sobre los semiconductores para memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM) procedentes de Corea, apartados 110-111.
(14) Informe del Órgano de Apelación, DS 296, apartado 116.
(15) Informe del Órgano de Apelación DS296, apartado 116.
(16) Informe del Órgano de Apelación DS296, apartado 115.
(17) Informe del Órgano de Apelación DS296, apartado 114, que coincide con el Informe del Grupo Especial DS194, apartado 8.31, sobre este asunto.
(18) Informe del Órgano de Apelación DS296, apartado 115.
(19) Informe del Grupo Especial DS296, apartado 7.38. Esta conclusión no fue recurrida.
(20) Informe del Grupo Especial Estados Unidos-Limitaciones de las exportaciones (WT/DS194/R), distribuido el 29 de junio de 2001, apartados 8.33-8.34.
(21) Informe del Grupo Especial Estados Unidos-Limitaciones de las exportaciones, apartados 8.29-8.31.
(22) Informe del Órgano de Apelación Estados Unidos-DRAM (WT/DS296/AB/R), distribuido el 27 de junio de 2005, apartado 116.
(23) Informe del Órgano de Apelación Estados Unidos-DRAM, apartado 115.
(24) Informe del Órgano de Apelación Estados Unidos-DRAM, apartado 112.
(25) Véase el Informe del Grupo Especial Corea-Embarcaciones comerciales (WT/DS273/R), distribuido el 7 de mayo de 2005, apartado 7.373.
(26) Informe del Órgano de Apelación Estados Unidos-DRAM (WT/DS296/A/R), apartado 114.
(27) Informe del Órgano de Apelación Estados Unidos-DRAM (WT/DS296/A/R), apartado 124.
(28) Declaraciones de Axel Kicillof, exministro de Economía, por ejemplo: http://www.telam.com.ar/notas/201410/82669-kicillof-productores-venta-de-granos.php, http://www.lavoz.com.ar/politica/nueva-advertencia-de-kicillof-productores-que-retienen-granos, https://www.minutouno.com/notas/341839-kicillof-advirtio-los-sojeros-que-se-apuren-porque-el-precio-va-caer, consultadas el 3 de septiembre de 2018.
(29) Nomenclatura Común del Mercosur, Decreto Nacional 2275/1994, artículo 7 y anexo VI.
(30) El impacto económico de las restricciones a la exportación de materias primas, publicado en 2010, p. 18, disponible en: http://www.oecd.org/publications/the-economic-impact-of-export-restrictions-on-raw-materials-9789264096448-en.htm, consultado el 13 de julio de 2018.
(31) Informe sobre la política de energías renovables en Argentina, junio de 2015, disponible en: http://www.iberglobal.com/files/2016/argentina_renewable_energy.pdf, consultado el 13 de julio de 2018, p. 4.
(32) Biocombustibles líquidos: nota informativa para el Grupo del Banco Mundial «Estrategia del Sector Energético», documento informativo para el Grupo del Banco Mundial «Estrategia del Sector Energético», marzo de 2010, disponible en: http://siteresources.worldbank.org/EXTESC/Resources/Biofuel_brief_Web_version.pdf, consultado el 13 de julio de 2018, p. 9.
(33) Ley 25.561 Declárase la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. Régimen cambiario. Modificaciones a la Ley de Convertibilidad. Reestructuración de las obligaciones afectadas por el régimen de la presente ley. Obligaciones vinculadas al sistema financiero.
(34) Ministerio de Economía e Infraestructura, Comercio Exterior, Resolución 11/2002. Fíjanse derechos a la exportación para consumo de diversas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur. Alcances. Ministerio de Economía, Comercio Exterior.
(35) Ministerio de Economía e Infraestructura, Comercio Exterior, Resolución 35/2002. Fíjase un derecho a la exportación para consumo de determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
(36) Ministerio de Agroindustria, Decreto 133/2015, Derecho de exportación. Alícuota.
(37) Ministerio de Economía y Producción, Nomenclatura Común del Mercosur, Resolución 10/2007. Fíjase un derecho de exportación adicional para mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias.
(38) Ministerio de Economía y Producción, Comercio Exterior, Resolución 369/2007. Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Sustitúyese en el anexo XIV del Decreto N.o 509/2007 y sus modificaciones, el derecho de exportación para determinados productos.
(39) Ministerio de Economía y Producción, Nomenclatura Común del Mercosur, Resolución 10/2007. Fíjase un derecho de exportación adicional para mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias, 11/1/2007.
(40) Ministerio de Economía y Producción, Comercio Exterior, Resolución 369/2007. Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Sustitúyese en el anexo XIV del Decreto N.o 509/2007 y sus modificaciones, el derecho de exportación para determinados productos, 7/11/2007.
(41) Ministerio de Economía y Producción, Nomenclatura Común del Mercosur, Resolución 125/2008, 10/3/2008, Derechos de exportación. Fórmula de determinación aplicable a determinadas posiciones arancelarias correspondientes a cereales y oleaginosas.
(42) Ministerio de Economía y Producción, Nomenclatura Común del Mercosur, Resolución 64/2008, 30/5/2008, Cereales y Oleaginosas. Fíjanse para diversas variedades de trigo, maíz, soja y girasol, comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), derechos de exportación para distintos precios fob.
(43) Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Industria y Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Comercio Exterior, Resolución Conjunta N.o 438/2012, 269/2012, 1001/2012, créanse el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) y la «Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo». Derógase la Resolución N.o 109/09.
(44) Ministerio de Agroindustria, Decreto 133/2015, Derecho de exportación. Alícuota.
(45) Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, Comercio Exterior, Resolución 543/2008, Establécense los requisitos a que deberán sujetarse los exportadores de granos y/o sus derivados, que soliciten su inscripción en el «Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior», denominado «R.O.E. Verde», al que se refiere la Ley 21.453.
(46) Ministerio de Agroindustria, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y Ministerio de Producción, Resolución Conjunta 4/2015, 7/2015 y 7/2015, 28.12.2015.
(47) Ministerio de Producción, Resolución 109/2009, Exclúyese del Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial a ciertas mercaderías que se clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur.
(48) Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Industria y Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Comercio Exterior, Resolución Conjunta N.o 438/2012, 269/2012, 1001/2012, créanse el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) y la «Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo». Derógase la Resolución N.o 109/09.
(49) Ministerio de Producción y Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, Resolución Conjunta 5/2016 y 7/2016, modificación Resolución Conjunta N.o 438/2012, N.o 269/2012 y N.o 1001/2012.
(50) https://www.lanacion.com.ar/1492219-sojizacion-de-nuestra-agricultura
(51) Por medio de las Resoluciones conjuntas 4/2015 y 7/2015.
(52) Ministerio de Agroindustria y Administración Federal de Ingresos Públicos, Estímulo Agrícola Plan Belgrano, Resolución General Conjunta 3993-E/2017, 15.2.2017.
(53) Jefatura de Gabinete de Ministros, Modifícase la distribución del presupuesto general de la Administración Nacional-Recursos Humanos-Ejercicio 2016, Decreto 435/2016, 1.3.2016.
(54) Las provincias de Salta, Jujuy, Formosa, Santiago del Estero, Tucumán, Corrientes, Misiones, Catamarca, La Rioja y Chaco.
(55) Informe del Órgano de Apelación DS296, apartado 115.
(56) Resolución conjunta 438/2012, 269/2012 y 1001/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Industria y Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
(57) Deese, W., y Reeder, J.: «Export Taxes on Agricultural Products: Recent History and Economic Modeling of Soybean Export Taxes in Argentina», USITC Journal of International Commerce and Economics, 2007.
(58) Bouet, A., Estrades, C., y Laborde, D.: «Differential Export Taxes along the Oilseeds Value Chain: A Partial Equilibrium Analysis», American Journal of Agricultural Economics, 2014, p. 924 https://academic.oup.com/ajae/article/96/3/924/2737494
(59) http://datosestimaciones.magyp.gob.ar/reportes.php?reporte=Estimaciones
(60) Informe del Grupo Especial DS296, apartado 7.38. Si bien el Informe del Grupo Especial fue recurrido, esta conclusión en concreto no lo fue.
(61) Grupo Especial, DS194, apartado 8.59.
(62) Grupo Especial, DS194, apartado 8.59, en el que se desestima el argumento de Canadá del apartado 8.56 a este respecto.
(63) Grupo Especial, revisión de conformidad con el artículo XVI.5, L/1160, adoptado el 24 de mayo de 1960 (BISD 9S/188), apartado 12.
(64) WT/DS257/AB/R, apartado 52.
(65) Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos-Acero al carbono (DS213), apartado 73, nota a pie de página 65.
(66) Oxford English Dictionary en línea, entradas I.5.b y I.10.
(67) Oxford English Dictionary en línea, entrada I.3.b.
(68) Acuerdo SMC, artículo 15.4 («[…] si ha habido un aumento del costo de los programas de ayuda del gobierno»); véase también el Acuerdo sobre la Agricultura, artículo 6 y anexos 2 y 3 («ayuda interna» [domestic support]).
(69) Por efectos «potenciales» se entiende los efectos que se derivan naturalmente del montaje, el diseño y la estructura globales de la medida, sin necesidad de que tengan lugar efectos «observados» o reales en el mercado.
(70) Informe del Órgano de Apelación, Estados Unidos-Acero al carbono (DS213), apartado 73, nota a pie de página 65.
(71) Informe del Grupo Especial Estados Unidos-GOES (WT/DS414/R), apartado 7.85.
(72) Informe del Grupo Especial China-GOES, apartados 7.85-7.87.
(73) Ibidem.
(74) Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles. Autoridad de aplicación. Funciones. Comisión Nacional Asesora. Habilitación de plantas productoras. Mezclado de Biocombustibles con Combustibles Fósiles. Sujetos beneficiarios del Régimen Promocional. Infracciones y sanciones.
(75) Artículo 4, letra a), de la Ley 26.093, desde el 12 de mayo de 2006.
(76) Artículo 15, apartados 5, 6 y 7, de la Ley 26.093.
(77) Decreto 1396/2001, de 4 de noviembre de 2001, Plan de Competitividad para el Combustible Biodiésel. Modificaciones al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural. Normas Complementarias.
(78) Declaraciones del exsubsecretario de Combustibles, Cristian Folgar; véase https://www.lanacion.com.ar/326725-el-gobierno-apoyo-los-proyectos-de-biodiesel, consultado el 4 de septiembre de 2018.
(79) Resolución 1156/04, de 10 de noviembre de 2004, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. BIOCOMBUSTIBLES. Créase el Programa Nacional de Biocombustibles. Principales objetivos. Misiones y funciones.
(80) Véanse otras investigaciones: Flexor, G. G., Martins Kato, K. Y., y Recalde, M. Y.: «El mercado del biodiésel y las políticas públicas: Comparación de los casos argentino y brasileño», Revista CEPAL, 2012 (disponible en: https://www.researchgate.net/publication/262960724_El_mercado_del_biodiesel_y_las_politicas_publicas_Comparacion_de_los_casos_Argentino_y_Brasileno_The_biodiesel_market_and_public_policy_Comparison_of_Argentine_and_Brazilian_cases, consultado el 4 de septiembre de 2018), y Petrusansky, C.: «El Desarrollo del Mercado de Biocombustibles en Argentina», Ejecutivos de Finanzas, 2008 (disponible en: http://www.iaef.org.ar/files/revista/212/desarrollo.pdf, consultado el 4 de septiembre de 2018.).
(81) Secretaría de Política Económica, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Instrumentos para el Desarrollo Productivo en la Argentina, 2011 (disponible en: https://www.economia.gob.ar/peconomica/basehome/instrumentos_desarrollo_prod_argentina.pdf, consultado el 4 de septiembre de 2018).
(82) Centro de Economía Internacional (CEI). Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina: «Los biocombustibles ya forman parte de las agendas global y hemisférica», 2011 (disponible en: http://www.cei.gob.ar/userfiles/cei%20NOTA%2012.pdf, consultado el 4 de septiembre de 2018.).
(83) Esto mismo se repite en el documento de Regunaga, M., y Tejeda Rodríguez, A.: «La Política de Comercio Agrícola de Argentina y el Desarrollo Sustentable», International Centre for Trade and Sustainable Development (ICTSD), 2015 (disponible en: https://www.ictsd.org/sites/default/files/research/La%20Politica%20de%20Comercio%20Agricola%20de%20Argentina%20y%20el%20Desarrollo%20Sustentable.pdf, consultado el 4 de septiembre de 2018), en el informe de Di Paola, M. M.: «La producción de biocombustibles en Argentina», Informe Ambiental Anual de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), 2013 (disponible en: http://www.farn.org.ar/wp-content/uploads/2014/07/informe2013-1.186-209.pdf, consultado el 4 de septiembre de 2018), en el informe de Goldstein, E., y Gutman, G.: «Biocombustibles y biotecnología. Contexto internacional, situación en Argentina», Centro de Estudios Urbanos y Regionales (CEUR), 2010 (disponible en: http://www.ceur-conicet.gov.ar/archivos/publicaciones/biocombustibles2.pdf, consultado el 4 de septiembre de 2018), y el documento de Rozemberg, R., y Chidiak, M.: «Biocombustibles en la Argentina, Integración y Comercio» (Banco Interamericano de Desarrollo), 2015 (disponible en: http://www19.iadb.org/intal/icom/data/Biocombustibles%20en%20la%20Argentina.pdf, consultado el 4 de septiembre de 2018).
(84) Hilbert, J. A., Sbarra, R., López Amorós, M.: «Producción de biodiesel a partir de aceite de soja. Contexto y Evolución Reciente», Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, 2011, p. 124 (disponible en: https://inta.gob.ar/sites/default/files/script-tmp-inta_biodiesel_de_aceite_de_soja_en_argentina.pdf, consultado el 4 de septiembre de 2018).
(85) Artículo de prensa publicado en Clarín el 2 de febrero de 2018, Acuerdan crear una mesa de trabajo para potenciar la cadena del biodiésel (disponible en https://www.clarin.com/rural/acuerdan-crear-mesa-trabajo-potenciar-cadena-biodiesel_0_BJ3nrSfIf.html, consultado el 4 de septiembre de 2018).
(86) Secretaría de Energía. Ratifícase el Acuerdo de Abastecimiento de Biodiésel para su Mezcla con Combustibles Fósiles en el Territorio Nacional del 20 de enero de 2010. Pautas a cumplir para el abastecimiento de biodiésel al mercado de combustibles fósiles, Resolución 7/2010, de 4 de febrero de 2010.
(87) Secretaría de Energía. Ratifícase el Acuerdo de Abastecimiento de Biodiésel para su Mezcla con Combustibles Fósiles en el Territorio Nacional del 20 de enero de 2010. Pautas a cumplir para el abastecimiento de biodiésel al mercado de combustibles fósiles, Resolución 7/2010, de 4 de febrero de 2010.
(88) Secretaría de Energía. Ratifícase la Addenda al Acuerdo de Abastecimiento de Biodiésel para su Mezcla con Combustibles Fósiles en el Territorio Nacional, suscripta el 5 de julio de 2010. Modifícase la Resolución n.o 7/2010, Resolución 554/2010, de 6 de julio de 2010, repetida en Secretaría de Energía, Resolución 450/2013, de 6 de agosto de 2013, y Secretaría de Energía, Acuerdo de Abastecimiento de Biodiésel para su Mezcla con Combustibles Fósiles en el Territorio Nacional. Ratificación, Resolución 660/2015, de 20 de agosto de 2015.
(89) http://www.energia.gob.ar/contenidos/verpagina.php?idpagina=3818, consultado el 4 de septiembre de 2018.
(90) Ley 26.093 de 2006.
(91) Resolución conjunta 438/2012, 269/2012 y 1001/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Industria y Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
(92) Véase el capítulo II de la Ley 26.093 de 2006, disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/116299/norma.htm.
(93) Hilbert, J. A., Sbarra, R., López Amorós, M.: «Producción de biodiesel a partir de aceite de soja. Contexto y Evolución Reciente», Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, agosto de 2011, p. 124 (disponible en: https://inta.gob.ar/sites/default/files/script-tmp-inta_biodiesel_de_aceite_de_soja_en_argentina.pdf, consultado el 4 de septiembre de 2018).
(94) Hilbert, J. A., Sbarra, R., López Amorós, M.: «Producción de biodiesel a partir de aceite de soja. Contexto y Evolución Reciente», Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, 2011, p. 131 (disponible en: https://inta.gob.ar/sites/default/files/script-tmp-inta_biodiesel_de_aceite_de_soja_en_argentina.pdf, consultado el 4 de septiembre de 2018).
(95) Centro de Economía Internacional (CEI). Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina: «Los biocombustibles ya forman parte de las agendas global y hemisférica», 02.2011 (disponible en: http://www.cei.gob.ar/userfiles/cei%20NOTA%2012.pdf, consultado el 4 de septiembre de 2018.).
(96) Véase WT/DS436/AB/R, Estados Unidos-Medidas compensatorias sobre determinados productos planos de acero al carbono laminado en caliente procedentes de la India, de 8 de diciembre de 2014, apartado 4.244.
(97) Véanse al respecto las conclusiones del Órgano de Apelación en WT/DS436/AB/R, Estados Unidos-Medidas compensatorias sobre determinados productos planos de acero al carbono laminado en caliente procedentes de la India, de 8 de diciembre de 2014, apartados 4.292-4.322.
(98) Decreto 1343/2016 del Ministerio de Agroindustria. Derecho de exportación. Alícuota. Modificación, 2 de enero de 2017.
(99) Decreto 793/2018, Poder Ejecutivo Nacional, derechos de exportación. Modificación, 3 de septiembre de 2018.
(100) https://www.minhacienda.gob.ar/onp/presupuestos/2019, Proyecto de Ley, artículo 83.
(101) Informe del Grupo Especial Estados Unidos-Determinación definitiva en materia de derechos compensatorios con respecto a determinada madera blanda procedente del Canadá, WT/DS257/R y Corr.1, adoptado el 17 de febrero de 2004, modificado por el Informe del Órgano de Apelación WT/DS257/AB/R, apartado 7.116. Véase también el Informe del Órgano de Apelación WT/DS436/AB/R, Estados Unidos-Medidas compensatorias sobre determinados productos planos de acero al carbono laminado en caliente procedentes de la India, de 8 de diciembre de 2014, apartado 4398.
(102) Véase el memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, de 30 de enero de 2018, página 6 («Estos elementos se examinarán durante la investigación. No obstante, a estas alturas la Comisión considera que hay pruebas evidentes que tienden a sugerir la existencia de una subvención sujeta a medidas compensatorias. En particular, parece ser que los derechos de exportación constituyen una de las herramientas ideadas por los poderes públicos de Argentina para ordenar a los productores de soja y de aceite de soja que suministren sus insumos a los productores de biodiésel. También hay indicios de que los poderes públicos de Argentina proporcionan incentivos a los proveedores de insumos para mantener su elevada producción artificialmente en beneficio de los productores de biodiésel») y página 14 («Cuando la denuncia no contiene pruebas suficientes de la existencia de una subvención o programa de subvenciones en concreto, la Comisión se reserva el derecho de investigarlo en el transcurso de este procedimiento, de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base»).
(103) Informe del Órgano de Apelación Estados Unidos-DRAM, apartado 154.
(104) Ley 26.093 de 12 de mayo de 2006. Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles. Autoridad de aplicación. Funciones. Comisión Nacional Asesora. Habilitación de plantas productoras. Mezclado de Biocombustibles con Combustibles Fósiles. Sujetos beneficiarios del Régimen Promocional. Infracciones y sanciones.
(105) BIOCOMBUSTIBLES. Ley 26.093. Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles. Autoridad de aplicación. Funciones. Comisión Nacional Asesora. Habilitación de plantas productoras. Mezclado de Biocombustibles con Combustibles Fósiles. Sujetos beneficiarios del Régimen Promocional. Infracciones y sanciones.
(106) Ley n.o 9397. Adhesión de la provincia a Ley Nacional n.o 26.093, y declaración de interés público de la promoción de la producción, procesamiento y uso sustentable de biocombustibles.
(107) Ordenanza 26/2016, General Lagos, 16 de junio de 2016.
(108) Artículo 2 de la Ordenanza n.o 26/2016, General Lagos, 16 de junio de 2016. Con ocasión de la inspección en las instalaciones de la empresa, los servicios de la Comisión comprobaron la validez del acuerdo confirmando los pagos debidos.
(109) Ley n.o 8.478 Santa Fe, registrada bajo el n.o 12.692.
(110) Véase también, mutatis mutandis, WT/DS294/AB/RW, Estados Unidos-Reducción a cero (artículo 21.5 del ESD), Informe del Órgano de Apelación de 14 de mayo de 2009, apartado 453.
(111) Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).
(112) Base de datos de productos específicos que están bajo vigilancia o control importados en el territorio aduanero de la Unión actualmente y en años anteriores por la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera.
(113) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO L 315 de 26.11.2013, p. 2).
(114) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1578 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2017, que modifica el Reglamento (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO L 239 de 19.9.2017, p. 9).
(115) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1570 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, por el que se pone fin al procedimiento relativo a las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 (DO L 262 de 19.10.2018, p. 40).
(116) Los costes de importación se expresaron en EUR. Habida cuenta del bajísimo nivel de inflación (el aumento total del índice armonizado de precios al consumo publicado por Eurostat entre 2012 y el período de investigación fue del 4 %), no hubo que actualizar dichos costes.
(117) Comisión Europea. Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural. Observatorio del Mercado: https://ec.europa.eu/agriculture/market-observatory/crops_es, consultado el 27 de noviembre de 2018, colza – UE Ruan (EUR/t).
(118) Fuente: Banco Mundial, precios internacionales de las materias primas importadas: aceite de colza.
(119) OCDE-FAO Perspectivas Agrícolas 2016-2025, © OCDE 2016, https://www.oecd-ilibrary.org/agriculture-and-food/data/oecd-agriculture-statistics_agr-data-en, consultado el 10 de septiembre de 2018.
(120) Administración del Comercio Internacional: Biodiesel From Argentina: Final Determination of Sales at Less Than Fair Value and Final Affirmative Determination of Critical Circumstances, número de documento 2018-04137.
(121) DO L 262 de 19.10.2018, p. 40.
(122) La información acerca de las reducciones en la producción de biodiésel de Saipol y ADM figura en el expediente, a disposición de las partes interesadas.
(123) Sentencia en el asunto Wortmann, C-365/15, EU:C:2017:19, apartados 35 a 39.
(124) Decisión de Ejecución (UE) 2019/245 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por la que se aceptan ofertas de compromiso a raíz de la imposición de derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina (véase la página 71 del presente Diario Oficial).
(125) Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 21).
ANEXO 1
En la factura comercial que acompañe a las ventas de la empresa a la Unión Europea de las mercancías objeto del compromiso constarán los siguientes datos:
1) |
El encabezamiento «FACTURA COMERCIAL QUE ACOMPAÑA A LAS MERCANCÍAS OBJETO DE UN COMPROMISO». |
2) |
El nombre de la empresa que expide la factura comercial y el nombre de la empresa que fabrica las mercancías. |
3) |
El número de la factura comercial. |
4) |
La fecha de expedición de la factura comercial. |
5) |
El código TARIC adicional al amparo del cual se despacharán en la frontera de la Unión Europea las mercancías correspondientes a la factura. |
6) |
La descripción exacta de las mercancías, en lenguaje comprensible, y:
|
7) |
La descripción de las condiciones de la venta, incluidos:
|
8) |
El nombre de la empresa importadora a la que la empresa expide directamente la factura. |
9) |
El nombre del responsable de la empresa que ha expedido la factura comercial, y la siguiente declaración firmada: «El abajo firmante certifica que las mercancías vendidas para su exportación a la Unión Europea cubiertas por la presente factura han sido fabricadas por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en Argentina en el ámbito y de acuerdo con las condiciones del compromiso aceptado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/245. Declaro que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». |
ANEXO 2
Certificado de compromiso para la exportación
En el certificado de compromiso para la exportación que CARBIO debe expedir para cada factura comercial que acompañe a las ventas de la empresa a la Unión Europea de las mercancías objeto del compromiso, constarán los siguientes datos:
1) |
El nombre, la dirección y el número de teléfono de la Cámara Argentina de Biocombustibles («CARBIO»). |
2) |
El nombre de la empresa mencionada en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/245 que expide la factura comercial y el nombre de la empresa que fabrica las mercancías. |
3) |
El número de la factura comercial. |
4) |
La fecha de expedición de la factura comercial. |
5) |
El código TARIC adicional al amparo del cual se despacharán en la frontera de la Unión Europea las mercancías correspondientes a la factura. |
6) |
La descripción exacta de las mercancías, incluidos:
|
7) |
La cantidad exacta de unidades exportadas expresada en toneladas métricas. |
8) |
El número y la fecha de expiración del certificado (tres meses después de la expedición). |
9) |
El nombre del responsable de CARBIO que ha expedido el certificado y la siguiente declaración firmada: «El abajo firmante certifica que este certificado se concede para la exportación directa a la Unión Europea de las mercancías cubiertas por la factura comercial que acompaña a las ventas sujetas al compromiso y que el certificado se expide en el ámbito y de acuerdo con las condiciones del compromiso ofrecido por [empresa] y aceptado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/245. Declara que la información suministrada en este certificado es correcta y que la cantidad contemplada en él no supera el límite del compromiso». |
10) |
La fecha. |
11) |
La firma y el sello de CARBIO. |
ANEXO 3
En la factura comercial que acompañe a las ventas de la empresa a la Unión Europea de las mercancías objeto de derechos compensatorios constarán los siguientes datos:
1) |
El encabezamiento «FACTURA COMERCIAL QUE ACOMPAÑA A MERCANCÍAS SUJETAS A DERECHOS COMPENSATORIOS». |
2) |
El nombre de la empresa que expide la factura comercial y el nombre de la empresa que fabrica las mercancías. |
3) |
El número de la factura comercial. |
4) |
La fecha de expedición de la factura comercial. |
5) |
El código TARIC adicional al amparo del cual se despacharán en la frontera de la Unión Europea las mercancías correspondientes a la factura. |
6) |
La descripción exacta de las mercancías, en lenguaje comprensible, y:
|
7) |
La descripción de las condiciones de la venta, incluidos:
|
8) |
El nombre y la firma del responsable de la empresa que haya expedido la factura comercial. |