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Document 32018D1674

Decisión (UE) 2018/1674 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2018 por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE del Consejo en lo que respecta a la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en la República Federativa de Brasil en cultivos productores de semillas de plantas forrajeras y de cereales, y a la equivalencia de dichas semillas producidas en la República Federativa de Brasil, y por lo que respecta a la equivalencia de las inspecciones realizadas en la República de Moldavia en cultivos productores de semillas de cereales, de hortalizas y de plantas oleaginosas y textiles, y a la equivalencia de dichas semillas producidas en la República de Moldavia

PE/32/2018/REV/1

DO L 284 de 12.11.2018, p. 31–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/1674/oj

12.11.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 284/31


DECISIÓN (UE) 2018/1674 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 23 de octubre de 2018

por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE del Consejo en lo que respecta a la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en la República Federativa de Brasil en cultivos productores de semillas de plantas forrajeras y de cereales, y a la equivalencia de dichas semillas producidas en la República Federativa de Brasil, y por lo que respecta a la equivalencia de las inspecciones realizadas en la República de Moldavia en cultivos productores de semillas de cereales, de hortalizas y de plantas oleaginosas y textiles, y a la equivalencia de dichas semillas producidas en la República de Moldavia

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Decisión 2003/17/CE del Consejo (3) se establece que, en determinadas condiciones, las inspecciones sobre el terreno de determinados cultivos productores de semillas en los terceros países enumerados en dicha Decisión deben considerarse equivalentes a las inspecciones realizadas de conformidad con el Derecho de la Unión y que, en determinadas condiciones, las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras, cereales, remolacha y plantas oleaginosas y textiles producidas en dichos países han de considerarse equivalentes a las semillas producidas con arreglo a lo dispuesto en el Derecho de la Unión.

(2)

Las autoridades de la República Federativa de Brasil (en lo sucesivo, «Brasil»), presentaron una solicitud a la Comisión para que reconociese la equivalencia de su sistema de inspecciones sobre el terreno de cultivos productores de semillas de plantas forrajeras y de cereales, así como de las semillas de plantas forrajeras y de cereales producidas y certificadas en dicho país.

(3)

La Comisión examinó la legislación de Brasil aplicable y, basándose en una auditoría realizada en 2016 sobre el sistema de controles oficiales y de certificación de semillas de plantas forrajeras y cereales de Brasil y su equivalencia con los requisitos de la Unión, publicó sus conclusiones en un informe titulado «Informe final de una auditoría realizada en Brasil entre el 11 y el 19 de abril de 2016 para evaluar el sistema de controles oficiales y de certificación de semillas y su equivalencia con los requisitos de la Unión Europea».

(4)

A raíz de la auditoría, se ha concluido que las inspecciones sobre el terreno de cultivos productores de semillas, el muestreo, los ensayos y los controles oficiales a posteriori de semillas de plantas forrajeras y cereales se llevan a cabo debidamente, y que cumplen las condiciones establecidas en el anexo II de la Decisión 2003/17/CE y los requisitos correspondientes establecidos en las Directivas 66/401/CEE (4) y 66/402/CEE (5) del Consejo. Por otra parte, se ha llegado a la conclusión de que las autoridades nacionales responsables de la puesta en práctica de la certificación de semillas en Brasil son competentes y funcionan adecuadamente.

(5)

La República de Moldavia presentó una solicitud a la Comisión para que reconociese la equivalencia de su sistema de inspecciones sobre el terreno de cultivos productores de semillas de cereales, hortalizas y plantas oleaginosas y textiles, así como de las semillas de cereales, hortalizas y plantas oleaginosas y textiles producidas y certificadas en dicho país.

(6)

La Comisión examinó la legislación de la República de Moldavia aplicable y, basándose en una auditoría realizada en 2016 sobre el sistema de controles oficiales y de certificación de semillas de cereales, hortalizas y plantas oleaginosas y textiles de la República de Moldavia, y su equivalencia con los requisitos de la Unión, publicó sus conclusiones en un informe titulado «Informe final de una auditoría realizada en la República de Moldavia entre el 14 y el 21 de junio de 2016 para evaluar el sistema de controles oficiales y de certificación de semillas y su equivalencia con los requisitos de la Unión Europea».

(7)

A raíz de la auditoría, se ha concluido que las inspecciones sobre el terreno de cultivos productores de semillas, el muestreo, los ensayos y los controles oficiales a posteriori de semillas de cereales, hortalizas y plantas oleaginosas y textiles se llevan a cabo debidamente, y que cumplen las condiciones establecidas en el anexo II de la Decisión 2003/17/CE y los requisitos correspondientes establecidos en las Directivas 66/402/CEE, 2002/55/CE (6) y 2002/57/CE (7) del Consejo. Por otra parte, se ha llegado a la conclusión de que las autoridades nacionales responsables de la puesta en práctica de la certificación de semillas en la República de Moldavia son competentes y funcionan adecuadamente.

(8)

Procede, por lo tanto, conceder la equivalencia por lo que respecta a las inspecciones sobre el terreno llevadas a cabo respecto de los cultivos productores de semillas de plantas forrajeras y de cereales en Brasil, y por lo que respecta a dichas semillas producidas en este país y certificadas oficialmente por sus autoridades.

(9)

Asimismo, procede conceder la equivalencia por lo que respecta a las inspecciones sobre el terreno llevadas a cabo respecto de los cultivos productores de semillas de cereales, hortalizas y plantas oleaginosas y textiles, así como de las semillas de cereales, hortalizas y plantas oleaginosas y textiles producidas en la República de Moldavia, y por lo que respecta a dichas semillas producidas en este país y certificadas oficialmente por sus autoridades.

(10)

En la Unión hay demanda para importar semillas de plantas hortícolas procedentes de terceros países, como la República de Moldavia. Por lo tanto, la Decisión 2003/17/CE debe incluir las semillas de plantas hortícolas certificadas de forma oficial mencionadas en la Directiva 2002/55/CE, con el fin de responder a la demanda de esas semillas originarias de la República de Moldavia, así como, en el futuro, de otros terceros países.

(11)

Teniendo en cuenta las normas aplicables de la Asociación Internacional de Análisis de Semillas (ISTA), conviene que el tercer país de que se trate proporcione una declaración oficial de que se han tomado muestras y realizado ensayos de las semillas de conformidad con lo dispuesto en las normas internacionales ISTA de análisis de semillas (normas ISTA) en lo relativo a los certificados internacionales naranja de lotes de semillas, y que los lotes de semillas vayan acompañados de dicho certificado.

(12)

Teniendo en cuenta el vencimiento del experimento excepcional en materia de muestreo y análisis de semillas que figura en la parte A del anexo V de la Decisión del Consejo de la OCDE, de 28 de septiembre de 2000, sobre los sistemas de la OCDE para la certificación varietal de las semillas destinadas al comercio internacional, debe suprimirse cualquier referencia a dicho experimento.

(13)

Debe suprimirse cualquier referencia a Croacia como tercer país, a raíz de su adhesión a la Unión en 2013.

(14)

Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2003/17/CE en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones de la Decisión 2003/17/CE

La Decisión 2003/17/CE se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Las inspecciones sobre el terreno de los cultivos productores de semillas de las especies que se especifican en el anexo I de la presente Decisión, realizadas en los terceros países que figuran en dicho anexo, se considerarán equivalentes a las inspecciones sobre el terreno realizadas con arreglo a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE y 2002/57/CE, y a la Directiva 2002/55/CE del Consejo (*1), siempre y cuando:

(*1)  Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 33).»."

2)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Las semillas de las especies a que se refiere el anexo I de la presente Decisión, producidas en terceros países indicados en dicho anexo y certificadas oficialmente por las autoridades enumeradas en él, se considerarán equivalentes a las semillas que se ajustan a las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE, siempre que cumplan las condiciones establecidas en la letra b del anexo II de la presente Decisión.».

3)

El artículo 3 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Cuando las semillas equivalentes sean objeto de un cambio de la etiqueta y del sistema de cierre o precinto en la Comunidad, de acuerdo con los sistemas de la OCDE para la certificación varietal de las semillas destinadas al comercio internacional, se aplicarán por analogía las disposiciones de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE referentes al cambio de cierre de los envases producidos en la Comunidad.

El párrafo primero se entenderá sin perjuicio de las normas de la OCDE aplicables a dichas operaciones.»;

b)

en el apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

para los pequeños envases CE a efectos de las Directivas 66/401/CEE, 2002/54/CE o 2002/55/CE.».

4)

Los anexos de la Decisión 2003/17/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Estrasburgo, el 23 de octubre de 2018.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

A. TAJANI

Por el Consejo

La Presidenta

K. EDTSTADLER


(1)  DO C 227 de 28.6.2018, p. 76.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 11 de septiembre de 2018 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 9 de octubre de 2018.

(3)  Decisión 2003/17/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, sobre la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y la equivalencia de las semillas producidas en terceros países (DO L 8 de 14.1.2003, p. 10).

(4)  Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (DO 125 de 11.7.1966, p. 2298).

(5)  Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (DO 125 de 11.7.1966, p. 2309).

(6)  Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 33).

(7)  Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (DO L 193 de 20.7.2002, p. 74).


ANEXO

Los anexos I y II de la Decisión 2003/17/CE quedan modificados como sigue:

1)

El anexo I se modifica como sigue:

a)

en el cuadro se insertan por orden alfabético las entradas siguientes:

«BR

Ministry of Agriculture, Livestock and Food Supply

Esplanada dos Ministérios, bloco D

70.043-900 Brasilia-DF

66/401/CEE

66/402/CEE»

«MD

National Agency for Food Safety (ANSA)

str. Mihail Kogălniceanu 63,

MD-2009, Chisinau

66/402/CEE

2002/55/CE

2002/57/CE»;

b)

en la nota al pie del cuadro a que se refiere la letra a), se insertan por orden alfabético los términos siguientes: «BR: Brasil» y «MD: República de Moldavia»;

c)

en la nota al pie de dicho cuadro, se suprime el término «HR: Croacia».

2)

El anexo II queda modificado como sigue:

a)

en la letra a, punto 1, se añade el guion siguiente:

«—

semillas de plantas hortícolas, en el caso de las especies a que se refiere la Directiva 2002/55/CE.»;

b)

la letra b queda modificada como sigue:

i)

en el punto 1, párrafo primero, se añade el guion siguiente:

«—

semillas de plantas hortícolas, en el caso de las especies a que se refiere la Directiva 2002/55/CE.»,

ii)

en el punto 2.1, tras el tercer guion se inserta el siguiente guion:

«—

Directiva 2002/55/CE: anexo II,»,

iii)

el punto 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2.

Para realizar el examen práctico destinado a comprobar si se han cumplido las condiciones establecidas en el punto 2.1, se tomarán muestras de forma oficial o bajo supervisión oficial, de acuerdo con las normas ISTA, y su peso deberá ajustarse al establecido en dichos métodos, teniendo en cuenta los pesos establecidos en las siguientes Directivas:

Directiva 66/401/CEE: columnas 3 y 4 del anexo III,

Directiva 66/402/CEE: columnas 3 y 4 del anexo III,

Directiva 2002/54/CE: segunda línea del anexo II,

Directiva 2002/55/CE: anexo III,

Directiva 2002/57/CE: columnas 3 y 4 del anexo III.»,

iv)

el punto 2.3 se sustituye por el texto siguiente:

«2.3.

El examen se realizará de forma oficial o bajo supervisión oficial, de acuerdo con las normas ISTA.»,

v)

se suprime el punto 2.4,

vi)

en el punto 3.1, el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:

«—

una mención en la que conste que se han tomado muestras y realizado ensayos de las semillas de conformidad con los métodos internacionales vigentes: “Sometidas a muestreo y analizadas por… (nombre o código de miembro del centro de ensayos ISTA), de conformidad con lo dispuesto en las normas internacionales ISTA de análisis de semillas en lo relativo a los certificados internacionales naranja de lotes de semillas”,»,

vii)

el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.

Los lotes de semillas irán acompañados de un certificado internacional naranja de lotes de semillas de la ISTA en el que se incluya la información referente a las condiciones del punto 2.».


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