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Document 32018R1605
Council Implementing Regulation (EU) 2018/1605 of 25 October 2018 implementing Regulation (EU) 2015/1755 concerning restrictive measures in view of the situation in Burundi
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1605 del Consejo, de 25 de octubre de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2015/1755 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1605 del Consejo, de 25 de octubre de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2015/1755 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi
ST/12725/2018/INIT
DO L 268 de 26.10.2018, p. 18–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
26.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 268/18 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1605 DEL CONSEJO
de 25 de octubre de 2018
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2015/1755 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi (1), y en particular su artículo 13, apartado 4,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 1 de octubre de 2015, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2015/1755 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi. |
(2) |
Se dispone de nueva información identificativa relativa a una persona física. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2015/1755 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (PESC) 2015/1755 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
J. BOGNER-STRAUSS
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (UE) 2015/1755, la entrada 3 del epígrafe «Lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2» se sustituye por la siguiente:
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos para la designación |
«3. |
Mathias/Joseph NIYONZIMA alias KAZUNGU |
Fecha de nacimiento: 6.3.1956; 2.1.1967 Lugar de nacimiento: Municipio de Kanyosha, Mubimbi, provincia rural de Bujumbura, Burundi Número de registro (SNR): O/00064 Nacionalidad burundesa. Pasaporte: OP0053090 |
Funcionario del Servicio Nacional de Inteligencia. Responsable de obstruir la búsqueda de una solución política en Burundi al incitar a la violencia y a actos de represión durante las manifestaciones que se iniciaron el 26 de abril de 2015 a raíz del anuncio de la candidatura presidencial del presidente Nkurunziza. Responsable de colaborar, también fuera de Burundi, en actividades de formación, coordinación y distribución de armas de la milicia paramilitar conocida como «Imbonerakure», la cual es responsable de actos de violencia, represión y graves vulneraciones de los derechos humanos en Burundi.» |