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Document 32018R1605

    Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1605 del Consejo, de 25 de octubre de 2018, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2015/1755 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi

    ST/12725/2018/INIT

    DO L 268 de 26.10.2018, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1605/oj

    26.10.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 268/18


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1605 DEL CONSEJO

    de 25 de octubre de 2018

    por el que se aplica el Reglamento (UE) 2015/1755 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2015/1755 del Consejo, de 1 de octubre de 2015, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi (1), y en particular su artículo 13, apartado 4,

    Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 1 de octubre de 2015, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2015/1755 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Burundi.

    (2)

    Se dispone de nueva información identificativa relativa a una persona física.

    (3)

    Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) 2015/1755 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (PESC) 2015/1755 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2018.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    J. BOGNER-STRAUSS


    (1)  DO L 257 de 2.10.2015, p. 1.


    ANEXO

    En el anexo I del Reglamento (UE) 2015/1755, la entrada 3 del epígrafe «Lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2» se sustituye por la siguiente:

     

    Nombre

    Información identificativa

    Motivos para la designación

    «3.

    Mathias/Joseph NIYONZIMA

    alias KAZUNGU

    Fecha de nacimiento: 6.3.1956; 2.1.1967

    Lugar de nacimiento: Municipio de Kanyosha, Mubimbi, provincia rural de Bujumbura, Burundi

    Número de registro (SNR): O/00064

    Nacionalidad burundesa.

    Pasaporte: OP0053090

    Funcionario del Servicio Nacional de Inteligencia. Responsable de obstruir la búsqueda de una solución política en Burundi al incitar a la violencia y a actos de represión durante las manifestaciones que se iniciaron el 26 de abril de 2015 a raíz del anuncio de la candidatura presidencial del presidente Nkurunziza. Responsable de colaborar, también fuera de Burundi, en actividades de formación, coordinación y distribución de armas de la milicia paramilitar conocida como «Imbonerakure», la cual es responsable de actos de violencia, represión y graves vulneraciones de los derechos humanos en Burundi.»


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